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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta ra 16 Asamblea Legislativa 3 Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 434 INFORME FINAL 20 DE ABRIL DE 2010 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de lo ordenado mediante la R. de la C. 434, rinde el presente Informe Final. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución de la Cámara 434, tiene como fin ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada sobre los servicios y facilidades médicas, hospitalarias, equipo y otros servicios para las personas con obesidad mórbida en Puerto Rico; los efectos que tiene esta condición en dicha población y en sus familias; y los remedios necesarios para brindarles una mejor calidad de vida, digna y justa. La exposición de motivos de la resolución comienza explicando que la obesidad mórbida es un serio problema que afecta cada día más a las familias puertorriqueñas. Así que se debe de inmediato tomar acción afirmativa para orientar, capacitar y remediar esta lamentable situación que afecta a un gran por ciento de las personas obesas, quienes padecen de las graves consecuencias físicas y mentales que dicha enfermedad acarrea. La Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos y los Institutos Nacionales de la Salud, definen la obesidad como tener demasiada grasa en el cuerpo. Ello, a diferencia del sobrepeso, que en esencia significa pesar demasiado. Las dos (2) acepciones significan que el peso de una persona está por encima de lo que se considera saludable para su estatura. Las cifras en Puerto Rico reflejan unas 64,262 personas con obesidad mórbida en la Isla, lo que equivale al 2.4% de la población total. Esta condición de personas obesas no solo afecta a Puerto Rico, sino a los Estados Unidos de América y a nivel mundial. La literatura que trata sobre el tema de la obesidad, señala que como posibles razones para el sobrepeso, están las condiciones de salud, nutrición y estilo de vida moderno. Las familias trabajan en horarios extendidos, lo que en muchos casos conlleva la ingesta de alimentos preparados en restaurantes de comida rápida que tienden a tener un alto contenido calórico. Ello, sumado a la disminución de las actividades físicas, recreativas y deportivas, lo que tiene un impacto nocivo en la salud. Por tanto, las personas se deben ejercitar adecuadamente para combatir el estilo de alimentación, alta en calorías, que se está recibiendo y consumiendo. Los expertos en la materia indican que, para mejorar la calidad de vida y la salud de las personas obesas, es necesario enfocarse en fomentar un estilo de alimentación saludable y balanceada, así como promover los deportes y el ejercicio. Estudios realizados por la Escuela de Salud Pública de Puerto Rico reflejan que el sesenta y cuatro (64.9%) por ciento de los boricuas están obesos o en sobrepeso, por lo que es un problema de salud pública. Además, se estima que ciento veinte y nueve (129) muertes de cada cien mil (100,000) al año son atribuibles a enfermedades coronarias, lo que la hace la primera causa de muerte o enfermedad en Puerto Rico y es una de las consecuencias del sobrepeso u obesidad en la persona. Además, el sobrepeso y la obesidad continúan siendo la causa de mortalidad y morbilidad más prevenible en Puerto Rico. De acuerdo al Behavioral Risk Factor Surveillance System (2005), en nuestra Isla hay una prevalencia de diabetes (12.5%), hipertensión (32.7%), asma (34.3%), colesterol (34.3%) y obesidad / sobrepeso (38.3%). Conforme a la información médica publicada a través de múltiples medios informativos, la obesidad y el exceso de peso constituyen una epidemia en Puerto Rico que provoca múltiples trastornos de salud en riesgo de sufrir serios problemas de salud, tales como: diabetes, hipertensión, problemas del corazón, presión alta, colesterol alto, cáncer, entre otros problemas médicos. No obstante lo anterior, es importante recalcar que los problemas que estos individuos sufren no son solamente fisiológicos, sino que también podrían padecer de depresión, baja autoestima y estigmatización. ANÁLISIS El Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico en su Ponencia a través del doctor Rafael Rodríguez Mercado, Rector Interino. Según su opinión, él esta de acuerdo con que se lleve esta investigación, ya que la razón de muchas veces de no ofrecer el servicio médico adecuado a esta población de pacientes, es el desconocimiento general en cómo ofrecer servicios médicos hospitalarios a estos pacientes quienes tienen unas necesidades particulares como por ejemplo: equipo médico y mobiliario que se pueda conformar a sus medidas y a su peso para realizar en sus facilidades hospitalarias estos pacientes. También nos dice que tiene conocimiento de que existen algunos estudios de radiología que no permiten realizar en sus facilidades estudios de diagnóstico como “CT Scan” y “MRI” porque la mesa donde ubica el paciente para deslizarlo a la parte de la máquina donde se toman las imágenes soporta pesos de aproximadamente 300 a 350 libras y un peso mayor puede averiar ese componente de la máquina paralizando así la producción de la misma durante el tiempo de reparación. Situaciones como ésta hacen que este tipo de paciente usualmente se transfiera al Centro Médico, no porque las máquinas soporten más peso, sino par que se le ofrezca otra alternativa diagnóstica. Ya el hospital Universitario ha adquirido equipo como: camillas baríatricas, sillas de ruedas baríatricas, una cama baríatricas, “cuff” de medir presiones “extra-large” y mesa de cesárea-parto baríatricas. Este equipo y es más costoso y requiere de un espacio mayor para ubicar al igual que se daña con el uso. No todos los hospitales tienen el complemento de equipo baríatrico necesario y eso limita los servicios a estos pacientes. Otro problema es el movilizar esos pacientes de camilla y camilla a cama, levantarlos de la cama o de la mesa de operaciones a una camilla y viceversa. Es estos casos de no tener un “patient lift”que pueda levantar hasta pesos de 1,000 libras este traslado se puede dificultar. Hemos aprendido que muchas veces es mejor utilizar varias personas utilizando