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C/03/149 Luxemburgo, 3 de junio de 2003 9844/03 (Presse 149) Sesión nº 2513 del Consejo - Asuntos económicos y financieros Luxemburgo, 3 de junio de 2003 Presidente: D. Nikos CHRISTODOULAKIS Ministro de Economía y Hacienda de la República Helénica Internet: http://ue.eu.int/ E-mail: [email protected] Para más información: 32 2 285 95 48 – 32 2 285 68 08 9844/03 (Presse) 1 ES 3.VI.2003 ÍNDICE 1 PARTICIPANTES ............................................................................................................................. 3 PUNTOS OBJETO DE DEBATE PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DÉFICIT EXCESIVO A FRANCIA ............................................................................................. 5 PREPARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE SALÓNICA (20 y 21 de junio de 2003) INFORME DEL CONSEJO SOBRE LAS ORIENTACIONES GENERALES DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS .............................................................................................................. 8 ACCIONES CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE MONTERREY ................................. 10 PLAN DE ACCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS FINANACIEROS ....................................... 11 – Informe semestral de la Comisión sobre el Plan de acción en materia de servicios financieros ................................................................................................................................ 11 – Directiva de servicios de inversión ........................................................................................... 11 – Seguimiento de la integración financiera ................................................................................. 12 – Obligatoriedad de registro de los auditores de la Unión en el PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) estadounidense ......................................................................... 12 PETICIÓN ITALIANA SOBRE UNA DECISIÓN EN VIRTUD DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 .................................................................................................................................. 13 ASUNTOS FISCALES ...................................................................................................................... 14 VARIOS ............................................................................................................................................. 17 – Negociaciones con Suiza sobre fraude ..................................................................................... 17 – Responsabilidad ambiental ....................................................................................................... 17 PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE ECOFIN – Informatización de los movimientos y controles de los productos sujetos e impuestos especiales* ........................ I AGENCIAS EUROPEAS* 1 ▪ ▪ ▪ En los casos en que el Consejo haya adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, esto se indica en el título del punto correspondiente y el texto va entrecomillado. Los documentos de los que se da referencia están disponibles en el sitio Internet del Consejo http://register.consilium.eu.int. Los actos adoptados sobre los que se han formulado declaraciones accesibles al público se señalan con un asterisco; esas declaraciones pueden obtenerse por el procedimiento indicado o acudiendo al Servicio de Prensa. 9844/03 (Presse 149) 2 ES 3.VI.2003 PARTICIPANTES Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera: Bélgica: D. Jan DE BOCK Embajador, Representante Permanente Dinamarca: D. Thor PEDERSEN Ministro de Finanzas Alemania: D. Wilhelm SCHÖNFELDER Embajador, Representante Permanente Grecia: D. Nikos CHRISTODOULAKIS Ministro de Economía y Hacienda España: D. Rodrigo DE RATO Y FIGAREDO Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía Francia: D. Francis MER Ministro de Economía, Hacienda e Industria Irlanda: D. Charlie McCREEVY Ministro de Hacienda Italia: D. Giulio TREMONTI Ministro de Economía y Finanzas Luxemburgo: D. Jean-Claude JUNCKER D. Henri GRETHEN Primer Ministro, Ministro de Hacienda Ministro de Economía Países Bajos: D. Gerrit ZALM Ministro de Hacienda Austria: D. Karl-Heinz GRASSER Ministro Federal de Hacienda Portugal: D.ª Manuela FERREIRA LEITE Ministra de Estado y de Hacienda Finlandia: D. Antti KALLIOMÄKI Viceprimer Ministro y Ministro de Hacienda Suecia: D. Bosse RINGHOLM Ministro de Hacienda Reino Unido: D. Nigel SHEINWALD Embajador, Representante Permanente * Comisión: D. Frits BOLKESTEIN D. Pedro SOLBES D.ª Michaele SCHREYER 9844/03 (Presse 149) * Miembro Miembro Miembro * Otros participantes: D. Philippe MAYSTADT D. Caio KOCH–WESER D. Jan Willem OOSTERWIJK D. Tomasso PADOA-SCHIOPPA * * * Presidente del Banco Europeo de Inversiones Presidente del Comité Económico y Financiero Presidente del Comité de Política Económica Miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo 3 ES 3.VI.2003 Los Gobiernos de los países candidatos han estado representados de la siguiente manera: República Checa: D. Zdenĕk HRUBY Viceministro de Finanzas Estonia : D. Tõnis PALTS Ministro de Finanzas Chipre: D. Marcos KYPRIANOU Ministro de Finanzas Letonia: D. Valdis DOMBROVSKIS Ministro de Finanzas Lituania: D.