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Transcript
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80gota, OC, 3 de agosto de 2009
Excelentísimo
Monseñor
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante
Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
Kilómetro 7 Vía Píedecuesta
Teléfono: (7) 6796220 Ext 467
8ucaramanga - Santander
REF: Remisión documentación.
Respetado
Monseñor,
Adjunto a la presente me permito remitir copia de los siguientes documentos,
Fiduciario de la referencia, con su respectíva póliza y su carta de aprobación:
DOCUMENTO
OPERADOR
Adicional No 1 y Otrosí No 3
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
Adicional No 1 y Otrosí No 3
Adicional No 1 y Otrosí No 3
Adicional No 1 y Otrosí No 3
celebrados
en desarrollo
del Encargo
POLlZA DE
CUMPLIMIENTO
POLlZA DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
M-0095/08 .eh:
1311311
236095
M-0096/08 .t:;C¡
1311309
236079
M -0094/08 ~,n ,~.,
1311308
236077
M-0098/08 -'"
1311310
236082
CONTRATO NÚMERO
Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicítada mediante comunicación telefónica
3485400 Ex!. 8538 ó escrita a los correos electrónicos abarrelo@fiduciaría.com
y mcamacho(a)fiduciaria.com
Atentamente,
M~IO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia
ACCION SOCIAL JUNTOS. FIP
CALLE 67 No. 7 - 37 . Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 . www.fidubogota.com
al
fiduciaria Bogotá "
Bogota O,C, 30 de julio de 2009
Senor
Representante
Legal
MONSEÑOR PRiMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTifiCIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA •
lel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga
. Santander
Asunto: Contratos Nos M.0094/08, M-009Sf08, 1'1/1-0096/08y M-0098108
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extraconlractual expedidas por L1BERTY SEGUROS S.A.,
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto.
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DOCUMENTO
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CONTRATO
NÚMERO
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POLlZA DE CUMPLIMIENTO
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POLlZA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
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Por lo tanto. la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicací6n.
Atentamente,
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MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiducíaria Bogotá SA
fiduciariaBogotá"
Bogotá D,C, 30 de julio de 2009
Señor
Representante
Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA '- SECCIONAL BUCARAMANGATel. 7) 6796220 ExL 467 - 465
Bucaramanga . Santander
Asunto: Contratos Nos M-0094/08, M-0095i08, 1\11.0096/08y M-D098/08
Cordial saludo,
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólízas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS S,A"
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto,
Por lo tanto, la aprobación
de dichos certificados de las paHzas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicación,
¡¡,lentamente,
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MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciana Bogotá SA
Copia
ACC¡élt~ SOClAL JUNiOS. F:P
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~ Segut'Üs S.A.
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NIT. 860.039.988-0
POlIlA DE SE6UIIO
lit. Clft'tlflIElIO
PAfIA PAlUlCUUlllfS
AlElO DE D081flCllCIOl
ti••••, fetba de'flpedition
BUCARAnAN5A - 2009-07-24
Vif!ftcia Desóe: 2008~-1o-24:00 - Hasta: 2912-10-19-24:00
TÓlaÓDf
llireccion
: UNIVERSI~AD PONTIfICIA BOLIVARIANA
: KILOKETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Clave loterlil!diarí.o
08045 • ftULTlSE6UROS ASES
Ciuóao:BUCARAllAH6A
Hit.: 890.902.922-ó
Telefono:OOOOOó79ó220
I
Afianzado
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA 81111VARU\NA
A'ieljuradoY Bt!neficiario: "FlDUBOSOIA" FIDUCIARIA BOSOIA S.A.
Díreccion
CALLE &7 • 1 - 37, PISO 3
Ciudad: BOSOIA, D.C.
CONDICIONES 6ENERAlES: fEBRERO DE 2009
Contrato No.
SIH
•\
Hit.:
800.142.383-7
PRESTAC.Df. SERVIClO : C
OBJETU DE lA nODlflCAC10H:
A SOliCITUD DEl AS£6URADO y SESUN AIHCIOMAl NO: 1 V OHUlSl 3 AL CONTRAlO DE PRESIACIOH DE SERVICIOS SE AunEfUA
EL VALOR ASE6URADC DE LAS oARANIlAS DE ACUERDO AL PRESENTE ANtIO.
\
-
ESTA POLIZA
fORMA PARTE
EXPIDAN CON
Ell6iR EL
SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS DECLARACiONES KtCHAS POR EL T6"ADOR EN LA SOLICITUD Df S£6URO, LA CUAl
INTE6RAftTE DE LA POl{lA. LA ftORA EN El PASO DE LA PRIftA DE LA POt{lA O DE LOS CERTIfICADUS O ANEIOS GU£ SE
FUNDA"f.NTO EN EN ELLA, PRODUCIRA LA TERftINACION AUTOftATICA DEL CONTRATO Y !)ARA DERECHO Al ASE6URA90R PARA
PASO DE .lA PRiftA Y CE LOS 6ASTOS CAUSADOS CON OCAS 10ft DE lA [lfEDiCIO" DEL CONTRATO.
----- t/%~l.. lOb8. C.Co}.
Sucursal 6OLOHSE6 LTDA - CALLE 52 A NO. 31 - 105 Tel. b45~724
COI11ltUlSTA-IfUlIIlftl'JO
1111111111I
6774031
Z
CUG-01 F16967.
~Liberty
~ Seguros S.A.
1
NIT.860.039.988-0
P91.IlA 1( ~ILl_
tlVll
EIlRACORTIlfICJUAlDERIVAIA DE QJIIJllnlEllO
AlElO DE ftOIlflCACIOI COI PlUM
ti.fd 7 fetlia ft etpet!itiun
BUCAftAftAH6A- 2009-07-24
ClaYe Inter.ledí.,io
¥iteftcía Desde:.20Q8-09-1Q 09:09.- Hasta:2QIO-02-10 24.00. fecfiade Novedad 2009-01-2408045 - ftULTIS£6UHUS ASES
To.a~~r
Direccion
: UNIVERSIDAD .PONTlfICIA BOLIVARIANA
: lILO"~TRO 1 VIA PIEUECUlSIA
Asegura~o :
Direccion :
Beneficiario:
Dirección del
Hit.:
UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
KllOftETRO1 YIA PIEDECUESTA
TERCEROS AFECTADOS
Riesgo:.ftONTERIA
Nit.: 899. 9U2. 922-b
Telefono:00000b19b220
CONDICIONES 6ENERALES: JUlIO DE 2008
--
la
.'tt
890.9Q2.92Z-b
Teletono:QQQOQb19ó22Q
Poi iza ~e CUlpIiaiento 90V!l.ASaDl:AI8
1311310
PftIlIA
IIElUCllU
PREIHUS, LABORES V OPERACIONES
l~,99J,54S.eo cnp
10:< lIini.o
2 sMt.V
10,090.to
COnTRATISTAS y SUBCONTRATlSTAS
100,000,000.00 COP
10 Z IUnilo
1 SllfÍlv
.00
YElnCULOS PR9PlOS y HO PROPIOS
.. 80,",,000.00 COP
19
X IUnilo
1 Sftll~V
.00
EL PRESENTE AIIPARO OPERA EN EXCESO DE LOS LIIlITESUTOR5ADOS EN EL SEGURO DE VEHICULOS y EN EL SOAT
_...RESPJ1JfSABiLIIiAD
CIVil PATROftAl
30,000,000.00 tOP
lO
X IHl'lilo
1 Sfl.ftlY
.OQ
LA PRESEftTECUBERTURA OPERA El EXCESO DE LOS LIIlITESESTABLECIDOS EN El SISIEftA DE SE6URIDAD SOCIAL (LEY 1~/199JJ
GASTOS "EDItaS y. HOSPlTAUllllUS
10,000,000.00 COP
9
"ini.o
l)
.00
,,ro
PftIlIA:ctJP
10,000.00 &ASTOS:
1ft: tOP
1,600
VAlOR A 'l6AIh
11,600
OllEro lE LA ft9DlflCAtlO1:
A SOL)~ITUO DEL ASEGURADO Y SESUN ADICIONAL KU.1 OTROSI 3 Al CONTRATO DE PRESTACION DE SERViCIOS SE AUftEHTA El YAlO ,
ASEGURADO 9E LA GARANTIA DE ACUERDO Al PRESENTE ANEIO.
ESTA POlHA
FORftAPARTE
EXPIDAN CON
EXI6IR El
IART. lUba.
SE UPIDtEN CONSlDERACHIH A LAS
INlEtiRANTEDE lA POlIZA. LA "ORA
FUNDAftEHTO EH EH EllA, PRODUCIRA
PASO DE lA PRlftA Y DE lOS
C.Col.
OEClARA{;H1HES HECHAS POR £1 TOftABONEN LA SOllClTUD DE SE6URO, lA CUAL
EH El PA60 DE lA PRlftA9E lA POlIZA UOE lOS CERTIFICADOS o ANEIOS QUE SE
lA TERftINACIONAUTOftAllCA DEL CONTRATO V DARA DERECHU Al ASE6URADOR PARA
6ASTOS CAUSADUS CUN OCAS ION DE lA [XPEDICIU" DEL CONTRATO.
Sucursal 60l0HSl6 LTDA - CALLE ~2 A NO. 31 - lQ~ Tel. ó459124
11111111I o~11
6774030
eUG-01 Fl6967
--~-
•
Fiduciaria
Bogotá"
Bogotá D.C., 30 de julio de 2009
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Asunto: Contratos Nos M-0094/08, M-0095/08, M-0096/08 y M-0098/08
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS S.A.,
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto .
•
DOCUMENTO
CONTRATO
NÚMERO
Adicional No 1 y Otrosi No 3
M-0095/08
Adicional No 1 y Otrosi No 3
M-0096/08
Adicional No 1 y Otrosi No 3
M:0094/0&
'halcionallN61.1ij¡0tros ílN6131 _MW098/08_
PO LIZA DE CUMPLIMIENTO
-.
1311311
1311309
1311308
~3111310
- -
PO LIZA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
236095
236079
_236077
236082
Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicación.
Atentamente,
~
MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
(alle 67 No. 1 .37 • Píso.3 • Bogotá. Colombia. (571)343 540ü • www.f¡dtlbo~Jota.cmn
~Liberty
Seguros S.A.
.\p
•
NIT.860.039.988-0
f'OlIlA
DE: S£6UIW
DE: CllftPlUUEllO
PARA PAlHlUJlAR£S
ANEXO DE "ODlfltACIOI
Ciudad 7 f~ha de expedition
BUCARAnANfiA - 2009-07-24
Vigencia
flesde: 200B-{)9-1{l-24:QO -Hasta:
TOlador
!hrect:ion
: UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
: KILOnETR07 VIA PIEDECUESTA
Afianzado
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Asegurado Y Beneficiario:
Díre((ion
CALLE b7 ~
CONDICIONE56ENERAlES:
Contrate No. SIN
£la~ Inter.ediario
OB04J - MULIISEfiUROS ASES
2012-10-10-24:QO
Nit.:
"f"lDUB060TA" FWUCIARIA BO£OIAS.A.
7 - 37) PISO 3
fEBRERO DE 200B
Ciudad: BOSOIA) D.C.
Hit. :
800.142.31:13-7
ArIPAHiJ
•
89Q.9Q2.922-b
Te le fono: OÓQOOb79b22Q
'IR.ASEGURADO
CU~PLI~¡ENTO DEL CONTRATO
SALARIOS ¥ PRESTACIONES SOCIALES
CO?