destrezas ergonómicas y estratégicas para trasladar el paciente, ya que los “patient lift” pueden ser problemáticos y dificultosos en su uso. El doctor Rodríguez menciona, que para habilitar un hospital con todo lo requerido para atender apropiadamente esta población de pacientes, tiene un costo elevado. El desconoce si las aseguradoras paguen algún tipo de diferencial en el “per-diem” meramente por el equipo fuera del “standard” más costoso que hay que utilizar. Por otro lado, recomienda que sea requisito en todas las escuelas de Puerto Rico el hacer obligatoriamente las clases de Educación Física incorporando en estas clases, educación sobre sanos hábitos alimentarios. También se tiene que difundir y promover en la población de adultos, la importancia de la actividad física a través del ejercicio regular y hábitos alimentarios saludables y en particular tener consciencia sobre el contenido de calorías que contiene los alimentos. En cuanto a la necesidad de los profesionales de la salud de cómo lidiar con pacientes baríatricos, se puede atender a través de incorporar en los currículos y formativos y subsiguientemente en la educación continua de los diversos aspectos profesionales aspectos de manejo clínico con estos pacientes. El Departamento de Cirugía de la Escuela de Medicina de la UPR, dice que la solución a la obesidad mórbida es sumamente compleja, ya que tiene componentes genéticos y componentes ambientales. El componente genético no lo podemos manipular, pero sí el componente ambiental. Con el paso de los años hemos cambiado nuestra alimentación convirtiéndose en una de alta densidad calórica. En adición, se añade el agravante de que muchas personas excluyen los vegetales y las frutas de su dieta. También las dietas altas en contenido calórico por lo general contienen una cantidad exagerada de carbohidratos. Se debe educar a la población para que comience a consumir alimentos saludables, compuestos mayormente de frutas y vegetales, con restricción en el consumo de carbohidratos. Hay que entusiasmar a las personas para gastar calorías a través de alguna actividad física de su agrado: caminar, trotar, correr bicicleta, nadar, etc. En el caso específico de las personas obesas, el ejercicio más saludable para ellos es la natación o aqua-aeróbicos. Una buena idea sería crear facilidades de piscinas en los pueblos para que las personas obesas puedan ir a quemar calorías nadando. Se debería fomentar el desarrollar gimnasios subvencionados por el Gobierno Municipal o Estatal, para que los ciudadanos tengan acceso a ellos. En las escuelas se debe tener un programa de gimnasio y ofrecer educación física diseñada de acuerdo al nivel y capacidad de los estudiantes. Este curso debería ofrecerse por lo menos tres (3) días a la semana. Las facilidades físicas de las escuelas pueden ser utilizadas por los estudiantes y sus padres durante los fines de semana o días feriados. El desarrollar hábitos de ejercicio a una edad temprana ayuda a que en la adultez se continúe y se mantengan rutinas de ejercicios. Se recomienda que si el ejercicio se hace parte de la terapia de obesidad, se podría: Lograr que los planes médicos cubran una parte del costo. Otorgar un crédito contributivo a la persona obesa que establezca un programa de ejercicios en un gimnasio y ofrezca evidencia de que asiste un mínimo de tres (3) veces por semanas al gimnasio. Ofrecer algún incentivo a los patronos que establezcan programas de ejercicios para sus empleados. También proponen que se debe establecer un programa de educación a través de toda la isla informando los beneficios de una alimentación saludable y un programa de ejercicios. La obesidad es la segunda causa de muerte prevenible en nuestra isla. La primera causa es la del cigarrillo. La obesidad se acompaña de enfermedades serias, severas y crónicas. Algunas son: diabetes, hipertensión, apnea del sueño, esteato hepático que puede degeneraren cirrosis hepática, enfermedad coronaria causando infarto, fallo cardíaco y problemas de éxtasis venosa en las extremidades inferiores causando varicosidades y ulceraciones en la piel. Produce osteoartritis de las articulaciones que sostienen el peso del cuerpo, ejemplo: caderas, rodillas y tobillos. Puede ser causa de infertilidad en las mujeres, frustrando el deseo de ser madre en muchas de ellas. Lo antes mencionado son sólo algunos ejemplos de las posibles complicaciones de la obesidad. El efecto final que tiene esta condición es que disminuye la longevidad de vida de 10 a 15 años la expectativa de vida. En adición, la salud mental de estas personas se ve afectada. Ya que su auto estima sufre. Hay discrimen a todos los niveles hacia las personas obesas, por lo tanto, buscar maneras de acabar con este discrimen sería beneficioso para esta población. A esta época, la cirugía baríatrica es la mejor alternativa para lograr que estas personas bajen de peso y mejoren su salud física, mental y emocional. Está probado que la cirugía no sólo ayuda a bajar de peso, sino que tiene un importante efecto metabólico, que ayuda a controlar la diabetes tipo 2, la hipertensión y las dislipidemias. Por lo tanto, hay que crear un ambiente médico legal propicio para que se pueda desarrollar centros que realicen la cirugía baríatrica. Al presente, entendemos que hay sólo dos (2) programas a nivel de la Isla que están envueltos en la cirugía y es posible que comience un tercer centro pronto. Otro problema que enfrentan estas personas obesas es que las facilidades, muchas veces, no son adecuadas para ellos. Por ejemplo, los baños son pequeños, inodoros cogidos a la pared y no al piso y sillas frágiles o pequeñas. En ocasiones la estructura física en hospitales construidos hace muchos años no son los necesarias para esta población, como: camillas y camas pequeñas, baños pequeños, equipos radiológicos que no resisten el peso de estos pacientes, entre otros. Hoy en día hay que construir y amueblar anticipando que un sesenta por ciento (60%) de la población es obesa. La Oficina de la Procuradora del Paciente ha atendido varios casos a pacientes con obesidad mórbida. Estos casos varían en cuanto al remedio solicitado por el querellante para hacer valer sus