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Taller 24
El desarrollo de la ciudadanía social y el Estado interventor en España (1890-1975)
Coordinadores: Inmaculada Blasco y Jesús de Felipe (Universidad de La Laguna)
[email protected]; [email protected]
Textos aceptados: 8
24.1. Cabrera Acosta, Miguel Ángel (Universidad de La Laguna), “El reformismo social
y los orígenes de la ciudadanía social en España”……………………………………....3
24.2. Cenarro Lagunas, Ángela (Universidad de Zaragoza), “La protección de la
maternidad en el primer franquismo: pervivencia y revisión del Seguro Obligatorio de
Maternidad (1938-1942)”………………………………………………………………23
24.3. Cura González, Mercedes del y Martínez Pérez, José (Universidad Complutense
de Madrid), “Contra la resignación: asociaciones de afectados, discapacidad intelectual
y ciudadanía en la España franquista (1960-1975)”……………………………………41
24.4. González Rodríguez, Josué J. (Universidad de La Laguna), “La nueva política
social. De las imperfecciones sociales a las deficiencias intrínsecas del sistema
económico liberal”………………………………………………………………...……55
24.5. Lario González, Ángeles (UNED), “El liberalismo social. La reforma de la idea
liberal”………………………………………………………………………………….75
24.6. Martos Contreras, Emilia (Universidad de Almería), “Trabajo y minusvalía
durante el primer franquismo. La Asociación Nacional de Inválidos
Civiles”…………………………………………………………………………………99
24.7. Murillo Aced, Irene (Universidad de Zaragoza), “La reclamación del derecho a la
vida digna en el primer franquismo. Entre la exigencia de derechos humanos
inalienables y la negociación del derecho a tener derechos”………………………….111
24.8. Rodrigo Catalán, María Pilar (Universidad de Zaragoza), “La infancia
intervenida”……………………………………………………………………..…….129
1
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete
Email: [email protected] | www.ahistcon.org |
El reformismo social y los orígenes de la
ciudadanía social en España
Miguel Ángel Cabrera
Universidad de La Laguna
La aparición de la denominada ciudadanía social es el resultado de un largo
proceso histórico que arrancó en el último tercio del siglo XIX. Dicho proceso tiene su
origen en una mutación en la concepción de los seres humanos y de la organización
social, como consecuencia de la cual esta última comenzó a ser considerada como
responsable, en alguna medida, de las condiciones de vida de sus miembros. Esta nueva
concepción entrañaba una ruptura con respecto a la concepción prevaleciente con
anterioridad, según la cual la situación y las vicisitudes vitales de las personas
dependían de las personas mismas, eran un asunto de responsabilidad individual. El
bienestar o la pobreza, el desamparo o la posesión de recursos eran condiciones que
dependían de la laboriosidad, la capacidad de previsión y de ahorro o el esfuerzo de
cada persona. Se trataba, en suma, de una concepción individualista de la existencia
humana. A partir de finales del siglo XIX, sin embargo, comenzó a abrirse paso la idea
de que la existencia de los seres humanos era un efecto, en un grado u otro, de factores
y circunstancias que eran ajenos y externos a ellos y que los trascendían y escapaban a
su control. Apareció, así, la noción de responsabilidad social.
Este nuevo concepto de responsabilidad fue el resultado de una mutación más
general en la manera de concebir a sociedad humana. A partir de la fecha indicada, la
concepción individualista de ésta comenzó a erosionarse y empezó a ganar terreno el
postulado de que la sociedad no era un mero agregado de individuos, sino un fenómeno
específico, que estaba gobernado por leyes propias y que influía causalmente sobre la
situación y la conducta de sus miembros. Esta nueva tendencia presenta diversas
3
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variantes, que van desde quienes rechazan completamente la noción de individuo (como
el socialismo marxista) a quienes, sin abandonar éste, defienden una concepción
organicista de la sociedad (como el denominado nuevo liberalismo). Ese “ascenso de lo
social” se manifestó en fenómenos como el auge del marxismo, el socialismo de cátedra
alemán, el nuevo liberalismo británico, el solidarismo francés, el progresismo
norteamericano y el reformismo social español.
La introducción de la influencia social como variable causal trajo consigo una
nueva explicación de la situación vital de las personas. Ésta dejó de ser atribuida
exclusivamente a las aptitudes y disposiciones individuales y fue puesta también en
relación causal con las características de la organización social. Y así, fenómenos como
la pobreza, el desempleo o el analfabetismo dejaron de verse únicamente como
fenómenos individuales y comenzaron a verse como una consecuencia de los desajustes
o imperfecciones del sistema económico y, por tanto, como problemas sociales. Y si se
trataba de problemas sociales, entonces las soluciones debían ser también sociales. Es
decir, que para resolverlos ya no bastaba –como creía el liberalismo decimonónico- con
apelar a o actuar sobre los individuos, sino que era preciso reajustar o modificar la
organización social. En otras palabras, era preciso adoptar medidas de reforma social.
La noción de derechos sociales no se encuentra presente, sin embargo, en los
inicios del proceso histórico que desembocó en la formación de la ciudadanía social,
sino que su aparición es posterior y, por tanto, no pudo constituir el motor causal o
factor desencadenante de dicho proceso. Las medidas de reforma social que
comenzaron a adoptarse a partir de finales del siglo XIX no tenían por objeto satisfacer
o garantizar derecho social alguno. Su objeto es corregir los desajustes e imperfecciones
del régimen económico liberal, con el fin de reducir las desigualdades sociales,
apaciguar la conflictividad obrera y, en general, alcanzar el orden social estable y
armónico augurado por la propia teoría liberal. Además, esas medidas de reforma social
no tenían un alcance universal, sino que iban dirigidas sólo a aquellas personas que
realizaban un trabajo productivo, es decir, los obreros. Lo que con el tiempo se
denominaría como derechos sociales fueron, en sus orígenes y durante bastante tiempo
–en el caso de España, hasta las décadas finales del siglo XX-, exclusivamente derechos
de los obreros, no de todos los ciudadanos.
Así pues, a atribución al concepto de derechos sociales de un papel causal en el
proceso histórico que condujo a la ciudadanía social no es más que la manera en que
dicho proceso fue posteriormente conceptualizado, hecho inteligible y dotado de sentido
4
en función de la concepción moderna del mundo humano y del progreso histórico. Se
trata de una concepción evolucionista para la que todo acontecimiento constituye un
paso adelante en un camino que está trazado de antemano y que conduce hacia la cima
de la historia humana. Desde esta perspectiva, los derechos sociales aparecen como una
etapa del proceso de reconocimiento e instauración de los derechos humanos naturales
que sigue a y completa las etapas anteriores, representadas por los derechos civiles y
políticos. Ya se sostenga que los derechos sociales fueron simplemente reconocidos
(según la versión liberal) o que los grupos sociales subalternos consiguieron mediante
sus luchas que les fueran reconocidos (en la versión socialdemócrata), en ambos casos
la explicación de los orígenes de la ciudadanía social (y del Estado del Bienestar) está
fundada en la misma filosofía de la Historia basada en la noción de progreso. De hecho,
como ha explicado Giovanna Procacci, lo que hizo que las reformas sociales
introducidas a partir de finales del siglo XIX devinieran, con el tiempo, derechos
sociales es que dichas reformas han sido interpretadas a posteriori mediante el lenguaje
de los derechos intrínseco a la cultura moderna.1
Un hito destacado en esta operación de naturalización de las reformas sociales
en términos de ciudadanía social es la tan citada obra de T. S. Marshall.2 En contra, sin
embargo, de la visión de Marshall, los derechos sociales no surgieron como resultado de
una suerte de evolución natural de los derechos precedentes ni constituyeron una
prolongación de éstos. Al contrario, la relación entre ambos tipos de derechos es de
conflicto y de ruptura, no de continuidad, pues las medidas de reforma social eran
incompatibles y chocaron con muchos de los derechos ya instituidos, especialmente el
derecho a la libertad. Y de ahí que los reformistas sociales tuvieran que librar una
enconada y larga batalla contra aquéllos que consideraban que sus propuestas de
reforma entrañaban una vulneración de la libertad de los ciudadanos. Por eso la
importancia y el valor de la obra de Marshall no radican, pues, en su capacidad
explicativa, sino más bien en que constituye un destacado e influyente testimonio de la
manera en que la cultura moderno-liberal interpretó, codificó, dio sentido y legitimó el
proceso de cambio histórico que había tenido lugar. Así pues, las medidas de reforma
social que comenzaron a aprobarse a partir de finales del siglo XIX tienen causas
diferentes.
Giovanna PROCACCI: “Ciudadanos pobres, la ciudadanía social y la crisis de los Estados del
Bienestar”, en Soledad GARCÍA y Steven LUKES (comps.): Ciudadanía: justicia social, identidad y
participación, Madrid, Siglo XXI, 1999, pp. 24-26.
2
Thomas H. MARSHALL: Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza, 1998 [1950].
1
5
Los antecedentes históricos de la ciudadanía social en España se encuentran en
la aparición del reformismo social, surgido en la década de 1870 y promotor de las
medidas de reforma social adoptadas a partir de 1900. Entre ellas, la promulgación de
diversas leyes destinadas a mejorar la situación de los trabajadores (trabajo infantil y
femenino, accidentes laborales, descanso dominical, inspección de trabajo, huelgas y,
algo más tarde, seguros obligatorios y limitación de la jornada laboral) y la creación de
organismos encargados de elaborar y poner en práctica dichas leyes, como el Instituto
de Reformas Sociales (1903) y el Instituto Nacional de Previsión (1908). Esas medidas
tenían como objetivo resolver el llamado problema social, término que hacía referencia
a las desigualdades y conflictos sociales existentes, sobre todo los laborales. Así pues,
para entender y explicar la génesis de la ciudadanía social en España es preciso partir
del proceso de gestación del reformismo social.
El factor fundamental que propició la formación del reformismo social fue la
insatisfacción y el desencanto de los propios liberales con los resultados producidos por
la puesta en práctica de los principios del liberalismo. A sus ojos, la persistencia de las
desigualdades sociales y el recrudecimiento de la conflictividad obrera aparecían como
una evidencia del fracaso del régimen liberal para alcanzar el tipo de orden social
implícito en sus supuestos de partida. El origen del reformismo social se encuentra en
esta frustración de expectativas con respecto al liberalismo clásico. Esa frustración
llevó a buscar las causas de ese fracaso práctico y a revisar y rectificar algunos de los
postulados de dicho liberalismo. El liberalismo clásico partía del supuesto de que la
aplicación práctica de los principios liberales daría como resultado una sociedad cada
vez más igualitaria, estable y armónica. Se suponía que la igualdad legal, la libertad de
acción y la eliminación de toda intervención estatal harían que la naturaleza humana y
la iniciativa individual se desarrollaran sin trabas y que ello se traduciría en un aumento
del bienestar general y en la desaparición de todo conflicto. Sin embargo, a medida que
el tiempo transcurría y que no se producían los resultados augurados, el optimismo fue
dando paso al desencanto. En esta situación, se hacía necesario identificar las causas del
fracaso liberal, corregir los errores de cálculo cometidos y diseñar nuevos medios para
alcanzar el objetivo perseguido. El medio primordial que se encontró fue la realización
de reformas sociales.
Ese sentimiento de frustración y de fracaso es el que impulsa a los reformistas
sociales españoles finiseculares y orienta su búsqueda de soluciones para el problema
social. Gumersindo de Azcárate constata que la “armonía” y la “igualdad” sociales no
6
existen en la realidad y se pregunta a qué se debe, si “a que son imposibles por
naturaleza” o “a vicios y defectos de la organización social” y, “si es lo segundo,
¿cuáles son los medios de corregirlos en todo o en parte?” Según él, en contra del
Antiguo Régimen, “la revolución proclamó la libertad en el orden político y la igualdad
en el orden social” y dio por hecho que ello conduciría a un orden social cada vez más
igualitario. El tiempo, sin embargo, vino “a mostrar cuán ilusoria era esta esperanza.”
Como consecuencia de ello, cundieron la decepción y el desencanto y muchos liberales
comenzaron a abandonar, como dice Azcárate, el “optimismo” de sus predecesores. 3
Esta frustración de expectativas afectó de manera particular a la Economía
Política clásica. Ésta suponía que sus premisas teóricas expresaban leyes naturales, es
decir, que reflejaban las inclinaciones intrínsecas de la naturaleza humana y que, por
consiguiente, al ser puestas en práctica darían como resultado un orden económico y
social natural. A medida que se constataba que los resultados anunciados no se
producían, la confianza en la Economía política comenzó a flaquear y sus principios
comenzaron a ser objeto de revisión crítica y de reformulación teórica. A medida que se
constataba, como expone Cristóbal Botella, que la ciencia económica no era una
“panacea universal” que curaría “todas las enfermedades sociales” y acabaría con la
“miseria”, comenzaron los clamores y las críticas contra dicha ciencia y contra la libre
concurrencia.4 Esta circunstancia provocó, según la expresión de Antonio Cánovas,
“desengaños amargos”, y las “promesas irrealizadas” han obligado a revisar los
postulados de los economistas. Éstos profetizaron la mejora del nivel de vida de las
clases bajas y una creciente estabilidad social, pero “a todo eso el presente estado del
mundo le da un gran mentís” y “ninguna de esas profecías…se ha realizado hasta ahora,
ni se realizara jamás”, por lo que se ha de dejar de considerar a dichos postulados como
“infalibles”.5
Esa incapacidad del liberalismo clásico fue lo que llevó a los propios liberales a
indagar las causas del fracaso y a reformular los postulados liberales. Como proclama
3
Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate sobre el problema social, Madrid, 1881, pp. 9-11;
e ÍD.: Estudio sobre el objeto y carácter de la ciencia económica y su relación con la del Derecho,
Madrid, 1871, p. 43. Cursiva en el original.
4
Cristóbal BOTELLA: Naturaleza y estado actual de la Economía Política. Discurso leído en el Ateneo
de Madrid con motivo de la apertura de la Sección de Ciencias Morales y Políticas, curso de 1888 a
1889, Madrid, 1889, pp. 20-21.
5
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera y su nuevo carácter. [Discurso leído en el
Ateneo de Madrid el 10 de noviembre de 1890]”, en ÍD.: Problemas contemporáneos, Madrid, 1890,
tomo III, p. 461. Asimismo, en ÍD.: “De cómo he venido yo a ser doctrinalmente proteccionista”, ibid.,
pp. 440-442.
7
Segismundo Moret, es preciso buscar las causas que han llevado a esta situación, pues
“sólo entonces podrá darse cuenta de los errores y de las deficiencias del pasado” y
“rectificar el rumbo.”6 Una vez diagnosticadas las causas y actualizados los postulados
liberales, se procedería a acometer, como dice Azcárate, la correspondiente
reorganización de la sociedad sobre la base de los principios liberales renovados, con el
fin de alcanzar el objetivo que el viejo liberalismo ha sido incapaz de alcanzar.7
El hecho de que el reformismo social tenga su origen en la crisis del liberalismo
clásico es lo que explica, precisamente, que la procedencia y adscripción ideológicas de
los
reformistas
sociales
sea
tan
diversa
(desde
el
liberalismo
crítico
al
conservadurismo). El reformismo social no fue la creación (como a veces se afirma) de
una u otra de las tendencias político-ideológicas existentes, sino un efecto de la
mencionada crisis y de la consiguiente transformación sufrida por el paradigma teórico
liberal al tener que dar cuenta de y hacer frente a una situación de exacerbación del
problema social. Dado que todos los reformistas sociales eran liberales e individualistas
económicos, los términos tanto de su desencanto como de su respuesta fueron
sustancialmente los mismos, con independencia de su filiación partidaria. La única
diferencia en el campo liberal era entre quienes consideraban que el liberalismo estaba
en crisis y quienes negaban ésta y persistieron en la defensa de los postulados liberales
clásicos.
Desde la perspectiva liberal, la causa del fracaso del liberalismo sólo podía
encontrarse en la imperfección de alguno de los postulados liberales y en su incorrecta
puesta en práctica. Lo primero requiere la revisión y actualización de dichos postulados,
empezando por la propia noción de naturaleza humana; lo segundo, que se corrijan los
errores de cálculo que se hayan podido cometer. En efecto, según los reformistas
sociales, una de las causas del fracaso se encuentra en que el liberalismo clásico se
basaba en una noción equivocada e incompleta de naturaleza humana. Su defecto
primordial es que no tuvo en cuenta que uno de los atributos de la naturaleza humana es
la sociabilidad y que, por tanto, la sociedad es una entidad natural, y no una mera
creación artificial. Esta carencia teórica impidió a los liberales comprender que los seres
humanos no actuaban -ni deberían actuar- exclusivamente en razón de su interés
personal, sino también del interés general y, por tanto, impidió que se produjera una
6
Segismundo MORET Y PRENDERGAST: Discurso de 16 de noviembre de 1885 en el Ateneo de
Madrid con motivo de la apertura de sus cátedras, Madrid, 1885, pp. 8-9.
7
Gumersindo de AZCÁRATE: Leyes obreras, sociales o del trabajo. Discurso leído el 10 de noviembre
de 1893 en el Ateneo Científico y Literario de Madrid, Madrid, 1893, p. 15.
8
distribución más homogénea de la riqueza (lo que, a su vez, ha provocado el malestar
de los trabajadores).
El liberalismo reformista continúa partiendo del supuesto de que existe una
naturaleza humana y de que ésta es el fundamento de la organización social y opera
como motor de la acción de los individuos. Sin embargo, considera que dicha naturaleza
posee no sólo un componente individual, sino también un componente social. Es decir,
que los seres humanos son sociables por naturaleza. Como dice Azcárate, la naturaleza
humana tiene un carácter dual, pues en ella se dan “un elemento individual y propio,
otro común y social”, y ambos elementos se encuentran “armonizados” en la sociedad.8
Así pues, el liberalismo reformista defiende una suerte de individualismo organicista,
según el cual los seres humanos son, a la vez, sujetos racionales, autónomos y libres y
miembros naturales de un cuerpo social que les impone obligaciones morales y les
asigna determinadas funciones y deberes. Al estar inserto en una relación de
interdependencia con sus congéneres, el destino de cada individuo forma parte de un
destino colectivo. Como sostiene Azcárate, a la par que los seres humanos poseen una
personalidad intrínseca y, por tanto, son libres y autónomos, existe un “orden universal”
que hace que el destino particular de cada ser humano esté unido y entrelazado con el de
sus congéneres.9 Por tanto, el componente individual de su naturaleza impulsa a los
seres humanos a tratar de satisfacer su interés propio, pero su componente social los
impulsa a actuar en función del interés general. En consecuencia, los seres humanos no
deben tener sólo fines individuales, sino también fines sociales.
En cuanto a la puesta en práctica de los principios liberales, el reformismo social
asume que el régimen económico de libre concurrencia es un orden natural, pero a la
vez considera que se han de adoptar ciertas medidas para contrarrestar los efectos
imprevistos e indeseados de dicho régimen. Según el reformismo, el fracaso liberal se
ha debido a la existencia de factores perturbadores externos que impiden que las leyes
económicas naturales se realicen de manera plena y produzcan los resultados sociales
previstos. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la ley de la oferta y la demanda. Es una ley
económica que los precios –incluido el del trabajo o salario- son establecidos por el
juego de la oferta y la demanda y, por consiguiente, que la libre competencia es el
medio adecuado para fijar no sólo el precio del trabajo, sino además su precio justo.
Pero eso sólo ocurre cuando la libre competencia opera sin ningún tipo de interferencia.
8
9
Gumersindo de AZCÁRATE: Estudios económicos y sociales, Madrid, 1876, p. 114.
Gumersindo de AZCÁRATE: Estudio sobre el objeto…, p. 6.
9
Sin embargo, la libre competencia se ve estorbada continuamente, como sostiene
Azcárate, por multitud de elementos externos, desde la acción del Estado y la costumbre
a factores puramente contingentes y azarosos. Por consiguiente, según él, es cierto que
la ley de la oferta y la demanda es la que establece un salario justo, pero sólo “como
tendencia”, no con “precisión matemática”. Ello “sólo ocurriría en una situación ideal
de concurrencia.”10
Otro de los efectos no previstos del liberalismo económico ha sido, según los
reformistas sociales, la degeneración del individualismo económico en egoísmo. Lo que
había ocurrido, en la práctica, es que el interés personal, aunque motor imprescindible
de la actividad económica, se había convertido en el único móvil de ésta y degenerado,
con frecuencia, en expresión de Buylla, en “repulsivo egoísmo.” Esta desviación egoísta
del individualismo económico no sólo había impedido una distribución más uniforme de
la riqueza producida, sino que había atizado la conflictividad social, pues es “fuente
inagotable de rencores y luchas que llenan la historia económica de los individuos y los
pueblos.”11 Esta perversión moral del individualismo económico es uno de los
obstáculos primordiales para la consecución de la sociedad igualitaria y armónica
inscrita en los principios del liberalismo.12 Los reformistas no ponen en cuestión, como
he señalado, que el interés personal es y debe ser el móvil de la actividad económica y
el medio para incrementar la producción y la riqueza y, por tanto, para producir
bienestar general. Pero pone en cuestión que dicho interés produzca por sí mismo, de
manera espontánea, ese bienestar, como afirman los economistas clásicos. Si se quiere
que se produzca una distribución más uniforme de la riqueza, a ese móvil básico y
primero hay que añadir otro, el de la búsqueda intencionada del interés general. O lo
que es lo mismo, la actividad económica debe estar guiada también por imperativos
morales. La actividad económica, privada de “elementos éticos y jurídicos”, escribe
Sanz Escartín, “degenera con frecuencia en un egoísmo brutal o inhumano” y da pie a
que se cometan “abusos”.13
El diagnóstico reformista sobre las causas del fracaso afecta también al principio
mismo de la libertad económica. No se pone en cuestión que dicha libertad es natural y
constituye la condición necesaria para la resolución del problema social, pero se duda
Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, pp. 31-33 y 39.
Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído en el solemne acto de apertura del curso académico de 1879 a
1880 en la Universidad Literaria de Oviedo, Oviedo, 1879, p. 279.
12
Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 95 y 63-64.
13
Eduardo SANZ ESCARTÍN: La cuestión económica, Madrid, p. 23.
10
11
10
de que la manera en que dicho principio ha sido puesto en práctica sea la adecuada. Y
de ahí que no baste con instaurar, de manera abstracta, el principio de la libertad, sino
que sea preciso tener en cuenta los usos concretos que los individuos hacen del mismo.
Como sostiene Piernas Hurtado, no basta con “consagrar la libertad de un modo
externo”, como hace la escuela “individualista”, sino que es preciso “procurar su recto
uso” y hay que aceptar, por tanto, que la “libertad, por sí sola, no remedia” el problema
social.14 El concepto abstracto de libertad propició que se hiciera un uso arbitrario y
egoísta de ésta, haciendo de ella un fin en sí mismo y quedando así desprovista de todo
propósito moral (es decir, de búsqueda del interés común).15 Así pues, como argumenta
Cánovas, la Economía política tiene razón en muchos puntos, pero no cuando afirma
que la libertad es el único medio para resolver todos los problemas. Por eso, concluye,
“sea lo que quiera, en tanto, de los famosos laissez faire, laissez passer, todo cabe
decirlo en su favor menos que con remedios tales se suprima la miseria.”16 Los
economistas clásicos partían del principio, explica Cánovas, de la libertad económica
absoluta, dejando a los “individuos componérselas como pudieran, garantizando tan
solo el disfrute de lo que a fuerza de puños, como quien dice, alcanzare cada cual en esa
lucha implacable por la vida que decimos libre concurrencia.” Ello sin prestar atención
alguna a los “conflictos” que “la concurrencia sin límites ocasiona.”17 Esos
economistas, sin embargo, dice Cánovas, divorcian “la moral de la riqueza” y, por tanto,
se despreocupan de los grupos socialmente débiles, como “ancianos, niños y
enfermos”.18
Lo que el reformismo social entiende por problema social es la existencia de
marcadas desigualdades socioeconómicas entre la población y de conflictos sociales
asociados a ellas, en particular los conflictos protagonizados por los trabajadores. No
obstante, las desigualdades sociales y la situación de los obreros son objetos de
preocupación no en sí mismas sino por sus efectos, pues se considera que son una
fuente de inestabilidad social y política. La desigualdad social y el movimiento obrero
14
José Manuel PIERNAS HURTADO: Indicaciones sobre el concepto y plan de la ciencia económica,
Madrid, 1874, pp. 496-497.
15
Véase Gumersindo de AZCÁRATE: Deberes y responsabilidades de la riqueza. Discurso leído el 11
de noviembre de 1892 en el Ateneo Científico y Literario de Madrid con motivo de la apertura de sus
cátedras, 1892, p. 143 y 146; e ÍD: Resumen de un debate…, p. 77.
16
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La economía política y la democracia economista en España”,
en ÍD: Problemas contemporáneos, Tomo III, pp. 269, 275-276 y 270; e ÍD.: “La cuestión obrera…”, p.
476.
17
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 472-473 y 469-470.
18
Ibid., p. 470.
11
aparecen, a los ojos de los reformistas, como evidencias del fracaso del liberalismo en
su intento de instaurar una sociedad más igualitaria. Al mismo tiempo que dicho fracaso
es un factor de recrudecimiento de la propia conflictividad obrera. Es por ello que la
mejora de las condiciones de vida de los obreros no constituye un fin en sí mismo, sino
un medio para atenuar esa conflictividad y pacificar la sociedad. El liberalismo
reformista surgió, pues, de la convicción de que existía un problema social. O, para ser
exactos, de que determinadas situaciones sociales constituían un problema que requería
(y podía) ser resuelto. Para explicar, por tanto, la aparición del reformismo social hay
que explicar por qué y cómo se llegó a esa convicción. Como se ha visto, el problema
social se define por referencia a un orden social ideal y teóricamente imaginado, el de la
sociedad liberal realizada. Es el hecho de que se parta de ese orden ideal y se lo tome
como referencia lo que hace que la conflictividad social aparezca como un problema.
Las desigualdades sociales y la conflictividad obrera no son, en sí mismos, un
problema. Si lo son es porque, a los ojos del liberalismo, constituyen una anomalía, un
fenómeno inesperado que, a tenor de los supuestos liberales, no tendrían por qué existir.
De no ser contemplada desde esta perspectiva, la desigualdad social hubiera aparecido,
como lo había sido durante mucho tiempo, como un fenómeno natural e insoluble o
pasajero, mientras que la conflictividad social hubiera representado simplemente un
asunto de orden público. Pero, además, el problema social existe porque es susceptible
de solución, porque se considera que puede ser resuelto mediante la intervención
humana.
El problema social se identificaba casi por completo con el problema obrero, con
el conflicto entre patronos y trabajadores. Como sentencia Azcárate, el problema que
“preocupa a las sociedades modernas es el de la distribución de la riqueza; es la
agitación producida por las pretensiones del proletariado; es la lucha entre capitalistas y
obreros.”19 También para Cánovas, la llamada cuestión social ha devenido cada vez más
la cuestión obrera, que él define como “la antinomia o colisión” entre “el derecho de
propiedad, bajo cualquier concepto, y el de conservación personal o individual.”20 El
reformismo social nació, pues, en particular, de la preocupación y el temor suscitados
por el auge del movimiento obrero, y las reformas sociales promovidas obedecían al
propósito expreso de defender al régimen liberal frente a la amenaza de este último.
Azcárate estima que estaría “ciego” quien no viera el crecimiento de la organización y
19
20
Gumersindo de AZCÁRATE: Leyes obreras…, p. 22.
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 455 y 456-457.
12
la agitación obreras, y el aumento del número de huelgas le lleva a calificar la situación
de “insostenible.”21 El aumento de la conflictividad laboral y la revitalización del
socialismo a partir de la década de 1870 reavivaron el temor a la revolución y llevaron a
la búsqueda de nuevos medios para contener al movimiento obrero y desviarlo de la
senda revolucionaria. El medio que se encontró fue la promulgación de reformas
sociales, que eran concebidas como auténticos instrumentos de pacificación social.
Como sentencia, sin ambages, Canalejas, el objetivo del “programa de las reformas
legislativas” es conciliar y armonizar “los intereses antagónicos de las diversas clases
sociales.”22 Lo cual no significa, en modo alguno, que las reformas sociales sean una
mera respuesta a las demandas específicas de las organizaciones obreras. Aunque los
reformistas tienen en cuenta dichas demandas, su propósito no es en modo alguno
satisfacerlas de manera concreta. Su propósito es actuar sobre lo que consideran que son
las causas que subyacen al descontento obrero y al socialismo.23
Para el liberalismo clásico, la conflictividad obrera era esencialmente un efecto
de la influencia ideológica y la acción propagandística ejercidas desde el exterior de la
propia clase obrera. Para el nuevo liberalismo reformista, por el contrario, tanto la
persistencia como la dimensión alcanzada por la agitación obrera ponen de manifiesto
que ésta tiene causas internas y que su origen se encuentra en las condiciones de
existencia de la propia clase obrera. La conflictividad obrera es el efecto de unas
desigualdades sociales que el régimen liberal ha sido incapaz de reducir en un grado
suficiente. Como afirma Azcárate, hoy nadie niega que “la separación de clases,
combinada con chocantes desigualdades, es uno de los principales elementos de nuestra
instabilidad (sic) social.”24 Desde este punto de vista, las protesta obrera deja de
aparecer como un fenómeno arbitrario o irracional y comienzan a ser vistos como una
respuesta a la situación de la clase obrera. Como dice Sánchez de Toca, “un fenómeno
de tanta generalidad y trascendencia como el socialismo y el anarquismo
Gumersindo de AZCÁRATE: Leyes obreras…, p. 6; e ÍD.: Resumen de un debate…, p. 90.
José CANALEJAS: Aspecto jurídico del problema social. Discurso leído en la sesión inaugural del
curso de 1894 a 95 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación celebrada el 10 de diciembre de
1894, Madrid, 1894, p. 18.
23
A este respecto, véase Jesús de FELIPE: “Worker Resistance to ‘Social’ Reform and the Rise of
Anarchism in Spain,1880-1920”, Critical Historical Studies, 1:2 (2014), pp. 255-284; e ÍD.: “Society
Without the Social: The Rise of the Social and the Spanish Labor Movement, 1840-1880”, Social
History, 41:4 (2016, en prensa).
24
Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 10.
21
22
13
contemporáneo(s) no puede explicarse como una agitación de plaza pública producida
por tribunos incitadores de la plebe.”25
Este nuevo diagnóstico entraña la adopción de una nueva estrategia para hacer
frente al auge del movimiento obrero. A este respecto, ya no basta con la aplicación de
medidas represivas, sino que se hace preciso actuar, además, sobre las condiciones de
existencia de los propios obreros. El reformismo social no conlleva el abandono de las
medidas represivas, pero considera que, dadas las causas del malestar obrero, la
represión era un medio insuficiente e ineficaz y que, por tanto, es necesario adoptar un
nuevo medio de pacificación social, la reforma social. Como sostiene Canalejas, “la
criminal propaganda de la protesta por medios violentos determina una legislación
represiva, cuya legitimidad nadie puede desconocer”, pero “al par que estas medidas de
defensa social, inícianse en todas partes saludables reformas jurídicas y económicas que
acreditan la serenidad y la rectitud de los poderes públicos.” Por tanto, continúa, aunque
sin acceder a ninguna “utopía”, la sociedad debe satisfacer las “justas aspiraciones”
obreras, como se ha hecho ya en Alemania y como ha defendido en España “el glorioso
Cánovas.”
26
Efectivamente, como sugiere Canalejas, Cánovas considera que no se
puede prescindir de la represión, pues, como él dice, la “disciplina social es necesaria”.
Pero, a la vez, según él, la represión no es un medio adecuado cuando se trata de hacer
frente a las exigencias obreras que están justificadas hay que buscar nuevos medios.27
La manera más eficaz, por tanto, de atenuar la agitación obrera y de impedir que pueda
desembocar en una revolución es intervenir mediante reformas sociales. La reforma
social constituye, pues, una estrategia anti-revolucionaria, un medio de atraer a la clase
obrera y de alejarla de la senda revolucionaria. Ello se consigue, piensa Cánovas,
extendiendo a la clase obrera, a través de la adopción de reformas sociales, “los
beneficios de la moderna civilización.”28
El hecho de que el movimiento obrero no sea concebido simplemente como una
amenaza para el orden social, sino como un síntoma del fracaso liberal determinó los
objetivos del reformismo social. Lo que éste se proponía no era sólo defender el
régimen liberal del peligro de revolución obrera, sino además instaurar un orden social
Joaquín SÁNCHEZ DE TOCA: “Extracto de la discusión habida en la Academia acerca de ‘El
Socialismo de Estado’”, en: Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Tomo VIII,
Madrid, 1898, pp. 454 y 452.
26
José CANALEJAS: Aspecto jurídico del problema social, p. 13.
27
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: Discurso leído por el presidente Excmo. Sr. D. Antonio
Cánovas del Castillo en la sesión inaugural del curso de 1892 a 93, Madrid, 1892, pp. 23-24; e ÍD.: “La
cuestión obrera…”, pp. 492 y 496.
28
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 498-502, 507 y 460.
25
14
estable y armónico, ideal que subyace al proyecto liberal y por el que los reformistas
sociales nunca dejan de estar movidos. Sin tener en cuenta la existencia de este objetivo
es imposible comprender y explicar cabalmente el reformismo social. Las reformas
sociales son mucho más que un medio de contención del movimiento obrero; son el
medio a través del cual se pretendía revitalizar y realizar el proyecto liberal-moderno de
sociedad. Como he señalado, para el reformismo social la lucha de clases no era sólo un
problema que había que resolver, sino una anomalía histórica que había que corregir.
El nuevo diagnóstico sobre las causas del problema social llevó al reformismo
social a promover una serie de medidas destinadas a resolver dicho problema. Si, en
efecto, el problema social tenía su origen en las imperfecciones del régimen económico
de libre concurrencia y en las condiciones de vida y trabajo de los obreros, entonces
había que adoptar medidas para mejorar estas condiciones y proteger a los obreros de
los efectos perniciosos del referido régimen económico. Entre las medidas propuestas
por el reformismo las dos más importantes son la moralización de la economía y la
intervención tutelar del Estado (que acabará siendo la predominante).
Dado que se considera, como se ha visto, que una de las causas del descontento
y la agitación obreros es la degeneración egoísta del individualismo económico, se
considera que para resolver el problema social es necesario imbuir a la actividad
económica de fines morales, es decir, orientarla hacia la búsqueda del bien común y del
bienestar general. Es necesario, en otras palabras, atribuir de manera explícita a la vida
económica en su conjunto fines sociales o colectivos. Se trata, pues, como dice
Azcárate, de procurar que penetre por todas partes el “sentimiento moral, a fin de que el
interés personal se subordine al interés general y humano, y el egoísmo se someta a la
conciencia y a la razón” y que estos principios tengan aplicación en la relación entre
“capitalistas y obreros, entre propietarios territoriales y trabajadores.”29 Según los
términos del propio Azcárate, la vida económica ha de estar regida no sólo por el
interés, sino también por la razón. Lo que ello quiere decir es que en la vida económica,
el ser humano
“está obligado a obrar, no según su bien particular y exclusivo exige, que es lo
que aconseja el interés no sometido a la razón, sino según el bien absoluto que
29
Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, pp. 89-90.
15
ésta le revela, y por consiguiente, teniendo en cuenta el destino de todos los
hombres y aún de todos los seres”.30
Éste es, en palabras de Buylla, el “eficaz correctivo” moral que el liberalismo
económico clásico, con sus doctrinas excesivamente “materialistas”, necesita. Según él,
se ha de instaurar una ética económica que establezca las “condiciones eminentemente
morales” para que se establezca la “confraternidad del trabajo con el capital”, para que
la vida económica tenga como base la “solidaridad humana”, la “negación del egoísmo”
y una “división de los bienes” basada en “los sentimientos de benevolencia, equidad y
verdadero espíritu fraternal.”31 Y similar es la postura de Cánovas. Según éste, para
resolver el problema social, es preciso conciliar Economía y Ética, con el fin de
encaminar la vida económica hacia “fines racionales”. El “egoísmo”, argumenta, es un
“principio de actividad y progreso” necesario, pero, a la vez, es insuficiente, por lo que
se hace necesario que “la Economía política y la Moral” vayan “concertadas”. 32
Esta moralización de la economía requiere actuar sobre los patronos, pero
también sobre los obreros, pues en ambos casos se producen conductas inmorales.
Como dice Azcárate,
“el problema social parece una lucha entre dos pasiones, entre el egoísmo de las
clases conservadoras, o ricos, para hablar con más exactitud, y la concupiscencia
del proletariado, y justo es reconocer que en las censuras que recíprocamente se
dirigen hay mucho de exacto”.33
En el caso de los patronos y capitalistas, el reformismo social los conmina a que actúen
desinteresadamente y no tengan como único fin el enriquecimiento personal, sino el
bienestar social. Según el propio Azcárate, es preciso que los capitalistas atiendan no
sólo “a su propio interés”, sino también al de sus obreros.34 Esto es lo que él denomina
como “deberes y responsabilidades de la riqueza.”35 Al mismo tiempo, sin embargo,
para resolver el problema social es también preciso acometer la regeneración moral de
los trabajadores, erradicando de ellos las conductas viciosas, fomentando el ahorro y la
Gumersindo de AZCÁRATE: Deberes y responsabilidades…, pp. 140, 142 y 69-70.
Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído…, pp. 289-292.
32
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 484-485.
33
Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 73.
34
Ibid., p. 74.
35
Gumersindo de AZCÁRATE: Deberes y responsabilidades…, pp. 31-49, 129-165 y 257-270.
30
31
16
previsión y proporcionándoles instrucción.36 Al mismo tiempo, era preciso moralizar las
relaciones salariales, lo que significaba que éstas no debían regirse exclusivamente por
la ley de la oferta y la demanda, como si el trabajo humano fuera una mera mercancía, a
la manera en que lo concebían los economistas clásicos. Como argumenta Sánchez de
Toca,
“la fórmula de la oferta y de la demanda aplicada al trabajo humano, es inicua.
El trabajo no puede considerarse como una mercancía, sino como una prestación
de servicios. El salario, por esto, no es un precio, sino una retribución. El trabajo
es una acción humana, y la acción no puede segregarse del agente que la
produce. Por consiguiente, en el trabajo no se puede hacer abstracción del
hombre y de lo que le es debido como prójimo”.37
Los salarios deben fijarse, por tanto, con criterios éticos, es decir, en razón de lo que se
considere como salario justo.
Con el paso del tiempo, sin embargo, la moralización de la economía como
medio de resolución del problema social fue perdiendo peso dentro del programa del
liberalismo reformista en favor de la intervención del Estado. Ésta aparece como la
respuesta lógica a la incapacidad del régimen de libre concurrencia para resolver el
problema social y estabilizar la sociedad. Como argumenta Cánovas, en un país
“donde la iniciativa privada asegure la armonía de las múltiples relaciones que el
trabajo engendra, debe el Estado limitarse a dotar al Patronato y a la asociación
de la libertad más completa, reduciéndose a aplicar a la industria las leyes de
policía general, sin someterlas a más restricciones que las que hagan
indispensables la salubridad y la moralidad”.
Sin embargo, si el patronato y la asociación se muestran insuficientes, “la intervención
del Estado habrá de medirse entonces por semejante insuficiencia”.38 Desde el punto de
vista reformista, el Estado no debe limitarse a garantizar el ejercicio de la libertad, sino
que además debe establecer las condiciones necesarias para que la libertad pueda ser
36
Ibid., pp. 74-75.
Joaquín SÁNCHEZ DE TOCA: “Extracto de la discusión…”, p. 409.
38
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, p. 482.
37
17
efectivamente ejercida. En otras palabras, el Estado debe garantizar no sólo la libertad
negativa, sino también la libertad positiva. En lo que concierne a las relaciones
laborales, el Estado ha de poner los medios para que los obreros mejoren su condición.
La intervención del Estado tenía por objeto, en esencia, corregir los efectos no
deseados del individualismo clásico (aunque, por supuesto, sin llegar a prescindir del
individualismo como tal). Como expone Azcárate, la solución del problema social
consiste “en llevar a cabo la reorganización de la sociedad, haciendo desaparecer el
atomismo individualista hoy dominante”, pero “sin volver a la constitución del
antiguo régimen en que el Estado era supremo rector de la actividad toda.” 39 La
postura del reformismo social en este punto fue expuesta con suma claridad por Buylla.
Según él, es preciso dictar leyes, pero sin injerirse nunca en la esfera económica y
“arreglar” sus relaciones. Hay que tratar de dotar a la economía de fines sociales, pero
sin interferir en su funcionamiento, que es autónomo y natural, derivado de la propia
naturaleza humana. El orden económico “es autárquico, no obedece ni admite extraño
criterio, no concede a ningún elemento exterior el poder de regir y gobernar su propia
vida: cuando tiene en la naturaleza humana la razón de existencia.”40 En razón de lo
expuesto, el reformismo social se opone a que la intervención del Estado tenga un
carácter regulador, en particular en lo relativo a la duración de la jornada de trabajo.
Pues se considera que éste no es meramente un asunto laboral, sino una cuestión de
fondo relativa al principio de libertad y al papel del Estado en la vida económica. Según
Azcárate, se trata de una línea divisoria fundamental en el terreno de la legislación
social, pues traspasarla implica violar los derechos individuales y los principios básicos
del orden social. Todos “los demás” proyectos y leyes, dice, “podrán ser discutidas en
su utilidad y en su eficacia, pero no podrá sostenerse que son contrarias a los fines del
Estado, a su poder y capacidad.” Asimismo, son “atendibles” todas las peticiones que
“tiendan a reglamentar el trabajo de los niños, el trabajo de las mujeres, el descanso
dominical, la responsabilidad industrial, la higiene y la seguridad de los talleres, la
vigilancia, la organización en gremios y en Cámaras sindicales, la legislación sobre
impuestos como el de consumos, las obras públicas, el imponer al Estado reglas de
conducta jurídicas y morales en su cualidad de patrono, etc., etc.” Sobre todo ello puede
el Estado dictar leyes y de hecho ya lo está haciendo en los diversos países. “Pero al
llegar a la petición de la jornada de ocho horas, es necesario hacer alto, detenerse
39
40
Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 137.
Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído…, p. 293.
18
estudiando los conceptos de libertad y de Estado, si no se quieren negar en absoluto los
principios consagrados por la Revolución hasta hoy.”41
Lo que el reformismo social propugna, por consiguiente, es una intervención del
Estado de carácter tutelar, que, además, debe ser transitoria. Su objetivo es, por un
lado, proteger a los trabajadores que, por su debilidad natural, no pueden negociar sus
relaciones laborales en condiciones de igualdad, como los niños y las mujeres. Y, por
otro lado, protegerlos de los efectos perniciosos de la libre concurrencia y de las
contingencias de la vida económica y, en general, contribuir a mejorar sus condiciones
de vida. Pero el reformismo social considera que esta intervención del Estado debe ser
transitoria y provisional. Pues dado que el problema social tiene su origen en las
imperfecciones del régimen de libre concurrencia, a medida que éstas se vayan
corrigiendo, dicha intervención tenderá a hacerse innecesaria y deberá desaparecer.
Como expone Pérez Pujol, cuando “las instituciones sociales no alcanzan a cumplir
todos los fines humanos”, éstos no pueden ser “abandonados” y corresponde al Estado
encargarse de su “cumplimiento”, pero “no de un modo absorbente y perpetuo, sino de
un modo temporal y limitado, en aquello a que no alcance la sociedad, y solo mientras
las instituciones sociales no tengan energía para realizarlo.” Por eso, continúa,
“se llaman con acierto funciones tutelares, porque el Estado ha de tratar a la
sociedad como el tutor al huérfano, limitando su gestión al periodo de la menor
edad, y procurando, ante todo, despertar sus energías, vigorizar su iniciativa,
para dejarle al llegar a la mayor edad la administración de sus bienes y la
dirección de su destino”.42
En palabras de Buylla, el Estado debe desempeñar una “misión tutelar, protectora [y]
educadora”, pero se trata de una misión “secundaria e histórica”, pues prevalece sólo
mientras “dura la menor edad” de las personas objeto de tutela y protección y
“naturalmente disminuye” a medida que se produce el “crecimiento” de éstas.43
Esta concepción del papel del Estado y de la intervención estatal es la que
subyace a los proyectos de reforma legal promovidos por el liberalismo reformista
41
Gumersindo de AZCÁRATE: El Liberal, 23 de abril de 1891, p. 1.
Eduardo PÉREZ PUJOL: “Discurso resumiendo los debates del Congreso Nacional Sociológico [de
Valencia de 1883]”, en Sylvia ROMEU ALFARO: Eduardo Pérez Pujol. Vida y obra, Valencia,
Universidad de Valencia, 1979, pp. 247-248.
43
Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído…, p. 283.
42
19
español finisecular. Dichos proyectos, que comenzaron a convertirse en leyes a partir de
1900, confieren al Estado la función de tutelar a los obreros de condición débil, de
proteger a los trabajadores en general de las contingencias económicas y de contribuir a
la mejora de su nivel de bienestar. Éstos son los propósitos que persiguen las leyes
relativas al trabajo infantil y femenino y a los accidentes de trabajo. Son precisamente
éstas las leyes que promueve Cánovas tras su análisis de la situación del problema
social y del ascenso del socialismo y de las que él mismo elaborará y presentará sendos
proyectos de ley en 1891: “…leyes que, respetando los dogmas jurídicos, indemnicen a
los obreros de los accidentes que sin culpa propia ocasione su trabajo, y fijen al de los
niños prudentes reglas, que por igual modo necesita el de las mujeres.”44
En el caso de la legislación sobre el trabajo femenino, se esgrimen además
motivos derivados de las categorías de género con que se opera. Puesto que los
reformistas parten de una noción de división sexual según la cual las diferencias entre
hombres y mujeres son irreductibles y determinan su función social, consideran que hay
actividades que son naturalmente femeninas (como la reproducción y las tareas
domésticas) y otras que son naturalmente masculinas, como el trabajo productivo fuera
del hogar. Por tanto, el que las mujeres realicen un trabajo asalariado y no doméstico no
sólo constituye una transgresión de la naturaleza, sino un obstáculo que les impide
desarrollar sus funciones naturales. De ahí que el móvil de la nueva legislación sea no
sólo proteger a las mujeres en razón de su debilidad, sino además tratar de que su
trabajo no interfiera con el cumplimiento de esas funciones naturales, ya sean la
reproducción o el cuidado de los hijos, el esposo y el hogar.
