Download DIVISIÓN JURIDICA

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No.
08175
05 de agosto, 2009
DJ-0554
Doctora
Hilda Oreamuno Ramos
Directora General
MSC.
Abilio Gutiérrez Arguedas
Director Administrativo Financiero
Hospital Max Peralta Jiménez
Estimados señores:
Asunto: Se autoriza al Hospital Max Peralta Jiménez a realizar exámenes de
resonancias magnéticas a las Sras. Teresa Elizabeth Ramírez Chávez e Ileana Acuña Ríos, bajo
el supuesto de urgencia de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Contratación
Administrativa, por un monto aproximado de ¢240.000,00.
Se atiende su oficio No. HMP-DM-01653-2009 recibido vía fax el día 30 de julio de
2009, por medio del cual solicita autorización para contratar directamente una empresa y bajo
el supuesto de urgencia regulado en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa,
exámenes de resonancias magnéticas a las pacientes referidas en el asunto, por un monto
aproximado de ¢240.000,00.
I.
Antecedentes y justificaciones expuestas en la solicitud.
Que las pacientes Teresa Elizabeth Ramírez Chávez, cédula de identidad 3-0145-0461 e
Ileana Acuña Ríos, cédula de identidad número 3-0352-0093, reciben atención médica en el
Hospital Max Peralta Jiménez y que de acuerdo a sus particulares estados de salud, sus médicos
tratantes prescriben exámenes de resonancia magnética para cada una de ellas.
Que según información brindada por el Dr. Luis Enrique Poveda, Jefe del Servicio de
Medicina, la paciente Ramírez Chavez, quien se encuentra en la actualidad hospitalizada, fue
diagnosticada con una Compresión Medular Cervical, cuyo tratamiento es de manejo
quirúrgico, para lo cual se requiere la realización de un estudio de resonancia magnética con el
fin de diferenciar la causa de la compresión que pude (sic) ir desde un tumor hasta problemas
óseos, cuyos tratamientos son diferentes, conllevando un riesgo para la salud y la vida de la
paciente, si no es abordada de manera adecuada.
Que la paciente Acuña Rios, también hospitalizada, fue sometida a una tomografía axial
computarizada con el fin de emitir un diagnóstico y descartar una trombosis de senos venosos,
pero que sin embargo dicho examen no aclaró el diagnóstico, por lo que se requiere la
2
realización de una resonancia magnética para determinar si su problema de salud es de
resolución quirúrgica con el riesgo de muerte si no se aborda oportunamente.
Que ni el Hospital ni la Caja Costarricense de Seguro Social, cuentan con recurso
humano ni técnico para la realización de los procedimientos indicados, pues no se tiene el
equipo necesario y que el procedimiento que anteriormente se seguía según lo dispuesto por la
Junta Directiva de la C.C.S.S. para ayudas económicas que esa Institución brinda a los pacientes
para la realización de esos procedimientos, era la entrega de la solicitud con contenido
presupuestario a los pacientes para que se realizaran el examen en el establecimiento privado de
su elección y luego de realizado el examen, la empresa presentaba la factura a la Administración
para su pago. 1
Que la Gerencia Médica de la C.C.S.S., ha instruido al Hospital para que se apegue a lo
dispuesto en Acuerdo No.24 de la Sesión 7939 de dicha Junta, respecto de las ayudas
económicas que en lo que interesa dispone: a)“…Eliminar el uso de mecanismos de ayudas a
pacientes fundamentado en el artículo 69 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para la prestación futura de servicios prestados por terceros, por lo que en el
futuro se deberán respetar los procedimientos y requisitos por el ordenamiento jurídico vigente
en materia de contratación administrativa. (b) (…) cuando se tenga conocimiento de una
importante magnitud de autorización en un determinado concepto, el centro médico respectivo
deberá proceder a la contratación de los servicios mediante los procedimientos de contratación
vigentes en el ordenamiento jurídico (…)”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Gerencia referida, se modifica el procedimiento
que el Hospital venía siguiendo para la realización de resonancias magnéticas y que en este
momento se encuentra en trámite la compra de resonancias magnéticas mediante procedimiento
concursal, sin embargo se encuentra en fase de estudio de razonabilidad de precios por parte de
la Dirección de Contabilidad y Costos de la C.C.S.S. y esperar la resolución de dicho
procedimiento, de conformidad con el criterio médico, supone una grave afectación del estado
de salud de las pacientes, por lo que se considera que la atención de las solicitudes indicadas es
de carácter urgente.
Que el Hospital cuenta con los montos reservados y disponibles para hacer frente a la
erogación cuya estimación máxima es de ¢240.000,00 para las dos pacientes y que para la
selección del contratista la Administración tiene conocimiento de la existencia de dos empresas
que en el país realizan exámenes de resonancia magnética, por lo que se realizará un sondeo de
precios y disponibilidad de atención inmediata a fin de seleccionar la más conveniente tanto
para los pacientes como para la Institución.
Que por lo anterior, solicitan autorización para contratar de manera directa los estudios
de resonancia magnética para las pacientes señaladas, de conformidad con el artículo 80 de la
Ley de Contratación Administrativa y 132 del Reglamento a dicha Ley, que establece que no
habrá recursos en contra del cartel ni en contra del acto de adjudicación, ni se requerirá
refrendo por parte de este órgano contralor
II.- Criterio para resolver:
En la materia de contratación administrativa, la regla establecida es que cuando la
Administración requiera adquirir bienes o servicios, debe realizar el procedimiento ordinario de
licitación que por el monto corresponda, según la estimación misma que de la contratación
1
Refieren que el monto máximo de ayuda autorizado para la realización de resonancias magnéticas es de
120 mil colones
3
hiciere, por lo que, para contratarlos de manera directa, la situación fáctica en que se encontrare
debe enmarcarse dentro de alguno de los supuestos que la Ley de Contratación Administrativa o
su Reglamento establecen a esos efectos.