derechos como paciente. Pueden ser de denegación de referidos o medicamentos y hasta denegación de cubierta para operaciones bariátricas. Se ve que en Puerto Rico los pacientes de obesidad mórbida toman notoriedad cuando surgen emergencias médicas con estos y la prensa del país hace evidente la falta de equipo y profesionales adiestrados con los videos y fotos que se difunden en los medios noticiosos. La Oficina de la Procuradora del Paciente ha realizado una investigación de los hechos acontecidos el 3 de junio de 2008 en donde la paciente Elma Zaira Zeno Núñez falleció en los predios del Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste de Arecibo. La situación fue una notoria por tratarse de una paciente de obesidad mórbida. Evidencia de esto fue la reseña periodística publicada el cuatro de junio de 2008 en un rotativo del país. El propósito de la investigación fue evaluar la calidad de los servicios de salud que recibió la paciente el día de los hechos. La investigación se realizó a base de las facultades y la autoridad legal conferida mediante la “Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente”, Ley 11 del 11 de abril de 2001, en su Artículo 8 establece que la Procuradora del Paciente puede “a iniciativa propia podrá realizar las investigaciones que estime pertinente, siempre que a su juicio existan razones suficientes para llevar a cabo una investigación conforme a lo dispuesto en esta Ley”. A continuación le presentamos el análisis de esta investigación. Según la American Academy of Family Physician, la disnea se define como respirar con dificultad y es un síntoma que tienen en común diferentes condiciones. El diagnóstico diferencial se compone de 4 categorías: cardiaco, pulmonar, mixto y no cardiaco no pulmonar. La categoría pulmonar incluye causas obstructivas y restrictivas. Entre las obstructivas encontramos el asma y COPD. La mayoría de los casos pertenecen a las categorías cardiaca o pulmonar y se pueden identificar con un historial y examen físico cuidadoso. La exploración física minuciosa ayuda a hacer un diagnóstico certero. Se debe dar énfasis en examinar el tórax y auscultar pulmones y corazón. Los métodos más útiles para evaluar la disnea son la placa de pecho (CXR) y electrocardiograma (EKG). Estas pruebas sencillas nos pueden ofrecer mucha información. Estas pueden confirmar o excluir muchos diagnósticos. Por lo tanto, con un historial adecuado, un examen físico y pruebas diagnósticas preliminares como CXR y EKG, usualmente se pueden revelar las causas de la disnea. Si con estos estudios no se puede confirmar o descartar diagnósticos, se debe ir a pruebas de segunda línea, como lo son los gases arteriales, entre otros. De igual manera, el American College of Radiology indica que el estudio más apropiado para un paciente con disnea, con otros síntomas respiratorios y factores de riesgo es la radiografía de pecho. De otro lado, según la American Society of Bariatric Physician, la obesidad mórbida esta asociada a la evolución de múltiples y serias condiciones médicas como la Diabetes Mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, embolia pulmonar, éstasis venosa de las extremidades inferiores, DVT, entre otras. Todas estas condiciones médicas asociadas complican el cuadro clínico de los pacientes con obesidad mórbida. En el presente caso, el 3 de junio de 2008 la paciente Elma Zaira Zeno Núñez, falleció en los predios del Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste. Esta paciente tenía un diagnóstico de obesidad mórbida con un peso que sobrepasaba las 800 libras y varias condiciones asociadas como Diabetes Mellitus tipo 2, hipertensión arterial y condiciones respiratorias como el asma bronquial y enfermedad obstructiva pulmonar crónica (COPD, por sus siglas en inglés). Esta se encontraba postrada en cama. La paciente llegó al hospital en el área de carga de una guagua Ford -150 que prestó un ciudadano, ya que por su peso, las agencias municipales y estatales del área no contaban con una ambulancia que tuviera el equipo adecuado para transportarla. Una vez llega al hospital, se topa con que no tienen una camilla adecuada en donde mover la paciente para brindarle los servicios médicos de emergencia. Los médicos encargados de la paciente en la sala de emergencia del Hospital, al reconocer que las facilidades no cuentan con el equipo necesario para tratar a una paciente de más de 800 libras, solicitan un traslado a otra institución hospitalaria (Hospital Universitario de Adultos del Centro Médico de Puerto Rico) y la colocan en un vagón en los predios del hospital. El médico de turno en la sala de emergencia ya había realizado un historial y una exploración física limitada en contenido, con la cual diagnosticó y ordenó tratamiento encaminado a mejorar su dificultad respiratoria. La queja principal de la paciente era la dificultad para respirar. Según los estándares de la medicina moderna, a los pacientes con este síntoma se les debe realizar un historial y exploración física y unos estudios básicos para así confirmar o descartar los diagnósticos preliminares. En este caso, el historial y la exploración física de la paciente se realizaron, pero la exploración fue una limitada. Las causas para esta exploración física limitada fueron la masa corporal de la paciente y el lugar en donde la ubicaron, ya que allí la paciente no podía ser colocada en una posición adecuada para realizar una exploración completa. Esto causó que no se pudiera revelar en su totalidad los signos que pudiera estar presentando la paciente. Con la limitada información que se tenía, se diagnosticó una sospecha de bronconeumonía y se ordenaron pruebas de laboratorio, radiológicas y medicamentos. A la vez, se continuaban haciendo gestiones para el traslado de la paciente a una institución que tuviera el equipo (cama y equipo radiológico para pacientes con peso de más de 800 libras) necesarios para el manejo de este tipo de paciente. Mientras tanto, la paciente siguió siendo tratada y estabilizada con el limitado equipo con la que contaba el personal clínico. Los estudios básicos ordenados (placa de pecho portátil y electrocardiograma), no se le pudieron realizar debido a que