A partir del cambio de siglo, el reformismo experimentará una constante
evolución. Como consecuencia de la propia frustración con respecto a los resultados
obtenidos hasta ese momento, emergerán nuevos diagnósticos sobre el problema social
y, con ellos, nuevas modalidades de intervención estatal. Al ir ganando terreno la idea,
sugerida ya por reformistas como Cánovas, de que la causa del problema social no se
encuentra exactamente en las imperfecciones del régimen de libre concurrencia, sino en
el régimen mismo, se producirá una doble mutación. La primera, que el objeto de las
reformas se amplía más allá de los obreros débiles para incluir a todos los trabajadores;
la segunda, que la intervención del Estado pasa a ser reguladora y permanente (y no
Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, p. 519. Sus proyectos de ley en Diario
de Sesiones del Senado, 25 de mayo 1891, apéndice 6 al número 52, sobre el trabajo femenino, y 25 mayo
1891, apéndice 7 al número 52, sobre el trabajo infantil.
44
20
sólo tutelar y transitoria), tal como se plasma en medidas como los seguros obligatorios
y la jornada de ocho horas. Al mismo tiempo que las reformas sociales dejaron de ser
concebidas simplemente como medidas reparadoras y comenzó a otorgárseles la
condición de componentes igualmente permanentes del ordenamiento legal, dando lugar
a lo que Canalejas denomina como “nuevo Derecho” o “derecho humanitario”. 45 Y
aunque la noción de derechos sociales aún no existía (y tardaría años en aparecer), esta
reorientación teórica y práctica del reformismo social propició su surgimiento. Y ello
porque a medida que arraiga el supuesto de que la situación de los trabajadores es un
efecto de la propia organización social, la sociedad contrae obligaciones con esos
trabajadores y éstos devienen poseedores de unos derechos que deben ser reconocidos y
satisfechos.
45
José CANALEJAS: Síntesis de la obra de conservación y reforma social. Discurso leído en la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación el 28 de marzo de 1905, Madrid, 1905, pp. 57 y 23. Sobre este
asunto, véase Blanca DIVASSÓN: “El origen histórico de los derechos sociales en España”, en Miguel
Ángel CABRERA (ed.): La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Santander, Ediciones
de la Universidad de Cantabria, 2013, pp. 231-256.
21
La protección de la maternidad en el primer franquismo:
pervivencia y revisión del Seguro Obligatorio de Maternidad
(1938-1942)*
Ángela Cenarro
Universidad de Zaragoza
Introducción
El objetivo de esta comunicación ofrecer una relectura sobre las medidas de
protección social impulsadas por el INP en la primera etapa de la Dictadura de Franco,
con especial atención a la revisión del Seguro de Maternidad que se llevó a cabo entre
los años 1940 y 1942. Este, aprobado por el Real Decreto de 22 de marzo de 1929 e
implantado por el Decreto de 26 de mayo de 1931, ha pasado a la historia como una de
las grandes conquistas republicanas para las mujeres1. Su mantenimiento en la
posguerra coincidió con la puesta en marcha de los dos hitos de la previsión social
franquista, la Ley de Subsidios Familiares de julio de 1938 y la del Seguro Obligatorio
de Enfermedad de 1942, ya contempladas en el Fuero del Trabajo de marzo de 1938,
cuya publicación fue interpretada como “la implantación de lo llamado a dar vida a la
realización plena de los Seguros sociales, con el Seguro integral”2. Convertidas en señas
de identidad del régimen, ambas leyes se presentaron públicamente como las dos
grandes aportaciones de la dictadura a los seguros sociales en medio de una intensa
1
Sobre su diseño en los años veinte y su implantación en la década de los treinta, véanse Josefina
CUESTA BUSTILLO, “Hacia el Seguro de Maternidad: la situación de la mujer obrera en los años
veinte”, Danièle BUSSY GENEVOIS: “El ideal jurídico republicano (1931-1933) y el Seguro de
Maternidad”, y María Gloria NÚÑEZ PÉREZ, “La implantación y los resultados del Seguro de
Maternidad en la Segunda República”, en Mª Carmen GARCÍA NIETO (ed.): Ordenamiento jurídico y
realidad social de las mujeres. Siglos XVI-XX. Actas de las IV Jornadas de Investigación
Interdisciplinaria. Seminario de Estudios de la Mujer, Madrid, UAM, 1986, pp. 321-336, 353-361 y 363376 respectivamente.
2
La cita es de Inocencio JIMÉNEZ: “El Fuero del Trabajo y la Obra del Instituto Nacional de Previsión”,
Boletín de Información. Caja Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo, 10, octubre de 1940, p. 7.
23
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
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propaganda. Precisamente, de la aprobación del Seguro Obligatorio de Enfermedad
(1942), que contemplaba la atención médica a las obreras y esposas de obreros en el
caso de embarazo y parto, se derivaría la extinción Seguro de Maternidad y de la obra
médica aneja al mismo, la Obra Maternal e Infantil. Esta tendría lugar en 1948, tras un
periodo en el que convivieron las dos legislaciones3.
En las páginas que siguen pretendo ofrecer algunos elementos para la reflexión
que permitan comprender las decisiones que se tomaron en el ámbito del Instituto
Nacional de Previsión (INP) durante estos años. Mi propuesta es que estas fueron el
producto de nociones en torno a la protección de los obreros, y en particular de las
mujeres obreras, cuyos orígenes estaban en las primeras décadas del siglo XX y, más
específicamente, en los proyectos de carácter reformista e intervencionista que se
habían gestado en el seno de distintas culturas políticas. Desde esta perspectiva, eran
compartidas por lo que se ha denominado el “equipo pluriideológico” que convivió en
el INP hasta la Guerra Civil4. A la luz de la documentación consultada en el archivo del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), está fuera de toda duda que la elite
dirigente del INP, así como buena parte de los médicos colaboradores, mostraron su
afán por el mantenimiento y la aplicación del Seguro de Maternidad en las etapas
finales de la Guerra Civil. Esta se hizo explícita con especial vehemencia desde la
entrada del Ejército franquista en las zonas de Cataluña y el Levante por el elevado
número de obreras aseguradas que residían en estas zonas. Dicha preocupación, que fue
constante desde el mismo origen de la Dictadura de Franco, se materializaría unos años
después en la Ley de 18 de junio de 1942 (BOE 3 de julio de 1942), por la que se
ampliaban los beneficios del seguro. Esta ley se hacía eco las novedades que se habían
ido planteando desde el final de la Guerra Civil, específicamente la incorporación de un
nuevo perfil de beneficiarias, las esposas de los trabajadores, y se concibió como un
paso más en la “política nacional de protección familiar” de la que era pieza clave el
Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares5.
3
Decreto del 9 de julio de 1948 por el que se integra en el Seguro Obligatorio de Enfermedad la Obra
Maternal e Infantil (BOE, 27 de julio de 1948). En virtud del mismo, se derogaban el Real Decreto de 22
de marzo de 1929, así como el Reglamento del Seguro de Maternidad de 1930, y se declaraba extinta la
Obra Maternal e Infantil.
4
Este concepto es de Mercedes SAMANIEGO BONEU: La elite dirigente del Instituto Nacional de
Previsión. Un equipo plurideológico durante la II República, Salamanca, Departamento de Historia
Contemporánea de la Universidad de Salamanca, 1984.
5
La ampliación del seguro a las esposas de los obreros había sido objeto de discusión desde los años
veinte y se había incluido en un anteproyecto de reforma del mismo de 1934. Asimismo, en la ley de
1942 se establecía que para poder beneficiarse de las prestaciones del Seguro de Maternidad era requisito
24
La ley de 1942 dio paso a una revisión del Reglamento del Seguro de
Maternidad de 1930, que se mantuvo en sus aspectos esenciales. Los pequeños cambios
que se introdujeron en los sucesivos borradores, elaborados en el seno del Consejo del
INP durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1942, apuntaron hacia una
clara mejora en las prestaciones y en la aplicación práctica del seguro. Así, aumentó
considerablemente la cuantía de la indemnización por descanso y por lactancia, se
reforzó la vigilancia del cumplimiento de las seis semanas de descanso establecidas, se
amplió hasta un año la asistencia extraordinaria en caso de enfermedad del hijo, y se
contemplaron “premios especiales” de 250 pts. en casos de parto múltiple (cantidad fija
por cada hijo para las esposas de los trabajadores), y para las trabajadoras que quedaban
en situación de “paro forzoso”. Por lo que respecta al tratamiento que recibían los
patronos, se mantenían las razones para multar a los que no cumplían con estos
preceptos y se incrementaba la cuantía de las multas. Las empresas, además, quedaban
obligadas a colocar una sala de lactancia si tenían más de veinte obreras, y se
contemplaba que la Organización Sindical fomentase la construcción de guarderías
infantiles. Por último, de forma coherente con las disposiciones del Nuevo Estado por lo
que respecta a la sanción de los delitos de abandono de familia e infanticidio, se hacía
constar la no obligatoriedad de prestar los beneficios del Seguro a la “que atentase
contra la vida del hijo o lo abandonase”.
En los últimos años, varios trabajos han puesto de relieve la centralidad de las
políticas sociales para alcanzar una adecuada comprensión de la Dictadura de Franco.
Estas han sido interpretadas como una manifestación más del interés de la nueva elite
política por configurar una comunidad nacional cohesionada e integrar a la clase obrera.
La política social, en su doble vertiente asistencial y de previsión, sería desde esta
perspectiva una pieza esencial en la construcción de un Estado totalitario coherente con
esa vocación integradora de los fascismos, que se diferenciaban así de otros regímenes
conservadores o autoritarios. Contaba, además con una potente maquinaria
propagandística y un discurso de tintes “obreristas”, articulado en torno a la idea de
“justicia social”, que se presentó como una seña de identidad del régimen, aparte de
erigirse en uno de los principales instrumentos dirigidos a conseguir el “consenso” o
la afiliación al Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares por las obreras que cotizaban por sí mismas
y los obreros casados.
25
aceptación de la población6. Pero el hecho de que pervivieran, hasta bien entrados los
años cuarenta, los elementos constitutivos del Seguro de Maternidad, tal y como habían
sido concebidos quince años atrás, nos lleva a preguntarnos hasta qué punto hubo o no
innovaciones significativas en los planteamientos que habían presidido la protección de
la maternidad desde entonces, en un contexto político y social bien distinto.
Uno de los hilos conductores de este trabajo será, pues, integrar en este ámbito
de la política social franquista una perspectiva de larga duración que permita detectar
las continuidades y/o las rupturas de las propuestas del Nuevo Estado franquista con
respecto a etapas anteriores. Varios trabajos han subrayado que en el marco del
franquismo se experimentó un refuerzo de la política de signo asistencial –de la cual, sin
duda, el Auxilio Social fue su encarnación más emblemática- paralela al retroceso en la
política de previsión que se había abierto camino, no sin dificultades, desde la primera
década del siglo XX. Esta había tenido su momento de impulso entre 1919 y 1939 con
la puesta en marcha de los seguros de retiro obrero, maternidad y paro. La dictadura de
Franco supuso, desde el punto de vista de los expertos, un estancamiento al mantenerse
el modelo de previsión de “seguros sociales obligatorios”, una fase por la que pasaron
todos los países del mundo occidental entre el modelo de “libertad subsidiada”7 y el del
Estado del bienestar, que emergió de forma más tardía al calor de las nuevas
democracias sociales de 1945 en Europa occidental8. Para muchos especialistas, ni
siquiera la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, por las deficiencias en su
concepción y en su aplicación práctica, conseguiría implantar el modelo europeo 9. Sin
6
La política social franquista como elemento esencial en la construcción del Estado totalitario, así como
su dimensión propagandística, en Carme MOLINERO: La captación de las masas. Política social y
propaganda en el régimen franquista, Madrid, Cátedra, 2005, e ÍD: “El reclamo de la justicia social en
las políticas de consenso del régimen franquista”, Historia Social, 56 (2006), pp. 93-110.
7
Nacido de la crítica a las consecuencias devastadoras del liberalismo económico, la “libertad
subsidiada” se definía por el apoyo con bonificaciones a la previsión de los obreros que cumplieran
determinadas condiciones económicas, de carácter no obligatorio. Se basaba en la noción liberal de que el
Estado no debía intervenir en lo que se concebía era un pacto entre sujetos iguales y autónomos, el patrón
y el obrero. Santiago CASTILLO: “El INP 1908-1918. Entre el seguro voluntario y el obligatorio: la
libertad subsidiada”, en Santiago CASTILLO (dir.): Solidaridad, seguridad, bienestar. Cien años de
protección social en España, Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2008, pp. 13-48.
8
Si bien los proyectos de previsión social no pueden entenderse sin una perspectiva que trascienda las
diferencias políticas y los distintos regímenes por los que pasaron los Estados europeos en la primera
mitad del siglo XX, las coyunturas democráticas contribuyen a acelerar su implantación y las
dictatoriales, por el contrario, a retrasarlas o ralentizarlas. Josefina CUESTA: “Estado y Seguros sociales
en España. El Instituto Nacional de Previsión, 1919-1939”, en Santiago CASTILLO (dir.): Solidaridad,
seguridad, bienestar, pp. 49-88.
9
Francisco COMÍN: “Los seguros sociales y el Estado del bienestar en el siglo XX”, en Jerònia PONS
PONS y Javier SILVESTRE RODRÍGUEZ (eds.): Los orígenes del Estado del Bienestar en España,
1900-1945: los seguros de accidentes, vejez, desempleo y enfermedad, Prensas Universitarias de
Zaragoza, Zaragoza, 17-50.
26
embargo, nuestra propuesta es señalar que el relativo retraso con respecto a las pautas
europeas, así como las debilidades en la gestión de los seguros sociales durante el
franquismo, ampliamente estudiada, no es incompatible con el análisis de la importancia
de tales políticas, ni del impacto que pudieron tener desde el punto de vista de la
emergencia de nuevos (o redefinición de los viejos) discursos, prácticas e identidades
colectivas en la sociedad española.
Maternalismo y pronatalismo en la Dictadura de Franco: una propuesta de
interpretación
La pretensión de este trabajo, que se enmarca en una línea de investigación más
amplia sobre los orígenes, la práctica y la evolución del Seguro de Maternidad en
España (1929-1948), es hacer una exposición de los presupuestos en los que se
sustentaría una posible revisión de la previsión social franquista tal y como ha sido
analizada hasta hoy. Tales presupuestos son tres, básicamente. Uno, la importancia de
incorporar una perspectiva de género que, sin cuestionar la centralidad del análisis de
los distintos contextos históricos, permita poner de relieve la estrecha imbricación que
ha existido entre los marcos jurídicos e institucionales de las políticas del bienestar y las
concepciones dominantes de feminidad y masculinidad, así como la pervivencia de
estas más allá de las diferencias ideológicas o de la existencia distintos tipos de
organización de la política y la sociedad –es decir, regímenes liberales, dictatoriales o
democráticos-. En este sentido, contamos hoy con una amplia historiografía que ha
atendido a la construcción de los sistemas de bienestar del mundo occidental como una
experiencia central para las mujeres desde finales del siglo XIX, por varias razones10.
En primer lugar, el hecho que las propias mujeres fueran los principales agentes
que solicitaron la protección de las mujeres como madres, o por su contribución a la
familia y a la nación, explica esta demanda surgiera estrechamente vinculada con la
articulación de las primeras vindicaciones feministas; en segundo lugar, la participación
10
La consideración de los marcos jurídicos e institucionales para la implantación de políticas del
bienestar como espacios para la configuración de los modelos de feminidad y masculinidad hegemónicos,
ya fue puesto de relieve por Joan W. Scott: “El género: una categoría útil para el análisis histórico” en
James AMELANG y Mary NASH (eds.): Historia y Género: Las mujeres en la Europa moderna y
contemporánea, Alfons el Magnànim, Valencia, 1990, p. 53. Asimismo, los distintos significados del
concepto “maternidad” en los feminismos europeos del primer tercio del siglo XX en Ann Taylor
ALLEN: “Lost in Translation? Una perspectiva transnacional y comparativa de la historia de las mujeres”
en Anne COVA (ed.): Historia comparada de las mujeres. Nuevos enfoques. Oviedo, Trabe, 2012, pp.
105-130.
27
activa de las mujeres en los distintos espacios abiertos para el diseño o la aplicación
práctica de subsidios y seguros, así como en los organismos burocráticos destinadas a
sostenerlas desde el punto de vista institucional, contribuyó a su implicación activa en
los espacios públicos, y por tanto, a su empoderamiento a través de las políticas sociales
de signo maternalistas; por último, porque la atención a las mujeres y niños ha sido un
eje vertebrador de la política social en el mundo occidental desde sus orígenes a finales
del siglo XIX hasta la implantación de los estados del bienestar11.
El segundo presupuesto es la revisión del concepto de ciudadanía de T. M.
Marshall que ha sido efectuada por Miguel Ángel Cabrera. La pervivencia en el
franquismo de fórmulas de protección que habían sido diseñadas en las décadas
anteriores fue ligada al mantenimiento de la noción de que los obreros y las obreras
tenían una serie de “derechos sociales”. También “deberes”, un concepto que abundaría
en toda la literatura que emergió ligada a la aplicación práctica del Seguro de
Maternidad. Thomas H. Marshall planteó la emergencia de la “ciudadanía social” como
una fórmula propia de un estadio más avanzado de otras formas de ciudadanía –la
“civil” y la “política”, que existirían previamente- y por lo tanto inextricablemente
ligada a ellas como el resultado de una conquista progresiva y unidireccional de
derechos en un sentido liberal-democrático.
Cabrera considera que la tesis de Marshall es un hito en la operación de
naturalizar conceptualmente las reformas sociales en términos de “ciudadanía social”.
Desde su punto de vista, las medidas de reforma social no eran el producto de la
evolución natural ni una prolongación de los derechos precedentes, sino que a menudo
estas fueron incompatibles y chocaron con otros ya instituidos, como el derecho a la
libertad. En realidad, las reformas sociales supusieron una restricción de los mismos
para garantizar la intervención del estado en las relaciones laborales y económicas 12.
Desde esta perspectiva, sería posible sostener la hipótesis de que, si los derechos
sociales emergieron como el producto de la crítica elaborada al liberalismo y sus
consecuencias devastadoras, estos pudieron mantenerse en contextos y discursos no
liberales ni democráticos. Asimismo, la “ciudadanía social”, entendida no tanto como el
producto de una “conquista” de derechos, sino como el producto de la intervención del
11
Gisela BOCK y Pat THANE (eds.): Maternidad y políticas de género. La mujer en los estados del
bienestar europeos, 1880-1950, Madrid, Cátedra,1996.
12
Miguel Ángel CABRERA: “Introducción: del reformismo social a la ciudadanía social en España”, en
Miguel Ángel CABRERA (ed.), La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Ediciones
Universidad de Cantabria, Santander, 2013, pp. 9-22.
28
Estado para reformular las relaciones entre el individuo y el estado, permite abrir un
campo de reflexión y análisis sobre las vías por las que se mantuvo tal reformulación en
regímenes no democráticos. En la misma línea, la crítica feminista efectuada a la noción
de “ciudadanía”, permite explorarla no sólo como un estatus político asignado al
individuo por el estado, sino como una forma de pertenencia a una comunidad, así como
un conjunto de prácticas que definen la relación entre las personas y el estado13.
El cruce entre ambas perspectivas nos permite detectar la complejidad que
entraña abordar determinadas concepciones de “ciudadanía social”. Esta ha sido a
menudo simplificada cuando, para el estudio las medidas de protección social
implementadas por los regímenes autoritarios y fascistas del periodo de entreguerras, se
ha acuñado un concepto específico, el de “estado del bienestar autoritario”. Tales
modelos de “bienestar”, argumentan, se caracterizaron tanto por el refuerzo y la
protección de la paternidad –en lugar de la maternidad- como por la dimensión racial
que subyació en el caso de las políticas nacional socialistas alemanas 14. Pero si bien es
cierto que estas políticas contrastaron claramente con las de carácter maternalista,
vinculadas a los feminismos de tipo social que demandaban derechos y protección para
las mujeres, en muchos aspectos representaron una continuidad con las mismas. El
reconocimiento de los derechos de las mujeres obreras, en tanto que eran o iban a ser
madres, se combinó con una conciencia cada vez más extendida de la función social de
la maternidad, así como de la conveniencia de apartar a las mujeres del trabajo
asalariado. Un nuevo arquetipo femenino, el “ama de casa”, había arraigado
ampliamente entre las clases medias y la elite reformista, pero también fue interiorizado
y compartido por los sectores obreros a medida se extendía el modelo del “ganador de
pan” en el primer tercio del siglo XX15. No deja de ser paradójico, a la vez que un
síntoma de la contradicción que entrañaba reconocer la existencia de una realidad social
13
Kathleen KANNING: Gender History in Practice. Historical Perspectives on Bodies, Class and
Citizenship, New York, Cornell University Press, 2006, pp. 201-208. Una revisión del concepto de
ciudadanía a la luz de la crítica feminista, en la que son centrales la maternidad y los cuidados, en Ruth
LISTER: “Citizenship” en Barbara HOBSON, Jane LEWIS y Birte SIIM (eds.): Contested Concepts.
Gender and Social Politics, Chentelham, Edward Elgar, 2002, pp. 23-54.
14
“Introducción del editor”, en Gisela BOCK y Pat THANE (eds.), Maternidad y políticas de género, pp.
45-46.
15
Miguel Ángel CABRERA: “El reformismo social en España (1870-1900)”, en Miguel Ángel
CABRERA (ed.), La ciudadanía social en España, pp. 23-59. El progresivo arraigo del ideal del “ama de
casa” en Mercedes ARBAIZA: La “cuestión social” como cuestión de género. Feminidad y trabajo en
España (1860-1930), Historia Contemporánea, 21, 2000 (II), pp. 395-458. La emergencia del modelo del
“ganador de pan” a partir de la segregación de los mercados de trabajo por razones de género, en Cristina
BORDERÍAS: “Introducción: Instituciones y género en la formación de los mercados de trabajo”, en
Cristina BORDERÍAS (ed.), Género y políticas del trabajo en la España contemporánea, 1836-1936,
Icaria Editorial-Universitat de Barcelona, Barcelona, 2007, pp. 9-37
29
que debía ser intervenida a la vez que se perseguía su desaparición, que los textos
relacionados con la previsión social del franquismo hicieran explícita la condición de la
“mujer obrera”, por mas que su existencia fuera en contra de las políticas de género del
régimen.
En tercer lugar, otro de los presupuestos sin los cuales es muy difícil entender la
protección social franquista la necesidad de atender al desarrollo de la “medicina
social”, que había tenido lugar en las décadas precedentes. Los movimientos de reforma
social compartieron con otras corrientes de pensamiento de la época las inquietudes
demográficas derivadas del descenso de la natalidad. Dichas preocupaciones estuvieron
presentes tanto en los proyectos de protección social elaborados en contextos liberales
democráticos como en los autoritarios o fascistas. Como ha señalado Mark Mazower, si
bien los riesgos para la nación podían definirse a partir de conceptualizaciones distintas,
“en el período de entreguerras, (…) las políticas sociales para aumentar el volumen y la
salud de la población reflejaron las ansiedades de los estados-nación por defenderse o
reafirmarse en un mundo de enemigos”16. No parece una casualidad, por tanto, que más
allá del reconocimiento del derecho a la protección de las madres obreras, la maternidad
estuviese investida de un significado que trascendía la experiencia individual y subjetiva
de las mujeres para adquirir una dimensión social y nacional más amplia.
De ahí que el objetivo de “aumentar el valor biológico de la raza” y la
concepción de la maternidad “como un servicio a la Nación”, estuvieran ya
explícitamente formulados tanto en el Real Decreto del Seguro de Maternidad de 1929,
como en el Decreto que lo implantaba en 193117. El caso de España no fue una
excepción en su entorno. La Francia de la postguerra constituye un magnífico ejemplo
de cómo el derecho a la protección de la maternidad se combinó con la idea de que era
un deber de las mujeres luchar contra la despoblación para contribuir al resurgir de la
nación esquilmada por las pérdidas de la Gran Guerra. Hasta los grupos feministas
pidieron que se reconociera la maternidad como un “servicio social” de las mujeres.
Históricamente, pues, las políticas maternales no han sido incompatibles con las
preocupaciones pronatalistas, sino que esta convergencia ha contribuido a afianzar la
idea de que los derechos de las mujeres como madres iban ligados a sus deberes con
16
Mark MAZOWER: La Europa negra. De la Gran Guerra hasta la caída del comunismo, Barcelona,
Ediciones B, 2001, p. 97.
17
Esta dimensión del seguro y los argumentos en torno a “la conservación de la especie” y la
“regeneración de la raza” ya fueron señalados por Josefina CUESTA, “Hacia el Seguro de
Maternidad…”, p. 331.
30
respecto a la comunidad nacional. El “maternalismo” ha sido un concepto proteico que
puede combinar la protección de las mujeres en tanto que madres con la utilización de la
maternidad al servicio de intereses pronatalistas, o girar sutilmente de una a otra, como
han señalado Seth Koven y Sonya Michel18.
Estrechamente ligada a las preocupaciones por el bienestar de la nación, de la
mejora de la raza y de la salud de los ciudadanos, surgió la “medicina social” con una
finalidad fundamentalmente preventiva y educativa para inculcar medidas de higiene
que contrarrestaran prácticas consideradas nocivas para la salud de los más pequeños.
Al calor de dichas preocupaciones se fueron incorporando progresivamente modelos de
mayor intervencionismo del estado en la sociedad mediante una acción centralizadora
de actuaciones sanitarias antes dispersas, así como de multiplicación de las iniciativas
médicas y asistenciales. La convergencia de planteamientos médicos con las medidas
asistenciales y de previsión fue una de las tendencias que se inició durante la II
República, para adquirir un protagonismo inusitado en las propuestas elaboradas por la
elite del INP en la posguerra. Así, como ha señalado Rodríguez Ocaña, durante la
primera etapa del régimen de Franco se mantuvieron las principales señas de identidad
de la “medicina social” a través de los institutos provinciales de higiene, que
incorporaron prácticas de carácter preventivo así como un control sobre el conjunto de
los profesionales de la salud (practicantes, enfermeras y matronas). Junto a ellos,
también se lanzaron importantes campañas de educación popular para la erradicación de
enfermedades y contribuir al descenso de la mortalidad infantil que, en la posguerra,
asumieron las mujeres de la Sección Femenina19. Todas estas iniciativas se
desmantelarían en la década de los años cincuenta porque la sanidad oficial evolucionó
hacia un modelo de atención médica sustentada de forma exclusiva en el sistema de
previsión obligatoria para los trabajadores, el Seguro Obligatorio de Enfermedad20.
Anne COVA: “El feminismo y la maternidad en Francia: teoría y práctica política, 1890-1918”, en
Gisela Bock y Pat Thane (eds.), Maternidad y políticas de género, pp. 215-244. Seth KOVEN y Sonya
MICHEL: “Introduction: “Mother Worlds”, en Seth KOVEN y Sonya MICHEL (eds.): Mothers of a New
World. Maternalist Politics and the Origins of Welfare State, New York, Routledge, 2003, pp. 2-6.
19
Asimismo, fue habitual que las revistas femeninas de Falange incluyeran consejos de reconocidos
médicos, vinculados al régimen de Franco, sobre la preservación de la salud de las futuras madres y los
hijos, que bebían de un discurso médico eugenésico gestado en las décadas anteriores. En Marie-Aline
BARRACHINA: “Discurso médico y modelos de género. Pequeña historia de una vuelta atrás”, en Gloria
NIELFA CRISTÓBAL (ed.): Mujeres y hombres en la España franquista: sociedad, economía, política,
cultura, Madrid, Editorial Complutense, 2003, pp. 67-93.
20
Esteban RODRÍGUEZ OCAÑA: “Medicina y acción social en la España del primer tercio del siglo
XX”, en De la beneficencia al bienestar social. Cuatro siglos de acción social, Madrid, Siglo XXI, 1986,
pp. 227-264. La desaparición del modelo de “medicina social” en el franquismo, en ÍD: “The Politics of
Public Health in the State-Managed Sheme of Healthcare in Spain (1940-1990)”, en Ilana LÖWY and
18
31
Precisamente, ese modelo de “medicina social” había inspirado en los años
veinte y treinta la emergencia de entidades de dimensión nacional que sirvieron para
institucionalizar tales aspiraciones. Una de ellas fue la Opera Nazionale per la
Protezione della Maternità e dell’Infanzia (ONMI) italiana. Diseñada por el gobierno
de Giolitti sobre el modelo belga, adquirió su forma definitiva en 1925 como un
instrumento de la “revolución asistencial” del fascismo y su campaña demográfica
mediante la coordinación de todos los servicios de protección maternal e infantil a nivel
nacional con la implicación de la clase médica y del cuerpo de enfermeras visitadoras.
Como ha subrayado Victoria De Grazia, sus raíces estaban en el reformismo social de la
etapa prebélica más que en el pronatalismo fascista. Similares objetivos tuvo la Obra de
Protección Nacional Sindicalista para la Madre y el Niño, en el marco del Auxilio
Social falangista durante la Guerra Civil, inspirada en el modelo italiano, que propuso
fórmulas muy intervencionistas como la construcción de guarderías, colonias de reposo
para las mujeres obreras y lactariums21.
Y muy parecidos eran también los que albergaba la Obra Maternal e Infantil
(OMI), aneja al Seguro de Maternidad para garantizar la asistencia facultativa, que
había sido diseñada en la primavera de 1936 y estaba a punto de ser aprobada por el
Ministerio de Trabajo en vísperas de la sublevación militar. La OMI encarnaba la
pervivencia de las inquietudes de la medicina social ligadas a la previsión social, porque
planteaba un modelo de atención integral para la madre y el niño, que incluía comedores
para las madres lactantes y guarderías, la enseñanza de la maternología y la
puericultura, acciones de propaganda para la difusión de los conceptos esenciales de las
mismas y lo que se denominaban “obras de estímulo”, es decir, premios y recompensas
para las mujeres que se distinguieran por su asiduidad a los consultorios y por la buena
crianza de los hijos. También se creó el “Homenaje a la Maternidad” como “símbolo de
reverencia a la sagrada función maternal”. En la posguerra, se mantuvo el contenido y el
espíritu del proyecto de la primavera de 1936. Los pequeños cambios que se
introdujeron en la revisión efectuada en 1940 tenían que ver con el empeño en ampliar y
sostener los establecimientos que debían crearse con fondos de la OMI, el refuerzo y
jerarquización de las tareas de la inspección médica, así como de la tarea de las
John KRIGE (eds.), Images of Disease. Science, Public Policy and Health in Post-War Europe,
Luxembourg, Office for Official Publications of the European Communities, 2001, pp. 187-210.
21
Maria Sophia QUINE: Italy’s Social Revolution. Charity and Welfare from Liberalism to Fascism,
Basingstoke, Palgrave, 2002, pp. 130-168. Victoria DE GRAZIA: How fascism ruled women. Italy, 19221945, Berkeley, University of California Press, 1992, p. 60. Ángela CENARRO: La sonrisa de Falange.
Auxilio Social en la guerra civil y la posguerra, Barcelona, Crítica, 2006, pp. 109-133.
32
enfermeras visitadoras, que adquiría un renovado protagonismo. El contenido del nuevo
proyecto confirmaba que una de las tendencias que salían claramente reforzadas con el
régimen de Franco era la función que la “medicina social” debía ejercer en la protección
de la maternidad, pues se subrayaba la dimensión sanitaria de la OMI y la importancia
de la coordinación de esta organización con los servicios oficiales de Sanidad. Además,
se tendía a crear una plantilla de personal propio, pues se consideraba la solución más
adecuada a los problemas que habían generado los convenios con los médicos, por el
temor de estos a que la implantación del Seguro de Maternidad dañase sus intereses
económicos.
Los orígenes de la previsión social franquista: el INP intervenido
El Seguro de Maternidad fue diseñado a lo largo de los años veinte y puesto en
marcha durante la II República como una fórmula para proteger el “riesgo biológico”
que suponía el embarazo, el parto y la crianza para las trabajadoras 22. Que perviviera a
lo largo de la guerra civil y durante la primera etapa de la dictadura es un buen
exponente de cómo las políticas sociales respondieron a inquietudes en torno a la
“cuestión social” que hundían sus raíces en la crisis del liberalismo de finales del siglo
XIX, así como en su crítica al mismo, que pervivió en los marcos discursivos
antiliberales del catolicismo y el falangismo. Su mantenimiento trascendió, pues, los
cambios de régimen político que experimentó España –de forma muy similar a otros
estados europeos- durante más de dos décadas. Sin embargo, a lo largo de este periodo
se experimentaron también cambios profundos en otros ámbitos. Unos se derivaron de
la imposición de una dictadura de corte totalitario y fascista, que introdujo novedades
relevantes en la esfera de la política, como exploraremos a continuación. Otros fueron el
producto de la transformación a largo plazo de las nociones en torno a la maternidad
sobre las que se sustentaron las nuevas modalidades de subsidios y de seguros
obligatorios, que analizaremos más adelante.
El Instituto Nacional de Previsión fue concebido en sus orígenes como un
organismo autónomo de la administración, con “personalidad, administración y fondos
Carolina MARTÍNEZ MORENO: “El seguro de maternidad”, en Joaquín GARCÍA MURCIA y Mª
Antonia CASTRO ARGÜELLES (dirs.), Legislación histórica de previsión social. En el centenario del
Instituto Nacional de Previsión. Textos y comentarios, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2009, pp. 91103.
22
33
propios distintos del Estado”23, que acogió a representantes del reformismo social en sus
distintas variantes ideológicas y políticas, en el que tuvieron una impronta especial los
católicos sociales, los liberales progresistas y socialistas. Como señala Mercedes
Samaniego, en él “convivieron muy a gusto (…) individualistas y socialistas,
monárquicos y republicanos, conservadores y liberales” hasta la Guerra Civil24. Era un
síntoma evidente de hasta qué punto la primera legislación protectora y de previsión fue
el producto de una reflexión crítica sobre las consecuencias sociales del sistema liberal
que trascendía las divisiones políticas en el primer tercio del siglo XX. Pero el conflicto
bélico, y más específicamente, la particular evolución del organismo desde su
reconstrucción en 1938 por el primer gobierno franquista, puso fin a la pluralidad de los
perfiles políticos que había existido en las décadas anteriores.
Terminada la guerra, en septiembre de 1939 se produjo un cambio en el Consejo
del INP para equilibrar la presencia de católicos y falangistas, con una ligera mayoría a
favor de los primeros, bajo la presidencia de Fernando Camacho de Baños, Director
General de Previsión. Sin embargo, el cambio de gobierno de mayo de 1941, que llevó a
Girón de Velasco al Ministerio del Trabajo, trajo consigo, según Álvarez Rosete, un
“desembarco falangista” en el Consejo del INP. Para este autor, la recomposición era el
producto de una estrategia dirigida a buscar espacios de poder para Falange como forma
de compensar el revés sufrido por el partido tras la “crisis de mayo” del mismo año y
asegurar la supervivencia del falangismo en el seno del régimen25. Así, entre los nuevos
miembros del Consejo hubo algunos nombres conocidos por su destacada labor en la
vieja Falange como Agustín Aznar Gerner, el hijo de Severino Aznar, a propuesta de
FET-JONS, y por designación de Girón, Mercedes Sanz Bachiller, fundadora y
Delegada Nacional del Auxilio Social antes de ocupar, por estas mismas fechas, la
jefatura de la Obra Sindical de Previsión; también había trayectorias más discretas como
la de Germán Álvarez de Sotomayor, que sería Inspector General de Trabajo y
Delegado de Trabajo en La Coruña en 1938, el catedrático y experto en Derecho
23
Así se indicaba el artículo segundo de la Ley de 1908 que lo fundaba, si bien la autonomía ha sido
matizada por Esther MARTÍNEZ QUINTEIRO: “Las primeras experiencias de previsión social”, en
Feliciano MONTERO GARCÍA: Los seguros sociales en la España del siglo XX. Orígenes y
antecedentes de la previsión social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1988, pp. 264265.
24
Mercedes SAMANIEGO BONEU: La elite dirigente del Instituto Nacional de Previsión, p. 9.
25
Arturo ÁLVAREZ ROSETE: “"Elaborados con calma, ejecutados con prisa". El avance de los seguros
sociales y la evolución del Instituto Nacional de Previsión en España entre 1936-1950”, en Santiago
CASTILLO y Rafael RUZAFA (coords.), La previsión social en la historia, Madrid, Siglo XXI, 2009,
pp. 235-263.
34
Mercantil, Rodrigo Uría González, el asesor jurídico de la CNS de Valladolid, Sebastián
Criado del Rey, y el médico Alfonso de la Fuente Chaos26. La presencia de falangistas,
sin embargo, no permite concluir que hubiera un giro sustancial con respecto al modelo
de protección social anterior, o una diferencia significativa con respecto a los
planteamientos de los católicos, que a tenor de las decisiones subsiguientes siguieron
teniendo un peso notable en el INP27.
La renovación coincidió con el fallecimiento de Inocencio Jiménez, que había
tenido lugar pocos días antes, el 27 de abril. Otro miembro destacado del catolicismo
social, Luis Jordana de Pozas, que venía ocupando la subdirección desde 1940, fue
nombrado Comisario –como se denominó desde entonces el cargo de director. Junto a
Severino Aznar, que asumió el cargo de Jefe Nacional de Previsión entre marzo y
diciembre de 1938, los tres zaragozanos, miembros del “Grupo de la Democracia
Cristiana” de 1918 y del Partido Social Popular (PSP) de 1922 encarnaron la
continuidad en el régimen de Franco de ese sector de las elites políticas que, gracias a su
vinculación al INP, encarnó en sus orígenes una de las vías del reformismo social como
agente activo en la configuración de los derechos sociales. Que fueran precisamente los
católico sociales quienes mantenían una posición prominente dentro del INP no era una
novedad, si tenemos en cuenta que habían sido los grandes protagonistas en la
concepción, diseño y gestión de la previsión social española, al desplazar a la elite
reformista desde comienzos del siglo XX28. Tampoco una casualidad, pues como
defensores a ultranza del modelo corporativo para la organización de lo social y de la
reforma moral del individuo según la doctrina católica, los tres parecían sentirse
cómodos con las fórmulas autoritarias si tenemos en cuenta que mantuvieron su
adhesión a la Dictadura de Primo de Rivera cuando se produjo la escisión del sector del
26
Completaban esta nómina Carlos Romeo de Lecea, Antonio Rodríguez Gimeno, José Luis Palao
Martiley, a propuesta de la Delegación Nacional de Sindicatos; Pablo Martínez Almeida, Camilo
Menéndez y Tolosa, y Carlos Ruiz García, en virtud de la libre designación de Girón como ministro de
Trabajo, y repetía Carlos José González Bueno como representante del Ministerio de Hacienda. Decreto
del 31 de mayo de 1941 (BOE, 15 de junio de 1941).
27
La inspiración católica se dejó sentir en buena parte de los postulados del Fuero del Trabajo, tal y como
demuestra Francisco GARCÍA BERNAL: El sindicalismo vertical. Burocracia, control laboral y
representación de intereses en la España franquista (1936-1951), Madrid, Asociación de Historia
Contemporánea- Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2010, pp. 106-114. Que la política
social del franquismo bebía de la síntesis de presupuestos católicos y fascistas en Ferran GALLEGO: El
Evangelio fascista. La formación de la cultura política del franquismo (1930-1959), Barcelona, Crítica,
2014, pp. 510-562.
28
Inmaculada BLASCO: “Catolicismo social y reforma social en España”, en Miguel Ángel CABRERA
(ed.): La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Ediciones Universidad de Cantabria,
Santander, 2013, pp. 61-90.
35
PSP que no compartía este compromiso29. En definitiva, la dictadura de Franco fue un
terreno abonado para la implantación de medidas de protección social desde posiciones
antiliberales que pasaban, tanto en su versión católica como falangista, por el
corporativismo y la intervención del Estado.
La posición de los católicos sociales vinculados al INP con respecto al régimen
de Franco estuvo presidida por una permanente exaltación del Nuevo Estado y su
política social, en tanto que fue percibido como la oportunidad de llevar adelante
algunos de los proyectos que habían ido gestándose en las etapas liberal y democrática.
Tras la guerra, la unificación de los seguros se planteó como un proyecto coherente con
la unidad que había impuesto Franco en todos los ámbitos de la vida pública, hasta el
punto de argumentar que la vieja aspiración de la previsión española sólo podría
culminar, en tanto que se convertía en su principal fuente de garantía, en la política del
Nuevo Estado. “La consigna es la obsesión de la Unidad: el compromiso del Fuero del
Trabajo es ir hacia el seguro total integral unificado (…)”, argumentaba Severino
Aznar30. Las nuevas circunstancias políticas, en definitiva, parecían propiciar la
culminación del modelo de intervención social que se había gestado en el ámbito del
catolicismo político, con un reforzamiento de la protección de la familia y la apuesta
definitiva por el ansiado “seguro total”. Desde su punto de vista, era el momento de
impulsar la política familiar, que no había prosperado antes por el “predominio
socialista, absolutamente contrario a todo lo que significase robustecimiento de las
bases orgánicas de la sociedad”31. Esta encontraba su filiación en la política familiar y
demográfica del fascismo italiano, a la que miraban como referencia, pero también al
subsidio familias numerosas que había impulsado Eduardo Aunós desde el Ministerio
de Trabajo durante la Dictadura de Primo de Rivera. Igualmente, parecía llegado el
momento de dar un paso más, definitivo, en la vieja aspiración de apartar a las mujeres
del trabajo, ya que se había incluido en la primera de las Leyes Fundamentales. Tal
decisión se sustentaba en razones médicas, como argumentaba Juan Bosch Marín, otro
católico vinculado al INP desde antes de la guerra y ahora encumbrado al cargo de Jefe
29
Jesús I. BUENO MADURGA: Zaragoza 1917-1936. De la movilización popular y obrera a la
reacción conservadora, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 2000, pp. 199-203.
30
Severino AZNAR: Las fronteras de los seguros sociales, Madrid, Instituto Nacional de Previsión,
1942, p. 25.
31
Luis JORDANA DE POZAS: Política familiar del Nuevo Estado, Santander, Aldus S. A. de Artes
Gráficas, 1938, p. 35
36
de Puericultura de la Sanidad Nacional32. En definitiva, desde la perspectiva de los
nuevos dirigentes de la previsión social franquista, era necesario hacer tabla rasa del
periodo republicano –de ahí que omitieran cualquier referencia a los años treinta en su
relato del proceso de construcción de los seguros sociales-, lo que contribuía a subrayar
la idea de que existía una continuidad en sus propuestas posteriores a 1938 y las que se
habían formulado en el seno del catolicismo social desde los años veinte. No obstante,
esto implicaba también negar la novedad de la previsión franquista que tanto la
dictadura en general como Girón de Velasco en particular se empeñaban en defender.
Que el Nuevo Estado ofreciera, desde la perspectiva de la nueva elite dirigente,
la coyuntura idónea para dar salida a los proyectos del viejo catolicismo político, no
debe eclipsar el hecho de que los subsidios familiares estaban implantándose en toda
Europa y en América Latina desde la pionera ley belga de 1930. Para cuando Severino
Aznar ocupó el cargo de Jefe Nacional de Previsión en 1938 y recibió el encargo de
redactar el proyecto de Ley sobre Subsidios Familiares, “el primer seguro social del
Estado Nacional Sindicalista”33, llevaba más de una década defendiendo este modelo de
intervención en la sociedad, como una forma de reconocer el derecho a la vida digna del
obrero por razones de justicia y armonía social. Sin duda, una de sus principales
contribuciones a los debates sobre el sistema de previsión fue la propuesta del “salario
mínimo” o “salario justo”, que era también coherente con su concepción de la familia
como unidad básica de la organización social34. La Ley de 1938, argumentaba Jordana
de Pozas, se fundamentaba en la doctrina del “salario justo” –por lo que era algo debido
“en justicia”- y también en la conveniencia o utilidad de proteger y fomentar las
familias con hijos. Se trataba de una actualización de la antigua doctrina del “salario
justo” católica en la que pervivía la vieja noción de “justicia social”, y a la que se añadía
Juan BOSCH MARÍN: “El Fuero del Trabajo y la mujer”, Y. Revista de la mujer nacional sindicalista,
3 (abril 1938).
33
La cita en Boletín de Información del Instituto Nacional de Previsión, 9 (1941). En realidad, los
subsidios familiares respondían a un modelo de seguro obligatorio, tal y como demuestra Iván Antonio
RODRÍGUEZ CARDO: “El Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares”, en Legislación histórica de
previsión social, pp. 129-163. Como “seguro familiar” lo conceptuaba Severino AZNAR: Del Salario
Familiar al Seguro Familiar (evolución de una idea-fuerza), Santander, Ministerio de Organización y
Acción Sindical, 1939, donde relata que su propuesta presentada en la Conferencia Internacional del
Trabajo de Ginebra fue rechazada (pp. 51-52).
34
Mercedes LÓPEZ COIRA: “Aproximación a la vida y obra de Severino Aznar: un precursor de los
estudios sociológicos en España”, Cuadernos de Trabajo Social, 12, 1999, pp. 277-294; Ester BÓDALO
LOZANO: “La política social y familiar en la obra de Severino Aznar”, Sociologia. Revista do
Departamento de Sociologia da FLUP, XX, 2010, pp. 231-244.