ª Dalia GRYBAUSKAITE Ministra de Finanzas Hungría: D. Csaba LÁSZLÓ Ministro de Finanzas Malta: D. John DALLI Ministro de Finanzas y Asuntos Económicos Polonia: D. Ryszard MICHALSKI Subsecretario de Estado del Ministerio de Finanzas Eslovaquia: D. Ivan MIKLOŠ Viceprimer Ministro y Ministro de Finanzas Eslovenia: D. Dušan MRAMOR Ministro de Finanzas 9844/03 (Presse 149) 4 ES 3.VI.2003 PUNTOS OBJETO DE DEBATE PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DÉFICIT EXCESIVO A FRANCIA El Consejo ha adoptado una Decisión sobre existencia de un déficit excesivo en Francia y, con el voto en contra de Dinamarca y los Países Bajos, una recomendación a Francia encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo. Francia ha decidido hacer pública dicha recomendación. "RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO A FRANCIA encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo - Aplicación del apartado 7 del artículo 104 del Tratado EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 104, Vista la recomendación de la Comisión en virtud de los apartados 7 y 13 del artículo 104, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo al artículo 104 del Tratado, en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos; (2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenible generador de empleo; (3) La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de 17 de junio de 1997, invita solemnemente a todas las partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de forma estricta y oportuna; (4) En virtud del apartado 6 del artículo 104, el Consejo ha decidido que en Francia existe un déficit excesivo; (5) Tras haber decidido la existencia de un déficit excesivo en Francia, y conforme al apartado 7 del artículo 104 del Tratado y al apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1467/97, el Consejo deberá adoptar una recomendación que establecerá un plazo de cuatro meses como máximo para que Francia tome medidas encaminadas a corregir la situación de déficit excesivo. El Consejo deberá establecer el plazo del 3 de octubre de 2003 para que el Gobierno francés tome medidas con el objetivo de poner fin a la situación de déficit excesivo dentro del plazo establecido por la presente Recomendación del Consejo; 9844/03 (Presse 149) 5 ES 3.VI.2003 (6) De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1467/97, la Recomendación adoptada por el Consejo con arreglo al apartado 7 del artículo 104 también debe establecer un plazo para la corrección del déficit excesivo, que debe completarse en el año siguiente a su constatación; (7) De conformidad con el apartado 12 del artículo 104 del Tratado, una decisión del Consejo en virtud del apartado 6 de dicho artículo relativa a la existencia de un déficit excesivo sólo se derogará cuando el Consejo considere que el déficit excesivo se ha corregido. El Consejo tendrá en cuenta el cumplimiento de la recomendación emitida en virtud del apartado 7 del artículo 104 cuando tome decisiones de conformidad con el apartado 12 de este artículo; (8) En enero de 2003, el Consejo adoptó una recomendación por la que se enviaba un aviso preventivo a Francia para evitar un déficit excesivo en 2003 1, de conformidad con el apartado 4 del artículo 99 del Tratado y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) del Consejo 1466/97, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y la supervisión y coordinación de las políticas económicas. En esta recomendación, el Consejo declaró que el Gobierno francés deberá "adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que el déficit público no sobrepase el límite máximo del 3% del PIB en 2003" y que "la adopción de medidas para mejorar la situación presupuestaria corregida en función de las influencias cíclicas en al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB no sólo permitiría reducir el riesgo de que el déficit público rebase el límite máximo del 3% del PIB en 2003, sino que también contribuiría a que Francia recuperase una dinámica de consolidación presupuestaria que la condujese a una situación próxima al equilibrio a partir de 2003"; (9) Con el fin de controlar los gastos de la Administración central en 2003, las autoridades francesas decidieron en febrero de 2003 constituir en el presupuesto de la Administración central una reserva de 4 000 millones de euros (0,25% del PIB), de los que se anularon en marzo 1 440 millones de euros (0,1% del PIB); además, las autoridades francesas decidieron, para controlar los gastos sanitarios, varias medidas, tales como una reducción en el porcentaje de reembolso de algunos medicamentos de utilidad médica limitada. Al presentar sus nuevas previsiones oficiales en marzo de 2003, las autoridades francesas anunciaron para 2003 un crecimiento del PIB real del 1,3% y una mejora del saldo presupuestario de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo equivalente al 0,1% del PIB. Según estas mismas previsiones, el déficit de las administraciones públicas francesas en 2003 alcanzará el 3,4% del PIB; (10) En opinión del Consejo, las medidas de saneamiento presupuestario deberán garantizar una mejora duradera del saldo presupuestario de las administraciones públicas, orientándose, al mismo tiempo, al fomento de la calidad de las finanzas públicas y al refuerzo del potencial de crecimiento de la economía; 1 DO L 34 de 11.2.2003. 