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Rómulo Perdomo Márquez
INTRODUCCIÓN
A LA
LÓGICA JURÍDICA
Textos de la Universidad de Los Andes
Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Consejo de Facultad
Mérida - Venezuela
2006
Título de la obra: Introducción a la Lógica Jurídica
RÓMULO PERDOMO MÁRQUEZ
Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Colombia (1970) y Licenciado en
Filosofía por la Universidad Social Católica de La Salle, de Bogotá (1974). Profesor Titular
Jubilado. Fue Jefe de las Cátedras de Lógica Jurídica, Filosofía del Derecho y Jefe del
Departamento de Metodología y Filosofía de la Escuela de Derecho, de la Universidad de
Los Andes (ULA), Mérida.
Ha publicado los siguientes libros:
Metodología Jurídica (1983-2005)
Lógica Jurídica (1988)
Filosofía aplicada al Derecho (1990)
Educando a Danielito. Un Niño Autista (1991)
Biointeligencia y Lógica (1992)
Principios Fundamentales para estudiar (1993)
Sisa: Filósofo del Ajedrez (1995)
Cómo Enseñar con base en Principios Éticos (2000)
Todos los libros anteriores han sido publicados bajo el sello de la Universidad de Los
Andes.
Actualmente es Profesor de la UNEFA y del PAD de la ULA.
Autor: Rómulo Perdomo Márquez
Diseño de portada: Luis Ortega
Láser composición: Francisco Guerrero
Ilustración de portada. Spiritu. Carlos Araujo Silva
Coeditado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y
el Consejo de Publicaciones de la
Universidad de Los Andes
Colección: Ciencias Sociales
Serie: Ciencias Jurídicas
2a Edición 2006.
ISBN: 980-221-801-4
SPN: 436
Código: 204958
Reservados todos los derechos
Universidad de Los Andes
Consejo de Publicaciones
Mérida - Venezuela, 2006.
Impreso en Venezuela
INTRODUCCIÓN
Dicté esta asignatura por más de veinte años. Ahora que estoy jubilado y a petición
de algunos de mis ex-alumnos, considero conveniente presentar lo que creo es la Esencia
de la Lógica y su aplicación a la Lógica Jurídica. Por ello, propongo mi definición personal
de esta ciencia y una presentación operacional del concepto, juicio y razonamiento
jurídicos.
La primera edición de este libro (1986), se realizó en el noveno año de estar
dictando la asignatura y para cumplir con lo anunciado en mi libro de Metodología Jurídica.
Trabajamos la Lógica Jurídica como aplicación de la Lógica Formal en el ámbito
del Derecho, porque ella es la que utilizan en el ejercicio profesional tanto litigantes como
jueces, y no la Lógica Deóntica, en cualquiera de sus ramas, desarrollada en la segunda
mitad del siglo XX, porque ella no fue reconocida como útil por los juristas, sino como
juegos especulativos, construidos por profesores de lógica, con muy poca o ninguna
aplicación práctica en los estrados judiciales. Sin embargo, en el desarrollo de la Lógica
Deóntica, aparecen aportes específicos, cuya problemática y solución podrían enriquecer la
temática tradicional de la Lógica Formal.
En este trabajo hemos aportado el principio de mediación y una nueva definición de
la lógica. Hemos aplicado las doctrinas del concepto, juicio y razonamiento totales al
ámbito jurídico, para señalar que en esencia solo existe un concepto, un juicio y un
razonamiento jurídicos.
Los anteriores aportes los realicé gracias a mis alumnos, ellos con sus dudas,
preguntas y dificultades me enseñaron, me obligaron a precisar conceptos y replantear
problemas que ya se consideraban solucionados. Estos logros no se hubieran producido sin
las oportunas y sabias preguntas de quienes tuve el honor de ser su Profesor.
Quiero agradecer especialmente a Beatriz, mi esposa, quien una vez más me brindó
en esta edición (2006) sus acertadas observaciones y paciente revisión del manuscrito.
Rómulo Perdomo Márquez
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
………………………..................
13
CAPÍTULO 1.
TENDENCIAS DE LA LÓGICA JURÍDICA………….....15
1. Esencia de la Lógica……………………………………….
1.1. Qué es la Lógica………………………………….….
1.2. Estructura de la Lógica……………………………….
2. Enfoque del Curso .......................................................... 15
3. La Lógica Jurídica del Legislador……………………….16
4. La Lógica del Juez. ..........................................................17
5. La Lógica de la Norma......................................................18
6. La Lógica Deóntica……………………………………...19
7. Los no Formalistas............................................................21
8. Conclusión........................................................................22
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE LA LÓGICA...........................................25
1. Platón…………………………………………………….25
2. Aristóteles ........................................................................25
3. Escuela Megárico-Estoica..................................................28
4. Santo Tomás de Aquino......................................................29
5. Descartes………………………………………………….29
6. Hegel………………………………………………………30
6.1. La Dialéctica Hegeliana................................................30
6.2. Estructura de la Dialéctica.............................................31
6.3. Las Tríadas....................................................................32
7. Husserl………………………………………………….33
8. Conclusión.........................................................................33
CAPÍTULO III.
RELACIÓN DE LA LÓGICA CON LAS CIENCIAS..........37
1. Relación General……………………………………...…..37
2. Lógica y Matemática..........................................................38
2.1 Las Tablas de Verdad...................................................39
3. Relación entre la Lógica Matemática y
la Lógica Clásica .............................................................42
4. Lógica y Sicología ....…………………………………....43
5. Lógica y Lingüística…………………………………..…46
6. Lógica y Filosofía...............................................................47
7. Lógica y Computación…………………………………....48
CAPÍTULO IV
LOS PRINCIPIOS..................................................................51
1. Características de los Principios………………………….51
2. Principios Lógico-Jurídicos Básicos...................................54
2.1 Código de Justiniano.....................................................54
2.2. Digesto.........................................................................55
2.3. Aforismos Jurídicos.....................................................59
3. Principio de Identidad. .......................................................66
4. Principio de Contradicción.................................................67
5. Principio de Tercero Excluido...........................................67
6. Principio de Razón Suficiente..........................................67
7. Conclusión.......................................................................67
CAPÍTULO V
EL CONCEPTO..................................................................69
1. Utilidad.............................................................................69
2. Definición.........................................................................70
3. Concepto Jurídico............................................................72
4. Formación de los Conceptos........................................... 72
4.1. Intuición Directa.....................................................72
4.2. Analogía..................................................................72
4.3. Abstracción.............................................................73
4.4. Composición............................................................73
5. Relación de Conceptos...................................................73
5.1. Abstracto Concreto..................................................74
5.2. Extensión.................................................................74
5.3. Subordinación.........................................................75
6. El Concepto Global........................................................76
7. Conclusión.......................................................................77
CAPÍTULO VI
EL JUICIO................................................................................79
1. Definición..............................................................................79
2. Elementos..............................................................................79
3. Clasificación de los juicios....................................................80
3. 1. Extensión.......................................................................81
3. 1. 1. Juicios Universales............................................81
3. 1.2. Juicios Particulares..............................................81
3.1.3 Juicios Singulares……………………………..…82
3.2. Cualidad.........................................................................82
3.3. Relación.........................................................................82
3.3.1. Juicio Categórico...................................................82
3.3.2. Juicio Hipotético………………………………...83
3.3.3. Juicio Disyuntivo...................................................83
3.4. Modalidad.........................................................................84
3.4.1. Juicio Problemático………………………………..84
3.4.2. Juicio Asertórico..................................................... 84
3.4.3. Juicio Apodíctico......................................................85
3.4.3.1. Juicio Apodíctico Necesario...................................85
3.4.3.2. Juicio Apodíctico Imposible...................................85
4. Ejercicios.....................................................................................86
5. Juicio Total..................................................................................86
6. Estructura Lógica de la Norma Jurídica......................................88
6. 1. Concepción Clásica............................................................88
6.2. Concepción de Hans Kelsen................................................88
6.2.1. Norma Primaria y Norma Secundaria.......................88
6.2.2. Regla de Derecho......................................................89
6.2.3. Características de la Norma Primaria.......................89
6.2.4. Característica de la Regla de Derecho......................89
6.3. García Máynez...................................................................90
6.4. Carlos Cossio......................................................................90
7. Conclusiones...............................................................................90
CAPÍTULO VII
EL RAZONAMIENTO Y SUS CLASES........................................93
1. Clases de Razonamiento...............................................................93
2. Razonamiento Inductivo..............................................................93
2.1. Esquema...............................................................................94
2.2. Leyes de la Inducción...........................................................95
2.2.1. Canon de la Concordancia..........................................95
2.2.2. Canon de la Diferencia................................................95
2.2.3. Canon de la Concordancia y
la Diferencia Combinadas............................................96
2.2.4. Canon de los Residuos...................................................96
2.2.5. Canon de las Variaciones Concomitantes......................96
3. Razonamiento Analógico..................................................................97
3.1. Aristóteles................................................................................97
3.2. Impugnadores..........................................................................97
3.3. La Analogía Razonamiento Perfecto.......................................98
3.4. Estructura de la Analogía...................................................98
3.5. Analogía Jurídica...............................................................99
4. Razonamiento Probabilístico...........................................................100
5. Razonamiento Deductivo................................................................101
5.1. Elementos del Silogismo.........................................................101
5.2. Fundamentos del Silogismo....................................................102
5.3. Clases de Silogismos…………………………………………102
6. Silogismo Categórico.......................................................................102
7. Silogismo Hipotético........................................................................103
8. Silogismo Disyuntivo......................................................................104
9. Sorites...............................................................................................104
10. Entimema.........................................................................................105
11. Epiquerema......................................................................................105
12. Dilema..............................................................................................106
13. Silogismo Jurídico............................................................................107
14. Razonamiento Total.........................................................................110
CAPÍTULO VIII
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.......................................................113
1. Razonamiento Legal...........................................................................113
2. Los Signos Lingüísticos.....................................................................114
3. Estructura de la Significación Lingüística...........................................115
4. Estructura de la Significación jurídica................................................116
5. El Problema de la Interpretación.........................................................117
5.1 Diversos Planos............................................................................117
5.1.1. Gramatical………………………………………………...117
5.1.2. Simbólico………………………………………………….117
5.1.3. Místico…………………………………………………….118
6. Definición de la Interpretación........………………………………….119
7. La Interpretación Jurídica…………………..........................................119
7. 1. Norma – Hechos…………………………………………………120
7. 2. Características de la Paradoja Interpretativa................................121
7.2. 1. La Interpretación es un Conjunto
de Métodos………………………………………………122
7.2.2. Imposibilidad de Jerarquizar
los Métodos ………………………....................................122
7.2.3. Reversibilidad……………………………………………122
7.2.4. Carácter Argumentativo de
la Interpretación …………………. .................................122
7.2.5. Carácter Ideológico…………………………..……………123
7.3. Componente de la Interpretación.................................................123
7.3.1. Gramatical.............................................................................123
7.3.2. Lingüístico.............................................................................124
7.3.3. Lógico....................................................................................124
7.3.4. Histórico.................................................................................124
7.3.5. Político....................................................................................125
7.3.6. Ideológico................................................................................125
7.3.7. Sociológico.............................................................................126
7.3.8. Convencional.........................................................................126
7.3.9. Dosificación............................................................................127
8. Argumentos de Interpretación.......................................................................127
8.1. Argumento a pari…………………………….......................................127
8.2. Argumento a contrario sensu ………………………………………..128
8.3. Argumento a maiore ad minus……………………………………….128
8.4. Argumento a minore ad maius…………………………..…………..129
8.5. Argumento a generali sensu...............................................................130
8.6. Argumento a ratione legis stricta.....................................................130
8.7. Argumento a rubrica...........................................................................131
8.8. Argumento ab auctoritate...................................................................131
8.9. Argumento pro subjecta materia........................................................131
8.10. Argumento ad absurdum..................................................................132
8.11. Argumento a legum auctore............................................................132
8.12. Argumento ex re...............................................................................133
8.13. Argumento ab ordine........................................................................133
8.14. Argumento ab amplum
.........................................................
..134
8.15. Argumento a reducto......................................................................134
Ejercicios....................................................................................................135
CAPÍTULO IX.
FALACIAS FORMALES.........................................................................139
1. Introducción...........................................................................................139
2. Figuras del Silogismo Categórico..........................................................140
3. Modos del Silogismo Categórico...........................................................141
4. Esquemas................................................................................................142
5. Cuantificadores.......................................................................................143
6. Forma......................................................................................................143
7. Número....................................................................................................144
8. Representación Gráfica de las Proposiciones..........................................144
8.1 Todo S es P........................................................................................145
8.2. Ningún S es P……………………………………………………….145
8.3. Algún S es P.......................................................................................145
8.4. Algún S no es P...................................................................................145
8.5. Secciones.............................................................................................146
9. Representación Gráfica de los 19 Modos Silogísticos…………………..147
9.1. Representación del Modo Bárbara.....................................................148
9.2. Modo Celarent....................................................................................150
9.3. Modo Darii..........................................................................................150
9.4. Modo Ferio..........................................................................................151
9.5. Modo Cesare.......................................................................................152
9.6. Modo Camestres..................................................................................152
9.7. Modo Festino........................................................................................153
9.8. Modo Baroco.......................................................................................154
9.9. Modo Darapti.....................................................................................154
9.10. Modo Felapton..................................................................................155
9.1 l..Modo Disamis....................................................................................156
9.12. Modo Datisi........................................................................................157
9.13. Modo Bocardo....................................................................................158
9.14. Modo Ferison.....................................................................................158
9.15. Modo Bamalip....................................................................................159
9.16. Modo Calemes....................................................................................159
9.17. Modo Dimatis.....................................................................................160
9.18. Modo Fesapo......................................................................................161
9.19. Modo Fresison....................................................................................162
10. Reglas para establecer la Validez
de un Silogismo Categórico ........................................................................162
10.1. Distribución.........................................................................................163
11. Métodos para Establecer la Validez de
los Silogismos Categóricos.........................................................................168
12. Método de la Tabla.....................................................................................168
13. Tabla de las Formas Válidas.......................................................................169
13.1. Regla del Esquema............................................................................169
14. Método de los Anillos..................................................................................171
15. Ejercicios......................................................................................................173
16. Establecer la Validez o Invalidez de las
Siguientes Formas........................................................................................174
Soluciones....................................................................................................175
CAPÍTULO X.
FALACIAS NO FORMALES........................................................................183
1. Introducción...............................................................................................183
2. Falacias in Voce........................................................................................184
2.1. Equívoco.............................................................................................184
2.2. Anfibología.........................................................................................185
2.3. Prosodia..............................................................................................185
2.4. Composición o Combinación..............................................................185
2.5. División...............................................................................................185
3. Falacias in Re..............................................................................................186
3.1. Falsa Causa.........................................................................................186
3.1.1. Falacia de Negar el Antecedente……………………………..186
3.1.2. Falacia de Afirmar el Consecuente . ........................................186
3.2. Petición de Principio..........................................................................187
3.3. Pregunta Compleja…………………………………………………187
3.4. Conclusión Inatinente……………………………………………...188
3.5. Generalización Apresurada ……………………………………….188
3.6. Accidente…………………………………………………….……188
3.7. Argumento de Falsa Autoridad …………………………………..188
3.8. Argumento ad Misericordiam…......................................................189
3.9. Argumento ad Ignorantiam………………………………………..189
3.10. Argumento ad Hominem Ofensivo................................................190
3.11. Argumento ad Hominem Circunstancial ………………………..190
3.12. Argumento de Fuerza......................................................................190
3.13. Argumento ad Populum...................................................................191
4. Ejercicios sobre Falacias…………………………………………………191
Soluciones………………………..............................................................196
CAPÍTULO XI.
DIALÉCTICA.................................................................................................201
1. Introducción.................................................................................................201
2. Mayéutica..................................................................................................202
3. Reglas..........................................................................................................202
4. Disputación Clásica....................................................................................204
5. Controversia Científica...............................................................................204
6. Controversia Dialéctica...............................................................................205
6.1. Refutaciones Formales........................................................................205
6.2. Refutaciones No Formales...................................................................205
6.3. Señalamiento de Error.........................................................................205
6.4. Presentación de Paradojas...................................................................205
6.5. Solecismo...............................................................................................206
6.6. CírculoVicioso.......................................................................................206
6.7. Contraevidencia.....................................................................................206
6.8. Sin Bases................................................................................................207
6.9. Argumentación Gratuita........................................................................207
7. Conclusiones................................................................................................207
Referencias bibliográficas..............................................................................20
Índice de tablas y figuras…………………………………………………
Índice de materias………………………………………………………….
CAPÍTULO 1
TENDENCIAS DE LA LÓGICA JURÍDICA
1.- Esencia de la Lógica. 2.- Enfoque del Curso. 3.- La Lógica Jurídica del Legislador. 4.La Lógica del Juez. 5.- La Lógica de la Norma. 6.- La Lógica Deóntica. 7.- Los no
Formalistas. 8.- Conclusión.
1.- ESENCIA DE LA LÓGICA
1.1. ¿Qué es la Lógica?
Definición propuesta: Es la forma de organización del pensamiento de acuerdo
con un principio, para conseguir una determinada racionalidad.
Podemos ilustrar la definición anterior de la lógica que proponemos, relacionándola
con el orden de una habitación:
Figura 1. La Lógica
Decimos: forma de organización del pensamiento, en nuestro caso la forma está
representada por la posición en que están colocados espacialmente todos los objetos en la
habitación de la figura 1.
De acuerdo con un determinado principio. El principio es el criterio principal que
permite originar una lógica. En el ejemplo propuesto fue el lugar asignado al objeto más
importante de la habitación: la cama, allí se observa el principio fundamental: que la cama
quede junto a la ventana. El principio también habría podido ser “que la cama no quede
cerca de la ventana” y ello habría originado otro orden y por ende otra lógica, otra
racionalidad.
Si cambias el principio de organización también modificas la lógica. En esencia la
lógica es un orden determinado de relaciones.
Para conseguir una determinada racionalidad. Una vez establecido el principio o
principios básicos, los demás objetos se colocan de acuerdo con la lógica que ellos
originan. Las mesas de noche deben estar “lógicamente” al lado de la cama, y no alejadas.
La racionalidad que se busca en la habitación del ejemplo, podría ser la de disponer de
suficiente luz para poder leer desde la cama, ver la calle, etc.
La colocación de los objetos origina una racionalidad de movimientos, porque
aparecen unos determinados espacios para circular, para colocar algún objeto que se desee
o se necesite.
1.2 Estructura de la Lógica
Toda la Lógica, al igual que los pensamientos, está compuesta de tres partes:
conceptos, juicios y razonamientos. La podemos representar en la siguiente figura:
Concepto o
imagen esencial
Juicio o comparación de
conceptos
Razonamiento o
comparación
de juicios
Figura 2. Estructura de la Lógica
Un concepto es una imagen mental de una esencia. Podemos tener, por ejemplo, la
imagen de un punto, de una cama o de todo el universo. Su esencia es la representación
mental de la totalidad, de la unidad. Lo podemos simbolizar por un círculo. Véase la figura
1.
Desde el punto de vista operacional, un concepto es la suma estructural de los
elementos esenciales que conforman un objeto. Así por ejemplo: el concepto triángulo
equilátero es igual a:
Figura 3. El concepto
Figura cerrada + tres lados iguales + tres ángulos iguales = triángulo equilátero.
Concepto Jurídico: Suma de los elementos jurídicos esenciales que conforman un negocio,
contrato o institución jurídica. Ejemplo:
Arrendamiento = contrato + bilateral + cosa + tiempo + tenencia + restitución + oneroso
Un juicio es una comparación de dos imágenes esenciales o conceptos. Ejemplo: El
perro es manso. El triángulo no es un cuadrado. El juicio lo podemos representar por dos
círculos, en donde cada uno de ellos simboliza un concepto, figura 2.
Juicio Jurídico.- Operación jurídica con base en la cual se afirma o se niega la subsunción
de los hechos con el Derecho.
Para ilustrar la afirmación anterior diríamos: La norma X establece las condiciones
a, b, c., para que se de la consecuencia Y. En el presente caso están las condiciones a, b, c,
por lo tanto, se subsumen perfectamente los hechos dentro de la norma.
Razonar es comparar dos o más juicios con la finalidad de esclarecer la relación
entre dos o más hechos.
También se puede destacar el resultado en la definición diciendo: un razonamiento
es la comparación entre dos o más juicios lo cual da por resultado un tercer juicio llamado
conclusión. Como cada juicio está hecho por lo menos de dos conceptos, un razonamiento
no puede constar de menos de seis conceptos. Ejemplo:
Todos los domingos (1) salgo de paseo (2)
Hoy (3) es domingo (4)
Luego hoy (5) salgo de paseo (6).
Los juicios que integran el razonamiento los podemos simbolizar por cuadrados.
Lo dicho anteriormente está representado en la figura 2.
Razonamiento Jurídico: Es la comparación de los diversos hechos jurídicos con las
normas que les sirven de base, con la finalidad de establecer una explicación global de
todos los hechos, la cual tenga su fundamento en la ley.
2.- ENFOQUE DEL CURSO
Las lecciones que a continuación presentamos, bien pudieran desarrollarse
válidamente por diversos caminos. Esos senderos a los que me refiero son las múltiples
tendencias que se presentan hoy en día en el ámbito de la Lógica Jurídica. Las
presentaremos muy someramente a cada una de ellas, a fin de justificar nuestra elección.
Históricamente, podemos hacer una primera división tomando en cuenta el papel
que se le ha asignado a la Lógica, a partir de la Edad Moderna. Esta disciplina,
inicialmente, va a presentarse como la Lógica de Legislador, cuyo desarrollo teórico lo
realizó el Iusnaturalismo. En una segunda etapa, y como reacción a la posición anterior,
aparecerá la Lógica del Juez, sustentada por la Escuela Exegética y la Escuela Histórica.
Dicha posición en torno a la Lógica, se ha conocido también por los nombres de
Jurisprudencia de los Conceptos, o Positivismo Lógico, la cual sentó las bases, para que en
una tercera etapa, surgiera la Lógica como teoría pura del Derecho (Bobbio, 1965, p.9).
En un cuarto período, a partir de 1951, se presenta la Lógica Jurídica como Lógica
Deóntica, desarrollada como Lógica Modal, en la cual no van a estar presentes los valores
de verdad y falsedad, sino de lo permitido, prohibido, obligatorio, necesario, contingente e
imposible.
Sin perjuicio del desarrollo anterior, se ha hecho presente desde el siglo pasado
hasta nuestros días, una corriente antiformalista, o sea, que se opone a la identidad entre lo
jurídico y lo lógico y a la utilización de la Lógica Clásica y de la simbólica como la
principal herramienta en la solución de los problemas jurídicos. Ha reaccionado contra el
logicismo en el ámbito normativo. Esta tendencia, se expresó inicialmente en las escuelas
del Derecho Libre y en la Jurisprudencia de Intereses.
3.- LA LÓGICA JURÍDICA DEL LEGISLADOR
El ideal del Iusnaturalismo moderno, en el campo de la Lógica Jurídica, estuvo
relacionado con la idea de un legislador, universal, el cual estableciera principios básicos
para todas las épocas. Este movimiento está enmarcado en el espíritu del racionalismo.
Por lo anterior, Hobbes, proponía en su De cive, que el Derecho se debía desarrollar
como lo había hecho en la antigüedad la geometría euclidiana y más modernamente la
geometría cartesiana; es decir; que la regulación de las acciones humanas, se debla formular
con la claridad y precisión con que se conocen las reglas de la geometría (Bobbio, p.10).
Como el modelo en el cual se debía inspirar el Derecho, era la geometría, la Lógica
Jurídica, al igual que éste debía tener propiedades geométricas, las cuales serían las
siguientes:
Racional y sistemática, en la cual todas las proposiciones se obtendrían, como los
teoremas, de nexos evidentes, y de postulados y principios verdaderos. Estos debían
permitir deducir por derivación, cualquier proposición jurídica. Como estaba inspirada en el
más puro racionalismo, su método debía ser apriorístico deductivo, no experimental, con el
que se buscasen resultados definitivos, y a través del cual se manifestase la justicia de un
Legislador Universal: La razón.
Se dice apriorísticamente, porque las reglas fundamentales las encontraba el jurista
no en la realidad sino en la razón, y por ello no era experimental. Era deductivo, porque
partía de principios generales, los cuales observando en su desarrollo la unidad, simplicidad
y coherencia del sistema permitían solucionar el caso concreto. Sus resultados eran
definitivos, porque la solución a la cual aspiraban debía resolver todos los eventuales casos
futuros que tuvieran los mismos presupuestos. La justicia estaba en el mismo plano de las
matemáticas, las cuales son verdaderas aun cuando no haya nadie que cuente y aunque
tampoco haya cosas que contar, por esto, la justicia existiría aunque no haya nadie que la
imparta y aunque no existan conflictos jurídicos por resolver.
4.- LA LÓGICA DEL JUEZ
Varias vertientes vinieron a configurar la tendencia jurídica que consideró a la
Lógica Jurídica como la lógica del Juez, entre ellas, cabe destacar los aportes de la Escuela
Exegética, la Escuela Histórica y la Jurisprudencia de los Conceptos. Esto nos lleva a
referirnos sintéticamente a las principales tesis de sus más eximios representantes.
Hablamos de Aubry y Rau, Federico Carlos Savigny y de Rudolf Ihering, respectivamente.
Como doctrina común a todas ellas, podemos destacar el rechazo a las soluciones lógicas
apriorísticas, universales e intemporales. Están de acuerdo en que la Lógica no tiene su
papel preponderante en la creación legislativa, sino en la interpretación y aplicación del
Derecho; incluyen dentro de sus herramientas, aunque con distinta finalidad, los
argumentos de interpretación e integración del Derecho Romano, o "ingeniosidades" con la
finalidad de buscar la voluntad real o presunta del legislador (Escuela Exegética), o para
buscar "el espíritu del pueblo”, de donde sur el Derecho (Escuela Histórica), o para
construir el sistema de cada ordenamiento jurídico, mediante los procedimientos de
inducción y generalización, los cuales van a permitir llenar las lagunas técnicas que se
presentan en el sistema jurídico (Jurisprudencia de los conceptos).
La Lógica del Juez, de Aubry y Rau, en la Escuela de la Exégesis, es la Lógica del
código; eminentemente declarativa, sistematizada como un conjunto articulado de
principios e instituciones establecidas dentro del marco conceptual aprobado por el código.
Sus herramientas son la exégesis, la glosa y el comentario (Rodríguez, 1961, pp.98 y ss).
En la Escuela Histórica, a la Lógica se le va a asignar el papel de sistematizar el “Derecho
que emana del pueblo", el cual es relativo, por ser producto del devenir histórico. El juez, el
jurista y el legislador, son meros órganos de la conciencia popular (Rodríguez, p.107). Su
lógica es positivista, inductiva, con base en la experiencia; su método es científico, su
verdad es histórica y su objeto son los principios emanados del quehacer jurídico de un
pueblo determinado.
En la Jurisprudencia de los Conceptos, la Lógica del Juez, hizo su aparecimiento
como un dogmatismo constructivista, en el cual se reduce todo el Derecho a la formulación
técnica de categorías intelectuales; de ahí le viene lo de "constructivista". La Lógica
Jurídica, se entiende como un ratio iuris esto significa que si se establece un principio, la
Lógica permite inferir todas las consecuencias que se derivan de él. La razón depende de
los presupuestos que se acepten, por eso, la Lógica del Juez, es una racionalidad que
depende tanto de la cantidad de razón que emane del sistema, como de los conceptos que lo
integran.
Ihering, en su Espíritu del Derecho Romano (1959), o de nos presenta a esta
Escuela con un método deductivo, racional, y con un objetivo principal: Obtener la
formación técnica de los conceptos, expresada con belleza, consistencia y rigor lógicos, de
tal manera que se produzcan resultados exactos desde el punto de vista formal.
La formación del concepto era dogmática, porque el ejercicio lógico se hacía a partir
de lo establecido por el derecho vigente, el cual se tomaba como dogma y sobre el cual se
formulaban a posteriori las construcciones teóricas del concepto. Esto explica por qué a esta
Escuela también se le conoce con el nombre de Dogmática Jurídica, la cual con sus
planteamientos abrió paso a la Lógica de la Norma o Normativismo.
5.- LA LÓGICA DE LA NORMA
La Lógica Jurídica, como sinónimo de teoría del Derecho, la intentaron desarrollar
los neokantianos, quienes consideraron a la norma desde el punto de vista meramente
formal, "pura”, tal y como lo hiciera en su Teoría Pura del Derecho, Hans KeIsen (1934,
pp.15 y ss).
El neokantismo, en el aspecto lógico, se alejó de las temáticas del legislador
universal y del juez aplicador del Derecho, para centrar su atención en asignarle a la Lógica
la tarea de encontrar y formular la forma pura del Derecho, es decir, sin mezcla ni presencia
de elementos ajenos a lo estrictamente jurídico; por eso, KeIsen, tituló a su teoría con el
calificativo de "pura", para destacar este aspecto; bien la habría podido titular: Teoría
Formal del Derecho (p.9).
Las bases teóricas de este movimiento son neopositivistas, y por ello, a partir de
entonces, buscará la nueva positividad jurídica, descubriendo en el ámbito normativo, las
relaciones que ya eran evidentes en otros campos.
Con la afirmación anterior, nos referimos a la distinción entre leyes del ser y del deber ser,
tomadas de Enmanuel Kant -de ahí el nombre de neokantismo-; a la búsqueda de un
concepto apriori del Derecho propuesta por Del Vechio (1930, pp. 312), a la Lógica
Jurídica concebida con el ideal hilberliano de ser un conjunto de conexiones normativas,
meramente formales, válidas para cualquier sistema, obtenidas deductivamente y
expresadas en un lenguaje propio -metas éstas del neopositivismo del círculo de Viena- con
miras a obtener el conjunto de relaciones formales que están implícitas en las normas. Las
conductas en concreto por definición están excluidas.
Razonando analógicamente la relación Lógica-Derecho, se podría señalar que esta
tendencia ponía de presente la existencia de un marcado paralelismo entre Lógica y
Derecho, pues aquella estudia la validez de los conceptos, juicios y razonamientos desde el
punto de vista formal, y el Derecho, tendría por objeto el estudio de los mencionados
aspectos, pero desde el punto de vista de las conductas puras, consideradas éstas como
meras formas, las cuales estaban expresadas en las normas. Sus principales requisitos eran
dos: Ser coherentes y no contradictorias, para observar los postulados hilberlianos en el
desarrollo de la Lógica Matemática. Esta concepción sentó las bases al ulterior desarrollo
de la Lógica Deóntica.
6. LA LÓGICA DEÓNTICA
La Lógica Deóntica, es la aplicación de la Lógica Simbólica Modal al Derecho,
originada con base en la problemática suscitada a raíz del dilema de J. Jöergensen
(Kalinowski, 1975, p.71).
Dicho dilema planteaba que los imperativos, al igual que las normas imperativas, no
podían ser objeto de la Lógica, porque no se les podía aplicar formalmente los valores de
verdad y falsedad, esenciales a la Lógica, y por lo tanto, quedaban excluidos de esta
disciplina. Pero, si se aplicaba este criterio, nos encontrábamos con el absurdo de tener que
excluir de la Lógica, estructuras lógicas, tales como los juicios, los conceptos y
razonamientos normativos, los cuales por definición forman parte de su objeto.
Los intentos de solución al anterior dilema, conllevaron al desarrollo de la Lógica Modal,
en el ámbito jurídico, la cual intentaba solucionar en parte dicho dilema, por cuanto ella no
tiene que ver con los valores de verdad y falsedad, sino con los modos de lo permitido,
prohibido, obligatorio, indiferente, etc.
En 1951, aparecen los primeros sistemas de Lógica Deóntica, nos referimos a los
trabajos de Ulrich Klug y G.H. Wright, Lógica Jurídica y Un Ensayo de Lógica Modal,
respectivamente. En el primer trabajo, se aplicó la Lógica Simbólica a la Lógica Jurídica
con el objeto, como lo dice Klug, en el prólogo de su obra, para que se pudiera “valorar la
Lógica Moderna en la Jurisprudencia” (p.5). En el segundo, Von Wright, encuentra que
existe una analogía entre los factores modales clásicas: necesidad, imposibilidad,
posibilidad, con los de obligatoriedad, prohibición y permisión y esto, le permite hacer una
aplicación de la Lógica Simbólica Modal, al campo de las normas jurídicas (Kalinowski,
pp. 69 y ss.).
A partir de estos trabajos, va a presentarse una participación acentuada tanto de
matemáticos como de filósofos en el desarrollo de esta línea, y una voluminosa bibliografía
la cual llega hasta nuestros días. Entre ellos cabe destacar los aportes de García Máynez,
con sus trabajos sobre la Lógica del Concepto, del Juicio y del Razonamiento Jurídico, en
los cuales intenta mostrarnos cuáles serían los conceptos, los juicios y los razonamientos
jurídicos, que conformarían una Lógica Jurídica, en la cual se aplicaran los aportes lógicos
contemporáneos (1954, p.7); los aportes de G. Kalinowski, sobre Semiótica Jurídica, y
Raciocinio Jurídico, en los cuales destaca los problemas de orden sintáctico, semántico y
pragmático, que se presentan en la construcción de una Lógica Jurídica (pp.35 y ss.).
Igualmente, los estudios sobre los elementos de una norma, realizados por Alf Ross
(1972), pusieron de manifiesto los problemas lingüísticos que aparecen al intentar realizar
una distinción rigurosa entre los diversos tipos de normas, pues están presentes dos
discursos: Indicativo y Directivo. El primero es sólo la descripción de un tema, el segundo,
expresa una forma de conducta (pp. 102 y ss.).
Rupert Schreiber (1962), en su trabajo analiza el Derecho como una red conceptual,
la cual tendría una estructura deductiva, desarrollada sobre la base de reglas de inferencia,
propias del sistema, y que para él son los argumentos de interpretación jurídica: "a
contrario”, "analogía", etc. (pp.31 y ss.).
Los matemáticos A.N. Prior y A.R. Anderson, pusieron en evidencia, dentro de esta
corriente, que la Lógica Deóntica se podía tratar como un cálculo, a semejanza de la Lógica
Matemática, en la cual encontramos axiomas, postulados, principios, definiciones,
teoremas, variables y reglas. A partir de este enfoque, se inició la formalización de la
Lógica Deóntica por los matemáticos (Kalinowski, pp. 109 y ss.).
7.- LOS NO FORMALISTAS
Desde finales del siglo pasado, y como reacción a los abusos del logicismo en el
campo jurídico, han aparecido corrientes que se han opuesto a que la Lógica Clásica o la
Matemática tengan la última palabra en los conflictos jurídicos; las Escuelas más
representativas son la Jurisprudencia de Intereses, la Escuela del Derecho Libre, la Lógica
de lo Razonable y el Realismo Jurídico norteamericano.
Es doctrina común a las dos primeras Escuelas, afirmar que la insuficiencia de la ley
es un hecho históricamente demostrado, y por ello, el juez debe realizar, corno decía Geny,
una función personal y creadora, acercándose de este modo la actividad judicial a la labor
legislativa (García, 1980, pp. 339 y ss.).
Luis Recasens (1971), sostuvo la insuficiencia de la Lógica Clásica y Simbólica en
la solución de los problemas jurídicos y políticos. Este planteamiento, lo ha desenvuelto
como "Lógica de lo Razonable", en la que afirma que existen diversas zonas del logos o
razón, entre las cuales estaría: “lo pensado satisfactoriamente de un modo concienzudo”
(p.519), que no está comprendido por el otro "logos'', el de la Lógica Formal.
El logos de lo razonable apunta a problemas humanos, intenta comprender, realiza
operaciones de valoración, establece fines; características éstas que no las tiene el "logos"
de la Lógica Formal. Además, continúa argumentando que es imposible construir el
Derecho como sistema lógico puro, en el cual se tomen en cuenta y se puedan prever todas
las contingencias humanas. Las leyes, por claras que sean, no expresan la totalidad del
Derecho, o sea, el de las conductas que ellas regulan, por la sencilla razón de que se
manifiestan en un lenguaje genérico y abstracto. La vida humana es una realidad mucho
más rica y concreta -añade-, ello hace que muchas veces, las normas del derecho positivo,
presenten no sólo lagunas sino contradicciones, entre normas de igual rango. No se puede
aplicar el Derecho, como sinónimo de lo contenido en la ley, pues en el acto
individualizador también hay creación jurídica (Recasens, p.517). En otras palabras, la
existencia de un Derecho implícito, es una de las causas que impiden la formalización
buscada con cualquier tipo de Lógica.