32
37
ahora la “conveniencia”, un argumento de tintes pronatalistas más en consonancia con
los proyectos de reorganización de lo social de los fascismos europeos35.
Huelga insistir en que, estrechamente ligada a estas inquietudes, latía la
profunda preocupación por el descenso de la natalidad y las prácticas neomalthusianas,
que Severino Aznar vertió en sus trabajos demográficos de la posguerra, así como otras
medidas que consideraba disolventes de la institución familiar. “En los que juegan a
justificar el aborto, el divorcio, el neomaltusianismo, el impudor y la crápula, veo no la
flor de la canela del progresismo sino a los alegres sepultureros de nuestra civilización”,
sentenciaba36. Las visiones organicistas de la sociedad a partir de un modelo de unidad
y reforzamiento de la familia se impondrían en la posguerra, en definitiva, como parte
de una política de estado. A ella contribuyeron los estudios demográficos para combatir
el descenso de la natalidad que fueron alentados tanto por un ciclo de conferencias
organizado por el Instituto de Estudios Políticos como por las publicaciones del
Instituto Balmes de Sociología37. La protección de la maternidad se mantenía en el
Nuevo Estado franquista, pero no constituyó el objeto preferente de los múltiples
análisis y reflexiones de los nuevos protagonistas de la previsión social después de la
Guerra Civil. También quedó diluida entre los nuevos objetivos del régimen para la
mujer, que pasaba a ser la principal responsable del sostenimiento de las aspiraciones
demográficas del régimen.
Conclusiones
La protección de la maternidad derivada del diseño y la implantación del Seguro
de Maternidad se mantuvo en la primeros años del régimen de Franco. Es esta una
realidad que ha quedado eclipsada por las políticas pronatalistas que el franquismo puso
en marcha de forma explícita a través de diversas iniciativas de carácter cultural,
asistencial, sanitario, de previsión. En realidad, desde la Guerra Civil hasta bien entrada
la década de los años cuarenta, ambas políticas –la maternalista y la pronatalistaLuis JORDANA DE POZAS: Política familiar…, pp. 10-11.
Severino AZNAR: Del Salario Familiar…, p. 22.
37
Severino AZNAR: “La familia como factor demográfico”, Revista de Estudios Políticos, 5, 1942, pp.
55-94. Primitivo DE LA QUINTANA: “Problemas de población y política sanitaria”, Revista de Estudios
Políticos, 6, 1942, pp. 275-312. El ciclo de conferencias del IEP, en Nicolás SESMA SANDRÍN,
Antología de la Revista de Estudios Políticos, Madrid, BOE-CEPC, 2009, pp. 45-51. Las publicaciones
de la Revista Internacional de Sociología, del Instituto Balmes, en Mary NASH: “Pronatalismo y
maternidad en la España franquista”, en Gisela BOCK y Pat THANE (eds.), Maternidad y políticas de
género, pp. 279-307.
35
36
38
convivieron en una relación no exenta de tensiones, presidida por las transformaciones
en las concepciones de género y de clase que habían acaecido desde los años treinta. En
el ámbito de la previsión social son pocas las rupturas que pueden detectarse a partir de
1938, pues lo que prevaleció fue la aceleración o el reforzamiento de determinadas
tendencias. En primer lugar, el concepto de “mujer obrera”, incómodo desde finales del
siglo XIX, se había mantenido como noción en torno a la cual se articuló una de las
primeras intervenciones más claramente definidas por el reformismo social y que
culminaría en el Real Decreto de 1929. A lo largo de los años treinta, se diluyó en torno
al concepto más amplio de “mujer madre”, que debía ser protegida con independencia
de su relación con el mundo del trabajo, en tanto que era la maternidad una experiencia
inherente a la condición femenina y constituía, además, la particular aportación de las
mujeres a la nación y la base del reconocimiento de sus derechos. La concepción de que
el derecho se sustentaba en un conjunto de “deberes”, hizo que el Seguro de Maternidad
fuera un instrumento muy propicio para facilitar este tránsito discursivo que estuvo en la
base de una nueva forma de proteger la maternidad, como una parte más de la que se
proporcionaba a la familia, por la vía de los subsidios familiares o del Seguro
Obligatorio de Enfermedad.
En segundo lugar, la obsesión pronatalista, que no fue exclusiva de España ni de
los regímenes fascistas, aunque sin duda en estos adquirió su formulación más acabada
al convertirse en política del estado esta particular manera de abordar el problema del
descenso demográfico. Si la preocupación por la despoblación y la salud, entendida en
términos sociales y nacionales, no era nueva, sí lo fue el hecho de que se convirtiera en
el eje central de las políticas sanitarias y asistenciales. La de previsión quedó también
afectada por ella. Difícilmente podía ser de otra forma porque los principales
promotores de estas aspiraciones conectadas con los sueños imperiales de llegar a 40
millones de españoles eran médicos y demógrafos estrechamente conectados con el
Instituto Nacional de Previsión. La fecundidad en el marco del matrimonio se concibió
en este nuevo contexto como un “acto de ciudadanía ejemplar”38.
Por último, también se reforzó el intervencionismo médico, que acompañaría las
propuestas asistenciales y de previsión. Privadas de derechos políticos y restringidos su
derechos civiles, las mujeres se convirtieron en destinatarias de un conjunto de
iniciativas de carácter sanitario, educativo y propagandístico que apeló a su condición
38
Preámbulo de la Ley de 18 de junio por la que se amplían los beneficios del Seguro de Maternidad.
39
de madres y a su responsabilidad para mantener unos niveles mínimos de salud en su
familia. El hecho de que la natalidad disminuyera a lo largo de la década de los
cuarenta, así como el descenso de las tasas oficiales de mortalidad infantil a partir de
1942, nos permite plantear la hipótesis de que la respuesta de las mujeres fue
consecuente con las condiciones de precariedad en la que se desenvolvió la vida
cotidiana en la posguerra y que resistió a los proyectos pronatalistas. Pero más allá de
los afanes intervencionistas y totalitarios del Estado, las mujeres probablemente
actuaron como miembros de la comunidad nacional y asumieron la responsabilidad que
el Estado les encomendaba, mediante una respuesta activa a los recursos de previsión y
sanitarios que, si bien con enormes carencias y limitaciones, el Nuevo Estado les
ofrecía39.
Mary NASH: “Pronatalismo y maternidad…”, pp. 303-307. Miren LLONA: “Los significados de la
ciudadanía social para las mujeres trabajadoras en el primer tercio del siglo XX: la vida girada de María
Ocharán”, en Miguel Ángel CABRERA (ed.): La ciudadanía social…, pp. 193-230.
39
40
Contra la resignación: asociaciones de afectados, discapacidad
intelectual y ciudadanía en la España franquista (1960-1975)*
Mercedes del Cura González
Universidad de Castilla-La Mancha
José Martínez-Pérez
Universidad de Castilla-La Mancha
Introducción
Las
personas
con
discapacidad
intelectual
han
sido
un
colectivo
permanentemente discriminado. Sus diferencias funcionales han servido de excusa para
excluirles de la vida social y política de sus comunidades, negándoles el acceso a los
espacios participativos y por lo tanto la posibilidad de acceder a la condición de
ciudadanos activos1. Incluso cuando la sociedad ha comenzado a tenerlos en cuenta ha
preferido considerarlos, dada la naturaleza de sus deficiencias y el carácter permanente
de las mismas, unos sujetos no aptos y dependientes a los que, en el mejor de los casos,
debe facilitárseles el acceso a servicios y ayudas sociales. El reconocimiento de los
derechos civiles y políticos que garanticen su autonomía y su capacidad de intervenir en
*
Trabajo realizado en el marco de los proyectos de Investigación PEII-2014-026-P (Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) y HAR2015-64150-C2-2-P (Ministerio
de Economía y Competitividad).
1
La concepción de ciudadanía activa implica que los individuos sean reconocidos como sujetos de
derechos civiles y políticos y de sus correspondientes deberes que especifican su libertad y autonomía en
el marco de la igualdad formal y legal, dentro de una estructura liberal democrática que posibilita su
ejercicio. Las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad intelectual para tener
acceso a esta ciudadanía han sido objeto de análisis en Xavier ETXEBERRIA: La condición de
ciudadanía en las personas con discapacidad intelectual, Bilbao, Universidad de Deusto, Cuadernos
Deusto de Derechos Humanos nº 48, 2008; y Eduardo DÍAZ VELÁZQUEZ: “Ciudadanía, identidad y
exclusión social de las personas con discapacidad”, Política y Sociedad, 47-1 (2010), pp. 115-135.
41
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
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las decisiones que afectan su vida no se ha producido hasta hace unas décadas y en
muchos contextos, incluido el nuestro, aún no se han hecho realmente efectivos2.
En el caso de España el acceso a la ciudadanía de las personas con discapacidad
intelectual es el resultado de un largo proceso que comenzó paradójicamente durante la
dictadura franquista. En esta etapa en la que las libertades políticas desaparecieron y los
derechos civiles fueron recortados, en la que la ciudadanía resultó “secuestrada”3, las
personas con discapacidad intelectual vieron por primera vez reconocido (al menos a
nivel teórico) su derecho a disfrutar de una asistencia y educación especializada, a tener
un lugar en el mercado laboral, a participar en las actividades comunitarias y a recibir
ayudas dirigidas a compensar la situación de desventaja en la que se encontraban. Los
avances que se produjeron entonces en la integración de estas personas estuvieron
vinculados con las autodenominadas “asociaciones de padres de subnormales” que
comenzaron a organizarse en España en los años sesenta4. El objetivo de este trabajo es
analizar la configuración de este movimiento asociativo, valorar su influencia en la
agenda política de la dictadura durante el desarrollismo y mostrar la manera en la que
contribuyó a que las personas que representaba comenzasen a ver reconocida su
condición de ciudadanos5.
La invisibilidad de la discapacidad intelectual en el primer franquismo
Las personas con discapacidad intelectual fueron un colectivo invisible para la
dictadura surgida tras la Guerra Civil. Sus características las alejaban del estereotipo de
ciudadano productivo y saludable que el régimen quería para la “nueva España” que se
Patricia CUENCA GÓMEZ: “El sistema de apoyo en la toma de decisiones desde la Convención
Internacional de sobre derechos de las Personas con Discapacidad: principios generales, aspectos
centrales e implementación en la legislación española”, REDUR, 10 (2012), pp. 61-94.
3
Marcello CAPRARELLA: “La ciudadanía secuestrada. La etapa franquista”, en Manuel PEREZ
LEDESMA (dir.): De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España, Madrid, Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, pp. 311-341.
4
La cuestiones analizadas en esta comunicación han sido objeto de estudio más exhaustivo en dos
trabajos que verán la luz finales de 2016: Mercedes DEL CURA: “La subnormalidad a debate: discursos
y practicas sobre la discapacidad intelectual en el segundo Franquismo”, História, Ciência, SaúdeManguinhos; y Mercedes DEL CURA y José MARTÍNEZ-PEREZ: “From resignation to nonconformism: association movement, family and intellectual disability in Franco’s Spain”, Asclepio (en
prensa).
5
Una sugestiva reflexión sobre la ciudadanía se encuentra en Manuel PÉREZ LEDESMA: “La
ciudadanía, del siglo XX al XXI”, en Gonzalo CAPELLÁN DE MIGUEL, Roberto G. FANDIÑO y Julio
PÉREZ SERRANO (eds.): Historia social, movimientos sociales y ciudadanía, Logroño, Instituto de
Estudios Riojanos, 2011, pp. 195-211.
2
42
estaba construyendo6 y hacían que se les considerase, al contrario de lo que se pensaba
de las personas con deficiencias sensoriales y/o físicas, incapaces de contribuir al
objetivo común de incrementar la producción y la prosperidad económica del país. Por
ese motivo el gobierno franquista no las tuvo apenas en cuenta a la hora de definir sus
políticas sociales durante la postguerra7. Sólo se refirió a ellas al incluir en la Ley de
Sanidad Infantil y Maternal (1941) y en la Ley de Educación Primaria (1945), unas
disposiciones en las que se establecía la creación de dispensarios, centros de tratamiento
y aulas especiales destinadas a niños con algún tipo de discapacidad, incluidas las
intelectuales8. Las actuaciones del gobierno se dirigieron, básicamente, a eliminar el
recuerdo de la época republicana y a asegurarse de que las pocas instituciones
educativas y asistenciales para personas con discapacidad que habían sobrevivido a la
guerra se reorganizaban para adaptarse a las consignas del nuevo estado. La obligada
reestructuración, la falta de recursos y la pérdida de personal asociada al exilio y los
procesos de depuración hicieron que los centros tardaran un tiempo en reanudar sus
actividades.
Los padres de las personas con discapacidad intelectual tuvieron que enfrentarse
solos a la situación de sus hijos. Ernesto Puerto, uno de los pioneros del movimiento
asociativo, contaba que no podían llevarlos a la escuela pública porque los profesores
tenían prohibido admitir a estos niños en las aulas de los niños “normales” por miedo a
que sus deficiencias se “contagiasen”9. Las alternativas que tenían las familias eran:
enviar a sus hijos a algún centro privado, pero tenían el inconveniente de ofertar pocas
6
Salvador CAYUELA: Por la grandeza de la patria. La biopolítica en la España de Franco (19391975), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2014.
7
Para profundizar en las políticas sociales franquistas y en la función legitimadora y propagandística que
éstas tuvieron véase: Carme MOLINERO: La captación de las masas: política social y propaganda en el
régimen franquista, Cátedra, Madrid, 2005.
8
La discapacidad se incorporó pronto a la agenda política del franquismo, las medidas adoptadas durante
la postguerra fueron pocas y estuvieron sobre todo dirigidas a proteger a personas con deficiencias
sensoriales y/o físicas (generalmente durante la etapa productiva). En el año 1947 se creaba la Caja
Nacional del Seguro de Vejez e Invalidez (1947) y, en 1949, la Lucha Sanitaria Nacional contra la
Invalidez (1949). Además nada más acabar la guerra se había creado la Organización Nacional de Ciegos
(1939) como organismo de carácter público dependiente de la Dirección General de Beneficencia, al que
obligatoriamente tenían que afiliarse todas las personas ciegas del país. La manera en que el régimen
afrontó la discapacidad y la rehabilitación durante sus primeras décadas ha sido analizada en Jose
MARTÍNEZ-PÉREZ y Mercedes DEL CURA: “Bolstering the Greatness of the Homeland. Productivity,
Disability and Medicine in Franco’s Spain (1938-1966)”, Social History of Medicine, 28-4 (2015), pp.
805-824.
9
S.a.: “El nacimiento de las asociaciones. Entrevista con Ernesto Puerto”, Siglo Cero, 95 (1984), pp. 1214, p.13. La idea del contagio a la que se refería Puerto provenía de las dificultades que habían tenido los
expertos desde inicios de siglo para explicar la etiología del fenómeno. Sobre el discurso que se elabora
antes de la guerra civil y las alternativas terapéuticas y educativas que se proponen véase Mercedes DEL
CURA: Medicina y Pedagogía. La construcción de la categoría “infancia anormal” en España (19001939), Madrid, CSIC, 2011.
43
plazas y de que su precio era muy elevado; mantenerlos en casa; o internarlos en alguna
institución psiquiátrica dependiente de la beneficencia, donde no se les ofrecía ningún
tipo de atención especializada10. El rechazo que sufrían las personas con discapacidad
afectaba al comportamiento de los propios padres, empujándoles a invisibilizar aún más
a sus hijos. Al sentirse aislados y rechazados socialmente tendían a esconder el
problema como si fuera un castigo o una prueba que les había impuesto Dios y a la que
tenían que enfrentarse con resignación y en silencio.
«El hablar de un subnormal mental en aquel tiempo – relataba Puerto en una
entrevista- al margen de la implicación manicomial en que le encuadraba, era
una cosa vergonzante para quien se háyase implicado en esta situación, y es de
recordar cómo andábamos con nuestros hijos por las calles de la ciudad,
temerosos y acomplejados al comprobar cómo las gentes se paraban a nuestro
paso, y nos paraban señalando al muchacho como haciéndonos responsables de
su infortunio»11.
Las cosas comenzaron a cambiar a mediados de los cincuenta. El final del
aislamiento internacional de la dictadura12 y su incorporación a los organismos
internacionales permitió que entraran en el país las nuevas ideas sobre la discapacidad
intelectual que circulaban en el exterior. Organismos como la OMS y la OIT planteaban
en ese momento la exigencia de satisfacer las necesidades de estas personas y de
ayudarlas a convertirse, en la medida en que fuera posible, en miembros útiles e
independientes de su comunidad. Las recomendaciones de ambas organizaciones
incluían la creación de servicios integrados de salud, educación social, orientación
vocacional y colocación profesional13.
Bajo la influencia de estas nuevas ideas, y aprovechando el consejo de expertos
enviados por los organismos internacionales, el gobierno decidió crear dos
Vicente LÓPEZ ROSAT: “Coordinación de las fundaciones benéficas y religiosas existentes dedicadas
a este problema –con aire de asilo las más- para que se renueven técnicamente”, en El problema de los
niños subnormales. Madrid: Servicio Nacional de Asociaciones familiares, 1964, pp. 187-192.
11
S.a.: “El nacimiento de las asociaciones…”, p. 12.
12
Rosa PARDO SANZ: “La salida del aislamiento: la década de los cincuenta”, en Abdón MATEOS
(ed.): La España de los cincuenta, Madrid, Eneida, 2008, pp. 109-134.
13
OMS/WHO: The Mentally Subnormal Child, Geneva, World Health Organization, Technical Report
Series, nº 75, 1954; OIT/ILO: Recommendation concerning Vocational Rehabilitation of the Disabled, Nº
99,
Geneva,
International
Labour
Organization,
1955.
Recuperado
de
Internet
(http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_LAN
G_CODE:312437,en:NO).
10
44
corporaciones encargadas de organizar mecanismos asistenciales y de reactivar la
institucionalización de la educación especial: el Patronato Nacional de Asistencia
Psiquiátrica (Ley de 14 de abril de 1955), al que se le encomendó la creación de centros
de diagnóstico y de orientación terapéutica dedicados a las deficiencias mentales14; y el
Patronato para la Educación de la Infancia Anormal (Decreto de 6 de marzo de 1953),
una versión franquista de un organismo creado en la etapa anterior a la guerra civil15
que, tan sólo dos años después de ser establecido, volvía a reorganizarse y cambiaba de
nombre (Decreto de 9 de diciembre de 1955). La nueva denominación -Patronato
Nacional de Educación Especial- respondía al deseo de la administración de ajustarse
más a la terminología manejada en el ámbito internacional y también a una demanda de
las propias familias de las personas con discapacidad intelectual, que consideraban el
término “anormal” (muy habitual antes de la guerra) peyorativo y estigmatizante 16. A
partir de entonces el Patronato asumía, en colaboración con otros organismos y
cumpliendo lo dispuesto en la Ley de 1945, la educación y la formación profesional de
niños y jóvenes con discapacidad en edades comprendidas entre los 2 y los 20 años.
No es posible saber hasta qué punto estas medidas, además de ser vistas como
una manera de conseguir que el régimen se legitimase al acercarse a las políticas y los
valores defendidos por el grupo de países del que volvía a formar parte, respondían a un
verdadero interés de la dictadura por las personas con discapacidad intelectual, pero lo
cierto es que sirvieron para impulsar los cambios de las siguientes décadas. No obstante,
no pudieron ofrecer soluciones inmediatas y no tuvieron un efecto a corto plazo en la
vida de estas personas. Las familias seguían enfrentándose a menudo a barreras
infranqueables para lograr que sus hijos fuesen tratados o pudieran educarse y, además,
sentían que el Estado continuaba discriminándolos frente a otros colectivos de personas
con discapacidad.
La movilización de las familias
Fue precisamente a finales de los cincuenta cuando los padres de niños con
discapacidad intelectual decidieron dejar de resignarse y pasar a la acción. La formación
universitaria y la posición desahogada de algunos de ellos les animó a interesarse por
José FERNÁNDEZ: “Actividades y proyectos del PANAP”, en El problema de los niños subnormales,
Madrid, Servicio Nacional de Asociaciones familiares, 1964, pp. 85-96.
15
Mercedes DEL CURA: Medicina y Pedagogía…, pp. 169-196.
16
Víctor GARCÍA: “Panorama de la Educación especial”, Bordón, 10-77 (1958), pp. 287-304.
14
45
las experiencias de otros países e incluso a viajar fuera para conocer de primera mano la
legislación, la organización de los centros y sobre todo el funcionamiento de las
organizaciones voluntarias de padres que habían ido extendiéndose desde finales de los
años treinta por todo el mundo y que comenzaban a organizarse entonces en
federaciones nacionales y supranacionales17. El contacto, directo o indirecto, con las
experiencias de estos grupos de padres les sirvió para legitimar sus aspiraciones y les
inspiró para crear sus propios grupos destinados a reivindicar también para sus hijos el
derecho a recibir una educación digna y a tener un futuro asegurado cuando se hiciesen
adultos.
La primera asociación fue constituida en Valencia en 1959, bajo el nombre de
Asociación Pro Niños Anormales (ASPRONA), dos años después de que sus
promotores presentasen la solicitud de constitución a las autoridades franquistas. La
demora estuvo relacionada con la desconfianza que generaban los movimientos
participativos en el régimen y con el férreo control policial a los que eran sometidos sus
promotores antes de la autorización18. Inspiradas por la experiencia valenciana, que se
había conocido gracias a una carta abierta enviada desde la asociación a algunos medios
de comunicación, comenzaron a organizarse otras asociaciones en distintas provincias19.
A finales del 64, antes de aprobarse la Ley de Asociaciones, ya existían veinte
repartidas por el territorio nacional. Todas ellas se constituyeron en el marco del decreto
del 25 de enero de 1941 que regulaba el derecho de asociación para aquellas
agrupaciones voluntarias, no lucrativas, que no se encontraban incluidas en el
Movimiento o en la Iglesia. Sus estatutos (que tuvieron que reformar tras la Ley del 64)
Rosemary F. DYBWAD: “The widening role of parent organizations around the world”, en Selected
convention papers. Perspectives in theory and practice (41st Annual Convention, Council for Exceptional
Children, National Education Association, Philadelphia), Washington, Bureau of Education, 1966, pp.
59-63. En 1960 se creaba, por iniciativa de los líderes del movimiento asociativo de Holanda, Gran
Bretaña y Alemania, la European League of Societies for the mentally handicapped. Solo dos años más
tarde la Liga europea se transformaba en la International League. Sobre los objetivos y funcionamiento de
la Liga puede verse: The development of national Voluntary organisations for the mentally handicapped.
Report of a symposium held in the Maison de l’Europe, Strasbourg, International League of Societies for
The Mentally Handicapped, 1967.
18
El análisis de la cultura asociativa del franquismo ha dado lugar en los últimos años a un nutrido
número de trabajos, muestra de ello son: Isidro SANCHEZ: “El miedo. Ley para todos. Asociacionismo y
sociabilidad durante la dictadura franquista”, en Manuel ORTIZ HERAS (coord.): Memoria e historia del
Franquismo: V encuentro de investigadores del franquismo, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha,
2005, pp. 101-152; Elena MAZA ZORRILLA: “Panem et circenses. Cultura asociativa en el
franquismo”, Alcores, 6 (2008), pp. 83-112; y Paloma RADCLIFF: “Las asociaciones y los orígenes
sociales de la transición en el segundo franquismo”, en Nigel TOWNSON (ed.): España en cambio: el
Segundo Franquismo, 1959-1975, Madrid, Siglo XXI, 2009, pp. 129-155
19
En 1960 se creaba en San Sebastián, la Asociación Guipuzcoana pro Subnormales y un años más tarde
aparecían la Asociación Navarra de Familiares y Amigos de los Subnormales en Pamplona (ANFAS) y la
Asociación tutelar para la Rehabilitación Mental en Sevilla (ATUREM).
17
46
fueron muy similares porque compartían intereses y porque las dificultades que había
tenido que superar la asociación valenciana para lograr su aprobación hizo que en algún
caso optaran incluso por copiarlos para asegurarse la aprobación ministerial.
Buena parte del impulso que vivió el movimiento asociativo en estos primeros
años estuvo relacionado con la celebración, en el año 1963, de las Primeras Jornadas
Técnicas de estudio sobre el problema de los Niños Subnormales. Un encuentro
organizado por la Delegación Nacional de Familias y la comisión permanente de los
Congresos de la Familia española que reunió en Madrid a expertos, representantes de la
administración y padres de afectados. Una muestra del protagonismo que quería dársele
al joven movimiento asociativo en la reunión, a la que el entonces representante de la
Delegación Jorge Jordana de Pozas se refería como “jornadas de familias de niños
afectados”, es el hecho de que se dedicase una sesión a hablar del mismo y que, entre
las conclusiones de las jornadas, se animase a la creación de nuevos grupos en el ámbito
provincial que incorporasen asesores procedentes de entidades especializadas en la
materia y de las corporaciones públicas interesadas en las asociaciones20.
Ernesto Puerto, fundador de la asociación valenciana, aprovechó el contexto de
las jornadas para proponer la creación de una federación que actuase como interlocutor
con la administración a nivel nacional y que sirviese de enlace entre las asociaciones y
orientase su labor21. Su propuesta, recogida por las otras asociaciones, culminó en la
creación, el 26 de abril de 1964, de la Federación Española de Asociaciones Protectoras
de Subnormales (FEAPS) en la que se integraron un total de 7.480 afiliados. La
creación de la Federación obligó a sus promotores a reflexionar sobre el mensaje que las
asociaciones iban a transmitir a la sociedad y sobre el término que debían utilizar para
referirse al colectivo que querían defender y representar. Esa reflexión les llevó, -según
explicaba otro pionero del movimiento asociativo, Luis de Azua -a adoptar el término
“subnormal” y a hacer de esa palabra una «bandera de la lucha» que emprendían
destinada a «despertar la conciencia pública» y a diferenciar a sus hijos del resto de las
personas discapacitadas22.
20
Los trabajos presentados a las Jornadas y sus conclusiones fueron recogidos en: El problema de los
niños subnormales, Madrid, Servicio Nacional de Asociaciones Familiares, 1964.
21
Ernesto PUERTO GARCÍA: “La Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Subnormales”, en
El problema de los niños ……, pp. 247-251.
22
Luis DE AZÚA: “De la resignación al inconformismo. El movimiento asociativo familiar prosubnormales en España”, en Deficiencia mental, cuestión urgente, Madrid, Secretariado de Educación
Especial, 1970, pp. 102-112. Aunque a finales del periodo admitían que tampoco era el más afortunado,
lucharon por mantenerlo y por evitar confusiones ocasionadas por los medios de comunicación y sobre
47
A partir de ese momento las asociaciones, encabezadas por la FEAPS,
comenzaron una campaña destinada a convencer a las familias de las personas con
discapacidad de la importancia de afiliarse y al resto de la sociedad de la labor positiva
que podían hacer los socios protectores. Animaron también a que otros grupos de padres
se uniesen para asegurar que el fenómeno asociativo se extendiese por todo el territorio
nacional. Bajo el marco de la nueva Ley de Asociaciones del año 1964, los grupos de
padres se multiplicaron. En 1969 había censadas 80 asociaciones y en el año 1975 el
número ascendía a 110. Las zonas con mayor número de agrupaciones fueron las de
Valencia, Alicante y, sobre todo, Barcelona (una de las zonas más industrializada y con
mayores niveles de renta).
Las actividades de las asociaciones “pro-subnormales”
El objetivo de estas asociaciones de padres era convertirse en interlocutores con
los poderes públicos y en un instrumento de solidaridad entre las familias afectadas.
Aunque cada grupo tenía sus propios estatutos, todos compartían unas metas comunes:
a) concienciar a la sociedad y al Estado de la magnitud del problema; b) identificar las
dificultades a las que se enfrentaban las personas con discapacidad intelectual y sus
familias; c) recabar del Estado y las instituciones públicas el estudio y adopción de
medidas (similares a las asumidas en otros países); d) estimular y en ocasiones
participar en la fundación de centros asistenciales, escuelas, talleres de aprendizaje y
formación profesional (en una primera etapa) y de guarderías, residencias-hogares para
adultos, cooperativas y talleres protegidos (más adelante); y e) fomentar la formación de
personal especializado23.
En definitiva, las asociaciones querían ser el motor que impulsase la iniciativa
pública y privada y, también, el motor que inspirase un cambio social que culminase
con el reconocimiento general del derecho a la integración de las personas con
discapacidad intelectual. Con su acción pretendían transformar a las familias,
movilizándolas y acabando con sus actitudes de vergüenza y miedo, a través de una
orientación activa, destinada a ayudarles a afrontar con los recursos necesarios la
todo por la propia administración que comenzó a utilizar el término (en el ámbito legislativo) para
referirse globalmente a todos los grupos de discapacitados.
23
Ernesto PUERTO GARCÍA: “Función de las asociaciones de padres y familiares de subnormales”, en
Terceras Jornadas Técnicas de estudio sobre problemas de los subnormales, Guadalajara, Delegación
Nacional de la Familia, 1970, pp. 293-320.
48
situación de sus hijos. Además, pretendían transformar la imagen social del
“subnormal”, acabando con las actitudes de rechazo o de compasión presentes en la
sociedad; desterrando la idea de irrecuperabilidad (que acompañaba sobre todo a los
casos más graves); y eliminando la injusta vinculación que se había establecido siempre
entre el coste que implicaba la recuperación de estas personas y la rentabilidad
económica que podía tener.
La consecución de estas metas llevó a las asociaciones y a la FEAPS a realizar
múltiples actividades24. A pesar de que los grupos no habían surgido con el objetivo de
proporcionar servicios directos para los hijos de los miembros, la falta de una respuesta
efectiva del gobierno les condujo pronto a crear centros asistenciales destinados a
personas con discapacidad intelectual severa, centros educativos, centros de formación
profesional y talleres protegidos (cooperativas). También promovieron clubs de tiempo
libre y organizaron colonias y campamentos de vacaciones.
Además, siempre que les fue posible establecieron un dialogo con la
administración a nivel local y nacional. A través de la Federación participaron en
organismos, patronatos y comisiones del ámbito público y colaboraron con la
Delegación Nacional de Asociaciones del Movimiento en la organización de tres nuevas
ediciones de las Jornadas Técnicas sobre Subnormales, en 1967, 1969 y 197225.
Las asociaciones desarrollaron también una labor de formación e información de
las familias, organizando cursos, ofreciéndoles datos sobre centros y becas, y
ayudándolas a solicitar subsidios, prestaciones y otros beneficios dependientes de
disposiciones oficiales. Les proporcionaron asimismo información sobre la actividad
que desarrollaban a través de memorias y de boletines. La propia Federación publicó
desde el año 1967 una revista trimestral, el Boletín de la FEAPS (conocido como Siglo
Cero desde 1972), con una orientación más especializada en la que se trataban
cuestiones de interés para padres y especialistas relacionadas con la educación, el
trabajo, la sexualidad, la vida adulta, la integración religiosa, el ocio, etc. Y desde 1970
una “hoja” mensual, Voces de la FEAPS, que se distribuía de forma gratuita entre los
más de 20.000 asociados de la federación y donde las mismas cuestiones se trataban en
un tono periodístico y divulgativo, dando cabida, además a las opiniones de los
Jorge JORDANA DE POZAS: “Ayer y hoy de las asociaciones”, Siglo Cero, 95 (1984), pp. 15-17.
Participaron, además, en el IV Congreso de la Liga Internacional de Asociaciones para la ayuda a los
deficientes mentales, celebrado en Jerusalén en octubre 1968, en el que fue aprobada la declaración de los
derechos generales y especiales de los retrasados mentales que luego adoptaría la ONU en 1971. Y
acogieron, en San Sebastián, el primer Simposio sobre tutela de los deficientes mentales organizado por
la misma Liga Internacional en mayo de 1969.
24
25
49
asociados. Ambas revistas fueron incrementando el nivel de crítica hacia la inoperancia
del régimen y la actividad de las propias asociaciones según fue acercándose el final de
la dictadura.
Por último, los grupos de padres llevaron a cabo una importante labor de
propaganda dirigida a dar visibilidad al problema. Convocaron premios a artículos
periodísticos y a redacciones infantiles, y aprovecharon la prensa, la radio y la televisión
para dar cuenta de las reuniones técnicas sobre “subnormales”, de la creación de nuevos
centros especializados, y de la aprobación de medidas a nivel nacional o local. Toda
esta propaganda se concretó en la instauración del “Día del Subnormal” el 26 de abril,
coincidiendo con la fecha de creación de la FEAPS. Esta efeméride, que comenzó a
celebrarse a nivel local y/o provincial, se convirtió a partir del año 1971 en una
campaña nacional coordinada por la Federación, con la que las asociaciones conseguían
recaudar fondos y sobre todo estar presentes en los espacios públicos a través de
carteles, folletos, anuncios y puestos callejeros.
La discapacidad intelectual en la agenda política del segundo franquismo
La movilización de los padres hizo más visible el problema al que ellos y sus
hijos se enfrentaban y logró que los tecnócratas que dirigían el país desde el año 195726
diesen, en los sesenta, un nuevo impulso a las medidas inauguradas en la década
anterior.
En el ámbito asistencial, lo más destacado fue el progresivo aumento de los
sanatorios y los centros piloto para el diagnóstico y la orientación terapéutica
dependientes del Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica; y la creación de un
Programa de ayuda a niños subnormales, dependiente del Fondo Nacional de Asistencia
Social a través del que se ofrecían ayudas económicas a familias con pocos recursos e
hijos con trastornos psíquicos o psicomotores (Ley 45/1960 de 21 de Julio). El objeto de
las ayudas era sufragar parcialmente los gastos derivados del reconocimiento en los
centros de diagnóstico, el tratamiento ambulatorio, el tratamiento en régimen abierto y
la asistencia en el hogar. También se pretendía financiar con ellas el internamiento en
26
Cristina PALOMARES: Sobrevivir después de Franco. Evolución y triunfo del reformismo, 19641977, Madrid, Alianza editorial, 2006.
50
centros públicos dependientes del Patronato o de las Diputaciones provinciales y en
instituciones privadas reconocidas27.
En el ámbito educativo las disposiciones aprobadas por el gobierno sirvieron
para: ratificar el papel que debían asumir los organismos públicos (nacionales y locales)
a la hora de crear escuelas especiales y escuelas-hogar para los niños con discapacidad
(Ley 169/1965 de 21 de diciembre); definir la labor del Ministerio de Educación a la
hora de fundar centros de diagnóstico, orientación y enseñanza; designar al Patronato
Nacional de Educación Especial como órgano encargado de asesorar al Ministerio a
escala nacional (Decreto 2925/1965 de 23 de septiembre); reglar de manera oficial las
enseñanzas de Pedagogía Terapéutica; y crear, a través del Fondo Nacional para el
Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, unas becas destinadas a sufragar
la educación de los niños en centros especializados28. Todas estas medidas ayudaron a
configurar el ámbito de la educación especial y culminaron en la aprobación de la Ley
General de Educación (1970); una disposición en la que se ratificaba el derecho a la
educación de todos los niños españoles entre 6 y 14 años (incluidos aquellos con
discapacidad) y se convertía la educación especial en un modelo educativo paralelo al
de la educación ordinaria, regido por sus propias normas y con un currículo específico
distinto al general (Ley 14/1970 de 4 de agosto).
En un intento de coordinar las actividades asistenciales y educativas el
Ministerio de la Gobernación creaba, además, en el año 1965 una Comisión
Interministerial de asistencia y educación de Subnormales físicos, psíquicos o escolares
(Decreto 1219/1965 de 13 de mayo) en la que estaban representados los organismos
públicos, las asociaciones de padres, los profesionales y los directores de los centros
educativos y asistenciales. El Ministerio de Trabajo quedó fuera de la Comisión a pesar
de que en esa etapa llevó a cabo medidas orientadas a la integración laboral de las
personas con discapacidad. Desde 1964, los mayores de 18 años pudieron disfrutar de
los beneficios del Programa de Promoción Profesional Obrera destinado a la
especialización en el ámbito del trabajo29. Además, se establecieron subvenciones para
la creación o mejora de empleo protegido (Orden de 7 de noviembre de 1968) y se
Gregorio RUBIO NOMBELA: “Organización administrativa y social para la Atención de los
Subnormales”, en III Jornadas Técnicas de Estudio sobre problemas de Subnormales, Guadalajara,
Delegación Nacional de Familia, 1970, pp. 261-291.
28
Guía de actividades públicas asistenciales. La asistencia social como servicio público, Madrid,
Secretaría General Técnica del Ministerio de la Gobernación, 1967.
29
Vicente MARTINEZ et al.: “La formación profesional y el trabajo protegido de los subnormales”, en II
Jornadas sobre problemas de subnormales, Madrid, Unión Nacional de Asociaciones Familiares, 1968,
pp. 61-86.
27
51
estableció un cupo mínimo para las personas con discapacidad en las plantillas de las
empresas españolas (Decreto Ley 2531/70 de 22 de agosto). La última de las medidas
protagonizada por este ministerio fue la creación del Servicio Social de Asistencia a
menores Subnormales, un organismo destinado a atender «al bienestar y la
rehabilitación» de los hijos discapacitados de los afiliados a la nueva Seguridad Social
(Decreto 2421/1968 de 20 de septiembre) a través de la creación de centros (algo que no
se puso en marcha durante la dictadura) y de la concesión de prestaciones económicas
para gastos de educación, instrucción y recuperación30.
La llamada al “inconformismo”
La intensa actividad normativa de los sesenta estuvo acompañada de un discurso
oficial que insistía en los grandes avances que se estaban produciendo en el ámbito de la
discapacidad intelectual y en lo mucho que había cambiado la manera en la que se veía
el problema en la sociedad española. Una versión optimista de los hechos a la que,
según las asociaciones, se oponía lo que ellos llamaron el “lenguaje de la realidad” 31. Al
comenzar los setenta aún había 11.000 personas con discapacidad intelectual internadas
en establecimientos psiquiátricos y sólo se habían creado unos 377 centros educativos
con 25.000 plazas (8 por cada 10.000 habitantes) cuando la cifra estimada de
“subnormales” era de 320.000. Solo el 8% de los afectados recibía algún tipo de
atención extra familiar (generalmente discapacitados intelectuales de grado medio con
edades comprendidas entre los 6 y los 14 años). Los otros grupos de edad y el resto de
niveles de gravedad estaban desatendidos (aproximadamente un 85% de las necesidades
reales no eran cubiertas). Existía, además, un gran desequilibrio entre los precios de la
asistencia y las ayudas públicas, que eran pocas, tenían requisitos excluyentes y
dependían de la disponibilidad de plazas asistenciales y educativas, con lo que muchas
30
Con la Ley 193/1963 de 28 de diciembre, el gobierno franquista ponía en marcha un plan de Seguridad
Social que pretendía unificar el sistema de previsión del país y ampliar la protección a todos los
trabajadores. La ley incluía prestaciones básicas y prestaciones complementarias que abarcaban los
Servicios sociales y Asistencia social. Véase Jerònia PONS y Margarita VILAR: El seguro de salud
privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica, Zaragoza, Universidad de Zaragoza,
2014. Casi al final de la dictadura el gobierno fusionó el Servicio de asistencia a subnormales con el
Servicio de recuperación y rehabilitación de minusválidos (Decreto 731/1974 de 21 de febrero), dando
lugar a la primera agencia nacional encargada de desarrollar una política común para el conjunto de
personas con discapacidad, el Servicio de recuperación y rehabilitación de minusválidos físicos y
psíquicos. Véase: Antonio JIMENEZ y Agustín HUETE: “Políticas públicas sobre discapacidad en
España. Hacia una perspectiva basada en los derechos”, Política y Sociedad, 47-1 (2010), pp. 137-152.
31
“Editorial. Optimismo y realidad”, Voces de la FEAPS, 1-10 (1971), s.n.
52
familias que cumplían las condiciones necesarias para recibir las ayudas no podían
disfrutar de ellas32. La situación de marginación se repetía, amplificada, en el ámbito
laboral. Los prejuicios existentes en la sociedad unidos a la recesión económica de los
años setenta fueron la razón de que la mayoría de las personas con discapacidad
intelectual continuaran excluidas del mercado laboral y que sólo pudiesen acceder al
trabajo en talleres protegidos (de gestión privada) donde habitualmente no se les podía
compensar económicamente33.
Este último elemento está conectado con las debilidades de las propias
asociaciones. La falta de financiación que sufrían les restaba efectividad, ya que muchas
veces no podían sostener los servicios que prestaban o crear otros nuevos, ni contratar
personal formado que les ayudase en su gestión. Además, tenían problemas
relacionados con las características de los propios asociados y con el modo en que estos
grupos se habían organizado. Las asociaciones -tildadas de elitistas y acusadas de
marginar a las familias más necesitadas- no lograban atraer a muchas familias. El nivel
de afiliación era muy bajo, entre un 7% y un 8, 54 % y el abandono de los socios, sobre
todo de los más antiguos, muy frecuente. Por otra parte, la participación activa era muy
escasa (solo un 5% de las afiliados asistía periódicamente a las reuniones) y el nivel de
información y/o formación de las familias mínimo (la mayoría de los padres no leía
sobre los problemas de sus hijos ni aprovechaba los cursos o las conferencias
organizadas por las asociaciones para informarse)34.
Conscientes de sus propias limitaciones las asociaciones comenzaron a plantear
la necesidad de renovarse y de redefinir su discurso35. Para convertirse en una verdadera
palanca de cambio social había que volver al inconformismo de los primeros años36,
transformase en verdaderos grupos de presión que mantuviesen una postura crítica
frente a la sociedad y el Estado y que se atreviesen a presentar la cuestión de la
discapacidad intelectual como una cuestión política37. Aunque la politización de los
Alfredo FIERRO: “Los subnormales en España. Análisis de necesidades y recursos”, Boletín de la
FEAPS, 18 (1971), pp. 7-18.
33
Francisco AGUILAR Y PAZ: “Legislación protectora especial sobre el trabajo del subnormal” en III
Jornadas técnicas de estudio sobre problemas de subnormales, Guadalajara, Delegación Nacional de la
Familia, 1970, pp. 321-330.
34
INSTITUTO DE SOCIOLOGÍA APLICADA: Estudio sociológico sobre los subnormales en España,
Madrid, Euramérica. 1969, pp. 265-274.
35
Como muestra de esta autocrítica pueden verse, entre otros artículos: Jose Ignacio, EGUÍA: “Problemas
de nuestras asociaciones”, Boletín de la FEAPS, 16 (1970), pp. 21-32; y Eduardo BITTINI, “Nuestra
problemática: una necesaria reforma de nuestras asociaciones”, Afanias, 2 (1973), pp. 20-25.
36
Paulino AZÚA: “Volver al inconformismo”, Voces de la FEAPS, 25 (1975), s.n.
37
“Editorial: Los subnormales problema político”, Siglo Cero, 28 (1973), p. 3
32
53
problemas de los las personas con discapacidad intelectual generó suspicacias y rechazo
entre los propios asociados, el nivel de las críticas fue aumentando al acercarse el final
de la dictadura. Había llegado el momento, escribían los editores de los órganos de
expresión de la Federación, de que las asociaciones comprendiesen que los problemas
de las personas a las que representaban estaban estructuralmente conectados con las
carencias educativas, sanitarias y laborales del país y que la mejor manera de conseguir
que la vida de las personas con discapacidad intelectual mejorara y que tuviesen acceso
a los derechos y al bienestar que les correspondía como ciudadanos era luchar por
mejorar las condiciones de vida de todos los españoles38.
Al acabar la dictadura las asociaciones de padres eran conscientes de que su
labor había sido incompleta y de que, en cierto modo, habían fracasado a la hora de
traer cambios a la vida de sus hijos. El régimen había respondido a sus demandas
ofreciéndoles un débil conjunto de servicios y subsidios, una solución paternalista que
acentuaba el estigma de dependencia de las personas con discapacidades intelectuales y
ponía a los padres en el dilema de elegir entre resolver las necesidades más inmediatas o
luchar por un cambio más profundo. No obstante, hay que destacar que al demandar
medidas específicas que protegiesen a sus hijos consiguieron, en un contexto de falta de
libertades y de fortaleza de los estereotipos negativos hacia estas personas, que se
reconociesen sus especificidades y que aumentase su visibilidad. Lamentablemente, su
deseo de que fueran tratados de un modo similar al del resto de los ciudadanos
españoles estuvo muy lejos de ser alcanzado.
38
“Editorial: Cambiemos de conversación”, Voces de la FEAPS, 50 (1975), s.n.
54
La nueva política social. De las imperfecciones sociales a las
deficiencias intrínsecas del sistema económico liberal
Josué J. González Rodríguez
Universidad de La Laguna
El surgimiento de la pobreza moderna y sus primeras teorizaciones
En el periodo comprendido entre 1830 y el último cuarto del siglo XIX se fraguó una
profunda ruptura en la manera de concebir el fenómeno de la pobreza. Esta ruptura, que
se produjo de manera simultánea en varios países, tuvo como resultado la aparición de
un objeto “pobreza” inédito: la pobreza moderna. El supuesto fundamental que subyace
a este nuevo objeto y al proceso de cambio histórico del que es resultado es el de que la
existencia del fenómeno de la pobreza constituye, cuando coincide con unas ciertas
condiciones históricas, un hecho anómalo. El advenimiento y la consolidación de la
modernidad liberal y de los principios, ideales y realizaciones políticos, sociales y
económicos que ésta defendía y promovía fue lo que propició que la pobreza deviniera
una anomalía histórica y, como tal, un problema que debía ser investigado, tratado y
resuelto.1
Hasta la irrupción de este nuevo objeto, la concepción moderna de la pobreza se
asentaba sobre el supuesto de que la posición socioeconómica que ocupaban las
personas podía ser el resultado de causas naturales o antinaturales. Por naturales se
entendían aquellas situaciones de desigualdad social y material que dimanaban de las
1
Las cuestiones que se abordan en esta comunicación han sido tratadas de manera más amplia en: Josué
J. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: La pobreza y los pobres en la España contemporánea (1834-1931). Una
revisión histórica e historiográfica, Tesis doctoral, Universidad de La Laguna, 2015, especialmente, en
su apartado 3º, pp. 237-375.