CAL! IH\!} uE lUS SEIN 1C!OS
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VI£ENCIA
PRIMA
372,1B7,090 ~ZQOg-09-1Q 201Q-Q2-10
lB&,093)545 !ZOQB-09-l0 Z01Z-l0-10
20,2~b
1P.~. {\Q1;C,b5./ ?(¡n~-nQ-I"
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744,374,IEO.E!)
!\IA: tuP
PRESTAC.~E SERViCIO
:
e
GBJ£10 ~£ lAfl!l!HHCAClON:
A SüL!CiTUf!
DEL ASESURADO 'f SEGUN A9ICHJNAL NO. 1 Y lHRüSI 3 AL C01'!IR1HU DE PRESH\CWN DE SER\lI{WS
SE AU!'lEt!TA
El VALOR ASESURADO DE LAS 6ARAHTIAS DE ACU£RI)O AL PR£SEHTE ANEXO.
ESTA POLIZA
fOR~A PARTE
EXPIDAN CON
EXIS!R EL
{ARI. lObe.
SE EXPIDE EN,CONSIDERACION A LAS
INTEGRANTE DE LA PULIlA. LA MURA
FUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA
PAGO DE LA PRIMA 'f DE LOS
C.Ce}.
DECLARACiUNES HECHAS POR EL TO!'lADOREN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN EL PASO D£ LA PRI~A Uf. LA POLIlA o Dt LOS CERTIfICADUS {)ANEXOS UVE SE
LA TER!'lIHACIONAUTO!'lATICADEL CONTRATO 'fDARA DERECHO Al AS££URADOH PARA
5ASTOS CAUSADOS CON OCASION DE LA EXPEDICION DEL CONTRATO.
Sucursal £UlONS£6 lIUA - CALL£ 52 A NO. 31 - 105 Tel. 6459724
~_.
tO!!TP.AT !SItHlf !A!IA99
1111 l/IIIII
Re\'. 2007-04
L
6774031
Z
CUC-DJ
F169C
L
"Liberty
Seguros SeAs
\hen1bro .Jd G-rupo Lihcrty !vllll.ual
C,'ERTI.filCAC10N
NIT: 890.902.922=6
•
VIGENCiA.
2.008=09=10 A 2010=02=10
VALOR ASEGUltWO
$744,37 4, U~O-SO,=
BENEFICIA.PJO
FIDUCIA.,.T{lA'BOOOTA
S.A.
NIT:SOü.142.383= 7
Para constancia se fiT'ffiaen BUC-áraIr'~.gaa los 24 dias del mes de Julio de 2n09.
Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotá, n.c. - Colombia Tel.: 310 3300
wvvvv.líbertycolornbia.com.co NIT. 860.039.988-0
GEN37A?~
1680,..
•
~Liberty
\p Seguros S.A.
1
NIT.860.039.988-0
P9lW\ 9£ Rf~B!U!A!
CIYIl
Enp.AcnHTlt~ClUAl DHUYAtADE Cm!'lUUE!T6
A,tlE!9 !lE !ID91f!CAtUl! CU! PlUM
tiul!.at! 'f ft!tlta. lit! t!l(!H!ditüm
BUCI\RM!IH~GA- 2009-{)1-24
Yí~~tia
n~sde: 200B-{)9-tO00:00.- Ha5ta:20tQ-02-10 Z4.QQ. fecha
lo*!ador
: Uf!IVtRSH~AD POt!TlflClA
Dir~[[ion
tla\,f~
Ü~
!nt~r~iaril)
~Qv~rlaó2009-01-24 08045 - ~UL!IStSUHUS ASES
BOLiVAR1A"A
Nit.: B90.9QZ.922-ó
T~!~tQnQ:OOOO{)619622{)
~lLO~ETR9 1 VII!PIEUECUESfA
UMIVERSI9An PON1IfICIA BULIVARIANA
~!LO~ETRO 1 V!A l'!E9£CUESTI\
Benefiriari~: TERCEROS AfEC1ADOS
Mit.: 89Q.902.922-ó
Aseljundo
9iretcüm
le !ef!lno: OQOOQb?9bZ2Q
RieslJo: nQtUER!A
CUNDICIONES SENERALES: JULIO DE 2008
AftPARn
•
YR.I1S£OORAOO
!E9Ut!!!U
(
l'RE!HOSt L/IBGRES y OPERACIONES
!8é,~'1J,545.00 COl'
10
!I!illimo
CONTRATISTAS y SUBCONTRAT!STAS
100,000,000.00 COl'
!Q
1. I!ini!o
VE!HC!JLOS PROPHJS '{NG PRGPWS
89,OOO,~.OO enp
10
1.Minia!}
EL PRESENTE A~PARn OPERA E~ EXCESU DE LUS L!r:ITES UTOR5ADOS EN EL SEGURO DE VEHICULOS y
RESP!1NSABIU!iA9
CIV!L P¡HROMAL
.;.(},OOO,OOO.OO e{Jp
tO!
l'iinüm
PHi!!!
2
1
1
EN
Sl'lnL\I
10,000.00
SMMLV
.00
.00
S~~LIJ
El SUAT
1 S~!'ll\l
.00
LA PRESENTE CUBERTURA UPERA EN EXCESO VE LOS LIMITES ESTABLECIDOS E~ EL SISTE~A DE SE5UR~DAD SOCIAL (LEY 100,ll99J}
fiASTGS f1EIHCDS y HQSPITALARHJS
lQ,OOO)~09.90t:UP
Q
lVA: tUP
ni~i~o
Q
.00
1,600
OBJETO DE tA ftDD!flCACHlI:
A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y SEGUN ADICIONAL NU.! OTROS! J AL CONTRATO DE PRESTACIon DE SERV!CIUS SE AUMENTA EL VALO
ASEGURADO DE LA 6ARANTIA DE ACUERDU AL PR£SENT£ ANEXO.
ESTA POL!!A
FORr.A PARTE
EXPIDAN CON
EXIGIR El
SE EXP!DE EN CONSI9ERAC!ON A LAS .ÚEClARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SE5URG, LA CUAL
INT££RANTE DE LA POLI lA. LA !'lORAEN EL PAGU DE LA pRI~A vELA PULIlA O 9E LUS CERTIf!CADOS U A~Erus UUE SE
FUNDAMENTU EN EN ELLA) PRODUGIRA LA TERnlNAClúN AUTOMAT!CA DEL CUN1RATO y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA
PAóU ~E lA PR!~A Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON UCAS!ÜN DE LA EXPE~¡C!O~ VEL CONTRATO.
(AHí. IObE. C.Co).
11.
1
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111111111111I
l<e,'. 2007-04
&774030
O
CUG-OJ
F16%
CE..~TUICACION
IJ.BERTY SEGUROS
Re~pmí~.!lbwáHd
S,A,; ~.~rtifica qu~ la pIi<TIa cürr~~ndi~nt.s ti la PGfu'~'i d~
Cf,,'Ü E.nnu:~ntrnctruil No. 2JfiOfi2 treri"'£UiH de rompiLqñéfit.a Nú,:Ul.!319'1
Se CileUcili:f-apAgada en Su tofulidaJ püf ValOrde: $11.600.=
TO},,1.4DOR
NIT
890. 902. 922"'Ó
"Ir'liNTeL"
v UD.l .; n.
•
2008-{}9-1O ! 2010-02-10
VALOR ASEGUR.AJ)O
~.
Oficina Principal üdle 72 No. 10-07 Bogotá, D.C -Colombia Tel.: 3103300
wwwJibertycolombia.con.1-co
NIT.860.039.988-0
Bogotá, octubre 3 de 2008
Excelentísimo Monseñor
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
Kilómetro 7 Vía Piedecuesta
Teléfono: (7) 6796220 Ext 467
Bucaramanga - Santander
Referencia. Remísión documentación.
Respetado Monseñor,
Medíante la presente, nos permitimos remitir la siguiente documentación:
Contrato M-0095/08 - Micro-región 066
Contrato M-0097/08 - Micro-región 038
Contrato M-0094/08 - Micro-región 033
Contrato M-0096/08 - Micro-región 034
Contrato M-0098/08 - Micro-región 032
Copia de cada una de las pólizas correspondiente a los contratos señalados anteriormente.
Cartas de Aprobación de las Pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual que
ampara cada uno de los contratos.
Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria pOdrá ser solicitada mediante comunicación
telefónica al 3485400 Ext. 8348 ó escrita a los correos electrónicos [email protected] o
[email protected].
Atentamente,
t1
I
Qt--.. '---
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
CALLE 67 No. 7 - 37. Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 . www.fidubogota.com
Fiduciaria
Bogotá"
Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2008
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ex!. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
M-0098/08
Referencia:
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de
Particulares No 1311310 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 236082 expedidas por L1BERTY
SEGUROS S.A., se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas
fueron aprobadas.
Atentamente,
tí
-. c-_~
MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS. FIP
Calle 6] No,]"
37. Piso:1 • Bogotá.
Colombia.
(571) 34B 5400. W\lv\v.fidubogota.{om
U
/su.c.
,080
,un
.
BU
rI
¡ioHla
An~l(o
~Liberty
~ Seguros S.A.
Sec!lIlp
ntntb
Ci~a~ 7 fecha ~ elpedicien
BUCARA~AN5A - 2008-09-16
Vi~en(ia
Desde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 2012-tO-l0-24:00 fecha de Nüv~dad
lollador
!)ire((Íon
Afianzado
Nit.: 89Q.902.922-b
Telefono:OQOOOb7~b220
UNIVERSIDAD POM1IfICIABOL!VARIANA
KILOnETRO 7 VIA ?IEDECUESTA
: UNIVERSIDAD
Claye lnteraediari~
OB04~ - MULT!SE5URUS ASES
PONTIfICIA BOLIVARIANA
Asegurado y Beneficiario: fIDUCIARIA B0601A S.A.
Dlreccloll
CALLE 01 ~ 7 - 31, PISO 3
CONDICIONES 6ENERALES: fEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
AMPARO
CUMPLIMIENTO DEL CONTRA10
SALARlOS y PRESTACIONES SOCIALES
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
T01AL VR.ASE6URADO CO?
Ciudad: BOSOTA, O.C.
Ni t.:
800. 142.J8J-7
COP
Cü?
COP
730,Blb,bB5.óO
VlfiENCIA
VR.ASEfiURADO
30),438,342 2008-09-10 2010-02-10
182,119,111 2008-09-10 2012-10-10
2009-09-10 2010-09-10
182,719,171
PRIMA
1,031,244
1,09b,31J
Jb5,43l3
PRESTAC.OE SERVICIO
:e
OBJETO DE LA PULIZA:
GARAN1IZAR CUMPLIMIEN10 DEL CONTRA10, SALARIOS y PRES1ACIONES SOCIALES, CALIDAD DE LOS 5ERVICIOS,EN DESARROLLO DE
CONTRATO SIN REfEREMTE A EJECU1AR El COMPONE~TE DE ACOMPA~AMIENTO FAMILIAR y cnMU~ITARIO y ACTIVIDADES
RElACINADAS CON SESll0N DE OFER1A EN El MARCO DE LA SESTION DE LOGROS BASICOS DE LAS FAMILIAS OUE ATENDERA EN
LA MICRO-RESION 032 DEFINIDA POR JUNIOS-RED DE PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACIüN DE LA POBRElA EXTREMA, y
DEMAS ESPECIFICACIONES DEL MISMO.
ESTA POLIZA
fORMA PARTE
EXPIDAN CON
EXI61R EL
IART. 10b8.