Frank Jerome, uno de los representantes del realismo norteamericano, profundizó
los ataques contra el silogismo, destacando que el problema central de la labor
jurisdiccional no consiste en inferir las consecuencias de las premisas, sino en lograr
establecer éstas, que la sentencia no es un silogismo y que el razonamiento de un juez no es
el que se escribe en la sentencia (Recasens, p.421).
8.- CONCLUSIÓN.
No existe unanimidad en cuanto a la utilización de la Lógica en el Derecho. Existen
las más diversas tendencias, desde los que ven en ella la parte jurídica más importante,
como lo hiciera la Dogmática Jurídica, hasta aquellos que abogan por la separación
definitiva entre Lógica y Derecho, como lo sustentan los no formalistas. Sobre este
problema creemos que la posición que cada investigador tome, depende de la concepción
que tenga de la relación Lógica-Ciencias.
Cabe destacar que la Lógica Jurídica se ha desarrollado como racionalista,
positivista, historicista, neopositivista, etc., dependiendo en cada caso su contenido
programático, de los objetivos que se han ido trazando las diversas corrientes filosóficas o
científicas, sin que su problemática principal se haya generado en ella misma. Su
comportamiento ha sido comparable al de una señora, que tuviera la necesidad de estar
pendiente de sus vecinos, porque sería la única manera que tendría para averiguar lo que
está sucediendo en su propia casa.
Esta conducta histórica, creemos que se seguirá presentando en los próximos años, y
por consiguiente, los temas futuros de la Lógica Jurídica estarán vinculados a los problemas
de la informática, telemática y cibernética.
Frente a las anteriores tendencias ¿Cuál es el comportamiento de jueces y abogados
en ejercicio? Formulada la pregunta, las respuestas más usuales señalaban:"En el ejercicio
profesional, es de gran utilidad la Lógica, pero no aquella Ininteligible y matemática,
presentada bajo el título de Lógica Deóntica"; “No se entiende”; "No se le ve la utilidad,
porque la Lógica Jurídica –dicen- es una forma de organización mental que tenemos los
abogados y jueces para analizar y solucionar los problemas jurídicos en el ejercicio
profesional, la cual nada tiene que ver con lo que hoy en día se denomina Lógica Jurídica".
La Lógica Deóntica se desarrolló durante la segunda mitad del siglo XX, pero no tuvo
acogida en los estrados judiciales, por su poca o ninguna utilidad, pues se veía en los
estrados judiciales como un ejercicio especulativo de los profesores de lógica.
Las respuestas anteriores también incluyeron al sector estudiantil, y fueron tan
uniformes que a partir de entonces comenzamos a trabajar adaptando el programa, para ir
incluyendo los contenidos lógicos que los destinatarios reconocían como propios y útiles,
bien fuera para el ejercicio profesional o para su formación académica.
Por lo anterior, en la exposición de las siguientes lecciones, se omiten
clasificaciones que figuran en cualquier manual de Lógica Formal y se excluye la
utilización de la Lógica Simbólica como herramienta de presentación, y nos situamos, en la
medida de nuestras posibilidades, en un nivel lógico aplicado, el cual permite fijar criterios
y destacar la utilidad de algunas partes de la Lógica en el ámbito jurídico.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE LA LÓGICA
1.- Platón. 2.- Aristóteles. 3.- Escuela Megárico-Estoica. 4.- Santo Tomás de Aquino. 5.Descartes. 6.- Hegel. 7.- Husserl. 8.- Conclusión.
1.- PLATÓN
Es mérito indiscutible de Platón, el haber sido el primer filósofo en tener un
concepto claro de la Lógica y además, el de haberlo expuesto. Relacionó esta disciplina con
los desplazamientos celestes observados en el firmamento, porque los pensamientos debían
estar libres de error, así como lo están los movimientos de los cuerpos celestes. En otras
palabras, hay caminos mentales, los cuales, si los transitamos, nos permiten desplazar
nuestros pensamientos con orden y perfección, y de esta manera evitamos caer en el error
(Bochenski, 1976, p.45).
2. - ARISTÓTELES
Aristóteles: Padre de la Lógica en Occidente, no la definió. Sin embargo, de sus
trabajos la podemos inferir como aquello que se desprende de las premisas. En sus
Primeros Analíticos, se pone de presente el significado de "analítico" como sinónimo de lo
"que se sigue de las premisas" (Bochenski, p.57).
La obra aristotélica, en lo que se refiere a Lógica, se denomina Órganon -instrumento- y
está constituida por los siguientes libros:
1.
Categorías. En este libro, obra de juventud, desarrolla la doctrina del concepto a
través de diez (10) categorías: Substancia y nueve accidentes.
2.
Peri Hermeneias. Estudia la proposición, su interpretación lingüística y su
clasificación, desde el punto de vista de la cantidad, cualidad, relación y
modalidad.
3.
Primeros Analíticos. En sus dos libros, presenta la estructura de la ciencia, sus
principios y su demostración. En el segundo libro, la investigación científica y la
búsqueda de las causas.
4.
Segundos Analíticos. En el primer libro, expone la estructura del silogismo, las
figuras y modos. Descubre la relación silogística que hay entre lo general y lo
particular.
5,
Los Tópicos. En sus ocho (8) volúmenes, elabora la doctrina sobre la dialéctica,
entendida corno discusión y controversia; muestra su utilidad e instrumentos.
Igualmente analiza los predicables, la definición y la práctica dialéctica.
6.
Refutaciones Sofisticas. En este tratado expone las diversas especies de falacias y
paralogismos. Las falacias no formales las reduce a dieciocho (18) principales, y
da las técnicas para detectarlas y refutarlas.
La obra lógica de Aristóteles, es el desarrollo del principio de transitividad,
descubierto por él, y el cual se formula diciendo: "dos cosas que son iguales con una
tercera, son iguales entre sí".
A partir del principio anterior podemos entender toda la estructura lógica de la obra
aristotélica. Esas dos cosas que son iguales con una tercera, son los términos mayor y
menor con respecto al término medio. La comparación de los tres términos da origen al
silogismo. Pero, ¿qué es un silogismo? Cuando decimos "todos los lunes hay clase, hoy es
lunes, luego hoy hay clase", estamos haciendo un silogismo aristotélico.
En el ejemplo anterior, hay tres proposiciones: 1º Todos los lunes hay clase. 2º Hoy
es lunes. 3º Entonces, hoy hay clase. Y tres términos-concepto El término menor: Hoy; el
término mayor: hay clase; y el término medio: lunes, el cual permite establecer una
igualdad entre el término mayor y menor con respecto a un aspecto.
Es evidente, por lo anterior, que no se necesita estudiar Lógica para hacer
silogismos; es más, los tenemos que hacer a diario porque somos animales racionales, vale
decir, deductivos, y entre los diversos tipos de razonamientos que elaboramos, está el
deductivo, el cual se expresa casi en su totalidad a través del silogismo. La lógica nos
enseña, con respecto al silogismo, a construirlo válidamente, para no incurrir en
paralogismos ni en falacias.
El anteriormente descrito principio de transitividad, nos permite entender por qué
los diversos libros integrantes del Órganon, son la presentación y desarrollo de las diversas
partes de un silogismo. Pensemos en el primer libro: Las Categorías, estudia los elementos
más simples del silogismo, o sea, el concepto o término -éste se define como la expresión
del concepto- y por ello, fue el primer trabajo lógico de Aristóteles.
Si comparamos dos conceptos, nos aparece un juicio, el cual se expresa en la
proposición, que es la expresión oral del juicio, como cuando decimos: Pedro es abogado.
Está compuesto de un sujeto: "Pedro”, de una cópula: "es" y de un predicado: "abogado«.
Este problema, el de comparar dos conceptos, lo solucionó Arist6teles en su segundo
trabajo: Peri Hermeneias - De la Proposición- el cual permitió presentar su descubrimiento
principal -el silogismo- en su siguiente gran obra: Los Primeros Analíticos.
El alcance que tenía el silogismo para la ciencia, lo va a revelar en sus Segundos
Analíticos. La utilidad de su descubrimiento para la dialéctica -discusión- la sustentó en Los
Tópicos. El último libro, Las Refutaciones Sofísticas, lo escribió para defender todo el
sistema del fraude dialéctico, de tal manera que al revelar las técnicas que permiten detectar
el engaño, ello impidiera a los sofistas de todas las épocas, introducir impunemente en el
reino de la ciencia, bajo la apariencia de verdad, las falsas argumentaciones.
En síntesis, de todo lo expuesto, la finalidad inmediata de la Lógica aristotélica es
metodológica, por ello la llamó instrumento "Órganon". ¿Pero, instrumento de qué? De la
ciencia, del conocimiento, de la prueba y demostración científicas. La Lógica fue al sistema
aristotélico, lo que la matemática a la doctrina pitagórica (Aristóteles, 1975, p.43.).
3.- ESCUELA MEGÁRICO-ESTOICA
Para ellos, la Lógica llegó a ser la ciencia de lo verdadero, de lo falso y de aquello
que no es ni verdadero ni falso. Si se compara la Lógica con la Ontología, referidas a un
campo, aquélla es la cerca y ésta la tierra. Si con un huevo, la Ontología es la yema, la
Lógica la cáscara.
Euclides de Megara, fue el fundador de esta tendencia, la cual se encargaron de
cultivar Eubúlides, Trasímaco, y otros como una lógica de Sentencias, mas no de Términos,
como la aristotélica. Son más flexibles pues no dan leyes sino reglas. Se señala en su contra
el que encontraban "excesivo" placer en la refutación, pues querían poner a prueba todas las
proposiciones, y por ello procedían de manera diametralmente opuesta a Aristóteles. Él
consideraba a la Lógica básicamente como ciencia de fundamentación, aquéllos como arte
de la refutación. Y, sin proponérselo, en la medida en que iban sometiendo a las
proposiciones al embate de sus ataques, aportaron la formalización de la Lógica
(Bochenski, pp. 116 y ss).
El resultado se obtuvo porque ellos van a tener como pregunta fundamental:
“¿Cómo es posible refutar la proposición P?”, a diferencia de la posición aristotélica, la
cual planteaba: ¿Cómo se puede sustentar la proposición P?
Si comparamos históricamente la incidencia de las doctrinas megárico-estoicas, con
la Lógica aristotélica, tendríamos dos señalamientos: De Aristóteles parten dos líneas: la
primera, es la dirección formal, desarrollada en buena parte por los megárico-estoicos y
cuya culminación es la Lógica Matemática, y la segunda línea es la de orientación real,
cuya cumbre es la dialéctica hegeliana.
4.- SANTO TOMÁS DE AQUINO
Siguiendo una orientación aristotélica, para él la Lógica era el arte de la razón con
fundamento en la cosa. "Arte que nos hace proceder en orden, fácilmente y sin error en el
acto mismo de la razón” (Maritain, 1967, p.61)
Santo Tomás, fiel representante del hombre teorético de la Edad Media, le va a
asignar a la Lógica el ser un arte, o sea, un hacer Pero, es un hacer de la razón sobre la base
de la revelación. El hombre teorético no se pregunta si es o no posible conocer la verdad
lógica, si existe una ciencia capaz de engendrar la certeza, si hay una verdadera Lógica,
como se lo planteaba el hombre de la antigüedad. El no tiene ese problema, pues la verdad
ha sido revelada históricamente en la figura de Cristo. Y entonces, lo que se precisa es
desarrollar esa verdad.
Entonces, se hace necesario encontrar las reglas de un quehacer, de una técnica
especial: El arte de la razón fundamentado en la realidad, el cual nos permita encontrar el
camino de la verdad y nos impida caer en el error, el camino debe ser transitado fácilmente,
con seguridad y sin sobresaltos. También destacaríamos en su definición, la vinculación
que tiene la Razón con la vida, con las cosas. Ella es una Lógica "de" para algo y' con
fundamento en algo. No la concibe como un juego puramente formal como hacían los de la
Escuela Megárico-estoica, sino catalógica pues estaba comprometida con el ser, con la
verdad, con la vida, con la ciencia y sobre todo con la trascendencia.
5.- DESCARTES
A partir de René Descartes, se iniciará una vinculación estrecha entre Lógica y
Metodología. Su discurso lógico es un discurso metodológico. En el Discurso del Método,
nos va a mostrar el camino que debe encontrar el pensamiento, si quiere encontrar una
evidencia que le sirva de justificación y base de toda la actividad intelectual. "Pienso luego
Existo", es la afirmación de partida y de llegada, la cual va a permitir el ulterior desarrollo
de la Lógica de Port Royal, como un arte de pensar cartesianamente, es decir, con ideas
claras y distintas, para conducir bien la razón y de esta manera encontrar las verdades que
yacen en las ciencias. “He formado un método por el que me parece que dispongo de un
medio para aumentar mis conocimientos" (Descartes, 1972, p.61).
6.- HEGEL
Para G.F. Hegel, la Lógica "es la ciencia de la idea pura, de la idea en el elemento
abstracto del pensamiento" (Hegel, 1973, p.17).
La anterior definición nos pone en evidencia que Hegel concibe esa disciplina como
una Lógica Metafísica. Es una idea, partiendo de la relación ser y nada, establecida antes de
la creación del mundo y que se desarrolla en su Ciencia de la Lógica, como doctrina del
Ser, de la Esencia y del Concepto.
En la doctrina del Ser, tratada en su primer libro, expone las relaciones que hay
entre el ser, la nada y el devenir. A partir de estas relaciones surgirán la cualidad, la
magnitud y la medida.
En el libro segundo, presenta la doctrina de la esencia, como reflexión que hace ésta
en sí misma, luego, se da un "otro", a apariencia, o sea, el fenómeno. Por último, superadas
la tesis y la antítesis anteriores, surgirá la realidad. (Hegel, 1974, p.55 y ss.).
6.1. La Dialéctica Hegeliana
Toda la obra de Hegel, incluyendo la Lógica, es el desarrollo dialéctico de la tesis,
antítesis y síntesis, cuya existencia fue descubierta en la antigüedad por Heráclito. Este
captó que en la naturaleza existían los contrarios, formando parte esencial de todas las
cosas.
El Ser, para él, estaba en eterno movimiento; "nadie se baña dos veces en el mismo
río", es una frase con la cual se recuerda su concepción. Pero se hizo necesario esperar más
o menos veinticinco siglos, hasta que apareciera un pensador que desarrollara una Lógica
que captara y expresara al ser en movimiento. Esta fue la obra de Hegel, la cual hizo a
través de sus famosas tríadas: tesis, antítesis y síntesis. La tesis es una afirmación, ya sea de
un concepto, juicio, razonamiento, objeto o proceso del Ser, a quien él denomina Espíritu
Absoluto, la cual permite presentar algunos de los aspectos de dicho Espíritu. Pero toda
tesis engendra una antítesis. Esta, pondrá de presente los límites de la tesis, o sea, aquello
que la tesis no es; así, se engendra el movimiento al señalar lo que no es ni la tesis, ni la
antítesis, ni la síntesis. Esta, surge como afirmación y superación al mismo tiempo, de lo
que la tesis y la antítesis "son" y "no son". “Son", en cuanto la síntesis conserva elementos
de las dos, y “no son”, porque muestra las limitaciones de ambas.
Las tríadas se suceden perpetua e ininterrumpidamente, en los procesos de la mente,
de la naturaleza y de la Historia. Son a imagen de las tres personas de la Santísima Trinidad
(9). Por esto, el universo es Trino y Uno, a imagen y semejanza de su Creador. En cada una
de las tríadas pueden presentarse subdivisiones y división de estas subdivisiones. Todas
aparecen como momentos y movimientos del Espíritu Absoluto, quien no puede detenerse,
porque su imperativo es "conocerse a sí mismo". Detenerse es fracasar. Sería renunciar a
conocer otros de sus aspectos, de sus manifestaciones, de sus posibilidades.
6.2. Estructura de la Dialéctica
Veamos, de manera muy sintética, como ejemplo de la relación de tríadas antes
expuesta, unos apartes del capítulo VII de La Fenomenología del Espíritu (Hegel, 1966,
p.444):
A. Religión Natural (tesis)
a) Esencia Luminosa (tesis)
b) La planta y el animal (antítesis)
e) El artesano (síntesis)
B. Religión del Arte (antítesis)
a) La obra de arte abstracto (tesis)
1. Imagen de los dioses (tesis)
2. El himno (antítesis)
3. El culto (síntesis)
b) La obra de arte viviente (antítesis)
c) La obra de arte espiritual (síntesis)
1. La epopeya (tesis)
2. La tragedia (antítesis)
3. La comedia (síntesis)
C.
La Religión Revelada (síntesis) (Hegel, 1966, p.482)
6.3. Las Tríadas
Decimos: La tesis es una afirmación, la antítesis es la negación de la tesis, en cuanto
pone de presente lo que la tesis no es. La síntesis niega lo que la tesis y la antítesis no son,
pero afirmando y superando lo que son. Pues bien, dentro de ese contexto, ¿cuál es la
relación que tiene la Religión Natural con la Religión del Arte y con la Religión Revelada?
El Espíritu Absoluto se introyecta en la naturaleza, y ese proceso que debe seguir para
reconocerse da origen a una tesis: la Religión Natural; en ésta, se reconoce como
naturaleza. Esta tesis engendrará una antítesis: La Religión del Arte, la cual pondrá de
presente lo que la tesis no es. ¿Y qué es lo que la tesis no es? Arte, o sea, un quehacer
humano. El Espíritu Absoluto se reconoce en el Arte, como un buscarse mediante el
quehacer artístico. La síntesis, es la Religión Revelada, porque en ella el Espíritu Absoluto
se manifiesta en la figura del Cristo.
En Cristo, se afirman, niegan y superan las dos religiones, o realizaciones, pues en
Hegel tiene este sentido la palabra religión. Decimos que se conserva, porque la realización
de la Religión Natural queda como vida, y el aporte de la Religión del Arte subsiste como
un quehacer, como una obra por ejecutar. Se superan, porque el Espíritu Absoluto se ha
hecho hombre y el hombre se hace Espíritu Absoluto, en la medida en que se reconoce
como tal. Niega las anteriores, porque pone de presente lo que no eran: Espíritu.
Como se puede observar, en dicho capítulo aparecen tesis, antítesis y síntesis,
formando a su vez ya sea parte de alguna tesis, antítesis o síntesis porque el movimiento
dialéctico afecta tanto a todos los seres como a sus procesos. Y si quisiéramos destacar la
relación dialéctica en otra tríada, por ejemplo: 1. Imagen de los dioses. 2. El himno. 3. El
culto, tendríamos que decir que la Religión del Arte, comienza siendo abstracta, en la
medida en que toda la comunidad tiene una representación individual e indeterminada del
“dios”. En este momento, Hegel nos sitúa en los siglos posteriores a la creación de la Ilíada
y la Odisea, cuando gracias a los cantos de los aedas, los dioses van adquiriendo una
imagen en la comunidad. Pero, cada individuo de la Hélade, tiene una representación muy
particular de los diferentes dioses. Por eso, es una creación abstracta y comunitaria.
La tesis: (1. Imagen de los dioses), surge cuando el artista, ya se llame éste Fidias o
Praxíteles, le da una forma determinada a Apolo y la comunidad reconoce a su "dios" en
esa estatua. Ve en ella sus atributos. A partir de este momento, el “dios" tiene una imagen
determinada, única y plenamente reconocible.
La anterior tesis, engendra una antítesis, la cual pondrá de presente aquello que la
tesis no es: El himno. Este, es un reconocimiento público y formal que se le hace a la
imagen del “dios”, y que no tenía como simple "imagen".
Reiteramos que en toda síntesis hay una afirmación, negación y superación. Por
consiguiente, tendremos que encontrar esos tres elementos en el culto, el cual va a ser la
síntesis de la imagen de los dioses y del himno. Se afirma lo positivo de la tesis y de la
antítesis, en la medida en que Apolo conserva su imagen y reconocimiento externo. Niega
la parte formal del himno, o sea, el reconocimiento como algo meramente externo. Supera,
porque aparece un elemento nuevo, la devoción, la cual se expresa en todos los
instrumentos del culto, tales como flores, luces, etc.
7.- HUSSERL
Edmundo Husserl, presenta la Lógica como teoría de la ciencia y le atribuye la
misión de: "Tratar no solamente de los métodos del saber, que se presentan en las ciencias,
sino de aquellos que se llaman ciencias" (Husserl, 1967, p.57). Para él la lógica es la
ciencia de las ciencias.
En la concepción husserliana, la teoría de la ciencia deberá tratar como unidades
sistemáticas a las ciencias, y solamente desde su aspecto formal. Para él, la investigación es
la búsqueda de la verdad, no es la averiguación de verdades sueltas, sino del reino de la
verdad, el cual está dividido en las diversas ciencias.
8. CONCLUSIÓN
Aun cuando es posible presentar otras definiciones de Lógica, hoy en día también
podríamos concluir con las palabras de J. St. Mill, citadas por Husserl en la presentación de
su obra: "Reina una discrepancia de opiniones tan grande respecto de la definición de la
Lógica, como de la manera de tratar esta ciencia misma” (Husserl, p.35).
Sin embargo, considerando que es doctrina común a todos los autores estudiar el
concepto, el juicio y el razonamiento desde el punto de vista formal, nos aventuraríamos a
definirla como la ciencia que estudia el concepto, el juicio y el razonamiento desde el punto
de vista formal. Por consiguiente, la Lógica Jurídica estudiaría los conceptos, juicios y
razonamientos jurídicos, desde el punto de vista formal.
No podemos atribuirle a la definición la búsqueda o establecimiento de la verdad,
sino de validez formal, pues el desarrollo histórico de la misma Lógica demostró, con la
obra aristotélica, cómo basta solamente que alguien afirme tener la posibilidad de
establecer la verdad, para que su doctrina y técnicas sean inmediatamente atacadas. Ese
rechazo se produce por la sencilla razón "lógica" de que la verdad tiene muchas
implicaciones, y una de las más incómodas es que si no se comparte automáticamente se
queda fuera de ella. Si se reconocieran como verdad ciertas tesis, ello conllevaría al
adversario a aceptar las implicaciones que se derivarían de tales proposiciones.
Es mejor que no exista una verdad y así no nos será obligatoria, pensaban los
sofistas, y por ello la Lógica desde sus inicios tuvo que renunciar a establecer verdades
reales, y debió más bien contentarse con replegarse a sus cuarteles de la forma, de sus
esquemas, y silenciar su voz sobre los contenidos, sobre los cuales sí se puede hablar de
verdad y falsedad.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, es curioso que el pueblo, sin haber
estudiado Lógica, tenga una definición inmejorable: " lo lógico es lo razonable".
CAPÍTULO III
RELACIÓN DE LA LÓGICA
CON LAS DEMÁS CIENCIAS
1.- Relación General. 2.- Lógica y Matemática. 3.- Relación entre la Lógica Matemática y
la Lógica Clásica. 4.- Lógica y Sicología. 5.- Lógica y Lingüística. 6-. Lógica y Filosofía
7.- Lógica y computación.
1.- RELACIÓN GENERAL
La Lógica está relacionada con todas las ciencias, porque como bien lo dijo Cohen,
es el aspecto formal de todo cuanto existe (Cohen, 1973, p.10). En forma general diríamos:
a)
Desde el punto de vista formal todas las ciencias están integradas por conceptos,
juicios y razonamientos, los cuales son la parte fundamental del objeto de la
Lógica.
b)
Así mismo, les proporciona a las ciencias la teoría para las demostraciones
científicas. No se puede hablar de ciencia si ésta no está organizada conforme a las
leyes de la Lógica.
c)
La Metodología es Lógica Aplicada, inferida de numerosos casos científicos.
Dichos procesos lógicos se deben observar si se desea obtener el conocimiento
científico.
De manera especial, está vinculada con la Matemática, la Sicología, la Lingüística,
la Filosofía y la Computación.
2.- LÓGICA Y MATEMÁTICA
Como en las lenguas naturales -inglés, francés, etc.- se presentan muchas
imprecisiones, equívocos y lagunas, científicamente se hacía necesario construir un
lenguaje en el cual no estuvieran presentes dichas fallas. Ese lenguaje, hoy se llama Lógica
Matemática, y trata de solucionar un genial deseo de G. F. Leibniz: “Cuando se presenta
una controversia, seria deseable que se pudiera resolver como un simple cálculo, o sea,
ojalá se pudiera convertir el pensar en calcular”. (Bochenski, p.290)
Observaba que había muchos razonamientos tramposos. La manera ideal de resolver
una disputa, solamente se daría cuando se inventasen unas tablas, en donde se estableciera
por un simple cálculo, el valor veritativo de un razonamiento. También Raimundo Lulio,
antes que Leibniz en su "Ars Magna", planteaba la posibilidad de sacar toda clase de
conclusiones mediante un sistema de anillos concéntricos (Bochenski, p.288).
Pero el pensamiento que se impuso históricamente fue el de Leibniz. Pensemos por
ejemplo, en el origen de su idea: Si a uno de nuestros escolares, le preguntáramos cuál es la
superficie de una habitación que tiene ocho (8) metros de ancho, por cinco (5) de largo,
inmediatamente nos respondería cuarenta (40). Pero hoy en día, este problema que nos
parece tan sencillo, no lo fue en otro período de la humanidad, cuando no existían las tablas
de Pitágoras -antes de Pitágoras- . Era un problema complejo para los sabios de aquella
época, porque no conocían la tabla.
La relación Lógica Matemática desarrolló la idea anterior como el intento de buscar
un lenguaje en que los problemas derivados de la validez o invalidez de los razonamientos,
fuesen tratados como un simple cálculo, un problema que consistiría en mirar si estaba o no
de acuerdo con la tabla. Esta idea la hizo realidad uno de los más grandes lógicos de todos
los tiempos: Gottlob Frege en 1879, quien construyó las tablas de la verdad, estableció los
cuantificadores, formuló la diferencia entre constante y variable, lenguaje y metalenguaje,
etc. (Bochenski, p.283).
Con George Boole en 1847, se inició la construcción sistemática de la Lógica
Matemática. Él fue el primero en aplicar el Algebra a la Lógica, dando origen a una Lógica
de Clases y a una Lógica Sentencial (Bochenski, p.312). A partir de este momento, la
Lógica Matemática se irá construyendo a imagen y semejanza de las lenguas naturales de la
siguiente manera:
En una lengua como el español hay proposiciones u oraciones, las cuales están
formadas por términos, y unidas por conjunciones y preposiciones tales como la
conjunciones copulativa “y”, las preposiciones "de", "sin", etc. Las oraciones algunas veces
están relacionadas disyuntivamente: “o”; conjuntivamente: “y”, o bien negativamente:
"no", etc. Decíamos que la Lógica Matemática se construyó a imagen y semejanza de las
lenguas naturales. Por ello apareció el Cálculo Proposicional Clásico, el cual aportó las
proposiciones, que son equivalentes a las oraciones de las lenguas naturales. Por ello,
también ha recibido el nombre de Lógica Sentencial, Cálculo de Enunciados, o Lógica de
Juntores.
El Cálculo Proposicional Clásico, estudia cómo la verdad o falsedad de una
proposición compleja, es una función de la verdad o falsedad de las proposiciones
elementales que la componen. No toman en cuenta el sentido y el contenido de las
proposiciones. Sólo se ocupa de su valor de verdad. Es bivalente, porque sólo admite dos
valores: Verdadero y falso. Es la Lógica que desarrolló de manera admirable Frege.
En las lenguas naturales están presentes ideas de clase, tal es el caso de la clase de
los números pares; de relación: Padre e hijo; de cantidad: Todos-algunos-uno. Estos
conceptos fueron desarrollados como Lógica de Clases por Peano en 1887; como Lógica de
Relaciones por Augusto de Morgan en 1847; y como Lógica de Cuantificadores por Frege
en 1879. En una lengua natural se presentan paradojas, un lenguaje y metalenguaje,
estructuras sintácticas, semánticas y pragmáticas. Estas ideas, se desarrollaron como Teoría
de los Tipos por Russel en 1903 y como Sintaxis Lógica por Carnap en 1937.
2.1. Las Tablas de Verdad
Si yo les dijera: "Pueden presentar examen aquellos estudiantes que estén en lista o
que hayan asistido a clase", estaría diciendo: Si en el momento del examen, se presenta un
estudiante que esté en lista (V), y que haya asistido a clase (V), él puede presentar examen
(V). Una segunda posibilidad es que se presente otro estudiante que esté en lista (V), pero
que no haya asistido a clase (F). También podría presentar el examen (V). Una tercera
alternativa, es que se dé la situación contraria, o sea, un estudiante que no esté en lista (F),
pero que haya asistido a clase (V). Él también podría presentar su examen (V). Por último,
se presenta una cuarta probabilidad: Un "paracaidista", el cual no está en lista (F), y
tampoco asiste a clase (F). Él no podría presentar examen (F), porque lo que se exigía era
que se cumpliera por lo menos uno de los requisitos: Estar en lista, o asistir a clase.
Si representamos simbólicamente lo dicho anteriormente tendríamos dos
proposiciones "p, q", relacionadas de la siguiente manera:
p = estar en lista = Proposición
q = asistir a clase = Proposición
pvq = relación de disyunción inclusiva = Valor de verdad.
“o”, se representa por "v”, como sinónimo de disyunción inclusiva, o sea, una cosa, la otra,
o las dos.
Todo lo dicho anteriormente, lo podemos sintetizar en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1. Tabla de la Disyunción
1
2
3
p
q
pvq
V
V
V
V
F
V
F
V
V
F
F
F
Ejemplo:
Supongamos que deseamos establecer utilizando la tabla anterior, la validez del
siguiente razonamiento:
(1) Pedro está en lista o asistió a clase
(2) Pedro no está en lista
(3) Por lo tanto, Pedro asistió a clase
Primer paso: Debemos reducir el anterior razonamiento a su forma. Y nos quedaría así:
pvq
no p
q
"pvq" es igual a la premisa mayor (1). “no p” es igual a la premisa menor (2). .."q" es igual
a la conclusión (3).
Segundo paso: Diagramar la tabla. En la anterior tabla 1, se expuso cuál es el valor de
verdad de la relación "pvq", habiéndose establecido /V/V/F/F/. Como la premisa mayor es
precisamente “pvq”, entonces le corresponden esos valores. Colocamos a continuación los
valores de la premisa menor, que por estar en negativo, es la contraria de "p". La manera de
hacer esta operación es cambiar el signo, y por lo tanto, en los valores de "p", en donde
está una "V.", colocarnos una "F" y donde hay una "F" , escribimos una “V", es decir: "p"
era igual a /V/V/F/F/, ahora, "no p" se convierte en /F/F/V/V/. Por último, como la
conclusión es "q", escribimos los valores de "q" que por definición son /V/F/V/F/.
Nos quedaría nuestro silogismo disyuntivo representado en la siguiente forma (Coppi,
1969, p.307):
Tabla Nº 2. Silogismo disyuntivo
pvq
no p
q
V
F
V
V
F
F
V
V
V
F
V
F
El anterior silogismo es válido, porque en él no encontramos una sola fila en la cual
haya premisas verdaderas y conclusión falsa. Esto quiere decir, que no se presenta la
relación V/V/F/. La verdad no engendra la falsedad. Los lógicos antiguos lo manifestaron
diciendo: "Lo verdadero sigue a lo verdadero".
La regla fundamental, cuando se utilizan las tablas de verdad, para establecer la
validez de una forma silogística cualquiera, consiste en inspeccionar la tabla que se ha
construido. Si aparece un solo caso, o más, en que haya premisas verdaderas con
conclusión falsa, el silogismo es falso, en caso contrario es válido.
También existen las tablas de la conjunción, de la disyunción exclusiva, etc., etc.,
con las cuales se puede establecer, mediante un simple cálculo, si un razonamiento es
válido o inválido, realizando en parte el sueño de Leibniz.
3.- RELACIÓN ENTRE LA LÓGICA CLÁSICA Y LA LÓGICA
MATEMÁTICA
Expuesto lo anterior, podemos abordar la pregunta siguiente: ¿Cuál es la relación
entre la Lógica Clásica y la Lógica Matemática? Las podemos comparar en cuanto a
contenido, esencia, función, problemática, lenguaje y simbolismos.
La Lógica Matemática, sostienen algunos, contiene a la Clásica. Usualmente se
responde diciendo que esta última es un capítulo de la primera. No difieren en esencia sino
en grado, siendo más precisa la Matemática. La función primordial es la inferencia en la
Lógica Clásica y cálculo en la Moderna. Comparten la misma problemática, aunque la
Clásica le da prioridad al discurso y a los diversos niveles que hay en él. La Matemática se
expresa a través de un lenguaje o simbolismo propios, la Clásica, trabaja utilizando las
respectivas lenguas naturales. La Lógica Matemática requiere para su trabajo de una
axiomatización, teoremas, postulados, tablas de verdad, etc., requisitos que no los tiene que
llenar la Lógica Clásica, por cuanto los supone como elementos que conforman
naturalmente el arsenal mental y esencial del pensamiento. Otra, y esta es una de las
principales diferencias, es que las dos se mueven en distintos planos. La Clásica está más
vinculada con el discurso cotidiano, y la Moderna con el cálculo.
Algunos autores, entre ellos Maritain, han llegado a afirmar que la Logística, una de
las denominaciones de la Lógica Matemática es esencialmente diferente a la Lógica
Clásica, pues ésta nos enseña a pensar, mientras que la otra nos dispensa de hacerlo.
Reemplaza el arte de pensar por el Algebra, por el cálculo. La Lógica Clásica, según él,
busca la verdad y enseña a pensar, mediante herramientas tales como la distinción, la
argumentación, etc. (Maritain, p.288).
Podemos concluir diciendo: La Lógica Matemática dispone de unas herramientas
superiores a las que utiliza la Lógica Clásica. Pero, concebir a la Lógica ya sea como un
arte de calcular o de pensar tiene consecuencias importantes en vista de la actividad
desempeñada por los sujetos, por la manera como se van a relacionar con los objetos, por
los instrumentos que van a utilizar y por las regiones ónticas sobre las cuales van a trabajar.
El hecho universal es que los humanos en nuestros razonamientos cotidianos, sólo
utilizamos el arte de pensar. Esto pone de relieve la importancia de la Lógica Clásica. De
otra parte, la necesidad científica de disponer de un instrumento no sujeto a equívocos, de
tal naturaleza que permita resolver sin lugar a réplica, mediante un sencillo cálculo, la
validez o invalidez de un razonamiento, establece de manifiesto la necesidad y utilidad de
la Lógica Matemática.
4.- LÓGICA Y SICOLOGÍA
La Lógica estudia el pensamiento desde el punto de vista formal, con miras a
establecer si es válido o inválido. Y válido quiere decir, que la conclusión se derive de las
premisas. La Sicología estudia al pensamiento en sus contenidos.
La relación entre las mencionadas ciencias, dio origen a una famosa controversia en
el siglo XIX, conocida con el nombre de sicologismo. Este sostenía que la Lógica era un
capítulo de la Sicología de la Inteligencia, por cuanto decía que todo pensamiento es
pensamiento de un sujeto. No hay pensamientos no pensados por alguien. Contra esta
concepción está el Logicismo, el cual argumentaba por boca de uno sus principales
representantes, Husserl, que la Lógica no se desprende de la Sicología, sino que más bien le
suministra a ésta, como a todas las ciencias, las leyes que les permiten hacer sus
inferencias. Las leyes no tienen validez únicamente para una determinada inteligencia, sino
para cualquier inteligencia. "Son válidas hasta para Dios mismo", decía Leibniz. Además,
son universales y eternas, no pueden ser de otra manera, por la sencilla razón de que
conducirían a absurdos, y el absurdo no puede existir.