55
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete
Email: [email protected] | www.ahistcon.org |
dispares competencias individuales de las personas y de la manera en la que éstas eran
desarrolladas por los propios individuos (principio de desigualdad natural). Por
antinaturales, por el contrario, se entendían aquellas situaciones de desigualdad que
obedecían a factores externos y ajenos a los propios individuos. En un primer momento,
estas causas antinaturales o injustas de desigualdad fueron identificadas con las
instituciones, prácticas y costumbres no liberales que, hasta entonces, habían regido la
vida de las personas y guiado a las sociedades políticas occidentales. De esta distinción
preliminar entre pobreza natural y pobreza antinatural se desprendía que un mundo sin
pobreza no era posible. Sí era plausible, en cambio, un mundo en el que fuera posible
garantizar un mínimo de bienestar material al mayor número de personas. El medio para
lograrlo era, precisamente, la eliminación de aquellas instituciones, prácticas y
costumbres que, desde el punto de vista de la modernidad liberal, se estimaba que
habían originado, reproducido y perpetuado el segundo tipo de pobreza, la pobreza
antinatural. Dado que esta última fue atribuida, de manera general, a la organización
social antiguo-regimental, se consideraba que el desmantelamiento de ésta y su
sustitución por la emergente organización social liberal posibilitarían que todas las
personas que se lo propusieran pudieran disfrutar de unas mejores condiciones
materiales de vida mediante el ejercicio de su propio esfuerzo y responsabilidad
individuales.2
Al partirse de estos supuestos, el hecho de que, tras la instauración del régimen
liberal, el fenómeno de la pobreza persistiera (e incluso se acentuara) propició que dicho
fenómeno comenzara a ser percibido de forma diferente. El hecho de que no se
estuvieran cumpliendo las referidas expectativas o ideales de cambio social y
económico condujo a una parte de los contemporáneos no sólo a pensar que se estaba
produciendo una anomalía, sino además a reconocer que ésta constituía un problema
que reclamaba solución. Fue ese mismo hecho el que los impulsó también a formular
una nueva concepción de la pobreza, de sus causas y de su naturaleza. El resultado fue
la formulación del nuevo concepto moderno de pobreza.
Además de por esta circunstancia, la pobreza moderna se convirtió en un objeto
de atención y de preocupación prioritario por otros motivos. El principal de ellos es que
se consideraba que dicha pobreza estaba propiciando el surgimiento de ciertos
fenómenos igualmente inesperados e indeseados, como el descontento y el malestar
2
Gareth Steadman JONES: An End to Poverty?: A Historical Debate, New York, Columbia University
Press, 2004.
56
crecientes de los miembros de las clases inferiores o la aparición de ciertas tendencias
liberales excesivamente críticas, que, a juicio de los liberales más ortodoxos,
amenazaban las bases constitutivas del proyecto liberal de sociedad. Vocablos como
cuestión social o problema social (cuya presencia ha sido documentada, al menos,
desde la década de 1830) aluden, en términos generales, a ese conjunto de efectos
relacionados con la pobreza moderna.3
Como es sabido, la denominada cuestión social –en la que va implícito o está
subsumido el concepto de pobreza moderna al que se ha hecho referencia– ha sido uno
de los objetos de investigación y de debate público que más ha influido en el desarrollo
y evolución del pensamiento moderno-liberal y, en general, en la marcha de las
sociedades y el Estado modernos a partir del siglo XIX. Ésta podría definirse, en
términos generales, como el contrasentido que ha supuesto la pervivencia y acentuación
de las desigualdades sociales y materiales en las sociedades modernas. Unas sociedades
que, precisamente, habían sido caracterizadas (en términos ideales), por oposición a las
que la habían precedido, como “sociedades de la igualdad”, no sólo en un sentido
político y civil, sino también social.4
El referente empírico de este contrasentido es el hecho de que la mayor parte de
los individuos productores (o trabajadores, según la noción moderna-liberal de
“trabajador”)5 continuaba permaneciendo en estado de pobreza o miseria una vez que la
sociedad moderno-liberal había sido instaurada y se había procedido a la eliminación de
las presuntas causas antinaturales de desigualdad. Hay que tener en cuenta, a este
respecto, que el nuevo tipo de sociedad preconizada por el liberalismo había sido
caracterizada previamente no sólo como sociedad de la igualdad, sino también del
bienestar, de la abundancia y del progreso material. En otras palabras, como un tipo de
sociedad en la que el crecimiento económico llevaría aparejado una extensa distribución
de los bienes resultantes de dicho crecimiento.
Gonzalo CAPELLÁN DE MIGUEL: “Cambio conceptual y cambio histórico. Del pauperismo a la
‘cuestión social’”, Historia Contemporánea, 29 (2004), pp. 539-590.
4
Véase, al respecto, Giovanna PROCACCI: Gouverner la Misère. La Question Sociale en France, 17891848, Paris, Seuil, 1993 e ÍD.: “Ciudadanos pobres. La ciudadanía social y la crisis de los Estados del
Bienestar”, en S. GARCÍA y S. LUKES (eds.), Ciudadanía: justicia social, identidad y participación,
Madrid, S. XXI, 1999, pp. 15-44. Para la noción de igualdad y su evolución en las sociedades modernas,
véase: Pierre ROSANVALLON: La sociedad de los iguales, Barcelona, R.B.A., 2012.
5
Para la noción moderna de “trabajo” véase: Fernando DÍEZ: El trabajo transfigurado. Los discursos del
trabajo en la primera mitad del S. XIX, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2005; y
Jesús de FELIPE REDONDO: Trabajadores. Lenguaje y experiencia en la formación del movimiento
obrero español, Genueve Ediciones, 2012.
3
57
Desde su constitución hasta las primeras décadas del siglo XX, la pobreza
moderna (es decir, la pobreza entendida como una anomalía y un problema) fue
concebida, explicada y tratada fundamentalmente de dos maneras. La primera de ellas
tuvo su periodo de apogeo y predominio entre las décadas de 1830 y 1870
aproximadamente y atribuía las causas de esta pobreza a los propios individuos y a las
vicisitudes por las que éstos atravesaban. Es decir, consideraba a la pobreza como un
fenómeno de naturaleza individual. Esta concepción individualista de la pobreza
entrañaba dos postulados principales. El primero afirmaba que el fenómeno de la
pobreza moderna constituía un mal o desajuste pasajero cuyo origen último se
encontraba en la pervivencia de las instituciones y prácticas del Antiguo Régimen y en
la aún incompleta implantación de los principios políticos y sobre todo económicos
moderno-liberales. El segundo postulado era que el fenómeno en cuestión debía ser
considerado, en parte, como el resultado o efecto de una serie de dificultades,
inicialmente no previstas y no tomadas suficientemente en cuenta por el propio
pensamiento moderno-liberal, que impedían a las personas obrar plenamente como
individuos (como sujetos liberales). Entre estas dificultades, que no debían confundirse
con los mencionados impedimentos heredados, se señalaban aspectos tales como la
influencia del medio físico y moral, la desigualdad social y material de hecho que
existía entre las personas o el escaso y tímido reconocimiento práctico de los derechos
de éstas. La segunda concepción moderna de la pobreza emergió hacia la década de
1870 y se desarrolló durante las décadas siguientes. Esta concepción se caracteriza por
atribuir, cada vez de manera más directa, a la organización social las causas de la
pobreza. Es decir, por considerar la pobreza como un fenómeno social, cuyas causas
trascendían, en alguna medida, a las personas y escapaban al control consciente de
éstas. Según este otro diagnóstico, propugnado por distintas tendencias liberales
reformistas, la pobreza moderna guardaba relación con las imperfecciones y
deficiencias de la organización social liberal y, en particular, con la perjudicial
influencia económica que éstas ejercían sobre una parte de los agentes económicos,
principalmente los trabajadores asalariados o por cuenta ajena. Desde la perspectiva de
quienes sostenían este segundo diagnóstico, tales imperfecciones guardaban relación
con el hecho de que los principios liberales, particularmente aquéllos que regían la vida
económica, no habían sido formulados ni aplicados adecuadamente; siendo la
manifestación más palmaria de ello lo que los contemporáneos definían como
individualismo egoísta: esto es, todas aquellas prácticas en las que se anteponía de un
58
modo más o menos deliberado la realización del bienestar particular en detrimento del
de los demás.
Estas diferencias en cuanto a la concepción y al diagnóstico de las causas de la
pobreza moderna tuvieron su plasmación en las diferentes respuestas políticas e
institucionales que se dieron a la misma. En razón del primero de los diagnósticos, se
definió un conjunto de medidas que tenía por finalidad actuar sobre el individuo y sus
circunstancias. Entre esas medidas desempeñó un papel crucial el propio
desenvolvimiento de los principios liberales y la depuración de las principales
inconsistencias detectadas en su aplicación inicial. El segundo de los diagnósticos se
tradujo en una serie de medidas que tenían por objetivo subsanar las imperfecciones
detectadas en las condiciones sociales y económicas en las que hallaban inmersas y
actuaban las personas. Este objetivo se pretendió lograr, en un primer momento,
depurando los propios principios liberales, indagando en qué fallaban éstos y cómo
podían evitarse los perjuicios socioeconómicos que se consideraba que estaban
ocasionando. La principal estrategia a este respecto fue la moralización de las
actividades y agentes económicos a través, principalmente, de la potenciación de
diferentes iniciativas individuales y sociales (asociaciones de diverso tipo) y, en menor
medida, recurriendo a la actuación de los poderes públicos (intervención tutelar,
higiénica, inspectora…).
En cualquier caso, por encima de sus diferencias, ambos diagnósticos entrañan
una serie de supuestos de fondo compartidos: el primero de ellos, que la pobreza
moderna constituye un fenómeno susceptible de ser corregido; el segundo, que la
intervención del Estado y de los poderes públicos debía ser el último recurso que debía
emplearse.
La redefinición de la pobreza moderna
La concepción de la pobreza moderna experimentó cambios importantes con el
transcurso del tiempo. El cambio más significativo y trascendental está relacionado con
la irrupción, en torno al cambio de siglo, de un nuevo diagnóstico social de las causas
de dicha pobreza. Su asunción estableció las condiciones conceptuales que posibilitaron
la constitución de una nueva definición histórica de la pobreza moderna como
fenómeno social. La tesis fundamental que subyacía a este segundo diagnóstico social
era que el sistema económico liberal constituía, en sí mismo, un permanente factor de
59
desigualdad. Desde esta otra perspectiva, la pobreza moderna comenzó a ser percibida
como un problema cuya presencia y desarrollo estaban sujetos a la existencia misma del
sistema económico liberal. De resultas que mientras éste perdurara en su forma original
(libre concurrencia, derecho de apropiación individual, etcétera) había que declarar a la
pobreza moderna como un fenómeno inevitable, como una “fatalidad social”.6
La adopción de estos postulados a propósito de la pobreza moderna entrañó,
además, otro cambio crucial. Supuso la entrada en crisis del supuesto liberal, hasta
entonces incuestionado, de que el régimen económico de libre concurrencia produciría,
tarde o temprano, una distribución más amplia, justa y equitativa de los bienes. Y que el
ahorro o capitalización era el medio básico a través del cual los individuos podrían
convertirse en propietarios o, al menos, mejorar su posición social y material de partida.
La asunción de que estado de pobreza en el que se encontraba una parte de la población
estaba motivado, en parte, por las propias características del sistema económico liberal,
implicaba, en la práctica, el reconocimiento de que existía un vínculo, si no
completamente fatal e inexorable, sí casi inquebrantable, entre trabajo y pobreza. Y, a
su vez, entre la pobreza ligada al trabajo (nulas o escasas posibilidades efectivas de
capitalización o ahorro) y la miseria.
Conviene señalar, asimismo, que este segundo diagnóstico social implicaba,
además, una noción de condicionamiento social diferente. Esta otra noción hacía
hincapié, no ya simplemente en la existencia de unas ciertas imperfecciones que
condicionaban, para bien o para mal, el uso que las personas hacían de su libertad
cuando obraban como agentes económicos, sino en la idea de que la posición social y
material concreta que ocupaban las personas en el sistema de relaciones económicas
condicionaba la subjetividad y las acciones emprendidas por éstas, así como los
resultados potenciales dichas acciones.
La tesis de que existía un nexo causal entre el sistema económico liberal y el
fenómeno de la pobreza no era, a la altura del cambio de siglo, novedosa. Dicha tesis ya
había sido planteada décadas antes por el socialismo marxista, por ejemplo. Se trataba,
hasta cierto punto, de una idea corriente. El cambio fundamental que comienza a
detectarse en torno al cambio de siglo tiene que ver con el hecho de que dicha tesis
comenzó a infiltrarse en la concepción del mundo de referencia por entonces, el nuevo
El término lo tomo de: Adolfo POSADA: “Fundamentos y significación de la política social”, La
Lectura, 149 (1913), p. 31 [pp. 14-33].
6
60
liberalismo o liberalismo reformista,7 que hasta entonces se había mostrado
abiertamente hostil a esta interpretación de la pobreza. De hecho, en un lapso temporal
relativamente corto, esta otra interpretación de la pobreza moderna comenzó a desplazar
a sus predecesoras, dando lugar a lo que puede considerarse como una suerte de nuevo
sentido común sobre el fenómeno de la pobreza y los problemas sociales suscitados por
ésta que marcó el devenir de algunos Estados y del propio sentido común liberal durante
las décadas siguientes.
La cuestión se complica cuando se trata de identificar y delimitar las causas de
fondo que precipitaron la secuencia de cambios descrita. La hipótesis principal que se
baraja en esta comunicación es que la formulación y adopción de este nuevo diagnóstico
de las causas de la pobreza está históricamente relacionado con un proceso de
reorientación teórica más general que afectó al propio paradigma liberal. 8 A este
respecto, lo que se sostiene es que la irrupción de este nuevo diagnóstico de las causas
de la pobreza moderna es una consecuencia de la constatación empírica de que la
organización económica liberal no era capaz de favorecer una distribución más amplia,
justa y equitativa de los bienes, ni siquiera una vez adoptadas aquellas propuestas y
medidas a las que se había fiado, de acuerdo con los diagnósticos de las causas de la
pobreza moderna predominantes hasta entonces, la realización de este ideal y la
solución de aquellas cuestiones sociales que, según los contemporáneos, estaban ligadas
a su irrealización. Este fracaso práctico parece ser una de las causas principales, sino la
principal, que desencadenó ese proceso de reorientación teórica más general entre cuyos
efectos se encontraría la redefinición de los términos y la naturaleza de la relación
individuo-organización social y, por extensión, de la relación pobreza-organización
social.
Este nuevo diagnóstico social, presente y discutido de manera simultánea en
varios países (incluido España), postulaba que la libertad absoluta en la esfera
económica conducía al empobrecimiento del menos apto, no sólo en términos naturales,
sino también, y sobre todo, económicos. Afirmaba que la forma de vida moderna,
basada en el derecho de apropiación individual de los medios materiales de vida y de
trabajo que sancionaba el principio de libertad individual en el que se sustentaba el
sistema económico liberal, tenía como resultado inevitable e irremediable el que una de
7
Para este asunto véase, entre otros, Miguel Ángel CABRERA: El reformismo social en España (18701900). En torno a los orígenes del Estado del Bienestar, Valencia, Publicacions de la Universitat de
València, 2014.
8
Ibid.
61
las partes concurrentes, la total o parcialmente desposeída, tuviera que ceder y
doblegarse –renunciando, así, al ejercicio de sus derechos naturales e individuales– a las
exigencias y condiciones de quienes estaban en disposición de la propiedad de los
medios. La cuestión que suscitaba y ponía sobre el tapete este otro diagnóstico no era
que el beneficio del trabajo estuviera siendo acaparado injustamente, sino que el
derecho de apropiación individual de los medios materiales de vida y de trabajo
entrañaba, de por sí, un tipo de desigualdad insoluble y permanente, prácticamente
análoga, en cuanto a su carácter y efectos prácticos, a la que dimanaba de la naturaleza.
En otras palabras, postulaba que la libertad de las personas estaba permanentemente
condicionada, en la esfera económica, por lo apremiante de sus necesidades y, sobre
todo, por la carencia o insuficiencia de cualquier otro medio económico, a excepción de
la capacidad de trabajo, para hacer frente a las mismas. Ésta era la causa social de la
pobreza y, al mismo tiempo, el candado que sellaba el circulo vicioso en el que la
concurrencia mantenía atenazada a una parte de la ciudadanía; al menos, si no se
disponía de una aptitudes o virtudes sobresalientes o mediaba la acción benefactora de
la diosa fortuna. El cambio fundamental radica, por tanto, en que, según este otro
diagnóstico social, el origen de la pobreza moderna no había que buscarlo en la manera
en la que habían sido formulados y aplicados hasta el momento los principios liberales,
sino en los principios mismos.
La afirmación de que el derecho de propiedad individual constituía un
permanente factor de desigualdad entre las personas implicó un cambio fundamental,
pues comenzó a estimarse que la totalidad de los trabajadores asalariados, y en general
de los no propietarios, se encontraba en una permanente situación de inferioridad
económica y laboral. A admitirse, en suma, que todos los trabajadores eran víctimas del
sistema económico, y no ya meramente perjudicados por los excesos inmorales del
individualismo económico y los desajustes de la libre concurrencia. La afirmación de
esta tesis propició el que se comenzara a considerar a la totalidad de los trabajadores,
indistintamente, como pobres y miserables potenciales o virtuales, debido a su
manifiesta incapacidad para realizarse económicamente por sí solos en el marco de la
economía capitalista.
Otra de las implicaciones prácticas fundamentales resultantes de la adopción de
este otro diagnóstico fue el replanteamiento y redefinición de las causas, no ya de la
pobreza, sino de la miseria obrera. Desde la perspectiva liberal, el disfrute o no de un
empleo, así como el carácter de éste, en el caso de poseerlo (estable, intermitente,
62
irregular, temporario, etc.), constituía la frontera entre la pobreza más o menos graduada
y la miseria. Hasta este momento se había venido afirmando, básicamente, que las
causas últimas del cese de la actividad profesional (que podía ser, en algunos casos,
definitivo) había que buscarlas, principalmente, en los propios operarios, en sus
descuidos e irresponsabilidad, y, en ocasiones, en la conducta negligente e inapropiada
de algunos empleadores o en el mismo azar. Esta situación, bajo ciertas circunstancias
(cuando no se podía determinar inequívocamente la responsabilidad del afectado entre
las causas que condujeron al cese de su actividad), fue percibida como un hecho injusto.
En el marco de estas reflexiones, que giraron en un primer momento en torno a la
cuestión de la seguridad en los establecimientos fabriles, no sólo se solicitó mejores
condiciones, reglamentos y vigilancia en los establecimientos de trabajo, sino que
también se propugnó la necesidad de adoptar un principio novedoso: la denominada
doctrina del riesgo profesional, según la cual se admitía que, habida cuenta de que la
vida en el taller comportaba ciertos riegos físicos o personales para los operarios, éstos
debían ser compensados en el caso de sufrir tales daños.
A partir del cambio de siglo, sin embargo, no sólo se constata una ampliación de
la noción de riego, sino también una cierta redefinición de la misma; patente en el
hecho de que comenzó a estimarse que todos los asalariados, por el mero hecho de
serlo, estaban expuestos a una serie de riesgos –que comenzaron a denominarse riesgos
sociales– que se relacionaban con el sistema económico liberal. El carácter social que
comenzó a atribuirse a estos riegos –entre los que cabía mencionar la invalidez, la
siniestralidad laboral, la enfermedad, la vejez o el paro forzoso– y a sus perjuicios
económicos (imposibilidad o dificultad para mantener el estado de ocupación) parece
haber sido, también, un efecto de la formulación y adopción de este otro diagnóstico de
las causas de la pobreza moderna. En primer lugar, porque dichos riesgos eran, en
muchos casos, inherentes a, o necesarios para, el correcto funcionamiento del sistema
económico.9 En segundo lugar, porque el trabajador, por más que quisiera, no podía
oponer resistencia a los mismos debido a la situación económica en la que se encontraba
colocado como consecuencia del sistema. Debía trabajar y transigir con los riegos
9
En algunos casos, estos riegos eran necesarios para el correcto funcionamiento del sistema económico,
como el empleo de máquinas y métodos de producción que tenían el efecto negativo de atentar contra la
salud y el físico de las personas. En otros, se trataba de riesgos relacionados con las consecuencias
prácticas de las leyes económicas a las que se había amoldado el sistema productivo. Éste sería, por
ejemplo, el caso del permanente desequilibrio advertido entre la oferta de brazos y la demanda de éstos.
Otros tenían más bien que ver con el perfil de trabajador solicitado para el desarrollo de determinadas
actividades, como las industriales.
63
inherentes al sistema económico en general y al desempeño de ciertas profesiones
peligrosas y atentatorias contra el físico y la salud en particular. No le quedaba otra
opción, estaba obligado a hacerlo por la posición material y social que ocupaba. Lo
importante, pues cada uno de estos riesgos requeriría un examen más exhaustivo del que
aquí podemos efectuar, es que se comenzó a abrir paso la idea de que la exclusión y
rechazo del mercado de trabajo y, por ende, los problemas asociados (miseria) no
debían ser considerados como hechos fortuitos, naturales e individuales, no al menos
exclusivamente, sino también, al menos en parte, como el resultado lógico y previsible
de un tipo concreto de organización del trabajo y de las relaciones laborales.
Probablemente, en esta revisión influyó la quiebra del paradigma del propietario
a la que me he referido. La completa recusación de éste convirtió en objeto de atención
y preocupación una circunstancia, la pérdida de empleo, a la que hasta entonces no se le
había dado el rango de problema social. No, toda vez que se confiaba plenamente en la
capacidad de las personas para hacer frente a su propio destino. El hecho de asumir que
la pobreza moderna constituía un fenómeno permanente reveló que las condiciones de
trabajo y contratación a las que éstas tenían que someterse les transcendían por
completo. Dichas condiciones eran necesarias para el funcionamiento del sistema
económico liberal, eran males necesarios; ahora bien, si éste era incapaz de dotar a las
personas de medios para combatirlos por sí mismas, no podía responsabilizarse a éstas
de la miseria que acarreaban, pues la misma era sobrevenida, estaba determinada por su
casi crónico estado de pobreza.
Antes de profundizar en los cambios que precipitó la adopción del nuevo
diagnóstico social de las causas de la pobreza moderna en el tratamiento de ésta,
conviene hacer hincapié en el hecho de que la afirmación de que la causa principal de la
pobreza moderna se encontraba en un orden económico esencialmente defectuoso no
llevó al nuevo liberalismo a rechazar o renegar de unos principios que se consideraba
que, a pesar de sus efectos indeseados, eran justos y tenían una cierta base natural
(propiedad privada, libertad individual, interés personal como móvil de la actividad
económica, libre concurrencia, etc.). En este sentido, a la vez que se aceptaba esta
situación, se asumía que debía considerarse a la pobreza moderna como un fenómeno
social únicamente susceptible de ser atenuado o controlado. Éste sólo podía ser
eliminado en términos absolutos cambiando los principios, algo que, desde la
perspectiva del nuevo liberalismo, constituía, por lo dicho, un completo desatino.
64
Con respecto a la cuestión social, se reforzó la convicción de que, efectivamente,
dicho problema comportaba una injusticia que debía ser reparada. En lo sucesivo, si se
quería poner coto a ésta, o al menos atenuarla, habida cuenta de la naturaleza, en parte
estructural o sistémica de las causas de la pobreza moderna, había que arbitrar
mecanismos expresamente dirigidos a elevar la condición material de los trabajadores;
pues no bastaba ya con estrategias como la moralización de la economía o la tutela y
protección temporal de los trabajadores, sino que había, además, que mejorar la
posición de éstos dentro del sistema económico. En otras palabras, pasar de la mera
“socialización de las personas” y de la tutela y protección temporal a la “socialización
de los medios”. Y ello, sin incurrir en nuevos desafueros e injusticias, como por
ejemplo, la socialización de los medios en el sentido que daba a esta expresión el
socialismo, esto es, la colectivización de los medios. Hecho este último que entrañaba
una verdadera subversión y transgresión de un orden natural que, incluso con sus
defectos, continuaba siendo estimado por el nuevo liberalismo como el más afín y
acorde con la naturaleza humana. Ésta era, en definitiva, la disyuntiva en la que se
comenzó a mover el nuevo liberalismo. Como explicaba Julián Juderías, “la idea de que
la causa principal de la pobreza está en una ley económica y social” era una “idea
aceptada incluso por los que no” eran “socialistas”.10 Los socialistas “de nuestro tiempo
–continuaba este autor– sólo se diferencian de los que estudian el problema social en el
concepto claro y definido que tienen del mismo y en las ideas no menos claras y
precisas que poseen acerca de su solución”. Y reiteraba al respecto, “los que están al
frente del movimiento reformista extraño al socialismo” saben que dicha ley económica
y social (y las manifestaciones de la misma, como “el industrialismo”) “es la causa del
mal”; sin embargo, continuaban, según él, sin tener, “como los socialistas, una base
científica para poder asegurarlo, ni tampoco una idea clara de los medios de modificar
este estado de cosas”. E insistía una vez más:
“el estado actual de cosas es injusto, empezando por el predominio de la miseria,
cuya existencia nadie puede defender. Después de demostrar que los bienes se
hallan distribuidos de un modo intolerable y que, en su consecuencia, millones
de seres no comen lo que necesitan, ni se visten como es debido, ni reciben la
cultura que hubieran menester, y que el vicio, la inmoralidad, la embriaguez, la
J.J. [Julián Juderías]: “Socialism and Syndicalism, by Philip Snowden” [Reseña], La Lectura, 153
(septiembre de 1913), p. 440 [pp. 439-444].
10
65
locura y otro mil sufrimientos se derivan del reparto desigual de la riqueza,
habrá que ver si es posible alterar este estado de cosas sin que ocurra un cambio
radical, y si llegamos a la conclusión de que no es posible, comprenderemos que
la única solución del problema está en la revolución social preconizada por los
socialistas”.11
Hacia una nueva política social
La asunción de estos nuevos postulados está en el origen de las dos principales
estrategias que durante el siglo XX van a definir y caracterizar la política social de las
sociedades contemporáneas, el Estado del Bienestar (en sus distintas variantes) y la
Revolución socialista. El propósito expreso de ambas estrategias era redistribuir los
medios de vida y de trabajo con el fin de reducir las desigualdades sociales y materiales.
En definitiva, realizar el ideal moderno, originalmente formulado por el liberalismo, que
preconizaba el mayor grado de bienestar material para el mayor número. En el caso del
socialismo, y especialmente del socialismo de inspiración marxista, dicha realización
pasaba por la modificación sustancial del sistema económico vigente. En el caso del
liberalismo, esta reorientación tuvo su plasmación en el programa de reformas y en las
iniciativas legales e institucionales que comenzaron a promoverse, en distintos países, a
partir de las primeras décadas del siglo XX.
De manera más específica, lo que caracteriza a esta última es, en primer lugar, la
atribución a la intervención pública de un carácter regulador permanente de las
actividades económicas y laborales; lo que implicaba, en la práctica, traspasar los
límites (mera tutela y protección), la temporalidad (carácter transitorio) y la naturaleza
(principalmente subsidiaria de la iniciativa individual y social) asignados hasta entonces
a dicha intervención. En segundo lugar, la asignación al Estado y a los poderes públicos
de nuevas funciones, como la de favorecer, de manera directa, una mayor y más amplia
distribución de los bienes a través de la puesta en práctica de ciertas medidas
compensatorias, reparadoras y de previsión (los llamados seguros sociales). En tercer
lugar, la ampliación de los sujetos acreedores de tal protección pública a la totalidad los
trabajadores activos e inactivos (por causas ajenas a su voluntad). En cuarto lugar, la
adopción de ciertas estrategias directas o indirectas expresamente dirigidas a favorecer
11
Ibid.
66
la realización de estos nuevos objetivos (como por ejemplo, las nacionalizaciones, las
municipalizaciones, la socialización de ciertos servicios o la reforma del sistema
tributario).
Esta nueva hornada de medidas y proyectos de reforma estaba expresamente
dirigida, como las arbitradas anteriormente, a combatir la pobreza moderna y sus
efectos indeseados (cuestión social) y, además, ahora, a contrarrestar la influencia que
estaban comenzando a adquirir otras propuestas de solución, como la representada por
la revolución social. En definitiva, una vez admitida la idea de que la pobreza moderna
tenía causas sistémicas, sólo cabían dos posibilidades: o bien renunciar al sistema
económico liberal, o bien emprender algunas rectificaciones y adoptar ciertos
complementos que, sin desvirtuar por completo dicho sistema, permitieran redistribuir
los recursos económicos de la sociedad entre las víctimas potenciales de éste. Conviene
insistir en el hecho de que lo que caracteriza a estos cambios no es simplemente la
solicitud de una mayor presencia de los poderes públicos en la vida social y económica,
sino que éstos asumieran ciertas funciones que no habían venido desempeñando hasta
ahora.
Este segundo conjunto de medidas no sólo sacó a relucir la insuficiencia y/o
poco alcance de las medidas de reforma previas,12 sino que, además, sugería que las
medidas de reforma promovidas, y en algunos casos ensayadas, con anterioridad habían
sido inútiles e ineficaces, cuando no contraproducentes. Contraproducentes no sólo en
razón de que el objetivo que se proponían era diametralmente opuesto al esperado (esto
sería lo que habría ocurrido, por ejemplo, con la promulgación de plenas libertades
económicas), sino contraproducentes en el sentido de ser causa o motivo para el
desarrollo de nuevos problemas, como la subversión por cauces no violentos del orden
social (éste sería el caso, por ejemplo, de la ampliación del sufragio o de los derechos de
asociación y de manifestación).
En el caso de España, Adolfo Posada elaboró una de las exposiciones más
detalladas en las que se ejemplifica, con claridad, el alcance, fundamentos y
significación de estas nuevas reformas, por entonces en boga en distintos países
occidentales. Según él, dicha política social implicaba, “para algunos, la acción
encaminada a aliviar y mejorar la situación económica, jurídica y social de los pobres y
de los débiles, y la acción de tutela y asistencia respecto de los humildes, de los
12
Y, por extensión, las deficiencias analíticas y explicativas del diagnóstico de las causas de la pobreza
obrera a partir del que dichas medidas se habían diseñado.
67
desvalidos, de los inutilizados”. Entrañaba, al mismo tiempo, “una constante
rectificación, por reacción jurídica, de las consecuencias injustas o fatales, del régimen
de las llamadas leyes económicas naturales, de la libre concurrencia”. Su nota distintiva,
proseguía, “es la acción social, es decir, la acción de la sociedad o, en su nombre o por
su estímulo, para obrar contra las desigualdades sociales evitables”. Tal obra competía
“a la sociedad misma y a sus instituciones todas” (Iglesia, sindicatos, instituciones
educativas, etcétera), pero sobre todo, precisaba, “al Estado, aplicándosele precisamente
a la que [le] corresponde realizar en este orden, con toda propiedad, la denominación de
política social”.13
De la misma manera que otros contemporáneos, Posada identificó las diferencias
fundamentales que existían entre la nueva política social que estaban comenzando a
adoptar algunos países de la ideada y ensayada hasta entonces. En palabras de éste, la
nueva política social “entraña una política de acción del Estado para cambiar totalmente
las condiciones generales de la vida humana”, en la que va implícita “una reacción
contra el régimen actual de distribución de los bienes”. Su motivación no proviene ya
“de la idea religiosa o de la reacción contra el espectáculo de la injusticia trágica, o del
temor a males mayores”, sino de una idea de “justicia” bien definida, que está siendo
atropellada por el sistema económico vigente. De ahí, concluía Posada, que, en lo
tocante a su propósito, la nueva política social persiga, a diferencia de todo lo ensayado
hasta ahora, la “extirpación de la raíz de los males”, la “supresión de las fuentes de la
injusticia”. Ésta es, sentenciaba, “la política social propia de un liberalismo franco, que
aspira a evitar la violencia desarraigando el pretexto de ella o su causa objetiva”; a lo
que añadía: “no hay que decir que es la del socialismo y la de todas las escuelas
radicales en materia social”.14 En términos más concretos, finalizaba Posada, cuando
“se habla de política social se piensa siempre en la situación, las necesidades y las
exigencias de las clases obreras”; en el sentido de “procurar la transformación jurídica
de las relaciones del trabajo y la elevación de la condición de los trabajadores”.15
Adolfo POSADA: “Fundamentos y significación de la política social”, p. 31.
Ibid., pp. 31-32.
15
Ello implicaba, según Posada: “1º, una política especial frente al movimiento proletario, y una actitud
ante la organización obrera en Sindicatos, Sociedades de Resistencia, etc.; 2º, una política legislativa y
gubernativa ante los conflictos obreros en la diaria lucha del trabajo y el capital, política que supone ricas
derivaciones, en relación con la necesidad jurídica de reglamentar la vida del trabajo y en relación con los
conflictos mismos del trabajo –huelgas, paros, etc.-; 3º, una política jurídica de tutela, que pide la
intervención legislativa, protectora, para fijar condiciones humanas al trabajo, especialmente con respecto
a los débiles (niños, mujeres, trabajo a domicilio, etc.); 4º, una política social de previsión, de solidaridad,
que pueda manifestarse […] en el fomento de la cooperación, y de la mutualidad, y en la organización de
un amplio sistema de seguros sociales, para cubrir todos los riesgos generales y especiales del trabajador
13
14
68
Esta batería de medidas de reforma social constituye el precedente de los
diferentes regímenes de Estado del Bienestar que se instituyeron en distintas naciones a
lo largo del siglo XX. De manera general, suelen distinguirse dos fases o momentos
principales en el proceso de cambio histórico que culminó y cristalizó en los referidos
sistemas del bienestar. La primera de ellas se correspondería con el modelo o sistema al
que comúnmente se refieren los investigadores como profesional. El ejemplo más
paradigmático de éste lo constituiría la legislación reguladora, y sobre todo protectora y
compensadora, dirigida a mejorar las condiciones materiales de vida de la población
trabajadora que comenzó a idearse y debatirse, y en algunos casos a ensayarse, entre el
último cuarto del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX (en el caso de España,
sobre todo ya entrado el siglo XX). Es habitual tomar como ejemplo del mismo las
propuestas y proyectos que se afirmaron bajo el mandato de Bismarck en Alemania y la
legislación y proyectos de ley inspirados en la misma. Entre sus principales
características cabría destacar: la constitución de un sistema de protección cuya
cobertura dependía de la condición o estatuto laboral de sus beneficiarios; la
articulación de un sistema de seguros múltiple (enfermedad, accidente, paro,
senectud…); la fijación de un sistema de financiación a cargo de los asegurados, los
empleadores y el Estado; y el establecimiento de una administración diferenciada para
cada caso o colectivo sujeto a dicha protección. El segundo modelo, al que suele
denominarse universal –en razón de la amplitud del tipo de cobertura social que
brindaba a la población–, fue el que comenzó a erigirse en algunas naciones a partir de
la segunda posguerra mundial en torno a las propuestas de reforma de Keynes y
Beveridge.16 Sus características principales serían: la asunción de ciertas prestaciones en
las que no mediaba cotización alguna por parte del beneficiario (asistencia social); la
consignación del principio de universalidad aplicado a ciertas eventualidades
extensibles a toda la población; el empleo simultáneo y coordinado de seguros sociales
(población trabajadora), asistencia (población indigente) y otras prestaciones
universales (que no exigían el previo examen de ingresos); y la financiación de dichas
medidas con cargo al presupuesto público (a través del impuesto y de la cotización).
–el accidente, la enfermedad la invalidez, la vejez, el paro forzoso–. Y luego la adaptación de toda la
política social del trabajo a la vida agrícola, con la política agraria que imponen o exigen las condiciones
de explotación y del disfrute adecuado, justo, de la tierra”, ibid., pp. 32-33.
16
En particular, suelen citarse como obras de referencia en las que aparece plasmada esta reorientación de
las políticas sociales las obras de William BEVERIDGE: Full Employement in a Free Society, Londres y
Nueva York, Routledge, 2014 [1944] e ÍD.: Social Insurance and Allied Services, H.M's Stationery
Office, 1984 [1942].
69
La diferencia principal entre ambas fases/sistemas estriba en el hecho de que la
mayor parte de las medidas de reforma social que se tomaron en un primer momento
estaban dirigidas únicamente a una parte de la población, los trabajadores. Es decir, a
aquellos individuos que realizaban un trabajo productivo (población activa) o que se
veían impedidos (de manera transitoria o permanente) para realizar dicha actividad
(quedando de esta manera privados de ingresos económicos) por causas ajenas a su
voluntad, relacionadas con las características y el funcionamiento práctico del sistema
económico. Se trataba de una protección derivada del trabajo y no, como ocurrirá con el
segundo modelo, de una protección que tomaba como referente una noción genérica de
necesidad.
El hecho de que en un primer momento la mayor parte de las medidas arbitradas
estuvieran expresamente dirigidas a actuar sobre la pobreza moderna, no implica que no
haya habido cambios significativos en lo concerniente a la gestión y tratamiento de la
pobreza que se consideraba que obedecía a causas comunes. A este respecto, el cambio
más significativo está relacionado con la paulatina afirmación de que la asistencia
facultativa y benéfica a los pobres totalmente desamparados debía ser elevada a la
condición de deber u obligación social. Traspasar, en suma, la condición de dádiva con
la que hasta entonces se la había revestido, ya fuera como función administrativa o
como expresión de unos ciertos sentimientos filantrópicos o caritativos.
Estas reflexiones en torno al fundamento y la naturaleza de la asistencia (privada
y pública) revitalizaron la vieja discusión entre pobres dignos e indignos. En lo tocante
a este punto, la tendencia dominante hasta bien avanzado el siglo XX fue la de
distinguir con claridad ambos supuestos a la hora de actuar política o socialmente sobre
ellos, pues se continuaba considerando a ciertas categorías de improductivos (vagos,
mendigos profesionales, pequeños criminales, etc.) como individuos egoístas que, en la
medida en que no cumplían (al menos sin justificación aparente) con sus deberes
ciudadanos (fundamentalmente trabajar para subvenir a las cargas de su propio
mantenimiento y contribuir al progreso material de la sociedad), no merecían ser
acreedores de tal protección. Estas suspicacias, de hecho, condujeron a algunos
contemporáneos a solicitar mayores penas para el delito de vagancia premeditada y a
reclamar la prohibición de la mendicidad o, cuando menos, su completa regulación.
No hay que perder de vista, a este respecto, los cambios que estaba
experimentando la propia categoría de improductivo, como consecuencia de la adopción
de la noción de riesgo social. Como ya expliqué, la asunción de dicha noción propició la
70
redefinición de algunas categorías de improductivos (como era el caso de los parados,
los accidentados, los enfermos o los ancianos) cuya situación se había explicado hasta
este momento en términos de irresponsabilidad individual o, a lo sumo, apelando a
factores accidentales o azarosos. Esta discriminación entre pobres y miserables
improductivos en razón de las causas últimas (individuales-accidentales o sociales) a las
que se consideraba como responsables de dicha situación generó no pocas dificultades.
El proceso de segregación que se efectuó de algunas categorías de miserables,
principalmente de los improductivos por causas ajenas a su voluntad, planteó la cuestión
de si era compatible o no con la dignidad de estos últimos la beneficencia o si, por el
contrario, éstos debían ser acreedores de un tipo de protección diferente a la que esta
última confería. La paulatina asunción de lo segundo, cuya manifestación principal fue
la articulación de los seguros sociales, resolvió una parte del problema. Sin embargo,
quedaba aún en pie la cuestión suscitada por la población que, conforme a estos
criterios, quedaba formalmente excluida de la reforma social al no podérsele imputar
como causa de su desamparo económico el factor social. En términos generales, la tesis
que gozó de una mayor influencia en un primer momento entre los teóricos de la
reforma social era aquélla que sostenía que quien no producía, tributaba y cooperaba al
bien común no merecía una protección diferente a la que venían recibiendo
(beneficencia y caridad individual o asociada). Hasta bien entrado el siglo XX, la
tendencia dominante será aquélla que abogue por el mantenimiento de la beneficencia y
la asistencia fuera de la nueva política social.
Así lo solicitaron, por ejemplo, los participantes de la Discusión sobre la
Mendicidad que tuvo lugar en la Academia de Ciencias Morales y Políticas entre 1909 y
1910.17 La cuestión debatida giraba en torno a si la sociedad debía o no acudir en
auxilio de todas las clases de pobreza que afectaban a los individuos, y en este caso, si
debía llegar al punto de hacerse enteramente cargo de todos los necesitados sin
excepción y dotarles de medios de vida. Eduardo Sanz Escartín, uno de los participantes
más activos en dicho debate, expresó las que, por entonces, constituía la postura más
recurrente entre los liberales reformistas hispanos y extranjeros, no sólo a propósito de
la asistencia, sino también de los seguros sociales. Para ilustrarla se apoyó en los
dictámenes elaborados por la Real Comisión para la reforma de la ley de pobres y
“Discusión acerca de la mendicidad” [1909-1910], en Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Extractos de las discusiones habidas en dicha corporación sobre temas de su Instituto, t. IV, Madrid,
Imprenta del Asilo de los Huérfanos, 1912.
17
71
alivio de la indigencia británica. Según este autor, el asunto de la asistencia estaba
sujeto a dos tendencias encontradas. Por un lado, la de “la mayoría” (conservadores),
que consideraba que “el principal fin de la beneficencia debe ser hacerse inútil
rehabilitando al socorrido y haciéndole independiente, debilitando lo menos posible el
sentimiento de responsabilidad sobre el que descansa el bienestar social”; mientras que
la “minoría” (representada por el llamado socialismo Fabiano o administrativo),
“entiende con demasiada facilidad que el Estado debe hacerse responsable en las
diferentes vicisitudes por las que pasa la vida humana”.18 Esta discusión, que no quedó
convenientemente resuelta hasta una etapa posterior, se inclinó, en un primer momento,
como digo, hacia la primera de las tendencias.19
En algunos casos, esta nueva política social fue presentada y justificada como un
“derecho nuevo”.20 Este concepto implicaba que, aparte de los derechos políticos y
civiles ya existentes, la población tenía derecho a un mínimo de bienestar material
(ajustado a un cierto estándar, móvil o revisable, de vida). Incluso, aunque ello
implicara condicionar el uso y ejercicio de esos otros derechos civiles y políticos
previamente reconocidos. Este nuevo derecho, que a partir de cierto momento comenzó
a denominarse derecho social (o en plural derechos sociales), implicaba la sanción y
reconocimiento práctico del principio de que la acción del Estado debía estar
encaminada a garantizar no sólo la subsistencia, sino también la independencia y
dignidad material de las personas. Aunque, efectivamente, durante algún tiempo
pervivieron voces sumamente críticas con esta última reorientación, lo cierto es que la
tendencia expuesta se convirtió, en muy pocos años, en la nueva ortodoxia, en el nuevo
paradigma de referencia.
La perfección del sistema económico capitalista a través de las mencionadas
medidas de política social fue contemplada como el requisito esencial que, según los
nuevos liberales, permitiría asegurar la supervivencia de un sistema que, aunque
18
Ibid., pp. 191-192.
Con respecto a esta última cuestión, conviene destacar que los dos únicos proyectos de ley propuestos
en España en los que se contemplaba la posibilidad de reformar la asistencia no salieron adelante. Estos
fueron el Proyecto de ley leído por el Sr. Ministro de la Gobernación sobre asistencia pública al
necesitado, DSC, 1916, apéndice 2º al núm. 16 (Joaquín Ruiz Jiménez); y el Proyecto de ley leído por el
Sr. Ministro de la Gobernación sobre asistencia social, DSC, 1919-1920, apéndice al 1º al núm. 34
(Manuel Burgos y Mazo).
20
Véase, por ejemplo, Cristina MONEREO ATIENZA: Ideologías jurídicas y cuestión social: los
orígenes de los derechos sociales en España, Madrid, Universidad Carlos III, 2006; y Blanca
DIVASSÓN MENDÍVIL: “El origen Histórico de los derechos sociales en España”, en Miguel Ángel
CABRERA (ed.): La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Santander, Editorial de la
Universidad de Cantabria, 2013, pp. 231-256.
19
72
imperfecto en sí mismo, era concebido como preferible a la otra gran alternativa de
entonces, el colectivismo preconizado por ciertas corrientes socialistas. A pesar de que
no se pretendía atentar contra los derechos individuales de las personas, era evidente
que la realización de esta nueva política social suponía, en la práctica, no sólo el
condicionamiento del ejercicio de algunos de esos derechos y libertades individuales,
sino incluso su rectificación y supeditación a los mencionados derechos sociales. Con
todo, como se ha dicho, la realización del ambicioso programa de reformas sociales que
comportaba la nueva política social y el concepto de derechos sociales en el que se
basaba no se desarrolló y desenvolvió plenamente hasta algunas décadas más tarde.
73
El liberalismo social. La reforma de la idea liberal
Ángeles Lario
UNED
En el cambio de siglo desde el XIX al XX, el Estado liberal se encontró de frente con un
problema surgido dentro de él mismo: el conocido como “ascenso de las masas”, la
necesidad de una representación y de unas políticas para las que no había nacido ni se
había organizado en origen.
El individuo había sido la base misma del Estado contemporáneo, pero entre el
individuo y el Estado surgió la sociedad que pasó a ser objeto mismo de análisis, más
allá de los individuos que la forman. De ese modo la relación entre el individuo y el
Estado dejó de ser algo meramente inorgánico, pues el individuo formaba grupos de
intereses con unidad para la reivindicación y para la representación. Así la reforma
liberal se basó en esa observación de que al vivir en sociedad, el individuo construía
redes, un tejido social que cobraba vida y pasaba a tener relevancia tanto para el
individuo como para el Estado.