SE EXPIDE
IN1EGRANTE
fUNDAMENTO
PASO DE
C.CD).
EN CONSIDERACION A LAS
DE LA PQLIZA. LA nORA
EN EN ELLA, PRODUCIRA
LA PRIMA Y .DE LOS
DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN El PAGO DE LA PRIMA DE LA PUlIlA O DE LOS CERTIfICADOS o ANExes UliE SE
LA TERMINACION AUTOMATICA DEL CüNTRAro y DAR A DERECHO AL ASEGURADOR fARA
5ASTUS CAUSADOS CON OCASION DE LA EXPEDIClON DEL CONTRATU.
Sucursal A9N 50LilNSEfiLl - CLL. 52 A No. Jl-10~
~~~.
OItTftAT ISTA-Af lAllADO
111I111I111115818196
3
Tel. b700082
.~
Fiduciaria Bogotá "
ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M-0098/08 -
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario
y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 032 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR CONTRATO ACTUAL
HASTA POR LA SUMA DE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE
MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CATORCE M/CTE ($1.827.191.714,00)
VALOR'CONTRATO INCLUIDA ADICiÓN
HASTA POR LA SUMA DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA
MILLONES
NOVECIENTOS
TREINTA
Y
CINCO
MIL
CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE .
($1.860.935.452,00)
032
BOLIVARIANA
-
SECCIONAL
Entre los suscritos a saber: NO HORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadania número
41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A., sociedád anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil
ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria
once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número
tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia
Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin
representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL • FIP
(ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA
CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en
nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA,
Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución
48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita
con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de
Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos
convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
Call~ 67 No. 7 - 37 - Piso 3- ~ogotá - Colombia - (571) 3485400 - www.fidubogota.com
,.,
•
Fiduciaria Bogotá
<3
2.
Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación
No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0098/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el
componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 032 definida por JUNTOS - Red de Protección
Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL
- FIP", denominado para efectos del presente otrosi, "EL CONTRATO".
3.
Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron
respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior.
4.
Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el dia 21 de julio de 2009, se
solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La solicitud de
adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la labor de los
operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la ubicación
suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la
población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para
transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación NaCional de la Estrategia
Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de
campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del
contrato. (oo.)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula
tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en el Departamento del Córdoba,
microrregión 032, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los
desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar
una modificación al contrato No. M-0098108 suscrito con la Universidad Pontificia Boliva'riana que permita acordar las
condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el
cumplimiento de las metas finales del contrato (oo
indicando en el documento las causales que generan la presente
comunicación.
•
los otrosi No 1 y No 2
.r,
5.
La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el
supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento.
6.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se
encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MICTE ($33.743.738,00), por concepto de costos de movilidad de la
operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su
numeral 2.1, quedar~ así:
.-"CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma MIL OCHOCIENTOS
SESENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MICTE.
($1.860.935.452,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar
,/
,
.
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
PESOS MICTE ($217.486.000) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo máximo hasta
la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
PESOS MICTE. ($33.743.738,00) por concepto de costos de movilidad de la operación en campo del acompañamiento social
de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra en categoría de riesgo 4. Se aplica para
t:1;N~et.
","" _6
S.R.
VICEPRESIDENCIA
JURIOICA
,\V FIDUCIRRIA006018
'.1'
---------_._-------'''''''''''''''''''''''''''''''''''''--'''---~~_._------,------,-------,---Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
2 '\
"
1"""'.
,.:
•
Fiduciaria Bogotá
<3
ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que
se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal minimo requerido en el literal f del numeral 3.2 de
los términos de referencia, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende
todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista ..
(...)"
CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así:
"CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discriminados asi:
3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
VALOR FIJO ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
•
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
Una
vez
se
seleccione,
contrate y capacite
en línea
de
base
familiar
a
los
cogestores
del
primer
municipio vinculado .
40%
del
contrato.
Al mes tres
contrato.
30% del valor fijo del
contrato.
(3) del inicio
del
valor
fijo
Al mes nueve (9) del inicio
30% del valor fijo del
del contrato.
contrato.
del
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL PROYECTO
Aprobación
de la póliza, y 100% de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y capacitados
en línea
de base familiar del primer municipio.
22% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del primer municipio.
Al menos
el 75% de las familias
atender
con Línea de Base en el
sistema
del primer
a
municipio.
VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACIÓN EN CAMPO
MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE
MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
PORCENTAJE DE
DESEMBOLSO
A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí
MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO
50%
50%
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del
contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplímiento de la totalídad de las
Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión,
procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCIÓN SOCIAL - FIP
Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos
recursos se calcula el número de familías a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a
seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato asi:
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se /levará a cabo de la siguiente ~:
O
~
""FIDUCIARIA ROGOTR S.R.
V'CEPRESIOENCIAJURIOICA
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
3
($
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione
y
contrate a los cogestores,
y
se
capacite
a
los
cogestores
del
primer
municipio vinculado.
50% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real
coordinadores
locales
contratados para la microrregión.
Acta de Inicio de Actividades
del primer Municipio suscrita y
100%
de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base
familiar
del primer
municipio
vinculado
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
del
primer
municipio
vinculado
Al mes nueve (9) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Activídades
del
primer
municipio
vinculado.
30% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real coordinadores locales
contratados para la microrregión.
15% del total del valor variable del
ítem de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados para la microregión.
5% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados para la microrregión.
Liquidación
•
Al menos el 75% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema.
Al menos el 90% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema del
primer municipio.
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los items variables de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente
manera:
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE
PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate
a
los
cogestores,
y
se
capacite
a
los
cogestores en el primer
taller.
o
o
(
22% de las familias con Línea
de Base en el sistema de
información
del primer
municipio vinculado.
Al mes cinco (5) a partir
de
la Suscripción
del
Acta
Inicio
de
de
Actividades
del
Municioío
Al mes nueve(9) a partir
de
la Suscripción
del
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municioio
Liquidación
.
.
CONDICION PARA
EL DESEMBOLSO
DEL VALOR
VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
100%
del valor
variable
de los
items
de
y contratación de acuerdo con el
selección
valor unitario y el número real de cogestores en
el municipio.
100%
del
valor
variable
del
ítem
de
capacitación
(línea base) de acuerdo
con el
valor unitario
por dia y el número
real de
cogestores en el municipio, y
500/0 del valor variable del item de servicios de
cogestores
sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores
en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de equipos de
cómputo
de acuerdo
con el valor
unitarío
(previa presentación
de factura) y el número
real de comoutadores adauiridos.
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municipio
y
suscrita
100%
de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados
en linea
de base familiar.
En el segundo mes los
equipos
cómputo
de
deben
estar
dispuestos
en
el
municipio.
30% del valor variable del ítem de servicíos de
cogestores
sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores
en el
municipio.
Ver cuadro A mes (5)
15% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores
sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores
en el
municipio.
Ver cuadro
5°1'0 del valor variable
del item de servicIos
de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario
Y el número real de cogestores en el municipio.
A mes (9)
Ver
cuadro
Liquidación
6
\ \,IDUCIARIA 0060lA S.A.
VICEPRESIDENCIA JURIOICA
Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3' Bogotá' Colombia. (571)3485400 • www.fídubogota.com
A
-
Fiduciaria Bogotá
($
CUADRO A
MUNICIPIO
•
Los Córdobas
MES 5
22% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información
del
municipio.
San Bernardo
Viento
20°A> de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información
del
municipio.
40% de las familias con
Línea Base Familiar en el
Sistema de Información
del municipio.
Al menos el 60°A> de las
familias con Línea Base
Familiar en el Sistema de
Información
del
municipio.
Canalete
21% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información
del
municipio.
40% de las familias con
Línea Base Familiar en el
Sistema de Información
del municipio.
Al menos el 60°A> de las
familias con Línea Base
Familiar en el Sistema de
Información
del
municipio.
Moñitos
24°A> de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información
del
municipio.
40% de las familias con
Línea Base Familiar en el
Sistema de Información
del municipio.
Al menos el 60% de las
familias con Línea Base
Familiar en el Sistema de
Información
del
municipio.
San Antero
24% de las familias
con Línea Base
Familiar en el Sistema
de Información
del
municipio.
75% de las familias con
Línea Base Familiar en el
Sistema de Información
del municipio.
Al menos el 90% de las
familias con Línea Base
Familiar en el Sistema de
Información
del
municipio.
Del
MES9
LIQUIDACiÓN
75% de las familias con
Línea Base Familiar en el
Sistema de Información
del municipio.
Al menos el 90% de las
familias con Línea Base
Familiar en el Sistema de
Información
del
municipio.
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
o
vez
finalizada
Una
respectiva capacitación.
la
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
100% del valor variable del
ítem
capacitación
de
de
100%
de
los
cogestores
acuerdo con el valor unitario
capacitados el tema respectivo.
por día y el número real de
cogestores en el municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que
conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el
valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de
ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envie el certificado de
supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de
JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
Calle67 No. 7.37.
Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com
f.j'
•
.
Fiduciaria Bogotá
e
PARAGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada
pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
•
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el
Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad
vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el item, y si
este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de
ACCIÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato
designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
5.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del item 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los
cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del
Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá
presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el
Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, asi como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN
SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales,
los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y
a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las
retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es
del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN
SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el
contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de
Referencía. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio
efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL
- FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al
momento de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual
Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRA TlSTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad
que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad
vigente sobre la materia.. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no
hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan.
~
\\~IDUCIARIA BOGOtA S.A.
VICEPRESIDENCIA
Calle67 No. 7 - 37' Piso3 • Bogotá' Colombia' (571)348 5400' www.fidubogota.com
JURIOICA
~
•.
,
•
.
.
.
Fiduciaria Bogotá "
PARAGRAFO DECIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la
CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente
transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TlSTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii)
adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto
dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este
encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL
CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente
documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosi, que no han sido adicionadas, modificadas o aclaradas
mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo
aqui establecido.
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y requiere
por parte del contratista, la ampliación de las garantias contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectiva
aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
ul>110
de dos mil nueve (2009) .
•
velrnt"te,eD
(.13J dias del mes de
EL CONTRATISTA,
LA FIDUCIARIA,
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C.C.41.583.935
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Representante Leg!ll
FIDUCIARIA BOGOT A S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN
SOCIAL - RED JUNTOS
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
.
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
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\ FIDUCIARIA BOGOm 54...
VICEPRESIDENCIA
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 3485400 • www.fidubogota.com
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7
í
Fiduciaria Bogotá
<3
OTRosí No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M-0098/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las
familias que atenderá en la Micro-región 032 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación
de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quíen obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecíentos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Supérintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No.
657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA
COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará
LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación
Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el
NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48
de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual
se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado,
previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato
de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
EICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
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GER~NCIA, JURÍDICA
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Calle 67 No. 7.37 • Piso3 • Bogotá • Colombia.
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(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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•
'.
Fiduciaria Bogotá
(3
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia
y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2. Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0098/08 cuyo objeto
consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 032 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del
presente otrosí, "EL CONTRATO".
3. Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la
FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato.
4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un
valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al
numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem
del valor variable.
•
5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguiendo las
instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No.
063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA S.A. ACCiÓN SOCIAL - FIP,
a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de
los Dispositivos Móviles de Captura.
6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente
contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO)
correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así:
cLÁUSULA
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en
el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
El plan de desembolsos del item variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
e
Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
•
•
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores del
primer municipiovinculado.
50% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Acta de Inicio de Actividades del
primer Municipio suscrita y 100%
de los cogestores seleccionados,
contratados y capacitados en
linea de base familiar del primer
municipio vinculado
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del primer
municipiovinculado.
30% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del primer
municipiovinculado.
15% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadoreslocales contratados para
la microregión.
Liquidación
5% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadoreslocales contratados para
la microregión.
TOTAL
(3
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
primer municipio vinculado,
100% de los cogestores
capacitados en Plan Familiar y
sesiones de seguimientoa logros
básicos y el 50% de las familias
con Plan Familiar Construido;
minimo 4 sesiones del primer
municipio vinculado
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para el61% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del primer municipio
vinculado.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
presentes
Pliegos
de
.Condiciones y de acuerdo con el
momento de ingreso del primer
municipio vinculado
100%del valor variable de administración del
contrato
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se
llevará a cabo de la siguiente manera:
Calle 67 NO.7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400.
www.fldubogota.com
r
I
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
CONDlCION PARA El
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
100% del valor variable de los items de selección
y contrataciónde acuerdo con el valor unitario y el
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores en el o
primer taller.
o
o
. Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
o
de Actividades del Municipio
•
número real de cogestores en el municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(línea base) de acuerdo con el valor unitario por
dia y el número real de cogestores en el
municipio, y
50% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentación de factura) y el número real de
computadores adauiridos.
30% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del item de capacitación
(Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros
básicos) de acuerdo con el valor unitario por dia y
el número real de cogestores en el municipio
15% del valor variable del item de servicios de
Al mes nueve(9) a partir de la cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
Suscripción del Acta de Inicio el número real de cogestores en el municipio.
de Actividades del Municipio
Liquidación
5% del valor variable del item de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestores en el municipio.
TOTAL
100% del valor variable de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores y adquisición
de equipos de cómputo del contrato
Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá -Colombia
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en
línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de cómputo deben estar
dispuestos en el municipio
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar
y
sesiones de
seguimiento a logros básicos y el
50% de las familias con Plan
Familiar Construido; minimo 4
sesiones comunitarias
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para e161% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del municipio.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
Términos de Referencia y de
acuerdo con el momento de
inareso del municioio.
- (571) 348 5400 - www.fldubogota.com
<3
í
..
•
Fiduciaria Bogotá
<3
( ... )
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
desembolsará
al
(...)
5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o
supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes
cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al
mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la
liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la
relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor
Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
•
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los
Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a
partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato
respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones
de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público
si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP- .
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA
SEXTA.
(OBLIGACIONES
DEL
CONTRATISTA), el cual quedará así:
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo
el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo
mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12)
días, para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener
en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos
de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por
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Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
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•
.Fiduciaria Bogotá
ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores
General del Proyecto.
(3
Locales y el Coordinador
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de
5 días calendario después de contratados los cogestores.
PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los
Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA SA
suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la
asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán
programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA SA e informadas a EL
CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de
capacitación que deberá recibir cada cogestor social.
CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables
y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido.
•
CLAUSULA CUARTA:
contratantes .
La presente
modificación
se entiende perfeccionada
con la firma de las partes
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los cLeo:ocho
días del mes de l")OlIle1'Ylbee
de dos mil ocho (2008).
EL CONTRATISTA,
~~a~
PRIMITIVO SIERRA CANO
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C. 91.340.022
C.C. 41.583.935
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
Representante Leg~1
~FID CIARIA BOGOTA S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia
• (571) 348 5400 • www.fldubogota.com
(~)
---
..
-
------------------------------------
'
.'.,
Fiduciaria Bogotá
6
OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M.009S/0S
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONALBUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de
las familias que atenderá en la Micro-región 032 definida
por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fíduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP
(ACCIÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte
Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número
91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6,
entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937
expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del
Viceministerío de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará
EL CONTRAT1STA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas
las siguientes consideraciones:
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia
• (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
r
..
•
fiduciario Bogotá
e
país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP".
6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la
estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la
digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y asi poder
atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de
aquellas que requieren un mayor acompañamiento.
6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a)
Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la
calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos
que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las
familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos
para el manejo de información y datos. Esta tecnologia, adicionalmente permite cumplir las metas
trazadas en menor tiempo.
•
6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la
información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con
las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de
préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y
obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura.
7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA,
se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a
su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega,
suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA
L Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que elpresente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Eliminar la frase "(. ..) en contraprestación por los serviCIOS de. selección,
contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así (.. .)" del numeral 2.2.1 de la
cLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará
asi:
"2.2.1 Hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL
SETECIENTOS CATORCE PESOS MICTE ($188.305.714,00), por los items que a continuación
se relacionan":
3
Calle67 No. 7,37'
Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571)348 5400' www.fidubogota.com
r
Con formato:
! viñetas
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•••_. __
•
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Numeración y
••__
•
!
._ •.1
•
Fidudaria Bogotá
e
específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de
las condiciones establecidas para los pagos.
CLÁUSULA TERCERA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) Y
adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula:
"( ... )
N PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR FIJO
i
I
i Una
vez se seleccione,
Aprobación de la póliza, y 100% de los
contrate y capacite en línea
40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados y
de base familiar a los
capaci~dos en linea de base familiar del primer I
contrato.
cogestores
del
primer
mUniCIpIO.
municipiovinculado.
I
I
Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Linea de Base en el i
sistema de información del rimer munici io.
contrato.
contrato.
100% de las familias a atender con Linea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar, además, primera sesión
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo dEH
seguimiento a logros básicos para el 61% y
contrato.
contrato.
segunda sesión de seguimiento para el 32% de I
las familias en el sistema de Información del
nmer mUniCIpIO.
!
100% del valor fijo del
TOTAL
contrato
•
(oo.)
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y
los
capacite
a
se
cogestores en el primer
o
taller.
ICO~TEC
o.
o
100% del valor variable de los Items de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (linea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
de cogestores en el municipio,y
50% del valor variable de los items de
administración y honorarios de cogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del item de
CONDICiÓN PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
seleccionados,
cogestores
contratados y capacitados en
linea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de cómputo deben estar
dispuestos en el municipio.
5
~O
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571) 3485400 • www.fidubogota.com
•
Fiduciaria BOgotá"
6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a
los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los
cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo
estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las
caracteristicas de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de
perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas
dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar
permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo
establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de
Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda,
tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros).
6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos,
fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
•
Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador
deberá realizar un minimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Línea de
base
Plan
Familiar
~eguimiento
Cohorte 1
2 sesiones
2 sesiones
4 sesiones
Cohorte 2
2 sesiones
2 sesiones
3 sesiones
Cohorte 3
2 sesiones
2 sesiones
3 sesiones
Cohorte 4
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en
3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se
describen en la metodologia de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la
primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el
cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución
y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION
SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para
los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los
12 meses, ACCiÓN SOCIAL determinará en el marco de un comité operativo el número de
sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los
cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores
A
7
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Calle 67 No. 7.37
• Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400 • www.fldubogota.com
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..
•
Fiduciaria Bogotá
G
a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b. la propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá
realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para
tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento
donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el
CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos
para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRA TISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al dia en
el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la
población en situación de desplazamiento.
•
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema .
6.2.12.
ACCiÓN SOCIAl-FIP - RED JUNTOS entregará a El CONTRATISTA Dispositivos
móviles de Captura con las siguientes caracteristicas: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC
series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema
operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1
tarjeta SO de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de
sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c
para la gestión de la información en campo. la cantidad de DMC'S, referencias y valor de los
mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA
S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a El CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social
contratado para atender la Microrregión.
6.2.12.1. DESTINACiÓN: El CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de
tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los
Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y
programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de
medios fisicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en
menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para
que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato,
cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las
familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED
JUNTOS.
9
Calle 67 No. '7 - 37.
Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fldubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
e
d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando asi lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el
contrato.
e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) dias siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de los DMC.
h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o
definitivamente.
•
6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y
cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
a. Entregará los DMC' S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA S.A.
b. Sin pe~uicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL
CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS.
c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la
correcta utilización de los DMC' S.
e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA S.A.
f. Suministrará, a través de ASSENDA S.A., a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario
para la operación de los DMCS.
11
Calle67No.7.37.
Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571)3485400.
www.fidubogota.com
•
Fidudaria Bogotá
e
Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro
presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el
pago.
CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena
vigencia.
CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
días del mes de n~0;c::i"\lX'de dos milocha (2008).
LA FIDUCIARIA,
c..tt~:
(!1-
EL CONTRATISTA,
~-'~./
<::::::..NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Legal
\fIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
.~
,.'\,
~---7-7-::;::;":?'~Z--c::/'t '-=-
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
13
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fidudario Bogotá
('3
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
7
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las
familias que atenderá en la Micro-región 032 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de
la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE MIL OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CATORCE MICTE ($1.827.191.714,00)
(ti
~J
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con
mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN
INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA
Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No.
890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería juridica reconocida mediante Resolución 48 de
febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se
acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE
SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones civiles que rigen
de contratos, previas las siguientes consideraciones:
~O
re.,
-IQ/l.t-
Calle 67 No. 7.37.
Piso 3. Bogota • Colombia'
(571)348 5400' www.fidubogota.com
')
FidudariaBogotá"
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato
de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia
y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin
representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las
instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional - Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 018/08 FIP-JUNTOS, tI(.. .) para
la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades
de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la
Micro-región 032 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema,
de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL _Flp.tI.
4.
Que a la mencionada convocatoria se presentaron las propuestas de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA y la ASOCIACiÓN PROMOTORA PARA EL
DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO y AMBIENTAL DE LA COSTA CARIBE - ASOPROAGROS-.
5.
Que evaluadas las propuestas presentadas por los diferentes oferentes, de acuerdo con lo señalado en los
Términos de Referencia, ACCiÓN SOCIAL -FIP-, seleccionó la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
6.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en
desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del
mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad
de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y en
general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve
a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
cLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a
ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco
de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 032 definida por JUNTOS - Red
de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en
el presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOG
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Fiduciaria Bogotá
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CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma~
MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE
MICTE ($1.827.191.714,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL PESOS MICTE ($217.486.000,00), en contraprestación por la administración y
gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será
independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en
cuenta el personal mínimo requerido en el literal D del numeral 3.2., de los Términos de Referencia,
excluyendo al Coordinador Local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos
los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA.
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES
SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOSMICTE ($1.609.705.714,00), el cual se
encuentra discriminado así:
2.2.1.
Hasta la suma de
CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL
SETECIENTOS CATORCE PESOS MICTE ($188.305.714,00), en contraprestación por los servicios de
selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así:
2.2.1.1.
Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($4.920.000,00) para desarrollar el
proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección
y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE ($40.000,00)
2.2.1.2.
Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO DIEZ MILLONES
SETECIENTOS MIL PESOS MICTE ($110.700.000,00) para desarrollar todas las capacitaciones
requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 días
los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de
cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($75.000,00)
2.2.1.3.
Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de SETENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MICTE
($72.685.714,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo
de los Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán
ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores).
Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No obstante, será atribución de ACCiÓN
SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las
características territoriales de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados a la
estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como
el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el
número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto
multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados.
Fiduciaria Bogotá
í4
2.2.2.
Hasta la suma de MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/~
($1.402.200.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores
sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos
en cada municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo
con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la
micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula
Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2.
de la Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia.
2.2.3.
Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($19.200.000,00) para
la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones
técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada
computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000). Para
proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva factura de
compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se
realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN
SOCIAL-FIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente
contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20),
se deberá adquirir un (1) computador.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y
que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el
personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los
talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y
manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la
micro región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número
de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con
estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la
Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados
así:
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente
manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
Una vez se seleccione, contrate y 40% del valor fijo del contrato
capacite en línea de base familiar
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Aprobación
cogestores
-----------------_._~._---~.~~-~------------------
,
•
Fiduciaria Bogotá
capacite en línea de base familiar
a los cogestores del primer
municipio vinculado.
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base familiar del primer
municipio.
Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del contrato.
contrato.
40% de las familias con Linea de Base en el
sistema de información del primer municipio.
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del contrato.
contrato.
TOTAL
100% de las familias a atender con Linea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar en el sistema de Información del
primer municipio. Mínimo 2 sesiones de
seguimiento y dos sesiones comunitarias.
100% del valor fi"o del contrato
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización
del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones especificas del territorio, lo cual no exime
del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2.
El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a
vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar,
capacitar y administrar.
Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo
de la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
Una vez se seleccione y o
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores en el
primer taller.
o
100% del valor variable de los items de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (1 inea base) de acuerdo con
el valor unitario por día y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los ítems de
administración y honorarios decogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de ca estores en el municipio
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en línea
de base familiar.
Fiduciaria Bogotá
o
o
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
o
de Actividades del Municipio
100% del valor variable del item de
equipos de cómputo de acuerdo con el
valor unitario (previa presentación de
factura) y el número real de computadores
adquiridos
30% del valor variable de los items de
administración y honorarios de
cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en
el municipio y coordinadores locales.
100% del valor variable del item de
capacitación (Plan Familiar y sesiones de
seguimiento a logros básicos) de acuerdo
con el valor unitario por dia y el número
real de ca estores en el municipio,
50% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar y sesiones de seguimiento
a logros básicos y el 50% de las
familias
con
Plan
Familiar
Construido; minimo 4 sesiones
comunitarias.
15% del valor variable de los item de
Al mes nueve(9) de la
100% de familias con línea base,
administración y honorarios de cogestores de
Suscripción del Acta de Inicio
Plan familiar en el sistema y 1
acuerdo con el valor unitario y el número real
de Actividades del Municipio
sesión de seguimiento.
de cogestores en el municipio
De acuerdo con tabla de sesiones
5% del valor variable de los ítem de
establecida en el literal h) del
administración y honorarios de cogestores de
numeral 3.2. de Términos de
acuerdo con el valor unitario y el número real
Referencia y de acuerdo con el
de cogestores en el municipio.
momento de ingreso del municipio.
Liquidación
TOTAL
100% del valor variable del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los
recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el
contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y
aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce
(12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la
Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
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1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, sus~
por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo
con la normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la
solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el
Nit No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional
JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del
contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en
que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la
misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que
incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento
y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará
el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por
ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el
CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato:
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio
por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá
presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá
los paz y salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta
realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i)
diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a
las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no
se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera
ningún costo para el contratista.
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Fiduciaria Bogotá
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PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIER~
SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses,
contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser
modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión
del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones
contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA
se obliga a:
•
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la
oportunidad y forma allí establecidas, y
5.2.
Aprobar la Garantia a que se refiere la cláusula duodécima.
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
6.1.1.
Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
6.1.2.
Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de
acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato.
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de
dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a
hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o
amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las
demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren
necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos
darán lugar a la terminación del contrato.
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los
aportes parafiscales.
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones
locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo
del presente contrato.
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En virtud del presente contrato EL
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Fiduciaria Bogotá
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6.1.7.
ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referente~
control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,
contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adícionen o modifiquen,
EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, ya actualizar sus datos por
lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información
exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente
contrato.
6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantias en las condiciones, plazos y con el objeto y
montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, asi como mantener vigentes
sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente
contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se
generen.
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada
una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de referencia y en los
protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA.
6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con
gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región
032 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los
Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
6.2.1.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para
cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN
SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n)
ser suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato.
6.2.2.
Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo
Requerido enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las
condiciones señaladas en los Términos de Referencia. ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir concepto
negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA,
caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su
correspondiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-.Adicionalmente
el
CONTRATISTA deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el
documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y como independiente, la
cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo
6.2.3.
Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los
Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de l.nicio<.de,Actillida.de$"p'ªGL~j~~utar el
acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, ~
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Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. ~
protocolo se presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia.
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún
representante de los diferentes entes de control municipales.
En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con
las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN
SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión pertinente.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria
abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá
presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos
entregados por Acción Social.
6.2.4.
Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que
se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el
Anexo 3 de los Términos de Referencia.
La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL
CONTRATISTA Y los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo,
por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre LA
FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN
SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos.
Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores
Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los
Términos de Referencia:
Estudios del
Cogestor
Profesional
Técnico,
tecnólogo o con
estudios
universitarios
Zona Urbana
Zona Rural
$ 1'150.000
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 850.000
$ 950.000
Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades
profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de
técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA deberá
tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5)
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cogestores,por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional.En caso de no cumplirsela ante~
condición, la decisión la tomará el Comité Operativo.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características
indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de
estudio y experiencia.
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el
Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los
Términos de Referencia.
El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio
en un plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades
de dicho municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo
ante las autoridades locales.
Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se
decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea
continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los
cogestores por parte del CONTRATISTA.
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo
el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este
proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno
para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener
en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologias para los eventos
de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por
ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador
General del Proyecto.
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Fiduciaria Bogotá
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ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de~
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de
5 días calendarío después de contratados los cogestores.
6.2.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes
tareas:
6.2.6.1.
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del
contratista.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores
sociales.
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los
contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las
retenciones efectuadas.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de
acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el
trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la
alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo
definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y
Comunitario de JUNTOS.
Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha,
Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, así como el material de
trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base,
instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y
el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores
sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato
establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
6.2.6.2.
6.2.6.3.
6.2.6.4.
6.2.6.5.
6.2.6.6.
6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
No.
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
2
Fijo: 2 Auxiliares
Administrativos
3
Fijo: 2 Técnicos de Apoyo
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años (3) en
la gerencia o coordinación de proyectos sociales.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a
dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas, economía. estadística o áreas afines con experiencia
específica minima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de
información o levantamiento y/o análisis de información.
Fiduciaria Bogotá
4
Variable: 1 Coordinador
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3. de lo Términos de
Referencia
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos
(2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o
coordinación de proyectos sociales.
El personal de los ítems 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al
valor variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral
2.3. de los Términos de Referencia.
El personal mínimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador
General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente
contrato.
ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
•
6.2.7.
6.2.7.1.
6.2.7.2.
6.2.7.3.
6.2.7.4.
6.2.7.5.
El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con
las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de
JUNTOS, las cuales son:
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización.
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
Tener una entrada independiente.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa.
Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de
usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador,
el cual debe cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax,
impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo
mencionado anteriormente.
Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como:
6.2.7.6.
6.2.7.7.
6.2.7.8.
Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del
presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc.
El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un
expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las
especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser
elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social-FIP-. Para lo
anterior Acción Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el
Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y
confidencialidad de la información.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de
ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para...efecío$,...@~!Q~~9bjetivos
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Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferi~
archivo, por medio de un acta, al Municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos
los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del
CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en
cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la
decisión.
6.2.8.
6.2.8.1.
6.2.8.2.
6.2.8.3.
6.2.8.4.
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial,
relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologias,
directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo
tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes
primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean
reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta
actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona
(ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento
en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores.
Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas
únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya
sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será
capacitado el operador.
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a
los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los
tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité
Operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior
a 35 días después de perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los
lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el
caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la
posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe
consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de
Desplazamiento.
Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologias,
documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un mínimo
de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Fiduciaria Bogotá
COHORTE
Cohorte 1
Cohorte 2
Cohorte 3
Línea de base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
2 sesiones
1 sesión
1 sesión
Plan Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
6
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares
distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan
Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los
cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas
familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias.
De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento.
Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada
por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada
territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los
cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores
tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el
operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de línea
base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o
prorrogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en
Comité Operativo con EL CONTRATISTA.
6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera:
6.2.8.5.1. Sesiones Familiares:
1.
Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base de
las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos).
Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la
segunda sesión.
2. El. plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de
acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad).
3.
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a
construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir,
la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que requieren para
mejorar sus Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas.
4.
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los
cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucpiQnaleUl.lE2~.9~pe.seguir las
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familias para a~anzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programacióny compromisosque~
hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada
municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y
sesiones de seguimiento a la familia.
Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales
con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea
focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a
JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio.
6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
1.
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van
a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a
servicios que a nivel local las familias puedan obtener.
2.
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre
la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de
Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros
familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos.
3.
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca
sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se
faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local.
Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los
logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias.
El operador debe garantizar como minimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la siguiente
tabla:
Tipo de sesión
Sesión de inicio
Sesión "Juntos en nuestro municipio"
Sesiones comunitarias de Gestión de Logros
Cantidad de
Sesiones
1
1
3
2
Dirigida
Para
Para
Para
Para
las 3 cohortes
las 3 primeras cohortes
primera cohorte
la segunda y tercera cohorte
No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de
JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben
realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un
proceso continuo de acompañamiento.
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En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la real~ación de sesiones comunitarias~
familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.9.
Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso
de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá
reunirse por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS
en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas
municipales y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social
- FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas.
6.2.10. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y
Departamentales de Política Social.
6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información
recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe
ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la
reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos
excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 dias después de
la visita. realizada.
e.
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios
para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente:
a.
Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b.
La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y
utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el
cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en
situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se
encuentra en el sistema.
En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC"
para la gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el
cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este
proceso.
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6.2.11. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral imPlementado~
la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red
JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada
caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio.
6.2.12.
Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo
momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias,
verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información
suministrada por el operador.
6.2.13. Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera.
6.2.14. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contr,actual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente
relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones
en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la
estrategia JUNTOS.
cLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir
los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Comunitario
por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones
contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación
Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por
tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación
nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con
atribuciones para asumir compromisos en dicho Com~é.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su
representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere
necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará
presente un miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al
gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como
Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio.
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución
del obJ'etodel contrato.
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Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades
consignadas en el contrato.
cLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva
a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato,
especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa
autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá
consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá
vigente después de la terminación del contrato.
cLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones,
informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir
los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza.
Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad
intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en
campo debe usar los elementos de identificación institucional entregados para tal fin y en todo momento debe
identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y
propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa
de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la
imagen corporativa dando cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL
CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP una multa correspondiente al 10% del valor fijo del
contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato,
el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el
presente contrato.
EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de
Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a
favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato
que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea
expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del
contrato por parte del CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas:
12.1.
POLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE
PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE
GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la
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compañía de seguros legalmente autoozada para funcionar en el pals, seleccionada y aceptada por ~
FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de
salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los
amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la
FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará
la calidad de afianzado:
12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del
CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el
CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%)
del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años
más.
12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en
cumplimiento de todas las obligaciones contraidas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la
Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través
del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella
requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes
vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de
anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros.
Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de
dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y
entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en
especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahí
exigidos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento,
no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicios
derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o
en exceso de esta.