la paciente no podía tener una posición adecuada por la falta de una camilla para colocación de una paciente de 800 libras. Los gases arteriales se pudieron realizar y mostraron una acidosis respiratoria con hipoxemia, diagnóstico que en ese momento no cumplía con los criterios para una entubación, ya que, para llevar a cabo una entubación es necesario tener un pH menor de 7.25, un PaCO2 de 55 y un PaO2 de 80. Ante los hallazgos en los gases arteriales, a la paciente se le colocó una mascarilla con oxígeno al 40% como medida alternativa para recibir oxígeno suplementario y mejorar su hipoxia. Se colocó también un monitor cardiaco para el monitoreo continuo de la condición de la paciente. Además, se ordenó una evaluación por parte de un internista, el cual evaluó a la paciente una hora más tarde de haber sido ordenada la consulta. Este médico a su vez ordenó continuar con el tratamiento médico y las gestiones para el traslado de la paciente. En ese momento se documento que el Director de la Sala de Emergencia del Centro Médico de Puerto Rico (ASEM) había aceptado el traslado de la paciente, pero ni el Hospital Cayetano Coll y Toste ni las agencias de emergencias médicas del área contaban con una ambulancia adecuada para transportar la paciente (debido a su peso y tamaño). Se identifica al Municipio de Bayamón como el único cuerpo de emergencias médicas del País que cuenta con ambulancias capaces de transportar a un paciente con un peso de 800 libras. Estas ambulancias del Municipio de Bayamón, junto a personal adiestrado, son movilizadas tan pronto se desocupan. Mientras la paciente espera por la llegada de las ambulancias, presenta un paro cardiorrespiratorio y posteriormente muere a las 6:15 p.m. (cuatro horas y media más tarde), a pesar de recibir medidas de resucitación cardiorrespiratoria. Se indicó que la causa de muerte fue una de las complicaciones de su condición, una embolia pulmonar. Esta condición muestra síntomas inespecíficos y para su diagnóstico se necesita unos estudios de imágenes, pero el hospital tampoco contaba con el equipo de CT necesario para pacientes con un peso mayor a las 800 libras. La ambulancia del Municipio de Bayamón llega al Hospital Cayetano Coll y Toste de Arecibo veinte minutos después que la paciente había fallecido. La cronología de sucesos obtenida del expediente médico de la sala de emergencias evidenció el problema de la falta de facilidades y equipo médico adecuado para poder atender este tipo de emergencia en donde el paciente padece de obesidad mórbida con un peso mayor de 800 libras. En este caso, la paciente presentaba múltiples complicaciones médicas y necesitaba ser tratada en un lugar que tuviera las facilidades y el equipo necesario para estabilizar su condición. El Hospital no contaba con las facilidades ni el equipo. Tampoco las agencias estatales ni municipales contaban con ambulancias para el traslado de la paciente. Ante esta situación, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) emitió requerimientos de información encaminados a conocer que acciones habían tomado las facilidades de salud envueltas en este incidente ya sea directa o indirectamente. Se evaluaron los protocolos para intervenir con pacientes de obesidad mórbida tanto del Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastre de Arecibo, el Cuerpo de Emergencias Médicas Municipal de Bayamón y el Hospital Cayetano Coll y Toste. En cuanto a los primeros dos, se encontró que no poseen unas guías o protocolos para el traslado adecuado de un paciente con diagnóstico de obesidad mórbida que le permita recibir la atención médica que recibiría cualquier otro paciente en condicione similares que fuera trasladado en ambulancia. De acuerdo a los estándares de certificación del Programa Medicare y de Acreditación de la Comisión Conjunta para la Acreditación de Organizaciones de la Salud, no se establecen criterios específicos para manejar pacientes con obesidad mórbida. Asimismo, el Departamento de Salud tampoco exige en sus reglamentos para certificar ambulancias ni para expedir la licencia a las facilidades hospitalarias, un protocolo, equipo de ambulancia u hospitalario para el traslado y manejo adecuado que permita el acceso a las pruebas y estudios ordenados por el médico para el manejo clínico de la condición, en la ambulancia y a la llegada a la institución, de tal manera que se asegure que tanto la ambulancia como la institución hospitalaria cuentan con el equipo necesario que soporte un peso elevado en un paciente con obesidad mórbida que sobrepase las 550 libras. El Municipio de Bayamón posee más de una ambulancia para transportar a pacientes de obesidad mórbida que sobrepasan el peso de 800 libras, esto sin ser requerido por ley. De acuerdo al Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico todos sus protocolos de manejo de pacientes son aplicables a todo paciente sin importar su peso, raza, origen considerando además las posibles condiciones, diagnósticos y tratamiento actuales del paciente (son protocolos universales de tratamiento pre hospitalarios). Podemos inferir que los demás cuerpos de emergencias municipales se basan en los protocolos universales para manejar cualquier tipo de condición o complicación médica que presente un paciente con obesidad mórbida. Estas inferencias están basadas en el Reglamento Núm. 6737 del 17 de diciembre de 2003 conocido como Reglamento para el Servicio de Ambulancias que establece los requisitos sobre el equipo médico-quirúrgico con el que debe contar las ambulancias para atender una emergencia. Recalcamos que el reglamento mencionado no especifica nada en cuanto a requisitos de equipo necesario para transportar pacientes con obesidad mórbida. Por tal razón, información que detalle los Concesionarios que cuentan con equipo adecuado para transportar pacientes con obesidad mórbida no está disponible. De igual forma, el Reglamento Núm. 6737, supra, establece que todo Concesionario que opere ambulancias Categoría III (equipadas como sala de emergencia rodante) y ambulancias Categoría IV (aéreas) presente a la División de Certificación de Ambulancias de esta Secretaría un protocolo de manejo médico al paciente. Este protocolo