A eso se llamó organicismo, y de él surgieron desde ideas totalitarias hasta ideas
sociales que reformaron la propia idea liberal. Por ello hay que desechar la tendencia
bastante generalizada a enfocar toda señal de organicismo y cierto corporativismo como
sintomático de la deriva más aparatosamente visible que tuvo en los años veinte por su
utilización en las doctrinas antiliberales.
En este caso nos interesa analizar las alternativas liberales que basadas en el
organicismo buscaron corregir el exceso de individualismo del Estado contemporáneo.
75
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
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La reforma de la idea de sociedad
Desde la antigüedad llegó la visión antropomórfica de la sociedad, asociando el
organismo humano con el social. Más adelante, el corporativismo caracterizó a la Edad
Media1. El rompimiento de este mundo medieval, de cuerpos intermedios, y el proceso
de individualización inorgánica de la sociedad, se produjo en primer lugar con la
reforma religiosa del XVI y se culminó con las revoluciones liberales de finales del
XVIII. Fue de nuevo con las consecuencias sociales del capitalismo, del liberalismo
radicalmente individualista, cuando se repensó el organicismo.
Por ello, a finales del XIX y en la gran crisis del liberalismo de comienzos del XX, los
modelos alternativos a aquél tuvieron como referencia el organicismo, en atención a una
sociedad más compleja. De la clasificación que Elías Díaz hizo del organicismo en
1967, la que nos interesa por tratar de la reforma liberal, es la que corrige el liberalismo
desde dentro para incluir el aspecto social, basada fundamentalmente en el krausismo,
con una visión agnóstica, racionalista y universalista, que se engrosó con la aparición de
la sociología positiva y los progresos de la biología y el darwinismo. Es el nuevo
liberalismo o liberalismo social.
La convivencia de lo individual y lo social
A finales del XIX se intentaba superar el excesivo individualismo otorgando carácter
orgánico y solidario a la sociedad, y se buscaba favorecer la intervención del Estado
para conseguir los mínimos básicos que armonizarían la vida social. Las principales
corrientes del liberalismo social se dieron en Inglaterra con el New Liberalism, entre los
idealistas de la Escuela de Oxford a cuya cabeza se encuentra Thomas Hill Green
(1836-1882), catedrático de filosofía moral en aquella Universidad, que propuso la
libertad positiva frente al concepto clásico de libertad negativa o no coerción; es decir,
la capacidad de poder ejercer los derechos del individuo, que condujo a un
replanteamiento de las funciones del Estado2 -el lider liberal Asquith estudió con Green
en Oxford y su gobierno y el de Lloyd George introdujeron esta corriente liberal-. Hay
1
Eduardo Fuentes Ganzo, Hermandades en Castilla: fraternidades, cofradías y hermandades concejiles
en los territorios de la Corona de Castilla en el marco del corporativismo medieval, siglos XI al XV.
Tesis doctoral. UNED 2000.
2
Su principal obra es Lectures of the principles of Political Obligations, publicadas póstumamente en
1886
76
que añadir a John Atkinson Hobson (1858-1940). Su principal teórico fue Leonard
Trelawny Hobhouse (1864-1929), profesor de la London School of Economics, que
acuñó el término de "Liberal socialism" y habló ya claramente del papel del Estado para
lograr una distribución de la riqueza más justa; lo hizo en su obra de referencia,
Liberalismo, publicada en 1911, que se tradujo en España en 1927 en la sección de
"Política" de la colección Labor, advirtiendo que para "fijar los caracteres esenciales de
las grandes corrientes políticas contemporáneas.. para definir el Liberalismo… se ha
elegido .... un eminente liberal inglés, profesor de Sociología en la Universidad de
Londres…"3.
En Francia con el Solidarismo abanderado por Alfred Fouillée (La Science Social
Contemporaine, Paris 1880 -traducido en 1894 por Adolfo Posada-, Célestin Bouglé (Le
Solidarisme, Paris 1907) y, sobre todos, Léon Bourgeois, también organicista, también
centrado en la importancia de la enseñanza para el progreso democrático y social, con la
ambición de incorporar la clase trabajadora a las instituciones4. El solidarismo atiende a
esta necesidad del momento, basándose en los nuevos avances del cientifismo aplicados
al positivismo y a la sociología, buscando las leyes que expliquen el desarrollo social, y
analizando la sociedad como un conjunto orgánico formado por individuos,
equilibrando la libertad individual y los derechos sociales. El solidarismo, la
solidaridad, es un límite al "laissez-faire" y al excesivo individualismo, un fundamento
para la intervención del Estado, una forma de hacer convivir los grupos sociales en
armonía; estaba en la línea de las nuevas corrientes liberales del momento, de los
3
Leonard Trelawney Hobhouse (1864-1929), Jurista, sociólogo, filósofo y político británico, principal
teórico del new liberalism, publicó en 1911 Liberalism, que se tradujo en 1927 de la tercera edición
inglesa por Julio Calvo Alfaro, Editorial Labor, Barcelona; la cita en "advertencia al lector" (existe una
edición reciente con estudio preliminar a cargo de José Luis Monereo Pérez, Granada, Editorial Comares,
2007). M. Freeden, The New Liberalism. An Ideology of Social Reform. Clarendon Press, Oxford, 1978.
R. Bellamy (ed.), Victorian Liberalism. Nineteenth-century Political thought and practice. Routledge.
London 1990. Id., Liberalism and Modern Society. An historical argument. Polity Press,
Cambridge/Oxford 1992.
4
Sobre el solidarismo, véase José Luis Monereo Pérez y J. Calvo González, "Estudio preliminar" Leon
Duguit, Manual de Derecho Constitucional, Granada, Comares, 2005; C. Bouglé, Le Solidarisme, Paris,
Girad et Brière, 1907; del mismo autor, Solidarisme et libéralisme, París, E.Cornély, 1904; en José Luis
Monereo Pérez, "El pensamiento sociopolítico y pedagógico de Francisco Giner de los Ríos (II)"
Universidad de Granada, artículos: http://www.ugr.es/~redce/REDCE16/articulos/10JLMonereo.htm,
npp, 63: "Así se puede afirmar, en palabras de Duguit, que “El solidarismo jurídico-social, como corriente
de pensamiento, mantenía una concepción organicista de la sociedad", Cfr. L. Duguit, Soberanía y
libertad, trad. José G. Acuña, Madrid, Francisco Beltrán, 1924, pp.226-227; “A cada individuo se impone
el deber social, por el hecho mismo de que forma parte de esta verdadera sociedad cooperativa, de
desarrollar su actividad individual según sus capacidades propias, para asegurar, lo mejor posible y en lo
que le concierne, mediante el cambio de servicios, la realización de las necesidades de cada uno” (op. cit.,
p.231). En esta línea de pensamiento, afirma “la legitimidad de la intervención del Estado en la
reglamentación del trabajo”, pues “tiene conexión directa con el concepto solidarista de la libertad” (op.
cit.,p.240). Durkheim, L'education sociale, 1925.
77
reformadores sociales. Sus representantes más ajustados son el Partido Radical y el
Partido Radical Socialista.
En España a través del krausoinstitucionalismo, corriente krausista del liberalismo
social que encabezaron por esas fechas Francisco Giner de los Ríos y Gumersindo de
Azcárate, y que venía de mediados del siglo XIX desde la incorporación de la filosofía
de Krause a España por Sanz del Río, y la fundamentación en ella de un proyecto
político de reforma liberal que fuera capaz de incorporar la nueva cuestión social que
surgió con el liberalismo económico5.
Así es que el New Liberalism, el liberalismo social y el krausoinstitucionismo,
componen esta corrección orgánica del liberalismo, conjugando lo individual con lo
social.
El momento de la sociedad: Su influjo en las ideas
Ahrens fue, al parecer, el primer defensor de la representación de intereses en el
Estado6. Discípulo de Krause en la Universidad de Göttingen en sus clases de filosofía
que impartía desde 1824, desarrolló sistemáticamente la filosofía krausista y fue su
principal divulgador; publicó su Curso de Derecho Natural en 1839, habiendo fallecido
ya tempranamente su maestro. Este curso fue traducido al inglés, al italiano, al húngaro,
al portugués y al castellano ya en 1841 la primera vez, y en sucesivas traducciones hasta
1906. Esta filosofía estuvo en boga en Europa hacia la mitad del siglo XIX.
Ahrens participó en la Asamblea de Francfort de 1848 (había participado también en la
revolución de 1830), y en esa ocasión defendió ya la segunda cámara de intereses
(propuesta clásica de nuestros liberales sociales de los años veinte del siguiente siglo).
5
Elías Díaz, La filosofía social del Krausismo español, Cuadernos para el Diálogo, Madrid 1973. Id.
Estado de Derecho y sociedad democrática, Cuadernos para el Diálogo, Madrid 1979. Id. «Krausismo e
institución libre de enseñanza: pensamiento social y político», en Jornadas homenaje a Giner de los Ríos.
Universidad de Jaén, 1999. Id., Gumersindo de Azcárate, Minuta de un Testamento, 1876, con estudio
preliminar de Elías Díaz desde su edición de 1957 hasta la más actual de Comares de 2004. Laporta,
F.J., Adolfo Posada: Política y sociología en la crisis del Liberalismo español, Cuadernos para el
Diálogo, Madrid 1974. José López Álvarez. «La naturaleza del krausoinstitucionalismo», en Jornadas
homenaje, cit. Gustavo H. Prado, El grupo de Oviedo en la historiografía y la controvertida memoria del
krausoinstitucionismo asturiano. Krk ediciones. Oviedo, 2008.
6
Enrique AHRENS, Enciclopedia Jurídica o exposición orgáncia de la ciencia del Derecho y del Estado,
versión directa del alemán (1855) con notas y estudios de Francisco GINER, Gumersindo de
AZCÁRATE, y Augusto G. de LINARES, profesores de la Institución Libre de Enseñanza. tomo III, "la
representación pública", en nota a pie de página 1, p. 336:
http://fama2.us.es/fde//ocr/2006/enciclopediaJuridicaT3.pdf. Librería de Victoriano Suárez, Madrid,
edición de 1880. Recogido por Capellan, ob. cit., p. 99 en nota 22
78
Propone la representación en grados, partiendo de la familia, sigue la asamblea
municipal "que no puede faltar en ningún estado civilizado", y sin desdeñar otros
niveles que puedan surgir (los editores señalan los partidos), continúa con la asamblea
provincial "que en todo gran Estado es indispensable"; el siguiente nivel (señalan los
editores para España los "antiguos reinos"), la "Dieta común", lo considera difícil en
Estados con diversas nacionalidades, "de manera que la unidad y subsistencia total del
Estado, primera condición para que llene su alta misión histórica, no padezca
menoscabo por ello". A ello se añade la representación de "todas las clases y
profesiones socialmente organizadas" siguiendo la misma graduación. Y es en el
apartado V, cuando establece el modo de representar en el orden jurídico y político,
cuando dice que debe organizarse una "asamblea doble", "conforme al llamado sistema
bicameral"7. En España se defenderá esta representación por los krausistas y
especialmente desde la cátedra de Derecho Político de Madrid, tanto por Vicente
Santamaría de Paredes como por su sucesor Adolfo Posada.
Mientras tanto, la sociología daba sus pasos, en el sentido de que la sociedad tenía su
propia regla, que no era sólo la suma de sus partes sino un ente complejo sujeto a leyes
propias, tal y como sostuvo Durkheim (1858-1917) y constituyó la base de su método
(organicismo comunitarista). Pero ese ente social podía ser entendido como un cuerpo
de modo simbólico, como una metáfora para explicar su comportamiento, y no como
una analogía absoluta8.
Así lo consideró Spencer, que aplicó el evolucionismo biológico de Darwin a la
sociología; en "el organismo social", publicado en The Westminster Review en 1860,
recogido en Principios de Sociología en 1876 y en 1892 en su Ensayos, sostuvo la teoría
política organicista como una metáfora -por la interdependencia entre las partes "por
diferentes que sean desde otros puntos de vista estos dos tipos de agregados"-, siendo
evidente la existencia de muchos aspectos que no tenían correspondencia entre ambos
tipos, el biológico y el social; entre otras cosas, dice Spencer, "las (partes) que forman la
sociedad son libres"; del mismo modo "subrayó enfáticamente la vida de los individuos
junto a la vida del conjunto que forman", y así especifica algo de absoluta relevancia
para no confundir con posiciones antiliberales:
7
Id. pp. 331-332
Reseña
de
LUIS
LLOREDO
ALIX
a
Gregorio
ROBLES
MORCHÓN,
La influencia del pensamiento alemán en la
sociología
de
Émile
Durkheim.
Thomson Aranzadi, Navarra, 2005, 196 pp. En Derechos y Libertades, n. 15 (2006). pp. 307-317
8
79
"Existe, por consiguiente, una diferencia básica entre las dos clases de
organismos... al no existir un órgano social que concentre la
sensibilidad... la sociedad existe para beneficio de sus miembros… sus
demandas no significan nada en sí mismas sino sólo en la medida en la
que incorporan las demandas de sus componentes individuales"9.
Se puede observar claramente la influencia y permanencia del liberalismo y su atención
al individuo como base misma de la sociedad10. Será en el mismo sentido en el que los
krausistas españoles defiendan el organicismo, como veremos más adelante en Adolfo
Posada.
En España fue donde mayor desarrollo tuvo esta corriente krausista que complementa el
liberalismo clásico con la atención a la sociedad y sus características y exigencias; lo
introdujo Sanz del Río que viajó a Alemania a conocer la filosofía de Krause, colocando
Adolfo Posada el antecedente directo del krausismo en 1844, el año de su estancia en
Heidelberg ("jefe de la escuela krausista española" lo llama Vidart), y se extendió
desde el último cuarto del XIX hasta el comienzo de la guerra civil cuando se
dispersaron sus miembros más destacados, fundamentalmente en Hispanoamérica. La
vuelta de Sanz del Río, que publicó en 1850 su primera obra conocida sobre Krause:
Lecciones sobre el sistema de filosofía analítica de Krause,11 supuso la fundación del
núcleo krausista en torno a su cátedra, a la que, como recordó Giner, no sólo acudían
sus discípulos, sino gente formada, "profesores, escritores, académicos, políticos", así
Fernando de Castro, profesor de universidad y seguidor suyo; igualmente Francisco de
Paula Canalejas, Castelar, Morayta; y todavía más tarde Salmerón, Moret, Gumersindo
de Azcárate, Giner de los Ríos, Vidart, Sales y Ferré... El momento álgido del
krausismo se produjo con Giner de los Ríos12.
9
Herbert Spencer, ¿Qué es una sociedad? una sociedad es un organismo. Principles of Sociology. part II.
file:///C:/Users/HP_Propietario/Desktop/Dialnet-QueEsUnaSociedad-1131147.pdf. párrafo 217, p. 236,
239,
242.
Véase
"Herbert
Spencer
organicista".
Miguel
Beltrán
Villalva:
file:///C:/Users/HP_Propietario/Desktop/Dialnet-HerbertSpencerOrganicista-1131145.pdf.
Id.
El
organismo social, traducido por Miguel de Unamuno, editado en La España Moderna, s.f. (1899).
10
Para la misma posición entre los krausistas españoles, se observa claramente en el estudio que hace
Manuel Núñez Encabo de Sales y Ferré: El nacimiento de la Sociología en España: Manuel Sales y
Ferré, Editorial Complutense, Madrid 1999; pp. 295-296
11
Diez años más tarde apareció por segunda vez esta obra, ampliada y corregida bajo más meditado
pensamiento, y cambiado su título en esta forma: C. Ch. F. Krause. Sistema de la filosofía. Metafísica.
Primer parte. Análisis.
12
Véase la Breve historia del Krausismo español de Adolfo Posada, escrita hacia 1925 desde dentro del
movimiento, puesto que él mismo es krausista, Universidad de Oviedo, 1981, p. 30-31. La referencia de
Vidart, véase notas siguientes, es en p. 74
80
Vidart nos cuenta cómo
"La influencia de las modernas teorías de la filosofía alemana comenzó a
manifestarse en España por los años de 1850, ya en algunos artículos de
periódicos, ya, y más principalmente, en las explicaciones orales de
varios catedráticos de nuestras universidades y en las discusiones de los
ateneos y academias científicas. Estos trabajos pasaron casi
desapercibidos hasta que dos publicistas, cuya importancia política es
innegable, comenzaron a popularizar, más bajo el aspecto social que bajo
el filosófico, las teorías sobre el progreso enseñadas por la escuela
hegeliana."
Cita el escrito de Pi y Margall la reacción y la revolución, estudios políticos y sociales,
1855; el de Emilio Castelar, Historia de la civilización en los primeros cinco siglos del
cristianismo, 1858; su folleto La fórmula del progreso, 1858; y sus artículos de
controversia con Campoamor y Valera; y sobre todos el discurso en el Ateneo sobre el
progreso en 186113.
El influjo de Ahrens para la filosofía española y el Derecho Político, lo relata en sus
memorias de manera nítida Joaquín María Sanromá como profesor de Filosofía entre
1854 y 1858, reconociendo que el Derecho político entre nosotros era prácticamente
inexistente entonces14.
En cuanto a la aplicación política del krausismo, destaca en el siglo XIX Francisco de
Paula Canalejas, que es quien en la segunda generación de krausistas llevó la teoría
política hacia el liberalismo avanzado. A pesar de ser ya doctor, en 1860 acudía las
noches de los martes y los jueves a las clases que, sobre las teorías del filósofo alemán
Karl Krause, daba Julián Sanz del Río a un grupo de intelectuales entre los que se
encontraban el ex ministro Luis Pastor, el profesor y luego rector de la Universidad
Central, Fernando de Castro, el ingeniero Agustín Pascual, y los más jóvenes Nicolás
Salmerón, González Linares, Ruiz de Quevedo, Castelar, Azcárate y Giner de los Ríos,
entre otros. Era en la Universidad Central, donde estaba a cargo de la asignatura de
doctorado "Historia de la Filosofía", desde la que transmitía la nueva filosofía krausista.
13
Luis Vidart Schuch (1833-1897) (por estas fechas era secretario de la Sección de Ciencias Morales y
Políticas del Ateneo de Madrid, puede verse lo que de él dice Menéndez Pelayo), La Filosofía Española.
Indicaciones bibliográficas, IV. El Krausismo. Breves indicaciones sobre el estado actual de la filosofía
en España, págs. 167-168, Imprenta Europea, Madrid 1866; 406 pp.:
http://www.filosofia.org/aut/vid/fe13.htm
14
Mis memorias. Madrid, Tipografía de los hijos de M.G. Hernández, 1894, tomo II, pág. 288, según cita
de Gonzalo Capellán de Miguel, "Liberalismo armónico. La teoría política del primer krausismo español
(1860-1868), Historia y Política, nº 17 (2007), p. 93
81
Ésta era una de las más seguidas en España según cuenta Luis Vidart en 1866, que
presenta a Canalejas como «uno de sus más aventajados discípulos»; le dedica un
apartado en La filosofía española después de tratar de Sanz del Río:
"Cuando vio la luz pública el Sistema de la Filosofía del Sr. Sanz del
Río, uno de sus más aventajados discípulos, el Sr. D. Francisco de Paula
Canalejas, escribió en la Crónica de Ambos Mundos (septiembre de
1860) un profundo juicio crítico, donde después de exponer el estado
intelectual de la Europa Latina, rechaza por incoherentes las doctrinas
hegelianas, enseñadas en los libros de Vacherot y de Vera; dice que
Gioberti "yace olvidado bajo el peso de sus paradojas y contradiccioes",
que Rosmini no cuenta discípulos, y que Proudohn cambia de ideas
según lo exige el carácter de sus polémicas, y presenta como remedio a
tamaña confusión científica las serias y sintéticas teorías del sistema de
Krause (178). / Comparando en este artículo al Sr. Sanz del Río con los
otros expositores del racionalismo armónico en las naciones neo-latinas,
Ahrens y Tiberghien, levanta el autor español por cima de ambos, como
muy superior en la precisión científica."15.
Canalejas formó parte de la primera hornada de krausistas salidos de la escuela de Sanz
del Río, y el más activo de ellos; junto con Francisco Fernández González, Federico de
Castro, Valeriano Fernández Ferraz, Vicente Romero Girón y Miguel Carmona. Ellos
fueron los encargados de transmitir la nueva filosofía de su maestro. El propio
Canalejas fue uno de los defensores de estas teorías en el Ateneo y en la prensa, en
donde publicó en 1860 un artículo titulado «La escuela krausista en España», en el que
se hacía eco del libro Ideal de la humanidad para la vida, que acababa de publicar Sanz
del Río -catecismo de todo krausista, dice Núñez Encabo-16.
En 1861, fundó y dirigió la Revista Ibérica de Ciencias, Política, Literatura, Artes e
Instrucción Pública, junto a su hermano José, a su cuñado Miguel Morayta como editor
responsable del primer número y los krausistas Greogrio Cruzada Villamil como
secretario y Francisco Fernández. Comenzó a publicarse el 15 de octubre
15
Luis Vidart Schuch (1833-1897), La Filosofía Española. Indicaciones bibliográficas, IV. El
Krausismo. Breves indicaciones sobre el estado actual de la filosofía en España, págs. 177-178, Imprenta
Europea, Madrid 1866; 406 pp. http://www.filosofia.org/aut/vid/fe13.htm
16
Manuel Núñez Encabo, El nacimiento de la Sociología en España... ob.cit. p. 18: Lo que dice el autor
de Sales y Ferré sobre el rechazo tanto al liberalismo individualista como al socialismo colectivista, es lo
que representa la filosofía política del krausismo y del liberalismo social que proponen, "la democracia
social con un Estado protector".
82
quincenalmente, hasta el 1 de junio de 186317. Canalejas firmó la «Advertencia» del
primer número, que es un manifiesto del krausismo ante la situación política que se
vivía España. El primer artículo que le seguía era de su maestro, Julián Sanz del Río,
«Generación de los sistemas filosóficos». De modo que queda remarcada la ideología de
la revista, que en los detalles que pueden leerse en su entrada digital se advierte que es
"La empresa periodística más relevante del nuevo credo liberal y
progresivo fundamentado en el primer krausismo español, que influirá de
manera determinante en las décadas posteriores. La publicación estará
dirigida por el catedrático Francisco de Paula Canalejas (1834-1883), y
en la misma tendrán un papel destacado Ricardo Alzugaray, Antonio
Angulo Heredia, Gregorio Cruzada Villaamil y Miguel Morayta, quienes
ya habían editado previamente, con el mismo signo cultural e intelectual
renovador, La razón (1855-1856 y 1860-1861)"18.
Una larga nómina de intelectuales se sumará con sus artículos y ensayos a este proyecto
de renovación del pensamiento español en los diferentes campos del conocimiento
(historia, filosofía, política, literatura, sociología, economía, etc.), como José Canalejas
Casas, Francisco Fernández González, Antonio Ferrer del Río, Juan Valera o José
Amador de los Ríos, entre otros muchos. Además de los artículos, inserta una serie de
crónicas políticas, científico-literarias y una revista portuguesa, y cuenta con una
sección bibliográfica19.
Fue con el triunfo de la revolución "gloriosa" en 1868 cuando los krausistas tomaron
las riendas de la dirección universitaria; Sanz del Río, que había sido expulsado de la
universidad un año antes en la conocida como "primera cuestión universitaria" por
mantenerse a favor de la independencia y libertad religiosa frente al Syllabus y la
Encíclica Quanta Cura de 1864, rechazó el rectorado pero aceptó ser Decano de la
Facultad de Filosofía, muriendo al año siguiente, en 1869.
Con la Restauración borbónica tuvo lugar en 1875 la conocida como "segunda cuestión
universitaria", siendo expulsados de la universidad varios de los profesores krausistas,
entre ellos Giner de los Ríos. Para entonces, estaba consolidada la doctrina política
reformista que cuajó en varios proyectos durante la Restauración, tanto a nivel
17
Gonzalo Capellán de Miguel, "Liberalismo armónico. La teoría política del primer krausismo". ob.cit.,
p. 100. En este artículo analiza estas publicaciones krausistas.
18
http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id%3A0003762739&lang=en
19
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0003762740&search=&lang=en
83
educativo (Institución Libre de Enseñanza, marzo de 1876, Liga de Educación
Política...), como social (Instituto de Reformas Sociales), como político (Partido
Reformista de Melquíades Álvarez -decía Posada que "aunque no me propongo exponer
ni defender en este libro el programa o la labor de un partido, del reformista tendría que
ser", pues fue senador reformista por Oviedo20), periodístico (diario El Sol, revista
España), e intelectual (generación de 1914). En esta época el krausismo se pasa por el
tamiz del institucionismo y tiene su figura principal en Giner de los Ríos. Su centro más
importante se encontraba en la Universidad de Oviedo, pero también en la Universidad
de Madrid, en el Ateneo y en la Academia de Ciencias Morales y Políticas.
La
Institución Libre de Enseñanza era, decía Menéndez Pelayo en 1891, "refugio actual de
los krausistas", muchos de los cuales en esas fechas se habían pasado al positivismo21.
Fue a través de estos institucionistas como la educación pasó a ser primer objetivo de
reforma y camino hacia la democracia, en la que debería imperar la ética y la correcta
representación de la sociedad, es decir, la representación de los individuos en una
cámara y de los órganos o intereses sociales en otra. Son los principios que aparecen
reflejados en los diferentes discursos con que se inauguraban los cursos de la Institución
(Giner de los Ríos en el de 1880-1881), así como en sociólogos, juristas, catedráticos de
Derecho como Sales y Ferré, Adolfo Posada o Vicente Santamaría de Paredes; en
proyectos políticos reformistas de Melquíades Álvarez22, en algunos políticos liberales,
como Canalejas y Moret, y los políticos socialistas institucionistas, como Julián
Besteiro y Fernando de los Ríos, que confluyen en el diario El Sol, desde su fundación
en 1917, como veremos23.
Gumersindo de Azcárate24 nacido en León en 1840, jurista, historiador y político
krausista, publicó Minuta de un Testamento (Ideario del Krausismo liberal) en 1876,
seguida de una serie de publicaciones de gran relevancia; fue uno de los más destacados
promotores en España de esta filosofía política durante la Restauración; defensor de un
20
Adolfo Posada, la reforma constitucional, Librería general Victoriano Suárez, Madrid 1931, p. 1
Carta de Marcelino Menéndez Pelayo a Pierre Henry Cazac, 24 de septiembre de 1891, Epistolario,
digitalizado. Referenciado en: http://www.filosofia.org/mon/kra/
22
Sobre el partido reformista véase Manuel Suárez Cortina, El gorro frigio. Liberalismo, Democracia y
Republicanismo en la Restauración, Biblioteca Nueva, Madrid 2000, pp. 314 y ss. Id. El reformismo en
España. Republicanos y reformistas bajo la monarquía de Alfonso XIII. Siglo XXI, 1986.
23
A. Capitán Díaz, Republicanismo y educación en España (1873-1951), Madrid, Dykinson, 2002.
Francisco Giner de los Ríos, “Discurso inaugural del curso 1880-81”, en Ensayos, Madrid, Alianza, 1969,
en José Luis Monereo Pérez, "El pensamiento sociopolítico y pedagógico de Francisco Giner de los Ríos
(II)" Universidad de Granada, artículos:
http://www.ugr.es/~redce/REDCE16/articulos/10JLMonereo.htm.
24
Puede verse Gonzalo Capellán de Miguel, Gumersindo de Azcárate: Biografía intelectual. Junta de
Castilla y León, 2005
21
84
liberalismo reformista, con todo lo que ello implica, defendió desde fecha tan temprana
la solución bicameral, como Vicente Santamaría y Adolfo Posada, con representación
diferenciada, para los grupos sociales en el Senado
“puesto que no siendo la sociedad un mero compuesto de individuos, no
estaría debidamente representada si, a la par que aquellos mandan sus
diputados al Congreso o Cámara Baja, no constituyeran otro cuerpo los
distintos organismos e instituciones sociales, como la iglesia, la
universidad, la industria, la provincia, el municipio, etc.”25.
El Estado interventor y la representación de intereses
Otra reforma solicitada de modo recurrente en el contexto de la crisis del
parlamentarismo que sufrió Europa desde el cambio de siglo, fue la necesidad de
eficacia del poder Ejecutivo. En ese sentido, Azcárate escribió en 1885 El régimen
parlamentario en la práctica, y antes, en 1878 ya había analizado “el poder del Jefe del
Estado. En Francia, Inglaterra y los Estados Unidos”. Lo cierto es que la actitud de este
krausismo práctico al que pertenece Azcárate permitió realizar propuestas de reforma
del liberalismo superando las reticencias de los sectores liberales más ortodoxos al
promover la intervención del poder público en el campo social.
Por ello resulta comprensible la pretensión de este pensamiento de ser un "puente de
plata" entre el liberalismo y el socialismo, surgiendo conexiones con diversas corrientes
de pensamiento, y en concreto con sectores del socialismo moderado en España. Así, en
el seno del socialismo español de la época aparecen nombres ligados al krausismo,
como el de Julián Besteiro (1870 - 1940), Fernando de los Ríos Urruti (1879 - 1949) o
Rodolfo Llopis (1895 - 1983), los cuales tienen una concepción de la sociedad próxima
al organicismo defendido por los krausistas.
Desde el campo del Derecho, para los fines de este artículo, destacan Vicente
Santamaría de Paredes y Adolfo Posada. Son deudores de los Principios de Derecho
Político de Giner de los Ríos como el propio Posada reconoce. Vicente Santamaría de
Paredes nació en 1853, fue catedrático de Derecho Político y Administrativo, diputado y
25
Gumersindo de Azcárate, El self-government y la Monarquía doctrinaria, Madrid, 1877, p. 147.
Vicente Santamaría de Paredes, Curso de Derecho Político, 9ª edición en I913. Posada halla en los
Principios de Derecho Natural de Giner de los Ríos y Calderón, de 1873, la fuente de la tradición de la
doble representación en España: J. Larraz López, “La crisis del liberalismo”, discurso leído el 16 de
octubre de 1965 en el Instituto de España; p. 9
85
senador por el partido liberal y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el
gobierno de Moret bajo el reinado de Alfonso XIII, del que fue profesor de Derecho. En
1896 publicó El concepto de organismo social, recogiendo la corriente imperante, como
él mismo reconoce, en la ciencia política del momento, el organicismo. Fue este tema el
que consideró adecuado para conmemorar el lustro de la fundación de la Real Academia
de Ciencias Morales y Jurídicas (discurso del 24 de mayo), lo que da cuenta de la
importancia y protagonismo que tenía para los que se movían en esa órbita del
conocimiento y, como Santamaría, en la del krausismo. El autor justifica el tema como
un "balance del movimiento intelectual en nuestro siglo de las ciencias morales y
políticas", y considera que
"alrededor de esta idea (el organismo social) gira todo el pensamiento
científico del siglo actual... en sus tentativas de crear un nuevo régimen
que satisfaga cumplidamente las exigencias de los fines sociales, y en sus
aspiraciones a concertar los adelantos de las Ciencias físico-naturales con
el progreso de las morales y políticas"26.
Tenemos aquí el proyecto político y social surgido en torno al krausismo y a los avances
científicos propios de la época, que serviría para transformar el liberalismo en sentido
social, corrigiendo el exceso de individualismo de la primera hora. Citando a Hegel al
hablar de "la unidad social frente al atomismo individualista", se refiere a todos los que
fueron preparando "la formación de las teorías sociales y políticas conocidas con el
nombre de orgánicas", citando a Shelling y Krause "desde el campo de la metafísica", a
Ahrens, Tiberghien, Röder "de la escuela krausista", y "las poderosas corrientes" del
naturalismo, la "llamada Psicología del Estado"; y dentro de los estudiosos del Estado, a
Bluntschli y Zachariä, "que tanto exrtremaron la comparación del Estado con el
organismo humano", mientras Schmitthenner, Waitz y Fricker "consideraron al Estado
como un organismo meramente ético"; en cualquier caso, resume,
"la idea de lo orgánico, concebida bajo tal o cual de sus aspectos, y
merced a una u otras de las influencias expresadas, impera en la Ciencia
política contemporánea".
Claro que no olvida la aparición de la Sociología "entendida como ciencia del
organismo social", la teoría de la evolución aplicada a la sociedad "sostenida ya por
26
Vicente Santamaría de Paredes, El concepto de organismo social, Librería de Fernando Fe, Madrid
1896, pp. 7-8
86
Comte (fundador de la Sociología o inventor de su nombre)", divulgada por Darwin y
Häckel con tal éxito que hoy, dice, no se concibe ser sociólogo sin ser evolucionista y
utilizar el lenguaje de las ciencias naturales -"influencia avasalladora"-, en referencia a
Herbert Spencer, Schäffle, Fouillée, entre otros. Pero no lo asume sin crítica, y habla,
citando a Gumplowicz, de "lamentables exageraciones" en el estudio del Estado, hasta
tal punto que dice siguiendo al citado autor que "Podría afirmarse que hasta hoy las
ideas científico-naturales han producido en juristas, políticos y sociólogos efectos de
embriaguez y alucinación". Es decir, ya Santamaría de Paredes muestra el diferente uso
que del concepto "orgánico" se está haciendo a finales del XIX:
"cada cual lo emplea bajo la inspiración de las doctrinas que profesa...
refiriéndose otros a determinados tipos de organización natural que
arbitrariamente eligen para modelar a su gusto la sociedad y el Estado".
Lotze ya había profetizado que "grande será la responsabilidad de esa palabra el día del
Juicio, si es cierto que entonces habrá de darse cuenta de todas las palabras ociosas".
Emilio Labuleye dedicó el capítulo nueve de su libro último (Le Gouvernement dans la
démocratie, 1891) a refutar la aplicación de la idea de organismo a la sociedad" pues
además se corría el riesgo de hablar de "cosas que conocen imperfectamente" ("La
societè n'est pas un organisme"). También P. Leroy Beaulieu habló de "los lamentables
errores que engendran (esas comparaciones)" (L'Etat moderne et ses fonctions, 1890); y
Krieken escribió una monografía para mostrar que no puede haber una doctrina
orgánica del Estado por la indeterminación misma del concepto de organismo dentro de
las Ciencias naturales (Della cosidetta teoria organica dello Estato, 189227.
Pues a pesar de todo ello, Santamaría considera que no se puede renunciar a ese
concepto que fue el punto de convergencia de los más diversos campos para "conciliar
lo individual con lo social, lo racional con lo histórico y lo físico con lo moral". Para
sacarle el merecido provecho puesto que responde a una realidad, entiende que lo
primero que debe hacerse es "fijar con precisión el concepto", especialmente, y esto es
lo interesante, para establecer la compatibilidad del organismo social y la libertad28.
Esto, una vez más, nos pone en la pista del uso liberal que de ese concepto hace esta
27
28
Id., pp. 9-15
Id. p. 16
87
ideología, frente al que hicieron las doctrinas totalitarias. Y así lo defenderá
explícitamente Adolfo Posada.
Adolfo Posada nació en 1860 en Oviedo, y en 1893-1894 publicó la obra que más se
reeditó entre las múltiples que tiene en su haber, su Tratado de Derecho Político, que él
mismo reconoció que giraba en torno al magisterio de Giner y sus Principios de
Derecho Político; pero es de especial interés para lo que tratamos la especie de
compendio de su ideario político que significa su obra La reforma constitucional, que
escribió en 1930 y concluyó y publicó justo con el fin de la monarquía en 1931.
Comenzó siendo catedrático de Derecho Político en la universidad de Oviedo, que se
convirtió en un importante centro krausista, luego pasó a Madrid a la cátedra de
Derecho Municipal -área fundamental en la doctrina organicista liberal-, y fue en 1918
cuando sustituyó en la cátedra de Derecho Político a Santamaría de Paredes.
Posada fundamenta su ideología y su pensamiento jurídico en la transformación que la
sociedad fue sufriendo con el desarrollo del liberalismo; la sociología fue referencia
cotidiana en estos autores, y Posada publicó en 1908 Principios de Sociología. Su
pensamiento está impregnado de carácter social, y su primera propuesta es la
incorporación de los derechos sociales a la declaración de derechos:
"la vida moderna actual exige no sólo la garantía de todos los derechos
de 1789, sino la de los nuevos derechos nacidos de la evolución de la
vida social".
Alude expresamente a la Constitución de Weimar, como no podía ser menos, puesto que
introdujo en Europa la declaración de los citados derechos "elaborada bajo el influjo,
muy preponderante de la democracia social", (en América se adelantó la Constitución
mexicana de 1917). Pero, advierte con Mirkine-Guetzévich:
"ningún partido político puede ignorar la cuestión social. En el siglo XX,
el sentido social del derecho no es ya una doctrina... es la vida misma".
Por ello, el Estado no sólo debe defender "la independencia jurídica de los individuos",
sino que "debe crear un mínimo de condiciones necesarias para garantir su
independencia social". Estaba introduciendo la “libertad positiva” o capacidad de hacer
algo. Ya no sólo debía ocuparse el derecho político de la persona individual, sino
88
además -importante la suma- de la "persona social"29, "haciéndose cargo del valor y del
influjo de los grupos, órganos de los intereses superindividuales (sociales, sería mejor)".
Así es que propone que en la declaración de derechos –y deberes-, se añadan artículos
que atendieran a la situación jurídica de los trabajadores y a la "función social de la
enseñanza, teniendo en cuenta las exigencias de una democracia organizada y el
supremo interés nacional de elevar el nivel de la cultura de los ciudadanos"; en ese
sentido publicó Pedagogía. Igualmente, la propiedad debía incorporar un carácter social,
puesto que "desde el punto de vista social y de la solidaridad creciente ha
experimentado profundas transformaciones".
Consideración especial tiene en este ideario y reforma del Derecho Político, el sufragio
y la representación, desdoblando ésta en "representación política y representación
social", en "electores individuales" y "electores corporativos"; dos cámaras con poderes
diferenciados y en caso de conflicto con prevalencia del Congreso, amparadora del
interés general, y sólo él podría ser disuelto:
"De un lado, se ha de recoger y reafirmar el sufragio político, pero
reducido a su misión de órgano específico de opinión, y de acción
decisiva en la esfera de su competencia. De otro, es necesario incorporar
a la estructura constitucional los grupos o agrupaciones formadas por la
comunidad de historia, de inclinaciones o de interese, y representativas
de fuerzas diferenciadas, sea por razones geográficas -Municipios,
regiones-, sea por motivos económicos, culturales, profesionales,
naturalmente cuando los grupos hayan logrado una organización definida
que autorice a considerarlos como órganops de democracia, o sea del
cuerpo social -que diría Schäffle", y antes en Ahrens30.
29
Giner de los Ríos publicó La persona social, en 1899, incluido en sus Obras Completas en dos tomos,
el v. VIII-IX, de 1923-1924. En esta edición se dice que "En el orden jurídico, constituye este de La
persona social el fruto, tal vez más jugoso y duradero, del pensamiento de su autor en la segunda época de
su vida universitaria, y viene a representar en ella lo que los Principios de Derecho Natural en la
primera."
30
Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob.cit., pp. 82-85, 138-145. Cita en p. 139 y 145. Entre sus
referencias fuera de España, aparecen las publicaciones del momento en distintas lugares de Europa o
América; cita, por ejemplo la obra de V. Herring, Group Representation before Congress, Baltimore,
1929, y el prólogo a ella de Willoughby "considerando el problema en relación con la estructura política
americana, estima que, en efecto, "de modo general, puede decirse que las Legislaturas americanas, como
ahora están constituidas, se hallan en razonables condiciones para expresar la voluntad general". Pero no
cuentan con los medios adecuados para que la voluntad particular de los intereses especiales "pueda ser
autorizadamente definida": p. 108. Por supuesto es referencia el "maestro de Harvard" L. Lowell, Public
opinion and Popular Government. Además de los clásicos de la época como Leon Duguit, Dendias,
Nolde, Mirkine-Guetzévitch, Durkheim, Spencer, etc.
89
Pero hablar de representación “orgánica”, ya se advirtió que requiere matizaciones,
debido al carácter que adquirió en la historia posterior en el paso de la metáfora
organicista a la concepción biológica de la sociedad; por ello el mismo Posada se
pregunta seguidamente: "¿cómo transformar la estructura política oficial y real, a fin de
utilizar, en el Estado y por él, las nuevas y poderosas organizaciones, sin que se
produzca un rompimiento revolucionario en el proceso político del régimen
representativo?"; y más adelante, en los años 40, expresó rotundamente que esta
filosofía política “no conduce ciertamente a un Estado totalitario, sino a un Estado
jurídico, construido sobre la idea de libertad, condición esencial para la realización del
rico y complejo destino humano”31.
Ya lo había dejado meridianamente claro Ahrens cuando dijo que “Este liberalismo de
manera alguna exige el sacrificio de la libertad; lo que hace es añadir a ella los
complementos necesarios de la razón y la asociación”32, pues añadamos que la propia
organización interna de estos organismos requería una base democrática, en la que todos
los individuos que lo conformarían deberían votar para elegir el representante de sus
intereses en las Cortes, sin ningún otro tipo de interferencia externa.
Posada establece que "la doctrina del Estado debe interpretar la transformación que Mr.
Lowell resume, y recoger la expresión que es de la nueva realidad social, a fin de
rehacer las bases de la organización política." porque entiende que "la doctrina se (ha)
adelantado a los hechos al distinguir Sociedad y Estado y al afirmar que aquélla no es
un agregado de individuos, sino organismo (Spencer) constituido merced al enlace
íntimo de actividades sociales diferenciadas (Krause, Ahrens, Schäffle, Gierke,
Giner...)"33. Para cumplir el objetivo básico de la incorporación al Estado de los
intereses sociales, para la “organización política de la democracia", se hacía necesaria la
reforma constitucional para "organizar un Parlamento representativo y eficaz, ... poner a
tono la composición de las Cortes con las transformaciones reales de la vida nacional y
con la estructura de sus fuerzas o elementos sociales. Para abrir cauces adecuados a las
31
Adolfo Posada, Breve historia del krausismo español, edición de la Universidad de Oviedo, 1981, p.
43. Véase el estudio de Elías Díaz, Estado de Derecho y sociedad democrática, cuando dice que “En el
XIX todavía resultaba posible conciliar –aunque no sin dificultades- organicismo y liberalismo”, antes de
que se pasara de “un posible liberalismo de grupos de carácter organicista... a una entificación totalitaria
del organismo jerárquicamente superior... la nación”, Cuadernos para el Diálogo, Madrid 1979, p. 63.
32
Citado por Mariano García Canales, Teoría de la representación en la España del siglo XIX (de la
crisis de la Restauración a 1936), Universidad de Murcia, 1977, p. 58.
33
Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., pp. 115-116
90
inquietudes reales y a las necesidades patentes de los núcleos o formaciones locales municipios y regiones".
Se entiende entonces que
"El problema de la representación política y social en el Estado se
impone al político de acción con verdadero apremio".
En esa representación social e hace referencia expresa a sindicatos, corporaciones,
agrupaciones, que debían tener "voz y el influjo debido" en las propias instituciones y
no por vías subterráneas, para poder conjugar los intereses de los grupos –profesionales,
de la producción- con el interés general:
"intereses que entre nosotros funcionan oficialmente al margen de las
instituciones políticas representativas, o bien subrepticiamente,
engendrando las corruptelas que tanto han contribuido a la crisis del
prestigio del régimen parlamentario y no parlamentario".
Por ello no parece estar de más la insistencia en esta sustancial diferencia entre el
organicismo como principio general en el camino del liberalismo a la democracia, y la
aplicación partidista del mismo de modo totalitario en los años veinte. Precaución que
ya está en los propios autores; hay que remarcar el interés de Posada en
"impedir que los intereses organizados -los profesionales, los de la
producción-, con el desastre de egoísmos que supone su creciente influjo,
ahogue la voz del interés general, que no es una abstracción, sino la
realidad misma de la vida nacional"34.
Analiza las reformas que se fueron haciendo en Europa; en España ya se había
incorporado al Senado de la Constitución española de 1876 una parcela de
representación orgánica. A los Estados Unidos de América les dedica una atención
especial como ejemplo del gran crecimiento de los grupos de intereses que funcionaban
fuera de la Constitución pero dentro del régimen representativo, los denominados lobby
o "tercera cámara", el Whasington lobbism, a los que les faltaba por ello "el freno de la
opinión" y la responsabilidad. Pero también observa las mejoras constitucionales que se
34
Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., pp. 104 y ss, 138-145. Parece repetirse con total
actualidad para hoy día en España, igualmente referido a la representación en las Cortes, en el Senado, en
este caso únicamente de la representación territorial.
91
iban produciendo, como las interpretaciones del juez Marshall, la Unwritten
Constitution, las enmiendas 17 y 19. De la América hispana destaca entre otras la
Constitución mexicana de 1917, la primera que incorpora los derechos sociales, la de
Uruguay del mismo año y la presidencialista de Chile en 1925.
En Europa señala la “gravedad de la crisis institucional e ideológica" atendiendo a los
países que ponían fin al sistema constitucional como la Italia fascista, o a los que a pesar
de la revolución nunca entraron en él, como Rusia35. Observa el avance de las reformas
en Bélgica, Grecia en 1927 y en los nuevos estados surgidos tras la I Guerra Mundial:
Hungría en 1926, Austria en 1929 con su "Consejo de los países y de las profesiones", y
Rumanía. Pero el ejemplo más significativo fue la Constitución de Weimar que en su
artículo 165 recogía los diferentes Consejos obreros y Consejos económicos, siendo el
Consejo económico del Reich el representante de la organización profesional sin
mandato imperativo "para ejercer directamente su influjo político" -un tercer
parlamento según Delbruck-.