9844/03 (Presse 149) 6 ES 3.VI.2003 RECOMIENDA: 1. Que las autoridades francesas pongan fin a la situación actual de déficit excesivo lo más pronto posible, y a más tardar en 2004, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1467/97 del Consejo. El Consejo establece el plazo del 3 de octubre de 2003 con objeto de que el Gobierno francés tome las medidas apropiadas a dichos efectos. 2. Que las autoridades francesas logren en 2003 una mejora del déficit ajustado en función del ciclo, considerablemente mayor que la prevista actualmente. 3. Que las autoridades francesas apliquen medidas para garantizar en 2004 una reducción del déficit ajustado en función del ciclo del 0,5% del PIB, o de mayor magnitud, para garantizar así que la reducción acumulada en 2003-2004 es suficiente para lograr que el déficit nominal sea inferior al 3% en 2004 a más tardar. 4. Que Francia limite el aumento de la proporción de la deuda pública bruta en el PIB en 2003. Por otro lado, el Consejo: – toma nota del compromiso de las autoridades francesas de garantizar la continuación del saneamiento presupuestario en los años siguientes a 2004, tal y como se refleja en la actualización de diciembre de 2002 del Programa de Estabilidad, en particular, mediante una reducción del déficit presupuestario ajustado en función del ciclo en al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB cada año, con objeto de avanzar de forma decisiva hacia una situación de las finanzas públicas a medio plazo de proximidad al equilibrio o superávit, y de que el ratio de deuda vuelva a una tendencia decreciente; – toma nota del compromiso de las autoridades francesas de garantizar un control más estricto de los gastos en 2003; – y acoge con agrado el compromiso del gobierno francés de hacer realidad la reforma de las pensiones ya emprendida para garantizar la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas. El destinatario de la presente Recomendación es la República Francesa. Hecho en Luxemburgo, Por el Consejo El Presidente" * * 9844/03 (Presse 149) * 7 ES 3.VI.2003 "Declaración de los Países Bajos En octubre 2002, el Grupo del Euro acordó que los países cuya situación presupuestaria no estuviera próxima al equilibrio o en superávit, deberían reducir su déficit ajustado en función del ciclo en un 0,5% anual como mínimo a partir de 2003. Además, el Grupo del Euro acordó que los países que se enfrentaran a un déficit excesivo deberían superar dicho 0,5%. Este acuerdo fue confirmado por Consejo Europeo de marzo de 2003. El pasado enero, el Consejo ECOFIN, basándose en una propuesta de la Comisión, publicó una primera advertencia a Francia. Para impedir la superación del umbral del 3% del déficit público en 2003, el Consejo instó a Francia a que redujera su déficit ajustado función del ciclo en un 0,5% como mínimo en 2003. Desde entonces, tanto el déficit estructural como el real en relación con 2002 se han ido deteriorando en un ½ a un 3/4% del PIB y el déficit público ha superado el umbral del 3%. A la vista de lo anterior, los Países Bajos consideran que Francia debería reducir su déficit estructural en un 0,5% del PIB como mínimo este año. Teniendo en cuenta los esfuerzos de Portugal (1,5% del PIB de medidas correctoras en un año) y Alemania (1% del PIB de medidas en 2003), los Países Bajos no pueden apoyar un trato distinto en el caso de Francia y por tanto no votó a favor de la recomendación propuesta por la Comisión." PREPARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE SALÓNICA (20 y 21 de junio de 2003) INFORME DEL CONSEJO SOBRE LAS ORIENTACIONES GENERALES DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS El Consejo ha adoptado su informe sobre las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas (para el periodo 2003-2005) y decidió presentarlo al Consejo Europeo de Salónica (20 de junio de 2003). Las OGPE se han redactado partiendo de una recomendación de la Comisión elaborada en el contexto de las instrucciones recibidas del Consejo ECOFIN a través del documento de asuntos clave y el Consejo Europeo de Bruselas. Las OGPE están acompañadas de una nota introductoria en la que se destacan las prioridades políticas de las OGPE de este año y que servirá para centrar la atención tanto del Consejo Europeo como del público general sobre los asuntos de mayor importancia. En esta nota introductoria, el Consejo llama la atención específicamente sobre tres prioridades de actuación política, que son: Dar prioridad al crecimiento en Europa Reformas para crear más