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R-DAGJ-70-2003
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica.
San José, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil tres.-------------------------------------------Solicitudes de gestión de adición y aclaración de la resolución de este Despacho No. R-DAGJ-362003 de las quince horas del veintiocho de abril de dos mil tres, sobre los recursos de objeción al
cartel interpuestos por Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S.A. y P y P
Construcciones S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. UE-06-03, promovida por
la Universidad Nacional para la construcción del edificio de la Facultad de Filosofía y Letras. ----RESULTANDO:
I.- Que en tiempo y forma la empresa Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S.A.
presentó gestiones de adición y aclaración de la resolución No. R-DAGJ-36-2003, que declaró sin
lugar el recurso de objeción interpuesto en contra del cartel referido. Estima el gestionante que a
pesar de que la Administración incluye como oferentes a los Consorcios para efectos de la
evaluación financiera, la resolución que se refirió a su recurso se contrapone a lo dispuesto en la
página 61 del cartel: “requiriéndose que por lo menos una cumpla con los requisitos financieros de
admisibilidad” y a lo reseñado por la Administración. Por lo que requiere que se aclare si en la
evaluación técnica del punto 3.1.3 basta que una de las empresas cumpla o si se va a limitar la
figura consorcial requiriendo que cada empresa cumpla individualmente.-------------------------------II.- Que en tiempo y forma también la firma P y P Construcciones S.A. presentó gestiones de
adición y aclaración de la resolución No. R-DAGJ-36-2003, en tanto si bien se declaró con lugar su
objeción en cuanto a la experiencia previa, no se admitió su recurso en cuanto el apartado de obras
similares. Por lo anterior, solicita que se aclare si al amparo de la modificación mencionada en el
apartado de experiencia previa, lo que se debe acreditar es al menos la construcción de un edificio
de cuatro mil metros cuadrados de área techada con un mínimo de quinientos metros cuadrados por
planta. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:
I.- Sobre la figura de la adición y aclaración. La solicitud de aclaración y adición, prevista por el
artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa es un mecanismo para que las
partes soliciten las aclaraciones y adiciones que permitan una mejor compresión de las resoluciones
que resuelven los recursos de apelación contra los actos de adjudicación. Ninguna razón existe para
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que esta gestión sea propia solo de ese género de impugnaciones, por lo que, reiteradamente, esta
Contraloría General las admite, también, en las resoluciones que resuelven recursos de objeción al
cartel. En ese sentido, la adición y aclaración no se convierte en una segunda posibilidad para las
partes para que se resuelvan sus pretensiones, que se supone han sido ventiladas y dilucidadas en la
parte considerativa de la resolución del recurso. Es por ello, que la misma jurisprudencia
constitucional ha señalado para estos casos que el juez no tiene poder de enmienda o rectificación,
sino exclusivamente de ampliación o aclaración y no se puede variar lo sustancial de la resolución,
en la medida que admitir lo contrario, implicaría que el juez pueda variar reiteradamente las
conclusiones de un litigio (véase en ese sentido el Voto 32-95 de la Sala Constitucional citado en
nuestra resolución R-DAGJ-005-2000 de las once horas
del tres de enero de dos mil). Así
entonces, ha sido el mismo Tribunal Constitucional quién ha delimitado los alcances de esta gestión
de adición y aclaración. Asimismo, ha señalado por medio del Voto No. 485-94 de las dieciséis
horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro que:
“...Habiendo comentado los presupuestos en que opera la institución jurídica procesal de la ‘adición
y aclaración’, se concluye que la supuesta restricción establecida en la norma impugnada obedece a
la naturaleza de la institución misma, ya que una extensión en los parámetros legales establecidos
conllevaría a la desnaturalización de la gestión. Sin embargo, no obstante lo anterior, puede decirse
que tal limitación no es tan rigurosa, en el sentido de que cabe la adición o aclaración aún respecto
de la parte considerativa, siempre y cuando las premisas desarrolladas por el juez no sean lo
suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia, y en la
medida en que estas premisas puedan incidir en la parte considerativa, y asimismo, no conlleven un
cambio en la resolución de la autoridad judicial en el caso concreto, dado que el juez no puede
variar de criterio y por ende de conclusiones en el mismo litigio sometido a su conocimiento, por
lesionar el principio de seguridad y certeza jurídica, además del principio de justicia pronta y
cumplida...”.