deberá estar debidamente endosado por el Director Médico contratado para el servicio de ambulancias. No obstante, este protocolo es uno de manejo médico general y no específico para requerir el equipo necesario que permita la atención y traslado de pacientes de obesidad mórbida. Además, el Reglamento Núm. 117 del 31 de diciembre de 2004 establece los requisitos para reglamentar el licenciamiento, operación y mantenimiento de los hospitales en Puerto Rico. En el Capítulo VI- Servicios de ambulancias- se establecen los requisitos aplicables sobre el servicio de transportación de ambulancias. En el mismo no se especifica sobre la transportación de pacientes de obesidad mórbida. Dicho reglamento tampoco le requiere a las facilidades hospitalarias que cuenten con equipo para el manejo de este tipo de paciente ni que la Comisión de Servicio Público le someta el registro de ambulancias certificadas para el traslado de estos pacientes. En cuanto a los paramédicos o técnicos de emergencias médicas, a estos no se les requiere una preparación o adiestramientos específicos para trasladar a pacientes con obesidad mórbida, ya que no es requisito para el reclutamiento y selección. Tampoco tienen a su disposición una lista de hospitales en Puerto Rico que cuentan con el equipo para el manejo de estos pacientes. En términos de manejo de este tipo de pacientes en el Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste de Arecibo, el hospital ha establecido unas normas para ofrecer los servicios basado en la disponibilidad y capacidad de sus recursos de facilidades y equipo hasta un máximo de peso de cuatrocientas (400) libras. Ahora bien, si los pacientes tienen un peso mayor de 400 libras, lo estabilizan y luego son trasladados a una facilidad que disponga del equipo y recursos necesarios por el peso para la atención de este tipo de paciente. Esto fue lo que se intentó hacer en este caso. Con la evaluación de toda esta información encontramos que hay ausencia de reglamentación para el traslado apropiado, rápido acceso y atención adecuada de una emergencia en un paciente con diagnóstico de obesidad mórbida. La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente en su Artículo 4 establece el Derecho a una Alta Calidad de Servicios de Salud, señalando que todo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistentes con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina”. Además, en la exposición de motivos de la Ley 194, que establece la Carta de Derechos del Paciente, indica que: “Uno de los principales objetivos del Gobierno de Puerto Rico en años recientes ha sido lograr que todos los ciudadanos tengan acceso adecuado a servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias de calidad, de acuerdo con sus necesidades e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago. Esta importante meta social, que en gran medida representa el cumplimiento de un compromiso latente en la Constitución de Puerto Rico, surge del convencimiento demostrado por la experiencia acumulada de varias décadas, de que el acceso adecuado a servicios de salud de calidad es un componente esencial en cualquier definición válida del concepto de calidad de vida, así como un derecho humano fundamental”. Por otro lado, el Artículo IV, secciones 5 y 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crea el Departamento de Salud y la Ley Núm. 81 del 14 de mayo de 1912, según enmendada, denomina a la Secretaria del Departamento de Salud responsable de proveer los servicios de salud pública y cuidados médicos para cualquier incidente que pueda afectar a la ciudadanía. En su Visión Institucional el Departamento de Salud esboza que: “abraza el compromiso y el privilegio de ser el organismo gubernamental responsable de implementar mecanismos y servicios de salud donde es el ser humano el eje central de su quehacer diario. Exentos de matices políticos, y con énfasis en la prevención, estamos comprometidos con transformar la calidad de los servicios en unos de excelencia a través de los recursos físicos y humanos necesarios; cimentados en un compromiso hacia el respeto y la responsabilidad con la sensibilidad con la vida e integridad humana.” Por otro lado, bajo la sombrilla administrativa del Departamento de Salud se crea el “Cuerpo de Emergencias Medicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004. El Artículo dos de la mencionada Ley establece como política pública que: El Secretario(a) de Salud será el responsable del cumplimiento cabal de la política pública dispuesta por esta Ley a los fines de atender, de manera integral y eficiente, todo asunto relacionado al sistema de emergencias médicas en Puerto Rico. El Cuerpo de Emergencias Médicas será la agencia responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirigidos al cumplimiento de dicha política pública a través de un sistema que garantice un servicio de óptima calidad cuando de forma no prevista la condición de salud de los ciudadanos necesite un cuidado médico pre-hospitalario, así como transporte terrestre, aéreo y marítimo a una facilidad médica hospitalaria adecuada o primeros auxilios para preservar la salud o disminuir un daño o incapacidad permanente que pueda surgir como consecuencia de una enfermedad o accidente. Además, La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico creó y administra el Reglamento para el Servicio de Ambulancias de Puerto Rico en virtud de la Ley Número 225 del 23 de julio de 1974 que regula el establecimiento y operación de los servicios de ambulancias en Puerto Rico. El propósito de esta ley es “regular el servicio de ambulancias en Puerto Rico y establecer los requisitos para la expedición de autorizaciones a toda persona natural o jurídica incluyendo, agencias y corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades” (énfasis nuestro). Este Reglamento en su Artículo 7 sobre “Trámite de la Solicitud” especifica en la sección 7.03 que el Departamento de Salud “determinará si expide o no el endoso de la unidad (la ambulancia) para que continúe el trámite ante la Comisión. Esta determinación está basada en los requisitos establecidos por este para cada categoría y en los requisitos de preparación