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UNIDAD III
EL PRINCIPIO DE BUENA FE
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES
Profesor: Roberto Julio Reta
[email protected]
Punto 1.- EL PRINCIPIO DE BUENA FE
¿Por qué indagar acerca del principio de
buena fe?
Es el alma que ha de presidir la
convivencia
social
y
todos
los
actos (Demolombe)
El principio de la "buena fe" informa todo
el ordenamiento jurídico tanto público como
privado al enraizarlo en las más sólidas
tradiciones éticas y sociales de nuestra
cultura (CSJN Fallos 312:1725; 330:1649;
SCJMza LS 293:184)

Hay BUENA FE cuando el
LA BUENA FE EN ELsujeto
DERECHO
respeta yPRIVADO
acata
fielmente lo expresamente
acordado
Evolución de la buena fe en nuestro
derecho
Hay BUENA FE
Siglo XIX: La autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria de los
cuando(art.
el pacto
contratos
1.197 Cód. Civ.): "las convenciones hechas en los contratos
ofrece
ventajas
forman
para
las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley
para las
dos partes
misma«
(“pacta
sum servanda”)
 Libertad para contratar
 Acuerdo entre iguales Hay BUENA FE cuando el
acuerdo beneficia a
Siglo XX: la autonomía de la voluntad
no es
quienes
loabsoluta
celebran y
 La revisión del contrato, la
lesión, el
abuso
del derecho, la buena
además
a la
comunidad
fe
de la que forman parte
 La protección de la parte débil (el derecho de los consumidores)
Siglo XXI:
 los contratos, las obligaciones tienen un fin ético y social,
 Los débiles no son solo los consumidores,
 El equilibrio la razonabilidad y la equidad como pautas de la
justicia contractual
LA BUENA FE EN EL DERECHO PRIVADO

Evolución de la buena fe en nuestro derecho
Art. 16 Cód. Civ. (Vélez Sarfield): Si una cuestión civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a
los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se
resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso.
Art. 1.198 Cód. Civ. (s/ ref. Ley 17711): Los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que
verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando
con cuidado y previsión.
Art. 9 Cód. Civ. y Com. (Ley 26994): Los derechos deben ser ejercidos
de buena fe.
EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
El valor agregado del CCCN: LA INCLUSIÓN DE LA BUENA FE
EN LOS CONTENIDOS PRELIMINARES
«Los derechos deben ser ejercidos
de BUENA FE” (art. 9º Título Preliminar)
Es ejercicio abusivo del derecho el que contraría los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la
buena fe, la moral y las buenas costumbres (art. 10º)
Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se abuse
de una posición dominante en el mercado (art. 11º)
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos
individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de
incidencia colectiva en general (art. 14º)
EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
La Comisión Redactora del CCyC dijo:
Es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para
decidir en un sistema de fuentes complejo, en el que,
frecuentemente, debe recurrirse a un diálogo de fuentes, y a la
utilización no sólo de reglas, SINO TAMBIÉN DE PRINCIPIOS Y
VALORES
«Los derechos deben ser ejercidos
de BUENA FE” (art. 9º Título Preliminar)
Es ejercicio abusivo del derecho el que contraría los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena
fe, la moral y las buenas costumbres (art. 10º)
Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se abuse de una
posición dominante en el mercado (art. 11º)
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales
cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia
colectiva en general (art. 14º)
CONCEPTO JURÍDICO DE BUENA FE
Las variantes conceptuales de la buena fe
 El criterio subjetivo o buena fe creencia:
 El criterio objetivo o buena fe probidad:
CONCEPTO JURÍDICO DE BUENA FE
Las variantes conceptuales de
la buena fe
El criterio subjetivo o buena
fe creencia:
Significa la convicción de
que tiene el sujeto acerca de la
legitimitidad de la titularidad de
los derechos que ejerce o
pretende (conciencia de obrar
conforme a derecho, error o
ingorancia
legitimante,
la
ausencia de culpa)
ARTÍCULO 1918.- Buena
fe. El sujeto de la
relación de poder es de
buena fe si no conoce,
ni puede conocer que
carece de derecho, es
decir, cuando por un
error de hecho esencial
y
excusable
está
persuadido
de
su
legitimidad
CONCEPTO JURÍDICO DE BUENA FE
Las variantes conceptuales
de la buena fe
 El criterio objetivo o buena
fe probidad:
Es el principio de buena fe
como modelo normativo de
comportamiento honesto y
probo: la buena fe es
fuente de deberes de
conducta para el deudor y
para el acreedor (los
deberes secundarios de
conducta)
ARTÍCULO 9º.- Principio de
buena fe. Los derechos deben
ser ejercidos de buena fe.