No sólo se observaba este avance en las reformas constitucionales, pues fuera de ella se
fueron creando instituciones que preludiaban esa necesidad de variar la representación
meramente individual, especialmente los consejos económicos, industriales de varios
estados alemanes (Prusia, Baden), el propio Instituto de Reformas Sociales español
(1903-1904, bajo presidencia de Azcárate), el Conseil Economique francés (1925)
dedicado a preparar proyectos económicos, "embrión de un verdadero Parlamento
sindical", en palabras de Duguit, con algunos políticos partidarios de avanzar más y
llegar a una Cámara de intereses, como M. Millerand y M. de Jouvenel. En Inglaterra, la
ley de 4 de abril de 1920 autorizó los Consejos de obreros -Works Conseils-, auqnue los
más corriente es el asesoramiento al poder político por grandes comisiones de
profesionales y especialistas -Comisión Guedes de 1918, Joint Industrial Conference de
1919-, con el detalle de que el Congreso anual de las Trade Unions, según Dendias,
"podría quizá considerarse como algo parecido a una representación, o mejor a una
cuasi representación de los intereses", pues elige un comité parlamentario con
significativas funciones; lo mismo puede decirse de la Federación de las Industrias
Británicas formada después de la I Guerra36.
35
36
Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., pp. 3 y 9-10, 15, 117-132.
Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., p. 124-125
92
La construcción de la ciudadanía social
Si a veces en la época se pensaba que muchos krausistas "abusaban de la jerigonza
germanesca" y que no era fácil entenderlos:
"confesemos que con ser las doctrinas de Krause las primeras que de
modo oficial se importaron a nuestra patria, aparte de Federico de Castro,
Romero Girón, González Serrano y alguno otro, nadie entiende una
palabra de krausismo. Perdón: temo haber extremado la idea. Quiero
decir que nadie trata a Krause con intimidad suficiente"37,
sus versiones políticas - como también lo fueron tal y como hemos visto sus versiones
jurídicas y de Derecho Político- fueron muy bien representadas; no sólo en un partido
político, el Partido Reformista, sino en la prensa diaria, el diario El Sol. Esta "utilidad"
socio-política más que filosófica del krausismo ha sido reconocida:
"El krausismo español no fue una escuela estrictamente filosófica, sino
un complejo movimiento intelectual, religioso y político que agrupó a la
izquierda burguesa liberal y propugnó la racionalización de la cultura
española. Sus partidarios cultivaron con especialidad los temas de ética,
derecho, sociología y pedagogía, y promovieron un vasto movimiento de
educación popular que cuajó en la Institución Libre de Enseñanza (v.).
Más que una filosofía fue el krausismo español un estilo de vida que
sustituyó los supuestos tradicionales de la religiosidad española por una
moral austera, el cultivo de la ciencia y una religión semisecularizada"38.
El diario El Sol39, nacido en el mismo año de la gran crisis de 1917, representó en la
prensa diaria la defensa de ese ideario liberal reformista, la necesidad de avanzar hacia
lo social y de reformar la Constitución para ello, especialmente en la cuestión de la
representación política y orgánica. Según Posada, desde 1917
37
José
Verdes
Montenegro,
"Nuestros
hombres
de
Ciencia.
Salmerón"
(1889):
http://www.filosofia.org/aut/002/1889hc02.htm.
38
Ricardo Sánchez Ortiz de Urbina, "Krausismo", en Enciclopedia de la Cultura Española, tomo 3.
Editora Nacional, Madrid, 1966, pp. 825-826
39
Ángeles Lario, "El nuevo liberalismo en el diario independiente El Sol (1917-1923), Bulletin d'histoire
contemporaine de l'Espagne, nº 1-2 (1985). Id., "La reforma liberal en el reinado de Alfonso XIII. La
nueva cultura política. en Juan Avilés Farré (coord.), Historia, política y cultura. Homenaje a Javier
Tusell. V.1. UNED, 2009. Id., "La difusión en España del Nuevo Liberalismo. El Sol y la defensa de un
Estado Social de Derecho", en Francisco Carantoña y Elena Aguado Cabezas (coord.), Ideas reformistas
y reformadores en la España del siglo XIX. Los Sierra Pambley y su tiempo, Biblioteca Nueva, 2008. Id.,
"Masas y regímenes políticos en la España del siglo XX. Un Nuevo Liberalismo ante el ascenso
imparable de las masas", en El siglo XX: Balance y perspectivas. V Congreso de la AHC. Universitat de
Valencia, 2000
93
"la revolución -por culpa de quienes tenían y tienen el deber de no
azuzarla-, no es una hipótesis absurda, es, por el contrario realidad
latente... bajo el influjo anarquizante de la calamitosa dictadura" 40.
Era un diario de intelectuales, promovido por Ortega y Gasset que representaba la fe en
este Nuevo Liberalismo41 para salvar a España de dictaduras y revoluciones,
ejemplificadas en el comunismo y el fascismo, consecuencias de la cuestión social. Y
aunque el programa del partido Reformista era completamente afín a sus ideas, este
diario, más que apoyar o proponer la política de un determinado partido como era usual
en la época, proclamaba la necesidad de un acuerdo lo más amplio posible para
reformar el sistema político; de ahí el intento de aunar fuerzas, aunque fueran dispares,
siempre que presentaran algún indicio de procurar aquella reforma, por lo que incluso
dieron la bienvenida el nacimiento del Partido Social Popular en 1922, impulsado por
Osorio y Gallardo y núcleo de una posible democracia cristiana.
Ante el riesgo del fracaso final del modelo liberal y de ser superado por las doctrinas
sociales, se ahondó en la necesidad de su reforma que lo capacitara para amparar las
aspiraciones sociales y darles cabida institucional:
"Es en el problema social donde con más precisión que en ningún otro
puede sentirse esa diferencia entre conservadores y liberales", El Sol, 30
de marzo de 1921, "la política de izquierdas".
Confluyeron en este diario las tendencias socialista liberal y la liberal social, que
exigían políticas económicas más eficaces y competitivas, políticas sociales que
consiguieran una relación ordenada entre el capital y el trabajo, como se decía entonces,
que evitara la interrupción constante del proceso productivo debido a los reiterados
conflictos que, además de perjudicar la economía podían llevar a la revolución social.
Las cuestiones más relevantes que debían reformarse y el sentido en que debían hacerlo
según este ideario de liberalismo social eran:
1. El individualismo radical del liberalismo, que concebía la sociedad como una
suma gregaria de individuos; frente a ello, se parte de que la persona es un ser
40
Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob.cit., pp. VII-IX
Melchor Almagro Sanmartin, El Nuevo Liberalismo, ensayo leído el 30 de mayo de 1910 en el Ateneo
de Madrid, con prólogo de José Canalejas Méndez, "Liberalismo y Democracia". José Ortega y Gasset,
"La reforma liberal", revista Faro, año I, 23 de febrero de 1908. Gómez de Baquero, "Hacia el nuevo
liberalismo", El Sol¸7 de octubre de 1923.
41
94
eminentemente social y solidario, y la sociedad funciona como un organismo –en línea
con las vigentes teorías darwinianas- que necesita la confluencia armónica de todos sus
órganos para vivir y desarrollarse; pero esos órganos sociales han de desenvolverse en
un mismo nivel de libertad y autonomía sin que ninguno impere, causa fundamental de
desequilibrios y luchas sociales: nada pues, de cabeza rectora que mande sobre los
demás órganos, como en la versión totalitaria. Al contrario, la armonía entre individuos
y grupos, regidos por la ley y el derecho en una práctica democrática –de autogobierno-,
sería la garantía de la paz social. La característica orgánica de este pensamiento es la
expresión más visible de su ascendencia krausista. A través de ella se intenta conjugar
sin contradicciones la necesaria intervención del Estado para garantizar el autogobierno.
2. El nuevo concepto de libertad y la nueva gama de derechos del hombre. Unido a
esta nueva idea de la base social del Estado, del individuo y los cuerpos sociales que va
formando, va el nuevo concepto de libertad, que pasa de ser meramente "negativa" -que
nadie impida hacer nada que legalmente se pueda hacer-, a ser "positiva" -que todos los
individuos tengan la capacidad de ejercer su libertad y sus derechos básicos-. Es así
como surge la necesidad de sumar a los derechos conocidos y admitidos, los del hombre
y del ciudadano clásicos, los denominados derechos sociales (trabajo, sanidad,
educación, vivienda)42. Garantizar esa libertad positiva queda en manos del Estado, que
debe velar porque se garanticen los nuevos derechos sociales.
3. El papel del Estado, que pasa de ser meramente un "policía" propio del
liberalismo clásico, a ser un Estado con capacidad de intervención, por ser el encargado
de garantizar el cumplimiento de todos los derechos: individuales y sociales, y de
armonizar en su seno las diferentes autonomías que deben existir en un régimen
democrático: individuos, grupos, regiones..., ya que de lo que se trataba era de llevar a
sus máximas posibilidades el autogobierno de la sociedad a través de las instituciones
que forman el Estado, y de garantizar el desarrollo en las cuestiones básicas de los
individuos en la sociedad. Es la propuesta avant la lettre de un Estado Social de
Derecho.43.
4. La representación de la sociedad en las Instituciones, que para que se adecuara al
nuevo concepto de sociedad y de Estado, debía ser una representación tan compleja
como la misma sociedad. Desde el momento que ésta no es un agregado inorgánico de
42
Miguel Artola, Declaraciones y Derechos del Hombre, Discurso leído el 2 de mayo de 1982 en su
recepción por la R.A.H.
43
POSADA, A., La idea del Estado y la guerra europea, Madrid 1915, p. 8
95
individuos -aunque éstos sean la base fundamental-, sino que el mismo individuo, sujeto
de todos los derechos, aparece integrado en agrupaciones con intereses comunes, éstas
agrupaciones también deberían estar representadas de algún modo en las instituciones.
Es lo que suele conocerse como representación de intereses, o técnica. Hay que tener en
cuenta que en la época de entreguerras la gran mayoría de los sindicatos obreros, y de
los intelectuales, eran reformistas y se agrupaban en torno a esta idea de representación,
aunque fuera meramente consultiva44.
Se denominó “técnica” a este tipo de representación cuyo sitio estaba en el Senado,
“para distinguirlas de las eminentemente políticas”, dándoles una carácter de eficacia,
de las que deberían salir las comisiones permanentes para preparar la legislación “en
materias que el político profesional desconoce casi o sin casi en absoluto”45. En el diario
se defiende decididamente porque perciben que la razón de la amenaza revolucionaria
es la
“falta de organismos competentes, eficaces y adecuados... organismos
intermedios moderadores, elementos que sirven de agentes de enlace
entre los radicalismos… es ya hora de que los poderes públicos se
apresuren a poner frente a frente a los diversos elementos que combaten
en el terreno de los conflictos sociales. Que se conozcan, que se escuchen
mutuamente, que cada uno exponga su pensamiento y presente sus
demandas”46.
Estaba esta exigencia igualmente en el programa del Partido Reformista, y tenía el
sentido político de desplazar las viejas fuerzas representadas en el Senado de la
Restauración por las nuevas que tenían que llegar. Creían además, que esta doble
representación no sólo suponía la forma más perfecta de democracia, sino que
engendraría a su vez formas democráticas en los sectores económico y social. Larraz
Lopez recuerda esa tradición de la doble representación en la Universidad de Madrid,
donde ejercían su influjo los maestros krausistas: Desde Santamaría de Paredes,
44
Monereo, ob. cit. nota 92. Véase J.PH. PARROT, La représentation des intérêts dans le mouvement
des idées politiques, París, PUF-Les Éditions G. Grès et Cie, 1974. Mariano García Canales, Teoría de la
representación... ob. cit.
45
El Sol, 25 de julio de 1918, “la representación nacional”
46
El Sol, 26 de marzo de 1919, “hacia un régimen de Justicia. Ni revolución ni represión”. Id. 8 de abril
de 1923, “la revisión constitucional”.
96
pasando por Adolfo Posada que lo sustituyó en la cátedra de la Central en 1918, hasta
llegar al propio Larraz, su discípulo47.
Quedaba perfectamente establecida la posición de término medio, armónica como
gustaban decir, que adoptaba este nuevo Liberalismo, este Liberalismo social, esta
Democracia liberal que por querer ser social era orgánica, en las luchas políticas de las
primeras décadas del XX.
En la práctica, la manifestación política más evidente de este organicismo en España,
estuvo en el anteproyecto de Senado en la II República española. Fue de inspiración del
propio Adolfo Posada, en su calidad de vocal de la comisión jurídica asesora para la
elaboración del anteproyecto, que presidía Ángel Ossorio y Gallardo (formado en el
organicismo católico y líder del PSP que tenía diario propio, El Debate). El posible
carácter bicameral de las Cortes fue uno de los más debatidos, junto con la estructura
territorial del Estado y la relación del Estado con la Iglesia. En el citado anteproyecto se
propuso una segunda cámara con representación orgánica, el Senado donde representar
los intereses sociales organizados, respondiendo a los clásicos criterios de
representación: el territorial y el funcional:
"....El Senado se compondrá de 250 Senadores: 50 elegidos por las
Provincias o Regiones con sus Municipios; 50 por las representaciones
obreras de los grupos de Agricultura, Industria y Comercio; 50 por las
representaciones; 50 por las Asociaciones de profesionales liberales, y
otros 50 por las Universidades, Instituciones culturales y confesiones
religiosas...".
Posada fundamentó el proyecto en la nueva cultura constitucional dentro de la tradición
constitucional española; el modelo fue la Constitución de Weimar. Sin embargo la doble
cámara no consiguió el apoyo de las Cortes Constituyentes, que votaron en contra con
150 votos frente a los 100 a favor (27 de abril de 1931), tras la retirada de los diputados
conservadores y agrarios, y el apoyo de los socialistas a una única cámara48.
Por eso se preguntaba Ossorio:
J. Larraz López, “La crisis del liberalismo”. Discurso leído el 16 de octubre de 1965 en el Instituto de
España.
48
Sergio Fernández Riquelme, "Angel Ossorio y Gallardo ante la “solución corporativa” (1913-1931). el
impacto histórico de la representación política del trabajo" Historia Constitucional, n. 10, 2009.
http://www.historiaconstitucional.com, págs. 181-200
47
97
"¿Habría la República sufrido las desconfianza y agresiones de las que ha
sido objeto si nuestro anteproyecto hubiera prevalecido? ¿No hubiera
servido para moderar el encono de los conservadores del país? ¿No
hubiera brindado mejores cauces para el concierto de los cauces
contrapuestos?”. (Ángel Ossorio y Gallardo, La España de mi vida.
Autobiografía, Grijalbo, Barcelona, 1977, p.121)49.
Apunte final: El Estado Social de Derecho
Esta reforma social del liberalismo planteó, frente a las soluciones corporativas
totalitarias, un Estado Social de Derecho. Este Estado Social de Derecho fue puesto en
práctica por los Estados democráticos tras la primera guerra mundial, iniciándose con la
Constitución alemana de Weimar de 1919. Después de la segunda guerra mundial se
impuso en la mayoría de las naciones occidentales desarrolladas. Los puntos del
liberalismo que son afectados fundamentalmente son el individualismo radical y el
abstencionismo estatal: "Lo que se propugna en el Estado social de derecho es un
Estado decididamente intervencionista, un Estado activo dotado de un Ejecutivo
fuerte.". Esta primacía del Ejecutivo dará lugar en seguida a una cierta crítica del
parlamentarismo... y también a una cierta crítica de la función de los partidos políticos y
de otras instituciones consideradas básicas en el sistema liberal, autocríticas todas ellas
que han contribuido muy poderosamente al perfeccionamiento de la democracia en su
momento, y que ahora es a su vez causa de otros males por el exceso de ejecutivismo en
el sistema, al tiempo que el funcionamiento y organización interna de los partidos
derivó en la situación de alejamiento de las sociedades de sus representados, que hoy se
vive debido a su falta de democracia interna en relación al aumento de poder de la
Administración. Esto exige una mayor fiscalización de su poder por parte de la sociedad
que, tal y como hoy se sostiene por aquellos que buscan en la reforma humanista y ética
de la democracia liberal una mayor participación social; es decir, los electores no deben
limitarse a elegir sino que deben intervenir más, activamente en el control político en
más momentos y por más vías que la única prácticamente existente hoy día: el momento
electoral.
49
Sergio Fernández Riquelme, "Angel Ossorio...", cit.
98
Trabajo y “minusvalía” durante el primer Franquismo.
La Asociación Nacional de Inválidos Civiles*1
Emilia Martos Contreras
Universidad de Almería
Introducción
El siguiente artículo aporta una breve aproximación a la situación de las personas con
diversidad funcional física durante las primeras décadas del franquismo, acercándose,
especialmente, a la cuestión del empleo, que supuso la principal preocupación de este
heterogéneo colectivo. La aportación se basa en un trabajo mucho más amplio, una tesis
doctoral, en la que se investigó, entre otras cuestiones, la diversidad funcional durante el
periodo franquista y los años de transición política.2 En dicho trabajo se pueden
encontrar referencias más específicas a las diversas cuestiones que se señalan en este
artículo y que por cuestiones de adecuación han debido ser omitidas.3
Situación social de las personas con diversidad funcional en los años de la
posguerra
La política de la primera década del Gobierno franquista se concentró en la represión de
los vencidos y en la institucionalización del poder y de sus bases ideológicas. La acción
social, delegada en las instituciones paraestatales como el Auxilio Social o directamente
en la beneficencia religiosa, se encontró ante un país hundido en la miseria, con una
población con la mayor parte de las necesidades básicas sin cubrir. Estas dos realidades,
las intenciones políticas y las carencias sociales, configuraron el ámbito de la
discapacidad, en unos años en el que este colectivo no dejaba de expandirse. Así por
ejemplo, nada más que en cuanto a la diversidad funcional física se refiere, y siguiendo
99
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete
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los escasos datos del momento, el número pasó de los 12.000 censados en 1925, a la
dudosa pero simbólica cifra de 500.000 en 1956.4 Este aumento se entiende tanto por las
consecuencias de la guerra como las deficiencias sanitarias, que colaboraron en la
difusión de enfermedades como la poliomielitis, que en los años cincuenta registró
importantes brotes en diversas zonas de España.
Las personas con diversidad funcional sufrieron con especial dureza los años de la
posguerra. Tratándose de colectivos tradicionalmente asociados a la pobreza y la
mendicidad, con la guerra civil y la instauración del nuevo sistema económico, tuvieron
aún más dificultades para asegurar su subsistencia. Además, la instauración de un
sistema ideológico que preponderaba al hombre fuerte y trabajador y a la mujer joven y
sana para la reproducción, perpetuó la discriminación social de estas personas. Bajo la
ideología franquista, y siguiendo los rígidos patrones de división de roles en función del
género, recaía sobre el hombre la labor de traer el sustento económico al hogar, de
manera que su valor dependía de su capacidad de desempeñar esta función. En ese
sentido, el hombre inválido sufrió una mayor presión social, y su discriminación laboral
acarreaba connotaciones estigmatizantes que empeoraban su estrecha situación
económica. Por otro lado, las mujeres con diversidad funcional, permanecieron, en la
mayoría de los casos, confiscadas en su hogar familiar, sin poder siquiera optar a la
única vía de desarrollo personal que ofrecía el franquismo, es decir, el matrimonio y la
maternidad. Por otro lado, debido a la asunción de la “invalidez”, la restricción
educativa fue una constante, potenciada tanto por la sociedad, como por la realidad
institucional. Esta discriminación educativa no solo afectó a las mujeres, sino que
también fue una constante entre los hombres con diversidad funcional. Las diversas
trabas sociales que limitaban a las personas con diversidad funcional confluían
directamente en unas elevadísimas cuotas de desempleo, y por tanto en una extensión de
las cuotas de pobreza entre estos colectivos.5 No es de extrañar que durante todo el
franquismo la principal reivindicación de estas personas fuera la del trabajo, pues tanto
por su componente económico, pero también el social, era considerado como la
principal puerta de entrada a la sociedad.
Medidas políticas del primer franquismo
Las graves dificultades de las personas con diversidad funcional tuvieron tal magnitud
que desde muy temprano fueron admitidas por las instituciones políticas. Esto justifica
100
la aparición temprana de algunas medidas, como la Ley de 16 de octubre de 1942 sobre
reglamentación del trabajo, en la cual se acordó un porcentaje de obligada reserva de
puestos de trabajo para personas calificadas por las instituciones evaluadoras
correspondientes como “inválidas”. Esta medida constituyó la principal, cuando no
única medida específica desarrollada por el franquismo para la propensión el empleo en
estos colectivos. De hecho, en las siguientes décadas el franquismo aprobaría medidas
similares, modificando el porcentaje de reserva. No obstante, la principal característica
de esta medida fue su nula aplicación, tal como denunciaron en numerosas ocasiones los
afectados.6
A mediados de los años cuarenta el Estado Dictatorial creó, con el decreto de 7 de julio
de 1944, el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo, desde el
cual se impulsaron algunas instituciones orientadas a la rehabilitación de trabajadores.
El objetivo de este centro era, según las nuevas corrientes interpretativas de la
diversidad funcional, “rehabilitar” a los afectados, para que pudiesen recrear una
funcionalidad adaptada a la norma y con ello integrarse en el mercado laboral. Como los
demás centros creados por el franquismo, las acciones prácticas fueron muy escasas,
aunque su creación conllevó un nuevo acercamiento a las problemáticas en torno a la
discapacidad. De hecho, en 1947, con la creación del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI), se dio un importante paso en el ámbito, al crear la “protección de
invalidez con carácter general”.7 La existencia de un cierto interés, en el que jugaron un
papel importante los profesionales y especialistas, quedó confirmado con la aprobación
del decreto de 6 de junio de 1949 por el que se estableció la “Lucha Sanitaria Nacional
contra la invalidez”, que conllevó la creación del Patronato Nacional de Lucha contra la
Invalidez. Efectivamente, la aprobación de esta “Lucha Sanitaria” y el desarrollo de su
planteamiento teórico, supusieron una evolución en cuanto a la interpretación de la
problemática, aunque de nuevo, en la realidad tuvo una incidencia práctica mínima.
Esta baja efectividad, norma general de las instituciones sociales franquistas, se debió
fundamentalmente a la ausencia de respaldo económico.8
En consecuencia, a finales de los años 50 las escasas medidas políticas relacionadas con
el derecho laboral de este colectivo no habían impulsado ningún avance, y a pesar del
reconocimiento público de la problemática, la discriminación se perpetúo tanto en la
realidad como en las normas institucionales. Así por ejemplo, el acceso al empleo
público estaba limitado por un listado de restricciones que tenían más que ver con la
101
apariencia física que con la capacidad de los aspirantes. La “invalidez” o la
“minusvalía” eran calificativos comúnmente aceptados, que reflejaban a la perfección la
concepción que se tenía de las personas con diversidad funcional física. Como máximo
ejemplo véase la Orden Ministerial de Trabajo del 20 de junio de 1959, que aun
calificaba a las personas con discapacidad visual como “incapacitados laborales”. Ante
este panorama las escasas salidas las aportaron las organizaciones específicas del sector,
aunque la ausencia de libertades y las estrictas medidas de control condicionaron el
desarrollo de estas instituciones y asociaciones.
Organizaciones y asociaciones del Primer Franquismo
Las dos organizaciones más importantes del franquismo relacionadas con la diversidad
funcional, Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y el Cuerpo de Caballeros
Mutilados por la Patria, surgieron muy pronto, aún en el periodo de guerra. La ONCE
había empezado a gestarse mucho antes de la guerra, y desde entonces tuvo un objetivo
bastante claro, que fue la creación de un espacio laboral protegido al alcance de las
personas con discapacidad visual. A pesar de la irrupción de la guerra civil, los
interesados en la creación de la organización continuaron sus contactos con las
instituciones públicas, esta vez con el bando nacional y en ese contexto llegaron a un
acuerdo que les otorgo la exclusividad de la venta del cupón. Este privilegio dio, por un
lado, una importante ventaja laboral a las personas con discapacidad visual, quienes
tradicionalmente habían estado siempre vinculados a la mendicidad y a la pobreza. Por
otro lado, la venta del cupón otorgó a la ONCE un carácter único, ya que la convirtió en
una institución económica independiente, y por tanto diferenciada del resto de
instituciones benéficas del Franquismo. Esta independencia económica le permitió
desarrollarse de manera relativamente autónoma, aunque su institucionalización dentro
del sistema dictatorial influyó claramente en la organización, que absorbió los
principios franquistas, no tanto en sus bases constitucionales, como en su sistema
organizativo y administrativo. En su origen, para los creadores de la ONCE, la venta del
cupón debía ser una vía de escape primaria y urgente que sacase al colectivo de la
indigencia, mientras que se desarrollaban otras alternativas. En consecuencia, desde sus
orígenes la ONCE planteó la necesidad de un sistema educativo propio, que pronto
contempló la enseñanza en diferentes niveles, incluido el universitario. Dentro de las
diversas opciones laborales que manejó la organización, estuvo el impulso de diversos
102
tipos de empresas, generalmente de carácter artesanal, en las que se empleaban
exclusivamente a personas con discapacidad visual. También se desarrollaron otros
proyectos como la formación de telefonistas o el intento de recuperación del colegio de
fisioterapeutas. No obstante, en las primeras décadas el cupón, gracias a su monopolio,
fue la única empresa que realmente prosperó, hasta el punto que dejó de ser visto como
un plan a corto plazo. Hacía los años sesenta, y con la llegada de una nueva generación,
la venta del cupón perdió paulatinamente su prestigio, y las personas con discapacidad
visual empezarían a demandar dentro de la organización el impulso de nuevas salidas
laborales.
Otra de las instituciones tempranas surgidas en torno a la diversidad funcional fue el
Cuerpo de Caballeros Mutilados por la Patria. Este organismo tenía como misión
principal ayudar a los soldados del bando nacional afectados físicamente por la guerra.
Uno de los aspectos que atendía el organismo era precisamente la reinserción laboral, y
así algunos de los integrantes de la asociación accedieron a puestos de trabajo, que en su
mayoría fueron cargos públicos. No obstante, uno de los principales objetivos de este
organismo fue la labor representativa e ideológica, pues sus integrantes eran héroes de
guerra que recordaban a la sociedad los sacrificios hechos por la Nueva Patria. En los
diversos actos conmemorativos del Régimen, el Cuerpo de Caballeros Mutilados por la
Patria ocupó un lugar privilegiado, aunque siempre fuese más propagandístico que real.
Sin embargo, con el paso del tiempo y los cambios del franquismo desapareció esta
faceta representativa, y el Cuerpo de Caballeros Mutilados de la Patria, quedó relegado
a ser una mera institución de carácter benéfico, con escasa o nula influencia sobre la
evolución política y social en relación con la discapacidad.
Los dos organismos citados anteriormente, tan solo representaron a una parte reducida
del colectivo de personas con diversidad funcional, y sus relativos beneficios estaban
por tanto solo destinados a un número reducido de los posibles interesados. En
consecuencia, desde muy temprano se crearon movimientos asociativos que pretendían
llenar el vació, o bien recuperando el movimiento asociativo de los años de la
República, o bien creando nuevas organizaciones al estilo de la ONCE. La presión de
los interesados llevó a la aprobación por parte del Ministerio de Gobernación de la
orden de 8 de noviembre de 1940, sobre regulación de Asociaciones de Inválidos del
Trabajo.9 Con dicha ley se abrió un espacio legal para la creación de asociaciones
benéficas, aunque en la práctica los resultados fueron muy lentos y escasos. De hecho,
103
como veremos con más detalle, la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, tardaría
casi dos décadas en institucionalizarse.
Asociación Nacional de Inválidos Civiles (ANIC)
En una entrevista de los años setenta al presidente de la ANIC, Anastasio de la Calle,
reconoció la gran importancia que había tenido la presión de las asociaciones para la
aprobación de la ley de 1940 que reguló el “Asociacionismo de los inválidos del
trabajo”.10 Según dicha entrevista, estas asociaciones estuvieron formadas, casi
completamente, por personas carentes de recursos y faltos de preparación, lo que les
impedía conseguir o desarrollar una profesión o medio de vida estable. En consecuencia,
el primordial objetivo de los asociados fue encontrar una solución a su situación laboral,
en lo que comprendían que era la vía directa para acabar con sus problemas económicos
y con la discriminación. El trabajo era el camino para demostrar la validez que su propia
definición les negaba.
Ya en los años cuarenta algunos representantes de las llamadas asociaciones de
inválidos se pusieron en contacto con la ONCE, con la intención de desarrollar un
proyecto similar. Desde el principio, la venta del cupón, y su exclusividad otorgada a la
ONCE, fue objeto de enfrentamiento entre los dos colectivos, ya que la prohibición de
las rifas había afectado a muchas asociaciones. Cuando las organizaciones de personas
con diversidad funcional intentaron realizar un proyecto similar a la ONCE, la cesión de
derechos sobre el cupón salió a debate. La ONCE se negó rotundamente a perder su
exclusividad, aunque en contraposición, desde su fundación, incorporó como
vendedores algunos personas mayores o personas con diversidad funcional física.11 No
obstante, aunque la ONCE no compartió el cupón, si insistió en la exportación de su
modelo de autofinanciación, que según su filosofía era considerado el único modelo
válido de supervivencia.
En 1947, tras una reunión de una comisión de personas con diversidad funcional física
y la ONCE surgió un plan para la creación de un organismo de Inválidos Civiles, que el
propio Javier de Tovar, presidente de la ONCE, llevó a la Dirección General de
Beneficencia. En dicho plan estuvo el germen de la posterior Asociación Nacional de
Inválidos Civiles, aunque la asociación no se constituyó hasta más de una década
104
después. El plan, publicado en la prensa junto a una entrevista al Jefe de la ONCE,
constaba de dos fases. La primera fase consistía en la proliferación de asociaciones
provinciales que se debían fundar en función de la Ley de 1940. En una segunda fase,
estas asociaciones se debían unir, para constituir una asociación nacional.
Sin embargo, a lo largo de la siguiente década las asociaciones de personas con
diversidad funcional obtuvieron pocos éxitos y escasa relevancia social. En 1953, una
organización de Barcelona empezó a movilizarse para poner en marcha el estancado
proyecto de la organización nacional, y para ello inició contactos con otras
asociaciones. Un año después, el 3 de diciembre de 1954 las organizaciones recibieron
la noticia del Consejo de Ministros de que se había decidido ocupar de la Organización
Nacional de Inválidos. En el III Congreso Nacional de Trabajadores se aprobó una
moción por la que se pidió que la futura organización quedase encuadrara en la
Organización Sindical.12 Con ello se dio comienzo a una competición por el control de
la ANIC, entre el Ministerio de Interior y el Ministerio del Trabajo, que se comprende
dentro de las luchas de poder de las diferentes familias del Régimen y tuvo importantes
consecuencias sobre la concepción y el desarrollo de la ANIC. La Organización
Sindical, con la ideología falangista a la base, ofrecía a la ANIC un espacio más
relacionado con el ámbito laboral, unida a la concepción de la unión social y la
solidaridad comunitaria obligatoria. En cambio, el Ministerio de Interior, relacionado
con los llamados tecnócratas, pretendía adscribir la ANIC dentro de la beneficencia, de
acuerdo con un reforzamiento del concepto religioso de la caridad.13
Mientras tanto, a lo largo de los años cincuenta, se fueron creando organizaciones
provinciales de Inválidos. De las cinco iniciales pasaron a mediados de los años
cincuenta al número de 32. Entre el 7 y 17 de junio de 1956 se juntaron 60 delegados de
entidades y comisiones relacionadas con la diversidad funcional física en el I Congreso
Nacional de Inválidos Civiles y del Trabajo. De los resultados del congreso podemos
ver la clara preponderancia del tema laboral, y la inspiración en el modelo de la ONCE.
Los participantes al congreso señalaron, en una visita al secretario General Arrese, que
no deseaban “ser una carga a la sociedad sino unos productores más para el
engrandecimiento de nuestra nación”14. Así quedó también patente en las intervenciones
que hicieron algunos de los afectados a la prensa:
105
No queremos ser una carga social ni vivir de la benevolencia familiar, de la caridad
estatal o de la lástima de las gentes. Queremos reincorporarnos a la vida activa, trabajar,
ser útiles a la comunidad. Que nadie crea que invalidez es sinónimo de incapacidad
total. Para la falta de un miembro tenemos otros; para la falta de todos, la mente. La
acepción “inválido” es falsa, aunque aceptada en atención a su uso universal.15
Sin embargo, a pesar de esta predisposición, cuando por fin se fundó la Asociación
Nacional, y al contrario que la ONCE, se financió mediante ayudas públicas y directas.
Por otra parte, también fracaso el proyecto de integrar a la ANIC en el Ministerio de
Trabajo, siendo finalmente adscrita al Ministerio de Gobernación. Por lo tanto, la
asociación nació como un organismo integrado dentro de la Beneficencia, dependiente
de estas partidas públicas arbitrarias e indefinidas.
Tras la celebración el congreso empezaron a formarse en las provincias donde aún no
existían la Comisión Organizadora Provincial de Inválidos Civiles y del Trabajo. Para
ello se informó tanto por prensa como por radio de la inminente creación de la comisión
y se exhortó a todos los “inválidos” a seguir las instrucciones con el fin de elaborar un
censo. En las notas informativas se insistió que a la futura organización podrían
inscribirse “todos los inválidos, cualquiera que sea la procedencia de su invalidez, sin
distinción de sexo o posición social”16, quedando sólo excluidos los “invidentes,
sordomudos y los enfermos mentales”.17 La asociación incluyó desde sus orígenes a las
mujeres, que representaron aproximadamente un cuarto del número total de afiliados.
Sin embargo, a pesar de la inclusión de las mujeres al servicio, su visualización como
miembros de la asociación fue nula.
La Asociación Nacional de Inválidos Civiles, conocida como ANIC, fue regulada por la
Orden Ministerial de 29 de marzo de 1958, sin embargo, no quedó realmente constituida
hasta tres años después. Con el nacimiento de la asociación nacional, el Estado
determinó la fusión de todas las asociaciones preexistentes y además, cerró la puerta a la
creación de nuevas asociaciones.18 De esta manera, casi veinte años después de su
planteamiento inicial quedó constituida la ANIC. A pesar de que el retraso muestra la
falta de fuerzas y apoyo, su definitiva aprobación también es señal de un cierto respaldo
de diversos organismos públicos. Según autores como Bergaín, una de las razones por
las que el Gobierno franquista apoyó la ANIC, fue el intento de acabar con la
mendicidad en las calles, tan usual entre el colectivo de personas con diversidad
106
funcional.19 A esto también deberíamos añadir el problema de los republicanos
afectados por la Guerra Civil, que junto con el gran número de accidentados laborales,
conformaban un colectivo relativamente peligroso sin encuadrar. Por otra parte, la
ANIC también recibió el apoyo de la ONCE lo que se entiende, según autores como
Ferreiro Blanco, por la esperanza que tenía la ONCE de que con la creación oficial y
gubernamental de la ANIC, se pondría fin a las rifas ilegales que había denunciado en
diferentes ocasiones, y que atentaba directamente contra sus intereses.20
La asociación nacional estuvo organizada por sedes provinciales, que a principio de los
años setenta llegaron a contar un total de 50 delegaciones provinciales y 700 locales.21
En cuanto al número de afiliados, según publicó la prensa, a mediados de los años
sesenta había unos 90.000 afiliados, lo que según los mismos medios, solo constituía un
10% de la población potencial.22 Esta falta de participación, a pesar de las grandes
necesidades del colectivo, nos demuestra la escasa influencia de la asociación. El
principal fracaso de la organización fue precisamente en el ámbito que más había
intentado influir, es decir, el empleo. La ANIC no consiguió poner en marcha un
proyecto tan estable y exclusivo como el del cupón de la ONCE. Su proyecto principal,
el de “guardacoches”, tuvo una implantación y un éxito desigual dependiendo de las
provincias. Como ejemplo de estas dificultades podemos señalar el caso de Almería. Ya
a principios de los años sesenta, el 10 de diciembre de 1960, el Ayuntamiento de la
capital cedió la posibilidad de organizar un servicio de guardacoches para que la
asociación provincial diera trabajo a unos cuantos afiliados.23 Sin embargo, y a pesar del
apoyo de un columnista de la prensa local, tres años después el servicio seguía sin
ponerse en marcha.24 En 1963 la asociación ya contaba con los trabajadores, las
ticketeras y los trajes, pero supuestas cuestiones técnicas dejaron en suspenso el
proyecto.25 Fuera de la empresa de guardacoches, la ANIC intentó fomentar otras
salidas laborales para sus asociados, con la propuesta de industrias de artesanías, tales
como un taller de confección que se consideró en Almería.26 Por otra parte, con este
mismo objetivo, la ANIC creó diversos programas de formación profesional, que se
impartieron en el centro “Nuestra Señora del Carmen” en Madrid, en el centro femenino
del “Santísimo Cristo de la Salud” en Toledo y, ya posteriormente, en Centro “Santa
María de la Esperanza” en Jaén.
27
Las temáticas de los cursos fueron muy variadas,
tales como, cableadores de electrónica, electricidad del automóvil, montadores y
reparadores de electrodomésticos, imprenta, carpintería, mecánicos de prótesis dental,
107
confección de calzado ortopédico y tejedoras de alfombras de artesanía.28 Sin embargo,
en la práctica, muy pocos asociados consiguieron un puesto de trabajo a través de la
asociación, y los que lo hicieron, en su mayor parte fueron en puesto de administración
de la propia organización.29
Además de las ayudas al empleo y a la formación, que también se potenció con becas
para estudiar a distancia, la asociación repartió material ortopédico entre los
asociados.30 Este reparto se realizó, sobre todo en los primeros años, acompañado del
usual estilo propagandístico y ceremonial del franquismo.31 En cuanto a la educación
infantil y juvenil, ámbito en el que no desarrollo mucha actividad, lo más destacado
fueron los campamentos, que a partir de la experiencia piloto de 1960 en Gandario (La
Coruña), y debido al gran éxito, se repitieron anualmente. En 1972 se dio el paso para
crear un campamento femenino en colaboración con la Sección Femenina.32 Por último,
la ANIC también influyó decisivamente en la aprobación de algunas medidas
administrativas que ofrecieron algunas ventajas económicas para los asociados, tales
como la exención del pago del impuesto de lujo sobre los vehículos.33 También, como
nos muestra el estudio local, los dirigentes provinciales consiguieron en ocasiones
presionar para neutralizar algunas de las medidas discriminatorias de la época. Esto es
lo que ocurrió en Almería, donde José Gómez Amate, futuro presidente de la potente
asociación Verdiblanca, fue discriminado en una oposición a la administración sanitaria
para la que estaba de sobra cualificado. En una entrevista Gómez Amate recuerda:
“…conseguí que me admitieran y tuvo mucho que ver un señor (…) Alonso Gómez
Blesa, [quién] aparte de ser funcionario de la Administración, era el director delegado
de aquella sociedad de inválidos civiles…yo tenía una licenciatura, la había hecho en
Madrid, y esa persona salió en defensa mía, y ahí pase el reconocimiento médico y
después las oposiciones”.34
Conclusión
La pobreza y el estancamiento social de las primeras décadas franquista influyeron
negativamente sobre la ya precaria situación de las personas con diversidad funcional.
La falta de recursos económicos, motivada por las dificultades de acceso al mundo
laboral, justifica que el “trabajo” se convirtiese en la principal demanda de los
afectados. Desde muy pronto el Estado admitió en algunas de sus medidas esta
108
necesidad y reconoció incluso el “derecho al trabajo” de este heterogéneo colectivo. No
obstante, como ocurrió para otras cuestiones, el lenguaje y la postura de la dictadura fue
ambigua, y la aprobación de medidas de empleo protegido o del “plan de lucha contra la
invalidez”, fueron más teóricos que prácticos. Por otro lado, la asunción del Estado de
que las personas con diversidad funcional debían trabajar, no suponía la negación de su
“invalidez” o “minusvalía”, lo cual no solo era confirmado con las definiciones
utilizadas, sino también con medidas específicas de carácter discriminatorio. En cuanto
a las organizaciones de los interesados, cabe destacar la temprana creación de la ONCE,
que fue además la institución que dio una respuesta inmediata más eficaz a los datos de
pauperización del colectivo. Mucho menos éxito tuvieron las otras dos grandes
asociaciones, el Cuerpo de Mutilados y la ANIC, ambas con un importante carácter
benéfico y poca influencia social. Además, en ninguno de los casos, incluido el de la
ONCE, las organizaciones desarrollaron un proyecto de integración laboral real, ya que
las medidas desarrolladas fueron en su mayoría de empleo protegido, que en
prácticamente todos los casos conllevaba una importante componente caritativa. Las
propias organizaciones, tal como confirmaba el Estado en sus decretos, partían de la
base de que las personas con diversidad funcional eran menos válidas, y aunque su
acceso al empleo debería potenciarse, esto se hacía por cuestiones humanitarias o
caritativas. No obstante, las deficiencias de estos planteamientos, y la nefasta situación
de los afectados potenció el descontento y un creciente debate que daría lugar a partir de
los años sesenta a una revisión de los conceptos relacionados con la discapacidad, y que
antecede los importantes cambios de las siguientes décadas. De hecho, a partir de los
años 60, y con una nueva generación al frente, las reivindicaciones de los afectados
empezaron a adoptar claros tintes políticos, y pronto se empezaría a reivindicar el
cambio político como única vía de consecución de la igualdad:
“El problema del deficiente físico, de los ciegos, de los subnormales, no se soluciona
con campañas, aunque estas sean promovidas por nuestra alta sociedad y la apoyen las
altas personalidades de la política y las finanzas. El problema tiene una raíz que está
podrida en sus estructuras e infraestructuras. El problema es de legislación y de sentido
de justicia”.35
109
Bibliografía
BRÉGAIN, Gildas: “Nous ne demandons pars la charité. Nos voulons du travail! La
politique franquiste d’assitence aux invalides”, en ALTER. European Journal of
Disability Research/Revue Européenne de Recherce sur le Handicap, vol. 7, issue 3.
GUTIÉRREZ DE TOVAR Y BERUETE, Javier: La creación de la Organización
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intelectual durante la transición a la democracia. Problemática, reivindicación y
actuación en los ámbitos nacional y local: el ejemplo de la provincia de Almería, Tesis
doctoral, Universidad de Almería, 2014.
MARTOS CONTRERAS, Emilia: “Discapacidad y elecciones: personas
minusvaloradas en los inicios de la transición democrática”, en VVAA, Las
organizaciones políticas, Almería, Universidad de Almería, 2011.
MONTORO MARTÍNEZ, Jesús, Los ciegos en la Historia. Tomos I-V, Once, Madrid,
1991.
SCHEERENBERGER, R.C., Historia del retraso mental. SIIS, San Sebastián, 1984.
VVAA, Subnormales, minusválidos y enfermos psíquicos. Documentos para una
alternativa democrática, Madrid.
VVAA: El problema de los niños subnormales, Madrid, Servicio Nacional de
Asociaciones Familiares, 1964.
110
La reclamación del derecho a la vida digna en el primer
franquismo. Entre la exigencia de derechos humanos inalienables
y la negociación del derecho a tener derechos.
Irene Murillo Aced
Universidad de Zaragoza
En las siguientes páginas me propongo hacer un estudio de los modos en que los
vencidos en la Guerra Civil española (1936-1939), sumidos en una “muerte civil” con el
triunfo del bando contrarrevolucionario y despojados de sus bienes materiales,
negociaron con las autoridades franquistas poniendo en marcha prácticas de ciudadanía.
Las fuentes documentales que vamos a utilizar proceden del ámbito de la legislación
punitiva franquista, en concreto, del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas
de Zaragoza (en adelante, TRRPZ), uno de los 18 tribunales regionales en territorio
español creados por la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 19391, y
con jurisdicción sobre las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. A la luz de esta
documentación, los primeros años de dictadura nos devuelven una imagen doble. De un
lado, la constante capacidad del Estado franquista para imponer situaciones de
vulneración, persecución y despojo que dejaban a las familias en la precariedad más
absoluta, económica y socialmente. Sobre ello la historiografía española ha conseguido
vertebrar un importante número de monografías que hacen que, en la segunda década
del siglo XXI, tengamos un conocimiento solvente de los organismos y actores que
llevaron a cabo la represión y control social de los vencidos y vencidas, cuantitativa y
cualitativamente. De otro lado, el Primer Franquismo y las fuentes que de este periodo
se conservan nos revelan una segunda dinámica, y este es el eje sobre el que girará el
1
Publicada en el BOE nº44, 13 febrero de 1939. En adelante, LRP.
111
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete
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texto: la ausencia de resignación ante la represión. Las víctimas de la dictadura no
dieron por perdida, ni durante la Guerra ni después de ella, la lucha por unos derechos
que consideraban que les estaban siendo arrebatados.
Nos proponemos tres objetivos. El primero, recuperar la historia de las personas
sometidas a la Ley e historizar sus respuestas a la misma. Para ello, priorizamos una
documentación que remite a una práctica generalizada que encontramos reflejada en
diferentes geografías y regímenes políticos con propósitos similares en todos los casos:
las escrituras populares de autodefensa, reivindicación de derechos adquiridos y
denuncia de los procedimientos y violencias inherentes al sistema en el que vivían2.
Estas escrituras, que forman parte de lo que los Estudios Culturales han denominado
ordinary writings o personal narratives en inglés, scrittura popolare en italiano o
ecritures ordinaires en francés y escrituras populares en español, las encontramos
también presentes como respuesta a otras leyes punitivas como la depuración de
maestros y maestras o las escrituras carcelarias emitidas para conseguir la absolución de
la condena, sobreseimientos o regímenes de prisión provisional3. Como documentación
propia a la LRP los llamados pliegos de descargo eran contemplados como trámite
voluntario de defensa ante las acusaciones. La utilización fue más que notable si
tenemos que cuenta que, a pesar de que el porcentaje de personas presentes durante el
proceso fue únicamente de un 27’60%, de las 13.422 personas expedientadas en
Aragón, al menos un 13’80% ejercieron su derecho a defensa, en su nombre o en
nombre de otros4.