académica, adiestramientos y aprobación de los cursos recomendados del personal que trabajara en las ambulancias…” También, en la sección 7.06 de este reglamento que específica que los Criterios y Requisitos de Inspección del Departamento, serán aquellos establecidos por este en cuanto al equipo médico, materiales, suministros, fármacos, protocolos de manejo médico y cualquier otro requisito que se determine para cada categoría. El Departamento requerirá al peticionario que presente la(s) unidad(es) al lugar acordado para la inspección correspondiente. En fin, la falta de equipo médico adecuado para trasladar y atender los pacientes que padecen de obesidad mórbida en el país impide el que los profesionales de salud en nuestras facilidades hospitalarias puedan brindar un cuidado de salud adecuado, según las prácticas prevalecientes en la medicina moderna. Esta limitación de equipo se torna crítica cuando se trata de las ambulancias y camillas adecuadas para movilizar y tratar adecuadamente los pacientes con obesidad mórbida que presenten situaciones de emergencias. Evidencia de lo señalado es la situación investigada en este informe. Los pacientes con obesidad mórbida del país están desamparados en una situación de emergencia médica. Esto empeora la ya difícil situación de salud que atraviesan estos pacientes porque añade riesgos innecesarios. En la conclusión de esta investigación, examinados los hallazgos y la evidencia se concluye que las actuaciones de los profesionales de la salud del hospital fueron encaminadas a la estabilización de la condición de la paciente para su posterior traslado, pero las mismas, a pesar de que se intentaron realizar de acuerdo a los estándares prevalecientes en la práctica de la medicina; no fueron adecuadas ya que ellos no contaban con el equipo necesario para la evaluación óptima de la condición de este tipo de paciente, tampoco contaban con el equipo necesario para el traslado oportuno de la paciente para recibir el tratamiento adecuado en el momento necesario y no existía un registro de los hospitales y ambulancias con que cuenta el estado para poder acudir en ayuda de esta paciente. Atribuimos esta situación a que las agencias con mandato de ley a atender estos pacientes no han atendido, mediante reglamentación, el cuidado adecuado que requieren los pacientes con obesidad mórbida en el país. Este informe recoge la investigación realizada en cuanto al incidente del 3 de junio de 2008 en donde la paciente Elma Zaira Zeno Núñez falleció en los predios del Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste de Arecibo. Actualmente la Oficina del Procurador del Paciente está investigando el cuidado de salud que recibió la paciente por parte de distintos proveedores de servicios de salud previo al incidente. Esto con el fin de determinar los factores causales que llevaron a esta paciente a adquirir un peso de 800 libras. La Procuradora también ofrece unas recomendaciones que son las siguientes: Al Secretario del Departamento de Salud: 1. 2. 3. 4. 5. Promulgar política de salud para asegurarse de que las facilidades hospitalarias del nivel de cuidado terciario de Salud del País posean al menos el equipo básico para lograr el acceso y atención adecuada y rápida para tratar a un paciente con obesidad mórbida en una situación de emergencia. Promulgar política de salud sobre los requerimientos de equipo que debe tener una ambulancia para trasladar pacientes con obesidad mórbida. Crear un registro de los hospitales y ambulancias que cuentan con el equipo necesario para que el profesional de la salud pueda manejar adecuadamente a los pacientes con obesidad mórbida y enviar dicho registro a todas las salas de emergencias y medios de transporte terrestre y aéreo. Establecer un Plan de Educación en cuanto al manejo de los factores que inciden en el desarrollo de la obesidad mórbida el cual contenga protocolos de manejo con el propósito de evitar que estos pacientes lleguen a un peso excesivo. Identificar las regiones de mayor incidencia, cuestión de priorizarlas en el plan para garantizar el acceso a los servicios de salud, entiéndase; equipo (camillas hidráulicas), y ambulancias equipadas para poder manejar adecuadamente las emergencias de pacientes con obesidad mórbida adecuadamente. 6. Establecer y mantener un registro de pacientes con diagnóstico de obesidad mórbida, por municipio, con estadísticas locales que ayuden al desarrollo de estrategias efectivas para atender las necesidades de salud de esta población, mediante el requerimiento de datos a las facilidades de salud del País y/o a las entidades aseguradoras. 7. Promulgar normas y procedimientos (protocolos) que ayuden a los profesionales de la salud a lidiar con las emergencias que afrontan los pacientes con obesidad mórbida. 8. Instruir al Director del Cuerpo de Emergencias Medicas para que tome acciones correctivas ante la situación señalada en este informe. Al Director del Cuerpo de Emergencias Médicas: 9. Identificar los recursos que permitan adquirir un mínimo de ambulancias con el equipo necesario para manejar pacientes con obesidad mórbida. 10. Requerir y ofrecer los adiestramientos necesarios a su personal sobre las técnicas y uso del equipo especializado que se requiere. A la Presidenta de la Comisión de Servicio Público: 11. Identificar las Franquicias de Ambulancias certificadas para transportar pacientes con obesidad mórbida y divulgar la información a las distintas facilidades de servicio de salud en el país. La señora Teresa Torres nos envió una Ponencia sobre el caso de su hijo que lamentablemente falleció el 13 de enero de 2009 a consecuencia de obesidad mórbida y otras condiciones. La señora Torres explica que en Puerto Rico, ante la ausencia de estadísticas oficiales y estudios recientes, en un artículo publicado en la sección Por Dentro del periódico El Nuevo Día, entrevistó a 15 profesionales de la salud que tratan a pacientes obesos hace más de diez años, entre ellos, bariatras, nutricionistas, cirujanos, neumólogos y endocrinólogos. El consenso reflejó que la mitad de la población en Puerto Rico está sobrepeso. Los médicos estiman que un 15 por ciento (15%) de ellos son pacientes de