Fue Husserl en sus Investigaciones Lógicas, quien contribuyó a despejar el
problema. Algunos de los argumentos que presenta son los siguientes:
a)
La Sicología como ciencia natural que es, saca todos sus resultados a posteriori,
mientras que las leyes de la Lógica son a priori, sin mezcla de experiencia.
b)
Las Leyes de la Sicología requieren demostración, a diferencia de las de la Lógica,
que ni las necesitan ni las admiten, porque son los principios supremos que permiten hacer
inferencias en todas las ciencias (Husserl, p.140 y ss.).
La anterior discusión no se ha cerrado, pues tiene demasiadas implicaciones en los
más diversos campos tales como el religioso, epistemológico, etc.
Pensemos por vía de hipótesis, que las inferencias que saca el hombre tanto individual
como colectivamente, se corresponden con el grado de desarrollo evolutivo en que se
encuentre. Piaget afirma que el niño atraviesa por cuatro etapas fundamentales en su
desarrollo intelectual (Strommer, 1982, p.52). Cada una de ellas se distingue de las demás,
porque el niño comienza a usar unos nuevos tipos de estructuración intelectual, y esto tal
vez permita afirmar la existencia de diversos sistemas de inferencia, en otras palabras, de
"lógicas".
En efecto, en el primer período, la etapa sensoriomotriz, el niño desarrolla la
“constancia de los objetos”, pues cuando es muy pequeño se comporta como si los objetos
no tuvieran ninguna existencia independiente del contacto sensorial. Los objetos existen
porque los captan sus sentidos, y las inferencias que pueda hacer, toman en cuenta esta
representación que tenga del mundo. En la segunda etapa, a partir de los diez y ocho meses
aproximadamente, se inicia el periodo preoperacional, y entonces el niño comienza a usar
representaciones mentales, facilitadas por el aparecimiento del lenguaje.
La tercera etapa, la de las operaciones concretas, generalmente puede durar hasta los
quince (15) años, y permite establecer las relaciones de suma, resta, equivalencia, etc. En
esta época los niños realizan inferencias que los adultos calificamos como lógicas. Pueden
trabajar con bastante “lógica”, siempre y cuando laboren con materiales concretos y
presentes. De ahí el nombre de operaciones concretas. Sin embargo, tienen grandes
dificultades trabajando con situaciones hipotéticas.
En algún momento de la adolescencia temprana se entra en el cuarto periodo, y
entonces aparecen las operaciones formales. A partir de esta época, los niños pueden
considerar hipótesis y resolver problemas formales. Ya no dependen de representaciones
concretas para formular y rechazar proposiciones, establecer relaciones múltiples, o
concebir resultados que puedan presentarse o no en la realidad.
Si en cada etapa sicológica hay una representación lógica del mundo, razonando
analógicamente podríamos pensar que tal vez, culturalmente haya pueblos evolucionando
en cualquiera de las etapas lógicas anteriores. Esta problemática nos permite vislumbrar
que hay "lógicas", es decir, diversas inferencias posibles de una misma realidad.
Cotidianamente tenemos experiencia de la afirmación anterior, cuando analizamos
un juego como el ajedrez. Sí se piensa en realizar una determinada jugada, por considerarla
como "lógica", un análisis más profundo conlleva a descartarla como "ilógica". Pero con
frecuencia sucede, que si se sigue ahondando en el análisis, se llega a considerar como la
más "lógica" a la jugada inicialmente descartada como "ilógica". Esto destaca cómo las
inferencias lógicas que cotidianamente hacemos, dependen básicamente de la cantidad de
información reunida sobre un problema.
Del ejemplo del ajedrez podemos inferir la definición de la Lógica: Es la ciencia que
estudia la forma de organización del pensamiento de acuerdo con un determinado principio.
En la definición anterior se destaca: Basta que organicemos unos elementos de una
determinada manera para que aparezcan un conjunto de actos que pueden ser considerados
como lógicos dentro de un sistema, pero que si se sacan de ese contexto pueden aparecer
como ilógicos.
En otras palabras: Si colocamos los muebles de nuestra casa de una determinada
manera, establecemos una lógica para su uso. Si cambiamos nuevamente su posición
modificamos la lógica del movimiento, la lógica para la colocación de los adornos, etc.
Con lo anterior llamamos la atención, no para establecer una relatividad de la
Lógica, sino para poner de presente la relatividad "lógica" de los subsistemas lógicos que la
componen, y que se articulan racional y sistemáticamente ya sea en el planteamiento o
solución de un problema. Hay muchas "lógicas" dentro de la Lógica.
5.- LÓGICA Y LINGÜÍSTICA
El neopositivismo se hizo consciente de un hecho sencillo, pero extraordinariamente
fecundo: La única manera que dispone cualquier ciencia para expresar sus pensamientos, ya
sean éstos físicos, químicos, matemáticos, etc., es mediante el lenguaje. A partir de
entonces, quedará establecido que todos los problemas de cualquier ciencia están
vinculados al lenguaje, de ahora y para siempre. Ello nos explica por qué hay trabajos en
los cuales, se vinculan la matemática y la lingüística, la física y el lenguaje, etc., y por qué
se habla de una sintaxis matemática, de una semántica física, de un metalenguaje jurídico,
etc.
Básicamente, todas las ciencias se vincularon con la lingüística, a través de la
sintaxis, la semántica y la pragmática (Delgado, 1974, pp.40 y ss.).
Con la Sintaxis, porque ella brinda el conjunto de reglas en las cuales se establecen
las combinaciones de palabras permitidas y prohibidas. Si referimos la definición anterior a
cualquier realidad, por ejemplo, al juego de ajedrez, la sintaxis está representada por las
reglas mediante las cuales se fijan los movimientos que pueden tener cada una de las
piezas, número de jugadores, jugadas permitidas, en fin, es su reglamento. Claramente
podemos comprender, por lo anterior, que todos los juegos tienen una sintaxis, por la
simple razón de que necesariamente tienen un reglamento. Las ciencias también tienen su
sintaxis, porque tienen un reglamento, un conjunto de combinaciones físicas, o
matemáticas, o químicas, etc., admisibles e inadmisibles.
La Semántica, estudia las significaciones de las palabras desde el punto de vista de
las relaciones signo-objeto, entendiendo el objeto como "imagen de la cosa". La Semántica,
como hecho universal, estudia las relaciones entre los conceptos y los signos de las cosas.
Por consiguiente, todas las ciencias tienen una Semántica, en la medida en que relacionan
sus signos con los conceptos propios de cada una de ellas.
Se ha dicho: El signo es una cosa que por naturaleza o convención, evoca en el
entendimiento la idea de otro objeto. Es una evocación asociada a un estímulo. En el
ejemplo del ajedrez, la Semántica aparecería en el momento en que asociamos los signos
del juego con sus conceptos; esto es, los signos son las piezas: Rey, peón, etc., y los
conceptos son las funciones y movimientos que tienen dichas piezas.
La Pragmática, estudia las relaciones signo-usuario, desde el punto de vista de su
utilización práctica por parte de la comunidad. En el juego comentado, se hace presente la
Pragmática en la forma como usan los jugadores todo el sistema de signos que componen el
ajedrez.
En conclusión, pensamos: En la medida en que transcurra el tiempo, se hará más
importante la relación ciencia-lenguaje. Los hombres de hoy, estamos científicamente más
posibilitados para entender a San Juan, que quienes nos han precedido. En efecto, dice al
comenzar su Evangelio: "En el principio era el Verbo, y por él fueron creadas todas las
cosas..." Si la palabra creó todas las cosas el universo entero es lenguaje, y al estudiar
cualquier porción de éste, tal vez se pondría de presente la existencia de un lenguaje
objetivado, de unas estructuras lingüísticas en todas las ciencias, en todos los objetos y en
todos los procesos.
6.- LÓGICA Y FILOSOFÍA
Si aceptamos que el saber filosófico está integrado por la Ontología, la Gnoseología
y la Ética, o sea, “el ser”, “el conocer y el “obrar” (Mans, 1969, p.25), la Lógica forma
parte esencial del conocer, porque estudia las formas y leyes válidas de ese conocimiento.
La Gnoseología o Teoría del Conocimiento pretende estudiar la correspondencia o
adecuación entre el conocimiento y su objeto, pero no puede pronunciarse si previamente
no incorpora a la Lógica, pues es ésta quien le va a suministrar la validez a todas sus
conclusiones.
7.- LÓGICA Y COMPUTACIÓN
La Lógica está presente en la computación a través de los siguientes aspectos:
a)
Es tan importante la relación Lógica-Computación, que todo ordenador tiene
una unidad en la cual se realizan las operaciones lógicas: Es la Unidad Aritmético-Lógica.
En ella, se efectúan las operaciones lógicas de cualquier programa. Nos referimos a los
operadores lógicos "y", "o", etc., los cuales trabajan con base en las tablas de verdad, (V.
supra 4).
b) La Lógica se hace presente en los programas. Cada uno de ellos es un conjunto
formal y secuencial de operaciones, las cuales permiten realizar un trabajo. Decimos
"formal", y con ello evidenciamos la presencia de la Lógica Formal, puesto que
teóricamente, un mismo programa puede estar referido a varios contenidos, siempre y
cuando tengan los mismos esquemas.
CAPÍTULO IV
LOS PRINCIPIOS
1.- Características de los Principios. 2.- Principios Lógicos Jurídicos. 3.- Principio de
Identidad. 4.- Principio de Contradicción. 5.- Principio de Tercer Excluido. 6.- Principio de
Razón Suficiente. 7.- Conclusión.
1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS
Los principios son las bases fundamentales de todas las ciencias. Tienen entre sus
notas esenciales la evidencia, la sencillez y la utilidad.
Al decir que un principio es evidente queremos manifestar que su formulación es
fácilmente comprensible tanto para profanos como para especialistas. Sírvanos de ejemplo
el Principio de Identidad, descubierto por Parménides: "El Ser es, el no ser no es”;
formulado de otra manera dice que una cosa es idéntica a sí misma: A = A (Parménides,
Frag. II, 3).
Cuando se presenta un principio a nuestro entendimiento tenemos la impresión de
que es una verdad de perogrullo, y que nosotros reflexionando un poco sobre el tema lo
hubiésemos inventado; mas, debemos señalar que los principios no se inventan, ni se
demuestran; se descubren. Esta verdad la manifestó Aristóteles diciendo: «Llamo principios
en cada género a aquellos términos cuya existencia no puede demostrarse" (Aristóteles,
Tratados, p.160).
Afirmamos que los principios son sencillos, y con ello queremos decir que en su
formulación inicial no aparecen las complejidades subsiguientes que se presentan en su
ulterior desarrollo; piénsese por ejemplo: A = A, (A es igual A). Esta sencilla presentación,
es una de las piedras angulares del conocimiento humano. Su validez y utilidad en el campo
científico, está señalada en razón a que permite a los investigadores tener un mundo fáctico
constante. Sin la aceptación de este principio, ya sea de manera explícita o implícita, no se
podría ni descubrir, ni formular, ni aplicar ley alguna. La ciencia no sería posible porque le
estarían modificando constantemente su objeto, sus instrumentos, su conocimiento, en otras
palabras su fe.
Pero, cuando se desarrolla un principio se hace evidente su complejidad. Cuando
Parménides afirmó: "El Ser es, el no ser no es", produjo, entre otros, los siguientes
resultados:
El ser es uno, porque si hubiese dos, uno de ellos sería el no ser, y como el no ser no
es, entonces sólo puede haber un ser. El ser es eterno, sin principio ni fin, porque si tuviera
principio, ese principio le vendría del no ser, y como éste no es, entonces el ser es increado.
No puede tener fin, porque más allá del fin estaría el no ser, y como éste no es, el ser no
tiene fin. El ser está inmóvil, porque si tuviera movimiento solamente lo podría hacer hacia
el no ser, y como éste no es, el ser no tiene hacia dónde moverse.
Es también infinitamente sabio, porque si en él no residiera toda la sabiduría, alguna
parte de ella estaría en el no ser, y como éste no es, no puede tener ningún tipo de sabiduría.
El ser es infinitamente poderoso, feliz, justo, bueno, santo, etc., todos los atributos positivos
que nuestra mente pueda imaginar, porque si no los tuviera el ser, radicarían en el no ser, y
como éste no es, nada puede, nada tiene, nada siente, nada es.
Sin embargo, la experiencia cotidiana nos muestra la existencia de seres
principiando, terminando, carentes de los atributos del ser. Por esto, magistralmente lo dijo
García Morente: Platón comprendió que existían dos mundos, el mundo donde se cumplen
las consecuencias del «ser es, el no ser no es» y éste, en donde vivimos, el mundo de la
ilusión, de la apariencia, en donde es posible lo imposible: que el ser no sea (García, 1965,
p.70).
Los principios actúan como grandes hipótesis de trabajo para todas las ciencias, y en
esto radica en parte su utilidad. Si aceptáramos como principio nuestra propuesta: Nada se
hace por sí mismo, sino por intermedio de otro, estaríamos afirmando que cuando se trata
de ubicar el sujeto de la acción éste desaparece. Por vía de ejemplo, consideremos un caso:
“José escribe”. Si decimos que él lo hace, José no lo hace por sí mismo, sino por medio de
su cerebro. El cerebro lo hace por medio de su brazo, éste por medio de la mano, y ésta por
medio de los dedos, y éstos por medio del bolígrafo, y éste, por medio de la punta, y ésta
por mediación de la tinta, y la tinta por medio de ... etc.
Observamos que en el caso anterior existen muchísimas, por no decir innumerables
mediaciones, es decir, puentes ignorados. Este principio de mediación como hipótesis de
trabajo científico supondría que mientras no se conozca la mediación que vincula a dos
hechos, es porque existe por adquirir un conocimiento de parte de la ciencia.
Los principios también actúan como guías en todas las ciencias y dan las bases para
adquirir la maestría en cualquier arte, profesión y oficio. Son guías, porque nos permiten
orientarnos inequívocamente en razón a la cantidad de información que manejamos gracias
a ellos; si entendemos que millones de casos se reducen a una regla, muchas reglas se
reducen en una ley y múltiples leyes se sintetizan en un principio. Por consiguiente, cuando
utilizamos adecuadamente un principio estamos manejando la experiencia extraída de
millones de casos y de multitud de reglas y leyes.
Comentábamos que los principios son los que permiten adquirir la maestría, y es
que ella consiste en aprender a manejar una ciencia, o un arte, o un juego a nivel de
principios. Aprender a guiarse por principios es como aprender a guiarse por una brújula, o
a guiarse mirando las estrellas como lo hacían los marinos de la antigüedad, no tenían tierra
a la vista en altamar pero no perdían el rumbo. Y así, podían tener la seguridad de arribar al
puerto deseado. Si utilizamos los principios de una disciplina podremos hallar la respuesta
a un problema que aparentemente no tenía una solución.
En todas las profesiones existen esas brújulas, esas estrellas guías, y son las que
permiten solucionar un problema a nivel de fundamentos. En el campo jurídico ellos están
contenidos en los principios, reglas y aforismos del Derecho Romano.
Algunos de los principios fundamentales del Derecho Romano, están aún vigentes
en todos los ordenamientos que tienen por base el Código Napoleónico, y son desde el
punto de vista lógico grandes síntesis jurídicas, o sea, conceptos normativos que nos
iluminan hoy en día en la solución de nuestros problemas, y son los pilares fundamentales
del Derecho. Entre otros están los emanados del Código de Justiniano, del Digesto y de los
Aforismos Jurídicos. A continuación a modo de ejemplo, algunos de ellos:
2.- PRINCIPIOS LÓGICO – JURÍDICOS
2.1. Código de Justiniano
Acusación
1. Los que quieran acusar han de tener pruebas (Lib. 11, tit. I, Ley 4).
Acción del Acreedor
2. La acción de los acreedores no puede cambiarse ni extinguirse por pacto entre los
deudores (Lib. 11, tít. III, Ley 25).
Absolución
3. Si el actor no prueba, el reo es absuelto (Lib. II, tít. 1, Ley 4).
Costas
4. El vencido en juicio paga las costas (Lib. VII, tít. XLI, Ley l).
Documento Privado
5. El documento privado no hace fe contra terceros (Lib. IV, tít. XIX, Ley 5).
Enajenación
6. Enajenación es todo acto por el cual se transfiere e dominio (Lib. V, tít. XXIII, Ley
l).
Hechos contra la Ley
7. Lo hecho contra la ley se ha de considerar como no hecho (Lib. 1, tít. II, Ley 10).
Variación de los hechos
8. Una mínima variación de los hechos modifica el Derecho (Lib. II, tit. IV, Ley 13).
Tiempo
9. El primero en el tiempo es el primero en el Derecho (Lib. III, tit. XXXIII, Ley 11).
Transacción
10. La transacción equivale a cosa juzgada (Lib. II, tit. IV, Ley 20).
2.2 Digesto
Alcance (lo incluido)
1. A quien se le permite lo más se le permite lo menos (Ulpiano. Lib. I, tit. XVII, Ley
21).
Característica de la ley
2. La virtud de la ley consiste en mandar, prohibir, permitir y castigar (Modestino, Lib.
I, tit. III, Ley 7).
Condenado
3. Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio (Lib.XL, tit.
XVII, Ley 54).
Condenar
4. Quien puede condenar puede absolver (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 37).
Cosa Juzgada
4. Se llama cosa juzgada a la que pone término a las controversias con el
pronunciamiento del juez, la cual tiene lugar por condenación o absolución (Lib.
XLII, tit. I, Ley l).
Cosas (modo de hacer)
6. Las cosas se deshacen como se hacen (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 35).
Convención
7. La convención de los particulares no deroga el Derecho Público (Lib. L, tit. XVII,
Ley 45).
Derecho (origen)
8. Todo el Derecho lo creó el consentimiento, lo constituyó la necesidad y lo afirmó la
costumbre (Modestino, Lib. I, tit. III, Ley 40).
Derecho (definición)
9. Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo (Lib. 1 tít. 1 Ley I.
Derecho (transmisión)
10. Nadie puede transferir a otro más derechos de los que tiene (Lib. L, tit. XVII, Ley
54).
Derecho Natural
11. Derecho Natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales (Ulpiano,
Lib. I, tit. I, Ley l).
Dolo
12. El dolo se neutraliza con el dolo (Lib. IV, tit. III, Ley 36).
Dolo (perjuicio)
13. El dolo sólo debe perjudicar al que lo cometió (Lib. XLII, tit. VII, Ley 9).
Escritos abundantes
14. Lo que abunda no suele viciar los escritos (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 94).
Escritos ininteligibles
15. Lo escrito de manera ininteligible se tiene por no escrito (Scevola Lib. I, tit. XVII,
Ley 73).
Fecha
16. Las obligaciones a las cuales no se les señala fecha, se deben en el día presente
(Pomponio, Lib. I, tít. XVII, Ley 14)
Hechos
17. Ni por pacto, ni por estipulación se pueden suprimir los hechos (Ulpiano, Lib. I, tít.
XVII Ley 31).
Interpretación
18. Conservando su espíritu, las leyes han de interpretarse en su sentido más benigno
(Celso, Lib. I, tít. 111, Ley 18).
Interdictos
19. Los locos y los sometidos a interdicción, no tienen voluntad (Pomponio, Lib. I, tít.
XVII, Ley 40)
Jurisprudencia
20. Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo
injusto (Ulpiano, Lib. I tít. II, Ley 10).
Justicia
21. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo (Ulpiano, Lib. I, tit.I ,
Ley 10).
Ley (características)
22. La virtud de la ley consiste en mandar, prohibir, permitir y castigar (Modestino, Lib.
I, tít. III, Ley 7).
Licitud y honestidad
23. No todo lo lícito es honesto (Paulo, Lib. I, tit. XVII, Ley 144).
Más y menos
24. En lo más se comprende lo menos (Paulo, Lib. I tit. XVII, Ley 140).
Posesión de mala fe
25. El que sabe que posee lo ajeno, de mala fe posee (Lib. XLI, tit. III, Ley 38)
Principios del Derecho
26. Los principios del Derecho son: Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada
uno lo suyo (Lib. I, tit. I, Ley l).
Prueba
27. Al actor incumbe la prueba (Lib. XXII, tit III, 21).
Reclamación
28. Se puede reclamar por lo propio, no por lo ajeno (Lib. VI, tit. VI, Ley 5).
Sentencia
29. No es válida la sentencia en cuanto comprenda cosa no pedida (Lib. X, tit. III, Ley
18).
Términos (del contrato)
30. El contrato es ley para las partes (Lib. L, tit. XVII, Ley 23).
2.3 Aforismos Jurídicos
Abrogación
1. Quien dicta la ley puede abrogarla.
Abuso
2. El abuso no es uso, sino corruptela
Amplitud para obrar
3. Aquello que no está prohibido, se entiende permitido.
Acción personalísima
4. Las acciones personalísimas mueren con la persona.
Apelación
5. Conoce el superior sólo de lo que se apela.
Aumento de la cosa
6. La cosa perece o aumenta para su dueño.
Beneficios obligados
7. Ninguno está obligado a recibir beneficios contra su voluntad.
Caso fortuito (definición)
8. Caso fortuito es todo aquello que no puede ser previsto por la mente humana, o que
habiendo sido previsto, no puede evitarse.
Caso Fortuito (responsabilidad)
9. El caso fortuito a nadie puede imputarse.
Causa
10. Causa es lo que ha dado lugar al convenio.
Cargas
11. Quien participa del lucro, debe participar del daño.
Cesión de derechos
12. Nadie puede dar lo que no tiene.
Cielo
13. De quien es el suelo es el cielo.
Condición vana
14. Es condición vana, la que realizada no produce efecto.
Confeso
15. Al confeso se le tiene por juzgado.
Confusión
16. Hay confusión, cuando el acreedor y el deudor son una misma persona.
Conmurientes
17. Se estima fallecidas al mismo tiempo todas las personas, cuando no se puede
averiguar quién murió primero.
Consentimiento
18. El que pudiendo no prohíbe, consiente.
Conservación del derecho
19. Mejor es conservar el derecho, que vulnerado recuperarlo.
Cosa Juzgada
20. La cosa juzgada se tiene por verdad.
Cosa Juzgada (Título)
21. La cosa juzgada es el mejor título.
Cosa accesoria
22. La cosa accesoria sigue la suerte de la principal.
Costumbre
23. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
Culpa lata
24. Es culpa lata la denominada negligencia
Culpa lata y dolo
25. La culpa lata equivale al dolo.
Derecho y obligación
26. Derecho y Obligación son correlativos.
Derechos (cesión)
27. Nadie puede dar lo que no tiene.
Deuda líquida (definición)
28. La deuda es líquida cuando hay certeza sobre cuánto y qué se debe.
Deudor
29. Nadie puede ser deudor de si mismo.
Dificultad máxima
30. La máxima dificultad equivale a lo imposible.
Dolo (definición)
31. Dolo es el propósito de perjudicar a otro.
Dolo (presunción)
32. El dolo no se presume, debe probarse.
Dolo (compensación)
33. El dolo se compensa con el dolo.
Dolo (pacto)
34. No es válido el pacto de no responder de dolo.
Dominio
35. Contra la voluntad no se adquiere el dominio.
Elección de vía
36. Elegida una vía, no es dable recurrir a otra.
Elección (terminación)
37. Hecha la elección, cesa el derecho de elegir.
Escritos
38. Las palabras vuelan, los escritos quedan.
Forma del Acto
39. No observada la forma, resulta nulo el acto.
Generalidad
40. Las cosas generales, se han de entender generalmente.
Generalidad (de la Ley)
41. Donde la ley no distinga, no se debe distinguir.
Género
42. Los géneros no perecen.
Hechos iguales
43. A iguales hechos, igual derecho.
Hecho propio
44. No es lícito impugnar el hecho propio.
Igualdad
45. Lo que a uno no se le permite, al otro tampoco debe permitírsele.
Insolvente
46. Tener acción contra un insolvente es como no tenerla.
Interpretación
47. Unas leyes se interpretan por otras.
Juez
48. Lo que el juez no concede lo deniega.
Ley (obligatoriedad)
49. La ley manda, no discute.
Ley especial
50. La ley especial deroga la general.
Ley Injusta
51. No es ley, la ley injusta.
Miedo (definición)
52. Miedo es el azoramiento de la inteligencia por causa de un peligro inminente.
Mora
53. No se entiende que se causa mora, mientras no hay petición.
Negación – Afirmación
54. El que afirma una cosa, niega la contraria.
Obligaciones (disolución)
55. Las obligaciones se disuelven de manera contraria a como se contrajeron.
Obligación por otro
56. Nadie se obliga por contrato de otro.
Oscuridad
57. Hay dolo en disimular y en hablar con oscuridad.
Palabra
58. A quien quebranta su palabra, no hay que cumplirle la que le fue dada.
Pena
59. No hay pena sin ley.
Peritos
60. El dicho de los peritos nunca tiene cosa de fuerza juzgada.
Petición
61. El que pide lo suyo a nadie defrauda.
Posesión (muebles)
62. En materia de muebles la posesión es un título.
Prescripción
63. Contra quien no puede ejecutar una acción, la prescripción no corre.
Promesa
64. Lo que se promete es deuda.
Protección de intereses
65. Lo que la ley ha introducido en interés de ciertas personas, no debe tomarse en su
daño.
Razones iguales
66. A igual razón, igual derecho.
Renuncia de derecho
67. A cada cual le está permitido renunciar el derecho establecido a su favor.
Repetición
68. Lo dado con injusta causa, puede repetirse.
Reivindicación
69. Si la cosa no está extinguida se puede reivindicar, si lo está, no.
Riesgo
70. El riesgo de la cosa pertenece al acreedor.
Sentencia
71. Se debe fallar conforme a lo alegado y probado.
Todo
72. En el todo se comprende la parte.
Torpeza
73. Nadie puede alegar su propia torpeza.
Transmisión de cargas
74. La cosa se transmite con sus cargas.
Vigilancia de derechos
75. El Derecho favorece al que vigila sus derechos (Cabanellas, 1976, pp. 459 y ss.).
La riqueza conceptual de los anteriores principios lógico-jurídicos, es tan grande,
que si tomáramos para ilustrar sus alcances uno de ellos, por ejemplo el aforismo 3:
“Aquello que no está prohibido se entiende permitido”, tendríamos que decir:
Existen un sinnúmero de actos, negocios, contratos, en todas las ramas del Derecho que
no están prohibidos, y por consiguiente, lo único que tenemos que hacer es establecer
que no existe la prohibición para que de inmediato, nos aparezca la certeza jurídica de
poder realizarlos. Este principio consagra la autonomía de la voluntad y su desarrollo es
el que permite la creación y evolución de gran parte del Derecho, pues la comunidad
utiliza ese espacio conceptual en la creación de nuevos negocios, contratos, e
instituciones.
Pero, ¿Y los principios lógicos supremos: identidad, contradicción, tercero excluido
y razón suficiente, qué utilidad práctica tendrían en el campo jurídico?.
3. PRINCIPIO DE IDENTIDAD
El principio de identidad A es igual a A, establece que una cosa es igual a si misma,
es decir, cualquier norma, contrato, institución u ordenamiento jurídico, son iguales a sí
mismos. Con esto se consagra el principio de la Seguridad Jurídica desde el punto de
vista normativo, o sea, la garantía dada al individuo de que las normas no serán creadas,
derogadas o modificadas sino en virtud del fiel cumplimiento al procedimiento
previamente establecido en el ordenamiento jurídico.
4. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El Principio de Contradicción: “Una cosa no puede ser y no ser a la vez y bajo el
mismo aspecto”, normativamente expresa: No se puede considerar que una norma sea
y no sea aplicable a un mismo hecho, en igualdad de circunstancias de modo, tiempo y
lugar. Este principio se formuló en la máxima: “A iguales hechos, igual Derecho”.
5. PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO
El Principio de Tercero Excluido: “Entre dos cosas contradictorias no cabe
término medio”, se formularía diciendo: Entre dos normas contradictorias no existe
una intermedia, sino que al aceptar una, se excluye la otra. El Juez debe solucionar la
contradicción que transitoriamente se ha presentado, seleccionando una de ellas. No
puede inhibirse alegando contradicción de la ley; por esto, la contradicción es sólo
transitoria, pues incurriría en denegación de la justicia.
6. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
El Principio de Razón Suficiente de Leibnitz: “Todo lo que es, tiene su razón de
ser”, afirma en el Derecho: Toda norma tiene una razón de ser, ya sea ésta histórica,
política, social o económica. Este principio se formuló en la célebre expresión: “ocassio
legis”, lo que dio ocasión a la ley, por lo que se hizo necesario dictarla.
7. CONCLUSIÓN
Los principios lógico-jurídicos, son el fundamento conceptual del Derecho y
brindaron sus bases para la elaboración de la ciencia jurídica, la cual comenzaron a
construir los jurisconsultos romanos.
Los principios supremos del pensamiento humano los presenta la Lógica desde el
punto de vista meramente formal, es decir, a nivel de esquemas; pero dichos principios
por formar parte esencial de la estructura del pensamiento, están presentes en todas las
ciencias de la naturaleza, de la sociedad y de la mente, con los contenidos propios de
cada una de ellas. En algunos casos, reciben nombres especiales en las respectivas
ciencias, pero la función primordial que cumplen en su campo es la que de manera
general les ha señalado la Lógica.
CAPÍTULO V
EL CONCEPTO
1.- Utilidad. 2- Definición. 3.- Concepto Jurídico. 4.- Formación de los conceptos. 5.Relación de los Conceptos. 6.- El Concepto Global. 7.- Conclusión.
Introducción
Un concepto es una imagen mental de una esencia. Podemos tener, por ejemplo, la
imagen de un punto, de una cama o de todo el universo. Su esencia es la representación
mental de la totalidad, de la unidad. Lo podemos simbolizar por un círculo.
Desde el punto de vista operacional, un concepto es la suma estructural de los
elementos esenciales que conforman un objeto. Así por ejemplo: el concepto triángulo
equilátero es igual a:
Figura 4. El Concepto
Figura cerrada + tres lados iguales + tres ángulos iguales = triángulo equilátero.
Concepto Jurídico: Suma de los elementos jurídicos esenciales que conforman un negocio,
contrato o institución jurídica.
1.- UTILIDAD
Si yo les dibujara en el tablero un triángulo equilátero por ejemplo, y les preguntara
¿Qué es? la respuesta sería “un triángulo”. Los más precisos dirían: “un triángulo
equilátero”. Y si continuase dibujando triángulos, ya fueran éstos isósceles, escalenos, etc.
y formulando la misma pregunta, ustedes siempre tendrían la respuesta correcta:
“triángulo”. ¿Por qué? Porque tienen el concepto de aquello que es un triángulo.
En el hipotético examen de triángulos que estamos considerando, yo no los podría
confundir y tampoco “reprobar”, así los hiciera grandes, regulares o pequeños. Además,
ustedes tampoco responderían con duda, sino que por el contrario, lo harían con seguridad.
¿Se imaginan lo que significaría para nosotros si tuviéramos conceptos de todas las cosas,
de las ciencias, de las normas, de lo bueno, de lo malo, de lo justo, de lo injusto? No nos
podrían confundir “ni en lo divino ni en lo humano”, y esto se lograría sólo gracias a los
conceptos.
Por lo anterior, debemos intentar conocer las cosas por sus conceptos tanto a nivel
de las ciencias, como de nuestras relaciones cotidianas si queremos no ser confundidos, si
deseamos obtener certeza acerca de los objetos con los cuales estamos trabajando. El
concepto también es un punto de llegada, es la meta del conocimiento y también nos
conduce al lugar del reposo intelectual, porque nadie busca averiguar lo que ya sabe.
Cabe agregar: conocer algo muy bien, es conocer su concepto.
2.- DEFINICIÓN
Desde el punto de vista operativo y de utilidad, siguiendo en parte la tradición de la
Lógica Escolástica, podemos decir: El concepto es la síntesis intelectual de la esencia de
una cosa (Maritain, 1967, pp.38 y ss.).
La palabra concepto es sinónimo de idea, la cual originalmente en griego significa
“ver”. Igualmente, lo llaman imagen o verbo mental. Se dice también que él es la
aprehensión intelectual de algo, porque la única forma que tiene el cerebro de “agarrar” las
cosas es por medio de las ideas. Se dice: “de la esencia de una cosa”, porque únicamente
debemos extraer las propiedades fundamentales del objeto y sólo las esenciales.
Pero no debemos pensar que siempre que tengamos una imagen de algo tenemos un
concepto, no; la imagen es sólo una etapa transitoria en la formación del concepto, como lo
explicaremos en el próximo numeral cuatro.
Otra definición antigua que brinda resultados muy prácticos, es aquella en la cual se
considera al concepto como la “suma de las notas esenciales que componen el objeto”
(García, 1959, p.21). Esto quiere decir en un caso concreto, lo siguiente:
El concepto triángulo equilátero se define diciendo: “figura geométrica,
circunscrita por tres lados y tres ángulos iguales”. Siempre que a la idea de figura
geométrica le añadamos la noción circunscrita, o sea, cerrada más tres lados iguales, más la
representación de tres ángulos también iguales, estaremos en presencia del concepto
triángulo equilátero, porque éste es el producto de la suma de las notas esenciales que lo
componen.
Si se le suprime o se cambia una sola nota esencial, el concepto deja de ser lo que es
para convertirse en otro. Si en el ejemplo suprimimos la nota ángulos iguales, desaparece la
idea de equilátero y el concepto automáticamente cambia para convertirse en otro tipo de
figura geométrica, en otra especie de triángulo.
En el campo jurídico, para destacar la importancia de cualquier nota esencial,
bástenos con señalar el siguiente ejemplo: Comparemos los contratos de arrendamiento y
comodato a través de sus elementos fundamentales.
El concepto arrendamiento está compuesto por las siguientes notas esenciales:
a) Contrato: Por consiguiente engendra obligaciones.
b) Bilateral: Entre dos personas por lo menos.
c) Cosa: Objeto sobre el cual recae el arrendamiento.
d) Tiempo: Por un tiempo determinado.
e) Tenencia: El arrendatario es un simple tenedor.
f) Restitución: Al terminar el contrato, el arrendatario debe devolver al arrendador la
misma cosa.
g) Oneroso: Hay que pagar un canon por el arrendamiento.
El concepto comodato está integrado por los siguientes elementos fundamentales:
a) Contrato.
b) Bilateral.
c) Cosa.
d) Tiempo.
e) Tenencia.
f) Restitución.
g) Gratuito.
Comparados estos dos conceptos, sólo encontramos una nota esencial que los
diferencia y es la gratuidad. El comodato es gratuito y el arrendamiento es oneroso. De ahí
que sea tan importante precisar los elementos esenciales que integran cualquier norma,
porque ellos son los que dan la base para que podamos considerar un caso como típico o
atípico y esto es fundamental en la subsunción jurídica, en el proceso de encajar los hechos
dentro del derecho.
3.- CONCEPTO JURÍDICO
Visto lo anterior, el concepto jurídico sería la síntesis intelectual de una norma, de
una ley, de una institución o de todo un ordenamiento jurídico. También podríamos
definirlo diciendo que es la suma de las notas esenciales de una norma, ley, institución u
ordenamiento jurídico.
Resulta evidente que todo ordenamiento legal está hecho sobre la base de conceptos
jurídicos.
4.- FORMACIÓN DE LOS CONCEPTOS
Podemos formar los conceptos de diversas maneras. Por intuición directa, por
analogía, por abstracción y por composición.
4.1 Intuición directa
Formamos un concepto por intuición directa cuando solamente consideramos un
solo modelo. Si en el ejemplo que hemos venido comentando quisiéramos enseñarle a
alguien la idea de “triángulo equilátero”, dibujaríamos un triángulo equilátero y el proceso
de aprendizaje quedaría reducido a captar intelectualmente las notas esenciales que
componen el modelo.
Normativamente, procederíamos con esta técnica cuando el Legislador acaba de
promulgar una nueva ley, en la cual se crean nuevas situaciones jurídicas. El jurista
profundiza el texto hasta encontrar los elementos esenciales que conforman el concepto o
conceptos, en todos y cada uno de los artículos de la normativa.
4.2 Analogía
Se obtiene el concepto por analogía cuando se hace por la comparación de dos
modelos u objetos. En el ejemplo comentado, se haría presentando dos triángulos
equiláteros, semejantes en todo, o sea, igual tamaño, color, grueso de las líneas, etc.