y mejores puestos de trabajo Reforma de los sistemas de pensiones y sanitarios 9844/03 (Presse 149) 8 ES 3.VI.2003 Nota introductoria: Refuerzo de la economía de la UE "Al presentar estas Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE) a los Jefes de Estado o de Gobierno, los Ministros de Economía y Finanzas deseamos destacar específicamente tres prioridades principales en la acción política de los próximos años, a saber: 1) fomentar el crecimiento; 2) aumentar la flexibilidad de nuestros mercados de trabajo; y 3) garantizar la sostenibilidad de nuestras finanzas públicas. Todo ello contribuirá también a transmitir mejor a los ciudadanos de Europa la urgente necesidad de modernizar nuestras economías. Es fundamental lograr un crecimiento mayor y sostenible de nuestras economías mediante las políticas macroeconómicas y las reformas estructurales adecuadas. Hemos avanzado en la agenda de reformas económicas de Lisboa, pero queda mucho por hacer. Debemos aumentar el ritmo de reformas y lograr economías más flexibles que muestren mayor resistencia a las incertidumbres y a las crisis. La oportuna y efectiva aplicación de las OGPE es de vital importancia para la confianza y el crecimiento. El Consejo ECOFIN y el Grupo del Euro tienen un papel esencial que desempeñar para permitir a los Estados miembros de la UE y a la Comisión supervisar y fomentar conjuntamente su aplicación por parte de todos los agentes políticos. 1) Dar prioridad al crecimiento en Europa En vista de las perspectivas de la actividad económica para el presente año, consideramos que el planteamiento más prometedor para aumentar el crecimiento y su potencial consiste en políticas y reformas estructurales orientadas al crecimiento y a la estabilidad que se refuercen mutuamente. La estabilidad de los precios, incluida una evolución de los costes laborales que esté en consonancia con la evolución de la productividad, y unas finanzas públicas saneadas son requisitos previos para la restauración de la confianza. Por lo tanto, necesitamos lograr un adecuado equilibrio de las políticas monetarias y fiscales para disponer de una plataforma desde la que reforzar la demanda interior, la creación de empleo y el crecimiento. Nos hemos comprometido a aplicar el marco político aprobado por el Consejo Europeo de primavera. Además de unas políticas macroeconómicas sólidas, para hacer de Europa la economía más competitiva y dinámica del mundo basada en el conocimiento es necesario un aumento de la inversión en capital humano y físico. En este sentido, la UE y los Estados miembros deberían crear condiciones marco que faciliten la inversión en investigación y desarrollo, así como en infraestructura. Los Estados miembros deberían eliminar los obstáculos a la aplicación general en la economía de la tecnología, y deberían igualmente promover los vínculos entre los sectores público y privado para explotar los resultados de las investigaciones. Además, los Estados miembros deben dar prioridad a la implicación de las PYME en la investigación y el desarrollo mediante su participación en proyectos integrados. La realización del mercado interior es también clave para incrementar la competitividad de la industria, fomentando así la productividad y el dinamismo empresarial. En particular, un mercado financiero plenamente integrado contribuirá a canalizar el ahorro con eficiencia hacia la inversión productiva. 9844/03 (Presse 149) 9 ES 3.VI.2003 2) Reformas para crear más y mejores puestos de trabajo Para aumentar el empleo en Europa serán necesarias reformas estructurales de amplio calado. Nuestros mercados de trabajo han de hacerse más eficientes, receptivos y adaptables, con más y mejores oportunidades de empleo para todos. Es preciso actuar urgentemente para hacer que el trabajo sea rentable, de modo que las personas en busca de trabajo no se desanimen ante la perspectiva de perder prestaciones y pagar impuestos más elevados. Para la mayor parte de los Estados miembros, esto implica emprender reformas tributarias y de las prestaciones para reducir los costes laborales no salariales y aumentar los incentivos a la aceptación de un empleo. Al establecer normas mínimas y de seguridad para los trabajadores, debemos lograr un equilibrio favorable a la creación de empleo que otorgue flexibilidad a las empresas para poder responder a las condiciones económicas variables. Uno de los objetivos clave es el aumento de la participación en el mercado laboral, especialmente de las mujeres, de las personas mayores de 50 años, de las personas con baja cualificación y de los desempleados de larga duración. La educación permanente y la actualización continua de las capacitaciones constituyen una de las claves para una mayor productividad y mejores puestos de trabajo. Debemos fomentar también una cooperación más estrecha en relación con las normas sobre cualificación en Europa, de modo que las cualificaciones y experiencias se vean ampliamente reconocidas y se facilite la movilidad. 