ARTÍCULO 729.- Buena fe.
Deudor y acreedor deben
obrar con cuidado, previsión y
según las exigencias de la
buena fe.
ARTÍCULO 961.- Buena fe. Los
contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de
buena fe.
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Función saneadora de títulos
Funciones de la
BUENA FE
CREENCIA
(subjetiva)
Función moderadora de la responsabilidad
Función informadora
Funciones de la BUENA
FE PROBIDAD
(objetiva)
Función interpretativa o integradora (de la voluntad de
los contratantes y del legislador)
Función limitadora del ejercicio de los derechos
FUNCIONES DE LA BUENA FE
FUNCIONES DE LA BUENA
FE CREENCIA:
Función saneadora de
títulos: tiene por finalidad
convalidar la adquisición de
un derecho (real o personal)
a favor de un sujeto que
desconoce o no puede
conocer la ilegitimidad
originaria del acto de
transmisión de tal derecho
ARTÍCULO 392.- Efectos
respecto de terceros en
cosas registrables. Todos los
derechos reales o personales
transmitidos a terceros sobre
un inmueble o mueble
registrable, por una persona
que ha resultado adquirente
en virtud de un acto nulo,
quedan sin ningún valor, y
pueden
ser
reclamados
directamente del tercero,
excepto
contra
el
subadquirente
de
derechos
reales
o
personales de buena
fe y a título oneroso.
FUNCIONES DE LA BUENA FE
FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:
Función saneadora de títulos:
Juan vende (por necesidades de salud) su
inmueble a Ricardo en menos de la mitad de
lo que vale (acto nulo en virtud de lo
dispuesto por el art. 332 CCyC).
Un mes después Ricardo lo vende por el
valor real a Florencia.
Un año después un juez declara la nulidad de
la venta entre Juan y Ricardo
¿Puede Juan hacer valer contra Florencia la
nulidad de la venta celebrada con Ricardo?
NO: Florencia, al desconocer la situación del
vicio de lesión que afectaba la validez de la
venta, es considerada por la ley como
adquirente de BUENA FE (creencia), lo cual
convalida o SANEA la adquisición de su
derecho real sobre el inmueble
ARTÍCULO 392.- Efectos
respecto de terceros en
cosas registrables. Todos
los derechos reales o
personales transmitidos a
terceros
sobre
un
inmueble
o
mueble
registrable,
por
una
persona que ha resultado
adquirente en virtud de un
acto nulo, quedan sin
ningún valor, y pueden
ser
reclamados
directamente del tercero,
excepto
contra
el
subadquirente
de
derechos
reales
o
personales de buena fe
y a título oneroso.
FUNCIONES DE LA BUENA FE
FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:
NO RIGE la función saneadora de títulos:
Si el acto precedente es nulo por no haberse
transmitido los derechos por parte del verdadero
titular. En el ejemplo anterior Juan vendió a Ricardo
sin ser el titular del derecho (Florencia, como
subadquirente, no convalida la adquisición a su
favor)
ARTÍCULO
392
(última parte).- Los
subadquirentes
no
pueden
ampararse
en su buena fe y
título oneroso si el
acto se ha realizado
sin intervención del
titular del derecho.
.
Si son cosas muebles no registrables hurtadas o
perdidas (ej. Ricardo le había robado a Juan)
Si siendo cosas muebles registrables, el derecho no
se inscribió a favor del adquirente en el Registro
respectivo (Florencia no inscribió a su favor)
Si siendo cosas muebles registrables, se inscribió a
favor del adquirente, pero no coinciden los números
identificatorios de la cosa (ej. El auto es “mellizo”)
Conforme art.
1895 CcyC
FUNCIONES DE LA BUENA FE
FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:
Función moderadora de la responsabilidad
Juan (simulando fraudulentamente ser dueño)
vende a Ricardo un inmueble. Éste último
luego vuelve a venderlo a Florencia. Al
enterarse el dueño verdadero, ejerce una
acción de reivindicación contra Florencia,
quien desconocía completamente la situación
de fraude precedente a su adquisción.