Uno de esos supuestos es el regulado en el artículo 80 de la Ley de Contratación
Administrativa, y el 132 del Reglamento a dicha ley, supuestos legales mencionados por la
Administración en su solicitud. Dicha norma regula que este órgano contralor podría autorizar
el prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación en
aquellos casos en que haya que enfrentar situaciones calificadas de urgencia (verbigracia hechos
graves o imprevisibles que repercuten en daños graves en las personas o irreparables a las cosas)
cuya solución o pronta atención requiera justamente el obviar el procedimiento ordinario y
aplicar el procedimiento excepcional, o sea, se trata de una situación que requiere ser resuelta
por medios excepcionales, pues por los medios ordinarios no se podría solventar. Sería
entonces competencia de esta Contraloría General el analizar que los motivos o hechos descritos
por la Administración encajen en una situación de urgencia para poder autorizar la contratación
con fundamento en la norma referida.
En el caso concreto, la Administración ha manifestado la relevancia de realizar
exámenes de resonancia magnética a dos pacientes que se encuentran actualmente
hospitalizadas y que según información brindada por el Dr. Luis Enrique Poveda, Jefe del
Servicio de Medicina, la paciente Ramírez Chavez, fue diagnosticada con una Compresión
Medular Cervical y que requiere la realización de un estudio de resonancia magnética con el fin
de diferenciar la causa de la compresión que pude ir desde un tumor hasta problemas óseos,
siendo necesario un abordaje médico adecuado con la finalidad de no poner en riesgo la vida del
paciente ni su salud, pues los tratamientos son diferentes, conllevando un riesgo para la salud y
la vida de la paciente si no es abordada de manera adecuada. Asimismo, señaló la
Administración que para el caso de la paciente Acuña Rios se requiere la resonancia magnética
por cuanto fue sometida a una tomografía axial computarizada, pero que ese examen no aclaró
el diagnóstico, siendo necesario a través de la resonancia referida determinar si su problema de
salud es de resolución quirúrgica con el riesgo de muerte al igual que la paciente anteriormente
citada, si no se aborda adecuadamente.
Considera este órgano contralor, que el cuadro fáctico descrito por la Administración, se
enmarca dentro de los supuestos de urgencia que establecen la Ley de Contratación y su
Reglamento, en el tanto está de por medio la salud de las personas y podría darse un daño grave
a éstas de no llegarse a realizar los exámenes de resonancia magnética con la prontitud que se
requiere. Además tal y como se indicó en oficio 4447 (DCA-1258) para un caso similar “… el
Derecho a la Salud es un derecho de rango constitucional, por lo que es inminente no sólo
evitar que el mismo se vea lesionado, sino que además se debe procurar su resguardado en
todo momento, como derecho fundamental que es…”. La exposición que ha hecho la
Administración, permite que esta Contraloría General, logre acreditar que se trata de exámenes
esenciales que se requieren uno para diferenciar la causa de la compresión que sufre la paciente
Ramírez Chavez, y otro, el caso de la Sra. Acuña Rios; para poder determinar si su problema es
de resolución quirúrgica, pudiéndose ocasionar la muerte si no se abordan oportunamente. En
consecuencia, se autoriza la contratación bajo el supuesto de urgencia estipulado en el artículo
80 de la Ley de Contratación Administrativa, debiéndose tener presente las condiciones que a
continuación se exponen.
III.- Condiciones bajo las que se otorga la autorización:
1) La contratación que aquí se otorga, lo es únicamente para las personas mencionadas
en el oficio HMP-DM-0653-2009 y por un monto máximo ¢240.000,00. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación
4
Administrativa, en caso de que las cotizaciones sometidas a concurso presenten un exceso que
no supere el 10% de ese monto, la Administración podrá continuar con el procedimiento. Por el
contrario, si tales propuestas son mayores en más de ese 10%, será necesario requerir
autorización a esta Contraloría General.
2) Se debe confeccionar un expediente en el cual consten todas las actuaciones que al
tenor de la contratación se realizaren para seleccionar a la empresa contratista, siendo
responsabilidad de la Administración seleccionar dentro de las dos empresas que conoce que en
el país efectúan las resonancias magnéticas, la que mejor convenga a las necesidades de las
pacientes y de la Institución. La empresa que se llegare a seleccionar no deberá estar cubierta
por el régimen de prohibiciones establecido en la Ley de Contratación Administrativa.
3) De conformidad con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, ni el cartel ni el acto de adjudicación tendrán recurso alguno y
tampoco será necesario el refrendo. Todo lo anterior debe ser advertido en el pliego de
condiciones.
4) Se deberá acreditar la razonabilidad del precio ofertado y el contenido presupuestario
suficiente para hacerle frente a la contratación de cita, máxime que la Administración con su
solicitud no envía la certificación de presupuesto que mencionada en el folio 2 de su oficio.
Asimismo el Hospital debe verificar que el contratista se encuentre al día en el pago de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
5) Por informaciones periodísticas recientes, se deberá verificar bajo su responsabilidad
que la utilización de estos exámenes que se autorizan, respondan íntegramente a tratamientos
propios de atención de ese Hospital y sin generar desigualdad de trato entre pacientes.
6) Si las condiciones bajo las cuales se está autorizando esta contratación requirieren ser
modificadas, se deberá de contar con la anuencia de esta División.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado
KGVC/fjm
Ci:
Archivo Central
Ni:
14718
G:
2009001292-2
M.Sc Kathia G. Volio Cordero
Fiscalizadora