De conformidad con lo expuesto, si procede la ampliación, aclaración y adición en punto a los
considerandos de fondo, dentro de la misma línea que lleva la resolución.-------------------------------II.- Adición y Aclaración de Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S.A. La
firma gestionante considera necesario que se le aclare si la evaluación técnica del punto 3.1.3, de la
Sección III del cartel, solo requiere que una de las empresas cumpla con la capacidad financiera o
si, por el contrario, se va a desvirtuar la figura consorcial reconociendo que cada empresa cumpla
individualmente con esa capacidad. Sobre el particular, estimamos conveniente indicar que si bien
lo idóneo sería que se verificara la capacidad financiera en forma individual, para este caso lo que
se cuestionó fue que no se calificaran los estados financieros consolidados del Consorcio, sino que
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se pretende calificar en forma individual de manera que al menos una de las empresas cumpla con
los requisitos financieros de admisibilidad. En ese sentido, desde luego que el Consorcio sería un
oferente, pero ello no le exime de que si bien no se le exige la capacidad financiera mínima en
forma individual a cada una de sus integrantes, lo cierto, es que si debe tenerla al menos una de las
integrantes del Consorcio, lo cual en nuestro criterio si coincide con lo dispuesto en el primer
párrafo de la página 61 del cartel y es en ese sentido entonces que se aclara lo solicitado. En otros
términos, al menos una de las empresas integrantes del consorcio debe contar con la capacidad
financiera mínima, eso es lo que se va a valorar, no los estados financieros consolidados del
consorcio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Adición y Aclaración de P y P Construcciones S.A. En cuanto a lo solicitado por la empresa
gestionante, en el sentido de que se interprete que para la experiencia previa se solicita solo un
edificio de 4.000 metros cuadrados de área techada y con un mínimo de 500 metros cuadrados por
planta; debemos aclarar que los dos requisitos son complementarios, pues de la lectura integral de
esa cláusula se entiende la necesidad de contar con una experiencia mínima en metros cuadrados,
para lo cual se concluye dos tipos de obras similares, edificios de 2 plantas al menos y uno como
mínimo de 4 plantas con un área techada de 4.000 metros cuadrados y con un mínimo de 1.000
metros cuadrados por planta. Es ese último, el que en criterio de la Administración permite apreciar
que la empresa no solo tiene experiencia en construcción de edificios con ciertas características
(primer requisito), sino que cuenta con al menos uno con características similares (4 niveles, área
techada), al que se pretende construir con este concurso. Por lo anterior, es claro que si la
Administración aceptó bajar los requerimientos de uno de esos requisitos a 500 metros cuadrados,
ello en nada afecta el requisito del edificio de 4 plantas, que se sigue manteniendo en 1000 metros
cuadrados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 28, 30, 34 y 37, inciso 3), de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; 93 de la Ley de la Administración Financiera
de la República; 4, 5, 85, 89 y 90 de la Ley de Contratación Administrativa; 4, 5, 56.3, 56.3.2, 90,
92.2, 97, 99 y 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se resuelve:
DECLARAR SIN LUGAR LAS DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN de la
Resolución No. No. R-DAGJ-36-2003 de las quince horas del veintiocho de abril de dos mil tres,
sobre los recursos de objeción al cartel interpuesto por Compañía de Asesoría y Construcción
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Konstructiva S.A. y P y P Construcciones S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No.
UE-06-03, promovida por la Universidad Nacional para la construcción del edificio de la Facultad
de Filosofía y Letras.---------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Gerente de División
Licda. Silvia María Chanto Castro
Gerente Asociada
Lic. Elard Ortega Pérez
Fiscalizador
EOP/Rbr
 Resolución de recursos de apelación.