Sin embargo, el inmueble, antes del reclamo
del propietario, se incendió perdiéndose la
mitad de su valor.
¿Es responsable Florencia por todo el valor de
la reparación?
NO, por ser Florencia de BUENA FE sólo
responde en la medida del provecho
subsistente (indemnización no integral)
ARTÍCULO
1.936.Responsabilidad por
destrucción según la
buena o mala fe. El
poseedor de buena fe
no responde de la
destrucción total o
parcial de la cosa,
sino
hasta
la
concurrencia
del
provecho
subsistente. El de
mala fe responde de
la destrucción total o
parcial de la cosa,
excepto
que
se
hubiera
producido
igualmente de estar
la cosa en poder de
quien tiene derecho a
su restitución.
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Funciones de la BUENA
FE PROBIDAD
Función informadora:
La buena fe informa al
acreedor y al deudor cuál
es el modo y cuáles son
las características del
comportamiento
probo
que deben observar en el
ejercicio de sus derechos
y en el cumplimiento de la
obligación
 Salvo pacto en contrario, el
vendedor tiene la obligación de
pagar los gastos necesarios para
la entrega de la cosa vendida (art.
1138 CCyC)
 El pasajero tiene la obligación de
cumplir
las
disposiciones
administrativas y observar las
reglamentaciones
del
transportista para el mejor orden
del viaje (art. 1290 CCyC)
 El franquiciado tiene la obligación
de informar al franquiciante sobre
el desarrollo de la actividad y
facilitar las inspecciones que
hayan pactado o sean adecuadas
al objeto de la franquicia (art.
1515 CCyC)
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Funciones de la BUENA FE
PROBIDAD
Función interpretativa o
integradora:
Frente a situaciones de duda,
oscuridad, contradicciones en
el título de la obligación (o de
la ley que la imponga), la
buena fe es una herramienta
de interpretación para llenar el
vacío y así determinar el
alcance de los derechos y
obligaciones de acreedor y
deudor.
También rige esta función de
la buena fe en los casos de
nulidad parcial del contrato (de
una cláusula determinada)
Art. 961.- Buena fe. Los contratos deben
celebrarse, interpretarse y ejecutarse de
buena fe. Obligan no sólo a lo que está
formalmente expresado, sino a todas las
consecuencias que puedan considerarse
comprendidas en ellos, con los alcances
en que razonablemente se habría
obligado un contratante cuidadoso y
previsor.
Art. 1095.- Interpretación del contrato de
consumo. El contrato se interpreta en el
sentido
más
favorable
para
el
consumidor. Cuando existen dudas
sobre los alcances de la obligación, se
adopta la menos gravosa.
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Funciones de la BUENA FE
PROBIDAD
Función limitadora de los
derechos:
La buena fe establece el límite
del ejercicio regular de un
derecho (conf. art. 10º CCyC).
Ej (1): El agente de custodia
del supermercado, ante el
disparo de la alarma antirobo,
palpa la vestimenta y cuerpo
del cliente delante de todos los
demás que están en el salón
de ventas.
Ej (2): El acreedor pretende
cobrar intereses usurarios al
deudor
ARTÍCULO 1.098.- Trato equitativo y
no discriminatorio. Los proveedores
deben dar a los consumidores un
trato equitativo y no discriminatorio.
No pueden establecer diferencias
basadas en pautas contrarias a la
garantía constitucional de igualdad,
en especial, la de la nacionalidad de
los consumidores.
ARTÍCULO
771.Facultades
judiciales. Los jueces pueden
reducir los intereses cuando la tasa
fijada o el resultado que provoque la
capitalización de intereses excede,
sin
justificación
y
desproporcionadamente, el costo
medio del dinero para deudores y
operaciones similares en el lugar
donde se contrajo la obligación.
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Funciones de la BUENA FE PROBIDAD
Función informadora
Función interpretativa o integradora (de la voluntad de
los contratantes y del legislador)
Función limitadora del ejercicio de los derechos
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Funciones de la BUENA
FE PROBIDAD
Función informadora:
La buena fe informa al
acreedor y al deudor cuál
es el modo y cuáles son
las características del
comportamiento
probo
que deben observar en el
ejercicio de sus derechos
y en el cumplimiento de la
obligación
 Salvo pacto en contrario, el
vendedor tiene la obligación de
pagar los gastos necesarios para
la entrega de la cosa vendida (art.