obesidad mórbida. Se estima, luego de un sondeo informal entre especialistas en cirugía bariátrica, que en los últimos dos años, tanto como unos 150 pacientes de obesidad mórbida en Puerto Rico se han sometido a operaciones de reducción gástrica. De esos, cerca de cien (100) han sido operados aquí, por cirujanos puertorriqueños y solo se ha registrado una muerte. Se supo de sólo tres (3) cirujanos que la practican. En Puerto Rico, solo Medicare y la aseguradora Triple S cubren un 80 por ciento de la cirugía de desvío gástrico. Pero aún no aprueban la cobertura de la modalidad de gastroplastía de banda, o de anillo y otras técnicas relacionadas. El año pasado, las ganancias de los hospitales norteamericanos por servicios a pacientes sometidos a esta operación, alcanzaron los $ 1.8 billones y se estima que esa cantidad podría aumentar hasta setenta y cinco por ciento (75%) este año, según una reciente investigación hecha por el periódico “The Fresno Bee”, en Fresno, California, que junto a Nueva York y la Florida, son el trío de estados que más practican el procedimiento. La señora Torres menciona la Ley Núm. 226 de 9 de agosto de 2008, que ordena al Secretario del Departamento de Educación establecer mediante reglamentación un plan para proveer sustitución de alimentos a aquellos estudiantes que un médico licenciado determine que están sobrepeso u obesos y se les requiera una dieta especial para atender su condición. También la Ley Núm. 212, que requiere que se establezca como mandatario en todo ofrecimiento de contrato de seguros de salud, que se incluya dentro de su póliza el pago de la cubierta de servicios clínicos, para el tratamiento de la obesidad mórbida y el síndrome metabólico con la cirugía bariátrica. De esta forma s4e le garantiza al paciente el trato adecuado para su condición y se les garantiza que éstos tendrán acceso a los mejores medicamentos disponibles. También detalla algunas necesidades de estos pacientes: Los hospitales carecen de camas, camillas, sillas de recibimientos para los pacientes mórbidos. Equipo para estudios especializados. Morgue, neveras con la capacidad para los cadáveres de obesidad mórbida. Ambulancias bariáticas. Hornos de cremación para los pacientes de obesidad mórbida. Coches fúnebres. Facilidades en restaurantes, cine, canchas, parque de pelota, oficinas médicas, etc. La Asociación de Hospitales de Puerto Rico, apoya la iniciativa de este cuerpo legislativo de investigar más detalladamente la obesidad mórbida en Puerto Rico. Los hospitales afiliados, se enfrentan a diario con l a tarea de proveer servicios a personas con Obesidad Mórbida, asunto que en muchos casos se complica por la severidad de esta enfermedad en nuestros pacientes debido a lo comprometido que se encuentra su cuerpo con alguitas condiciones serias de salud. La Asociación cuenta con hospitales que llevan a cabo procedimientos como la cirugía bariátrica a estos pacientes, que definitivamente ayudan a los mismos a mejorar su calidad de vida. La Oficina de Servicio Legislativo (OSL) en la investigación brindada en cuanto a esta medida, nos dicen que las respuestas en salud pública y política a la obesidad buscan atender y corregir los factores ambientales responsables por cambios en la incidencia de sobrepeso y obesidad en una población. Las soluciones políticas y de salud pública buscan cambiar los factores del medio ambiente que promueven las calorías densas, y el consumo de alimentos bajos en nutrientes y que inhibe la actividad física. En los Estados Unidos, la política se ha enfocado ante todo en el control de la obesidad en la niñez la cual tiene las implicaciones más serias en la salud pública a largo plazo. Los esfuerzos han sido dirigidos a escuelas clave. Existen esfuerzos en proceso para reformar el programa Federal de reembolso de comidas, limitar el marketing de alimentos a los niños y prohibir o limitar el acceso a bebidas endulzadas con azúcar. En Europa, la política se ha enfocado en limitar el marketing a los niños. Hubo un enfoque a nivel internacional sobre la política relacionada con el azúcar y el rol de las políticas agrícolas en la producción de alimentos que producen sobrepeso y obesidad en la población. Para confrontar la actividad física, los esfuerzos se han obesidad en la población. Para confrontar la actividad física, los esfuerzos se han dirigido a examinar la zonificación y el acceso a parques y rutas seguras en las ciudades. En Puerto Rico se siguen patrones similares a los recomendado en Estados Unidos, pues el gobierno en unión al Departamento de Salud esta enfocado en la disminución de la obesidad tanto en la adultez como la niñez. Además del incremento en enfermedad y mortalidad existen otras implicaciones para la actual tendencia mundial a la obesidad. Entre estas están: Un incremento en la presión sobre los ingresos de las aerolíneas debido a la presión ejercida para conseguir un incremento en el ancho de los asientos en los aviones comerciales y debido al mayor costo del combustible: en el año 2000, el peso adicional de los pasajeros obesos le costó a las aerolíneas y los consumidores 275, 000,000 de dólares. Un incremento en los litigios por personas obesas demandando restaurantes (por causar obesidad) y aerolíneas (sobre el ancho de los asientos). El decreto sobre la Responsabilidad Personal en el Consumo de Alimentos del año 2005, fue motivado por una necesidad para reducir el número de litigio presentados por activistas obesos. Un considerable costo social y económico atribuible a la obesidad, con costos médicos atribuibles a la obesidad aumentando hasta 78,5 billones de dólares o 9.1% de todo el gasto médico en los Estados Unidos para el año 1988. Una disminución en la productividad de los trabajadores medido por el uso de permisos por discapacidad y absentismo en el trabajo. Un estudio examinando los empleados de la Universidad de Duke, encontró que aquellos con un IMC mayor de 40 años llenaron planillas de reclamo, dos veces más que los trabajadores cuyo IMC fue entre 18.5 y 24.9 y perdieron días de trabajo más de 12 veces más que otros trabajadores. La causa más común fue debido a caídas y levantamiento de pisos, que afectó las extremidades