Jurídicamente utilizamos intelectualmente este procedimiento, cuando aplicamos la
“analogía legis”, y también cuando se hace la comparación de dos normas que
esencialmente son iguales. Este caso se presenta con la modificación de una ley y se quiere
establecer que algunos de los nuevos artículos contienen conceptos equivalentes con
respecto a otros, sobre los cuales ya se ha pronunciado el Poder Jurisdiccional, aunque
estén redactados de manera diferente.
4.3 Abstracción
Originamos el Concepto por abstracción, cuando tenemos que hacer la aprehensión
intelectual de él, procesando y extrayendo las propiedades esenciales comunes a través de
tres o más modelos u objetos. En el ejemplo comentado tendremos que presentar tres o más
triángulos equiláteros con diferencias, eso sí, en sus aspectos no esenciales, tales como
color, tamaño, posición.
En el ámbito legal tiene múltiples aplicaciones. Por ejemplo, se hace uso de esta
forma de conceptualizar cuando en el Derecho Comparado, se confrontan las diversas
normativas de los distintos países para extraer los elementos comunes y lograr producir
instrumentos legales, que permitan la integración jurídica.
Esta técnica también nos brinda su aporte cuando comparamos diversos casos para
extraer de ellos los elementos comunes que contengan, y de esta manera, puede el jurista
establecer si está o no en presencia de los mismos hechos o de los mismos derechos.
4.4 Composición
Las ideas se forman por composición cuando se unen dos conceptos para dar origen
a un tercero. Ejemplo: Sirena. Esta noción surge de ensamblar las ideas de mujer y pez.
Formamos conceptos jurídicos por composición cuando yuxtaponemos conceptos
ya existentes con la finalidad de lograr resultados específicos. Tal es el caso por ejemplo,
de la unión de conceptos mercantiles y financieros, cuando se contraen determinadas
obligaciones comerciales, que sólo son exigibles en determinadas condiciones financieras.
Ejemplo: Refinanciamiento.
5.- RELACIÓN DE CONCEPTOS
Los conceptos se relacionan de diversas maneras, entre ellas podemos señalar la
extensión, la subordinación, la abstracción y la concreción.
5.1 Abstracto-Concreto
Estudiaremos la relación de extensión y subordinación de conceptos, a través de la
problemática de lo abstracto y lo concreto.
En la medida en que un concepto es más extenso, es más abstracto y por consiguiente,
menos concreto. Abstracción y concreción son términos inversamente proporcionales, pues
en la medida en que crece uno disminuye el otro. No obstante, todo lo concreto en algún
grado es abstracto y todo lo abstracto en alguna medida es concreto.
Con base en el Árbol de Porfirio podemos hacer las siguientes reflexiones sobre la
extensión y la subordinación (Mans, 1968, p.43):
5.2. Extensión
El concepto más extenso de todos es el de “ser”, porque lo predicamos de la mesa,
del tablero, del borrador, etc. En resumen, de todas las cosas podemos decir que “son”.
Representémoslo por el círculo más grande (diagrama 5.2.) A continuación, nos debe
aparecer el concepto “substancia”, el cual es menos extenso que el anterior y por ello, lo
podemos considerar formando parte de aquél, porque toda substancia es un ser pero no todo
ser es una substancia, tal es el caso de la “nada”, del “no ser”. Esta segunda idea, la
simbolizamos también por un círculo, solo que más pequeño para denotar su relación de
inclusión dentro del círculo mayor. Si nos preguntamos ¿cuál de estos dos conceptos es el
más abstracto? tendríamos que responder: “ser” es el más abstracto y por consiguiente, el
más concreto sería “substancia”, subrayando, eso sí, que los dos son abstractos.
Si continuáramos transitando el camino de la abstracción, nos encontraríamos con
cuatro conceptos menos extensos y por consiguiente más concretos, ordenados de mayor a
menor extensión. Nos referimos a: Cuerpo, viviente, animal y racional, los cuales también
podemos representar por cuatro círculos concéntricos. Lo dicho anteriormente, lo podemos
resumir en el siguiente diagrama:
ser
sustancia,
cuerpo
viviente
animal
racional
Figura 5. Subordinación de conceptos
5.3 Subordinación
Observemos en la figura 5 la relación de subordinación entre los conceptos, con
base en su extensión, pues unos están comprendidos dentro de otros y por ello se dice que
unos conceptos están subordinados a otros. Todos estos conceptos son abstractos, pero unos
lo son más que otros; a mayor extensión mayor abstracción y a menor extensión mayor
concreción.
Pero nada nos impide seguir desarrollando el Árbol de Porfirio y nos irán
apareciendo, en orden de extensión de mayor a menor, los conceptos de terrícola, mujer
americana, sudamericana, venezolana, merideña, Universidad de Los Andes, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, Asignatura Lógica Jurídica.
Con respecto a los once conceptos anteriores, podemos señalar lo siguiente:
a) Todos son abstractos, pero tienen mayor concreción en la medida en que son más
determinados. Así, merideña es más concreto que venezolana.
b) Unos están contenidos dentro de otros, así el concepto Escuela, está comprendido
en el de Facultad.
Si seguimos avanzando más, debemos desarrollar más el Árbol de Porfirio y con
ello precisamos más el concepto, lo cual hacemos mediante otros conceptos, tal y como lo
hemos venido realizando. Se presentarían por consiguiente, los conceptos: sección, nombre,
cédula. A partir del momento en que tengamos un nombre determinado tal como "María
Pérez", y que pertenezca a una persona “de carne y hueso”, el concepto deja de ser
abstracto para convertirse en concreto. ¡Nuestro concepto vive y respira. La definición de la
cual partimos supone al concepto siempre como algo abstracto, no ubicable, se hace
insuficiente porque nuestra idea se hizo cada vez más concreta, hasta que llegó el momento
en que pudimos verla, tocarla, y hasta podemos hablar con ella.
Decíamos que un concepto por concreto que fuera, siempre tenía un grado de
abstracción y en el ejemplo comentado, estaría representado por todas las posteriores
determinaciones que pueda recibir "María Pérez", ya sea como sujeto activo, es decir;
aquello que haga, o como sujeto pasivo, aquello que reciba. La "idea" María Pérez, entra en
contacto con otras "ideas que hablan", e irá determinándose aún más, en la medida en que
se relacione familiar, social e institucionalmente.
6.- EL CONCEPTO GLOBAL
Hemos visto que existe un sinnúmero de conceptos, por no decir infinitos, pues a
cada cosa, a cada fenómeno, a cada relación corresponde una idea clara y distinta.
Sin embargo, también hemos observado que unos conceptos incluyen a otros, por ejemplo
el concepto "María" incluye los de ser, substancia, cuerpo, viviente, animal y racional. Si
unos conceptos comprenden a otros, y éstos a otros, podríamos preguntarnos: ¿Cuál es la
idea que incluye a todas las demás? Evidentemente es el “Todo”, el cual estaría compuesto
de las infinitas unidades conceptuales que conforman el concepto de "universo" como un
todo. Pero, ¿se imaginan ustedes por un momento cuál debería ser el tamaño y la capacidad
de nuestra mente, para que pudiera contemplar- como lo hacemos con un lápiz- en un solo
acto mental unitario, a todo el universo como un solo concepto?
Sin ir tan lejos, podemos entender que cada ciencia es un gran concepto, compuesta de sus
innumerables conceptos, y que el Derecho por lo tanto, es un conjunto articulado y
sistemático de los diversos conceptos jurídicos particulares que lo integran.
7.- CONCLUSIÓN
Todas las ciencias están basadas en conceptos y ellos guardan entre sí relaciones de
inclusión y subordinación.
Como herramienta de trabajo intelectual, el concepto nos permite manejar ideas
claras y distintas y también nos brinda seguridad en los juicios y certeza en los
conocimientos.
Todo lo concreto en algún grado es abstracto, y todo lo abstracto tiene un grado de
concreción. Concreto y abstracto son momentos en la determinación de los conceptos.
CAPÍTULO VI
EL JUICIO
1.- Definición. 2.- Elementos. 3.- Clasificación de los Juicios. 4.- Ejercicios. 5.- Juicio
Total. 6.- Estructura de la Norma Jurídica. 7.- Conclusión
1.- DEFINICIÓN
Un juicio es una comparación de dos conceptos o imágenes esenciales. Ejemplo:
El perro es manso. El triángulo no es un cuadrado. El juicio lo podemos representar por dos
círculos, en donde cada uno de ellos simboliza un concepto.
Figura 6. El juicio
Juicio Jurídico.- Operación jurídica con base en la cual se afirma o se niega la subsunción
de los hechos con el Derecho.
El juicio es la operación intelectual en virtud de la cual se afirma o niega la
conveniencia o no conveniencia entre dos conceptos (Mans, p.57).
Todos los juicios se expresan por medio de las proposiciones, así como los
conceptos lo hacen por intermedio de los términos, porque la única manera en que lo
pueden hacer es mediante el lenguaje.
En la definición del juicio se nos pone de presente en qué consiste el acto de juzgar
tal y como lo concebían los pretores romanos: "Dadme los hechos, que yo os daré el
Derecho". Esto quiere decir, que en la actividad jurisdiccional se compara la conveniencia
o no conveniencia de los hechos con el Derecho. En otras palabras, la relación de los
conceptos fácticos con los conceptos normativos.
2.-ELEMENTOS
En todo juicio encontramos tres elementos: Sujeto, cópula y predicado. El sujeto es
el concepto del cual afirmamos o negamos algo. El predicado es la idea constituida por lo
que se afirma del sujeto. La cópula es el concepto que relaciona al sujeto con el predicado,
relación que se establece por medio de una afirmación o negación.
Un ejemplo de juicio puede ser: "Pedro es abogado". "Pedro" es el sujeto, "es" la
cópula, y "abogado" el predicado.
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS
Existen las más diversas clasificaciones de los juicios sin que algunas de ellas
guarden relación con las otras. Inclusive, se podría inventar alguna otra teniendo en cuenta
que se pueden subdividir las existentes, estableciendo restricciones y ampliaciones
sucesivas en los conceptos que conforman el juicio haciéndolo más complejo. Ejemplo:
Pedro, el tachirense, no el merideño, es según dice él, aunque otros afirmen lo contrario,
abogado, en el juicio contra NN.
Pero, hay una clasificación muy sencilla que se desprende naturalmente de la
estructura misma del juicio, pues lo analiza en sus elementos esenciales: En cuanto al
sujeto, a la cópula y al predicado, y además, lo clasifica en cuanto a su parte ontológica, o
sea, su vinculación con la realidad. Es la siguiente:
CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS
Sujeto
(extensión)
universal
particular
singular
Cópula
(cualidad)
afirmativo
negativo
Predicado
(relación)
categórico
hipotético
Disyuntivo
Realidad
(modalidad)
problemático
asertórico
apodíctico
3. l. Extensión
En cuanto a la extensión del sujeto los juicios pueden ser universales, particulares y
singulares.
3.1.1. Juicios Universales
El juicio universal se conoce por la presencia, expresa o tácita, de los
cuantificadores "todos” o "ninguno".
Ejemplos:
a) Todos los hombres son mortales.
b) Todas las personas mayores de edad tienen capacidad de ejercicio.
c) Ningún hombre es mortal.
d) Ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída y vencida en
juicio.
3.1.2. Juicios Particulares
Los juicios particulares, se representan con los cuantificadores "algunos sí', y
“algunos no".
Ejemplos:
a) Algunos hombres son mortales.
b) Algunos procesados son culpables.
c) Algunos hombres no son abogados.
d) Algunas personas no deben pagar impuestos.
Ordinariamente toda norma jurídica es general. Sin embargo, cuando el Legislador
establece diversas categorías de sujetos pasivos dentro de una ley, como cuando se dice que
están obligados a presentar declaración de impuestos aquellos contribuyentes que hayan
obtenido ingresos superiores a X suma, entonces, aparece una subclase, "todos" aquellos
que estén en las condiciones previstas, y esta subclase, se puede considerar como un juicio
particular, porque son “todos”, sí, pero “todos” los de una clase, y que en relación a todos
los miembros de la comunidad, solamente serían unos pocos, o sea, algunos.
3.1.3 Juicios Singulares
En el juicio singular, solamente hay un sujeto.
Ejemplo:
a) Sócrates es sabio.
b) El indicado NN es inocente.
c) Al instituto NN se le otorga una subvención de ...
3.2 Cualidad
Por su cualidad los juicios son afirmativos y negativos. El afirmativo establece que el
predicado le corresponde al sujeto; el negativo, todo lo contrario.
Ejemplos:
Afirmativo: Los hechos están aprobados.
Negativo: Los hechos no están aprobados.
3.3 Relación
Se clasifica un juicio por su relación cuando se vincula el predicado con el sujeto,
para establecer el tipo de condiciones que los une, es decir, si es incondicional, condicional
o alternativa.
3.3.1 Juicio categórico
El juicio categórico establece una relación incondicional, ya sea afirmativa o
negativa, entre sujeto y predicado.
Ejemplos: Categórico afirmativo
a) El bolígrafo es negro.
b) Este es un contrato de compraventa.
Categórico Negativo
a) El aceite no es soluble en agua
b) La excepción no fue probada.
3.3.2 Juicio Hipotético
El juicio hipotético considera que la relación sujeto–predicado depende de una
condición: “Si tal cosa, entonces, tal otra”. Puede ser afirmativo o negativo, todo depende
de la condición.
Ejemplos: Hipotético Afirmativo
a) Si estás libre, entonces paso a buscarte.
b) Si A es comprador, entonces debe pagar el precio al vendedor.
Hipotético Negativo
a) Si no llueve paso a visitarte.
b) Si no se solicitan las pruebas oportunamente, entonces precluye la oportunidad para
hacerlo.
3.3.3 Juicio Disyuntivo
El juicio disyuntivo afirma: Entre dos o más predicados uno de ellos corresponde al
sujeto.
Ejemplos:
a) Ella está en casa o en clase.
b) Las personas son naturales o jurídicas.
La proposición disyuntiva puede ser contradictoria o contraria. Es contradictoria,
cuando el predicado consta de dos conceptos contradictorios, y por consiguiente, los dos se
excluyen mutuamente, no hay posibilidad para una tercera posibilidad.
Ejemplos:
a) El procesado es culpable o no es culpable.
b) Este documento es público o no lo es.
La proposición disyuntiva es contraria, cuando está compuesta por dos conceptos
contrarios.
Ejemplos:
a) Este documento es público o privado.
b) El semáforo está en rojo o en verde.
La relación de contradicción quita el ser, la contrariedad lo niega estableciendo un
ser contrario. Así, lo contradictorio de blanco es no blanco y su contrario es negro.
3.4. Modalidad
Para su modalidad, es decir, por el grado de conveniencia ontológica que haya entre
el sujeto y el predicado, ella puede ser probable, real, necesaria o imposible.
3.4.1 Juicio problemático
Afirma
que la relación del juicio con su verificación en el plano real es meramente
posible.
Ejemplos:
a) Es posible que llueva esta tarde.
b) El individuo puede ser culpable.
3.4.2. Juicio Asertórico
La proposición asertórica, es un juicio de realidad en la cual se presentan los hechos
como reales.
Ejemplos:
a) El calor dilata los cuerpos.
b) El poseedor de un bien mueble se considera como dueño hasta que no se le pruebe
lo contrario.
Podemos comentar sobre este tipo de juicio que los hechos se dan así en la realidad, pero
que no repugna mentalmente que fuera de otra manera. Podemos suponer que el calor no
dilatase los cuerpos en X sistema planetario.
3.4.3 Juicio Apodíctico
El juicio apodíctico establece que el predicado corresponde de manera necesaria o
imposible al sujeto.
3.4.3.1 Juicio Apodíctico necesario.
En este juicio el predicado necesariamente corresponde al sujeto y no puede ser de
otra manera.
Ejemplos:
a) La parte es menos grande que el todo.
b) Toda persona que tenga capacidad de ejercicio tiene capacidad de goce.
3.4.3.2 Juicio Apodíctico Imposible
En él, el predicado no le puede convenir de ninguna manera al sujeto.
Ejemplo:
a) El triángulo es un cuadrado.
b) El arrendatario es propietario.
4.- Ejercicios
La clasificación anterior nos brinda la posibilidad de construir y analizar juicios.
Si deseáramos analizar juicios “algunos negocios son bilaterales”, tendríamos que decir:
Por su cantidad es particular (algunos).
Por su cualidad es afirmativo (si)
Por su relación es categórico (incondicional)
Por su modalidad es asertórico (así es en la realidad).
Y si lo que deseáramos fuera construir un juicio, lo único que tenemos que hacer es
definir qué cantidad, cualidad, relación y modalidad va a tener. Ejemplo: Formar un juicio,
usando cualquier tipo de contenidos sean éstos jurídicos o no, el cual sea singular, negativo,
hipotético y problemático.
Como es singular, el sujeto se debe referir a un solo individuo, digamos Santiago;
como es negativo, la cópula debe excluir el predicado del sujeto, y por ello, debe aparecer
el operador “no”. En razón de que es hipotético, debe tener una condición vinculando al
predicado y al sujeto, podría ser “notificación de la oferta”, y como es problemático, existe
la posibilidad de que el predicado corresponda o no al sujeto. Este hecho, se destaca con
expresiones tales como “tal vez”, “quizá”, “probablemente”.
En resumen, el juicio que hemos venido construyendo, ha quedado así:
Si Santiago no notificó la oferta, entonces no se considera obligado y es probable que no
venga.
5. El Juicio Total
Vamos a reflexionar sobre la cantidad de elementos que puede contener un juicio,
en otras palabras, de su tamaño.
Partamos de nuestro juicio elemental, “Pedro es abogado”. En él nos aparecen
fácilmente distinguibles el concepto sujeto “Pedro”, la cópula “es”, y el predicado
“abogado”, el cual tiene como esquema “S es P”. El juicio citado, lo podríamos ampliar
introduciendo otros elementos, por ejemplo: Pedro y Juan son abogado y médico
respectivamente. La estructura de éste, ya no será igual a la anterior S es P, sino la
siguiente: S y S1 son P y P1, en donde S1 y P1, nos representan el nuevo elemento.
Seguimos avanzando, y podemos imaginarnos un juicio, cuyo sujeto estaría
compuesto por todos los nombres de personas; su cópula sería un “son”, en el cual se
expresaría lo que hacen esas personas, y el predicado estaría integrado por todas las
posibles profesiones. Su esquema sería así:
S1, S2, S3,... SN son P1, P2, P3,... PN
En donde:
“N”: representa el último elemento posible
“S”: los sujetos y
“P”: los predicados.
En este momento nuestro juicio es muy grande, por la cantidad de elementos que contiene,
pero lo podríamos ampliar al máximo, incluyendo en el sujeto todos los nombres
masculinos, todos los femeninos, todos lo de animales, vegetales, minerales, en síntesis,
todos los nombres, o sea, todo aquello que puede ser atribuido, y la cópula, todas las
posibles acciones que pueda ejecutar el sujeto.
Un juicio que incluya la totalidad de sujetos, acciones y atributos, lo podemos
representar en el esquema “S es P”, ¡Es la estructura de la cual partimos! Lo único es que
ahora está llena de significación, porque sabemos que en este sencillo esquema se puede
sintetizar un juicio infinito, un juicio que incluya la totalidad de sujetos, acciones y
atributos.
6.- ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA
Existen diversas concepciones acerca de la estructura lógica de la norma jurídica,
las cuales se pueden resumir en el siguiente cuadro:
“A debe ser B” (Clásica)
“Si A es, debe ser B” (Kelsen)
“ Si A es, debe ser B, si no es B, debe ser C” (García Máynez)
“Si A es, debe ser B o C” (Cossio).
6.1 Concepción Clásica
La primera, “A debe ser B” es la concepción clásica. En ella afirma que la norma es
un juicio y por lo tanto, en ella se deben presentar los mismos elementos que hay en una
proposición, o sea, sujeto, cópula y predicado.
El sujeto “A”, va a estar representado por el concepto “supuesto de hecho”, el cual
siempre es la hipótesis fáctica que de manera expresa o tácita existe en toda norma, es
decir, el Legislador supone en la norma la existencia de unos determinados hechos.
La cópula “debe ser”, expresa los deberes y derechos consagrados en la norma. La
consecuencia jurídica “B”, desempeña el papel del predicado, y es la sanción. ¿Y qué es la
sanción? Decía Don Andrés Bello: “Es el premio o castigo que da el Legislador, por el
cumplimiento o incumplimiento de la Ley.
Los tres elementos anteriores, están presentes en toda norma, y en ésta se destaca la cópula
con significado de imperatividad, a diferencia de las concepciones posteriores, en las cuales
se dará prioridad a la cópula con sentido de imputabilidad.
6.2 Concepción de Hans Kelsen
La segunda teoría, la de Kelsen: “Si A es, debe ser B” descansa sobre los siguientes
presupuestos:
6.2.1 Norma Primaria y Norma Secundaria
“Llamamos norma primaria, a la que establece la relación entre el hecho ilícito y la
sanción, y norma secundaria a la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción”
(Kelsen, p.77).
6.2.2 Regla de Derecho
“Entendemos por reglas de Derecho las proposiciones mediante las cuales la ciencia
jurídica describe su objeto” (Kelsen, p.46).
6.2.3. Características de la Norma Primaria
Es creada por el Legislador, impone obligaciones y confiere derechos, es justa o
injusta, es imperativa, categórica y coactiva. Su esquema podría ser: A debe ser B. La
conducta está representada por “A”, la sanción por “B”, y la imputabilidad por “debe ser”
(Kelsen, p.47).
6.2.4 Características de la Regla de Derecho
Creada por los juristas no impone obligaciones ni confiere derechos; no es justa,
sino verdadera o falsa; no es imperativa, es condicional, no es coactiva y es hipotética. Su
esquema es: “Si A es, debe ser B” (Kelsen, p.47).
La diferencia entre norma primaria y regla de derecho, la tomó Kelsen de las
ciencias físico-químicas, pues en el campo jurídico son homólogos los conceptos de norma
primaria y regla de derecho, con lo de “hecho” y “ley”, que existen respectivamente, en las
ciencias naturales.
Vamos a mostrar, en un ejemplo cotidiano, la diferencia entre norma primaria y
regla de derecho:
Si yo dijera: “saquen una hoja, vamos a hacer un examen”, ustedes me podrían
argumentar que es una decisión justa o injusta, pero no me podrían decir que es verdadera o
falsa. Quien podría incurrir en verdad o falsedad, con respecto a la orden que he dado, sería
un estudiante que intentara describir la orden que di. Aquello que diga él no impone la
obligación de presentar o no el examen, ni su declaración es coactiva, ni imperativa, sino
condicional e hipotética, porque su versión depende de lo que yo dije.
Los atributos de la norma primaria están en la orden que di; de ella se puede decir
que es imperativa porque manda, justa o injusta si actúo o no con justicia, impone
obligaciones (presentar el examen), confiere derechos (ser evaluados), es coactiva, porque
hay sanciones para aquellos que no presenten el examen, y es categórica, porque es una
orden incondicional de presentar la evaluación.
6.3.
García Máynez
En el tercer esquema: “Si A es, debe ser B, si B no es, debe ser C” (García, p.68). Si
se da el hecho jurídico condicional (A), debe darse la presentación o el cumplimiento del
deber (B), pero si éste no se efectúa, debe ser la sanción (C).
García Máynez, acentúa dos aspectos con respecto a Kelsen: La coercibilidad en
caso de incumplimiento, y el hecho de que la estructura de la norma es imperativoatributiva.
Lo anterior quiere decir: La norma consagra derechos y deberes porque en términos
generales, “a todo derecho corresponde un deber”, y entonces, nos aparece como correlato
a la existencia de un sujeto del deber; y como contrapartida de derecho un deber y como
consecuencia del derecho una consecuencia del deber.
Lo dicho pone en evidencia que en el esquema de García Máynez subyace otro, de
manera implícita, en el cual están los elementos antes mencionados, y que dicho autor lo
desarrolló como relación jurídica directa y relación jurídica conversa (García, p.55).
6.4.
Carlos Cossio
Sostiene que la estructura de la norma jurídica no es un juicio hipotético sino
disyuntivo: “Si A es, debe ser B o C” (Egaña, 1976, p.81).
Dado un determinado supuesto de hecho (A), el sujeto debe comportarse de la
manera (B), o si no, debe serle impuesta la sanción (C).
7.
CONCLUSIÓN
La concepción clásica le asigna al juicio una estructura categórica; en Kelsen, su
norma primaria es categórica y su regla de derecho es hipotética; para García Máynez, el
esquema de juicio es hipotético, relacional e imperativo; y para Cossio ese esquema es
disyuntivo.
¿Por qué tantas opiniones diversas, tan bien fundamentadas, sobre la estructura
lógica de la norma? Tal vez, pensamos, porque todas son válidas. Decimos esto porque las
normas se expresan utilizando los esquemas y proposiciones de las lenguas naturales, y en
ellas no solamente se hacen presentes esas cuatro posibilidades, sino todos los esquemas de
los juicios que antes expusimos.
La más elemental experiencia jurídica nos dice que a diario nos encontramos en los
códigos, con todas las estructuras de los juicios, no únicamente con las mencionadas cuatro
de los citados autores. En efecto, a veces son normas disyuntivas, como cuando el
Legislador brinda la oportunidad de escoger entre dos conductas; el caso de las
obligaciones alternativas es un ejemplo de esta afirmación. Otras veces, hallamos juicios
universales “Ninguna ley es retroactiva”, o juicios singulares, como en una sentencia: “NN
debe pagar X suma”; en fin, con todos los tipos de juicios expuestos por la lógica formal.
Por consiguiente, también forma parte de la estructura lógica de la norma los
esquemas formales de los otros juicios que estudia la Lógica Formal, porque el derecho no
puede desconocer la existencia de las formas implícitas en las normas existentes, ni las del
lenguaje natural, ni en su expresión codificada, ni tampoco aquellas que la Lógica ha
reconocido como estructuras formales del pensamiento judicativo.
CAPÍTULO VII
EL RAZONAMIENTO Y SUS CLASES
1.- Clases de Razonamiento. 2.- Razonamiento Inductivo. 3.- Razonamiento Analógico.
4.- Razonamiento Probabilístico. 5.- Razonamiento Deductivo. 6.- Silogismo Categórico.
7.- Silogismo Hipotético. 8.- Silogismo Disyuntivo. 9.- Sorites. 10.- Entimema. 11.Epiquerema. 12.- Dilema. 13. -Silogismo Jurídico. 14.- Razonamiento Total.
Introducción
Un razonamiento es la comparación entre dos o más juicios lo cual da por resultado un
tercer juicio llamado conclusión. Como cada juicio está hecho por lo menos de dos
conceptos, un razonamiento no puede constar de menos de seis conceptos. Ejemplo:
Todos los domingos (1) salgo de paseo (2) = a
Hoy (3) es domingo (4) = b
Luego hoy (5) salgo de paseo (6). = c
Los juicios que integran el razonamiento los podemos simbolizar por cuadrados. Lo dicho
anteriormente puede quedar representado de la siguiente manera:
Concepto o
imagen esencial
Juicio o comparación de
conceptos
a
Razonamiento o
comparación
de juicios
b
c
Figura 7. El razonamiento
Razonamiento Jurídico: Es la comparación de los diversos hechos jurídicos con las
normas que les sirven de base, con la finalidad de establecer una explicación que tenga su
fundamento en la ley.
1.- CLASES DE RAZONAMIENTO
El hombre se ha definido como un animal racional porque hace razonamientos
inductivos, deductivos, analógicos y probabilísticos.
Razonar es comparar varios juicios, con la finalidad de establecer la relación entre
dos o más hechos.
2.- RAZONAMIENTO INDUCTIVO
Se ha entendido como inducción el método que permite pasar de inferencias particulares a
una proposición general. “Si el más diestro es el mejor de los pilotos, y el mejor de las
aurigas es también el más diestro, podemos afirmar, en forma general, que el más diestro en
cada profesión es el mejor” (Aristóteles, Tópicos, 1, 12, 4).
El razonamiento inductivo es la operación mental que efectuamos cuando al
comparar varios hechos, encontramos una propiedad en común, la cual pasamos a
generalizar, afirmando que la poseen los otros casos que tengan la misma naturaleza.
Ejemplo:
a) El perro se mueve.
b) El gato se mueve
c) El toro se mueve
d) El león se mueve
Conclusión; Todos los animales se mueven.
2.1 Esquema
La forma que se infiere del ejemplo anterior, es la siguiente:
Si los elementos son:
Mueve = a (hecho común)
X = animal, (el cual está implícito)
P, g, t , l = hechos analizados.
Tenemos:
p es a
g es a
X
t es a
l es a
Por consiguiente todo X es a.
Se puede observar que se hace una generalización partiendo de unos pocos casos
porque hasta ahora no se ha podido comprobar, en todo y cada uno de los casos, que los
animales se muevan. Suponemos que la inducción tiene su fundamento en la analogía, pues
a iguales hechos iguales consecuencias.
La inducción puede ser completa, incompleta, y reconstructiva. En la primera se
consideran exhaustivamente todos los fenómenos; en la segunda algunos; y en la última
uno. Esta última, de gran importancia jurídica, pues ella sirve para reconstruir un hecho,
para esclarecer la verdad. Resulta de capital importancia la reconstrucción de los hechos,
pues con este tipo de inducción lo que se busca es ir armando como en un rompecabezas,
los diversos elementos que conforman un hecho, o los diversos hechos que integran una
situación.
Así como el médico va integrando un síntoma con otro, hasta llegar a reconstruir el
cuadro clínico de una enfermedad, el jurista va reuniendo los diversos elementos hasta que
puede reconstruir y encajar los diversos hechos.
Algunas veces también el médico con base en unos cuantos hechos, los síntomas, se
pronuncia sobre la existencia o no de una enfermedad, da su diagnóstico. De manera
análoga, el juez tomando en consideración varios indicios, da su veredicto.
2.2 Leyes de la Inducción
Para establecer la validez del razonamiento inductivo, se utilizan unas leyes
conocidas como Cánones de John Stuart Mill, las cuales son los cánones de la
concordancia, diferencia, combinación de la concordancia y diferencia, de los residuos y de
las variaciones concomitantes. (Whitney, 1976, pp.193 y ss.).
2.2.1 Canon de la Concordancia
Si al comparar dos o más casos, del fenómeno sometido a investigación se presenta
únicamente una circunstancia en común, ella es la causa o el efecto del fenómeno dado.
Ejemplo: Si en una fiesta se presenta una intoxicación, y todos los intoxicados
tienen en común el haber ingerido un determinado plato, digamos los que comieron “X”
alimento, se puede concluir que dicho alimento es la causa de la intoxicación.
2.2.2 Canon de la Diferencia
Si comparamos dos ejemplos, uno, en el cual ocurre el fenómeno sometido a
investigación, y otro en el cual no ocurre, y el cual posee todas las circunstancias, salvo
una, la circunstancia en que difieren es la causa o el efecto, o parte de la causa o del
efecto.
Si entre los individuos podemos establecer dos grupos, unos ingirieron “X”
alimentos, y otro, el de los intoxicados, que ingirió los mismos alimentos más otro
diferente, el alimento en que difieren es la causa de la intoxicación.
2.2.3 Canon de Concordancia y Diferencia Combinadas
Si comparamos dos ejemplos, en los cuales ocurre el fenómeno, y establecemos que
ellos solamente poseen una circunstancia en común, y además, buscamos otros dos casos
que concuerden en todo, salvo la presencia de la circunstancia en común, y en ellos no se
presenta el fenómeno, la circunstancia en la cual difieren, es la causa o el efecto, o parte
de uno de ellos.
Si en dos grupos intoxicados establecemos que solo tienen un elemento en común y
este resultado lo comparamos con otros dos grupos que tienen todas las demás
circunstancias comunes, salvo el hecho que encontramos en los dos primeros grupos, la
circunstancia en la cual difieren, es la causa de la intoxicación.
2.2.4 Canon de los Residuos
Restados en virtud de inducciones previas los antecedentes y los consecuentes,
aquello que quede es la causa o el efecto, o parte de ellos.
Si podemos ir descartando por inducciones previas ciertos alimentos, como no
causantes de la intoxicación, el alimento que no podamos descartar, nos queda como
residuo, y es este el que está vinculado con la intoxicación.
2.2.5 Canon de las variaciones Concomitantes
Cuando un fenómeno varía porque otro lo hace, uno de ellos es la causa o el efecto
del otro, o están relacionados por un hecho casual.
Si al variar un elemento varía la toxicidad, aquel es la causa, o los dos están
relacionados por medio de un hecho casual.
En síntesis, el razonamiento inductivo junto con los cánones de J.S.Mill, lo
utilizamos a diario de manera intuitiva y empírica. Si lo hacemos sistemáticamente recibe el
nombre de inducción científica, y se aplica en la investigación de los problemas de diversas
ciencias.
3.- RAZONAMIENTO ANALÓGICO
Discuten los autores si el razonamiento analógico es concluyente o no.
Tradicionalmente la analogía se ha incluido junto con la congruencia y la hipótesis, entre
los argumentos probables, o sea, aquellos que no engendran certeza sino mera probabilidad.
Hay muy buenas razones para sustentar cualquiera de las posiciones contrarias.
3.1 Aristóteles
El genial estagirita, parta darle fuerza de argumento concluyente a la analogía,
descomponía ésta en inducción y silogismo (Aristóteles, Analíticos Primeros, 1, 24, 3). La
premisa mayor la obtenía como resultado de un razonamiento inductivo; la premisa menor,
era el caso semejante; la conclusión, la tesis que deseaba sustentar.
Si él quería demostrar, utilizando el razonamiento analógico, que una decisión
política era inconveniente, la manera como procedía consistía en establecer, en primer
lugar, que habiéndose presentado las situaciones semejantes a, b, c, etc., todas ellas tenían
en común el haber producido un hecho indeseable. Con esta base podía por inducción
obtener su premisa mayor, es decir, podía afirmar que todo hecho “a”, produce una
consecuencia “b”. Luego, como premisa menor, colocaba el caso en consideración, y
entonces, inmediatamente, se desprendía la conclusión, de una manera sencilla y evidente.
3.2 Impugnadores
Quienes le han negado la validez al razonamiento analógico, lo han hecho
basándose en que es posible introducir, impunemente, un cuarto término en la estructura
silogística, en la medida, afirman ellos, en que existen dos términos medios (M1 y M2), y
por consiguiente su resultado no sería concluyente (Klug, pp. 163 y ss.).
Ejemplo:
Todos los zorros tienen cuatro patas.
Herodes era un zorro.
Herodes tenía cuatro patas.
El término zorro está tomado en dos sentidos diferentes, y por ello aparecen dos
términos medios (M1 y M2). Pero, en un razonamiento silogístico válido no puede haber
sido uno solo.
Por lo tanto, y en base al ejemplo anterior, este grupo le atribuye a la analogía la
siguiente estructura:
M1 es P
S
es M2
Luego S es
P
3.3. La Analogía, Razonamiento Perfecto
Pensamos que el razonamiento analógico es un argumento concluyente y perfecto,
lo que sucede es que hasta épocas muy recientes, ha estado unido con el razonamiento
probabilístico, tal y como aparece en los diversos manuales de Lógica, y de los ataques de
que este último es susceptible ha salido perjudicado aquél.
En efecto, creemos que este tipo de razonamiento es perfecto y concluyente porque
nosotros a cada momento estamos haciendo uso de él, con seguridad y certeza.
Pensemos, por vía de ejemplo, cuando nos tomamos un cafecito: Tenemos la certeza
de que el segundo sorbo nos sabrá igual que el primero. ¿Por qué? En virtud del
razonamiento de analogía. Si paramos una buseta y no otra, es porque distinguimos su ruta,
gracias a sus colores. Cuando reproducimos un modelo afirmamos que es igual al original.
Si manifestamos que aquel vaso es igual a este, estamos utilizando en este caso, al igual que
en todos los anteriores, el razonamiento analógico. La regla de tres, en el campo de la
Aritmética, es un ejemplo de la analogía perfecta y concluyente.
Si reflexionamos sobre el ejemplo del cafecito, para extraer el esquema de la
analogía, tendríamos:
3.4. Estructura de la Analogía
P tiene las propiedades esenciales M1, M2, M3,…..Mn.