Para el caso indio, Ranajit GUHA: “La prosa de la contrainsurgencia”, en Las voces de la Historia y
otros Estudios Subalternos, Barcelona, Crítica, 2002, pp. 43-93. Claudio CANAL: “«Gent. Condottiero».
Lettere di donne a Mussolini in tempo di guerra”, en Camillo ZADRA y Gianluigi FAIT (coord.):
Deferenza, rivendicazione, supplica: Le lettere ai potente, Treviso, Pagus, 1991, pp. 207-226. Para el
caso soviético, Lynne VIOLA: Peasant rebels under Stalin. Collectivization and the culture of peasant
resistance, New York, Oxford University Press, 1996, p. 68 y 92; Sheila FITZPATRICK: Everyday
Stalinism. Ordinary lifes in extraordinary times: Soviet Russia in the 1930’s, Oxford, Oxford University
Press, 1999, pp. 175-176; y Andrea ROMANO: Contadini in uniforme. L'Armata Rossa e la
collettivizzazione della campagne nell'URSS, Florencia, Olschki, 1999. Para el caso estadounidense,
Richard W. STEEL: “Il polso del popolo. Franklin D. Roosevelt e la misurazione dell'opinione pubblica
americana”, en Maurizio VAUDAGNA: Il New Deal, Bolonia, Il Mulino, 1981.
3
Para los pliegos de descargo en la depuración al magisterio ver Francisco MORENTE: La Escuela y el
Estado Nuevo. La depuración del magisterio nacional (1936-1943), Valladolid, Ámbito Ediciones, 1997,
pp. 258-261 y pp. 288-294. Para la utilización de esta escritura en prisiones franquistas, Verónica
SIERRA BLAS: “«En espera de su bondad, comprensión y piedad». Cartas de súplica en los centros de
reclusión de la guerra y posguerra españolas (1936-1945)”, en Antonio CASTILLO GÓMEZ y Verónica
SIERRA BLAS (coords.): Letras bajo sospecha: escritura y lectura en centros de internamiento, Gijón,
Trea, 2005, pp. 165-200; ÍD.: Cartas presas: la correspondencia carcelaria en la Guerra Civil y el
Franquismo, Madrid, Marcial Pons, 2016.
4
Los artículos concretos de la LRP que toleraban esta práctica no vinculante así como la utilización que
de cada artículo se hizo, en Irene MURILLO: “«A Vuestra Excelencia con el mayor respeto y
2
112
Planteamos así nuestro segundo objetivo: detenernos a analizar esa relación y las
prácticas que emergen de ella, en tanto que negociaciones y resistencias a la propia Ley,
de manera que nos acerquemos a poder historizar y comprender históricamente los
modos en que esos ciudadanos sin ciudadanía pensaban y se relacionaban con la
dictadura. Creemos que estudiar estos ejercicios de comunicación de la población civil
con el Estado desde el prisma de los estudios sobre ciudadanía puede ofrecernos claves
interesantes. Acercándonos a autoras procedentes de la sociología histórica y la teoría
feminista, en este artículo entenderemos la ciudadanía no como un estatus otorgado por
el Estado o una comunidad/sociedad civil ya formada en el “ejercicio de ser
ciudadanos”, sino como una práctica en constante mutación que se asienta sobre el pilar
de la negociación, conflictiva o no, de aquello que define las relaciones entre personas y
estados5. Considero que al partir de esta premisa y mantener un diálogo con los estudios
sobre actitudes populares en el Franquismo, conseguiremos arrojar luz sobre aquella
esfera híbrida que se ha venido llamando, siguiendo a Primo Levi, la “zona gris”.
Por último, puesto que encontramos a las víctimas apelando a derechos que
consideraban propios y les habían sido arrebatados, este artículo se propone analizar
cuáles eran esos conceptos subyacentes a la “dignidad” que mueve la demanda:
legitimidad y justicia. Para ello, elaboraré un recorrido al poroso concepto de dignidad
para ver cómo se ha vinculado históricamente con el campo del Derecho y cómo la idea
de equilibro que emana en no pocas culturas del principio del equilibrio y la justicia
social entronca con reivindicaciones de carácter político y económico. La restricción y
conculcación de derechos individuales y sociales durante el primer franquismo y la
penalización y persecución de los vencidos en la guerra, llevó a esta población, reducida
a “muertos civiles”, a reclamar una esfera de dignidad personal, familiar e incluso local,
que se defendía en la línea de lo que posteriormente han sido definidos como derechos
humanos. En esta comunicación y a través de casos concretos, queremos vincular la
subordinación». La negociación de la Ley desde abajo”, en Julián CASANOVA y Ángela CENARRO
(eds.): Pagar las culpas. La represión económica en Aragón (1936-1945), Barcelona, Crítica, 2014, pp.
203-226; ÍD.: “«Ni moral, ni justo, ni legal, ni humano». Resistencias civiles al franquismo”, en Julián
CASANOVA y Ángela CENARRO (eds.): Pagar las culpas. …, pp. 227-253.
5
Me acerco a las definiciones de Ruth LISTER: “Citizenship: towards a feminist synthesis”, Feminist
Review, 57 (1997), pp. 29-33; Margaret R. SOMERS: “Citizenship and the place of the public sphere:
law, community and political culture in the transition to democracy”, American Sociological Review, 58
(1993), pp. 587-620; ÍD.: “Rights, Relationality and Membership: Rethinking the Making and Meaning of
Citizenship”, Law & Social Inquiry, 19/1 (1994), pp. 63-112
; Kathleen CANNING y Sonia O. ROSE:
Gender, citizenships and subjectivities, Oxford, Blackwell Publishing, 2002 e ÍD.: “Gender, Citizenship
and Subjectivity: Some Historical and Theoretical Considerations”, Gender & History, 13 (2001), pp.
427–443.
113
utilización del género y la familia como una herramienta para vincular la esfera privada
con la pública y exigir derechos sociales como vida digna, vivienda y trabajo.
Con todo, empezaré por el final.
La dignidad, ¿derecho humano?
El concepto de dignidad es, cuanto menos, poroso, polisémico y controvertido. Con
todo, las referencias a la dignidad del ser humano (en realidad, a la dignidad del
hombre, varón) las encontramos en textos desde el siglo XV y hasta la más inmediata
actualidad. Si el Renacimiento y su filosofía antropocéntrica colocaba al hombre en el
centro del mundo, capaz de crear, de tener libertad, de comprender el universo y la
propia naturaleza humana, así mismo hacía aparecer valores morales ligados al
humanismo y al modo en que se construyen las sociedades. Para los autores del
Renacimiento, «la dignidad estriba en esa “versatilidad”, libertad o capacidad humana
de poder llegar a lo más alto, porque el hombre nace digno y todos los seres humanos
son igualmente dignos»6. Posteriormente, el iusnaturalismo racionalista y sobre todo, la
obra de Kant, se presenta como uno de los referentes principales de la idea de dignidad
como categoría ética, vinculada con el campo del derecho y de la justicia. Rudolf von
Ihering, jurista alemán de finales del siglo XIX afirmaba que el Derecho no es una
consecuencia ahistórica al margen de la lucha por la justicia que defiende o debe
defender. De hecho, «es en verdad una idea romántica, el representarse el pasado bajo
un falso ideal, y figurarse el nacimiento del derecho sin trabajo, sin esfuerzo alguno, sin
acción, como las plantas nacen en los campos». Así, el jurista defiende que todo
Derecho es consecuencia de una adquisición de las gentes, que debieron adquirirlo
mediante la protesta y la lucha7.
Según el análisis de José Antonio Marina y María de la Válgoma, autores del ensayo La
lucha por la dignidad. Teoría de la felicidad política, el germen de la dignidad más
contemporánea tendría una vertiente emancipadora muy ligada a esta lucha por la
adquisición de derechos civiles y sociales: la historia de los movimientos sociales. Así,
una situación insatisfactoria o dolorosa, que en principio podría provocar una reacción
En María Luisa MARÍN CASTÁN: “La dignidad humana, los Derechos Humanos y los Derechos
Constitucionales”, Revista de bioética y derecho, 9 (2007), p. 1. La misma autora cita como precursores
del concepto a Giordano Bruno (“De dignitate hominis”, de 1486), Pico de la Mirandola o J. L. Vives
(“Fabula de homine”, de 1518). Con todo, era esta una dignidad clasista y sexista.
7
Rudolf VON IHERING: La lucha por el Derecho. Consultado en Biblioteca Virtual Universal, el 23 de
mayo de 2016, en el siguiente link: http://www.biblioteca.org.ar/libros/1721.pdf
6
114
de defensa ante el sufrimiento pero no una reivindicación8, mutaría hacia una
“experiencia moral” cuando ese sentimiento de haber sido dañado trasciende, generando
la necesidad de justificación. De esta manera, la “experiencia moral” que pretende
reconocimiento y respeto por parte de los responsables de ese dolor se denominaría
dignidad. La dignidad sería por lo tanto un sentimiento de «humillación, ofensa o
injusticia» que no consiente en quedar impune sino que trasciende el dolor para buscar
reparación. Parte por lo tanto de que la situación presente es una carencia y existe «una
conciencia de echar en falta, de haber sido privado de algo»9.
A día de hoy, la idea de dignidad es la pieza clave en el desarrollo del discurso de los
derechos humanos, que considera que todo ser humano, por el hecho de haber nacido,
tiene derecho a la dignidad. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos
dice en su preámbulo que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana», así como que «el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad»10. Agnes Heller y la escuela de Budapest lo concretarían
al afirmar que «El derecho a tener y a poner en práctica derechos es la especificación
del valor de la dignidad humana»11. Este apunte al derecho a tener derechos había sido
puesto ya de manifiesto unas décadas antes por Hannah Arendt (en el ensayo Los
orígenes del Totalitarismo publicado en 1951), haciendo evidente una grieta entre
derechos y ciudadanía que queda reflejada también en el preámbulo de la DDH («que
los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
8
José Antonio MARINA y María DE LA VÁLGOMA: La lucha por la dignidad. Teoría de la felicidad
política, Anagrama, p. 14 y p. 176.
9
Esta idea ha sido desarrollada por Honneth, que considera que hay dos tipos de reivindicaciones: por
intereses o por experiencias morales. (Honneth, A: La lucha por el reconocimiento, Crítica, Barcelona,
1997, p. 196. Citado en La lucha por la dignidad. Teoría de la felicidad política….. p.20?? Y por
Schopenhauer, Bloch, Sartre y, sobre todo, Ricoeur han insistido en que la percepción de la ofensa, de la
humillación o de la carencia son anteriores a la idea de justicia. En nota a pie de página número 6, p. 189.
Es quizá interesante recordar que es ésta una idea que encontramos también en los estudios sobre el
trauma, por ejemplo en Francisco A. ORTEGA: “La ética de la historia: una imposible memoria de lo que
olvida”, Revista de psicoanálisis. Desde el jardín de Freud, 4 (2004), pp. 102-119.
10
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en adelante DDH), consultada el 22 de marzo de
2016 en el siguiente link de Naciones Unidas: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
11
Joaquín HERRERA FLORES: Los derechos humanos desde la Escuela de Budapest, Madrid, Tecnos,
1989, pp. 126-127.
115
opresión») y que nos es altamente sugerente para reflexionar sobre las demandas de las
víctimas del Franquismo12.
Arendt, partiendo de la dicotomía aristotélica de que la vida biológica se distingue de la
vida humana porque esta última lleva asociada la pertenencia a una comunidad política
(el estado-nación), concluía que las millones de vidas que habían sido expulsadas del
cuerpo social por sus estados habían sido privadas del primer y más importante derecho:
el de pertenencia. En consecuencia, en tanto que personas apátridas, eran vidas
biológicas que había sido despojadas del derecho a tener derechos13. Si conectamos con
lo que hemos ido exponiendo la conclusión es clara: en esta aporía los derechos
inalienables, naturales, humanos, formulados desvinculados de entidad alguna que
pudiera otorgarlos o arrebatarlos, estaban vacíos, pues sin el derecho a la pertenencia a
una comunidad política que garantizara esos derechos, todo el resto de derechos eran
atacados, violados, ignorados, despreciados.14 Las millones de vidas que habían sido
expulsadas por sus estados del cuerpo social, de la comunidad política, estaban en
completa posesión de sus derechos naturales en el momento en el que entraban en las
cámaras de gas de la Alemania nazi. La pertenencia, el derecho a tener derechos, la
ciudadanía, en fin, era la única garantía del resto de derechos.
A la luz de nuestras fuentes documentales, la tesis arendtiana es tremendamente
sugerente, aunque necesariamente matizable. Nuestra hipótesis es que las víctimas
comprendieron sagazmente que la protesta ante el despojo al que estaban siendo
sometidos como ciudadanos y la reclamación de esos derechos que consideraban
propios y que el Estado les negaba, suponía enfrentarse a esa paradoja desvelada por
Arendt, y jugarla para su propio beneficio. Expedientados y expedientadas, al querer
hacer oír su voz ante el Estado franquista, negaron la legitimidad de la Ley buscando la
aprobación del discurso dominante y de la legalidad concertada. O dicho de otro modo,
el Estado dictatorial franquista, organismo responsable del despojo de derechos, debía
ser a su vez el organismo que permitiera su restitución. Y para ello, las reivindicaciones
12
DDH,
consultada
el
22
de
marzo
de
2016
en
el
siguiente
link:
http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
13
Hannah ARENDT: The origins of totalitarism, Cleveland, Meridian Books, 1962. Otros teóricos que lo
han trabajado han sido: Giorgio AGAMBEN: Homo sacer I. El poder soberano y la nuda vida, Valencia,
Pre-textos, 1998. Margaret SOMERS: Genealogies of Citizenship: Markets, Statelessness and the Right
to Have Rights, Cambridge, Cambridge University Press, 2008, pp. 118-127. Sheila BENHABIB: The
Rights of Others: Aliens, Residents, and Citizens, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, p. 50.
Judith BUTLER y Gayatri Chakravorty SPIVAK: Who sings the nation-state?, Calcutta, Seagull Books,
2007.
14
Hannah ARENDT: The origins of totalitarism …, p. 300.Margaret R. SOMERS: Genealogies of
Citizenship…, p. 123. Sheila BENHABIB: The Rights of Others…, p. 50.
116
para asegurar la recuperación de la dignidad y el ejercicio de los derechos debían
plantearse bajo estrategias certeras.
Para ello, las demandas de dignidad y justicia se plantearon en dos sentidos
prácticamente inseparables: vida ética y vida material. En este sentido, no podemos sino
unirnos a las críticas a la categoría de “esfera pública” y “esfera privada” defendidas por
Arendt, quien entiende “lo privado” como una esfera oscura donde se lleva a cabo la
reproducción de la vida, biológica y material, sin que ello encierre en ningún caso un
territorio político.15 En este sentido, Arendt deja completamente inexplorada la vida
privada (que ella denomina vida contemplativa), que en La condición humana
denomina “el reino de las sombras” o “la oscuridad de lo doméstico”. La autora olvida
otorgar acción a lo privado, sosteniendo que sólo mediante el recurso a la esfera del
poder político clásico, sólo mediante la ciudadanía, el derecho de pertenencia, el
derecho a tener derechos, otorgado por el Estado-Nación, podrían combatirse las
injusticias y empoderarse de la desposesión quienes han sido expulsados del cuerpo
social. Como veremos a continuación, la familia, el micromundo, lo conocido, la vuelta
a lo pequeño, es una demanda que atraviesa transversalmente todos los escritos.
El derecho a la vida digna, ética y materialmente.
En los testimonios de las víctimas de la LRP es fácil reconocer esta descripción de la
humillación, la persecución y el despojo que suponen las consecuencias de los
expedientes sobre sus vidas. Creemos poder distinguir dos niveles en el discurso de
ofensa y la exigencia de justicia y dignidad. El primero de ello, es un rechazo frontal al
modo en que se llevaba a cabo la persecución, aplicándose una Ley que se describía
como injusta y desproporcionada. En este sentido, hay una percepción de injusticia ética
al enfrentarse a cargos basados en inconsistencias, vaguedades, afirmaciones incorrectas
o rumores imposibles de concretar y justificar emanados de un discurso del odio
parapetado en las instituciones judiciales. Félix Lafuente describía en un pliego de
descargo lo que la política amigo-enemigo significaba, un ensañamiento brutal con los
15
A su vez, esta división dicotómica tiene sus raíces en el pensamiento occidental de Kant o Hegel. La
casa para Kant es el núcleo de lo privado, donde tiene lugar la moral y el orden social, siempre sometido
al padre. Para Hegel las dicotomías son naturales entre sexos, siendo los hombres activos, exteriores y
públicos y las mujeres pasivas, interiores y privadas. Se hace eco de esta idea Ana AGUADO:
“Ciudadanía, mujeres y democracia”, Historia Constitucional (revista electrónica), 6 (2005), p. 15,
consultado el 12 de septiembre de 2015 en: http://hc.rediris.es/06/index.html. Judith BUTLER y Gayatri
Chakravorty SPIVAK: Who sings the nation-state?..., p. 15.
117
vecinos, haciendo imposible la convivencia. El labrador, republicano de derechas,
señalaba:
"No es ya el enjuiciamiento de la persona lo que manifiestan, sino el deseo sádico de
que a tal persona, que consideran como enemigo, se le sancione, aunque para ello
tengan que presentar falazmente su información (...) Rencillas de pueblo, más aún,
de pueblo menor de 2.000 habitantes, en las que la pasión disminuye hasta anularlas
la ecuanimidad de las pruebas testificales"16.
Otro labrador escribía en su segundo pliego de descargo, «no basta dicha afirmación
inconcreta para concluirlas con sanción si durante todo lo actuado no ha podido
señalarse ni un solo acto ni una sola conversación del compareciente en el indicado
sentido».17 Antonia Landa, vecina de 53 años y regente de una tienda local (aunque las
autoridades franquistas la consideraban de profesión “su sexo”), era acusada de
hospedar en su casa reuniones clandestinas, ante lo cual ella se defendía preguntando:
«no es cierto , ¿cuándo? ¿con quién? En mi modestísima tienda bastante he hecho con
ganarme el sustento, vendiendo a comisión lo que buenos amigos podían
proporcionarme».18 Julio Brumós, labrador y con dos hijos, era acusado de haber
militado en Izquierda Unida y se le exigía el pago de 300 pesetas por ello. Ante las
acusaciones de haber votado al Frente Popular el 31 de julio de 1941 argumentaba:
“Ignoro cómo han podido conseguir tal información los testigos que depusieron pues,
como cosa secreta, la emisión del voto solo lo han podido afirmar por suposición (...)”.
Sobre los cargos de propagandista alegaba:
"no hay en el expediente ningún hecho concreto que se pueda imputar, como ya dije
antes, una cosa es que en mis conversaciones particulares sintiera el ideal
republicano y otra que hiciera propaganda del Frente Popular, pues ser
propagandista, como su misma palabra lo dice, precisa haber intervenido en
reuniones, mítines o cosa análoga sin que en el expediente se haya probado ninguno
de estos extremos, es más ni siquiera se ha podido probar que asistiera como simple
espectador a algunos de ellos (…). Cosa fácil es afirmar que era propagandista, pero
16
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Fondo Responsabilidades Políticas, Expediente 5844/9. En
adelante, AHPZ, FRP.
17
AHPZ, FRP, Expediente 5990/3.
18
AHPZ, FRP, Expediente 5621/18.
118
a mis denunciantes no les ha sido posible probar ni aun citar un solo hecho o
persona a quien pudiera influir con tal predicación ni indicar lugares donde realizaba
tales actos".19
La apelación a “lo justo” por parte de los procesados y procesadas aparece en repetidas
ocasiones en los documentos, pudiéndolo vincular con esa demanda de dignidad al
considerar que la situación presente, humillante para ellos, es fruto de políticas
concretas. Así se expresaba Mariana Puerta con 61 años, comerciante de Sariñena,
acusada de cargos de corresponsabilidad, es decir, de ser madre de una destacada figura
de las milicias republicanas. Ella declaraba que «no sería justo que unos señores tímida
y débilmente para dar satisfacción a sus mezquinas pasiones y con el deliberado
propósito de dañar a la firmante más en su honra, atribuyan a la inculpada actitudes y
modos de pensar que le son ajenos»20. Alfonso Almazán Pons, condenado por Tribunal
Militar a 11 años de prisión mayor por excitación a la rebelión, era por el mismo
motivo, el 31 de marzo de 1941, procesado por responsabilidad política. Almazán,
ayudante de auxiliar de recaudación, escribía en noviembre de aquel mismo año:
"Ha creído el firmante, y es una doctrina admitida por todos los tratadistas penales,
que por un delito no puede ser sancionado dos veces, y si esta opinión es una
realidad en el campo del derecho todavía será más difícil de comprender cómo
puede seguírsele y ser condenado en este expediente, como fue condenado por un
Consejo de Guerra, cuando no cometió delito alguno"21.
Recordemos que el autodenominado Alzamiento se explicaba a sí mismo como defensor
del orden que la República y sus defensores habían hecho peligrar. Tal era el retruécano
con el que se comprendía la violencia desatada, que en un consejo de guerra llevado a
cabo contra 24 personas en mayo de 1938, se reducía el asunto a que «por exigirlo así la
salvación de España el Ejército el 18 de julio de 1936 asumió todos los poderes y
funciones del Gobierno y que contra ambos se produjo un Alzamiento armado,
encaminado a la implantación del “régimen marxista”, sostenido por militares y que
19
Archivo Histórico Provincial de Teruel, FRP, Expediente 212/2. En adelante AHPT.
Archivo Histórico Provincial de Huesca, FRP, Expediente 5598/681. En adelante AHPH.
21
AHPT, FRP, Expediente 249/12.
20
119
hostilizó y hostiliza las fuerzas del Ejército»22. Los consejos de guerra se caracterizaban
por una ausencia total de derechos procesales. Por ejemplo, «destacan las acusaciones
colectivas, la elección y formación del defensor, la imposibilidad de preparar una
defensa, la parcialidad evidente de todos los juzgadores y testimonios, la importancia
desigual que se daba a estos últimos, o la mera duración de los consejos de guerra»23.
José Ramón Clemente, peón caminero de 61 años, casado y con 5 hijos, era acusado por
la Guardia Civil de ser republicano de izquierdas y por la Alcaldía de pertenecer a la
UGT y haber hecho propaganda en el pueblo. Debido a esta denuncia se le incoó a
finales de 1938 un expediente de responsabilidad civil. En un escrito de agosto de 1940
al Tribunal Regional, suplicaba que se le levantara el embargo sobre sus bienes,
embargo que se había producido de manera preventiva. Un mes más tarde, en
septiembre de 1940, escribía un pliego de descargo en el que repetía:
"no ha estado afiliado a ningún centro del FP, ni ha hecho propaganda, ni atacado
propiedad, ni contra personas, y desde el inicio del Movimiento Nacional ha
contribuido con su humilde pobreza a todas las cargas que se me han impuesto, por
tanto todo lo que se me ha impuesto lo considera ilegal e injusto por las razones que
quedan relacionadas"24.
Tanto para conseguir reivindicar su dignidad, vinculada a la aplicación de justicia
restauradora, como para reapropiarse de aquellos bienes materiales que, arrebatados por
el Estado o particulares, les dejaban desprotegidos, los procesados y procesadas por la
LRP pusieron en marcha un mecanismo de relación con el Estado basado,
principalmente, en una negociación no conflictiva. En el escrito que formaría parte de
su segunda defensa, Paulino Usón, de 44 años, abogado e inspector de primera
enseñanza denunciado por un particular como propagandista de las izquierdas,
comenzaba recordando a las autoridades la incoherencia que suponía ser perseguido por
el Nuevo Estado cuando precisamente el Estado anterior le habían perseguido por
considerarlo desafecto a la República. Escribía: «le produce verdadero dolor moral tener
que redactar este escrito de ampliación de descargos, y contestar a esta falsa denuncia
22
Archivo del Juzgado Togado Militar 32, Causa de Guerra Militar 990/1938. En adelante AJTM, 32, CG
M.
23
Ignacio TÉBAR RUBIO-MANZANARES: “El «derecho penal del enemigo»: de la teoría actual a la
práctica represiva del «Nuevo Estado» franquista”, Pasado y Memoria. Revista de Historia
Contemporánea, 13 (2014), en nota a pie número 68, p. 246.
24
AHPZ, FRP, Expediente 5659/8.
120
(…) acostumbrado está a luchar, perseguido ha sido varias veces». A continuación y
como veíamos con otros procesados, el abogado expone cómo los criterios por los
cuales se persigue y condena a la población están basados en testimonies del odio y en
acusaciones que son imposibles de desmentir por su vaguedad, lo que él considera un
agravio con responsables directos de ello, identificando por lo tanto la injusticia sobre él
cometida. Escribe,
"Estos ciudadanos que se aprovechan de las circunstancias para satisfacer su
desmedido e innoble egoísmo son enemigos de la Nueva España porque con su
censurable y aún punible conducta, más tienden al desprestigio de las nuevas
instituciones que a laborar por la eliminación de las corruptelas pasadas"25.
Finalmente, el TRRP consideró que la actuación de Usón no podía ser calificada de
desafecta y el abogado fue absuelto de la responsabilidad política. De parecida condena
moral era el pliego de descargo de Leandro Lafuente, industrial del aceite y panadero en
Zaragoza. El ayuntamiento de su vecindad, Fabara, localidad de la comarca del
Matarraña, acusaba a Lafuente de pertenecer a partidos de izquierdas y de que fueron
«sus propagandas [las que] dieron por resultado el desastre que actualmente
padecemos». Lafuente escribía «como hombre honrado» que eleva petición de amparo
ante la protesta que le merecen los informes sobre su conducta política, que califica de
«totalmente falsos».
"dichos informes por contrarios a la verdad, sin entrar en detalles y aclaraciones de
los móviles bastardos y ruines que los han inspirado, son gravemente injuriosas para
el firmante (…) ultrajado por hombres que demuestran ser de condición moral
totalmente incompatible con la nueva España, dentro de la cual no es posible que
quepan los viles calumniadores".26
Constancio Lahuerta, dedicado al campo y vecino de Trasmoz con dos hijos, fue
acusado de frentepopulista y ser uno de los promotores que contribuyó a crear la
situación «que llevó al Alzamiento Nacional». Fue condenado al pago de una multa de
250 pesetas, a lo que contestó que sancionarle estaría en contra de la justicia: «no se me
25
26
AHPH, FRP, Expediente 5609/1035.
AHPZ, FRP, Expediente 5662/1.
121
puede imponer, sin cometer una injusticia que la Nueva España no puede sancionar, esa
severísima sanción»27.
Un segundo nivel de ofensa y “experiencia moral” tiene que ver con el modo en
que las incautaciones abrían un escenario personal y familiar todavía más precario de lo
que una posguerra sumida en la inflación y la autarquía suponía de por sí. Y es que los
escritos no se detienen en la denuncia del maltrato por parte del Estado a sus
ciudadanos, o en señalar la ruptura del pacto social de convivencia. Veremos a
continuación cómo la esfera de exigencias éticas estaba directamente relacionada con
aspectos materiales, hasta el punto de que sería probablemente imposible deslindar unas
demandas de las otras. Algunos de los testimonios emitidos entre 1937 y 1945, eran
prioritariamente luchas por reducir , eliminar, fragmentar o demorar las multas
amparándose en los artículos 13 y 14 de la LRP: demostraciones de que sus patrimonios
eran exiguos, consiguiendo apenas sobrevivir, y de que con aquellos escasos bienes
debían vivir varias personas, poniendo por delante una concepción de familia como
núcleo económico.
Desde el pueblo de Lascasas, en Huesca, Germán Peña justificaba no poder pagar la
multa «en un solo plazo (puesto que) se vería obligado a realizar ventas de fincas o de
caballerías, lo que perjudicaría enormemente sus intereses particulares, no siendo
tampoco de beneficio alguno para la producción nacional general puesto que no podría
atender el cultivo de sus fincas en condiciones normales»28. Como cabeza de familia y
con el padre de sus hijos en el exilio, la esposa de un carnicero de Calanda era obligada
a saldar la sanción de 7000 pesetas impuesta al marido, elemento de izquierdas y con
cargos en la colectividad local. Tras abonar un primer plazo de 2250 pesetas, Francisca
Borraz solicitaba el resto del pago fraccionado para poder de este modo garantizar el
sustento propio y de sus hijos. En junio de 1941 escribía:
"por el juzgado de instrucción ha sido requerida para que pague el resto de la
sanción de lo contrario mis bienes serian sacados a publica subasta y como quiera
que son los únicos medios de fortuna con que contamos para nuestro sustento ( de la
dicente e hijos) y si tal cosa fuese nos dejarían en la mayor miseria y creyendo que
27
AHPZ, FRP, Expediente 5875/11.
El estudio de la percepción sobre los animales como acompañante de la familia y garante de la
supervivencia en Alexia SANZ HERNÁNDEZ y Manuel RAMOS MARTÍN: Peligro, riesgo y guerra.
Memorias del miedo, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2009, pp. 74-78. AHPH, FRP, Expediente 5970/7.
28
122
la Nueva España que es Justicia, no puede consentir con ello, es por lo que, se
dignen concederme la gracia de pagar 4750 pesetas en cinco plazos anuales229.
Creemos por lo tanto que, incluso en la estrecha frontera entre lo posible y lo
meramente repetible, el género, los modelos hegemónicos de género, fueron una de las
vías más plausibles para los hombres y mujeres de posguerra para resistir a la represión
económica. Esto se llevó a cabo mediante la repetición de las características asociadas a
lo que suponía ser un “buen ciudadano” o una “nueva mujer”, aspectos tremendamente
importantes para el Nuevo Estado y que, al ser adoptados como esencia por parte de los
vencidos, suponían un alejamiento de las culturas políticas de la izquierda republica, y,
al tiempo, una negación performativa de lo que los tribunales y la dictadura de manera
más amplia, consideraba los antimodelos de masculinidad y feminidad. De esta manera
se pretendía escapar al juicio de los tribunales, que, recordamos, no solo se dedicaban a
penalizar comportamientos políticos sino una amplia gama de comportamientos30. En
este sentido, mediante la performatividad, repetición y mimetismo con estos modelos
hegemónicos, el género era utilizado y experimentado como una estrategia, como una
herramienta de los débiles.
María Castrillo tenía 64 años cuando se le abrió expediente como responsable política
de la guerra el 30 de julio de 1940. La vecina de Loarre, a la que se acusaba de
frentepopulista, era calificada de mujer de “moralidad mala” por un vecino, que también
decía de ella que era «ratera (…) conceptuada como pendenciera y habladora». De
Castrillo decían también las autoridades que «se opuso al Movimiento Nacional al
marchar con los marxistas». La inculpada, ausente del pueblo oscense durante la guerra,
escribía para hacer constar su versión de la ausencia, así como su situación personal al
enterarse de estar perseguida por la Ley y con riesgo de ser multada. Varias fueron las
declaraciones y escritos de Castrillo. Las reflejamos por fragmentos atendiendo a las
cuestiones que la vecina planteada. Sobre la ida del pueblo dice: «por miedo a los
bombardeos de la aviación roja, pasó voluntariamente a la zona roja acompañada de dos
nietos de corta edad». Cuando «la compareciente hace unos 15 meses ha vuelto a residir
en Loarre, con sus dos nietos, sin contar con bienes propios ni otros medios de vida por
29
AHPZ, FRP, Expediente 5980/3.
Para una clasificación de los motivos por los que la Comisión Provincial de Incautaciones de Zaragoza,
o el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza, persiguieron a las mujeres, ver Irene
MURILLO ACED: En defensa de mi hogar y mi pan. Estrategias femeninas de resistencia civil y
cotidiana en la Zaragoza de posguerra, 1936-1945, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2013,
pp. 69-77.
30
123
ser viuda y con edad avanzada», «nos personamos antes las autoridades a fin de que, si
procediera, nos devolvieran la posesión o disfrute de los bienes, a fin de atender
nuestras necesidades de subsistencia, a ello se nos contesto que se necesitaban ordenes
superiores», «se nos comunica que en nombre de la extendida Junta de Incautaciones se
tomo posesión de nuestros bienes, y en ella se permanece mientras la superioridad no
diga otra cosa». Las consecuencias para ella y sus nietos fueron que
"seguimos privados pues, de lo necesario para nuestro sustento, sin fincas donde
poder trabajar, sin semovientes, sin gallinas, ni conejos, sin los muebles domésticos
precisos, sin casa donde cobijarnos, me veo en la triste necesidad de vivir al amparo
de unos familiares de Santa Engracia de Loarre, bajo su techo, mientras de nuestros
bienes disfrutan personas ajenas a su propiedad. [Así] en tan precaria situación me
atrevo a solicitar que dé las órdenes oportunas para que sean devueltos los bienes de
los que la alcaldía de Loarre se incautó para que de esta manera, con la explotación
de las fincas rústicas y la utilización de la casa pueda la compareciente atender a sus
perentorias necesidades así como también a las de los nietos que viven con ella"31.
Pilar Serrano, de 41 años y cuya profesión declarada fue “sus labores”, reconocía
desde prisión que efectivamente procesaba ideología izquierdista. Con todo, defendía
que su pensamiento era independiente, que no había estado afiliada a ningún partido u
organización, así como que «mi actuación no ha sido otra que trabajar onradamente
(sic) antes y después del Glorioso Movimiento para atender a las necesidaddes
sujestionadas (sic) que cada hoghar (sic) requiere»32. Otilio Félez, miembro de la UGT
y partidario durante la guerra de las colectivizaciones, exponía:
"[a su conducta no se le puede poner tacha ninguna], toda vez que ha sido
sencillamente la conducta de un hombre honrado cargado de familia a la cual había
de atender con su sólo esfuerzo, y que ha llevado siempre una vida de continuo
trabajo incompatible con las actividades de cualquier otro género, y sobre todo con
las que pudieran conducir a la negación de la familia y del trabajo"33.
Pilar Gascón, viuda del pueblo de Luceni, con 6 hijos, era procesada a pesar de no
encontrarla afiliada a ningún partido o sindicato del Frente Popular. De ella se decía que
31
AHPH, FRP, Expediente 5970/25.
AHPT, FRP, Expediente 461/8.
33
AHPT, FRP, Expediente 217/13.
32
124
era propagandista y que era mediante sus predicaciones que había ayudado a inculcar
las ideas frentepopulistas. Gascón no entendía cuál era el motivo de su expediente ni de
los embargos que sufría. Como víctima de los mismos, reclamaba a la Junta Nacional de
Incautaciones que, ignorando el motivo por el que se le habían incautado sus bienes, y
habiendo estado ausente de Luceni desde el 20 de agosto de 1936 hasta el 10 de febrero
de 1938, por mandato del ayuntamiento. Además, respecto a haber imbuido sus ideas a
sus hijos, se defendía diciendo que cuando se inició el golpe le dio un ataque que le hizo
perder el conocimiento y no sabe lo que sucedió. Además, añadía, «jamás ha
pertenecido a partido político alguno ni se ha preocupado de tales cuestiones, pues su
única preocupación ha sido poder sacar a sus hijos adelante». A continuación, recordaba
que era la sostenedora de la economía familiar y
"al mismo tiempo hago constar mi situación económica, careciendo de lo
indispensable para poder sobre vivir dos hijas y yo. La mayor cuenta 19 años y la
menor 15 años, me he visto en la necesidad de sacarlas de mi compañía poniéndolas
a servir para que puedan ellas comer. Los pocos bienes que poseo no reportan lo
suficiente para mi. Con todo, me comprometo a aportar que mis fuerzas me
permitan algo para llevar adelante el Glorioso Movimiento Nacional para el bien de
la patria y engrandecer nuestra España. Ruego a esta comisión sepa interpretar mi
sentimiento y obrar mejor como les plazca todo por Dios y por la Patria"34.
Es importante subrayar que cerrada la vía de la absolución (que se dio en una mínima
proporción y siempre vinculada a avales políticos, militares o religiosos), el objetivo, al
fin, no era la dependencia del Estado, sino un juego de quiebros y amagos que
consiguiese mantener alejada la acción del mismo sobre sus vidas. Como ha puesto de
manifiesto Augusta Molinari, en momentos de conflictividad, y la España de los años
30 lo era, los escritos de deferencia a la autoridad no buscaban la vía caritativa de
socorro asistencial. Las reivindicaciones se consideraban derechos, como la autonomía
sobre su economía familiar, la soberanía sobre sus tierras, o el usufructo de las
herencias35.
34
AHPZ, FRP, Expediente 5729/11.
Augusta MOLINARI: “Istanze individuali e pratiche aziendali. Lettera all'Ansaldo (1914 - 1921)”, en
Camillo ZADRA y Gianluigi FAIT (coord.): Deferenza, rivendicazione, supplica: Le lettere ai potente,
Treviso, Pagus, 1991, pp. 207-226.
35
125
Vemos por lo tanto cómo la población civil que se expresa ante las autoridades
judiciales desarrolla un concepto de vida que une la esfera propiamente biológica, la
vertiente más mamífera, de supervivencia, con una esfera ética y social. La vida que
defienden es dual. No es suficiente con tener cubierto el espectro más material, es igual
de importante ser reconocido socialmente. La vida que se defiende engloba una
dimensión ordinaria y una trascendencia en tanto que vida y experiencia social,
histórica, cultural36. Esta gente común no solo se ocupa de pedir lo que está
directamente relacionado con su supervivencia, exigiendo la recuperación de sus tierras,
rehabitando sus casas, librándose de pagar una multa que les destruiría la economía
familiar, etc., sino también lo que concierne al modo en que se plantea la esfera pública.
Es decir, los expedientados no solo denunciaban que la Ley arrollase lo relativo a su
vida material, vida biológica o nuda vida, lo que concierne a los medios mediante los
cuales deben vivir materialmente; también se ocupan en sus escritos de lo que concierne
a lo común, a los modos de vida menos materiales, más éticos 37. En este sentido,
también querían recuperar el terreno perdido ante la desposesión inmaterial, por
ejemplo, evidenciando que el sufrimiento surgido de la guerra era un sufrimiento social,
horizontal y compartido por toda la población, y no un patrimonio exclusivo de los
vencedores de la guerra. O que el derecho a existir y a pertenecer trascendía la división
política y el Estado no podía arrogarse el derecho a expulsar a la población del marco
local, vecinal y cotidiano en el que vivían, desposeyéndoles de su vecindad, de sus
marco de interrelación o de sus vínculos laborales.
Conclusiones
Si leemos estas escrituras coetáneamente al momento en que se llevaban a cabo,
podemos afirmar que ante la Ley, un mecanismo cifrado y hostil y conscientes de
encontrarse ante un mecanismo de control social, político y económico, las víctimas no
desistieron en el empeño de averiguarla como herramienta para exigir sus derechos y su
reintegración en la comunidad. Mediante esta vinculación entre dignidad y justicia, en
ocasiones amparándose en criterios pre-legales o subjetivos, en ocasiones apelando a
criterios de un Estado de Derecho, los vencidos en la Guerra Civil realizaron un doble
Didier FASSIN: “Ethics of survival. A democratic approach to the politics of life”, en Humanity: An
International Journal of Human Rights, Humanitarianism, and Development, nº 1/1 (2010), pp. 81-95.
37
La nuda vida en Giorgio AGAMBEN: Homo sacer I. El poder soberano y la nuda vida, Valencia, Pretextos, 1998.
36
126
ejercicio. De un lado, afirmaban hallarse en posesión de unos derechos humanos que no
podían ser arrebatados por la autoridad política, y que, al hacerlo, el Franquismo
convertía su mandato en algo ilegítimo. De otro, se erigieron como interlocutores de un
Estado dictatorial demandando ser considerados parte de la comunidad nacional que
concedía o arrebataba los derechos y, en tanto que tales, recuperar aquellas pertenencias
que les habían sido incautadas por las Ley de Responsabilidades Políticas y los decretos
previos.
Estas fricciones entre la negociación y la exigencia, entre la denuncia al franquismo y la
necesidad de ser reconocidos por sus gobiernos y leyes, suponen un terreno de
encuentro y desencuentro, un diálogo constante en el que los demandantes articulaban el
derecho a tener derechos. Para evitar la apatridia, para dejar de ser muertos civiles,
encontramos la configuración de unas prácticas de ciudadanía que debían jugarse en un
terreno marcado. En este sentido, apostamos por una noción de ciudadanía que priorice
los medios y no los fines, la dimensión subjetiva, discursiva y experiencial. Kathleen
Canning y Sonya O. Rose, plantean la ciudadanía como categoría que «provee de los
lenguajes, las retóricas e incluso las categorías formales para hacer las reclamaciones,
algunas veces en nombre de la pertenencia nacional o en nombre de derechos
específicos, deberes o protecciones, o visiones de la participación política».
Precisamente «aquellos que habían sido excluidos de algunos o todos los derechos de
ciudadanía sobre presupuestos de género, raza, o etnicidad, a menudo tomaron estos
discursos y retóricas para hacer reclamaciones a la nación, estado o comunidades
locales»38.
Así, negados y vulnerados los derechos de los vencidos, éstos reclamaron su
restauración mediante la propia puesta en práctica del derecho a vivir dignamente. Para
ello, quienes se defendían de la desposesión y la represión del régimen de Franco
parecían tener muy presente que apelar al derecho personal o al derecho humano a no
ser maltratado tendría poco éxito y las prácticas de ciudadanía que se llevaron a cabo
durante estos primeros años de posguerra necesitaron vincularse con la comunidad
nacional que formulaba los criterios de pertenencia y nación. Sin integrarse en la
comunidad nacional, muy pronto lo supieron los supervivientes de la guerra, no podrían
nunca moverse, ya no con libertad, sino sin la amenaza constante de ser perseguidos.
Kathleen CANNING y Sonia O. ROSE: “Introduction: Gender, Citizenship and Subjectivity”, en
Kathleen CANNING y Sonia O. ROSE (eds.): Gender, citizenships and subjectivities, Oxford, Blackwell
Publishing, 2002. Ambas citas de p. 5.
38
127
Creemos encontrar en estas actitudes la amplia gama de zonas grises del Franquismo. Y
es que siempre con las fuentes documentales como guía e inspiración, observamos que
la familia, el micromundo, lo conocido, la vuelta a lo pequeño, es una demanda que
atraviesa transversalmente todos los escritos y cuya necesidad de salvar supondrá dos
vertientes de la misma moneda. Tal es así que podemos plantear con cierta comodidad
una hipótesis que niega el presupuesto arendtiano. Si bien lo privado suponía una
excelente cobertura discursiva para, de acuerdo con el modelo nacionalcatólico de
familia, crear una imagen favorable a su redención; no es menos cierto que suponía una
manera de restaurar lo que había de roto, de casi insalvable tras la violencia social. La
familia y lo privado suponía el lugar donde uno podía ser uno mismo, refugiarse,
expresarse libremente y poner en marcha prácticas ya conocidas de relación39. Por ello,
creemos necesario plantear la Ley, el Derecho en la España franquista, como un campo
de análisis privilegiado donde ver el diálogo que la población intentó entablar con la
judicatura, pero también para comprobar cuánto de circularidad, cuánto de porosidad o
de permeabilidad, tuvo la dictadura. En esta línea híbrida de las prácticas ciudadanas
podemos reconocer, de un lado, la apelación a principios de dignidad y derechos
actualmente considerados humanos, y de otro lado, unas actitudes políticas que los
estudios sobre el franquismo han denominado la zona intermedia entre consenso y
resistencia.
39
Se destaca también la importancia de este ámbito conocido en Óscar RODRÍGUEZ BARREIRA:
“Señor ten piedad… Discurso público, cultura popular y resiliencia en las cartas de los presos al
Generalísimo”, en Antonio MINGUEZ MACHO (ed.): Ni verdugos ni víctimas. Actitudes sociales ante la
violencia: seis estudios de caso entre el franquismo y la dictadura argentina, Granada, Comares, 2016,
en prensa.
128
La infancia intervenida1
María Pilar Rodrigo Catalán*
Universidad de Zaragoza
Introducción
Las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX fueron testigo de una
gran transformación en la “mirada” al niño. La infancia pasó a considerarse como un
momento de la vida con entidad y función propias, momento en el que debían crearse
las habilidades que, más adelante, serían vitales en la vida como adulto. Los niños
fueron adquiriendo personalidad propia e interés prioritario desde el punto de vista
médico, higiénico y pedagógico.
Este cambio de mentalidad estuvo acompañado, tanto en EEUU como en Europa
Occidental de un movimiento que, destinado a asegurar la salud y el bienestar del niño,
comenzaría a dar sus frutos en los años veinte del siglo XX. Un movimiento a favor de
la infancia que tenía por bandera dos reivindicaciones, por un lado la consideración de
la mortalidad infantil como un problema nacional al que se podía dar solución y, por
otro, sustituir la imagen del niño trabajador por la del niño en la escuela.
En nuestro país, como previamente se había hecho en otros países europeos y
siguiendo las recomendaciones de los congresos internacionales, se aprobaba La Ley de
Protección a la Infancia el 12 de agosto de 1904, bajo el impulso del pediatra Manuel
Tolosa Latour, en el ámbito de la Sociedad Española de Higiene y abarcaba tanto la
salud física como la moral, la vigilancia de los tutores, el control de los asilos, las
* Contratado predoctoral FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
1
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación HAR 2012-32539, “Discursos e identidades
de género en las culturas políticas de la derecha española, 1875-1975” y del Proyecto I+D+I 2015 de
EXCELENCIA HAR 2015-63624-P, “Discursos, identidades y políticas de género en la derecha española
y la dictadura de Franco, 1875-1975”, subvencionados por la Dirección General de Investigación
Científica y Técnica del Ministerio de Economía, y Competitividad.
129
Universidad de Castilla~La Mancha
Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea
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escuelas, las talleres y las tareas de los directores de las inclusas. Esta ley supuso el gran
paso para crear una nueva conciencia sobre el tratamiento de la infancia desde una
perspectiva
higienista y de la medicina social basada, en estos momentos, en la
alimentación y la higiene para evitar la alta tasa de mortalidad infantil.