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la
evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente
contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la
mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR
OBLIGACIONES
DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el
CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto
de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA,
una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores
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aseguradosaludidos en la presentecláusula 12.1. y en sus subnUl",rales, en la que f~uren c~
asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado.
12.2.
POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la
Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA,
o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la
FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el
CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS
AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con
los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y
subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes
bajo cuidado, tenencia y control.
•
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total
del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses
más.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta
póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los
mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del
valor asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA
en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo
concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza
derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros
o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la
FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del
CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de
reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de
los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y
omisiones.
12.3.
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia
cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que
se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen
posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se
expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA
a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidadcol].19s ~rtículos 81 y 82 de la
Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación autom
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CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por~
Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta
bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el
procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantia junto con el recibo de pago, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL
CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor,
según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA..
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por
su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y
herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIPrelación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de
los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus
derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exígir el cumplimiento de las
obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estipulados en el
presente contrato.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA
asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- en
caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarías,
prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación,
adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- y deberá
hacerse por escrito.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento
previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escr~a de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, quien se
reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la
subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el
subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos
subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de
común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del
SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del
plazo extíntivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas
las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la
suspensión.
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CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACiÓN: Serán causales de terminación del presente
contrato:
17.1.
17.2.
17.3.
17.4.
17.5.
17.6.
17.7.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá
entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) dias siguientes al de la terminación, toda información que
posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que
se da cuenta mas adelante.
J.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá
darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
18.1.
18.2.
18.3.
18.4.
18.5.
18.6.
18.7.
18.8.
18.9.
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato
hayan variado sustancialmente.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar
desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que
permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad fisica permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la
persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado
anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones
adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que
para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los
cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes:
19.1.
19.2.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato
CONTRATISTA.
por parte del
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Fiduciaria Bogotá
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
19.10.
19.11.
e
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado
el
CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el
retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso
fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en
el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de .Ios trabajadores y/o
contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que
afecte la ejecución del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocultación o falsedad.
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de
las normas del SARFLAFT o las normas que las sustituyan.
PARÁGRAFO: En los eventos aqui previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas
antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer
efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y
equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento
(20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el
incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al
contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para
hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA
tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA
FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de
requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la
sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá
consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación
de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus
obligaciones emanadas del presente contrato.
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CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento tot~
parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como
pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el
incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago
de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total
de los perjuicios causados a de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA
FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere,
o hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en
un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por
el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como minimo lo siguiente:
22.1.
Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la
programación.
22.2.
Relación de los valores pagados a la fecha.
22.3.
El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato
puede o no ser liquidado.
cLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un
término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la
suscripción del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Asi como, los demás impuestos,
tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad
con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA
FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada.
Hasta tanto no se remita este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las
disposiciones que regulan el derecho civil.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales
de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL
-FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la
celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL
CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Asi mismo, las sanciones que se impongan por
organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualqui~r"erltidad,-del,o~d,~,~,~p.a.>glo~al,
Í/;"' l¡p:"1" ll' ~
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Fiduciaria Bogotá
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departamentalo mun~ipal, por incumplimientode lo ordenadopor los m~mos o por condenaen los prore),il
civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo
del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se
originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su
cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA
FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando
directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas constituidas a favor de LA
FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL
-FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su
conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a
ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad
por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio,
artículo material o procedimiento, patentados ono, yel CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para
librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
•
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a
LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resulte del incumplimiento de las obligaciones contraidas en el
presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las
siguientes deducciones a que haya lugar:
28.1.
28.2.
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
Las demás que en el contrato se mencionen.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se ,
buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad
contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a:
29.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con
ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable
composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las
partes dispondrán de treinta dias (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas
requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
29.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o
juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto
del litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los
siguientes documentos:
30.1.
,
r
Fiduciaria Bogotá
30.2.
30.3.
30.4.
30.5.
30.6.
30.7.
30.8.
r~
Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adend~
anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIP JUNTOS.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados
por EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su
labor.
Las actas resultantes de los comités operativos.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente
contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las comunicaciones a
que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
31.1.
31.2.
LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá
EL CONTRATISTA -7 Kilometro 7 Vía a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ext.
465 Floridablanca (Santander)
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la
otra parte antes registrados.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION:
El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y
aprobación de las garantías, exigida en este contrato.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los r\IJe.>rc..
del mes de ~-\tEM~de
dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
(9
EL CONTRATISTA,
~:~L
~~
PRIMITIVO SIERRA CANO
~ C.C. 41.583.935
C.C. 91.340.022
. \ Representante Legal •
Representación Legal
FIDUCIARIA BOGOTA S.A
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
Entidad que actúa única y exclusivamente en SECCIONAL BUCARAMANGA
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
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BOLIVARIANA
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eOAtoliltqr por favor elte elitos dllltolll!
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AHimdp p,.\"titiend\1! po'" lo At¡;¡ó•• $od,;i
y lo Coóp"ra<íim lnh>rnod •..
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RadlcadQNo,: ~0083200243931
F"e~h",; ~2/0ª/2QOfJ 1: 03 ¡Oª PM
S~jijQr (ª)
SIERRA CANO PRIMITIVO
REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BQLIVARIANA
Oirecci6n: Autopista El Pledecuesta Km,7
Telf¡fono: (7) 67G}6220Ext,465
BUCARAMANGA,SANTANOER
Asunto:
Comunicación de Adjudicación del Proceso de Contratación 018-08 FIP JUNTOS
Me complace informarle que de acuerdo con el Acta de Evaluación del Proceso 018-08 FIP JUNTOS,
adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalFondo de
Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE
UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAr\JAMIENTO FAMILIAR y COMUNITARIO Y
LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 32 DEFINIDA POR
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE
ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES
DETERMINADAS
¡;OR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la
Organización UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA,
ha cumplido con la totalidad de los
requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al
respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A., entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional para este propósito.
Por lo anterior y con el fin de suscribir el contrato correspondiente, le solicito allegar los documentos que
se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) dlas hábiles
siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCIÓN
SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la señora Paola Dlaz
Avendaño, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto,
usted podrá comunicarse con David Sotelo en el teléfono (1) 4147094.
1!9!'!ll':1Ql!1l
I!Q ll9O"!090
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REO JUNTOS
(571) 5960800 Ex!. 7584 'C~lIc 7 No. 6.54 01. Segundo Piso
80gotll, Coiomhl¡¡ • cmall. [email protected]
Conmutador
Humantterllo Vlctlmll5
d, la Vlolllnclll por Acto.
Terrorlttlll '1 GeStión da
DClrleclon= liD
Poblll~ón VIJ"onble 'f
Wllltnll1!! 40' PJi;
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Acción Social
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Al contestar por favor cite estos datos:
pqr(~ io Ac(;iiéh .so~¡,t~l
y ftl COOptH<ü:d6n lntnrnodonoi
Radicado No.: 20083200243931
Fecha: 22/08/2008
1: 03: 08 PM
Esta deeumentaeién debe presentarse en sobre sellado indicando: Nombre de la Organizaci6n,
Consecutivo del Proceso de Contrataci6n, Microrregi6n, Nombre de Contacto para este proceso, número
.telef6nico, fax, número celular, correo electr6nico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la
documentaci6n haya sido remitida nos envíen vía e•.mail a [email protected]
copia de la guía
de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicación en la oficina de
correQs.
Así mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de
vida del personal mínimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas
hojas de vida serán solicitadas por Acci6n Social - FIP posterior a la suscripci6n del contrato.
Sea esta la oportunidad para agradecer la participaci6n de su entidad en este proceso
asumir este compromiso trascendental con nuestro país.
y felicitarlos
por
e
~
Coordinadora Operativa
Red deProtecci6n Social para la Superación de la Pobreza Extrema - JUNTOS
Anexo: Lista de Documentes Requeridos y Formato de vinculación Fiduciaria
RED ,JUNTOS
Conmutador (571) 5960600 I:~t. 7584 ' Calle 7 No. 6.54 01. Segundo Piso
BogotÁ, Colombia' amall. [email protected]
1$0 1lOO1,1OOO
1IIc.¡60 1lOO1'1OOO
etl1lfiem se S~tT02
Reglatrod.I,l'obIaclon
Di.plllllde.AIlllttncl.
Humllnlt.,ltl11 Vlctlml.
d. la Vloloncl. por Acto.
TC'rrofilstlG 'J O.ltlón de
Oonlt;lonq .1.
PctblJJ;IOf\Vu!nOFJl~'Y
V~lfl9fMf.df!P'-'J
e
1
Presidencia
R&p(¡rAica de Colombia
-al
Agencio Presidencial puro lo Ac~íónSodal
y lo Cooperaci6n lnte,rnociono!
ACTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DE EVALUACiÓN
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA
EXTREMA
PROCESO 018-08 FIP - JUNTOS
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN
INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ - ACCiÓN SOCIAL - FIP
•
OBJETO: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO
Y OTRAS
ACTIVIDADES
DE CARÁCTER
TERRITORIAL
RELACIONADAS
CON LA
GESTiÓN DE LOS LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN
LA MICRORREGIÓN DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL
PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS
ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP- .
Fecha:
Agosto 21 de 2008
Lugar:
ACCiÓN SOCIAL
Asistentes:
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN
Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A.
MAURICIO HERRERA BERMÚDEZ
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
FABIO URBANO CUEVAS CELY
Evaluador Financiero - FIDUBOGOTÁ
DAVID FERNANDO SOTELO PARRA
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
S.A.
CÉSAR MAURICIO SALCEDO COLORADO
Evaluador Técnico - ACCiÓN
SOCIAL
JUNTOS
•
PAOLA DíAZ AVENDAÑO
Coordinadora Operativa JUNTOS
Coordinadora Comité Evaluador
-
DIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCíA
Evaluadora Técnica - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
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2
••
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~
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Acción Social
Agoncia Presid ••",ial
y 1" Cooperución
poro lo Accion
Int"rnacionul
Social
El Comité Evaluador en el marco del proceso 018-08 FIP - JUNTOS para la selección de
un Operador Social de JUNTOS que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y
otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos
de las familias que atenderá en "a microrregión 32 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, informa que:
Luego de agotar lbs términos definidos para la etapa de reclamaciones del próceso en
mención, conformé a lo dispuesto en los términos de referencia del mismo; determina que
la organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA obtuvo el mayor puntaje en la
evaluacion y cumplió con las condiciones establecidas en los mismos .
.
No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por quienes en ella intervinieron, a
los 21 días del mes de Agosto de 2008.
•
MA~O ANDRÉS~AM~CHO
CHAHíN .
Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S .
FABIO URBAN
Evaluador Financiero
ERNANDOSOTELOPARRA
./ Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
~M~Lá~~
Evaluador:~~~
P
LA DíAZ AVEN
Co élinadora Operativa JUNTOS
Coordinadora Comité Evaluador
•
ACOlQN;SOCIAL
JUNTOS
-
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Seguros S.A.
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Anexa
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NlT. 860.039.9&'>-0
Ciud~d 1 fecha Ue elpedici~
C¡¡ye
BUCARA"AH6A - 20Q8-ú9-1b
Vi~cii
fl1!sde: 2008-09-10-24:00
- Hasta:
2Q12-1O-lt\-24:tI0 Fec!1a de 1I0vel!ad
Toaador
Direccion
: UNIVEHSIDAD Pü~TiF!CIR BOLIVARIANR
: KILOMETRO 7 YIA PIEOECUE5TA
Afianzaóa
: UNIYERSIOAD PONTIFICIA BOLIYARIANA
Ciudad:BUCAHHMRHEA
Asegurado ~ BenefiCiario: fiDUCIARIA BOGOTA S.A.