S tiene las propiedades esenciales M1, M2, M3,…..Mn.
Por consiguiente S es esencialmente P.
P= primero sorbo.
S= segundo sorbo.
M1, M2, M3,….Mn = condiciones esenciales.
El primer sorbo (P), tiene las propiedades esenciales relativas a la clase de café
(M1), preparación (M2), y temperatura (M3).
El segundo sorbo (S), tiene las mismas propiedades esenciales en cuanto a clase de
café (M1), preparación (M2), y temperatura (M3).
Por consiguiente, el segundo sorbo (S) esencialmente es igual al primer sorbo (P).
En el esquema anterior lo único que hemos hecho es intentar igualar el término
medio, igualando las condiciones esenciales, y por ello, la conclusión se desprende con la
fuerza de un argumento concluyente, pues tiene la estructura de un silogismo.
Sin embargo, si cambiamos algunas de las condiciones esenciales, ya no estaríamos
en presencia del mismo razonamiento analógico; por ejemplo la temperatura. Supongamos,
que nos demoramos unos diez minutos entre el primero y el segundo sorbo, entonces ya el
segundo sorbo no es semejante al primero, y no puede saber igual, porque modificamos una
de sus condiciones esenciales: Temperatura.
3.5. Analogía Jurídica
Cuando se aplica el razonamiento analógico al Derecho, aparece el argumento “a
pari”, llamado también “a simili ratione” (Klug, p.148).
Los juristas romanos manifestaron que “a iguales hechos debía corresponder igual
derecho”, y agregaban que allí donde existía la misma razón legal debía existir una misma
disposición jurídica: “Ubi eadem legis ratio, ibi eadem legis dispositio”.
Podemos definir la analogía como la aplicación de una norma o de un principio
jurídico, a un hecho que no está expresamente regulado por la ley, siempre y cuando este
hecho tenga semejanzas esenciales con otros hechos que hayan sido objeto de regulación
normativa.
La definición anterior incluye las dos clases de analogía que existen: “legis” e
“iuris”. En ésta no hay ninguna norma en cualquiera de las ramas del Derecho, mientras
que en aquella –legis- sí la hay. En la analogía “iuris”, el jurista debe usar el método de
inducción normativa, es decir, compara diversas normas para encontrar un principio que les
sea común a todas ellas, y luego utiliza el principio establecido para la solución del
problema planteado. En la analogía “legis”, interviene una sola norma y el razonamiento
empleado es el analógico.
4.- RAZONAMIENTO PROBABILÍSTICO
Históricamente este razonamiento hace su presentación científica con el
florecimiento del Cálculo de Probabilidades y con la Estadística.
El razonamiento probabilístico es el procedimiento intelectual en virtud del cual se
establece que hay un determinado número de posibilidades para que se presente un hecho.
Científicamente es estudiado por el campo de probabilidad y por la Estadística
Inferencial, la cual, a partir de una muestra de la población puede predecir como está
conformada toda ella. Este es el tipo de razonamiento utilizado en las encuestas.
El razonamiento probabilístico, nos da el número de probabilidades matemáticas
que existe para que se presente un suceso, sin que el afirme o descarte de una manera
definitiva la ocurrencia o ausencia del hecho. Salvo el caso de una inducción completa, es
decir, cuando se estudian todos y cada uno de los elementos que integran la población, y
por consiguiente, se presenta la certeza absoluta de que el suceso se dé o no y en qué
porcentaje.
La naturaleza de este razonamiento no es concluyente sino meramente probable, sin
que este hecho le reste algo su extraordinaria importancia como herramienta para predecir
sucesos, elaborar hipótesis ya sean para la búsqueda, formulación de soluciones, de
explicación de hechos, o de trabajo.
Su esquema podría ser:
P tiene las propiedades M1, M2, M3
S tiene las propiedades M1, M2, M3
S es probablemente P
En el campo jurídico este razonamiento brinda su apoyo en la formación de la
opinión jurídica, la cual está desde el punto de vista de la evidencia, entre la duda y la
certeza. Igualmente, en la formulación de hipótesis destinadas a la reconstrucción de los
hechos y a la aplicación global de los indicios.
5.- RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
El razonamiento deductivo, como su nombre lo indica, deduce –infiere- de una
generalidad, o de una ley, las consecuencias que esa generalidad tiene para la singularidad
(Aristóteles, Segundos Analíticos, 1, 4,3).
Es un proceso de inferencia el cual se expresa principalmente por el silogismo y
decimos principalmente, porque existen otras estructuras deductivas no silogísticas, tales
como aquellas deducciones complejas, en donde se combinan dos o más tipos de los
razonamientos antes expuestos.
5.1. Elementos del Silogismo
Ejemplo:
a) Todas las personas son sujeto de derechos y obligaciones (premisa mayor).
b) Carlos es persona (premisa menor).
c) Carlos es sujeto de derechos y obligaciones (conclusión).
En todo silogismo, encontramos la presencia de tres juicios denominados: premisa
mayor, premisa menor y conclusión, respectivamente. La premisa mayor se denomina así
porque contiene el “término mayor”. La menor, en atención a que en ella está el “término
menor”. Y la tercera, “Conclusión”, porque expresa el resultado. Las premisas son el
antecedente y la conclusión el consecuente.
En todo silogismo hay tres términos: mayor, menor y medio. El término mayor
siempre es el predicado en la conclusión, por ello los lógicos lo distinguieron con la inicial
de la palabra predicado “predicatum”, o sea, la letra “P”. El término menor siempre es el
sujeto en la conclusión y por ello se representa con la inicial del sujeto: “S”. El término
medio, como su nombre lo sugiere, sirve de medio para comparar el término mayor con el
menor, y por ello se representa con la letra “M” –medium-.
En el ejemplo anterior tendríamos que “derechos y obligaciones” es el término
mayor (P). “Carlos es el término menor (S), y “personas” el término medio (M).
5.2 Fundamentos del Silogismo
“Dos cosas que son iguales con una tercera son iguales entre sí”. Si el término
medio (M) conviene con el término mayor (P), y el termino menor (S), con el termino
medio (M), entonces, el término menor (S) conviene con el término mayor (P).
Por lo tanto, lo dicho anteriormente, tiene el siguiente esquema:
Todo
M es P
Algún S es M
Algún S es P
5.3 Clases de Silogismos
Los silogismos se clasifican en categóricos, hipotéticos y disyuntivos, según tengan
en su premisa mayor un juicio categórico, hipotético o disyuntivo, respectivamente.
Sorites, Entimema, Epiquerema y Dilema, son silogismos con una estructura especial,
como lo veremos más adelante.
6.- SILOGISMO CATEGÓRICO
Tres proposiciones categóricas integran cada uno de los tres juicios que integran
este tipo de razonamiento. Acordémonos, los juicios categóricos son incondicionales y por
lo tanto este tipo de silogismo lo es, pues en él se afirma o niega, sin introducir ninguna
condición.
Ejemplo:
Todos lo contratos engendran obligaciones.
A es un contrato.
A engendra obligaciones.
Las figuras y modos que regulan la validez de este silogismo, serán expuestos
detalladamente en el capítulo IX destinado a estudiar las falacias con forma de silogismo.
7.- SILOGISMO HIPOTÉTICO
El silogismo hipotético es aquel cuya premisa mayor es un juicio hipotético, es
decir, condicional y puede ser afirmativo o negativo.
El silogismo hipotético afirmativo establece que del cumplimiento de la condición,
o antecedente depende el consecuente.
Si A es, entonces es B.
Es así que se ha presentado A.
Entonces es B.
Ejemplo:
Si Juan es vendedor entonces puede recibir el precio.
Juan es vendedor.
Entonces Juan puede recibir el precio.
El silogismo hipotético negativo rechaza que se haya presentado la condición y por
consiguiente niega el efecto de la misma:
Si A es, entonces es B.
Es así que no se ha presentado A.
Entonces no es B.
Si Juan es vendedor entonces puede recibir el precio.
Juan no es vendedor.
Entonces Juan no puede recibir el precio.
En el campo del Derecho el silogismo hipotético se aplica en lo referente a la
condición jurídica. Ejemplo: “Instituyo heredero a Pedro, si me asiste en mi ultima
enfermedad”. El silogismo se configurará como afirmativo o negativo si se cumple o no la
condición.
8.- SILOGISMO DISYUNTIVO
El silogismo disyuntivo tiene como premisa mayor una proposición disyuntiva, es
decir, establece que entre dos o más posibilidades una de ellas ha de corresponder al sujeto.
Puede ser afirmativo o negativo, todo depende de si la premisa menor afirma o
niega.
Ejemplo:
Este hombre es culpable o inocente.
Es culpable por a, b, c,…n.
Luego no es inocente.
Este hombre es culpable o inocente.
No es inocente por a, b, c,…..n.
Luego es culpable.
9.- SORITES
Es un polisilogismo en el cual el atributo de la primera proposición se convierte en
sujeto de la segunda, el atributo de la segunda en sujeto de la tercera, y así sucesivamente
hasta que en la conclusión se une el sujeto de la primera con el atributo de la última. Es el
sorites aristotélico.
Ejemplo: Argumento del “Zorro”
a) El río hace ruido.
b) Si hace ruido es porque se mueve.
c) Si se mueve está líquido
d) Si está líquido no se puede atravesar.
e) Por lo tanto, el río no se puede atravesar.
Esquema:
A es B
B es C
C
es D
D
es E
Por lo tanto
A
es E
Si se invierte el proceso, o sea que el sujeto de cada proposición sea el predicado de
la siguiente, y que la conclusión sea la unión del sujeto de la última premisa con el
predicado de la primera se llama goglénico.
10.- ENTIMEMA
Es un silogismo abreviado, en el cual por razones de elocuencia, se sobreentiende
una premisa. “Pienso luego existo”. En este entimema, está sobreentendida la premisa
“Todo lo que piensa es”. Si decimos “El hombre tiene derechos, por lo tanto tiene deberes”,
está implícita “Todos los hombres tienen derechos y deberes”.
Si afirmamos: “Todos los hombres son iguales ante la ley, por lo tanto los
extranjeros lo son”, está implícito: “los extranjeros son hombres” (Aristóteles, Segundos
Analíticos, 1,24,4).
11.- EPIQUEREMA
Así se llama al silogismo en que una o las dos premisas van acompañadas de
explicación o prueba.
Ejemplo:
Todo comprador debe pagar el precio, porque éste es la contrapartida justa por el
objeto que recibe.
El ciudadano NN, recibió el objeto A en virtud de un negocio de venta.
Luego debe pagar el precio.
Por el ejemplo anterior vemos que este tipo de silogismo es muy utilizado en el
ámbito jurídico, pues en la medida en que se explica o prueba una premisa, cosa muy usual
en los alegatos judiciales, se está configurando un epiquerema.
12.- DILEMA
Es un silogismo dialéctico en el cual se plantean al adversario dos posibilidades para
escoger. Pero con la peculiaridad de que el adversario pierde con cualquiera que escoja
pues nos da la razón. Popularmente, cuando una persona se encuentra en una situación
dilemática, tiende a decirse de ella: “Si no lo coge el chingo, lo coge el sin-narices”.
Por la razón anterior se ha llamado a este argumento “bicorne”. No debemos
confundir el dilema con el silogismo disyuntivo porque en éste hay dos opciones, en el otro
una. De cada uno de los miembros del dilema se saca una conclusión.
Si el juicio disyuntivo plantea tres alternativas se llama trilema, si cuatro tetralema,
etc.
El dilema clásico es el de Protágoras, el Filósofo que nos enseñó: “El hombre es la
medida de todas las cosas”. Se le atribuye que consintió en darle lecciones de dialéctica a
Evatlo, con la condición de que la pagaría el estipendio docente cuando el alumno ganara
su primer pleito. Pero, parece que Evatlo no tenía ganas de pagar y no aceptaba la defensa
de ninguna causa. Entonces Protágoras le planteó el siguiente dilema:
Si te demando, puedo ganar o perder el pleito
Si lo gano, tendrás que pagarme porque así lo dispondrá el juez
Si lo pierdo, gano, porque habrás ganado tu primer pleito y deberás pagarme.
Evatlo discípulo aprovechado retorció el dilema respondiéndole:
Si me demandas puedo ganar o perder el pleito.
Si lo gano, nada tendré que pagarte porque así lo dispondrá el juez.
Si lo pierdo, gano, porque no habré ganado mi primer pleito y nada tendré que
pagarte.
13.- SILOGISMO JURÍDICO
Numerosas son las críticas que se le han formulado a la tesis que sostiene que la
sentencia dictada por un juez es comparable a un gran silogismo, en el cual la premisa
mayor es la norma, la premisa menor son los hechos y la conclusión es el fallo propiamente
dicho. Carrara el penalista hizo dicha afirmación pero no la demostró.
Las múltiples críticas que se le han hecho se pueden sintetizar en estas dos:
a)
La sentencia es un acto complejo, el cual toma en cuenta muchas normas,
hechos y sujetos, como para que puedan caber en un simple silogismo.
b)
Los jueces no utilizan el esquema silogístico para elaborar sus sentencias.
Su metodología consiste en ir reuniendo hechos hasta que de pronto e
intuitivamente aparece la solución.
Pese a las observaciones expuestas, creemos que sí hay base para demostrar
por qué la sentencia es un gran silogismo. En efecto, cuando con mis alumnos
aplicamos el arsenal de la silogística, caímos en cuenta de cómo se podía sustentar
la doctrina de que la sentencia era un gran silogismo. Hallamos lo siguiente:
El término mayor es la sanción, el término menor el procesado y el término medio
son los hechos.
Pudimos constatar que en toda norma aparecen los tres términos de un
silogismo, pero en abstracto, mientras que en el acto de impartir justicia se
presentan en concreto.
En consecuencia, el esquema de una sentencia sería:
M1
es
P1
(premisa mayor)
S1
es
M2
(premisa menor)
S2
es
P2
(conclusión)
M1 = Son los hechos jurídicos abstractos establecidos en la norma o normas.
M2 = Son los hechos jurídicos que se dieron en concreto y que constan en autos.
P1 = Es la sanción o sanciones en abstracto.
P2 = Es la sanción o sanciones que se imponen en concreto, por ejemplo: “tantos
años, debe pagar X suma”.
S1 = Es el sujeto o sujetos en abstracto. “El que con ánimo de...”
S2 = Es el sujeto o sujetos en concreto: “Fulano de tal, con cédula...”
Ejemplo:
“Si un buque abordare a otro por impericia o negligencia del capitán, el capitán del
buque abordante deberá indemnizar al capitán del buque abordado por los daños
causados, previa tasación pericial” (García, 1955, p.161).
M1 = Abordamiento de un buque por otro, por impericia o negligencia del
capitán.
M2 = El buque A, abordó el buque B, el día ... por negligencia del capitán Z.
P1 = Indemnización en abstracto. Ejemplo: “deberá pagar”
P2 = Indemnización en concreto, es decir, una determinada suma que
fija el
juez. Ejemplo: “US 500.000...”.
S1 = El sujeto de la sanción es abstracto. El capitán del buque abordante: “El
capitán que por impericia o negligencia”.
S2 = El capitán en concreto: “NN, identificado...”
Si sintetizamos el ejemplo anterior, tendríamos:
M1
es
P1
(norma)
S1
es
M2
(imputabilidad)
S2
es
P2
(sanción)
Si tomamos en cuenta lo anterior, por compleja que sea una sentencia es susceptible
de ser esquematizada como un silogismo. Utilizar esta técnica lógica facilita y ahorra
mucho tiempo al juez.
El término medio siempre estará constituido por el hecho o conjunto de hechos
jurídicos, que deberá considerar el juez como supuestos de hecho, los cuales están en
abstracto en la norma o normas infringidas, y el término medio en concreto, está en los
hechos relacionados en el expediente. El término mayor es la sanción o sanciones, las
cuales están en abstracto en todas y cada una de las normas violadas, y en concreto en las
penas impuestas en cada caso por el juez.
El término menor en abstracto es el sujeto o sujetos a los cuales la norma les imputa
la sanción por la comisión de los delitos, a ellos se refiere el legislador, con expresiones
tales como “toda persona, el que, etc.”. El término menor en concreto es el procesado.
En el esquema anterior también podemos sintetizar el Derecho Penal, de la siguiente
manera:
M1 = Todos los delitos en abstracto, es decir, los creados por el Legislador.
M2 = Todos los delitos en concreto, o sea, ejecutados como conductas delictivas.
S1 = Todos los infractores en abstracto, vale afirmar, “El que”...
S2 = Todos los infractores en concreto, es decir, los identificados en el
expediente.
P1 = Todas la penas en abstracto, por ejemplo, “privación de la libertad de uno a
cinco años”.
P2 = Las penas en concreto que impone el juez. Ejemplo: tantos años.
Podríamos profundizar aún más la riqueza del mencionado esquema silogístico, y
representar el Derecho, así:
M1 = Hechos jurídicos abstractos.
M2 = Hechos jurídicos en concreto.
S1 = Sujetos de Derecho en abstracto.
S2 = Sujetos de Derecho en concreto.
P1 = Sanciones en abstracto.
P2 = Sanciones en concreto.
Incluimos el hecho jurídico porque éste es el más general, ya que incluye el acto
jurídico, puesto que todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es
un acto jurídico. El sujeto de derecho puede ser titular de cualquier derecho u obligación,
por consiguiente, incluye a todos los sujetos activos y pasivos. La sanción, como decía Don
Andrés Bello, es el premio o castigo que establece el Legislador por el cumplimiento o
incumplimiento de la Ley. ¿Qué tipo de sanciones puede haber? Penales, Civiles, Políticas,
etc.
14.- RAZONAMIENTO TOTAL
Hemos visto que puede existir un concepto total, un juicio total; pues bien, la
riqueza del esquema silogístico es tan grande, a pesar de que sus detractores digan que en él
no cabe un acto complejo como una sentencia, que si profundizamos un poco más, todo el
universo puede ser expresado en un silogismo.
Tendríamos:
M1 = Hechos abstractos, son los hechos posibles.
M2 = Hechos en concreto, aquellos que se dan en la realidad.
P1 = Efectos en abstracto, por la ocurrencia de los hechos.
P2 = Efectos en concreto, por la realización de los hechos.
S1 = Sujetos de los hechos en abstracto. Aquel que pueda ser sujeto.
S2 = Sujetos de los hechos en concreto, o sea, quien desempeña el papel de
sujeto en un hecho.
El esquema de este silogismo total sería:
M1
es
P1
S1
es
M2
S2
es
P2
¡La forma anterior es la misma de la cual partimos! Su diferencia radica en que está
enriquecida porque nos hemos hecho conscientes de las posibilidades que brinda. Si el
esquema de un silogismo es apto para representar esquemáticamente el universo y el
Derecho Penal, entre otras cosas, ¿no será apto para representar una sencilla sentencia?
Respecto a la segunda objeción, en el sentido de que los jueces no intentan hacer un
silogismo en el acto de impartir justicia, nadie puede alegar su propia ignorancia para
desvirtuar la utilidad de un conocimiento.
Si la mayoría de los jueces no intentan usar el silogismo como herramienta de
organización en sus veredictos, podríamos comentar que por desconocer la ventajas que
brinda una determinada técnica ésta en nada pierde validez, quienes pueden salir
perjudicados son los que no disfrutan de los beneficios que ella aporta.
CAPÍTULO VIII
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
1.- Razonamiento Legal. 2.- Los Signos Lingüísticos. 3-. Estructura de la Significación
Lingüística. 4.- Estructura de la Significación Jurídica. 5.- El Problema de la Interpretación.
6.- Definición de la Interpretación. 7.- Interpretación Jurídica. 8.- Argumentos de
Interpretación. 9.- Ejercicios.
1. RAZONAMIENTO LEGAL.
Razonamiento Jurídico: Es la comparación de los diversos hechos jurídicos con las
normas que les sirven de base, con la finalidad de establecer una explicación global de
todos los hechos, la cual tenga su fundamento en la ley.
El razonamiento legal desde el punto de vista de las operaciones lógicas es un acto
mental complejo, en virtud del cual el jurista establece razonamientos deductivos,
inductivos, analógicos y probabilísticos, destinados a plantear, desarrollar y solucionar un
problema jurídico.
Decimos:
“Establece Razonamientos”: Primero se interpreta y después se razona. Hay que
destacar la realización previa de todo un trabajo de interpretación al acto lógico de razonar,
primero hay que crear las bases sobre las que trabaja la razón.
Dicho trabajo previo se refiere a la estructura de la significación jurídica,
determinación de sus planos o diversos niveles de análisis y de sus elementos
interpretativos, llamados también componentes de nivel.
“Deductivos”: Con ello queremos decir el razonamiento que va de lo general a lo
particular, cuyos ejemplos más importantes son el silogismo jurídico y la mayoría de los
argumentos de interpretación jurídica.
“Inductivos”: Con ello nos referimos al razonamiento que va de lo particular a lo
general, el cual tiene por contenido principal a los hechos jurídicos, a las pruebas y a las
presunciones iuris et de jure.
“Analógicos”: El razonamiento de semejanza, que se utiliza de manera general,
cuando lo aplicamos al Derecho, se refiere especialmente a la interpretación extensiva y a
las analogías legis y iuris.
“Probabilísticos”: El razonamiento probabilístico aplicado al campo jurídico se
refiere de manera especial a las presunciones legales, judiciales y particulares, y además, al
logos de lo razonable.
2.- LOS SIGNOS LINGÜÍSTICOS
La semántica jurídica es el estudio del sentido de las normas jurídicas.
Las normas están compuestas de palabras, éstas son signos, y un signo es un
estímulo asociado.
Los signos se clasifican en naturales y artificiales. La vinculación nube-lluvia, y
todas las asociaciones emanadas de la relación entre dos fenómenos, es decir, las leyes, son
buenos ejemplos de signos naturales. Los signos artificiales son creados por el hombre, y
tienen una doble función, representar y comunicar. Un plano representa y una palabra
comunica, ellos son ejemplos de estas dos funciones (Guiraud, 1974, pp. 17 y ss.).
Los signos artificiales se clasifican en íconos y símbolos. Los primeros son
reproducciones de los caracteres de la realidad, ejemplo, una fotografía. Los segundos son
expresiones convencionales. La “mesa” es un símbolo pues se ha convenido en que ese
objeto se llame así, pero se habría podido llamar de otra manera, y ello lo demuestra la
existencia de los diversos idiomas.
Hay símbolos motivados o iconográficos, y otros completamente arbitrarios o puros.
Un ejemplo de signo iconográfico sería: bajar la cabeza como signo de sumisión. Modelo
de símbolo arbitrario los sistemas de señales.
3.- ESTRUCTURA DE SIGNIFICACIÓN LINGÜÍSTICA
Ferdinand de Saussure, padre de la Lingüística, postula que la lengua es un conjunto
de símbolos arbitrarios, vale decir, no iconográficos. El derecho utiliza como medio de
expresión de lo jurídico las diversas lenguas naturales y ello conlleva por consiguiente, a
introducir toda la problemática de la lingüística en la comunicación jurídica.
Según Saussure, en el lenguaje debemos distinguir cuatro elementos. Así, en la
palabra “árbol”, también están presentes los elementos esenciales que conforman su
estructura lingüística, los cuales son: la cosa, la imagen acústica, el concepto y la palabra.
a) El árbol como “cosa”, pertenece a la botánica y es estudiado por las diversas
ciencias.
b) El árbol como elemento sonoro, o sea, el nombre o forma fónica, estudiado por
la acústica.
c) El árbol como significado, o imagen mental de la cosa, o sea, su concepto,
estudiado por la lógica.
d) El árbol como significante, es decir, la imagen de la forma fónica de la palabra
“árbol”, estudiado por la lingüística, (Saussure, año 1916 citado en Guiraud,
1974).
La transmisión supone un sujeto hablante, otro oyente, y aquello que se va a
comunicar y además, un conjunto de signos mediante los cuales se transmite el mensaje.
La vista o el recuerdo de un árbol (cosa), evocan en el sujeto hablante el concepto o imagen
mental “árbol” (significado). Ese concepto por asociación evoca la imagen de la forma
fónica de la palabra “árbol” (significante); el sujeto hablante lo pronuncia mediante los
sonidos transmitidos por el aire (forma acústica), estos son captados por el oyente y
provocan en su mente la imagen fónica (significante), la cual evoca por asociación la
imagen mental o conceptual (significado).
El signo lingüístico no une una cosa con un nombre sino un concepto con una
imagen fónica. La dificultad de esta teoría radica en entender la diferencia entre el
significante y la forma acústica, porque naturalmente los asociamos. Por ello, los cuatro
elementos anteriores fueron reducidos a tres para su representación, por Odgen y Richards,
primero las dos imágenes: fónica y acústica, es decir, el significante; segundo el concepto,
es decir el significado; y por último, la cosa o referente fáctico. Estos elementos los
representaron en un triángulo equilátero. El símbolo estaría en la base, en el ángulo
izquierdo; la cosa, en el ángulo derecho, y el concepto en el ángulo medio. En dicho
triángulo, la relación significante-significado es directa, mientras que la vinculación
símbolo – cosa es indirecta, pues solamente aparece insinuada por un punteado que las
comunica. A la lingüística solo le interesa la relación significante – significado, las otras
asociaciones las considera como extra lingüísticas. (Guiraud, p.26).
Figura 8. El lenguaje según el modelo de Ogden y Richards
4.- ESTRUCTURA DE LA SIGNIFICACIÓN JURÍDICA
La cosa, el símbolo y el significado también se representan en el derecho. Por
consiguiente, si tomamos el caso del sujeto A, debemos distinguir:
a) Testamento del sujeto A como hecho jurídico, es decir, el conjunto de operaciones
que se deben ejecutar para elaborar un testamento, en otras palabras presentarse ante
el funcionario, llevar unos determinados recaudos, etc. Es el referente fáctico o cosa
y es creado por el legislador
b) El testamento del sujeto A como
símbolo. Es la imagen de la forma normativa
establecida en la ley, ya sea ésta acústica o impresa del conjunto de manifestaciones
normativas expresadas por dicho sujeto y que configuran su testamento.
c) El testamento del sujeto A como significado, o sea, el concepto jurídico. Vale decir:
la síntesis intelectual de la categoría jurídica denominada testamento, creada por la
ciencia del derecho.
El derecho solo estudia la relación normativa: significante-significado. Hechos
jurídicos - Derecho
5.- EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN
Interpretar es la actividad que lleva al sujeto a instaurar y desentrañar un sentido.
Es un acto recíproco de enriquecimiento: el sujeto enriquece al texto y el texto
enriquece al sujeto.
Tradicionalmente se decía que interpretar era desentrañar el sentido de algo. Pero,
gracias a los estudios bíblicos nos hicimos conscientes, entre otras cosas, de que interpretar
también es instaurar un sentido.
La Biblia, el libro por excelencia, nos pone de presente desde el punto de vista
interpretativo los siguientes aspectos principales:
a) En un mismo texto existen diversos planos de significación y por consiguiente de
interpretación. En otras palabras, un texto significa muchas cosas.
b) Cada plano es independiente de los demás y tiene plenitud de sentido por sí solo.
c) El intérprete enriquece al texto y el texto enriquece al intérprete.
5.1.- Diversos planos
Existen diversos planos en el texto sagrado: Fáctico, gramatical, simbólico y
místico.
5.1.1 Fáctico
En él se relatan los hechos que sucedieron. Así por ejemplo: Cuando se dice que
Josué detuvo el sol, podemos entender que la luz diurna, por algún extraño fenómeno,
perduró por más tiempo del normal. Si lo entendemos literalmente habría sido una
catástrofe para el sistema solar y para nuestro planeta.
5.1.2.- Gramatical
El plano gramatical revela la significación propia que tienen las palabras y la
relación que guardan entre sí. En hebreo, David significa “Rey y Señor”, “Adán” hombre,
“Ariel” león de Dios, etc.
5.1.2.- Simbólico
Además del sentido literal aparece un plano figurado o metafórico, por el cual las
personas, cosas, o hechos se interpretan como símbolos de algo distinto. “Salió el
sembrador a sembrar, y de la simiente parte cayó junto al camino, viniendo las aves la
comieron...” (Mateo, 13, 3).
Explicando Cristo la parábola dijo: “a quien oye la palabra del reino y no la
entiende, viene el maligno y le arrebata lo que había sembrado en su corazón; esto es lo
sembrado junto al camino...” (Mateo, 13, 19).
5.1.3.- Místico
El sentido místico del texto es un sentido secreto, pleno de significación, el cual se
alcanza gracias a una experiencia personal y directa, es una revelación,
Los textos bíblicos guardan un sentido místico, el cual es revelado al creyente,
cuando éste, por su propia realización personal descubre el sentido último del símbolo, del
texto. Es el “satori” del Budismo Zen, es la revelación cristiana. Ni el satori, ni la
revelación se alcanzan por medio de explicaciones o lectura de libros. Es un darse cuenta de
la plena significación del texto, de su mensaje último. Es ser insuflado por un instante del
conocimiento eterno, En las confesiones, San Agustín narra esta experiencia, a propósito de
la frase:
“¡Toma, lee! ¡Toma, lee! (San Agustín, 1979, L.8, 12).
La problemática de los diversos tipos de discursos dentro de un mismo texto, se hizo
famosa en los años sesenta, con los trabajos de Althusser, Ipola, etc., en los cuales ponían
de presente que era necesario aprender a leer, aprender a leer a Marx para poder captar los
diversos discursos que estaban dentro de “El Capital” (Althusser, 1969, pp.5 y ss.).
Gracias a lo expuesto en las líneas precedentes podemos vislumbrar por qué existe,
con respecto a la interpretación del Derecho, toda una problemática lingüística y semántica
en el campo jurídico detrás de cualquier interpretación.
6.- DEFINICIÓN DE LA INTERPRETACIÓN
Interpretar es establecer un sentido con la finalidad de resolver un problema.
Establecer un sentido supone una doble operación: por una parte desentrañar el
sentido que guarda en sí el objeto, y por la otra, instaurar significación sobre él con la
finalidad de esclarecerlo, de traducirlo y de hacerlo inteligible.
Lo dicho se esclarece sobremanera si reflexionamos sobre este ejemplo:
Supongamos que le damos a un niño un texto para que lo lea. El niño, si quiere averiguar lo
que dice el texto, previamente tiene que instaurar y proyectar el alfabeto junto con la
significación de cada palabra y con la que aparece cuando ellas se relacionan entre sí, es
decir, sus sentidos de base y contextual y además, él aporta su experiencia a cada palabra.
Decimos: Proyecta su experiencia, porque no es lo mismo para la comprensión de un sujeto
la expresión “dolor de muela”, si el sujeto que lee lo ha sentido o no.
Pero, si el niño es analfabeto no sabrá si tiene el texto al derecho o al revés y no le
podrá proyectar ninguna significación, y por consiguiente, no estará en capacidad de
desentrañar su sentido.
7.- LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La interpretación jurídica tiene por objeto establecer el sentido y alcance de las
normas jurídicas mediante su análisis gramatical, lógico, histórico y sociológico, a los fines
de su utilización por los integrantes de la comunidad jurídica.
Pero, ¿cómo se establece el sentido y alcance de una norma? Primero, mediante la
determinación del supuesto de hecho, la cópula y la sanción. El primero es la hipótesis
jurídica considerada por el Legislador; la cópula establece derechos y obligaciones; y la
sanción, prescribe las consecuencias por el cumplimiento o incumplimiento de la norma.
Segundo, estableciendo que una conducta determinada coincide con el supuesto de hecho,
es decir, es típica y atribuyendo las consecuencias que se deriven de la subsunción de los
hechos con la norma o normas relacionadas.
El sentido de los elementos anteriores se establece con el análisis gramatical en la
medida en que el intérprete obtiene el significado de las palabras, a la luz de la gramática de
la respectiva lengua. Con el análisis lógico, se obtiene la razón o espíritu de la ley tanto a
nivel de la norma como de todo el sistema al cual pertenece, y ello se hace principalmente
con la ayuda de los argumentos de interpretación. Con el análisis histórico, se revelan los
precedentes legislativos en la elaboración de la ley y también la intención del legislador.
Con este análisis se busca establecer la situación social que dio origen a la norma, su marco
actual de aplicación y sus posibles repercusiones sociales, políticas, etc.
La interpretación jurídica es práctica por excelencia pues busca solucionar un
problema vital, una situación del aquí y del ahora. No es un tipo de interpretación
puramente especulativa. El aspecto práctico conlleva a que el intérprete establezca el
sentido de la norma con respecto a los hechos y ello produce una interpretación operativa
del problema jurídico planteado.
7.1. Norma-Hechos
El problema fundamental, de la interpretación en particular y del Derecho en
general, tal vez sea la relación norma-hechos (Villar, 1975, p.9).
Cuando una norma ha sido elaborada con la adecuada técnica ella regula
perfectamente todos los hechos deseables consagrados en el supuesto de hecho y les
atribuye los respectivos deberes, derechos y sanciones. En este momento, se dice que la
norma es adecuada a los hechos que intenta regular.
Pero, sucede a menudo que no se da la adecuación normativa ya sea por fallas de
técnica en la elaboración, o porque el simple transcurso del tiempo modifica las
circunstancias, o introduce nuevos hechos que no tomó en cuenta el Legislador, pero que
son significativamente vitales para la comunidad. Esto quiere decir que no los puede evadir
ni ocultar. En este supuesto se produce una inadecuación, un divorcio entre la norma y los
hechos.
Aunque haya una inadecuación normativa la vida siempre reclama sus derechos,
busca salidas no previstas en la norma y crea hechos que entran a ser considerados por el
intérprete en el momento de la interpretación, así ellos no encuadren exactamente en el
supuesto de hecho, porque a los problemas se les busca siempre, bien sea de una u otra
forma, solución.
Consideremos una norma, por ejemplo, un semáforo. Si está bien colocado, y
funcionan sus tiempos adecuadamente tomando en cuenta el volumen de tránsito, lo usual
es que sea respetado por la comunidad. Este es un caso en que la norma (semáforo), regula
adecuadamente los hechos (tránsito). Pero, si sufre un desperfecto, digamos se demora
excesivamente en hacer el cambio de luces, ¿como se comporta la comunidad? Al principio
los usuarios esperan pacientemente su turno, luego, cuando la gente se da cuenta de que su
derecho de paso no puede ser ejercido, optan primero individual y luego colectivamente por
buscarle solución al problema, en la forma conocida por todos nosotros.
En este momento la norma está vigente pero es inadecuada para regular el paso. Las
normas que están contra los hechos acaban siendo desbordadas por éstos, y nace en la
comunidad el sentimiento de la no exigibilidad de otra conducta distinta a la que se está
ejecutando.
7.2. Características de la paradoja interpretativa
Etimológicamente paradoja significa lo contrario a la opinión común. Cicerón decía:
"Aquello que los griegos llaman paradoja, nosotros lo llamamos cosa que maravilla".
Esto se explica porque la paradoja propone algo que parece asombroso, y que sin
embargo así es.
La forma como se expresan las principales paradojas jurídicas también puede ser
considerada como objeciones a la consistencia y validez de la interpretación jurídica y son
las siguientes:
a)
La interpretación no es un método sino un conjunto de métodos.
b)
Unos métodos no tienen más jerarquía que otros.
c)
Reversibilidad de resultados utilizando métodos diferentes.
d)
La interpretación tiene un carácter argumentativo.
e)
La interpretación tiene un carácter ideológico. (Villar, p.14)
7.21. La interpretación es un conjunto de métodos
La interpretación es un conjunto abierto e indeterminado de métodos, técnicas e
instrumentos. El método consiste en usar los diversos métodos en la medida en que faciliten
la interpretación. Cada escuela jurídica ha propuesto alguno de ellos como el más adecuado
para interpretar y aplicar el Derecho. Están el método exegético, histórico, positivista, etc.
(Villar, p.18 y ss.)
7.2.2. Imposibilidad de jerarquizar los métodos
En abstracto ningún método tiene más importancia que otro porque ellos son
herramientas en la interpretación. Sería como preguntarle a un mecánico: ¿Cuál es la llave
más importante? Tal vez nos respondería: «depende de la tuerca que vayamos a trabajar".