3) Reforma de los sistemas de pensiones y sanitarios Europa deberá hacer frente en los próximos años a importantes cambios demográficos que ejercerán presión sobre las finanzas públicas. Para evitar dejar cargas insostenibles a las generaciones futuras, la mayor parte de los Estados miembros, además de seguir consolidado sus finanzas públicas y aumentar las tasas de empleo, debe emprender ya reformas profundas de los sistemas de pensiones y sanitarios. La oportunidad demográfica de introducir paulatinamente una reforma efectiva va extinguiéndose rápidamente. La acción reformadora es de la mayor importancia. Dichas reformas pueden realizarse con mayor facilidad y éxito si se aplican de manera global y coordinada." Se recuerda que este año, por primera vez, estas orientaciones se elaboraron como parte de un "paquete de orientaciones" coordinado juntamente con las orientaciones en materia de empleo. En caso necesario, las OGPE remiten a las orientaciones de empleo para una información más detallada. En el contexto de la racionalización, las OGPE son más cortas y más concisas. Se centran en los aspectos fundamentales de las políticas económicas y en las prioridades para el trienio. Se ha reducido drásticamente el número de orientaciones generales y las orientaciones específicas por país se organizan en torno a retos fundamentales de política económica. Se incluye por primera vez una sección específica sobre el "área del euro". ACCIONES CONSECUTIVAS A LA CONFERENCIA DE MONTERREY El Consejo ha tomado nota de lo acaecido en relación con los compromisos en la Conferencia de Monterrey de marzo de 2002 (Conferencia de la ONU sobre financiación del desarrollo) y en particular el porcentaje de PNB dedicado a la ayuda al desarrollo a la vista del objetivo a largo plazo del 0,7%. 9844/03 (Presse 149) 10 ES 3.VI.2003 Se recuerda que el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, en su sesión de 19 y 20 de mayo de 2003: Acogió con satisfacción las tendencias positivas que se observan en las medidas y decisiones adoptadas por los Estados miembros con objeto de cumplir los compromisos adquiridos en Barcelona, e invita a los Estados miembros a que perseveren en esa vía; Invitó a la Comisión a seguir supervisando con regularidad la acción consecutiva a los compromisos de Monterrey e informando al respecto con periodicidad anual, elaborando para ello, previa consulta a los Estados miembros, una metodología mejor que permita obtener la imagen más fiel posible de los avances logrados por la UE. PLAN DE ACCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS FINANACIEROS – Informe semestral de la Comisión sobre el Plan de acción en materia de servicios financieros El Consejo ha tomado nota del octavo informe semestral de la Comisión sobre el plan de acción en materia de servicios financieros (PASF). El informe ofrece una evaluación positiva en términos generales de la situación de aplicación del PASF, destacando a la vez las áreas en las que será necesario un avance más rápido en un futuro próximo para cumplir los plazos del plan de acción. Se ha destacado el hecho de que quedan nueve meses para completar las restantes propuestas legislativas que permitan aplicar efectivamente el PASF a más tardar en 2005. Abril de 2004 es la fecha final de adopción de todas las medidas, para que pueda dejar 18 meses para la incorporación a los derechos nacionales. Desde el último informe de diciembre, los avances han sido espectaculares: se han ultimado 34 de las 42 medidas originales. No obstante, es necesario un último esfuerzo sostenido para concluir varios asuntos claves y cerrar los debates pendientes. Se recuerda que la Comisión presenta dos veces al año, normalmente en junio y diciembre, un informe provisional sobre la aplicación del PASF. – Directiva de servicios de inversión El Consejo ha tomado nota de un informe de la Presidencia sobre los avances realizados en relación con la Directiva sobre servicios de inversión (DSI) y ha convenido en que se han de continuar los trabajos para llegar a un acuerdo durante la Presidencia italiana. Se recuerda que en noviembre de 2002 la Comisión presentó su propuesta Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre servicios de inversión y mercados regulados. 9844/03 (Presse 149) 11 ES 3.VI.2003 La propuesta tiene por objeto establecer un corpus común de principios de alto nivel para la autorización, regulación y supervisión de las empresas inversión y los mercados regulados, de forma que: a) b) aumenten la protección de los inversores y la integridad del mercado, y se consolide el fomento de unos mercados financieros justos, transparentes, eficaces e integrados. Estos objetivos se pretenden poner en práctica mediante el desarrollo de normas de base que rijan la negociación y ejecución de las órdenes de los inversores sobre instrumentos financieros en sistemas y mercados de negociación organizada, incluidas las empresas de inversión. – Seguimiento de la integración financiera El Consejo ha tomado nota de un informe provisional sobre posibles indicadores para medir los progresos realizados en materia de beneficios económicos y ha invitado al Comité de Servicios Financieros a que lo estudie más