La centralidad de la labor de la escuela y de la higiene escolar en la
consideración del niño se vio reforzada por la extensión de la obligatoriedad de la
enseñanza primaria, en 1902, hecho estrechamente vinculado a la denominada cuestión
social o el “problema obrero”. La escuela como el primer ámbito de socialización y, a la
vez, de control de la infancia, el otro ámbito fundamental de construcción de la infancia
como problema2. La escolarización obligatoria permitió colocar bajo la autoridad de los
poderes públicos—estado o autoridades locales—y de diversos expertos—médicos,
psicólogos, pedagogos—a un segmento de la población fácilmente influenciable,
facilitando la “universalización” de su actuación moralizadora e higienizadora, puesto
que a través de la escuela se llegaba a las familias, y, por tanto, al conjunto de la
sociedad3.
Fue la universalización de la escuela la que permitió la individualización de dos
grupos de niños que, o bien se acomodaban mal al espacio de socialización que la
escuela pretendía ser, o bien quedaban fuera del mismo, dedicando su tiempo a vagar
por la calles de las ciudades, cometiendo pequeños hurtos, ejerciendo la mendicidad o
realizando trabajos temporales. En definitiva una población infantil que escapaba a las
normas y comportamientos estandarizados del mundo escolar que fue calificada de
anormal y otra de golfa, callejera y ausente de la escuela. Esta última compondrá lo que
se ha venido en denominar la infancia delincuente y la que, a través de distintas
instituciones, estará continua y permanentemente tutelada e intervenida.
El deplorable estado de las clases populares en España, como consecuencia de la
tardía industrialización, dio lugar a la denominada cuestión social, fenómeno de amplias
y dramáticas dimensiones desde las últimas décadas del siglo XIX. Agotadoras jornadas
laborales, salarios de hambre, salubridad fabril deficiente, utilización masiva de mano
de obra barata—mujeres y niños—, masificación y generalizada falta de higiene en la
vivienda obrera, altas tasas de morbilidad…, fueron los aspectos más visibles. La
“cuestión social” no debe reducirse a simples términos económicos, ya que, a las
2
Enrique PERDIGUERO GIL (compilador): Salvad al niño. Estudios sobre la protección de la infancia
en la Europa mediterránea a comienzos del siglo XX, València, Seminari d’Estudis sobre la Ciencia,
2004.
3
Julia VARELA y Fernando ÁLVAREZ URÍA: Arqueología de la escuela, Madrid, La Piqueta, 1991.
130
carencias materiales había que añadir la miseria intelectual, constatada por las altas
tasas de analfabetismo o la escasa participación política.
Gumersindo de Azcárate, en 1878, decía que “el problema social, bajo el aspecto
económico era, la miseria; bajo el científico, la ignorancia; bajo el religioso, la
impiedad y la superstición; bajo el moral, el vicio, manifestándose pues en una
pluralidad de esferas, en unas de forma más visible que en otras”4.
La respuesta que cabía esperar a esta degradada situación sólo podía llegar a
través de una doble vía: la movilización y organización de los propios afectados [a
través de la conciencia de clase y del movimiento obrero] o, a través de la vía
intervencionista del Estado y de una legislación protectora. La primera, de difícil
concreción por la debilidad y poca cohesión del movimiento obrero en España, dio paso
a la actuación pública, que se arrogó un papel tutelar, participando en mayor o menor
grado, en la promoción de las medidas de protección social y laboral, en lo que se
entendería como el germen del Estado social español5.
En este contexto, la problemática infantil formó parte sustancial del origen de la
intervención pública en la “cuestión social”. Circunstancias varias y complejas, de
carácter fundamentalmente socioeconómico, constituyeron el caldo de cultivo de la
cuestión social, uno de cuyos subproductos dio lugar al fenómeno genérico de la
infancia abandonada y delincuente, sobre el que se elaboraron propuestas y dispusieron
remedios filántropos, higienistas y educadores, en un intento por implicar y hacer
intervenir al poder público, del que se demandaban normas efectivas y actuaciones
consecuentes. “Nos hallamos ante una concepción organicista de la sociedad que
afirmaba—desde la Etnología, la Medicina Social, etc.—la estrecha vinculación, la
relación unitaria, del hombre y su entorno, y que veía cumplidas sus tesis al comprobar
la casi completa coincidencia entre la “cartografía moral” de los reformadores, los
mapas sanitarios de los higienistas y la ubicación precisa del pauperismo urbano y la
desviación social6. Un organicismo inseparable de una decidida actitud intervencionista,
que entendía que transformando/mejorando las condiciones físicas y sociales—
concebidas como determinantes—se obtendría la reforma moral o social del sujeto. Las
Gumersindo de ÁZCARÁTE: “Estudios sobre el problema social”, en: Estudios económicos y sociales,
Madrid, s.e., 1876.
5
Manuel Carlos PALOMEQUE LÓPEZ: “La intervención normativa del Estado en la ‘cuestión social’ en
la España del siglo XX”, AYER, 25 (1997) pp.103-126. También, María Dolores DE LA CALLE
VELASCO: “Sobre los orígenes del Estado social en España”, AYER, 25 (1997), pp. 127-150.
6
Félix SANTOLARIA: Marginación y educación. Historia de la Educación Social en la España
Contemporánea, Barcelona, Ariel, 1997.
4
131
distintas acciones—legales, higiénicas, educativas, asistenciales—se dirigirían a la
consecución de individuos adaptados a los modelos sociales aceptados y
preestablecidos.
Esta concepción organicista y su correlato de intervencionismo a comienzos del
siglo XX fijaron su atención preferente en el colectivo infantil, sobre el que más
violentamente se manifestaban las consecuencias menos deseables del creciente proceso
de pauperización, fundamentalmente urbano, derivado de la industrialización y de las
migraciones campo-ciudad.
El clásico estudio de Álvaro López Núñez, acerca de los inicios de la protección
social a la infancia en España, comenzaba sus argumentaciones lamentando el grado
verdaderamente alarmante del abandono infantil por quienes tenían la obligación de
protegerle. “El malestar social –escribía López Núñez—con el trabajo mal repartido y
remunerado, la escasez en la alimentación, la miseria en habitaciones y vestidos, la
decadencia del hogar doméstico hoy deshecho por el abuso del trabajo femenino y por
los vicios sociales, entre los que ocupan lugar preferente el alcoholismo y la
pornografía, son causas de este abandono en que se tiene a la infancia pobre, expuesta a
todos los peligros de la calle, donde pasa la mayor parte de su vida”7. Y era así como
abandonados los niños, medio desnudos y hambrientos, castigados a veces con dureza
por inocentes travesuras, sin vínculo moral que les uniese a sus padres, se entregaban “a
la vida libre, que tiene su principio en la mendicidad y en la vagancia y remata en el
vicio y en la delincuencia”.
A lo largo del siglo XIX, políticos, filántropos e ideólogos seguían insistiendo en
que el Estado favoreciera la instrucción de todas las clases sociales, como sólida
mordaza de la miseria, para subrayar que al mismo tiempo que se instruyera al pueblo,
había que facilitarle trabajo. “Educación y trabajo, convenientemente vinculados,
seguían siendo considerados instrumentos necesarios e inseparables de redención
social”8.
Pero la instrucción que se pretendía dar a los pobres no tendía a la promoción y
liberación desinteresada de los individuos, sino que se concebía desde planteamientos
moralizadores y pragmáticos. El pobre había de trabajar por su propio bien y por el bien
7
Álvaro LÓPEZ NUÑEZ: Los inicios de la protección social de la infancia en España, Madrid, Clásicos
CEPE, 1992.
8
Irene PALACIO LIS: “Moralización, trabajo y educación en la génesis de la política asistencial
decimonónica”, Historia de la Educación, 18 (1999), pp.67-91. También, Cándido RUÍZ RODRIGO e
Irene PALACIO LIS: Pauperismo y Educación. Siglos XVIII y XIX. Apuntes para una Historia de la
Educación Social en España, Valencia, Ed. Universitat de València, 1995.
132
de la comunidad, lo que le exigía una cierta formación. “El trabajo, en fin, opuesto al
ocio, cumplía también en el siglo XIX, una triple función: económica, moral y política,
por lo que la instrucción que debía tender a habilitar profesionalmente al indigente debía
ser, en último término, productiva, en cuanto que debía dar lugar a ciudadanos
socialmente integrados a partir de su capacitación e inserción en el mundo laboral”9.
De otro lado, debían de establecerse cuidadosamente sus límites, puesto que
tenían que permanecer en el lugar que les era propio. Por tanto. “educarlos, pero no
demasiado”. Lo suficiente para que aprendieran a respetar el orden social, pero no tanto
como para que pudieran cuestionarlo.
No obstante, el origen de la preocupación por la primera infancia debe
vincularse más bien a la mentalidad benéfico-social que pretendía recoger y
salvaguardar a los menores desprotegidos y abandonados en las calles, que a un interés
específicamente pedagógico o educativo10. Y más allá de justificaciones caritativas o
filantrópicas, “la necesidad de moralización y sujeción de las clases populares,
particularmente las más próximas a la indigencia, por suponer mayor riesgo de
peligrosidad social, clarifican desde determinados posicionamientos ideológicos la
nueva preocupación, ya no sólo por el niño, sino por la primera infancia, la más
maleable, más débil y más propicia a los “gérmenes” del vicio, lo que justificaba la
necesidad de su encauzamiento y disciplina temprana”11.
La progresiva puesta en marcha de los distintos sistemas nacionales de
educación significaba llevar a la práctica de manera efectiva el control institucional de
los menores a través de su escolarización universal obligatoria. La escuela funcionaría
también, en este contexto, como instancia tutelar, como el espacio propio del niño,
sustrayéndole de otros espacios peligrosos o claramente perversos—la fábrica o el
taller—y, en definitiva, de la corrupción y explotación por parte de los adultos.
Para ello se entendía necesaria la colaboración de todos en la inexcusable y
urgente acción del Estado. Aún la mejor legislación—y la española venía siendo
considerada como una de las más completas y progresistas en este orden—necesitaba la
Irene PALACIO LIS, “Proteger, reformar: Moralización y alfabetización de la infancia marginada en el
tránsito del siglo XIX al XX”, en: Salvad al niño. Estudios sobre la protección de la infancia en la
Europa mediterránea a comienzos del siglo XX, València, Seminari d’Estudis sobre la Ciencia, 2004, pp.
221-249.
10
Carmen SANCHIDRIÁN BLANCO: “Funciones de la escolarización de la infancia: objetivos y
creación de la primeras escuelas de párvulos en España”, Historia de la Educación, 10 (1990), pp. 63-88.
11
Julia VARELA y Fernando ÁLVAREZ URÍA: Arquelogía…, pp.18-19.
9
133
indispensable acción individual y social, fundamentalmente en lo referente a la
problemática de la represión del abandono y la mendicidad infantil.
Infancia abandonada y delincuencia
El siglo XX europeo nace ocupado y preocupado por la protección, defensa y
tutela del menor, será el llamado siglo del niño. Un movimiento proteccionista que, con
gran arraigo en los Estados Unidos, ya desde finales del XIX, bajo el lema Child Savers,
se hizo eco y buscó nuevas formas para el control social, en concreto, de la delincuencia
de los menores12. Esta última problemática surge en España, como ocurriera en otros
lugares, en un momento en el que la familia, debido fundamentalmente al proceso de
industrialización, sufre una profunda transformación que le llevaba a relegar su papel en
el control de los hijos, llegando al abandono en situaciones extremas. La general
procedencia de los menores infractores solía ser, pues, la más baja extracción social,
con sus correspondientes correlatos: barrios marginales, escasa escolarización y entorno
familiar deteriorado.
Efectivamente, el abandono físico y moral y la penuria económica,
contribuyeron de manera decisiva a la generación y desarrollo de la delincuencia
infantil, a la que había que buscar soluciones pedagógicas más que penalizadoras,
facilitándoles una irrenunciable educación y una consiguiente reintegración social. Más
allá de su responsabilidad en delitos tipificados en el Código Penal debían considerarse
como inadaptados sociales. Fue así como, a comienzos del siglo XX, tanto desde los
ámbitos antropológicos, como sociológicos y psicológicos, los tratadistas asociaron la
pobreza y el abandono moral con la delincuencia de los menores.
Diversas circunstancias, como la constante emigración hacia las ciudades en
busca de mejores expectativas laborales, la paulatina incorporación de las mujeres al
trabajo extra doméstico, la miseria de los barrios urbanos y fabriles o la insalubridad de
las viviendas obreras, se señalaban como algunas de las causas generadoras de las
conductas delictivas de los más jóvenes. A todo esto había que añadir la escasa o
inexistente escolarización—siempre desde la perspectiva de entender la escuela no sólo
como cauce de crecimiento intelectual, sino también de integración social—debida no
sólo a la precariedad familiar, sino también a la propia falta de escuelas donde atender
al total del colectivo infantil.
12
Anthony M. PLAT: Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia, México, Siglo XXI,
1982.
134
Frente a esta problemática, aludir hoy a la necesidad de una justicia de menores,
con independencia de la ordinaria, parece una obviedad. No lo era a comienzos del XX,
cuando la comisión de delitos por los jóvenes no suponía una alarma social importante,
ni existía concienciación pública al respecto. “Es tan dolorosa como evidente—escribía
Ramón Albó—la inconsciente despreocupación, el olvido suicida con que una gran
masa de la sociedad vive aún hoy, en países que se precian de civilizados, sin ocuparse
ni recordar siquiera, no digamos ya de las ventajas que produciría una diligente
actuación pro infancia, sino ni tan solo de los perniciosos efectos, de los males
funestísimos a que conduce el abandono, en la tutela del menor”13. A medida que el
movimiento paidológico tomaba fuerza, sin embargo, y las diferencias entre menores y
adultos se consideraban naturales, se fue imponiendo la necesidad de crear órganos
competentes
que,
como
los
Tribunales
para
Niños,
juzgasen
sus
delitos
independientemente de los ordinarios.
Los escritos del jurista Ramón Albó—en particular El Niño y la Cárcel—
trataron de dar a conocer la singularidad de la vida carcelaria con el objeto de arbitrar
planes alternativos de reeducación y recuperación. Porque de la cárcel “nadie salía más
fuerte, ni más puro, ni más noble”, en expresión de Ángel Ossorio Gallardo que,
sumándose a otras voces, acusaba al Estado de “agotar” allí a los hombres más que de
“regenerarlos”, cuando aquella debía ser ante todo “laboratorio de Psicología”14.
Llamadas de quienes entendían el problema social como una cuestión pedagógica.
Desde el Código Penal de 1870 el colectivo delincuente infantil y juvenil ya era
tenido en cuenta, en razón de la edad y de sus posibilidades de discernimiento y
responsabilidad, para poder eludir la cárcel. Sin embargo, hubo que esperar al Código
penal de 1929 para que todo menor de 16 años fuera exento de imputabilidad y
sometido a los Tribunales de Menores. De esta manera se evitaba la vaguedad que
encerraba el criterio del discernimiento y se establecía la irresponsabilidad penal a partir
del hecho biológico de la edad.
No obstante, la presencia de los niños en las cárceles era habitual incluso tras la
creación de los Tribunales Tutelares, generándose efectos contrarios a los deseados. La
reclusión se convertía, más bien, en una “escuela del crimen” y los jóvenes
delincuentes, en “seres condenados al delito perpetuo por la misma sociedad obligada a
13
Ramón ALBÓ: Seis años de vida del Tribunal Tutelar para Niños de Barcelona, Barcelona, s.e.,
1927.
14
Ramón ALBÓ: “El niño y la cárcel”, en Pro Infantia 160 (1925), pp. 352-356.
135
educarlos y sanarlos”15. “Ver niños de 9 años en la prisión celular de Madrid—escribía
el fiscal del Tribunal Supremo, Ruiz Valariño—produce impresión de amargura y más
si se piensa que allí no hay medios de corrección ni educación […]. En la cárcel celular
hay 33 celdas ocupadas por niños de 9 a 14 años, siendo frecuente tener que habilitar
otras. Jóvenes de 14 a 18 años hay siempre un centenar”.
Por todos se proclamaba la nefasta influencia de la vida carcelaria, pero para los
menores se convertía en “escuela práctica del vicio” o en “tortura de la inocencia”. “El
haberla suprimido para los menores de 15 años, no sólo como prisión preventiva, sino
como establecimiento destinado a la extinción de una condena impuesta por
audiencia—escribía Ramón Albó, tras haber conseguido en España una justicia para
menores—ha sido el mayor timbre de gloria de los Tribunales para niños […] la
creación de instituciones más adecuadas que las prisiones para el cumplimiento de los
fines que a toda obra encaminada a la corrección de la infancia, mal llamada
delincuente, debe asignarse”16. Era necesario evitar que los jóvenes delincuentes
entrasen en la sociedad por las puertas de la cárcel, proscribiéndola totalmente.
Tal vez la falta de voluntad política así como de medios, hizo que no se
prodigasen las instituciones correctoras y fuese la cárcel el lugar común para el encierro
preventivo de los menores y el cumplimiento de penas de los adultos, en un régimen de
promiscuidad absoluta, sin trato diferencial alguno, salvo en la aplicación de los jóvenes
a los talleres y la asistencia a la escuela de primeras letras, orientación recogida en la
letra de algunos Reglamentos de Presidios, aunque de difícil cumplimiento por la
inexistencia real de ambos espacios, vacío que llenaron las Sociedades protectoras,
hasta que, desde 1885, se hizo cargo de las escuelas, el Cuerpo de Maestros de
Prisiones.
La infancia delincuente, como colectivo suficientemente diferenciado de los
adultos, y sobre el que aplicar estrategias de protección y orden social, no se hace
patente en España hasta el último tercio del siglo XIX. Durante el Antiguo Régimen,
como ha explicado Pedro Trinidad, “no constituye un problema de orden, debido a que
su número y el escándalo social que provoca es muy limitado, o casi inexistente”17. Tras
15
Javier BURGALLO SÁNCHEZ: Los reformadores de España en sus relaciones con la corrección de la
infancia y de la pubertad rebelde y delincuente, Madrid, Imp. del Día 1916.
16
Ramón ALBÓ: “El niño y…, p. 352.
17
Pedro TRINIDAD FERNÁNDEZ: “La infancia delincuente y abandonada”, en José María BORRÁS,
(dir.): Historia de la infancia en la España contemporánea. 1834-1936, Madrid, Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, 1996, pp. 461-521.
136
la revolución liberal y la configuración de un nuevo orden político y económico, fueron
apareciendo en los nuevos códigos penales alusiones al menor delincuente, con la
tipificación de penas más o menos atenuadas en función de su “irresponsabilidad” o su
escaso discernimiento.
Las crisis económicas de finales del siglo XIX poblaron de niños y adolescentes
las calles de las grandes ciudades industrializadas, niños que provenían, en general, de
los barrios periféricos y que desarrollaron una forma de vida entre la vagancia y el
delito, entre la mendicidad y el hurto. Son niños que, con el tiempo llegarán a alcanzar
una categoría sociológica: “los niños delincuentes son pobres, urbanos, la mayoría,
muchos sin familia o abandonados, actúan en grupo, viven al margen de la escuela y de
trabajo, adquieren habilidades para el hurto mediante un aprendizaje en la ‘escuela’ de
delincuentes y, con cierta frecuencia, son instrumentalizados por adultos que se
aprovechan de sus raterías”18.
Se iniciaba en este período, como se ha apuntado, un amplio movimiento de
reforma social que tuvo, en el tema de la delincuencia de menores, una traducción
directa en los intentos sociales y legislativos de protección a la infancia y de prevención
de la delincuencia infantil. Muy pronto se empezó a distinguir entre “niños peligrosos”
y “niños en peligro” o, entre “infancia abandonada” e “infancia culpable”, de manera tal
que higienistas, pedagogos, psiquiatras, criminalistas y juristas fueron configurando y
desarrollando una amplia gama de estrategias encaminadas, por un lado, a concienciar a
la sociedad en su conjunto de la auténtica “lacra social” que venía a suponer la infancia
abandonada y, por otro, a aunar las actividades educadoras y preventivas con otras de
vigilancia y control, cuando no directamente represivas, dirigidas a los menores que
atentaran contra los valores éticos y de orden social hegemónicos.
Con la ayuda de la medicina social y psiquiátrica se definió y construyó la
categoría de infancia delincuente y, con ella, la puesta a punto de terapias individuales y
sociales que contribuyeran a la “solución” de ese problema, de esa “lacra social”.
Higiene y moralización fueron los dos pilares básicos de una medicina social que
colaboró, de manera sobresaliente, en el proceso de reforma social. El discurso en favor
de la infancia que pronuncia el Dr. Golfín en Marianela, podía haber sido suscrito por
los refromadores comprometidos, en la vida real, con la higiene social y la protección
de la infancia:
18
Julia VARELA y Fernando ÁLVAREZ URÍA, Arqueología…, p. 240.
137
“Estáis viendo delante de vosotros, al pie mismo de vuestras cómodas
casas, a una multitud de seres abandonados, faltos de todo lo necesario a la
niñez; desde los padres a los juguetes…; los estáis viendo, sí…, nunca se os
ocurre infundirles un poco de dignidad, haciéndoles saber que son seres
humanos, dándoles las ideas de las que carecen; no se os ocurre
ennoblecerlos, haciéndolos pasar del bestial trabajo mecánico al trabajo de
la inteligencia; los veis viviendo en habitaciones inmundas, mal alimentados
[…] y no se os ocurre extender un poco hasta ellos las comodidades de que
estáis rodeados…Toda la energía la guardáis luego para declamar contra los
homicidios, los robos y el suicidio, sin reparar que sostenéis escuela
permanente de estos crímenes”19.
Las palabras puestas por Galdós en boca de un médico, nos sitúan, de forma clara,
en una realidad, la del trabajo infantil, el pauperismo, la ignorancia, el abandono, la
indiferencia de la clases más pudientes, que pone en evidencia el enorme componente
de clase que tiene la delincuencia de esos niños de la calle, de esa “infancia
delincuente”. Años más tarde, desde una Memoria premiada por la Real Academia de
Ciencias Morales y Políticas, el pediatra Julián Juderías afirmaba:
“Los delincuentes jóvenes proceden generalmente de las clases inferiores
de la población, es decir, de aquellas cuya existencia oscila entre el trabajo
embrutecedor y la amenaza del hambre, entre el alcohol y la fábrica. Los
niños pertenecientes a estas clases sociales están expuestos a cometer
delitos, porque nadie corrige sus malos instintos y porque el ambiente que
respiran es el más a propósito para su degeneración moral como lo es para
su degeneración física”20.
No cabe duda de que el programa regeneracionista tuvo entre sus objetivos
prioritarios combatir y superar ese supuesto proceso de degeneración física y moral—
19
Benito PERÉZ GALDÓS reflejó, de manera impecable, tanto el discurso de la higiene social y de la
protección de la infancia, como el de la existencia de una infancia ‘de la calle’ en sus obras: “Marianela”
(1878) y “La desheredada” (1881), ambas en: Obras Completas, Madrid, Aguilar, 1981. Aquí t. I, p. 733.
20
Julián JUDERÍAS: La juventud delincuente. Leyes e instituciones que tienden a su regeneración,
Madrid, s.e., 1912.
138
real o simbólico—que afectó a la sociedad de entresiglos y, de manera particular, a sus
clases populares. La escuela apareció entonces como una pieza básica en la
construcción del orden social, como un espacio de “civilización” y “moralización” de
los hijos de los trabajadores que nacían con el estigma de la peligrosidad y la
degeneración. Está perfectamente documentado que la escolarización obligatoria
introdujo novedades importantes en los criterios de clasificación de la infancia. Así
junto a los niños “anormales”, con dificultades para asimilar las enseñanzas impartidas
por los maestros, y objeto de diversos acercamientos médicos y pedagógicos, los niños
delincuentes no llegarán a cumplir la obligatoriedad escolar convirtiéndose en
ambulantes urbanos, transgresores de las normas y reglas sociales.
Ante estos niños “diferentes”, la burguesía se arrogará una misión tutelar dirigida
a proteger, socorrer y educar al niño desamparado, corregir al niño difícil y castigar con
dureza al futuro delincuente, con el propósito de paliar, en lo posible, su futura falta de
productividad, su beligerancia con las normas establecidas o sus posibles veleidades
revolucionarias. “La medicina colaboró con el derecho y la pedagogía en la labor de
diagnosticar, clasificar y tratar a esta infancia degenerada con objetivos y resultados
muy diversos”21.
Si se pretende “regenerar algo es porque previamente se ha “degenerado”. Que las
causas de esa degeneración fueran biológicas [hereditarias, orgánicas, constitucionales,
etc.] o sociológicas [medio social adverso, pobreza, explotación, etc.] no impidió que
las propuestas “terapéuticas” y de control, aunque con matices, acabaran unificándose
en aras del bien común.
Las explicaciones que la ciencia positiva ofrecía al problema de la delincuencia
infantil eran las de que la impulsividad de un degenerado no era natural como la de un
niño, sino que era siempre patológica. Por ella se acepta la inferioridad del niño y se
insiste en que la escuela y la familia se han de encargar de frenar y, en su caso, encauzar
los impulsos instintivos de los niños22”. Escuela y familia, instituciones socializadoras,
regeneradoras y educadoras, pero también espacios de control social “blando”, cuyo
protagonismo se hará cada vez más notorio como complemento de otras dos
instituciones consideradas tradicionalmente de control social “duro”: la cárcel y el
Rafael HUERTAS: “Niños degenerados. Medicina mental y regeneracionismo en la España del cambio
de siglo”, Dynamis, 18 (1998), pp. 157-179.
22
Fernando ÁLVAREZ URÍA: “La infancia tutelada”, en Rafael HUERTAS, Ana I. ROMERO y Raquel
ÁLVAREZ, (coords.): Perspectivas Psiquiátricas, Madrid, CSIC; pp. 177-190.
21
139
manicomio”23. Así, la existencia de grupos de niños que no serán capaces de interiorizar
los valores ni las reglas impuestas en la familia o en la escuela, se convertirán en
candidatos a la reclusión en las distintas instituciones cerradas:
“Son los criminales, las prostitutas, los mendigos, los golfos y perdidos de
toda especie, la gente que se ampara y se reúne en esta clase […] que,
desprendidos—por virtud de un proceso de degeneración—del organismo
social, viven parasitariamente sobre éste, ya perseguidos como enemigos, ya
tolerados como comensales, ya en ciertas relaciones de mutualidad”24
Es en este contexto en el que aparece la figura del golfo, neologismo que define, a
comienzos del siglo XX, un tipo concreto de individuo, habitante predilecto de la “mala
vida”, caracterizado por haberse desagregado de algún modo de la disciplina social:
“microbio de la vida social; echa sus ideas y sus actos disolventes en el
organismo de la sociedad; si ésta tiene salud, fuerza y resistencia, el microbio
no prospera; donde la vitalidad está perdida, el microbio se descompone y sus
toxinas penetran hasta el corazón del cuerpo social”25
Según Rafael Huertas, “esta peligrosidad social aplicada al golfo era mucho más
ambigua e, incluso más inquietante que la de los criminales declarados, porque venía a
deslizarse por el tejido social, impregnándolo sin establecerse claramente en la orilla del
bien o del mal. El concepto de golfo no tuvo nunca una significación uniforme, siendo
aplicable a individuos de muy diversas procedencias sociales”. Ahora bien, entre ellos
sobresale la figura del golfillo, del niño callejero, del “pilluelo de la ciudad que forma la
avanzada principal de la mala vida”26, que aparece como el primer eslabón de la
Rafael HUERTAS: “El niño golfo: infancia y delincuencia en el pensamiento médico-social del cambio
de siglo”, en Enrique PERDIGUERO GIL, (compilador): Salvad al niño. Estudios sobre la protección a
la infancia en la Europa Mediterránea a comienzos del siglo XX, València, Seminari d’Estudis sobre la
Ciència 2004, pp. 301-324.
24
Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, y José María LLANAS: La mala vida en Madrid. Estudio
psicosociológico, Madrid, B. Rodríguez Serra Editor, 1901.
25
Pío BAROJA: “Patología del golfo”, en Obras completas, Madrid, Biblioteca Nueva 1848, pp. 55-59.
Original de 1900. Esta mala vida de los golfos, y del lumpen en general, es recreada por Baroja de manera
particular en: La Busca (1903).
26
Constancio BERNALDO DE QUIRÓS y José María LLANAS: La mala vida…, p. 13.
23
140
delincuencia juvenil y cuya situación se debe, fundamentalmente al abandono y a la
pobreza desde los primeros años de su existencia.
Orfandad, anomia familiar, ausencia de educación, son causas que se apuntan con
frecuencia para explicar las causas sociales del niño golfo. “Pero, como otros
componentes de la mala vida—el delincuente, la prostituta o el vagabundo—el niño
golfo también será sometido a un proceso de medicalización y patologización con el
telón de fondo de la degeneración”27. Se afirmará que el golfo es un producto de la
degeneración y se definirán sus peculiaridades psíquicas y sus ‘estigmas’ más
característicos: la anomia, es decir, “la falta de ley y gobernante, de disciplina interior y
exterior”28, y la miseria.
El pediatra y presidente del Tribunal para Niños de Zaragoza, Patricio Borobio,
consideraba que:
“El niño abandonado, vago, fugado, holgazán, cae inevitablemente en las
redes de la golfería, es el bohemio, el golfo, sujeto vivo, listo, ágil,
habilidoso, perspicaz, sufrido, aventurero, diestro en artimañas de la ratería en
las que llega a una perfección que sería admirable si no fuese abominable”29
La mayor importancia otorgada a los estigmas psíquicos—o morales—resultaba
especialmente útil para la identificación de los niños degenerados. Al contrario que los
estigmas físicos, los llamados estigmas psíquicos hacían referencia a retrasos
intelectuales o afectivos y, de manera relevante, a la inadaptabilidad social, un
“estigma”, a todas luces subjetivo, que tenía más que ver con criterios de “norma
social” que con auténticos juicios clínicos.
Pero este concepto de inadaptabilidad social ofrecía posibilidades inagotables que
transcendían el campo de la psicopatología individual para llegar a ser utilizado con
éxito desde el punto de vista médico-social. No en vano, la “inadaptabilidad social” era
considerada la causa más importante de la “golfería” infantil. “No cabe duda de que
desde el “imbécil moral” al “niño golfo” puede apreciarse una evolución que va desde
el más puro pensamiento positivista—organicista y determinista—hasta categorías
sociológicas más laxas que, sin renunciar nunca a la patologización de los
Rafael HUERTAS: “El niño golfo…, p. 309.
Ibid., p. 309.
29
Patricio BOROBIO: “El niño delincuente”, Archivos Españoles de Pediatría, 8 (1924), pp. 129-154,
esp. p. 139.
27
28
141
comportamientos irán introduciendo elementos nuevos que, además de superar el
pesimismo antropológico de fin de siglo XIX, pretenderán la regeneración de pueblos y
naciones”30. La educación y la eugenesia, además de la higiene y la despensa serán
elementos imprescindibles en ese empeño. Pero también una renovada “defensa
social”, en la que junto a la cárcel y el manicomio, ocuparán un lugar destacado otras
instituciones de tutela y corrección que surgirán en torno a los Tribunales Tutelares de
Menores.
El Tribunal Tutelar de Menores y la medicalización de la infancia
La Escuela Central de Reforma de Alcalá Henares, fundada en 1901, fue la
primera institución oficial destinada en España a la reforma y corrección de los niños
delincuentes que, en 1903, pasó a denominarse Reformatorio de jóvenes delincuentes y,
en 1915, Escuela Industrial de Jóvenes. Este establecimiento, junto a otros de carácter
privado, pretendían poner en marcha un sistema penal para jóvenes, suficientemente
diferenciados de la cárcel, a semejanza de las colonias agrícolas existentes en EEUU y
Francia, países pioneros en este tipo de instituciones.
A lo largo de las primeras décadas del siglo XX fueron apareciendo multitud de
iniciativas, públicas y privadas, que fueron configurando una pequeña red de centros
[asilos de de corrección, casa-escuela, escuela de reforma, casa reformatorio, etc.],
situadas en ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao, Zaragoza o Valencia. Unas veces
fueron las Juntas municipales o provinciales de Protección a la Infancia y represión de
la mendicidad las que gestionaron estas instituciones, mientras que en otras ocasiones
su dirección fue asumida por fundaciones filantrópicas o comunidades religiosas31.
Cabe destacar la fundación el 18 de febrero de 1916 del “Protectorado del niño
delincuente”, vinculado a la Institución Libre de Enseñanza y cuyo funcionamiento se
prolongó hasta 1925. Su objetivo era “evitar la entrada de niños en la cárcel”, para lo
que además de la labor propagandística y “concienciadora” dirigida a la opinión pública
y a la Administración, puso en marcha la Casa-Escuela Concepción Arenal32.
Rafael HUERTAS: “El niño golfo…, p. 316.
Pedro TRINIDAD FERNÁNDEZ: “La infancia delincuente…, p. 497.
32
La secretaria del Protectorado, Alicia Pestana, publicó números artículos en el Boletín de la Institución
Libre de Enseñanza en los que pude seguirse la filosofía y actividades del mismo. Alicia Pestana: “El
Protectorado del niño delincuente”, BILE, 47 (1923), pp.104-108. También sobre la delincuencia juvenil:
“La tutela correccional de los menores”, BILE, 42 (1918), pp-184-185 y sobre los tribunales para niños:
“El Tribunal especial para niños”, BILE, 49 (1925), pp. 40-42.
30
31
142
Finalmente, a partir de 1918, todos estos establecimientos de corrección, reforma
y tutela pasaron a depender, tras su creación, de los Tribunales Tutelares para Niños
[luego de Menores]. La existencia de una educación correccional y su coordinación y
supervisión por una instancia estatal había sido reclamada con insistencia y
preocupación desde tiempo atrás por distintos foros hasta que un Real Decreto de 1912
autorizó al Ministro de Gracia y Justicia a presentar a las Cortes un proyecto de Ley de
creación de Tribunales especiales para niños. Discutido desde 1914, la ley no se aprobó
hasta 1918.33
Promulgada el 25 de noviembre de 1918, la Ley sobre la organización y
atribuciones de los Tribunales de niños preveía que en todas las capitales de provincia y
en las “cabezas de partido en que existan establecimientos especiales consagrados a la
educación de la infancia abandonada y delincuente, se organizará un Tribunal especial
para niños […]”.
Las competencias de estos tribunales se extendían a todas las faltas y delitos
cometidos por menores de quince años, teniendo también la capacidad de suspender la
patria potestad de los padres o tutores, siempre que éstos no cumplieran con sus
deberes, maltrataran o explotaran a los menores. Por una parte, la protección al niño
desamparado y, por otra, la defensa social ante el peligroso, son los dos argumentos
insistentemente repetidos por los reformadores sociales.
El espacio que la medicina mental encontró en el seno de los Tribunales para
niños fue enorme y, demoledor. Los expertos en patología mental habían conseguido
hacerse oír por los jueces y sus opiniones empezaban a ser tenidas en cuenta. Si en el
campo del derecho penal todavía existían reticencias, en el de la infancia delincuente,
rebelde o, simplemente, difícil, los psiquiatras y psicólogos se hicieron imprescindibles,
pues no en vano, el Tribunal Tutelar pretendía, al menos sobre el papel, asemejarse más
a un gabinete psicológico en el que se aplicaba algún tipo de tratamiento
“normalizador” que a una corte de justicia tradicional donde se administraban el castigo
y la venganza social.
33
Sobre la tutela y protección a la infancia abandonada, véase Irene PALACIO LIS, y Cándido RUÍZ
RODRIGO: Redimir la inocencia. Historia, marginación infantil y educación protectora, Valéncia,
Universitat de Valéncia 2002. También, Paulí DÁVILA, Arantxa URIBE-ETXEBERRIA e Iñaki
ZABALETA: “La protección infantil y los tribunales tutelares de menores en el País Vasco”, Historia de
la Educación, 10 (1991), pp. 227-252. Una visión general en Félix SANTOLARIA: Marginación y
educación. Historia de la Educación Social en la España Contemporánea, Barcelona, Ariel, 1997.
143
La individualización del delito y de la pena, vieja aspiración de la escuela
positivista, tiene su aplicación inmediata en los niños y en los jóvenes delincuentes:
“Tratandose de un Tribunal que no ha de juzgar el hecho en abstracto […]
sino que ha de juzgar del autor, de un niño, que, por haber cometido un acto
que nuestro Código penal está calificado de falta o delito, […], nos ofrece
un síntoma revelador de que su espíritu, su moral, su educación, su
inteligencia, su mentalidad, están maleados, pervertidos, atrofiados […] y
ha de juzgar de él, no para aplicarle un castigo en relación con la
importancia del hecho […] le es necesario en primer lugar […] poseer un
profundo conocimiento del niño antes de pronunciarse respecto a él”34.
El lenguaje médico y la preocupación por la naturaleza psíquica y moral del niño
que aparecen en el texto son, a juicio de Rafael Huertas, “un buen ejemplo de cómo los
médicos habían conseguido no solo hacerse un lugar—el del experto—en el ámbito que
nos ocupa, sino también hasta qué punto la literatura previa a la creación de los
tribunales especiales para niños llegó a influir en la incorporación de conceptos médicopsicológicos y terapéuticos en el discurso habitual de los responsables de los
tribunales”.
Un ejemplo del papel protagonista que la medicina llegó a jugar en la visión que
se tenía del tribunal tutelar, procede de Patricio Borobio, primer presidente del Tribunal
Tutelar de Menores de Zaragoza:
“La circunstancia de ser yo médico de niños […] me lleva a considerar el
tribunal como una cínica de niños delincuentes, clínica viva, singular y
atractiva, en que se aprende más que en los libros, porque en ninguna parte
como en ella se sondean los bajos fondos del indescifrable enigma del
corazón humano, más indescifrable aún en el niño. Observador atento,
imparcial, sin prejuicios, algo he aprendido en esta clínica, y de ello quiero
escribir exclusivamente como clínico”35
34
35
Ramón ALBÓ: Seis años de vida…, p. 101.
Patricio BOROBIO: “El niño…, p. 131.
144
Otro ejemplo procede del jurista Emilio Cuello Calón:
“Una prueba más de que el problema de la delincuencia infantil ha dejado
de ser considerado como materia que tenía su ubicación en el ámbito del
derecho penal y ha pasado a ser considerado como una modalidad de
conducta anormal o irregular, es el hecho de que al surgir los primeros
tribunales para menores se crearon servicios auxiliares de éstos destinados
exclusivamente al examen psicológico y psiquiátrico de los niños
delincuentes y anormales que comparecían ante estas jurisdicciones […].
Actualmente suelen denominarse clínicas de orientación a la infancia y son
consultorios donde son enviados por sus padres o por los Tribunales para
niños”36
El resultado fue, según Rafael Huertas “la patologización de la infancia
delincuente en los tribunales—y no solo de ésta, sino también de las conductas
irregulares y no tipificadas en el código penal—, la asunción por parte del poder
judicial del discurso médico en torno a la infancia anormal, que tenía en la somatización
y el degeneracionismo sus pilares fundamentales”. Los menores que fueron internados
en instituciones de corrección y reforma constituyeron una población de estudio
médico, psiquiátrico y criminológico—una intervención integral sobre la misma—que
permitiría elaborar conclusiones supuestamente definitivas. Para Cuello Calón no había
duda de que
“las investigaciones realizadas sobe niños recluidos en casas de reforma
[…], o sometidos en cualquier otra forma de tutela y vigilancia de los
tribunales o de las instituciones protectoras de la infancia y juventud
delincuentes, han dado por resultado hallar entre ellos una considerable
proporción de menores aquejados de numerosas taras físicas y mentales”37
Estas afirmaciones tienen su base en los expedientes e informes que los expertos
elaboraban en los departamentos de observación de los reformatorios y en los que, en
general, los niños examinados aparecían como pequeños degenerados, con taras
36
37
Emilio CUELLO CALÓN: La criminalidad infantil y juvenil, Barcelona, s.e. 1934.
Ibid., p. 10.
145
hereditarias y estigmas físicos y psíquicos. La constatación de antecedentes familiares y
personales morbosos era muy frecuente en este tipo de informes: las tres plagas blancas
[tuberculosis, sífilis y alcoholismo], así como la enfermedad mental, en el propio niño o
en sus progenitores, se asocian con frecuencia, al comportamiento delictivo del menor.
Sin embargo, según Rafael Huertas, “esta tarea no deja de tener defectos
metodológicos” dignos de destacar. “Hay que tener en cuenta que, desde un punto de
vista práctico, la única población que puede ser estudiada con facilidad por los expertos
es la que permanece internada en una institución cerrada, de modo que el médico o el
criminólogo solo estudia una pequeña muestra a la que considerará representativa de
toda la población criminal”38 Así, el científico positivista, estudiando un número
limitado de sujetos, creerá encontrar alguna constante en el comportamiento, en el
carácter, en la cultura de procedencia, en la familia o en el medio ambiente habitual,
etc., y “pensará que estas constantes son las causas—individuales o colectivas—que
llevan a la violación de las normas establecidas. Cómo es lógico, de sus análisis escapan
un conjunto de fenómenos muy relevantes pero que no han sido considerados
significativos al circunscribir el propio interés de la investigación sólo a la población
detenida”39.
En cierto modo, los Tribunales de menores y sus asesores médicos cayeron en
esta dinámica, pero al mismo tiempo, y por su propia especificidad, contribuyeron a
aumentar el abanico de comportamientos “patológicamente extrasociales”—no
necesariamente contemplados en el código penal—y, por tanto, el número de menores
“etiquetados” y estigmatizados por pertenecer al potencialmente peligroso mundo de la
“mala vida”.
Médicos y juristas, parecen estar de acuerdo, por fin, pero el pretexto que ambos
profesionales de la “normativización” están ofreciendo es más que evidente: si se acepta
que la mayoría de los niños delincuentes, golfos o, simplemente rebeldes e insumisos,
son portadores de una patología habrá que encontrar terapias adecuadas a cada caso
concreto. Mientras tanto, “causas sociales”, las que se derivan de una organización
socioeconómica injusta, quedan automáticamente soslayadas. La sociedad tendrá el
derecho de defenderse de los individuos peligrosos y el deber de intervenir
Rafael HUERTAS, “El niño golfo…, p. 321.
Este tipo de críticas han sido formuladas por los representantes de una criminología posterior en el
tiempo y mucho más dialéctica. Véase Massimo PAVARINI: Control y dominación. Teorías
criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, Madrid, Siglo XXI, 1983.
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paternalmente para aliviar la situación desgraciada de estos menores, pero aceptando
siempre las reglas del capitalismo y las normas de los valores burgueses.
Fueron pocas las voces que se alzaron contra este estado de “equilibrio” social. A
modo de ejemplo, un artículo publicado en la revista anarquista Estudios, en 1936, que
además de oponerse a la interpretación positivista de la delincuencia infantil, insiste en
que “la necesidad, la miseria, la falta de educación, en definitiva, la injusticia social—y
no la enfermedad o la predisposición biológica—eran las verdaderas causas de la
delincuencia infantil”.
“El golfillo no entiende cómo está organizada la sociedad. Sabe que si roba
una cosa es perseguido, lo mismo si es un poco de pan […]. Abandonado a
sus fuerzas, ha de obtener el sustento robándolo […]. Si comer es un delito,
¿qué no lo será? Así se empuja a los niños a la delincuencia habitual […]”
Reflexión final
Al hablar de la de la delincuencia infantil y de la infancia tutelada e intervenida,
debemos pensar, de forma inmediata, en la tardía y feroz industrialización, en las
complejas circunstancias de carácter socioeconómico y en el trabajo infantil,
el
pauperismo y el desarraigo de las poblaciones, producto de la emigración del campo a la
ciudad, sobre todo de las clases populares y más desfavorecidas. Todo ello sin olvidar
que el objetivo fundamental que, en apariencia, perseguían las distintas instituciones
educativas, tutelares, correctoras y reformadoras, entre ellas los Tribunales de
menores—la búsqueda de alternativas a la cárcel y la posibilidad de que los niños y
jóvenes pudieran beneficiarse de un programa de corrección, reforma e inserción
social—no llegó a conseguirse nunca.
Como asegura Pedro Trinidad Fernández: “El Reformatorio nunca llegó a formar
la imagen que buscaba como centro más cercano a la escuela que a la cárcel, […] más
paternal que represivo y terminó convertido en otra herramienta represiva a esgrimir
frente a jóvenes rebeldes […]”. Sobre cualquier conducta irregular o desordenada, no
necesariamente delictiva o infractora, podía cernirse la presión y coacción del
reformatorio y el estigma denigrante que imponía su paso por esas instituciones de
corrección y refroma.
Eran tiempos de movilizaciones políticas, de reivindicaciones obreras, de crisis
económica y política. Por eso, sin empequeñecer los beneficios de la escolarización
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obligatoria, la limitación de la jornada laboral de los menores y las medidas de
protección de la infancia en general, debemos recordar que esas medidas respondieron a
unos objetivos que, propuestos por una burguesía consciente, ilustrada y filantrópica,
perseguían inculcar a las clases populares y a los grupos marginales la importancia del
equilibrio de una sociedad necesariamente jerarquizada, para lo cual la aceptación del
trabajo asalariado, la docilidad y el respeto al orden establecido resultaban
imprescindibles.
Había que educar a los futuros ciudadanos de manera adecuada a la posición que,
cuando fueran adultos, debían ocupar en la escala social, en esa sociedad jerarquizada.
Para los que no aceptaran o les fuera imposible integrarse en el orden social establecido,
hegemónico, la sociedad debía poner en marcha los medios más adecuados y efectivos
para eliminar todas las amenazas para su estabilidad. De esta manera, se crearon
instituciones, públicas y privadas, de forma tal, que la infancia estuviera intervenida y
tutelada desde distintas instancias, desde la escuela a los Tribunales Tutelares de
Menores, pasando por las instituciones asistenciales.
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