Sin embargo, la mayoría de las legislaciones han establecido una jerarquía en sus
métodos de interpretación. Cuando en un ordenamiento se establece por ejemplo, como lo
hace un artículo de un código civil de origen napoleónico, cuando afirma que el intérprete
primero debe atribuirle a la ley el significado propio que tienen las palabras y el que se
desprende de su conexión, pero, que si hay alguna duda entonces él debe buscar la
intención del legislador. Y si ésta no se puede establecer entonces debe aplicar
disposiciones análogas, y si éstas no existen debe utilizar los principios generales del
Derecho.
Cuando se consagra un procedimiento como el anterior, se está consagrando una
jerarquía, pues el intérprete debe ir agotando etapa por etapa, antes de pasar a la siguiente.
7.2.3. Reversibilidad
Utilizando métodos distintos se obtienen los mismos resultados. Se presenta el caso,
y varios juristas, partiendo cada uno de presupuestos distintos llegan a la misma conclusión,
a la misma solución.
7.2.4. Carácter argumentativo de la interpretación
Esta paradoja afirma que la interpretación jurídica es un acto comprometido con la
defensa de una tesis y la cual es sin embargo objetiva.
Cuando se afirma el carácter argumentativo de toda interpretación, queriendo
destacar el deseo de convencer para ganar, se parte de la posición del litigante, o del
particular, los cuales desean sustentar una determinada tesis porque los beneficia, o porque
es la requerida por el abogado para defender los intereses del cliente. Pero, si vemos al juez
con la óptica del ideal iusnaturalista, es decir, dedicado a impartir Justicia, no como su
justicia sino como la Justicia de la República, presentando decisiones para que sean
juzgadas por la posteridad, entonces su interpretación, aunque tiene un carácter
argumentativo, sin embargo es objetiva, y por ende, contra él no son válidas las objeciones
de una interpretación comprometida.
7.2.5. Carácter ideológico
La interpretación tiene un carácter ideológico porque toda representación es hija de
la ideología, a través de la cual se hace. Si una norma es interpretada con los ojos de la
ideología capitalista, o comunista, en cada caso dirá cosas diferentes.
La palabra ideología significa en el campo del conocimiento, antes de Marx, ciencia
de las ideas; a partir de él representación no científica de la realidad. Es en este segundo
sentido que se afirma el carácter ideológico de la interpretación sin que ello le quite
objetividad a la interpretación, pues basta con que vayamos eliminando lo no científico,
para que vayamos obteniendo mayor objetividad, y con ello más conocimiento real, en
otras palabras: ciencia.
7.3. Componentes de la interpretación
En la interpretación jurídica intervienen varios elementos los cuales forman una
unidad, en el intento que hace el intérprete para adecuar su actividad a la realidad social
(Klug, pp.167 y ss).
Fundamentalmente ellos actúan como planos o niveles de interpretación, y son los
elementos gramatical, lingüístico, lógico, histórico, político, ideológico, sociológico,
convencional y dosificante.
7.3.1. Gramatical
La definición tradicional de la Gramática la considera como el arte de hablar y
escribir correctamente un idioma desde los puntos de vista fonético, fonológico,
morfológico, lexicográfico y sintáctico. Esto quiere decir, respectivamente, que estudia el
conjunto de sonidos de un idioma, su significación lógica, las formas de las palabras y sus
transformaciones, el estudio de los vocablos que integran un idioma y el orden y
coordinación de las palabras para formar oraciones.
El plano gramatical desde el punto de vista normativo establece si existe o no, desde
el punto de vista de la lengua, una expresión correcta del pensamiento jurídico desde los
aspectos fonológico, morfológico, lexicográfico y sintáctico.
7.3.2. Lingüístico
La lingüística es la ciencia que tiene por objeto el estudio de los fenómenos
referentes a la evolución, estudio y relaciones que guardan las lenguas entre sí. Es un plano
de la interpretación jurídica, pues ella proyecta sus luces sobre el idioma a través del cual se
expresa la norma.
Las significaciones de las palabras, textos, normas e instituciones, muchas veces se
precisan, comparando el sentido que ellas tienen en otras lenguas.
7.3.3. Lógico
El plano lógico, generalmente tiene dos sentidos: Primero como “logos”: "razón".
Es la presunción que tiene el intérprete acerca del Legislador y por la cual establece que
aquél en el acto legislativo actúa racionalmente, de buena fe, buscando la realización del
bien común a través de la norma. Segundo, como el grado de validez de las inferencias
inductivas, deductivas, analógicas y probabilísticas que hace el jurista, acerca de los
diversos elementos que componen el problema jurídico.
7.3.4. Histórico
La ley tiene que recorrer un proceso para su establecimiento y el plano histórico
permite reconstruirlo.
En él muchas veces es posible encontrar la voluntad, el pensamiento o la intención
del Legislador, sobre los supuestos, alcances, deberes, derechos y sanciones consagrados en
la norma.
7.3.5. Político
El plano político informa el ordenamiento en su significación esencial. Una misma
norma dice en muchos casos dos cosas completamente diferentes; todo depende del sistema
político a través del cual se exprese.
Los deberes y los derechos cambian su contenido y alcance, todo depende del
sistema en el cual estén insertados. El caso extremo, en donde se pone de presente la
importancia del plano político sobre el ordenamiento jurídico, es cuando se presenta un
cambio de sistema político.
El ordenamiento legal subsiste en la medida en que no se oponga al nuevo orden y
muchos conceptos siendo los mismos, cambian su significación política. Así, por ejemplo,
"subversivo", es quien perdió el poder, porque los "subversivos" que lo toman, no reparan
en tomar medidas para combatir la "subversión", invocando los mismos textos legales
contra aquellos que quieren “subvertir el orden público, la paz y la tranquilidad
ciudadanas".
7.3.6. Ideológico
Las ideologías proyectan significación sobre las normas que van a ser interpretadas.
Generalmente el intérprete, gracias a ellas puede encontrar "algo más", de lo que en otro
tiempo se podía encontrar, y digo esto, porque resulta curioso poder comprobar el siguiente
hecho:
Si se somete a interpretación ya sea un texto o una declaración, por parte de varios
sujetos, éstos encontrarán intenciones, significaciones y alcances, que el autor, por más que
se "exprimiera los sesos”, jamás las podría siquiera imaginar.
La ideología política como conjunto de creencias que permite la representación
sistemática del mundo, defiende o ataca un sistema jurídico. Desde el punto de vista de la
interpretación, la ideología se proyecta sobre la norma y ello le permite verificar su propia
interpretación porque va a sacar lo que previamente había incorporado. Es la ilusión que
crea el espejo en quien lo está observando, porque al querer ver el espejo tal cual es, lo
único que recibe es su propia imagen.
7.3.7. Sociológico
El plano sociológico le revela al jurista el conjunto objetivo de fenómenos sociales
en cuantos éstos tengan significación jurídica.
Por lo tanto, toma conciencia el intérprete de los factores que condicionaron el
supuesto de hecho, los elementos sociales, como condicionantes de la norma, aquello que
dio origen a la ley, y además, los efectos sociales objetivos que se desprenden de una
determinada interpretación tanto a corto como a largo plazo.
En este plano se toma conciencia de las incidencias sociales, religiosas, económicas,
etc., que se desprenden de una determinada interpretación; porque sucede a menudo que se
puede hacer una interpretación aparentemente impecable, en abstracto, pero cuando se van
a cuantificar sus efectos, se ve su inconveniencia. Así, en muchos ordenamientos el trabajo
se considera como un derecho de toda persona. Sin embargo, no se establecen mecanismos
que les permitan a los ciudadanos exigir procesalmente ese derecho, porque si se
permitiera, el Estado tendría que darle trabajo a toda persona que se lo exigiera y ello le
ocasionaría graves conflictos económicos.
7.3.8. Convencional
El elemento convencional destaca que ciertos supuestos son el producto de un
acuerdo. Cuando en un juego de cartas se establece que par ases le gana a par jotas, y se
presenta esa situación, el jugador que tiene los ases gana, porque eso fue lo acordado. No es
que por naturaleza par ases le gane a par jotas; es porque se convino así pero se hubiera
podido estipular otra cosa.
En el campo jurídico se hace presente este elemento con la existencia de las
presunciones y ficciones. La norma incluye expresiones tales como: "Se considera", "se
presume", "se juzga”, etc.
El legislador crea una ficción cuando, por ejemplo, conviene que a quien está por
nacer se considere ya nacido si se trata de su bien.
7.3.9. Dosificación
En este nivel aparece el resultado de la interpretación como un producto originado
por la dosificación de los diversos elementos que intervinieron.
La interpretación como producto dosificado puede ser comparada con los
medicamentos farmacéuticos; ellos no están formados por un solo elemento, sino que por el
contrario, están integrados por varias substancias las cuales tienen unas ciertas propiedades
y están relacionadas en ciertas condiciones para que unas potencien a las otras, con la
finalidad de producir una medicina capaz de curar una determinada dolencia.
8.- ARGUMENTOS DE INTERPRETACIÓN
El jurista razona en la interpretación de la ley utilizando básicamente los
argumentos de interpretación, conocidos desde la época de los juristas romanos con los
nombres de cánones o "ingeniosidades”. Ellos en esencia son herramientas, medios para
lograr la interpretación del texto, los cuales reproducimos de nuestro trabajo: Metodología
Jurídica. Mérida: ULA, 1983.
Argumento a pari
Argumento a contrario sensu
Argumento a maiore ad minus
Argumento a minore ad maius
Argumento a generali sensu
Argumento a ratione legis stricta
Argumento a rubrica
Argumento ab auctoritate
Argumento pro subjecta materia
Argumento ad absurdum
Argumento a legum auctore
Argumento ex re
Argumento ab ordine
Argumento ab amplum
Argumento a reducto
8.1. Argumento a pari (analogía)
A este argumento de semejanza ya nos referimos detenidamente en el Cáp. VII, Nº
3. Aquí sólo agregaríamos que es la base entre otras cosas de la justicia conmutativa: “a
iguales hechos, igual derecho”, "Donde existen las mismas razones deben aplicarse las
mismas disposiciones”.
8.2. Argumento a contrario sensu (sentido contrario)
Un artículo que prescriba: "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años. El
mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones
establecidas por disposiciones especiales".
Si se interpreta a contrario sensu, la disposición anterior diría: quien no haya
cumplido dieciocho años no es mayor de edad. El no mayor de edad no es capaz para todos
los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por la ley.
Del anterior ejemplo se deduce el siguiente esquema:
"Premisa: Cuando un caso concreto llena las condiciones legales C1, C2, C3,... Cn
entran para él las secuelas legales S1, S2, S3,... Sn. Conclusión: Luego, cuando un caso no
llena las condiciones legales C1, C2, C3,…Cn, no entrarán en vigor para él las secuelas
jurídicas S1, S2, S3,..Sn.
El argumento a contrario tiene por fundamento aquel aforismo latino que dice:
"Todo lo que no está expresamente prohibido se entiende permitido”. Ello es así porque
cuando de modo expreso o tácito una norma limita la aplicabilidad de su disposición,
solamente a determinada clase de personas, de ella puede inferirse, interpretándola a
contrario, la existencia de otra cuya disposición se opone contradictoriamente a la de la
primera. (Klug, p.167).
8.3. Argumento a maiore ad minus (de mayor a menor)
Este argumento tiene por base el adagio latino que dice: "Qui potest plus, potest
minu? (Quien puede lo más, puede lo menos).
El argumento a maiore ad minus (de mayor a menor), consiste en tener ordenado o
permitido de manera implícita, que se haga algo menor de lo que está ordenado o permitido
expresamente por la ley; si está permitido por ejemplo divulgar en forma impresa los actos
de las sesiones del Parlamento, entonces háyase sobreentendido a fortiori, que se permite
hacerlo oralmente, puesto que la divulgación oral es menor que la impresa (Klug, pp.198 y
ss.).
En un ejemplo cotidiano podríamos decir: Quien levanta un peso de 20 kilos, a
fortiori, levanta 10. Si puede lo más puede lo menos Un ejemplo jurídico sería el siguiente:
Esta…tiene desde hace tiempo y reiteradas veces establecida, la doctrina de que al
precepto constitucional de irretroactividad de la ley no se le pueden crear, ni por los jueces,
ni aun por el legislador ordinario, excepciones basadas en el carácter de orden público de la
ley en que asiente la excepción, ni en ninguna consideración. No sólo en algunos autores
clásicos, sino también en los más modernos especialistas, se combate fuertemente que la
razón de orden público pueda justificar la retroactividad, ni siquiera en los países en que
este principio es de derecho civil, porque él es también de orden público y es de índole
fundamental, aplicable a toda clase de leyes. Si esto es así, con mayor razón debe
rechazarse esa noción de orden público en las legislaciones en que la irretroactividad de la
ley se ha incluido en la Constitución.
8.4. Argumento a minore ad maius (de menor a mayor).
Este argumento consiste en inferir de la validez del juicio particular la del
correspondiente universal.
Tiene por base el adagio latino: “Quí non potest minus non potest plus", es decir,
que quien no puede lo menos tampoco puede lo más. Si una persona no puede levantar 100
Kilos, a fortiori, no puede levantar 200.
Jurídicamente se entiende que "a quien le está prohibido lo menos, le está prohibido
lo más" Ejemplo: Si está prohibido pisar el césped, a minore ad maius, o sea, a fortiori,
(pues esta es la expresión que se utiliza usualmente), le está prohibido cortarlo.
Su estructura se corresponde con el esquema de los juicios subalternos. Por
consiguiente, de la invalidez del juicio particular se concluye la invalidez del juicio
universal.
La premisa dice en los juicios afirmativos: “Es falso que algunos S sean P, y la
conclusión que se saca es la siguiente: “Es falso que todos los S sean P " (Klug, pp.201 y
ss.).
8.5. Argumento a generali sensu (sentido general)
"Si la ley está tomada en sentido general el intérprete no debe entenderla en sentido
particular".
Los romanos consagraron la expresión anterior en el conocido aforismo: "Donde la
ley no distinga no se debe distinguir": "Lege non dístinguente non nobis est distinguere".
En la mayoría de las veces el legislador expresa su deseo de que no se hagan
distinciones en la norma, utilizando para enfatizarlo según el caso, las palabras todos y
ninguno.
Ejemplo:
Debe tenerse en cuenta, sobre todo, que nuestro poder constituyente, en conocimiento de que
ha habido entre algunos expositores, y en parte de la jurisprudencia, defensores de la
excepción de orden público, quiso descartar toda discusión al respecto y utilizó el categórico
adverbio de negación "ninguna”, diciendo: "ninguna ley tendrá efecto retroactivo", para
incluir las de orden público, las de derecho público, las imperativas, las prohibitivas y en
general todas aquellas que alguna vez se haya creído que se debían aplicar inmediatamente a
todas las situaciones jurídicas, aun las creadas bajo la ley anterior (Código Civil de
Venezuela, comentado por Lasso, p.123).
8.6.
Argumento a ratione legis stricta (estricta razón legal)
Cuando se muestra que el texto jurídico, siendo claro y preciso excluye toda
interpretación restrictiva o extensiva, se está argumentando a ratione legis stricta.
Entonces, al texto no se le añade ni se le quita nada en su interpretación.
Admirablemente lo dijo Don Andrés Bello:"Cuando el sentido de la ley sea claro,
no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu". Ejemplo: "Las
personas son venezolanas o extranjeras". La interpretación estricta es la aplicación de la ley
a los casos que menciona expresamente el legislador. Se pueden cambiar las palabras pero
no su sentido.
Dicho texto interpretado a ratione legis stricta queda igual, no se le aumenta ni se le
disminuye significación. Su estructura es A es igual A.
8.7. Argumento a rubrica (por su lugar de origen)
En los libros antiguos se utilizaba la tinta roja para señalar los títulos y subtítulos en
un libro; ello explica la palabra ruber (rojo) con que se designa este argumento. El
argumento a rubrica se basa en el título al que pertenezca un texto legislativo, que como tal
no es una norma jurídica, dicen algunos, y que por lo tanto no tiene carácter jurídico.
Contra la opinión anterior, podemos manifestar que el argumento a rubrica sí es
jurídico, pues apunta a la validez de una norma frente a otra, atendiendo al lugar que ocupe
(el ruber) la norma, dentro del ordenamiento jurídico (Kalinowski, p.167 y ss.).
Ejemplo: Cuando existe contradicción entre una disposición constitucional y una
legal priva aquella, en virtud del argumento a rubrica. Igualmente, cuando existe
contradicción entre un reglamento y una ley, priva ésta en virtud de la jerarquía de las
normas, jerarquía que se establece en virtud al texto en que se encuentren, en atención a su
lugar de origen. En otras palabras si es internacional, constitucional, ley especial, etc.
8.8. Argumento ab auctoritate (por autoridad)
Consiste en invocar la autoridad de la doctrina o de la jurisprudencia para
sustentar una determinada interpretación (Kalinowski, p. 167).
Ejemplo: "La doctrina contemporánea es casi unánime en afirmar: el ejercicio del
derecho tiene su limitación, originada ésta en la función social que debe cumplir".
8.9. Argumento pro subjecta materia (bases del legislador)
Busca las bases del legislador en los trabajos preparatorios, diario de debates,
anteproyectos, etc.; incluso llega a buscar esas bases no solamente en la norma sino en el
sistema jurídico mismo.
Ejemplo: Frente al mandato expreso del artículo NN del Código Civil A, el cual
prescribe: “La ley no tiene efecto retroactivo", no se puede aceptar la interpretación
propuesta en el sentido de que la utilidad pública debe privar sobre cualquier disposición,
inclusive sobre la irretroactividad, y esto es así, porque en el diario de debates quedó clara y
reiteradamente establecido, como expresión suprema de la seguridad jurídica, la
consagración de la irretroactividad de la ley.
En síntesis, este argumento toma en cuenta la base, o sea los principios básicos en
que se apoyó el legislador para dictar la norma. Es decir, busca encontrar los pilares, los
supuestos implícitos.
8.10. Argumento ad absurdum (por absurdo)
El argumento ad absurdum, afirma: Se tiene que aceptar una determinada
interpretación, porque las demás que se intenten conducirían a situaciones absurdas, tales
como entrar en contradicción ya sea con principios fundamentales del Derecho, o de la
Equidad, o contra el desconocimiento de una institución, etc. Enneccerus, expresa lo
anterior diciendo: “Que una determinada interpretación es la correcta porque las demás
que se intenten en verdad son insensatas" (Klug, p.208).
Ejemplo:
No se puede aceptar literalmente la interpretación de una de las causales del divorcio: "El
abandono voluntario” porque ello conllevaría al absurdo de aceptar que la separación
material de los cónyuges sería prueba suficiente del abandono voluntario. Contra la
interpretación anterior se puede argüir, que dos cónyuges pueden vivir en casas distintas y
hasta en poblaciones diferentes y sin embargo, no haber incurrido ninguno en abandono
voluntario y a la inversa, vivir bajo un mismo techo, un hotel, o pensión y estar realmente
separados de cuerpo y espíritu. (Código Civil de Venezuela, comentado por Lasso, p. 123)
8.11. Argumento a legum auctore (interpretación subjetiva)
Intenta descubrir la voluntad del legislador. Le interesa la intención del legislador,
la cual se expresa a través de los motivos (Klug, p.208).
Bien se puede para interpretar una expresión oscura de la ley recurrir a su intención
o espíritu, claramente establecido en ella misma, o en la historia fidedigna de su
establecimiento. Dicho argumento pone de presente que: "El juez es un servidor de un fin,
no de un conjunto de palabras."
El fin de la ley se enuncia a veces de manera expresa en su mismo texto, en otros
casos hay que indagarlo fuera de ella. Se averiguan las circunstancias que determinaron la
expedición de la ley las cuales generalmente están expresadas en la misma, o en sus
trabajos preparatorios, diario de debates, proyectos, etc.
Ejemplo: Si un legislador dijera:
(...) ha de entenderse por institutos de manos muertas, aquellos que por leyes o reglamentos
de su constitución no pueden enajenar sus bienes inmuebles, razón por la cual el artículo
NN del C.C., los incapacita para adquirirlos porque éstos se estancan en las manos de sus
rectores, y el orden público está interesado desde el punto de vista económico, en la
circulación de la riqueza. Tales institutos no existen en el país, ni pueden existir en
razón a la expresa previsión legislativa enunciada, que los marca con carácter
indeleble.
812. Argumento ex re (objetivo)
Se argumenta objetivamente cuando se tiende a declarar el sentido de una norma
jurídica utilizando la norma misma, lo que el texto dice. No importan los motivos que
supuestamente tuvo el legislador, sino el texto en sí, la norma se analiza objetivamente, es
decir, en sí misma.
De dicho análisis de la norma se deducen los axiomas teleológicos que el legislador
estaba suponiendo consciente o inconscientemente y de este análisis de la norma deriva su
sentido genuino. En otras palabras todo está en ella (Klug, p.218).
Por lo anterior, se puede observar la coordinación y complementación que existe
entre interpretación subjetiva y objetiva.
8.13. Argumento ab ordine (sistemática)
Busca la interpretación sistemática fijar el sentido de una norma jurídica por la
concordancia que tenga con la ratio iuris, esto es, por la integración con la ratio legis que
anima, ya sea la institución o el sistema jurídico en general.
La presente interpretación tiene como supuestos que el ordenamiento jurídico es un
organismo, es un sistema, un orden. En él hay principios supremos, postulados, axiomas,
reglas de inferencia, etc., entrelazados de tal manera que forman un todo coherente,
armónico, interdependiente, a través del cual se expresa la razón del derecho -ratio iuris-.
El jurista utiliza el argumento de interpretación sistemática cuando analizada la
disposición en cuestión, va poniendo de presente que la interpretación que él propone es
concordante con los artículos 1, 2, 3, y con los principios a, b, c, en fin, que dicha
interpretación se integra dentro del espíritu del sistema normativo.
8.14. Argumento ab amplitudin (extensiva)
La interpretación extensiva de una norma hace notar cómo el pensamiento del
legislador desborda su estrecha expresión literal.
La interpretación extensiva procura ampliar el sentido de una norma para hacerla
aplicable a casos no comprendidos expresamente por ella. Por consiguiente, la
interpretación no considera los casos señalados por el legislador de manera cerrada, sino
enunciativa, es decir, por vía de ilustración.
Ejemplo: Cuando una norma establece expresamente su aplicabilidad a los hechos a,
b, c, y el intérprete amplía el sentido de la norma para incluir los casos d, e, etc., estamos en
presencia de una interpretación extensiva de la ley.
8.15. Argumento a reducto (restrictiva)
La interpretación restrictiva de un texto recorta, restringe los alcances de la ley. Pone de
presente que si se tomara literalmente, en su sentido general, atentaría contra la equidad o
contra la ratio iuris.
Dictó el Ministerio de Comunicaciones, una resolución general, en la cual se
reglamentaba a las televisoras el tiempo de promoción de sus comerciales, señalándoles
como máximo cuatro cortes en el curso de una hora.
Cuando se interpretó la mencionada norma, en relación a las peleas de boxeo, que
tienen cada "round" de tres minutos de combate por uno de descanso, fue necesario
restringir su ámbito de aplicación, en razón a que si se le dejaba con la amplitud original, el
espectador salía perjudicado con la serie de circunstancias absurdas que se presentaban si se
hacía una interpretación general, como bien lo puede entender el lector si reflexiona sobre
este problema, tales como cortar la transmisión para pasar propaganda, no poder aprovechar
el minuto de descanso para hacer publicidad, etc.
Los inconvenientes anteriores conllevaron a una interpretación restrictiva de la
citada norma, hasta la fecha posterior en que fue modificada.
9.- EJERCICIOS
Interpretemos el siguiente artículo:
"La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial, o desde la fecha
posterior que ella misma indique"
Si utilizamos el "argumento a contrario sensu", ese diría: La ley no es obligatoria si
no ha sido publicada en la Gaceta Oficial, y tampoco, con anterioridad a la fecha que ella
misma indique.
Si aplicamos el argumento "a minore ad maius", expresaría: Si una ley no entra a
regir hasta tanto no haya sido publicada en la Gaceta Oficial, a "fortiori" -con mayor razónno entrará en vigencia una reforma constitucional si ella no ha sido publicada en la Gaceta
Oficial.
Si nos valemos del "argumento a generali sensu" quedaría: Ninguna ley es
obligatoria si no ha sido publicada en la Gaceta Oficial.
Si usamos "a ratione legis stricta", sería: Una ley sólo es obligatoria sólo después de
que haya sido publicada en la Gaceta Oficial, o después, a partir del día en que ella así lo
exprese.
Si nos ayudamos con el "argumento ad absurdum" manifestaríamos: La ley sólo
puede ser obligatoria desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, o en la fecha
posterior que ella misma indique, porque de lo contrario se presentarían absurdos tales
como los que se desprenderían de asignarles obligaciones a las personas sin que éstas se
enterasen y también surgirían pérdidas de derechos sin consentimiento de los sujetos.
Si invocamos el argumento "ab auctoritate", entre varias posibilidades podríamos
afirmar: -Ha sido doctrina reiterada de los tratadistas, así como de los demás Tribunales,
exigir la publicación de las leyes en la Gaceta Oficial como elemento esencial de su
publicidad para que puedan surgir los derechos y obligaciones.
Si apelamos a una “interpretación extensiva", afirmaríamos que no solamente las
leyes sino cualquier normativa debe ser publicada en la Gaceta Oficial. Si la
“interpretación la hacemos "restrictiva", estableceríamos como tesis que el requisito de la
publicación en Gaceta Oficial únicamente se refiere, por ejemplo, a un determinado tipo de
leyes.
Podemos concluir con base en el ejemplo anterior que sobre una misma norma se
pueden aplicar diversos argumentos de interpretación, para explicitar su sentido, o para
modificarlo. Sin embargo, ello no quiere decir que sobre toda norma se puede aplicar
cualquiera de los cánones de interpretación, pues hay algunas que los permiten y otras no.
No olvidemos que los argumentos de interpretación son llaves y los problemas son
“tuercas”.
CAPÍTULO IX
FALACIAS FORMALES
1.-Introducción. 2.- Figuras del Silogismo Categórico. 3.- Modos del Silogismo Categórico.
4.- Esquemas. 5.-Cuantificadores. 6.- Forma. 7.- Número. 8.-Representación Gráfica de las
Proposiciones. 9.-Representación Gráfica de los 19 Modos Silogísticos. 10.-Reglas a
establecer la validez de un Silogismo Categórico. 11.- Métodos a establecer la validez o
invalidez de los Silogismos Categóricos. 12.- Método de la Tabla. 13.- Tabla de las Formas
Válidas. 14.- Método los Anillos. 15.- Ejercicios. Solución de Ejercicios.
1.- INTRODUCCIÓN
Si la sentencia es un silogismo como ya lo expusimos, es de vital importancia en el
ejercicio profesional conocer a fondo su estructura para identificar exactamente sus
diversos elementos. Además, desde el punto de vista del ejercicio forense, cuando se apela
una sentencia lo que se busca es romper su estructura demostrando que es una falacia.
Llámase falacias o sofismas a los argumentos falsos que se ponen con la intención
de engañar y paralogismos a aquellos razonamientos inválidos en los cuales no hay
intención de hacer trampa por parte de quien los expone.
La Lógica los ha dividido en falacias formales y no formales. Las primeras se
denominan así porque expresan el argumento falsificando la forma del silogismo, es decir,
dan la apariencia de un silogismo válido sin serlo. Las segundas, las no formales, no tienen
forma silogística sino que encajan en una de las trece clases, que desde la antigüedad
descubrió Aristóteles.
En el próximo capítulo desarrollaremos las falacias no formales, y en éste, nos
limitaremos al estudio de los sofismas formales.
Los razonamientos son como los billetes, unos falsos y otros de ley. Las técnicas
que expuso Aristóteles, como salvaguarda contra la falsificación del silogismo, son las que
nos permiten distinguir los silogismos falsos de los que no lo son; en esencia, son las que
ha recogido la Lógica desde la antigüedad.
Los lógicos medievales sistematizaron en diecinueve (19) las clases de silogismos
válidos, llamados también esquemas o modos válidos, y les asignaron mediante ingeniosos
procedimientos mnemotécnicos, unos nombres que permitían saber cómo se podían
convertir los modos de la segunda, tercera y cuarta figura en uno de los cuatro de la primera
figura. Esto se buscaba porque los cuatro modos de la primera figura son evidentes por sí
mismos, mientras que los quince restantes no lo son en tal grado de evidencia.
Utilizando los anillos de Venn (Coppi, pp.200 y ss.), hemos podido observar que
solamente son válidos quince (15) modos. Por esto, primero expondremos las figuras y
modos clásicos del silogismo categórico, luego los conceptos de esquemas y formas, y
después, haremos la representación gráfica de los modos en dichos anillos.
El paso siguiente será analizar las reglas que permiten distinguir un razonamiento
falso de uno verdadero y por último, mostraremos los dos métodos que nos han dado muy
buenos resultados con los estudiantes para establecer si un silogismo es o no válido.
2.- FIGURAS DEL SILOGISMO CATEGÓRICO
Llámese figuras del silogismo categórico a una de las cuatro posiciones que puede
asumir el término medio en las premisas.
En la primera figura, el término medio está como sujeto en la premisa mayor y
como predicado en la premisa menor. En la segunda figura, está como predicado en las dos
premisas. En la tercera, está de sujeto en ambas premisas; y en la cuarta, está de manera
contraria a la primera, o sea, de predicado en la premisa mayor y de sujeto en la premisa
menor. Lo dicho puede representarse en el siguiente cuadro:
1 Figura
2, Figura
3 Figura
4 Figura
a)
M es P
P es M
M es P
P es M
b)
S es M
S es M
M es S
M es S
c)
S es P
S es P
S es P
S es P
La premisa mayor es "a", la premisa menor es "b", y la conclusión "c". Obsérvese
que la posición de los términos en la conclusión no varía; este hecho es muy importante,
como lo veremos más adelante para aprender a analizar los silogismos.
3.- MODOS DEL SILOGISMO CATEGÓRICO
Matemáticamente hay doscientas cincuenta y seis (256) posibilidades de combinar
los términos de un silogismo. De ellas, los lógicos medievales establecieron como válidas
solamente diecinueve (19) y les asignaron los nombres que veremos a continuación. Sin
embargo, de ellos se deben excluir como inválidos Darapti, Felapton, Bamalip y Fesapo,
porque cuando se diagraman utilizando los anillos de Venn, su conclusión no aparece
diagramada como lo mostraremos más adelante (V.Nº 9).
Tomando en cuenta la cantidad y la calidad de las proposiciones, la Lógica Clásica
ha venido incluyendo solamente como válidos los siguientes diecinueve modos, o
esquemas de posibles silogismos:
En la primera figura se consideran como válidas las formas:
Bárbara, Celarent, Darii, Ferio.
En la segunda figura se tienen por válidas las formas:
Cesare, Camestres, Festino, Baroco.
En la tercera figura se aceptan como válidas las formas:
Darapti, Felapton, Disamis, Datisi, Bocardo, Ferison.
En la cuarta figura se reconoce como válidas las formas:
Bamalip, Calemes, Dimatis, Fesapo y Fresison.
4.- ESQUEMAS
El esquema es el esqueleto formal de un silogismo. Aparece en la medida en que
sustituimos las palabras por sus términos, y éstos, por las letras con las cuales se han
representado tradicionalmente los términos mayor, menor y medio.
Si le sacamos el esquema al siguiente silogismo:
Todos los animales son sensibles
Algunos vertebrados son animales
Algunos vertebrados son sensibles
quedaría así:
Todo M es P
Algún S es M
Algún S es P
¿Cómo procedimos?
"P", es el término mayor el cual siempre es el predicado en la conclusión y aparece
también en la premisa mayor, de ahí el nombre de ésta. Los lógicos lo representaron con la
letra "p", porque es la inicial de "predicatum", y como siempre desempeña la función de
predicado en la conclusión era un buen recurso mnemotécnico para no olvidarlo.
"S", es la inicial de "subjecto"- sujeto- y como el término menor siempre es el sujeto
en la conclusión por ello se designó esta letra para recordarlo. También aparece en la
premisa menor, y de él recibe su nombre dicha premisa.
"M” es la inicial del "medium", del término medio, el cual sirve de medio de
comparación entre los términos mayor y menor y por ello se le llamó "medio", el cual
aparece repetido en las dos premisas.
"Todos" y "algunos" son los cuantificadores y se refieren a la extensión del sujeto
en las proposiciones.
Lo que es constante cuando se saca el esquema del silogismo es la posición de los
términos mayor y menor en la conclusión. La posición de los términos en las premisas varía
con el número de la figura, o sea con las diversas posiciones del término medio.
5.- CUANTIFICADORES
Los juicios afirmativos “Todo S es P”, se representan por la letra mayúscula “A”.
Las proposiciones universales negativas “Ningún S es P”, se simbolizan por la letra “E”.
Los juicios particulares afirmativos y negativos, “Algún S es P”, y “Algún S no es P”, se
representan por las letras “I” y “0”, respectivamente.
6.- FORMA
La forma nos dice a qué tipo de esquema pertenece un silogismo; y si conocemos
las formas válidas, por exclusión podemos saber si la forma que se presenta a nuestra
consideración es o no válida.
Si quisiéramos sacar la forma y el número del silogismo que hemos venido
considerando como ejemplo:
Todo M es P
Algún S es M
Algún S es P
nos aparecería: A II - 1.
“A”, porque su premisa mayor es un juicio universal afirmativo y ya vimos que la
manera para representar este tipo de proposición es mediante la letra “A”. La segunda letra
que aparece es la “I” porque los juicios particulares afirmativos se representan por la letra
“I”, y la tercera letra también es “I” por la misma razón.
7.- NÚMERO
El número del ejemplo que venimos comentando es “1” porque pertenece a la
primera figura, y pertenece a ella porque el término medio es sujeto en la premisa mayor y
predicado en la premisa menor, como lo expusimos en las figuras silogísticas (V. Nº 2). Si
las dos emes "M", hubieran quedado como predicado en las premisas, su número sería el
"2". Si se hubieran presentado como sujetos, les hubiera correspondido el número "3", pero,
si el término medio, hubiese aparecido como predicado en la premisa mayor y sujeto en la
menor ello nos estaría indicando que su número debería ser el "4", es decir, el de la cuarta
figura.
Bien se puede entender por lo que hemos venido explicando, que a partir de una
forma se puede construir el esquema. El cuidado principal radica en colocar en primer
momento el término medio, y a partir de él encajan todos los demás.
8.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones universal afirmativa, universal negativa, particular afirmativa y
particular negativa, las podemos representar gráficamente, mediante los anillos de Venn,
utilizando dos círculos, como se muestra a continuación (Coppi, pp.214 y ss.)
S
P
Todo S es P
S
P
Todo P es S
S
P
S
Ningún S es P
S
P
P
Algún S es P
S
Ningún P es S
S
Algún S no es P
P
Algún P es S
P
S
P
Algún P no es S
Figura 9. Anillos de Venn
8.1 Todo S es P
En la proposición "Todos los hombres son mortales", cuyo esquema es "Todo S es
P", los conceptos sujeto “S" y predicado "P" se representan por dos círculos, relacionados
como están en la figura 9.1. Obsérvese el sombreado, el cual se ha introducido con la
finalidad de anular una parte de "S", de tal manera que todos los "S" que quedan son "P".
Es un truco que facilita la representación. Es como si yo le dijera a alguien: ¡Préstame todo
el dinero que tienes! y esa persona me diera cincuenta (50). "Todo" es cincuenta (50), pero
ese todo hubiera podido ser otro número, dependiendo de la cantidad que hubiera tenido.
Por este ejemplo, podemos comprender que hay diversos tamaños de "todos", unos son más
grandes y otros más pequeños.
El "todo" en los anillos anteriores, tiene el sentido de "todo lo que queda después de
que se ha restado la parte anulada”.
8.2. Ningún S es P
Para expresar que dos conceptos no tienen nada en común, es decir, proposiciones
del tipo "Ningún hombre es mortal" (Ningún S es P), procedemos a sombrear, y por
consiguiente a anular, cualquier tipo de relación entre las dos, de tal manera que ninguna
parte de "S" sea "P".