detenidamente. Se recuerda que el Consejo ECOFIN de julio del 2000 solicitó a la Comisión que propusiera posibles indicadores para medir los progresos realizados en materia de beneficios económicos de un sector integrado de los servicios financieros. En consecuencia, la Comisión ha elaborado un informe con una primera lista de indicadores. El objetivo a los indicadores es facilitar un instrumento de orientación política periódica para entender las deficiencias del proceso de integración financiera y dar prioridad a las áreas que requieren corrección. Los indicadores recomendados pueden dividirse en tres grupos: – Indicadores de integración financiera sobre la convergencia de los tipos de interés y la intensidad de la actividad transfronteriza; Indicadores de eficiencia relativos a la rentabilidad, margen de beneficios y peso en el mercado e Indicadores de estabilidad financiera sobre consolidación y vinculaciones intersectoriales. Obligatoriedad de registro de los auditores de la Unión en el PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) estadounidense En relación con la denominada Ley Sarbanes-Oxley, en virtud de la cual todas las empresas europeas de auditoría están obligadas a inscribirse en el registro de la Public Company Accounting Oversight Board de Estados Unidos, el Consejo ha adoptado la siguiente declaración: "Los Ministros de Finanzas de la Unión Europea se oponen enérgicamente a la inscripción de oficio de las sociedades de auditoría de la Unión Europea en el registro de Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) de los Estados Unidos. 9844/03 (Presse 149) 12 ES 3.VI.2003 El procedimiento de inscripción en el PCAOB es pesado, costoso e innecesario, dado que en todos los Estados miembros de la Unión Europea existen, o se están estableciendo, disposiciones para reglamentar la auditoría y potenciar la gobernanza en las empresas que ofrecen un nivel de protección de los inversores equivalente al que proporciona la ley Sarbanes-Oxley. Por consiguiente, la Unión Europea solicita que sus empresas estén completamente exentas del procedimiento de inscripción en el PCAOB según permite la letra c) de la sección 106 de la ley Sarbanes-Oxley. Los Ministros observan que el sistema revisado de inscripción de sociedades de auditoría del PCAOB refleja algunas de las preocupaciones planteadas por la UE, y en cualquier parte del mundo, durante la consulta. Acogemos positivamente dichos elementos. Con todo, las implicaciones potenciales del procedimiento de inscripción de sociedades de auditoría del PCAOB (por ejemplo, la supervisión de auditoras de la UE por el PCAOB, las inspecciones de éste, sus sanciones y su acceso a documentos de trabajo de auditorías de la UE) resultan inaceptables, ya que pueden originarse grandes conflictos jurídicos. Los Ministros instan a la Comisión de valores e intercambios (SEC) (Securities and Exchange Commission) y al PCAOB a que reconsideren cuanto antes este proyecto político en su totalidad y acepten una suspensión temporal para negociar con la Unión Europea un acuerdo de reconocimiento mutuo basado en el control por el país de sede –único modo de conseguir un sistema de supervisión pública eficaz que proteja a los inversores. Para ello, el Consejo ECOFIN pide a la Comisión que, en nombre de la Unión Europea, continúe los debates con la SEC y el PCAOB." Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Eslovaca y Eslovenia se han sumado a esta declaración. PETICIÓN ITALIANA SOBRE UNA DECISIÓN EN VIRTUD DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 El Consejo, con la abstención de Dinamarca e Irlanda, ha logrado un acuerdo político sobre la Decisión del Consejo sobre la compatibilidad con el mercado común de una ayuda que la República Italiana se propone conceder a sus productores de leche Esta Decisión permite a la República Italiana subrogarse en el pago a la Comunidad por parte de los productores de la tasa suplementaria sobre la leche y los productos lácteos debido al exceso de producción y cobrar el importe anticipado a dichos productores. Los productores italianos deberán reembolsar su deuda mediante el pago diferido a lo largo de 14 años sin intereses en pagos anuales de la misma cuantía. El Consejo ha dado instrucciones al Comité de Representantes Permanentes de ultimar el texto de la Decisión para su adopción antes de finales de junio. 9844/03 (Presse 149) 13 ES 3.VI.2003 ASUNTOS FISCALES El Consejo ha adoptado el paquete fiscal, para lo cual: - ha adoptado la Directiva del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y la Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros que figuran en los documentos 7242/03 FISC 37 + COR 1 (it) + COR 2 (da) y 5926/3/03 FISC 13 + REV 3 COR 1 (it) + REV 4 (da) + REV 4 COR 1 (da) + REV 5 (sv), - ha convenido en la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses que figura en el documento 7248/03 FISC 38 + COR 1 (it), y - ha tomado nota de las siguientes declaraciones para el acta del Consejo: Declaraciones que deberán figurar en el acta del Consejo: "EN RELACIÓN CON LA DIRECTIVA SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO: 1. El Consejo reafirma que la Unión Europea tendrá como objetivo último, en consonancia con la evolución internacional, intercambiar la máxima información posible. 