inferiores, las manos las muñecas y la espalda. Un tema de gran interrogante en la Obesidad Mórbida es la Cubierta de los Planes Médicos, en el caso que se halla recomendado por parte del profesional de la salud, el llevar a cabo la Cirugía Bariátrica. Durante el estudio realizado para este trabajo investigativo se pudo obtener información acerca de que en todo ofrecimiento de contrato de seguro de salud en Puerto Rico, se debe incluir dentro de la póliza, el pago de la cubierta de salud de servicios clínicos para el tratamiento de la Obesidad Mórbida y el Síndrome Metabólico con la Cirugía Bariátrica, esto con el debido referido de un médico y/o hospital especializado en Medicina Bariátrica y/o Cirugía de este tipo, incluyéndose el pago de los procedimientos, diagnóstico, tratamientos y medicamentos posteriores a la cirugía. Se ha podido comprobar que las aseguradoras estarían disminuyendo costos al incluir la cubierta de salud para el tratamiento de la Obesidad Mórbida, esto debido a que no tendrían que costear gastos médicos relacionados a enfermedades derivadas de la Obesidad Mórbida y al mismo tiempo estarían colaborando a mejorar la calidad de vida de estos pacientes. Se hace necesario incluir que posterior a la Cirugía Bariátrica muchos de los pacientes resuelven el problema para el control de la obesidad; sin embargo, la gran mayoría sufren de los comúnmente llamados colgajos, o sea exceso de piel, que luego de la cirugía manifiesta un aspecto colgante afectando no solo la parte estética-corporal de la persona sino también dificultando el movimiento de algún miembro del cuerpo; en base a esto se plantea que las cirugías para la remoción de la piel excesiva no están cubiertas, excepto si el médico certifica que es necesario remover la piel en exceso, porque afecta o afectará en un futuro el adecuado funcionamiento de algún miembro del cuerpo humano. La transportación médica para estos pacientes dígase servicio de ambulancia interna o la existencia de contrato formal vigente con una compañía de ambulancia equipada para manejar a la población bariátrica deberá formar parte del cuidado en el manejo que se llevará a cabo con los pacientes de Obesidad Mórbida. A esto se le suma que la institución de salud encargada de la población bariátrica de contar con el equipo e instrumentos para el cuidado de estos pacientes, se incluye camas destinadas a soportar el peso de los pacientes obesos, sillas de ruedas, mesas de sala de operación resistentes al peso, facilidades radiológicas e instrumentos quirúrgicos; que permitan afirmar una satisfacción del paciente positiva. CONCLUSIÓN La Obesidad Mórbida que es causada por una alimentación excesiva, por alteraciones metabólicas o factores hereditarios, que se considera un riesgo para los pacientes que la padecen y que ponen en peligro su salud y su esperanza de vida, es considerado un problema de salud pública. El efecto final que tiene esta condición es que disminuye la longevidad de vida de 10 a 15 años la expectativa de vida. En adición, la salud mental de estas personas se ve afectada. Ya que su auto estima sufre y hay discrimen a todos los niveles hacia las personas obesas. Todos coincidimos en que no todos los hospitales tienen el complemento de equipo baríatrico necesario y eso limita los servicios a estos pacientes. La falta de equipo médico adecuado para trasladar y atender los pacientes que padecen de obesidad mórbida en el país impide el que los profesionales de salud en nuestras facilidades hospitalarias puedan brindar un cuidado de salud adecuado, según las prácticas prevalecientes en la medicina moderna. Esta limitación de equipo se torna crítica cuando se trata de las ambulancias y camillas adecuadas para movilizar y tratar adecuadamente los pacientes con obesidad mórbida que presenten situaciones de emergencias. Todo ofrecimiento de contrato de seguro de salud en Puerto Rico, se debe incluir dentro de la póliza, el pago de la cubierta de salud de servicios clínicos para el tratamiento de la Obesidad Mórbida. Las aseguradoras estarían disminuyendo costos al incluir la cubierta de salud para el tratamiento de la Obesidad Mórbida, esto debido a que no tendrían que costear gastos médicos relacionados a enfermedades derivadas de la Obesidad Mórbida. Se debe que difundir y promover en la población de adultos, la importancia de la actividad física a través del ejercicio regular y hábitos alimentarios saludables y en particular tener consciencia sobre el contenido de calorías que contiene los alimentos. Sería necesario establecer y mantener un registro de pacientes con diagnóstico de obesidad mórbida, por municipio, con estadísticas locales que ayuden al desarrollo de estrategias efectivas para atender las necesidades de salud de esta población, mediante el requerimiento de datos a las facilidades de salud del País y/o a las entidades aseguradoras e identificar las regiones de mayor incidencia, cuestión de priorizarlas en el plan para garantizar el acceso a los servicios de salud, entiéndase; equipo (camillas hidráulicas), y ambulancias equipadas para poder manejar adecuadamente las emergencias de pacientes con obesidad mórbida adecuadamente. Los profesionales de la salud para que puedan lidiar con pacientes bariátricos, se puede atender incorporando en los currículos y formativos y subsiguientemente la educación continua de los diversos aspectos profesionales y aspectos de manejo clínico con estos pacientes. Con esta investigación, el tema de la Obesidad Mórbida es de muchas interrogantes no solo a la población que la padece o que presenta un familiar o conocido que sufra de este tipo de Obesidad, sino también se le suma los profesionales de la salud que en ocasiones desconocen el protocolo a seguir con estos pacientes, ocasionando que el trato que merecen como seres humanos no sea llevado a acabo de la mejor manera o mejor dicho no se cumplan a cabalidad los principios estudiados y ya planteados para con este tipo de población. Vuestra Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de lo ordenado mediante la R. de la C. 434, rinden el presente Informe Final. Respetuosamente sometido, Hon. Julissa Nolasco Ortiz Presidenta Comisión de Salud