8.3. Algún S es P
Para representar las proposiciones del tipo "Algunos hombres son mortales", es
decir, que el concepto “S" tiene alguno o algunos elementos comunes con el concepto "P"
lo señalamos estableciendo una intersección entre los dos mediante la letra "X".
8.4. Algún S no es P
Si deseamos representar la proposición particular negativa "Algún S no es P", por
ejemplo: "Algunos hombres no son mortales” lo hacemos colocando la "X" en el círculo de
la "S", para estacar que por lo menos hay un "S" que no es "P" o sea, que está fuera de "P"
Las otras cuatro: "Todo P es S", "Ningún P es S", "Algún P es S” y "Algún P no es
S" son las inversas de las cuatro primeras.
8.5. Secciones
Las secciones que se forman por la intersección de los términos mayor, menor y
medio, teóricamente son ocho (8). Ellas nos permiten establecer visualmente si un
silogismo es válido o no. Sabemos que es válido porque su conclusión queda señalada;
inválido en caso contrario. Esta presencia o ausencia de señalización se puede observar en
los diecinueve (19) modos silogísticos que vienen más adelante.
Figura 10. Clases y significación
Los tres círculos "S", "P", "M”, representan al término menor, mayor y medio
respectivamente. Los números son las secciones en donde se va a leer la conclusión. Las
premisas se diagraman sobre dichos círculos.
9. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS 19 MODOS DEL SILOGISMO
A los 19 modos clásicos del silogismo categórico los vamos a representar mediante
los anillos de Venn, para observar si por el sistema de este autor, son válidos o no.
Seguiremos las pautas marcadas por Coppi (p. 214).
El proceso que seguiremos es el siguiente:
Primero, partiremos de un silogismo que esté expresado en dicho modo. Segundo, le
extraeremos el esquema y la forma. Tercero, sobre los anillos de Venn representaremos el
esquema con la finalidad de poder establecer si su conclusión queda o no diagramada y por
consiguiente si es o no válido.
Dibujaremos tres círculos para representar los tres términos del silogismo. El círculo
de la izquierda corresponderá con el término menor, el de la derecha con el término mayor
y el de abajo con el término medio. La relación entre las proposiciones que contienen los
mencionados términos la vamos a diagramar conforme a la técnica expuesta en la figura 9.1
y teniendo presente las siguientes reglas:
a)
En un silogismo, primero se debe diagramar la premisa mayor y luego la menor. La
conclusión nunca se diagrama.
b)
Sí la premisa mayor es particular y la menor universal, se debe comenzar a
diagramar por la menor.
c)
Si hay duda para poner la "X" ésta se debe colocar en la intersección de las dos
secciones afectadas. La "x" que esté en la intersección se considera que no está en
ninguna sección.
d)
La conclusión se debe producir como resultado de diagramar las premisas.
Solamente es válido el silogismo cuya conclusión aparezca diagramada, es decir,
que la conclusión se desprenda de las premisas. Al pensar en esta exigencia se
nos
pone de manifiesto cuanta razón tenía Aristóteles, al tener por "lógico" aquello
que se desprendía de las premisas (Bochenski, p.57).
9. l. Representación del Modo Bárbara
Consideremos el siguiente silogismo:
Todos los contratos engendran obligaciones y derechos
Todas las ventas son contratos
Todas las ventas engendran obligaciones y derechos.
Primer paso: Extraer el esquema
Al silogismo anterior, se le saca su esquema de acuerdo con las reglas dadas atrás
(V. Nº 4). Comenzamos buscando el término mayor, el cual siempre es el predicado en la
conclusión. En nuestro silogismo es "obligaciones y derechos", por ello, encima le
colocamos la letra "P". Pero como el término mayor también aparece en la premisa mayor,
ponemos la "P" sobre las palabras "obligaciones y derechos" de la citada premisa.
Luego identificamos el término menor, el cual es el sujeto en la
conclusión, o sea "ventas". Por lo tanto, encima le escribimos una "S" y como también él se
encuentra en la premisa menor, colocamos la letra "S".
Después, señalamos el término medio y lo identificamos porque se debe hallar
repetido en las dos premisas; lo encontramos por exclusión, por residuo, después de haber
encontrado los términos mayor y menor. En este momento, nuestro silogismo queda así:
M
P
Todos los contratos engendran obligaciones y derechos
S
M
Todas las ventas son contratos
S
P
Todas las ventas engendran obligaciones y derechos
Si sacamos en limpio el esquema, utilizando solamente los cuantificadores y los términos
tenemos: Esquema: Todo M es P
Todo S es M
Todo S es P
Segundo paso: Sacar la forma del esquema
Al esquema anterior corresponde la forma AAA-1, porque las proposiciones del tipo
todo M es P, se representan por la letra mayúscula "A" (V. Nº 5,6), y como son tres iguales,
nos aparecen tres aes, y el número 1, porque ese tipo de silogismo pertenece a la primera
figura, es decir, por la posición que tiene el término medio como sujeto en la premisa
mayor y predicado en la premisa menor.
Tercer paso: Diagramar el esquema
La etapa siguiente consiste en diagramar el esquema sobre tres círculos. Como la
premisa mayor es "Todo M es P", estamos en presencia de una relación universal afirmativa
(V. Fig. 1) entre los círculos "M" y "P", y nos queda como en (a.). Para facilitar la
comprensión en la diagramación de los pasos, hemos suprimido en (a) el círculo "S", y en
(b), el círculo "P".
Luego, debemos diagramar la premisa menor del esquema: "Todo S es M", y
procedemos de igual manera a como lo hicimos con la mayor, es decir, poniendo en
relación universal afirmativa, al círculo "S" con el círculo "M", como se observa en (b).
El producto final se observa en (c), y sobre él se formula la pregunta: ¿Es válido?
Sí, porque su conclusión aparece en el sector S. Porque todos los "S" que quedan son “P2,
que es lo mismo que decir: "Todo S es P".
(a)
Todo M es P
(b)
(c)
Todo S es M
Todo S es P
Figura 11. Modo Bárbara
9.2. Modo Celarent
Ejemplo:
Ningún arrendatario es propietario
Todos los ocupantes son arrendatarios
Ningún ocupante es propietario.
Esquema:
Siguiendo los pasos anteriormente expuestos para sacar el esquema (V. Nº 4) de
cualquier silogismo, tenemos que la forma del anterior razonamiento deductivo es la
siguiente:
Ningún
M es P
Todo
S es M
Ningún
S es P
Forma:
E A E-1
S
P
S = ocupante
P = propietario
M = arrendatario
M
Figura 12. Modo Celarent
Es válido por cuanto su conclusión quedó diagramada. En efecto, están sombreadas, y por
lo tanto anuladas, las secciones 2 y 5, de tal manera que ningún elemento de "S" tiene nada
de "P".
9.3. Modo Darii
Ejemplo:
Todos los contratos engendran obligaciones y derechos
Algunos actos jurídicos son contratos
Algunos actos jurídicos engendran obligaciones y derechos.
Esquema:
Todo
M es P
Algún
S es M
Algún
S es P
Forma:
AII-1
Figura 13. Modo Darii
S = actos jurídicos
P = obligaciones y derechos
M = contratos
9.4. Modo Ferio
Ejemplo:
Ningún arrendatario es propietario
Algunos sujetos son arrendatarios
Algunos sujetos no son propietarios
Esquema:
Ningún
M es P
Algún
S es M
Algún
S no es P
Forma:
E I0- 1.
Figura 14. Modo Ferio
S = sujetos
P = propietarios
M = arrendatarios
Válido. Su conclusión aparece en la sección 4
9.5. Modo Cesare
Ejemplo:
Ningún propietario es arrendatario
Todos los ocupantes son arrendatarios
Ningún ocupante es propietario
Esquema:
Ningún
P es M
Todo
S es M
Ningún
S es P
Forma:
EAE-2
Figura 15. Modo Cesare
S = ocupante
P = propietario
M = arrendatario
Es válido, su conclusión aparece porque se anularon las secciones 2 y 5.
9.6. Modo Camestres
Ejemplo:
Todos los ocupantes son arrendatarios
Ningún propietario es arrendatario
Ningún propietario es ocupante.
Esquema:
Todo
P
es
M
Ningún
S es
M
Ningún
S es
P
Forma:
AEE – 2
Figura 16. Modo Camestres
S=propietario
P = ocupante
M = arrendatario
Válido. Su conclusión está representada por la anulación de las secciones 2 y 5.
9.7. Modo Festino
Ejemplo:
Ningún propietario es arrendatario
Algunos ocupantes son arrendatarios
Algunos ocupantes no son propietarios.
Esquema:
Ningún
P
es
M
Algún
S
es
M
Algún
S
no es
P
Forma: E I0-2
Figura 17. Modo Festino
S = ocupante
P = propietario
M = arrendatario
Válido. Su conclusión aparece señalada en la sección 4.
9.8. Modo Baroco
Ejemplo:
Todos los contratos originan obligaciones
Algunos actos jurídicos no engendran obligaciones
Algunos actos jurídicos no son contratos
Esquema:
Todo P
es
M
Algún S
no es M
Algún S
no es P
Forma: A 0 0 - 2
Figura 18. Modo Baroco
S = actos jurídicos
P = contratos
M = obligaciones
Válido. La conclusión aparece en la sección 1.
9.9. Modo Darapti
Ejemplo:
Todo el que paga debe nada
Todo el que paga cesa en sus obligaciones
Algunos que cesan en sus obligaciones deben nada.
Esquema:
Todo
M es P
Todo
M es S
Algún
S
Forma:
AAI-3
es
P
Figura 19. Modo Darapti
S = cesan en sus obligaciones
P= debe nada
M = paga
Este modo no es válido aunque se presente como tal en la mayoría de los manuales de
Lógica, porque en el sistema de Venn su conclusión no está implicada por sus premisas, es
decir, no aparece señalada la conclusión. Ella habría podido presentarse en la sección 2, o
en la cinco, únicos sitios en los que se podría haber afirmado que "Algún S es P", tal y
como se observa en los modos Darii y Datisi.
9.10. Modo Felapton
Ejemplo : Ningún arrendatario es propietario
Todos los arrendatarios son ocupantes
Algunos ocupantes no son propietarios.
Esquema:
Ningún
M
es
P
Todo
M
es
S
Algún
S
no es P
Forma: E A 0 – 3
Figura 20. Modo Felapton
P = propietarios
S = ocupantes
M = arrendatariosInválido.
Su conclusión no aparece señalada. Sería válido si se presentara la "X" en la sección 1 o 4,
únicos lugares en los que se puede afirmar que algún S no es P. Un ejemplo de lo que
estamos diciendo son los modos Bocardo y Ferison.
9.11. Modo Disamis
Ejemplo:
Algunos contratos son válidos
Todos los contratos son actos jurídicos
Algunos actos jurídicos son válidos.
Esquema:
Algún
M es P
Todo
M es S
Algún
S es
Forma:
IAI -3
P
S
P
X
Figura 21. Modo Disamis
S = actos jurídicos
P = válidos
M = contratos
Válido. Su conclusión aparece señalada en la sección 5.
9.12. Modo Datisi
Ejemplo:
Todo ciudadano tiene capacidad de ejercicio
Algunos ciudadanos son hombres
Algunos hombres tienen capacidad de ejercicio.
Esquema:
Todo
M es
P
Algún M es S
Algún S es P
Forma: A II - 3
Figura 22. Modo Datisi
S = hombres
P = capacidad de ejercicio
M = ciudadano
Válido. Su conclusión aparece señalada en la sección 5.
9.13. Modo Bocardo
Ejemplo: Algunas personas no tienen capacidad de ejercicio
Todas las personas tienen capacidad de goce
Algunos que tienen capacidad de goce no tienen capacidad de ejercicio.
Esquema:
Algún M no es P
Todo
M es S
Algún S no es P
Forma: 0 A 0 – 3
P
X
Figura 23. Modo Bocardo
S = capacidad de goce
P = capacidad de ejercicio
M = personas
Válido. Su conclusión está señalada en la sección 4.
9.14. Modo Ferison
Ejemplo:
Ningún contrato de arrendamiento es gratuito
Algunos contratos son de arrendamiento
Algunos arrendamientos no son gratuitos
Esquema:
Ningún
M
es
P
Algún
M
es
S
Algún
S
no es
P
Forma:
EIO -3
Figura 24. Modo Ferison
s = arrendatario
P = gratuito
M = contrato
Válido. Su conclusión aparece en la sección 4.
9.15. Modo Bamalip
Ejemplo:
Todas las personas que ya no deben nada es porque han pagado
Todo el que ha pagado cesa en sus obligaciones
Algunos que han cesado en sus obligaciones son personas que no deben nada.
Esquema:
Todo
P
es
M
Todo M
es
S
Algún S
es
P
Forma:
AA1-1
Figura 25. Modo Bamalip
S = cesado en sus obligaciones
P = personas que no deben nada
M = han pagado
Inválido. Su conclusión no está señalada. Debería haber aparecido en la sección 5.
9.16. Modo Calemes
Ejemplo:
Todo ciudadano tiene capacidad de ejercicio
Ninguna capacidad de ejercicio se le confiere a un menor
Ningún menor es un ciudadano.
Esquema:
Todo
P
es
M
Ningún
M
es
S
Ningún
S
es
P
Forma:
AEE-4
Figura 26. Modo Calemes
S = menor
P = ciudadano
M = capacidad de ejercicio
Válido. La conclusión consta porque se anularon las secciones 2 y 5.
9.17. Modo Dimatis
Ejemplo:
Algunos propietarios son poseedores
Todo poseedor es tenedor
Algunos tenedores son propietarios.
Esquema:
Algún
P
es
M
Todo
M
es
S
Algún
S
es
p
Forma:
IAI-4
S
P
X
M
Figura 27. Modo Dimatis
S = tenedores
P = propietarios
M = poseedor
Válido. Su conclusión quedó establecida en la sección 5.
9.18. Modo Fesapo
Ejemplo:
Ningún menor es ciudadano
Todo ciudadano tiene capacidad de ejercicio
Algunos que tienen capacidad de ejercicio no son menores.
Esquema:
Ningún
P
es
M
Todo
M
es
S
Algún
S
no es P
Forma:
EA0-4
Figura 28. Modo Fesapo
S = tienen capacidad de ejercicio
P = menores
M = ciudadano
Inválido. La conclusión no se dio. La “X”debería haber aparecido en la sección 1 o en la 4.
9.19. Modo Fresison
Ejemplo:
Ningún menor tiene capacidad de ejercicio
Algunas personas con capacidad de ejercicio son estudiantes
Algunos estudiantes no son menores.
Esquema:
Ningún
P
es
M
Algún
M
es
S
Algún
S
no es
P
Forma:
E I 0-4
Figura 29. Modo Fresison
S = estudiantes
P = menores
M = capacidad de ejercicio
Válido. Su conclusión aparece en la sección 4.
10.
REGLAS
PARA
ESTABLECER
LA
VALIDEZ DE
UN
SILOGISMO
CATEGÓRICO
Clásicamente se han establecido ocho (8) reglas para determinar si un.silogismo es
válido o no. Sin embargo, con base en los resultados obtenidos con los diagramas de Venn
en lo que a los 19 modos clásicos se refiere, habiendo encontrado que hay algunos de ellos
no concluyentes, y tomando en cuenta algunos de los aportes de la Lógica Matemática, se
deben aumentar en dos y precisar en dos las restantes reglas, de la siguiente manera:
Primera Regla:
En todo silogismo válido, solamente puede haber tres términos: mayor, menor, y
medio. Cada término debe usarse con el mismo sentido, a través de todo el razonamiento.
Ejemplo:
Todos los gatos cazan ratones
Todos los carros tienen gatos
Todos los carros cazan ratones.
Este silogismo viola la regla anterior porque el término “gato" está tomado en dos sentidos,
como animal y como herramienta.
Segunda Regla:
Los términos no pueden tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas;
es decir, no pueden aparecer distribuidos en la conclusión sin estarlo en las premisas.
Lo que permite clarificar el concepto de extensión es el de distribución. Un término
está distribuido cuando se aplica positiva o negativamente a todos los miembros de una
clase.
10.1. Distribución
Existen las siguientes reglas que permiten saber si los términos están distribuidos o
no, y por consiguiente, si se están tomando con mayor extensión en la conclusión.
a)
Las proposiciones universales afirmativas "Todo S es P" distribuyen el
sujeto mas no el predicado. Cuando decimos que "Todos los hombres
son mortales", no estamos afirmando que "Todos los mortales sean
hombres". Esto pone de presente que solamente está distribuido el
concepto sujeto (Stebbing, 1975, p.39).
b)
Las proposiciones particulares afirmativas "Algún S es P" no distribuyen
ni el sujeto ni el predicado. Así, en "Algunos hombres son mortales",
ninguno de los dos términos se refiere a la totalidad de una clase.
e)
Las proposiciones universales negativas 'Ningún S es P" distribuyen tanto
el sujeto como el predicado. En "Ningún hombre es mortal” el ningún se
refiere por igual a todos los "S", como a todos los "P".
d)
Las proposiciones particulares negativas "Algún S no es P", únicamente
distribuyen el predicado "P". En la proposición "Algunos hombres no son
mortales", el término "mortales" está distribuido, no así el término sujeto.
Lo dicho sobre la distribución, lo podemos sintetizar en el siguiente cuadro,
destacando en negrillas el término o términos distribuidos, en cada tipo de proposición:
Todo
S
es
P
Algún
S
es
P
Ningún
S
es
P
Algún
S
no es P
Ejemplos de la Segunda Regla:
Cuando se viola esta segunda regla, la referente a la extensión de los términos, se da
origen a las falacias del ilícito mayor y del ilícito menor.
Ejemplo de Ilícito Mayor
Todos los perros son mamíferos
Ningún gato es un perro
Ningún gato es mamífero
El término "mamífero" aparece con mayor extensión en la conclusión que en la
premisa mayor pues en ella no está distribuido, mientras que sí lo está en la conclusión.
Ejemplo de Ilícito Menor
Todos los que no están en nada son elementos subversivos.
Todos los que no están en nada son personas adversas al actual gobierno.
Por lo tanto, todas las personas adversas al actual gobierno son elementos subversivos.
El término menor: "Adverso al actual gobierno” aparece distribuido en la conclusión
mas no así en la premisa menor, porque todas las personas "que no están en nada", son
adversas al actual gobierno, pero no todas las personas que adversan al actual gobierno
están en nada.
Tercera Regla:
El término medio ha de ser tomado por lo menos una vez universalmente o
distribuido.
Ejemplo:
Algunos hombres respetan siempre la ley
Algunos criminales son hombres
Algunos criminales respetan siempre la ley.
El término medio: "hombres", no fue tomado universalmente, ni tampoco
distribuido y por ello es inválido el silogismo.
Cuarta Regla:
El término medio no debe entrar en la conclusión
Ejemplo:
Todo ciudadano tiene capacidad de ejercicio
Algunos ciudadanos son hombres
Algunos ciudadanos tienen capacidad de ejercicio.
"Ciudadanos”, que es el término medio entró en la conclusión y por ello su esquema es
inválido.
Quinta Regla:
Si las dos premisas son negativas el silogismo es inválido
Ejemplo:
Los sabios no son pobres
Los necios no son sabios
Los necios son pobres.
Sexta Regla:
Si las dos premisas son particulares el silogismo es inválido
Ejemplo:
Algunos hombres defienden la justicia
Algunos criminales son hombres
Algunos criminales defienden la justicia.
Séptima Regla:
De dos premisas afirmativas no puede sacarse conclusión negativa
Ejemplo:
Todo lo que ofende a la sociedad debe ser castigado
Todo delito debe ser castigado
Luego algunos delitos no ofenden a la sociedad.
Octava Regla:
Si una premisa es negativa la conclusión debe ser negativa.
Ejemplo:
Ningún contrato de arrendamiento es gratuito
Algunos contratos son de arrendamiento
Algunos arrendamientos son gratuitos.
Novena Regla:
De dos premisas universales no puede extraerse conclusión particular.
Ejemplo:
Ningún arrendatario es propietario
Todos los arrendatarios son ocupantes
Algunos ocupantes no son propietarios
Se hace necesario adicionar la regla nueve para no incurrir en la falacia de pasar de
lo universal a lo existencial (Coppi, p.230).
Décima Regla:
Los términos menor y mayor siempre deben quedar en la conclusión como sujeto y
predicado respectivamente (S es P).
Ejemplo:
Todo P
es
M
Todo
S
es
M
Todo P
es
S (no debe quedar invertida la posición S es P)
Esta regla la denominamos Regla del Esquema.
11.
MÉTODOS PARA ESTABLECER LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LOS
SILOGISMOS CATEGÓRICOS
Podemos sintetizar en dos los métodos para establecer si un silogismo categórico es
válido o no: el de la Tabla y el de los Anillos.
A lo largo de muchos años hemos podido observar que con cualquiera de ellos les
resulta muy fácil a los estudiantes solucionar los ejercicios de las falacias formales. Tienen
en común el intento de objetivar al máximo el proceso. Las posibles dudas se originan en el
momento de extraer el esquema. Sin embargo, una vez obtenido éste el procedimiento es
eminentemente mecánico.
Podemos destacar como hecho curioso que la Lógica Matemática surgió, como lo
expusimos atrás, con el objeto de "Convertir el pensar en calcular". No obstante, ese
intento ya lo habían realizado en gran parte los lógicos del medioevo con la utilización
sistemática de los "modos", como pasamos a explicarlo en el Método de la Tabla. El otro
método el de los Anillos de Venn, a diferencia del anterior, permite obtener una solución
visual de esquema y de la conclusión.
12. MÉTODO DE LA TABLA
Pasos:
a)
Extraer el Esquema.
b)
Sacar la forma.
c)
Verificar si la forma está incluida en la tabla de las formas válidas.
d)
Si es inválido se aplican al esquema las diez (10) reglas para saber en que falló. Es
decir, cuál regla violó.
Con este método se modifica el proceso tradicional para averiguar si un silogismo es
válido o no, en virtud de que sólo basta con mirar en una tabla si es o no válido; y si
queremos averiguar en el caso de que sea inválido por qué lo es, entonces aplicamos las
diez (10) reglas para identificar la falla; es decir, con este método no se utilizan las reglas
para averiguar si un silogismo es válido o no, sino para explicar, en el caso de que lo sea,
por qué es falso, cuál regla violó.
En nuestra opinión el de la tabla es más sencillo pues permite convertir el acto de
establecer si un silogismo es válido o inválido en una simple verificación: Mirar si su forma
está o no en la tabla de las formas válidas. Es válido si está incluido, inválido en caso
contrario.
La tabla la confeccionamos con las quince (15) formas silogísticas válidas,
originadas en los quince (15) modos válidos, antes expuestos (V. Nº 9), y que presentamos
a continuación.
13. TABLA DE LAS FORMAS VÁLIDAS
Tabla Nº 3.Tabla de las Formas Válidas
1. A-A-A-1
6. A-E- E-2
11. O-A- O-3
2. E-A-E-1
7. E - I-O-2
12. E- I- O-3
3. A- I- I-1
8. A-O-O-2
13. A-E –E -4
4. E- I -0-1
9.
I-A- I- 3
14. I –A - I- 4
10. A-I - I- 3
15. E -I -O- 4
5. E-A- E-2
13.1. Regla del Esquema
Antes de buscar la forma se debe verificar que el término menor "S" sea el sujeto en
la conclusión y que el término mayor "P" sea el predicado en la conclusión, de lo contrario
el esquema es inválido.
Un silogismo no puede ser válido y tener una forma inválida, es decir, para que sea
válido su forma debe coincidir con una de las quince (15) relacionadas anteriormente. La
Lógica se llama formal porque estudia la validez o invalidez de las formas del pensamiento,
de sus contenidos. Nosotros podemos construir un silogismo con contenidos verdaderos y
esquema inválido, o con contenidos falsos y esquema válido. En este último caso,
podríamos poner, por vía de ejemplo, el siguiente razonamiento: Todos los hombres son
aviones, algunos abogados son hombres, entonces, algunos abogados son aviones. Sus
contenidos son falsos, pero su forma es válida, y se corresponde con AII-1. Verdad y
validez son conceptos diferentes, el primero hace relación a contenidos, el segundo a
formas.
Ejemplo del Método de la Tabla
Averiguar la validez o invalidez del siguiente razonamiento:
Todos los libros de Derecho están destinados a un estudio cuidadoso.
Algunos libros de consulta están destinados a un estudio cuidadoso.
Por consiguiente, algunos libros de consulta son libros de Derecho.
a) Sacar el esquema
Para extraer el esquema procedemos siguiendo el procedimiento que describimos
atrás (V. Nº 4), y nos queda:
Todo P
es
M
Algún S
es
M
Algún S
es
P
P = libros de derecho
S = libros de consulta
M= destinados a un estudio cuidadoso.
b) Extraer el esquema. Procedemos como lo explicamos en (4), y tendríamos A- I I-2.
c) Verificación
Miramos en la Tabla de las Formas Válidas (V. Nº 13) y no aparece la forma AII-2
con una de las (15), por consiguiente, el silogismo es inválido.
d) Aplicación de las Reglas
Le aplicamos al esquema las diez reglas (V. Nº 10), para saber por qué es inválido,
En qué falló, y observamos que viola la tercera, porque el término medio no está tomado
universalmente por lo menos una vez y tampoco está distribuido. Da la falsa impresión de
haber sido tomado universalmente en la premisa mayor: "Todo P es M", pero, si caemos en
cuenta que "Todo M no es P", como lo explicamos en la presentación del concepto de
distribución (V. Nº 10), entonces superamos el espejismo y nos damos cuenta de que no fue
tomado universalmente y de que tampoco fue distribuido.
14.- MÉTODO DE LOS ANILLOS
El segundo método para averiguar la validez o invalidez de un silogismo es el de los anillos
de Venn,
Pasos:
a)
Extraer el esquema.
b)
Diagramar las premisas.
c)
Observar si se dio la conclusión y por consiguiente si es
válido o inválido.
Ejemplo:
Establecer la validez o invalidez del siguiente silogismo:
Ningún actor de circo es un hombre feliz
Algunos payasos no son hombres felices
Por lo tanto algunos payasos no son actores de circo.
a) Esquema:
P = actores de circo
S = payasos
M= hombre feliz
Ningún
P
es
M
Algún
S
no es
M
Algún
S
no es
P
b) Diagramación de premisas:
Procediendo a aplicar las reglas de diagramación dadas en los números 8 y 9 de este
capítulo, tendríamos
La premisa mayor “Ningún P es M” nos indica que debemos representar una
relación universal negativa, entre los círculos "P" y "M" y por ello quedaron anuladas las
secciones 5 y 6. La premisa mayor establece: “Algún S no es M”; procedimos a
diagramarla, pero nos encontramos con la duda: ¿Dónde colocamos la "X", en la sección 1
o en la 2? Si la poníamos al azar, en cualquiera de ellas, estaríamos incluyendo más o
menos información de la que nos habían suministrado. Por lo tanto, como había duda, la
colocamos en la intersección de las secciones 1 y 2. Sabíamos que había una "X" en una de
esas secciones, pero no sabíamos con precisión en cuál.
c) Observación:
Miramos si la conclusión quedó o no registrada. No olvidemos que la conclusión
nunca se diagrama pero sí aparece, y observamos que la "X" no aparece ni en la sección 1
ni en la 4, únicos sitios en que se puede afirmar que "Algún S no es P"; por consiguiente,
por no haberse presentado la conclusión el silogismo es inválido.
Recomendamos como ejemplos de aplicación de los dos (2) métodos anteriormente
expuestos, la utilización que de ellos hicimos en la exposición de los 19 modos clásicos,
allá, en la sección Nº 9.
Los métodos también pueden combinarse de varias maneras. Una de ellas consiste
en que después de diagramado el silogismo, si se quiere saber por qué es inválido, en caso
de que lo sea, se le aplican las diez (10) reglas a su esquema. Otra posible combinación se
puede hacer si se usa el Método de la Tabla y la forma resulta inválida, entonces se puede
verificar diagramando el esquema para "ver" en dónde está la falla.
15. EJERCICIOS
Establecer la validez o invalidez de los siguientes razonamientos:
15.1. Todos los ciudadanos que cumplen con sus deberes son hombres
potencialmente perfectos. Todos aquellos ciudadanos que cumplen con
sus deberes, son dignos de ser condecorados. Por consiguiente, algunos
hombres dignos de ser condecorados son hombres potencialmente
perfectos.
15.2. Algunos buenos motociclistas no son hombres fuertes. Todos los
boxeadores profesionales son hombres fuertes. Por lo tanto, todos los
boxeadores profesionales son buenos motociclistas.
15.3. Algunos perros no son animales domésticos. Todos los perros son
animales domésticos. Por lo tanto, ningún animal doméstico es animal
doméstico.
15.4. Todas las acciones delictivas son actos ilegales. Todos los hechos de
robo son acciones delictivas. Por lo tanto, todos los hechos de robo son
actos ilegales.
15.5. Algunas esmeraldas son piedras preciosas. Algunos compuestos de la
naturaleza no son esmeraldas. Por lo tanto, algunos compuestos de la
naturaleza no son piedras preciosas.
15.6. Todos los indicios convencen porque todos los indicios prueban. Por lo
tanto, algunas pruebas no convencen.
15.7. Algunos leones no son animales peligrosos, pero todos los leones son
mamíferos, por lo tanto, algunos animales peligrosos no son mamíferos.
15.8. Todo contrato es ley para las partes. Algunos contratos originan
obligaciones multilaterales. En consecuencia, algunas obligaciones
multilaterales son ley para las partes.
15.9.
Todos los que tienen derechos ejercitan acciones. Pedro ejercita una
acción, por lo tanto, Pedro tiene un derecho.
15.10 Todos los partidarios de cambios económicos básicos son críticos del
actual sistema. Todos los opositores del Gobierno son partidarios de
cambios económicos básicos. Se deduce de esto, que todos los críticos
del actual sistema son opositores del actual Gobierno.
16.
ESTABLECER
LA VALIDEZ 0
INVALIDEZ DE
LAS
SIGUIENTES
FORMAS:
16.1 A- A –I -1
16.6. A-O-O-2
16.11. A -E A-O-2
16.2. E- A- A-2
16.7. I-I- A- 3
16.12. O- A - A - 2
16.3. A -I - I - 2
16.8. O-I - I- 2
16.13. A- A – A - 4
16.4. E- A- E -3
16.9. E- E- O-1
16.14 1 - I - I - 1
16.5 O- A-O- 3
16.10 A -A -O-3
16.15 E - 0 - I - 2
SOLUCIONES
I. Ejercicios del 15.1. al 15.10
15.1
Forma: A-A-I-3. Inválido. Viola la regla nueve: Falacia existencial.
P= hombres potencialmente perfectos
S= hombres dignos de ser considerados
M= ciudadanos que cumplen con sus deberes
Todo M
es
P
Todo M
es
S
Algún S
es
P
No quedó señalado con una "X", ni en la sección 2, ni en la 5, que algún "S" sea "P"
15.2
Forma: O-A-A-2. Inválido. Viola la regla 8. Si una premisa es negativa la
conclusión debe ser negativa.
P = buenos motociclistas
S = boxeadores profesionales
M= hombres fuertes
Esquema:
Algún P no es M
Todo
S es
Todo S
es
M
P
No quedó anudada la sección 4, para que todo "S" sea "P".
15.3. Forma: O-O-A-A-E-E-3. Inválido. Viola la regla 1, ¿hay más de tres términos, o
menos de tres?
P = animal doméstico
S = animal doméstico
M= perros, animal doméstico
Esquema:
Algún M
no es PS
Todo
M
es
PS
Ningún PS
es
PS
No quedó diagramado que ningún "PS" no lo sea. Nunca podría darse. Obsérvese
que el silogismo tiene premisas contradictorias, y cuando la contradicción lógica aparece,
se puede presentar cualquier cosa absurda, parece como si el absurdo tuviera por madre la
contradicción.
15.4. Forma: A-A-A-1. Válida. Se corresponde con el Modo Bárbara. (V. su esquema y
representación en el Cáp. 9, Nº 9.l.).
15.5. Forma: I-O-O-1. Inválido. Viola la regla 6. Las dos premisas son particulares.
P = piedras preciosas
S = compuestos de la naturaleza
M= esmeraldas
Esquema:
Algún
M
es
p
Todo
S
no es M
Todo
S
no es P
La conclusión “Algún S no es "P", no quedó señalada ni en la sección 1 ni en la 4, únicos
sitios en donde podía aparecer la “X".
15.6.
Forma: A-A-O-3. Inválido. Viola la regla 7. No pueden originar conclusión
negativa de premisas afirmativas.
P =convencen
S =Pruebas
M= indicios
Esquemas:
Todo
M
es
P
Todo
M
es
S
no es
p
Algún S
La conclusión no está señalada. La "X" debía haber aparecido en la sección 1.
15.7. Forma: A-O-O-3. Inválido. Las premisas están invertidas. Da la falsa apariencia de
ser el Modo Válido Bocardo.
15.8. Forma: A-I-I-3. Válido. Modo Datisi. (V. esquema y representación en el Cap.
Nº 9.12.).
15.9. Forma: A-I-I-2. Inválido. Viola la regla 3. Término medio no distribuido.
P =Derecho
S= Pedro
M= ejercitan acciones
Esquema:
Todo
P
no
M
Algún S
es
M
Algún S
es
P
Para que fuera válido tendría que haber aparecido la "X" en la sección 4 o en la 5.
9
15.10. Forma: A-A-A-4. Inválido. Viola la regla 2. Ilícito menor.
P = opositores al Gobierno
S = críticos del actual sistema
M= partidarios de cambios económicos básicos.
Todo P es M
Todo M es S
Todo S es P
Tendría que haberse anulado la sección 4 para que todo "S" fuera P
11. Ejercicios de 16.1. al 16.15
16.1. Válido. Modo Darii. (V. Cáp. 9 Nº 9.3.).
16.2. Inválido. Regla 8. Si una premisa es negativa la conclusión también debería
serlo.
16.3. Inválido. Regla 3. Medio no distribuido.
16.4. Inválido. Regla 8. Si una premisa es negativa, la conclusión también ha de serlo.
16.5. Válido. Modo Bocardo. (V. cap. 9 Nº 9.13.).
16.6. Válido. Modo Baroco. (V. cap. 9 Nº 9.8.).
16.7. Inválido. Regla 6. De dos premisas particulares nada se sigue.
16.8. Inválido. Reglas 6 y 8.
16.9. Inválido. Regla 5. De dos premisas negativas nada se concluye.
16.10. Inválido. Reglas 7 y 9. De premisas afirmativas no puede sacarse conclusión
negativa (7). De dos premisas universales no se puede sacar conclusión particular (9).
16.11. Inválido. Regla 1. Tiene más de tres términos.
16.12. Inválido. Regla 8.
16.13. Inválido. Regla 2. Ilícito menor.
16.14. Inválido. Regla 6
16.15. Inválido. Regla 5. De dos premisas negativas nada se concluye.
CAPÍTULO X
FALACIAS NO FORMALES
1.- Introducción. 2.- Falacias in voce. 3.- Falacias in re. 4.- Ejercicios sobre falacias.no
formales. 5.- Soluciones.
1.-INTRODUCCIÓN
Se conoce con el nombre de falacias no formales a los razonamientos inválidos que
no tienen forma de silogismo. De ahí el apelativo de "no formales". Eran los argumentos
predilectos de los sofistas, y por ello, se les conoce también con el nombre de sofismas.
La primera exposición sistemática de este tipo de fraude dialéctico, se la debemos a
Aristóteles, quien presentó trece (13) clases de falacias: seis (6) in voce, siete (7) in re, que
usualmente sustentaban los sofistas.
Hay dos maneras de refutar: una que recae sobre la palabra y otra que es
extraña a la palabra. Las causas que producen ilusión con respecto a la
palabra son seis (6): homonimia, anfibología, combinación, división, la
prosodia y la forma misma de la palabra. (Aristóteles, Refutaciones, 1, 4,1).
Hoy en día no hay una clasificación universalmente aceptada. Siguiendo a Coppi
(p.81 y ss.), sólo consideraremos 18 falacias no formales, las más frecuentes y engañosas.