2. El Consejo considera que se han obtenido garantías suficientes con respecto a la aplicación de las mismas medidas y los mismos procedimientos que en los 12 Estados miembros o en Austria, Bélgica y Luxemburgo, en todos los territorios dependientes o asociados pertinentes (Islas del Canal, Isla de Man y los territorios dependientes o asociados en el Caribe) y pide a los Estados miembros implicados que velen por que todos los territorios dependientes o asociados apliquen dichas medidas a partir de la fecha de aplicación de la Directiva, quedando entendido que, cuando Austria, Bélgica y Luxemburgo pongan en práctica el intercambio automático de información, todos los territorios que practiquen la retención a cuenta pondrán también en práctica el intercambio automático de información a partir de la misma fecha que dichos Estados miembros. 3. El Consejo declara que no se aplicarán a los nuevos Estados miembros las disposiciones del Capítulo III de la Directiva, con excepción de los artículos 14 y 15. 4. El Consejo insta a la Comisión a que, en estrecha colaboración con la Presidencia del Consejo, prosiga las negociaciones con la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco, el Principado de Andorra y los Estados Unidos de América, a fin de insistir en el intercambio de información como objetivo último de la Comunidad Europea, y a que informe al Consejo del avance de dichas negociaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2006. 5. El Consejo insta asimismo a la Comisión a que, durante el período transitorio mencionado en el artículo 10 de la Directiva, entable conversaciones con otros centros financieros importantes con vistas a que esas jurisdicciones adopten medidas equivalentes a las que se aplicarán en la Comunidad. 9844/03 (Presse 149) 14 ES 3.VI.2003 6. Austria declara que la aplicación de un intercambio automático de información requiere la modificación de la constitución austríaca, así como podría requerirla la aplicación de una retención a cuenta del 35%. Por consiguiente, el acuerdo de Austria respecto a las disposiciones pertinentes queda sujeto a su aprobación por parte del Parlamento austríaco. EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE ACUERDO CON SUIZA SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO: 1. El Consejo declara que el proyecto de acuerdo con Suiza presentado por la Comisión el 28 de mayo de 2003, en el que se incluye una disposición sobre la autoridad competente en Gibraltar constituye la última oferta de acuerdo entre la UE y este país. Los cuatro elementos de este acuerdo relativo a la fiscalidad del ahorro constituyen asimismo la base de los acuerdos entre la Unión Europea y Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino. 2. El Consejo toma nota de que la Comunidad no posee competencia exclusiva para celebrar un acuerdo con Suiza sobre el tratamiento fiscal de los dividendos y el pago de intereses y cánones tal como se menciona en el artículo 15 del proyecto de acuerdo. No obstante, las Delegaciones acordaron que como excepción y sin que sirva de precedente, los estados miembros no ejercerán sus competencias en este caso concreto. El Consejo y la Comisión declaran que el ejercicio de la competencia por parte de la Comunidad con respecto al artículo 15 del Acuerdo con Suiza no afectará a acuerdos bilaterales en vigor con otros terceros países sobre el tratamiento fiscal del pago de dividendos y cánones entre empresas. La Delegación neerlandesa declara que se entiende, a su juicio, que los Estados miembros conservarán sus competencias para celebrar en el futuro acuerdos bilaterales más favorables con Suiza sobre el tratamiento fiscal de los dividendos y el pago de intereses y cánones. 3. El Consejo anima a la Comisión a que ultime los proyectos de acuerdo con los mencionados terceros países europeos lo antes posible, en estrecha colaboración con a Presidencia del Consejo. EN RELACIÓN CON LA DIRECTIVA SOBRE INTERESES/CÁNONES: El Consejo y la Comisión convienen en que las empresas que se hallen exentas del impuesto sobre la renta incluido en la citada Directiva no deberán poder acogerse además a los beneficios de la Directiva "Intereses y Cánones". El Consejo invita a la Comisión a proponer en su momento cualesquiera modificaciones necesarias de la presente Directiva. 