Direccion
CALLE b7 1 7 - 37, PISO 3
CUNO¡C¡qMES EEHERALES: rEBRERO DE 200H
Contratq No.
S/N
AMPARO
CUMPLlnIEN13 DEL CONTRATO
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
CALI~AD DE LOS SERVICIOS
TOTAL YR.ASE5URADO COP
PR!I!A: CliP
2, 4'1B,'NI
PR£5TAC.DE SERVICIO
:
EASTIJS: t3P
InterseUiaria
OBO~5 - nULT!SEEUROS ASES
~tt.: 890.902.~22-6
íelefono:OOOOOb79b220
Ni t.:
Ciudad: eOtiOTA,U.L.
B{)O.1~2.J8:;'-7
YR.ASEtiURAj)O
cup
COP
COP
. VIGENCIA
3b5,4J8,3~2 2008-09-10 2010-02-10
182,719,171 2008-09-10 2012-10-10
182,719,171 2009-09-10 2010-09-10
PRllIA
1,037,244
1,0%,115
3b5,418
130,871>.b85.00
é,OOl)
¡VA: CllP
2,905,7'16
e
OBJETO DE LA POUIA:,"
GARANTIZAR CUMPLI"IENTO ~El CONTRATO, SALARIOS Y PRESIACIOHES SOCIALES, CALIDAD DE LOS SERVICIOS,ElI DESARROLLO DE
(ONTRATO S/N REfERENTE A EJECUTAR El CO~püNENTE DE ACO"PAÑA~IENTO FAMILIAR y COMUNITARIO Y ACTIVIOADES
RELACINADAS CON GEST!ON DE OFERTA EH El MARCO DE LA GEST!ON DE lOcROS BASICQS ~E lAS FA"llIAS QUE A1EN9ERA EN
LA "ICRO-REEION'p~DEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPtRACIO~ DE LA POBREZA EXTREMA, i
DE"AS ESPECIFICACIONES DEL MI5MO.
ESTA POUZA
FDRM~,PARTE
EXPIDAN CUN
EXIG!R EL
IART. 1068.
SE EXPIDE EN COHSIDERACION A LAS
INTEGRANTE DE LA POlIZA. LA nORA
FUNDAMENTO EN EH ELLA, PRODUCIRA
PAGO DE LA PRIMA Y DE LOS
C.Co).
DECLARAW!NES PECHAS PCH EL rUMADOR el LA SOLICITUD !lE !iE6URO, LA CUAL
E~ EL PAGO DE LA PRIMA VE LA POlIZA O DE LOS CERTIFICADOS o ANE10S QUE SE
LA TER"!NACION AUTOMA1!CA DEL CUNTRATO y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
6ASTOS CAUSADOS CON OCASIUN DE lA EXPEOICION DEL CONTRATO.
Sucursal RON 6ULDNSE6 LT - 'CLL. )2 A ~e. JI-105 Te~. b700QB2
CCllRATISTA-AfIAftlABO
111111111 1111
Re\'. lOO?-04
5818196
3
CUG-Ol F1696
. 'í
kLiberty
\fl Seguros S.A.
Anexo
paliza
Z3é08
NIT. 860.039.988-0
PUUiA DE RESFtIISABIUDAD
C!Vll
£1TRACtlfITP.AtTUAl !)£'U~
DE O!IIPlInlEITl}
Ciudad 1 fec!w de ell~icion
Cla~
BUCARAnAN6A - 2oo8-09-1b
Yigenci¡
Desde: 2Q08-09-10 OO:~O.- Hasta:201Q-02-10 24.00.
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA eOLIYARIANA
: KILOftETRO 7 YIA PIEDECUESTA
Toudor
Direccion
Asegurado :
~irec(ion :
Beneficiario:
Dire(ci~n del
~IVERSIDAO PONTIFICIA BOLIVARIA~ri
KILQnETRO 7 YIA PIEDECUE5TA
TERCEROS AFECTAUOS
Ri~sgo: "OHTERIA
Ciuda1:BUCARAMAN6A
Nit.: 690.902.922-b
Telefono:OOOOOb79b220
Ciudad:BUCARAMAN&A
Hit.: B90.902.922-6
Teletono:00QQQb79b22Q
Paliza de CUepllf.iento BO-
COHD!CIONES 6ENEf.ALES: NOVIE"BRE DE 2~07
MPARO
htt2reHario
08045 - "ULTISE6UROS ASES
YI.AS£6URAOO
131UlO
PHIM
O£DUCi81E
111,9JJ.00
PREDIOS, LABURES y OPERACIONES
182,119,111.40 COP
10 ~ "lni~o
2 S""lV.
.00
CONTRATISTAS y SUBCOHTRATISTAS
100,000,000.00 COP
10 7.""ni~o
1 S"MLV
.l,lO
YEHICULOS PROPIOS y NO PROPiOS
80,000,000.00 COP
10 ~ "ini~o
1 SnnLV
EL PRESENTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LOS LIMITES OTORGADOS EN EL SEGUHO DE VEHtCULOS y EN EL SOAT
RESPONSABtLl~An CIVIL PATROtl~l
30,000,000.00 cUP
10.7. "inlllO
1 51"!1.1/
.00
LA PRESENTE COBERTURA OPERA EN E~CESO DE!lOS LIMITES ESiAdLECI~OS EN EL SISTE~A DE SEGURIDAD SOCIAL (LEY 100/L993l
GASTOS ~EOICOS Y HOSPITALARIU5
10,~,QOO.00 cop
Q
Minia~
O
.DO
PlUM:
COP
171,933.00
6ASTOS:
lVA: ClIP
124,469
VAlOH A PAfiAR:
902,402
~ETD DE LA POUlA:
DE' ACUERDO COH LAS COHD!CtONES
6ENERALES DE LA POLIZA, SE A"PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACIUAL EN QUE
{NCURRA EL ASEGURADO
REFERENTE A EJECUTAR EL CO~POHEHTE DE ACO"PA"AMIEHTO FA~ILIAR Y COr.UNITARIO y ACTIV!DADES
RELACINADAS CON 5EST10H DE OFERTA EN EL "ARCO DE LA 5ESTION GE LU6RGSBASICOS DE LAS FAMIL!AS nUE ATEHOERA EN
LA M!CRO-RE5ION 032 DEfINIDA POR JUNTOS-REO DE PROTECCION SOCIAL PARA LA sUPERACIOH DE LA POBREZA EXTREMA, Y
DE"AS ESPECIFICACIONES DEL MISMO.
A"PAR05 AOICIONALES: RC-VEHICULOS PROPIOS
Y NO PRO~IOS: $80.0CO.000.= POR VIGENCIA, 540.000,OQQ.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO DE LAS ~ÜLIZAS DE CADA YEHICUlO
CON UH "IHl~O DE 550/$50/$100 "ILLONES. RC-PATRONAL: $30.000.000.= POR YIGENCIA, S15.000.000.= POR EVENTO, OPERA EN
EXCESO VE LAS PRESTACIONES VE SEGURIVAD SOCIA~, EXCLUYE ENFER~E9AO£S ?ROFES!ONALES. HC-CONTRATISTA y sUBCQNTHATISTA
$lOO.OOO.Q~O.= VIGENCIA, S50.QOQ.QOO.= EVENTO, OPERA EN Elf.ESODE LAS POLIZAS ~JE CADA CONTRATISYA y SUBCONTRAflSTA
DEBA TENER, E~ CASO DE NO CONTAR CON ELLA SE APLICARA UN DEDUC!BLE "iNI~O ~E SsO.QUO.QOQ.:, Re-CRUlADA: $30.000.000
VI6ENCIA, $15.090.000.= EVENTO. 5ASHJS IIEDIC05:$10.000.000.: POR VIEEN~IA, S~.OOO.OOO.= POR EVENTO. !llENESBAJO
CIUOADO TENENCIA y CONTROL: $~O.OOO.OOQ.= POR VIGENCIA, Sl~.OQO.OOO.: POR EVENIO, EICLUYE PERDIDAS, HURTO Y HURTO
CALiFICADO, DEDUCIBLE: 15% ~INI"O 5 sn"LV. BASTOS JUD!CIALES: INCLUIDO DENTRO DEL A"PARO BASICO\PLO}.
ESTA POLIZA
FORnA PARTE
EXPIDAN CON
EXlfiIR EL
SE EXPIDE EN CONSIOERACIOH A LAS DECLAkACIONES HECHAS POR EL TOnADOR EH LA SOLICITUD DE SEGURO, LA"CUAL
INTEGRANTE DE LA POLIZA. LA llORAEN EL PA60 DE LA PRIMA DE lA POLIZA O DE lOS CERTIFICADOS O ANEXOS OVE SE
FUHOAIIENTO EN EN ELLA, PROOUCIRA LA TERMINAC!OH AUTOIIATICADEL CONTRATO V DARA DERECHO AL hSE6URAOOR PARA
PAGO DE LA PRIMA Y DE LOS BASTOS CAUSADO~ CON OCASION VE lA EXPED!CION Ufl CUNTRATO.
IART. 10M!. LCo).
Sucursal ADM 60LOMSE6 U- Cllo ~2 ANo. 31-105 Te!' 6700082
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Anexa
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- Seguros S.A.
NIT. 860.039.988-0
POlIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Ciudad 7 tecl\i
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EIIPJ(UMTRACTUAl
DERIVADA D£ CUftPl!ft!EITO
!!lpeditian
BUCARAnAH6A - 2008-09-1ó
Clave
!nteraediarío
Viqencia
V~sd~: 2006-09-10 00:00.- Hasta:2Ql0-02-1Q 24.00.
Taullor
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOl!VARIANA
: KIlonETRO 7 VIA PiEDECUESIA
Nit.: 890.902.922-&
Teletono:OQOQOb79b22Q
: UNiVERSiDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
: KilunETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Nit.: 89Q.9Q2.922-ó
Teletonc:OOOOOé79b22Q
Direccion
Asegurado
Direc(Íoll
Q804~ - nULT!SEEURUS ASES
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Liberty
Segllfos S.A.
.\licl11hm del Cru[J" Lihen\" .\IU1U:.I
CERTmCACION
LffiERTY SEGUROS S.A, cettifica que la prima correspondiente a la POLIZA DE SEGURO
CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTICtrLARES~O.
1311310 sr.
encuentra pa.gada en al totalidad por valor de: $2.905.796.=
TOMADOR
NIT
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARI.-\NA
890.902.922~
VI GEN CI1o\
2008-09.10
VAl. O R ASEGURADO
$730.876.685.60
BENEFICLo\RIO
FIDUCMRIA BOGOTA S.A.
NIT : 800.142.383-7
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2010.Q2-10
Para cooilta.ncta re firma en Bucarama.nga a los 16 dlas del mes de septiembre
-
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de 2008.
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DI
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LmERTY SEGlJROS S.A.
Oficina Principal C111e 72 1\0,10-07 Bogotá, O.e. - Colombia Te!': 3103300
wW\\'.líbertycolombí.1.Com.co
NlT. S60.039.98S-0
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Liberty
SegtlrOs S.A.