Pensamos que el número de falacias que algunos sitúan en 112 es meramente provisional,
porque así como es imposible saber de cuántas maneras se pueden sumar mal dos números,
de la misma forma parece que sucede cuando se trata de razonamientos inválidos, porque
¿De cuántas maneras puede uno equivocarse?
Sin embargo, el hecho curioso es que todas ellas son reductibles a las trece iniciales
de Aristóteles, por algo fue él el padre de la Lógica en occidente. Lo que sucede es que
algunas variantes han ido tomando tal importancia, que se les ha atribuido un nombre
propio. Lo mismo aconteció en la Historia del Derecho, cuando fueron adquiriendo una
fisonomía propia algunas materias que antes estaban comprendidas por el Derecho Civil.
Nos referimos al Derecho Laboral, Comercial, Administrativo, etc.
Desde Aristóteles estos tipos de sofisma se dividen en falacias de ambigüedad y
falacias de atinencia. Las primeras son cinco: Equívoco, Anfibología, Prosodia,
Composición y División. Las segundas, son trece: Causa Falsa, Petición de Principio,
Pregunta Compleja, Conclusión Inatinente, Generalización Apresurada, Accidente,
Argumento de Falsa Autoridad, Argumento de Misericordia, Argumento de Ignorancia,
Argumento ad Hominen Ofensivo, Argumento ad Hominen Circunstancial, Argumento de
Fuerza y Argumento ad Populum.
2.- FALACIAS IN VOCE
Es común a todas las falacias in voce originar confusiones sobre el significante y no
sobre el significado, como lo hacen las falacias in re. Se origina una situación equívoca, ya
sea sobre palabras, oraciones, o párrafos enteros.
2.1. Equívoco
Se incurre en este tipo de sofisma cuando en un razonamiento se toma una misma
palabra en dos sentidos diferentes. Ejemplo: Si el señor Rodríguez es un hombre pobre y
juega al ajedrez, debemos concluir que es un pobre jugador.
2.2. Anfibología
La confusión recae sobre oraciones las cuales tienen al menos dos sentidos diferentes.
Ejemplo: Enrique fue a visitar a Juan con su novia.
2.3. Prosodia
Tienen su origen al destacar de cualquier manera una palabra o frase de tal forma
que se altera su significado. Si vemos un titular a ocho (8) columnas, en el cual se diga
"DEVALIJACION, y más abajo, en letra pequeña: "temen los medios financieros", se ha
configurado este tipo falacia y solamente nos percatamos con precisión, justo cuando ya
hemos comprado el periódico. ¡No debemos odiar a nuestros enemigos! Si le colocáramos
una coma en no, la frase adquiriría un sentido completamente contrario.
2.4. Composición o Combinación
Se confunden las propiedades de las partes con las del todo, al aplicar
indebidamente las cualidades de las primeras al segundo.
Ejemplo: Como todos los soldados del batallón están listos, el batallón como cuerpo está
listo para entrar en acción.
2.5. División
Esta falacia es la contraria de la anterior. Por consiguiente se confunden las
propiedades del todo con las de las partes, al aplicar indebidamente las cualidades del todo
a sus elementos.
Ejemplo: Los políticos han gobernado al mundo durante siglos, de modo que los nuestros
deben ser unos verdaderos expertos en el arte de gobernar.
3.-FALACIAS IN RE
3.1. Falsa causa
Ella se conforma cuando se tiene por causa de un efecto algún factor que no lo es.
Puede tener un doble origen: En el antecedente y en el consecuente. Ello ha dado
origen a que se distinga con dos nombres: Falacia de Negar el Antecedente y Falacia de
Afirmar el Consecuente.
3.1.1. Falacia de negar el antecedente
Consiste en negar el antecedente de una premisa condicional para concluir con la
negación del consecuente.
Ejemplo:
Si Juan habla entonces Ana ríe.
Juan no habla
Entonces Ana no ríe.
Antecedente: Juan habla.
Consecuente: Ana ríe.
Una de las razones evidentes por la cual este razonamiento es inválido, es porque
hay veces en que Ana ríe sin que venga Juan. El razonamiento sería válido si dijéramos:
Si Juan habla entonces Ana ríe.
Ana no Ríe
Entonces Juan no habla.
3.1.2. Falacia de afirmar el consecuente
Consiste en afirmar el consecuente de una premisa condicional para concluir con la
afirmación del antecedente.
Ejemplo:
Si Colón descubrió a América entonces fue un gran marino.
Colón fue un gran marino.
Por lo tanto, Colón descubrió a América.
Antecedente: Colón descubrió a América.
Consecuente: Fue un gran marino.
Como se puede entender fácilmente el hecho de ser un gran marino no conlleva
necesariamente a descubrir a América, porque entonces todos los grandes navegantes
habrían tenido que descubrirla. Sería válido si tuviera este esquema:
Si Colón descubrió a América entonces fue un gran marino.
Colón descubrió a América,
por lo tanto, Colón fue un gran marino.
3.2. Petición de principio
Si se toma como premisa de un razonamiento la misma conclusión que se desea
probar, entonces incurrimos en una petición de principio.
Ejemplo:
Esa fanática dice que yo soy el mejor cantante, y debe estar en lo cierto, pues
ningún fanático le mentiría al mejor de los cantantes.
3.3.-Pregunta compleja
Las preguntas complejas, no se pueden responder con un simple "sí", o con un
simple "no", porque supone una respuesta anterior. Son preguntas tramposas, y está
prohibido hacerlas en los estrados judiciales. Ejemplo: ¿Ha dejado Ud. de ser mal pagador,
sí o no?
La técnica, para evitar la trampa, consiste en negar el supuesto de la pregunta:
"Nunca he sido un mal pagador, por lo tanto no he dejado de cumplir mis obligaciones".
3.4. Conclusión inatinente (ignoratio elenchi)
Cuando para probar una tesis, se elabora otro razonamiento válido (se cambia el
escenario), y de la validez de este último, se infiere la validez de la tesis inicial, la cual en
ningún momento se ha probado.
Ejemplo:
¡Debes comprarme el carro! ¿Quién se quedó cuando te fuiste de viaje? ¿Quién no
pide nunca nada? ¿Es verdad lo que estoy diciendo? Bueno, por eso mismo ¡debes
comprarme el carro!
3.5. Generalización apresurada (accidente inverso).
Cuando se generaliza considerando casos atípicos, se incurre en la falacia de
generalización apresurada.
Ejemplo:
Estuve a las ocho (8), y no había llegado la secretaria; regresé a las once (11), y no estaba el
gerente; en esa empresa nunca van a trabajar.
3.6. Accidente
Cuando se aplica una norma general, a un caso particular, cuyas circunstancias
especiales excluyen la aplicación de la proposición general, se configura este tipo de
falacia.
Ejemplo:
Como tú bien dices: "Lo que uno siembra eso recoge" entonces, toma por frutos
estas mil semillas, pues mil fueron las que sembraste.
3.7. Argumento de falsa autoridad (ad verecundiam)
Cuando se invoca la autoridad de una persona o institución, fuera de su campo, se
conforma el sofisma de falsa autoridad.
Ejemplo:
No podemos dudar de la opinión de Einstein sobre el comportamiento que
experimentará la bolsa de valores, ¿cómo vamos a dudar de las apreciaciones de una de las
mentes más lúcidas de este siglo?
3.8. Argumento ad misericordiam (invocación a la piedad)
Se invoca la caridad, la piedad, "y hasta la madre" - como decía un estudiante- con
tal de que se acepte una determinada tesis, la cual puede consistir en lograr, desde una
justificación, hasta la exoneración una bien merecida sanción.
Ejemplo:
Profesor, ¡Déme la ayudita! Si Ud. me "raspa” perderé la beca, y tendré que dejar la
universidad. Mi padre prometió echarme de casa si eso llegara a suceder, y lo que más me
duele es que mi madre es cardiaca. ¿No querrá Ud. originar una tragedia familiar, verdad?
3.9. Argumento ad ignoratiam (por la ignorancia)
Aparece cuando se sostiene que una tesis es verdadera porque nadie ha demostrado
su falsedad, o que es falsa, porque nadie ha demostrado su verdad.
El único ámbito, en el cual esta forma de razonar no es falaz, es en el campo
jurídico, en relación con la presunción de inocencia: "Toda persona se considera inocente,
hasta tanto no haya sido oída y vencida en juicio".
Ejemplo:
El cigarrillo no es un alucinógeno. Hasta la fecha nadie ha demostrado que lo sea.
3.10. Argumento ad hominen ofensivo
Cuando la persona en vez de refutar el argumento que contra ella se esgrime, ataca a
la persona que lo formuló, entonces se configura este tipo de sofisma.
El Presidente de la Comisión de Contraloría, presentó documentos que lo sindican a
Ud., como incurso en actos de corrupción administrativa. ¿Qué comentario le merece dicha
acusación? -Ese señor, del cual ¡Dios nos ampare! es la persona con menos calificación
moral, para que se atreva a acusar a nadie, ¡él, que fue destituido de su cargo anterior por su
incompetencia!
3.11. Argumento ad hominen circunstancial
Es falsa la tesis que sostiene una persona, porque sus circunstancias la hacen
sospechosa. Se explota la contradicción entre los hechos y las condiciones que rodean a un
sujeto, para concluir que el adversario no tiene la razón. Se envenena la fuente, para cubrir
de sospecha al adversario.
Ejemplo:
¿Y Ud., qué opina? -Es conveniente que la opinión pública sepa, que todos los
"profetas del desastre", con sus vaticinios de eventuales males para la República, lo único
que buscan es una oxigenación política, figurando en el primer plano de actualidad
periodística.
3.12. Argumento de fuerza (ad baculum)
Se amenaza a una persona, con el empleo indebido de la fuerza, ya sea física o
moral, para que acepte o no, una determinada proposición.
- Señorita: Por favor, tipee esta carta.
- Señor, pero... ¡Ya es hora de salir!
- Señorita. -¿No hay por ahí, una solicitud de aumento?
3.13 Argumento Ad Populum (al pueblo)
Si se argumenta sobre la base de que algo es verdadero o falso, porque “todo” el
mundo está de acuerdo en que lo es, se configura este tipo de falacia. Tiene diversas
variantes, porque siempre se invoca una comunidad, o un determinado grupo, para reforzar
ese “todos”, el cual es la esencia de esta falacia. “Es el mejor carro, porque lo usan “todas”
las personas de éxito”.
También se configura ese “todos” por asociación de ideas. En efecto, se relaciona
un personaje con el producto que se desea promocionar: “Yo –dice un conocido
anunciador- uso...”.
Ejemplo:
La violencia debe tener justificación, si todos los pueblos han invocado y defendido y sus
adversarios han respondido a la violencia con violencia.
4.- EJERCICIOS SOBRE FALACIAS NO FORMALES
I.
Falacias in voce
Identifique y explique el tipo o tipos de falacias, en que incurren los siguientes argumentos:
1. La empresa está quebrada, de modo que no podemos esperar que el gerente, Sr.
Rodríguez, no esté quebrado.
2. Nuestro barco más potente está listo para entrar en batalla.
3. GUERRA MUNDIAL de precios, temen los expertos.
4. Estando Pedro caminando con Luisa, le dijo: Llegó el momento de definir la
situación.
5. Como el Barco del Capitán Rodríguez no está listo para entrar en batalla, la flota de
guerra tampoco lo está.
6. "Si Creso ataca a Ciro, destruirá un reino poderoso".
7. Todas las infracciones de la ley deben ser castigadas. Todo lo que sucede por
azar, es una infracción de las leyes naturales, luego debe ser castigado.
8. Cada parte de la máquina está hecha de elementos simples, de modo que la
máquina es muy sencilla.
9. Siento mucho la pérdida que tuvo.
10. El gato es un animal pequeño. El gato levanta el carro. Por consiguiente, un
animal pequeño puede levantar un carro.
11. Bolívar dijo en su última proclama: "...mi muerte contribuye para que cesen los
partidos y se consolide la unión, yo bajaré tranquilo al sepulcro".
12. Las joyas son muy difíciles de encontrar, por eso, nada tiene de raro "en que"
Ud. no encuentre su anillo.
13. Colón dijo: No tengo que demostrar que la Tierra es redonda.
III. Falacias in re
Identificar en los siguientes ejercicios la falacia o falacias en que se incurre,
justificando su respuesta.
1. Cuando los medios de comunicación hicieron público que "Revolución y Patria",
era una organización potencialmente dañina para la juventud, se solicitó a Sánchez,
Presidente de la organización, que comentara las críticas. Sobre el particular,
respondió: Es tan baja la popularidad del Gobierno, que quiere formar una cortina
de humo, creando este escándalo, para tapar sus desaciertos políticos.
2. Seguiremos
enviándole
ejemplares
de
nuestra
publicación
confidencial.
Esperamos que no cancele su suscripción. Ojalá, que Ud. no se exponga a
infortunadas consecuencias publicitarias, en caso de cancelación.
3. Todos aquellos que hablan en favor de la industria nacional, lo que hacen porque
tienen intereses en empresas nacionales. Ellos resultarían afectados en sus ganancias, si
se abrieran las importaciones.
4. Ahora, me toca jugar a mí, a fin de cuentas es mi computador.
5. "La nacionalización de la banca favorece a la nación". ¿Por qué? Porque la banca al
ser de la "nación", le permite "nacionalizar" todas las cuentas.
6. Señor Presidente: Quien fuera su principal contrincante en la campaña electoral,
comenta que las últimas medidas financieras conllevan a una devaluación. ¿Qué
opinión le merecen esas declaraciones? -¿Y ese todavía respira?
7. El dólar bajará. ¿Por qué? Porque las bajas engendran más bajas.
8. Todos aquellos que compran dólares, lo hacen porque desean especular con una
posible alza.
9. La jalea real aumenta la longevidad, y esto es tan cierto, que hasta el momento
nadie ha demostrado lo contrario.
10. ¡Yo tengo que ganarme el concurso! ¡Es la única posibilidad que "tengo" de
conseguir el empleo! ¿No querrá Ud. que yo fracase, verdad?
11. No existen los seres extraterrestres, porque hasta ahora no se han manifestado.
12. ¡Qué día¡ Mi mujer en el hospital. Me suspenden del trabajo, y ahora ¡Ud. me
quiere poner una boleta!
13. Todas las personas de alto status social, usan los carros "Z". ¡Entre a formar
parte de ese mundo! Compre ya un "Z".
14. ¿Por qué te compraste ese carro? Porque el gerente financiero, que es un hombre
que sabe, se compró uno igual.
15. Todo el mundo está de acuerdo en que ganaré las elecciones por un amplio
margen. Hemos trabajado al mayor número de votantes, y todos saben que eso
determina el triunfo.
16.
En relación a su solicitud, para ausentarse del trabajo, por motivo de
enfermedad, me permito recordarle que el contrato celebrado con Ud., prescribe
una jornada de ocho (8) horas diarias de trabajo. Por tanto, no tiene derecho.
17.
¡Soy el más fuerte y el más inteligente! ¿Por qué? - Porque derroté al campeón
mundial de boxeo y al campeón mundial de ajedrez. ¿Cómo fue eso? Al primero
lo derroté en ajedrez y al segundo en boxeo.
18.
Todos los profesionales tienen derecho a consultar sus textos y a intercambiar
opiniones con sus colegas acerca del problema que intentan resolver. Esta
práctica da magníficos resultados. Por consiguiente, nada tiene de malo, en que los
estudiantes tengamos el mismo derecho para resolver los problemas que se nos
presentan en los exámenes.
19.
No tiene sentido contratar otra chica de servicio, porque todas las que he tenido no
saben trabajar.
20.
Los hombres de éxito usan automóviles caros, por lo tanto, si Ud. desea ser un
hombre de éxito debe tener un automóvil caro.
21.
La morfina es una droga, y como tal, se debería prohibir su venta bajo cualquier
circunstancia.
22.
Siempre que suben los precios acaban subiendo los salarios. Por consiguiente, si
queremos que nos suban los salarios, debemos estimular un alza de precios.
23.
Tú predicas la caridad y no das limosnas. Por consiguiente, tu religión es falsa.
24.
El estado da solamente lo que le ha quitado a sus ciudadanos. Por lo tanto, no
pidamos obras y no nos pondrán impuestos.
25.
¿Ha dejado Ud. de delinquir?
26.
La compra es para el tribunal, y no olvide un buen descuento, acuérdese que en
él cursa una demanda contra usted.
27.
Ud. no puede probarme el hecho, por lo tanto, lo debe haber realizado otra
persona.
28.
Mi cliente es inocente. A fin de cuentas la buena fe se presume, salvo en los
casos en que el Legislador expresamente la supone.
29.
Los estudiantes que estudian mucho sacan la máxima nota. Ella es un gran
estímulo. Si Ud. quiere que estudie mucho, colóqueme la máxima nota.
30.
El cierre de las importaciones es deseable: En una época todo venía del exterior,
y con ello subsidiábamos el desarrollo industrial de otros países, mientras que en
el nuestro crecía la dependencia tecnológica; por lo tanto, estamos en camino de
cerrar las importaciones y la medida es inobjetable.
Soluciones en la página siguiente
5. SOLUCIONES
I. Falacias in voce
1.
División. Equívoco.
2.
Composición.
3.
Prosodia.
4.
Anfibología.
5.
Composición.
6.
Anfibología.
7.
Equívoco. Accidente.
S.
Composición.
9.
Prosodia.
10.
Equívoco.
11.
Prosodia, falta un "si" condicional, al principio.
12.
División. Equívoco.
13.
Anfibología, énfasis y petición de principio
II. Falacias in re
1.
Ad hominen ofensivo.
2.
Argumento de fuerza (ad baculum).
3.
Ad hominen circunstancial, división.
4.
Argumento de fuerza (ad baculum).
5.
Petición de principio.
6.
Ad hominen ofensivo.
7.
Petición de principio.
8.
Ad hominen circunstancial, generalización apresurada
9.
Ad ignorantiam.
10.
Ad misericordiam.
11.
Ad ignorantiam.
12.
Ad misericordiam.
13.
Ad populum. Causa falsa, anfibología.
14.
Falsa autoridad (ad verecundiam).
15.
Ad populum. Causa falsa.
16.
Accidente.
17.
Falsa autoridad. Causa falsa.
18.
Accidente.
19.
Generalización apresurada.
20.
Causa falsa. Ad populum.
21.
Accidente, combinación.
22.
Causa falsa.
23.
Ad hominen circunstancial.
24.
Causa falsa.
25.
Pregunta compleja.
26.
Argumento de fuerza (ad baculum).
27.
Causa falsa, ad ignorantia
.
28.
Conclusión inatinente.
29.
Causa falsa.
30. Conclusión inatinente.
CAPÍTULO XI
DIALÉCTICA
1.- Introducción. 2.- La Mayéutica. 3.- Reglas. 4.- Disputación Clásica. 5.- Controversia
Científica. 6.- Controversia Dialéctica. 7.- Conclusión.
1.-INTRODUCCIÓN
La dialéctica es el arte de discutir para convencer. Tiene por finalidad sustentar una
tesis, rebatir una proposición o probar un hecho. Esa palabra tiene varios significados:
Discusión científica, también controversia probable; igualmente, exposición con base en
tesis, antítesis y síntesis, elementos éstos que conforman la dialéctica hegeliana.
Los conceptos se expresan gracias a los términos, los juicios lo hacen mediante las
proposiciones y los razonamientos por medio de argumentos. Argumentar es probar o
demostrar mediante razones o hechos la probabilidad, verdad o falsedad de una proposición
teórica o fáctica.
Podemos sintetizar en tres los grandes sistemas de discusión: El Socrático, llamado
también Mayéutica, la Disputación Clásica, y el Dialéctico Hegeliano. Este último, lo
expusimos detalladamente en el capítulo 11 (V. Nº 6) y para su exposición a él nos
remitimos.
2.- LA MAYÉUTICA
Históricamente fue Sócrates el primero que la utilizó sistemáticamente. Maestro y
discípulo entraban en un diálogo con el propósito de encontrar la verdad.
La madre de Sócrates fue partera, y él, al igual que ella, quiso ser "partero de
ideas". La voz mayéutica expresa originalmente este pensamiento. Platón en sus primeros
diálogos de juventud, Apología y Critón, recoge el sistema dialéctico de su maestro el cual
podemos sintetizar en los siguientes puntos.
3.- REGLAS
Humildemente el maestro se sitúa en el mismo plano de igualdad que el discípulo;
por ello, da más la apariencia de que no estuvieran presentes maestro y discípulo sino dos
interlocutores.
Inicialmente, el maestro acepta la proposición que le plantea el discípulo para
someterla a consideración.
La discusión de la proposición se hace sistemáticamente a base de preguntas que va
formulando el maestro, hasta que el discípulo va precisando, afinando su afirmación inicial,
y llegando muchas veces, inclusive, a descartar por completo su posición inicial.
Se supone que la verdad está dentro del discípulo, y lo único que necesita para
descubrirla y aceptarla como tal es la ayuda metodológica que brindan las preguntas
oportunamente formuladas por el maestro, las cuales le permiten caer en cuenta de algo que
ya sabe.
El diálogo no tiene la apariencia de una disputa, sino de una conversación, destinada
al análisis de la proposición inicial. Familiarmente, también usamos este sistema.
Veámoslo:
Ejemplo:
Pedro.
-¡Vamos a comprarnos una linda casa!
Juanita.
- ¿Verdad? ¡Qué bien! ¿Entonces, dónde está ubicada?
Pedro.
- En la mejor urbanización de la ciudad. ¡En los Eucaliptos! Es la más
exclusiva, ¿verdad?
Juanita.
-Sí, claro. Nosotros somos cuatro. ¿Cuántas habitaciones tiene?
Pedro.
- Siete habitaciones, cinco baños y dos jardines
Juanita.
- ¡Vaya es grande para limpiar! Tendría que conseguir una chica para que
me ayudara.
Pedro
- No te preocupes, ¡Estamos para ayudarte!
Juanita.
- ¿Cuánto cuesta? ¿Qué financiamiento tiene?
Pedro.
- Bs. 3.000.000* (valor promedio 1988 en Venezuela N.E.) Bueno, tú sabes,
ahora todo está muy caro. La cuota inicial es un 20%, y el saldo a 10 años.
Juanita .
- ¿Cuánto hay en el banco? ¿Cuánto es la inicial?
Pedro.
-Bs. 400.000, pero los otros Bs. 200.000 tienen financiamiento.
Juanita.
- ¿En cuanto quedarían las cuotas, incluyendo, claro esta, el
financiamiento de los 200.000?
Pedro.
- Eso da unos 25.000 mensuales.
Juanita.
- ¿Y cuanto es lo que tú ganas?
Pedro.
- Bueno, tomando el aumento que me van a hacer, eso daría...hum...
mejor aguantamos la compra por un tiempito, al fin de cuentas
siempre están vendiendo casas, y además ¡la bicha te parece muy grande!
El esquema de la mayéutica está ilustrado en el ejemplo anterior. En efecto, la
señora aceptó por vía de análisis el supuesto proyecto y hasta compartió la alegría. Luego, a
base de preguntas va haciendo reflexionar a su esposo hasta que él cae en cuenta de la
verdad presupuestaria que tenía dentro de sí, pero de la cual no era completamente
consciente, hasta que hizo detalladamente las cuentas. La verdad era: El presupuesto
familiar no alcanza para comprarse esa vivienda. Por lo tanto, él, cuando hace las cuentas,
modifica su proposición inicial aguardando mejores tiempos.
4. -DIPUTACIÓN CLÁSICA
El segundo sistema, es el de la disputación clásica: Comprende la controversia
científica y aquella que no lo es. La desarrolló Aristóteles en los Segundos Analíticos y en
los Tópicos, respectivamente.
La controversia científica se basa en los axiomas, principios y leyes de la ciencia
que regule el objeto de la discusión, es decir, que si la controversia es sobre Física es esta
ciencia quien entra a dirimir la cuestión.
El segundo tipo de discusión, conocido tradicionalmente como dialéctica, tiene por
base proposiciones probables), no científicas (Aristóteles, Tópicos, 1, 1,3) y la expone
Aristóteles en los ocho libros que conforman dicha obra.
5.-CONTROVERSIA CIENTÍFICA
La controversia científica se hace por medio de los argumentos y estos pueden ser
pruebas o demostraciones
La prueba busca establecer la realidad de los hechos. La demostración, arroja luz
para hacer evidente la verdad, probabilidad o falsedad de una proposición. Se prueban los
hechos y se demuestran las tesis.
Las reglas en cuanto a la prueba y a la demostración las establecen los métodos
inductivo y deductivo, respectivamente. Estos, junto con el método científico, son el objeto
principal de la Metodología (Perdomo, p.14), de la cual se puede decir, entre muchas cosas,
que es Lógica aplicada, y a ella nos remitimos (V. cap. Nº 7).
6.- CONTROVERSIA DIALÉCTICA
La discusión o controversia versa sobre proposiciones probables, es un diálogo que
se establece entre dos o más contrincantes. Uno de ellos plantea una tesis principal, y la
sustenta con argumentos. El otro(s) ataca(n) mediante contraargumentos y objeciones, los
cuales pueden ser de las siguientes clases:
6.1. Refutaciones formales
Hay refutación formal cuando se invoca la violación de cualquiera de las reglas del
silogismo (V. cap. 9 Nº 10)
6.2. Refutaciones no formales
Se originan cuando se señala que se ha incurrido en cualquiera de las falacias no
formales, ya sean estas in voce o in re (V. cap. X).
6.3. Señalamiento de error
Se le hace ver al contrario que en el desarrollo de su argumentación ha incurrido en
un error de hecho o de conceptos.
6.4. Presentación de paradojas
Etimológicamente, "paradoja” significa contrario a la opinión común. Esto sucede
porque la paradoja propone al entendimiento algo que parece ser asombroso, y sin
embargo, es tal y como se dice que es.
Ejemplo
"Epiménides, siendo cretense, afirma que todos los cretenses son mentirosos".
Por lo tanto, él dice la verdad, si y sólo si miente, y miente si y sólo si dice la
verdad.
6.5. Solecismo.
Se utiliza el razonamiento del contrincante, para hacerle decir cosas que solamente
diría un bárbaro o un ignorante (Aristóteles, Refutaciones Sofísticas, 1, 1,3).
Ejemplo:
Sí sostienes lo que decía Protágoras: "El hombre es la medida de todas las cosas",
eso quiere decir que nunca podremos saber con exactitud cuánto mide una mesa, porque
como hay hombres más grandes y otros más pequeños, los hombres que se usen para medir
unas veces serán más grandes y otras más pequeños, y por consiguiente, la medida de la
mesa variará.
6.6. Círculo vicioso
"Hacerlo charlar", era una técnica de los sofistas que denunció Aristóteles
(Refutaciones Sofísticas, 1,1,3), es decir, se le hacía repetir al interlocutor la misma cosa
muchas veces. En las discusiones populares se expresa diciendo: "Vuelve la burra al trigo y
el pollino a la cebada” para indicar que se vuelven a repetir los argumentos y
contraargumentos.
6.7. Contraevidencia
Contra los hechos no cabe discusión. Una vez que se han establecido no se pueden
desconocer. Lo único que válidamente se puede hacer contra hechos establecidos es discutir
su interpretación y sus alcances, más no su existencia.
6.8. Sin bases
Contra el que niega los principios no puede discutirse. Se entiende por principios los
supuestos que se encuentran en toda discusión tales como lo aportado por las ciencias, por
el sentido común y por la evidencia.
6.9. Argumentación gratuita
Cuando se hacen afirmaciones que no están respaldadas en pruebas o
demostraciones se incurre en argumentación gratuita. Contra la argumentación gratuita se
establece el siguiente principio: lo que gratuitamente se afirma, gratuitamente se puede'
negar. En otras palabras, un "porque sí", se refuta con un "porque no”.
Toda afirmación o negación debe tener una sustentación, es decir, que debe ser
probada o demostrada. Si no se cumpliera con esta exigencia sería imposible discutir
válidamente. Sería una discusión de locos.
7. CONCLUSIÓN
Si comparamos los tres sistemas, podemos observar que en la mayéutica no se trata
de imponer desde un principio, los propios puntos de vista. La verdad se busca.
"Analicemos", es la consigna. En los otros sistemas quienes discuten suponen que están en
posesión de la verdad, y por ello, no tratan de conseguir lo que ya tienen sino de imponer su
verdad.
La dialéctica clásica ataca e intenta refutar los puntos de vista del adversario, “no es
lo que tú dices, es lo que yo digo". La dialéctica hegeliana, en nuestra opinión es un
razonamiento ejercitativo; es decir, parte de principios sentados por el oponente para minar
y destruir esos mismos principios; es destruir al adversario con sus propias armas. Si se me
permite la comparación con las artes marciales es el Aikido, lucha en la cual se utiliza la
misma fuerza del adversario para derrotarlo.
La refutación hegeliana busca señalar el límite de validez de cualquier proposición,
para luego entrar a demostrar que a partir de ese límite deja de ser válida. Le da la razón al
adversario para después quitársela.
Por último, es bueno señalar que en una discusión en “vivo”, los sistemas se
combinan para potenciarse recíprocamente. Solamente por fines pedagógicos los sistemas
se consideran “puros”.
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INDICE DE TABLAS Y FIGURAS
TABLAS
Tabla Nº 1. Tabla de la disyunción
Tabla Nº 2. Silogismo disyuntivo
Tabla Nº 3. Tabla de las formas válidas
FIGURAS
Figura 1. La Lógica
Figura 2. Estructura de la Lógica
Figura 3. El concepto
Figura 4. El concepto
Figura 5. Subordinación de conceptos
Figura 6. El juicio………………………………………………………….100
Figura 7. El razonamiento
Figura 8. El lenguaje según el modelo de Ogden y Richards…………….147
Figura 9. Anillos de Venn………………………………………………….186
Figura 10. Clases y significación ....................................................................................189
Figura 11. Modo Bárbara
Figura 12. Modo Celarent
Figura 13. Modo Darii
Figura 14. Modo Ferio
Figura 15. Modo Cesare
Figura 16. . Modo Camestres
193
Figura 17. Modo Festino
Figura 18. Modo Baroco
Figura 19. Modo Darapti
Figura 20. Modo Felapton
Figura 21. Modo Disamis
Figura 22. Modo Datisi
Figura 23. Modo Bocardo
Figura 24. Modo Ferison
Figura 25. Modo Bamalip
Figura 26. Modo Calemes
Figura 27. Modo Dimatis
Figura 28. Modo Fesapo
Figura 29. Modo Fresison ……………………………………………………………….
ÍNDICE DE MATERIAS
A
Abstracción
Abstracto - concreto
Abrogación
Absolución
Abuso
Accidente
Acción:
del acreedor
personalísima
acusación
aforismo
alcance
amplitud para obrar
Analogía:
razonamiento
estructura
jurídica
Anderson
anfibología
antiformalismo
apelación
apodíctico
Argumentos:
a contrario sensu
a generali sensu
a maiore ad minus
a minore ad maius
a retione legis stricta
a pari
a rubrica
ab auctoritate
ab ordinare
ad absurdum
a reducto
ex re
a legum auctore
pro subjecta material
Aristóteles
artificiales
Aubry
B
Baculum
Bamalip
Bárbara
Baroco
Bases
Biblia
Bocardo
Boole G.
C
cálculo
calemes
camestres
cánones:
concordancia
diferencia
combinado
residuos
variaciones
celarent
cesare
categórico
ciencias
círculo
clásica log.
código de Justiniano
computación
componentes
composición
concepto:
utilidad
definición
global
jurídico
formación:
intuición
analogía
abstracción
composición
contraevidencia
controversia:
científica
dialéctica
convencional
Coppi
Cossio C.
Cuantificadores
D
darapti
darii
datisi
deóntica
Descartes
dialéctica
hegeliana
estructura
Digesto
dilema
Jöergensen
razonamiento
dimatis
discurso:
indicativo
directivo
disputación
disamis
distribución
división
E
ejercicios
falacias formales
enfoque (curso)
entimema
epiquerema
equívoco
error
Escuela
Exegética
Histórica
Derecho libre
Jurisprudencia de Intereses
Realismo Jurídico
Megárico Estoica
esquema:
inductivo
silogismo
estructura:
norma
clásica
Kelsen
García
Cossio
Eubúlides
Euclides
extensión
V. Distribución
F
falacia
formales
no formales
in voce:
equívoco
anfibología
énfasis
combinación
división
in re:
accidente:
ad bacalum
ad hominem circunstancial
ad hominem ofensivo
ad ignorantia
ad misericordiam
ad populum
ad vericundiam
ignoratio elenchi
causa falsa
afirmar el consecuente
negar el antecedente
generalización apresurada
petición de principio
pregunta compleja
falsedad
felapton
ferison
ferio
fesapo
festino
figuras
Filosofia
forma
formas válidas
fresison
G
García M
Generalización apresurada
Geny F
gramatical interp.
gratuito (arg)
H
hechos
Hegel
Heráclito
Hilbert
histórico
Hobbes
hominem (ad)
ofensivo
circunstancial
I
ideológico
componente
ignorancia
ignoratio elenchi
Ihering
impugnadores
interpretación:
argumentativa
componentes
definición
jurídica
paradojas
planos
gramatical
simbólico
místico
iusnaturalismo
J
Jerome
Jöergensen
juicio:
apodíctico
necesario
imposible
asertórico
clasificación
cualidad
extensión
definición
disyuntivo
elementos
hipotético
modalidad
particular
problemático
relación
singular
total
universal
K
Kelsen H.
Klug U.
L
Leibnitz G.
lengua
leyes inductivas
lingüístico componente
lingüística estructura
lógica:
clásica
computación
componentes
definición
deóntica
filosofía
juez
legislador
lingüística
matemática
modal
norma
papel
razonable
sicología
teoría pura
M
mayéutica
matemáticos
matemática
método
anillos
conjunto
interpretación
tabla
validez
medievales
misericordia
místico
modos
N
Neokantismo
norma:
hechos
primaria
características
secundaria
número
O
órganom
P
paradoja
petición de principio
Platón
político
Port Royal
populum (ad)
pragmática
pregunta compleja
probabilística
principios lógicos:
características
contradicción
identidad
mediación
razón suficiente
tercero excluido
principios lógicos jurídicos
parte
abrogación
absolución
abuso
acusación
acción
del acreedor
personalísima
alcance
amplitud
apelación
aumento
beneficios obligados
cargas
caso fortuito
causa
cesión
cielo
condición
confeso
confusión
conmurientes
conservación
consentimiento
convención
cosas:
accesoria
hacer
costumbre
culpa
derecho:
cesión
definición
natural
obligación
origen
transmisión
deuda liquida
deudor
dificultad
documento privado
dolo:
compensación
definición
pacto
presunción
dominio
enajenación
escritos:
abundantes
ininteligibles
permanencia
fecha
forma del arco
generalidad de la ley
género
hechos:
contra la ley
existencia
iguales
propio
igualdad
insolvente
interpretación:
benigna
leyes
interdictos
juez
justicia
jurisprudencia
licitud:
honestidad
ley:
característica
especial
injusta
más:
menos
miedo:
definición
obligación:
disolución
por otro
Oscuridad:
dolo
pena
peritos
petición
posesión:
de mala fé
muebles
principios:
del derecho
prescripción
promesa
proposiciones
todo S es P
Ningún S es P
Algún S es P
Algún S no es P
protección
reclamación
riesgo
representación
reivindicación
sentencia:
cosa no pedida
fallo
términos:
del contrato
tiempo
derecho
todo:
torpeza
transmisión
vigilancia:
del derecho
R
razonamiento:
clases
analógico
deductivo
inductivo
legal VIII
probabilístico
total
refutación
formales
reglas:
Silogismo
esquema
derecho
representación gráfica
reversibilidad
Ross A
S
Savigni
Saussere F.
Schereiber R
semántica
ser
sentido
signo:
artificiales
íconos
naturals
símbolos
simbólico
lingüístico
silogismo:
categórico
clases
disyuntivo
figuras
esquema
elementos
fundamento
hipotético
método
reglas
total
sintaxis
síntesis
sociológico
sofismas
solecismo
soluciones:
falacias formales
falacias no formales
T
tablas:
verdad
formas validas
teorético
tesis
Tomás de Aquino
Trasímaco
triadas
u-v-w-x-y-z
verdad
venn
Writht G.W…..