Download ASUNTO Nº: /R/MAYO 2006
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Dictamen de 7 de julio de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la entidad Dental Global Managment S.L. La Sección entendió que, la publicidad analizada, en el caso de que el anunciante no se encontrase en condiciones de acreditar –en el marco de un debate contradictorio- la veracidad y exactitud de determinadas alegaciones contenidas en su publicidad, podría infringir la norma 14 (publicidad engañosa) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Dental Global Managment S.L. solicitó la revisión del contenido del Dictamen, solicitud de revisión que fue desestimada a través del Dictamen del Pleno del Jurado de 8 de septiembre de 2016. Resumen del Dictamen: Particular vs. Dental Global Managment S.L. “Idental Asistencia Social Dental TV.” Dictamen de 7 de julio de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de una publicidad de la que es responsable la entidad Dental Global Managment S.L. El Dictamen se formula frente a una publicidad y, en particular, un anuncio televisivo en el que se promueven unas ayudas concedidas a efectos de la prestación de servicios dentales (Dental Global Management, S.L.). En el anuncio aparecen en primer plano imágenes de bocas y dentaduras y se afirma, literalmente, que “Idental destina un millón de euros en ayudas dentales privadas para que puedas arreglarte la boca”. La Sección consideró que, en la medida en que corresponde al anunciante la carga de probar la veracidad y exactitud la alegación controvertida, por ser esta claramente objetiva y verificable: Si en el marco de un procedimiento contradictorio que no se produjo, el anunciante hubiera aportado pruebas suficientes de la veracidad y exactitud de su alegación, la publicidad sería compatible con la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. En caso contrario, la publicidad debería ser considerada engañosa e incompatible con dicha norma. II. Revisión del Dictamen: Dental Global Managment S.L. solicitó la revisión del contenido del Dictamen, solicitud de revisión que fue desestimada a través del Dictamen del Pleno del Jurado de 8 de septiembre de 2016. 1 Texto completo del Dictamen del Jurado: Solicitud de Dental Global Managment S.L. de la revisión del Dictamen de la Sección Segunda del 7 de julio de 2016 (Asunto: “Idental Asistencia Social Dental TV.”) En Madrid, a 8 de septiembre de 2016, reunido el Pleno del Jurado de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidido por D. Manuel Rebollo Puig, para el estudio de la solicitud de la empresa Dental Global Managment, S.L. de revisión del Dictamen de la Sección Segunda de 7 de julio de 2016 emite el siguiente DICTAMEN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 22 de junio de 2016, un particular presentó un escrito de reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Dental Global Management, S.L. 2.- La reclamación se dirigió, en particular, contra un anuncio televisivo en el que se promueven unas ayudas concedidas a efectos de la prestación de servicios dentales (Dental Global Management, S.L.). En el anuncio aparecen en primer plano imágenes de bocas y dentaduras y se afirma literalmente que “Idental destina un millón de euros en ayudas dentales privadas para que te puedas arreglar la boca”. En adelante, aludiremos a esta publicidad como la “Publicidad objeto del presente Dictamen”. 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, la Sección Segunda procedió a la emisión de un Dictamen en relación con la citada publicidad el 7 de julio de 2016 (en adelante el “Dictamen”). 4.- Mediante el citado Dictamen, la Sección Segunda del Jurado de la Publicidad señaló que la Publicidad objeto del presente Dictamen sólo podía constituir una infracción de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante el “Código de AUTOCONTROL”) bajo determinadas circunstancias. 2 5.- El pasado 21 de julio de 2016 la empresa Dental Global Management, S.L. solicitó la revisión del mencionado Dictamen emitido por la Sección Segunda de 7 de julio de 2016 al estar disconforme con su contenido. La razón de su disconformidad radica en que la empresa Dental Global Management, S.L. considera que la Publicidad objeto del presente Dictamen y, en particular, la alegación “Idental destina un millón de euros en ayudas dentales privadas para que te puedas arreglar la boca” que en ella se inserta, no es engañosa, tal y como, según la reclamada, la Sección estimó en su Dictamen. Y ello habida cuenta de que, según sostiene la reclamada en su solicitud de revisión, ha emitido ayudas dentales privadas que ascienden a más de 1 millón de euros en todos sus centros a fin de ayudar a aquellos pacientes que no disponen de recursos económicos suficientes para acceder al tratamiento dental que precisan y que así lo solicitan. Asimismo, la reclamada hace constar que, pese a que es consciente de que sobre ella pesa la carga de probar la veracidad y exactitud de las alegaciones que vierte en la Publicidad objeto del presente Dictamen, dada la magnitud de la documentación y el carácter confidencial de los datos en ella contenidos, protegidos como, a juicio de la reclamada, lo están por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no puede aportar otra prueba que no sean las alegaciones que la reclamada afirma en su escrito de solicitud de revisión del Dictamen emitido por la Sección Segunda. Por todo ello, solicita la revisión del Dictamen emitido. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- La empresa que ha presentado la solicitud de revisión del Dictamen emitido por la Sección Segunda objeta en su escrito que, en aquel Dictamen, se haya afirmado el carácter engañoso de la alegación “Idental destina un millón de euros en ayudas dentales privadas para que te puedas arreglar la boca”. Afirma la empresa anunciante que dicha alegación es veraz, si bien no puede aportar pruebas que la acrediten ya que, según entiende, dichas pruebas son confidenciales. Ante esta alegación, que constituye el motivo único en el que se funda la solicitud de revisión del Dictamen emitido por la Sección, procede ante todo realizar una consideración o matiz previo. En contra de lo que manifiesta la empresa anunciante, el Dictamen emitido por la Sección Segunda de 7 de julio de 2016 en modo alguno afirma o concluye que la Publicidad objeto de dicho Dictamen y, en particular, la alegación “Idental destina un millón de euros en ayudas dentales privadas para que te puedas arreglar la boca” sea engañosa y, por ello, infrinja la norma 14 del Código de AUTOCONTROL. Muy al contrario, lo que la Sección sostuvo es que precisamente porque, de acuerdo con la norma 23 del Código de AUTOCONTROL, la carga de la prueba corresponde al anunciante, sobre la reclamada pesaba la carga de probar la veracidad y exactitud de la mencionada alegación, en tanto que ésta era una alegación de carácter objetivo y verificable. Y como quiera que la reclamada no contestó al escrito de reclamación del particular y, por consiguiente, no se sometió al procedimiento ante ese Jurado, no pudo haber, tal y como explícitamente afirma la Sección , el debate contradictorio dentro del cual el anunciante debiera haber aportado 3 las pruebas pertinentes para acreditar la exactitud y veracidad de la Publicidad objeto del Dictamen. Por ello, el Dictamen concluye con buen tino a nuestro juicio que, si en el marco de un procedimiento contradictorio el anunciante aportase pruebas bastantes sobre la veracidad y exactitud de su alegación, la publicidad sería compatible con la norma 14 del Código de AUTOCONTROL. De otro modo (esto es, si en el marco de un procedimiento contradictorio en el que participase el anunciante no fuesen aportadas las citadas pruebas, o las aportadas fueran insuficientes) la publicidad debería ser considerada engañosa e incompatible con la norma antes indicada. En definitiva, el Dictamen –en contra de lo que afirma la empresa anuncianteno realiza ningún pronunciamiento firme sobre el eventual carácter engañoso de la publicidad, y simplemente recuerda los requisitos que deberían cumplirse en el marco de un procedimiento contradictorio para que aquélla pudiese ser considerada compatible con el Código de AUTOCONTROL. Como no podía ser de otra forma, también recuerda que en caso de no cumplirse estos requisitos (esto es, en el caso de que el anunciante, en el marco de un procedimiento contradictorio, no aportase pruebas suficientes de la exactitud y veracidad de su publicidad), la publicidad sería contraria a la norma 14 del Código de AUTOCONTROL. 2.- En relación con lo anterior, procede además recordar que, en su escrito de solicitud de revisión, la empresa anunciante, pese a insistir en la veracidad de la publicidad, afirma no estar en condiciones de aportar pruebas al efecto al tratarse de elementos confidenciales. Como consecuenica de lo anterior, tampoco en este procedimiento de revisión la empresa anunciante ha aportado pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones publicitarias. Y esta ausencia de actividad probatoria no puede excusarse invocando un eventual carácter confidencial de los documentos que permitirían acreditar la exactitud de las alegaciones publicitarias. Debemos recordar de nuevo que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Código de AUTOCONTROL imponen al anunciante la carga de probar la veracidad y exactitud de la publicidad. Por consiguiente, al confeccionar su publicidad, el anunciante debe tener en cuenta que sólo podrá utilizar en la misma alegaciones publicitarias respecto de las cuales se encuentre en condiciones de aportar en un procedimiento contradictorio elementos probatorios suficientes. Dicho de otra forma, la publicidad sólo es lícita si es veraz, y –de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normativa deontológica vigente- la publicidad sólo es veraz si el anunciante aporta pruebas suficientes de su exactitud. De suerte que si una afirmación publicitaria sólo puede ser acreditada mediante documentos que el anunciante desea mantener como confidenciales, el anunciante deberá abstenerse de utilizarla salvo que pueda cumplimentar la carga de la prueba que le impone la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de otros documentos o elementos probatorios. Este Dictamen se emite únicamente con la información aportada por el solicitante, careciendo de cualquier naturaleza de carácter vinculante. El Dictamen expresa el parecer del Jurado sobre la corrección deontológica de la publicidad sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro mejor fundado. 4