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cid Crup" l.iheny ,\!iuu"i
CERTIFICACION
LIBERTY SEGUROS S.A., certifica que la prima corre~onciente
a la PólJza de
RespunsablJdad ClvD Extracootradllal
No.236082 derivada de cumpllmtenfo No. 1311310,
se encuentra pagada en su totalidad por valor de: $902.402 ..=
TOMADOR
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOl.IVARIANA
NIT
890.902.922-6
VIGENCIA
2008-09-10
VALOR ASEGURADO
.1
2010'(}2-10
$182.719.171.40.
Para c.Ollstanda re firma en Bucaramanga a los 16 <Hasdel mes de Septiembre de 2008.
ER TY SEGUROS S.A.
Firma Autorizada
Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotci, D.C. - Colombia Te!': 310 3300
\\"\vw.libertycolombia.com.co
NIT. 860.039.988-0
-------------------------------
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1
•
MODIFICACiÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA
PROCESO DE CONTRATACiÓN No. 018/08 FIP - JUNTOS
INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS
ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA
GESTiÓN DE LOS LOGROS BASICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ
EN LA MICRORREGIÓN 032 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE
PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA,
DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN
SOCIAL -FIP- .
•
ADENDA No. 02
Mediante la cual se modifican condiciones de
cuales quedarán de la siguiente manera:
los términos de referencia, las .
El numeral 2.3 se modifica en su literal (a) y (b), quedando de la siguiente manera:
2.3. Presupuesto Oficial
El presupuesto de esta invitación será hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA
PESOS M/CTE. ($1.861.990.130) incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a
que haya lugar.
Este valor se dividirá en dos:
a. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS
MILLONES
DOSCIENTOS
OCHENTA
Y
CUATRO
MIL
CÚATROCIENTOS
DIECISÉIS
PESOS
M/CTE. ($252.284.416),
en
contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos
los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente
de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se
Conmutador
RED ,JUNTOS
(57 1) 5960800 Ex!. "7542- Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Colombia' www.acclonsocial.gov.co
•
tendrá en cuenta el personal fijo (Coordinador del Proyecto, Auxiliar
administrativo y técnico en sistemas), los gastos administrativos y operativos, y
otros de carácter fijo que considere el Operador. ÚNICAMENTE SOBRE ESTE
VALOR. EL PROPONENTE DEBE PRESENTAR SU OFERTA ECONÓMICA.
b. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS NUEVE
MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS
MICTE ($1.609.705.714), el cual será dividido en:
.A
i)
Hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MICTE
($188.305.714), en contraprestación por los servicios de selección,
contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales,
así:
•
•
•
Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un
valor máximo de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL
PESOS MICTE ($4.920.000) para desarrollar el proceso de selección y
contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la
selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL
PESOS MCTE ($40.000)
Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo
de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MICTE
($110.700.000) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas
en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como
mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del
contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor
será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($75.000)
Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo
de SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MICTE ($72.685.714) por la
supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al
costo de los Coordinadores Locales que disponga el Operador, los
cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el
programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Ver Anexo 8. No
obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP' autorizar una
distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las
características territoriales de la Microrregión y la vinculación de
municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la
administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el
REí) ,HINT'tlS
ConmUW(jnf (57 1) 59GOBnO E Kt 7542 ~ F()x 5960300 Ext, 7534 Calle 7 No~6,,54 Piso 2
Bogoté -~Cdomb!<l;' www,Bcckmsccía!,gov,co
•
valor que resulte de la
administración
dividido
proyectados en el Anexo
coordinadores realmente
siguiente operación: el valor maxlmo de la
en el número de coordinadores
locales
8, y esto multiplicado por el numero de los
contratados.
Toda la información sobre la responsabilidad
del Operador
labores se enuncia en el numeral 3.2 del CapItulo 111.
en estas
ii)
Hasta
MIL CUATROCIENTOS
DOS MILLONES
DOSCIENTOS
MIL
PESOS M/CTE ($1.402.200.000)
correspondiente
al valor máximo a
pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y
contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en
cada municipio de la microrregión (Número de Profesionales y Número de
Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a
vincular dentro de cada uno de los municipios de la microrregión
(%
urbano y % rural), tal como se enuncia en los literales c. y d. del numeral
3.2 del Capitulo 111y en el Anexo 08 de los presentes términos de
referencia.
iii)
Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS
MIL PESOS
M/CTE ($19.200.000)
para la adquisición de equipos de computo con
acceso a internet de conformidad
con las especificaciones
técnicas
enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El
valor
unitario
por cada computador
será de TRES
MILLONES
DOSCIENTOS
MIL PESOS M/CTE ($3.200.000).
El operador deberá
adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente
contratados
por municipio.
En los municipios
donde el número de
cogestores
sea inferior a veinte (20), se deberá
adquirir
un (1)
computador.
Este valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de
la microrregión a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados
por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de
cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos.
Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada
por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCION SOCIAL.
directamente
Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones
que se causen con ocasión del perfeccionamiento,
ejecución o
RIEl} JiJNTiOS
Conmutador- (57 "1)5960800 Ext 7542~. Ftx 5960800 Ex!, 7534 Gane 7 No, 6~54 Pisu '8ogotá - Colombia 10 wwvu;cc¡or~Qc¡aL90':f¡(;O
•
ión Social
EVALUACiÓN
CAPITULO IV
Y CALIFICACiÓN DE LAS PROPUESTAS
El numeral 4.1.2 se modifica en su literal (b), quedando de la siguiente manera:
4.1.2. Evaluación y Calificación
Técnica
El criterio de evaluación de la documentación técnica se dividirá en dos:
a. Para el literal a) del numeral 2.6.2 correspondiente a la Certificación de
Compromiso de disposición del Equipo Mínimo Humano Requerido, será
CUMPLE I NO CUMPLE.
•
b. Para el literal b) del numeral 2.6.2 correspondiente al Formato 03 de
Relación de Experiencia en el Campo Social en la Microrregión o
Departamento, el criterio de evaluación será mediante una calificación que
otorga un puntaje máximo de cuatrocientos (400) puntos, los cuales se
calificarán de la siguiente manera:
No.
1
2
3
FACTOR
Mayor sumatoria en pesos de los valores ejecutados de los
contratos relacionados en el Formato de Relación de
Experiencia, debidamente certificados, en el Campo Social en
la Microrregión o Departamento. Ver numeral 2.6.2 literal b)
Mayor cantidad de municipios de la microrregión o
departamento que la contenga, intervenidos en los contratos
relacionados en el Formato de Relación de Experiencia,
debidamente certificad os, en el Campo Social en la
Microrregión o Departamento que contenga esta micro región.
Ver numeral 2.6.2 literal b).
Mayor experiencia específica directa en procesos de
acompañamiento, de acuerdo con los contratos relacionados
en el Formato de Relación de Experiencia, debidamente
certificados.
TOTAL
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Conmutador
REO JUNTOS
(57 1) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5900800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
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PUNTAJE
MAXIMO
160
puntos
100
puntos
140
puntos
400
puntos
l'
•
La calificación de las propuestas se realizará mediante el siguiente sistema:
•
•
Para los factores 1 y 2 será: el máximo puntaje (160 o 100.
respectivamente) lo obtendrá el valor más alto de todas las propuestas,
las demás serán calificadas a partir de ésta de acuerdo con el
porcentaje que representen para la de mayor calificación; es decir, se
calculará la puntuación de cada proponente mediante regla de tres.
•
Para el factor 1, la calificación técnica de las certificaciones de contratos
o proyectos ejecutados por el proponente como parte de una unión
temporal, será calculado de acuerdo con el porcentaje de participación
de la entidad en la unión temporal.
•
Para el factor 3 será de 140 puntos para quien presente la mayor
experiencia previa, de acuerdo con los siguientes parámetros .
Experiencia
Programa o actividad asoc.iada
Puntaje 140
Redes de Seguridad alimentaría dirigidos a la
infancia - comedores comunitarios infantiles,
Otros
NIÑOS
Implementación y desarrollo de programas de
promoción y prevención de la salud dirigido a
niños.
Máximo 30 puntos
Implementación yejecución de programas y
redes de prevención de violencia intrafamiliar,
de abuso sexual y de abuso de sustancias
psicoactivas en la infancia.
Jornada escolar complementaria.
JOVENES
Empleabilidad y acompañamiento al desarrollo
e impulso de proyectos productivos dirigidos a
jóvenes.
Implementación y desarrollo de programas de .
Promoción y Prevención de la salud dirigido a
Jóvenes.
RED .JUNTOS
Conmutador (57 1) 5960800 Ext. .{542- Fax 5960800 bt. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2
Bogotá - Colombia * www.accionsodal.gov.co
Máximo 30 puntos
•
P!1!i1<1'iiilcilt
_k:;mit~~j.)1
Implementación y ejecución de programas y
redes de prevención de violencia intrafamiliar,
de abuso sexual y de abuso de sustancia
psicoactívas dirigidos a jóvenes.
Redes de Seguridad Alimentaria.
Implementación y desarrollo de programas de
Promoción y Prevención de la salud para la
familia y el adulto mayor.
Acompañamiento para el desarrollo e impulso
de Proyectos productivos a población
vulnerable.
Implementación y desarrollo de programas de
prevención del desplazamiento
•
Implementación y ejecución de Laboratorios de
Paz .
y Apoyo psicosocial, implementación y apoyo a
FAMILIAR
procesos productivos y reconstrucción del tejido
COMUNITARIO
social en comunidades indígenas y
afrodescendientes.
Máximo 80 puntos
Atención de emergencia a la población en
condición desplazamiento y/o victimas de la
violencia.
Acompañamiento e implementación del
proQrama Familias Guardabosques.
Todos aquellos programas o actividades
asociadas y que se señalaron en los grupos
mencionados, en donde se exprese que el
acompañamiento se encuentra dirigido a la
familia como tal.
El numeral 4.2 se modifica en su numeral segundo, quedando de la siguiente
manera:
4.2. Desempate
•
En caso de presentarse dos o más propuestas con el mismo puntaje se realizará
el siguiente proceso para adjudicar la propuesta:
REO ,JUNTOS
Conmutador (571) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2
Bogotá - Colombia'
www.accionsocial.gov.co
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Primero. De las propuestas que tengan el mismo puntaje total se escogerá
la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.
Segundo. En caso de presentarse dos o más ofertas que tengan el mismo
puntaje y la misma calificación en la oferta económica, se adjudicará a la
que haya certificado el mayor índice de Solidez según estados financieros a
2007. En el evento en que uno de los proponentes empatados sea una
unión temporal o consorcio, se tendrá en cuenta el índice de solidez más
alto de las organizaciones que conforman la unión temporal o consorcio.
Tercero. En caso de continuar con el empate, ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Invitará a sorteo, mediante método previamente acordado con los
proponentes, que se encuentren empatados.
•
CAPíTULO V
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
El numeral 5.2 se modifica en los literales a) y b), quedando de la siguiente
manera:
5.2 Valor del Contrato y Forma de Pago
El valor total del contrato será hasta por la suma que presente el proponente
ganador en su oferta económica más la suma del Valor Variable definida en los
presentes términos de referencia, dentro de cuyo valor se encuentran incluidos
todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o
liquidación del contrato que surja de este proceso de contratación y que se
requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el
particular, salvo cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por
JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación,
evaluación y desarrollo humano, caso en el cual todos los gastos de transporte,
alojamiento y manutención correrán por cuenta del ACCiÓN SOCIAL -FIP.
El valor del contrato será cancelado en dos ítems por separado.
RED JUNTOS
Conmutador (57 1) 5960800 Ext .,542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2
Bogotá - Colombia'
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