9844/03 (Presse 149) 15 ES 3.VI.2003 EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA: El Consejo: Acoge favorablemente los progresos alcanzados en el Grupo "Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas)", tal como figuran en su informe (doc. 7018/1/03 FISC 31 REV 1 (en)). Toma nota de que las descripciones incluidas en el Anexo I del doc. 14812/02 FISC 299, actualizadas mediante las descripciones del Anexo A del doc. 7018/1/03 FISC 31 REV 1 (en), son la base acordada para la evaluación del desmantelamiento. Toma nota de que el Grupo "Código de Conducta" ha comparado las medidas revisadas o sustitutivas propuestas de los Estados miembros y de los territorios dependientes o asociados que figuran en el Anexo C del doc. SN 4901/99 con los criterios que establece el Código de Conducta y, como establece el Anexo B del doc. 7018/1/03 FISC 31 REV 1 (en), considera que ninguna de ellas es contraria al contenido del código. Conviene en que las medidas revisadas o sustitutivas propuestas son adecuadas para lograr el desmantelamiento de todas las características negativas de las 66 medidas incluidas en la lista del Anexo C del doc. SN4901/99. Acuerda ampliar los beneficios más allá del final de 2005, como disponen los apartados 15 y 17 del informe del Código de Conducta (doc. 7018/1/03 FISC 31 REV 1 (en)) y el párrafo 10 del Anexo del doc. 5566/03 FISC 8. Aprueba las propuestas de intercambio de información pública derivadas de los trabajos del Grupo sobre transparencia e intercambio de información, tal como disponen los párrafos 21 y 22 del doc. 8848/02 FISC 129. Aprueba las propuestas de intercambio de información sobre casos concretos derivadas de los trabajos del Grupo sobre transparencia e intercambio de información en el ámbito de los precios de transferencia, tal como establece el doc. 11077/02 FISC 208. Reitera su petición al Grupo para que éste supervise el statu quo y la aplicación del desmantelamiento, e informe al Consejo a finales de año." La Delegación sueca declara que las propuestas de desmantelamiento en relación con las medidas fiscales a las que se aluden en las reservas de la Delegación sueca al informe del Grupo “Código de Conducta” (7018/03 FISC 31) son insuficientes. No obstante y ante la importancia del hecho de que se pueda adoptar el paquete fiscal, Suecia puede aceptar el acuerdo en su conjunto.” El Consejo conviene, debido a circunstancias excepcionales, en adoptar una decisión favorable en virtud del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado en respuesta a la solicitud que Bélgica presentó al Consejo, el 26 de mayo de 2003, en relación con el sistema belga de Centros de Coordinación. 9844/03 (Presse 149) 16 ES 3.VI.2003 El Consejo invita al COREPER a adoptar todas las medidas necesarias para que el Consejo pueda adoptar dicha Decisión lo antes posible y, en cualquier caso, antes de finales de junio de 2003. La Delegación austríaca insiste en la necesidad de adoptar con rapidez la futura propuesta de la Comisión sobre el arrendamiento financiero transfronterizo. VARIOS – Negociaciones con Suiza sobre fraude El Consejo, tras una presentación verbal del Comisario SCHREYER ha tomado nota del estado de las negociaciones con Suiza sobre fraude. Se recuerda que la UE y Suiza están celebrando negociaciones sobre varias materias, como la fiscalidad del ahorro, la participación de Suiza en el acervo de Schengen y Dublín y la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros las Comunidades y de Suiza. El principal objetivo de la Unión en la negociación sobre fraude es conseguir la máxima cooperación posible entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Suiza, por otra, en la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de las partes contratantes. – Responsabilidad ambiental A petición de la Delegación francesa, el Consejo ha mantenido un cambio de impresiones sobre el proyecto de Directiva sobre responsabilidad ambiental. Se recuerda que, tras dos años, las negociaciones sobre esta Directiva están entrando en una fase decisiva en vísperas del próximo Consejo de medio ambiente de 13 de junio de 2003. 9844/03 (Presse 149) 17 ES 3.VI.2003 PUNTOS ADOPTADOS SIN DEBATE ECOFIN Informatización de los movimientos y controles de los productos sujetos e impuestos especiales* (Deliberación pública) El Consejo ha aprobado las modificaciones propuestas en segunda lectura por el Parlamento Europeo en relación con la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, con el voto en contra de las delegaciones irlandesa y del Reino Unido y la abstención de la Delegación luxemburguesa (doc. 9147/03 ADD 1). Como consecuencia de la aprobación de todas las enmiendas del Parlamento Europeo por parte del Consejo1, la Decisión se considera adoptada según la posición común modificada2, con arreglo al apartado 3 del artículo 251 del tratado City. El acto legislativo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una vez que haya sido firmado por el Presidente del Parlamento Europeo, el Presidente del Consejo y los Secretarios Generales de ambas Instituciones. AGENCIAS EUROPEAS* (Deliberación pública) El Consejo ha adoptado cuatro posiciones comunes en relación con los siguientes organismos europeos: Agencia europea del medio ambiente y Red europea de control y de información del medio ambiente (doc. 8239/03 + ADD 1 + ADD 2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (doc. 8240/03 + ADD 1 + ADD 2) Agencia Europea de Seguridad Aérea (doc. 8241/03 + ADD 1 + ADD 2) Agencia Europea de Seguridad Marítima (doc. 8242/03 + ADD 1 + ADD 2) ________________________ 1 2 Doc. 8292/03 CODEC 439 FISC 63. DO C 64 E, 18.3.2003, p. 1. 9844/03 (Presse 149) I ES