1138 CCyC)
 El pasajero tiene la obligación de
cumplir
las
disposiciones
administrativas y observar las
reglamentaciones
del
transportista para el mejor orden
del viaje (art. 1290 CCyC)
 El franquiciado tiene la obligación
de informar al franquiciante sobre
el desarrollo de la actividad y
facilitar las inspecciones que
hayan pactado o sean adecuadas
al objeto de la franquicia (art.
1515 CCyC)
LA BUENA FE EN EL CCCN
Los deberes secundarios de conducta
Son derivaciones axiológicas de la buena fe objetiva o probidad
y rigen por lo tanto el cumplimiento de la obligación.
la razonabilidad (arts. 988 inc.b, 1.011, 1.141 inc.b,
1.184, 1.185, 1.685)
el equilibrio y la proporcionalidad (arts. 332, 988,
1.118, 1.119 y 1.122 en el contrato de consumo)
la cooperación o colaboración (art. 431, 1.011,
1.137, 1.257)
la protección de la dignidad (art. 51, 279, 1.097,
1.101)
la lealtad y coherencia (arts. 159, 372, 1067, 1.179)
En los contratos
El comprador
de larga duración
En el contrato
de
LA BUENA
FE
ENa EL
CCCN debe prestar
previo
rescindir
adhesión se tienen
razonable
debe darse una
colaboración
por no escritas axiológicas
las
oportunidad
Derivaciones
de la buena fe
(los
para que el
razonable de
cláusulas
que
no
deberes secundarios de
conducta)
vendedor haga
renegociación
del
sean razonablemente
la entrega
contrato a la otra
previsibles
parte
la razonabilidad (arts. 988 inc.b, 1.011, 1.141
inc.b, 1.184, 1.185, 1.685)
En el contrato de suministro sólo cabe resolver el
contrato ante incumplimientos relevantes que
pongan en duda razonable la continuidad del
suministro por parte del incumplidor. Tampoco se
puede suspender el suministro sin un preaviso
razonable al incumplidor para que subsane el
incumplimiento
El fiduciario
debe contratar
un seguro por
un monto
razonable para
cubrir los bienes
fideicomitidos
LA BUENA FE EN EL CCCN
Derivaciones axiológicas de la buena fe (los
deberes secundarios de conducta)
La ventaja evidentemente desproporcionada como
fuente del vicio de lesión que habilita la nulidad o
reajuste del contrato
el equilibrio y la proporcionalidad (arts. 332,
988, 1.118, 1.119 y 1.122 en el contrato de
consumo)
Se tienen por no escritas las
cláusulas que desnaturalizan
las obligaciones del
predisponente o amplían sus
derechos, o restringen
seriamente los del adherente
Se considera abusiva la cláusula
que provoca un desequilibrio entre
los derechos y obligaciones de las
partes, en perjuicio del
consumidor. El juez debe anular la
cláusula e integrar el contrato
En el contrato de obra
En el contrato de
o de prestación de
compra venta el
servicios el Comitente
vendedor está obligado
debe proporcionar al
contratista o al
a prestar de
toda
Derivaciones
axiológicas
la buena
prestador la
cooperación que le sea
colaboración
secundarios de exigible
conducta)
para que la
necesaria que se
transferencia dominial
requiera según las
características de la
se concrete
obra o del servicio
En los contratos de
larga duración las
partes deben ejercitar
sus derechos conforme
condeberes
un deber de
fe (los
colaboración
respetando la
reciprocidad de las
obligaciones del
contrato
LA BUENA FE EN EL CCCN
la cooperación o colaboración (art. 1.011, 1.137,
1.257)
la protección de la dignidad (art. 51, 279, 1.097,
La persona humana
1.101)
Está prohibida la publicidad que
induzcan a error al consumidor, o
que sea abusiva o discriminatoria
o que lo induzca a comportarse en
forma perjudicial para su salud o
seguridad
tiene derecho al
respeto de su
dignidad (derecho
personalísimo) y
puede ejercer acción
preventiva o
resarcitoria contra
todo acto que la
afecte
El objeto del
acto jurídico
no debe ser
lesivo de la
dignidad
humana
Los
En el contrato de
administradores de
El representante
suministro, si las
la persona jurídica
tiene las
cantidades a entregar en
deben obrar con
siguientes
cada período pueden
lealtad y diligencia.
obligaciones y
Derivaciones
de laNobuena
variarse,
cada parteaxiológicas
debe
pueden fe (los deberes
deberes:
perseguir ni
avisar a la otra con
secundarios
deuna
conducta)
Inc.a) de
favorecer intereses
anticipación que le permita
fidelidad, lealtad y
contrarios
a
los
de
prever las acciones
reserva
la
persona
jurídica
necesarias para una
eficiente operación.
LA BUENA FE EN EL CCCN
la lealtad y coherencia (arts. 159, 372, 1067, 1.179)
La interpretación del contrato debe proteger la confianza y la
lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo
inadmisibles las conductas contradictorias
SE CONSAGRA LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS!!!
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS
 Fundamento:
La conducta observada en el hecho antecedente
genera una confianza en que –quien la ha
desplegado- obrará coherentemente. El derecho no
admite –pues contradice la buena fe- que una
persona obre en contra de una conducta propia
previa y pretenda a partir de ésta última el
reconocimiento de un derecho
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS
Requisitos:
a) que se haya observado, dentro de una determinada
relación jurídica, una conducta relevante y eficaz.
b) Que posteriormente la misma persona intente
ejercitar una facultad o derecho subjetivo, creando
una situación litigiosa y formulando en ella
determinada pretensión.
c) Que exista una contradicción entre la conducta
antecedente y la posterior pretensión.
d) Que exista estricta identidad jurídica entre los
sujetos vinculados.
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS
 Carácter:
Es un principio subsidiario. Opera en defecto legal,
pues a veces la ley autoriza una variación en la
conducta. Por ejemplo: art. 975 (derecho de
retractar la oferta de contrato); art. 1059 (derecho
de arrepentimiento del que paga la seña); art. 1.078
inc. e) (la facultad de requerir el cumplimiento ante
la resolución de contrato y luego la pretensión
extintiva del contrato.
 Consecuencia:
La inadmisibilidad de la pretensión contradictoria con
la conducta observada.
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS
De acuerdo con cláusula 99 del contrato de seguro, la
póliza no puede rehabilitarse si ha caducado por
atraso en los pagos.
El asegurado está atrasado en el pago de la prima, no
obstante lo cual la Compañía de Seguros le recibió el
pago de todas las cuotas íntegramente.
Un mes después, se produjo un siniestro y la
aseguradora invocó que la póliza había caducado.
¿Puede la compañía invocar el derecho que le otorga
el contrato si antes recibió el pago de la prima, a
pesar de estar en mora el asegurado?
RESPUESTA: ………………………………………………
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
 Ejecución Forzada en las obligaciones de dar cosas
ciertas (art. 746), en las obligaciones de restituir
cosas (art. 759), en las obligaciones de género (art.
762), en las obligaciones de dar bienes que no son
cosas (art. 764) y en las obligaciones de dar dinero
(art. 765)
ARTÍCULO 730.- Efectos con relación al acreedor. La
obligación da derecho al acreedor a:
a) emplear los medios legales para que el deudor le
procure aquello a que se ha obligado;
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) obtener del
correspondientes.
deudor
las
indemnizaciones
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 730.- Efectos
con relación al acreedor.
La obligación da derecho
al acreedor a:
a) emplear los medios
legales para que el
deudor le procure aquello
a que se ha obligado;
b) hacérselo procurar por
otro a costa del deudor;
Ejecución FORZADA
DIRECTA o ESPECÍFICA
Ej. Si el deudor está
obligado a entregar al
acreedor un vehículo
marca Fíat 600 patente
UHH-000, el acreedor tiene
derecho a interponer
acción de cumplimiento
para obtener la entrega
(con el uso de la fuerza
pública) específica del
bien comprometido
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 730.- Efectos
con relación al acreedor. La
obligación da derecho al
acreedor a:
a) emplear los medios
legales para que el deudor
le procure aquello a que se
ha obligado;
b) hacérselo procurar por
otro a costa del deudor;
Ejecución FORZADA
DIRECTA o ESPECÍFICA
Ej. Si el deudor está
obligado a entregar al
acreedor un repuesto para
la reparación de su
automotor, el acreedor tiene
derecho a interponer acción
de cumplimiento
solicitando que ante el
incumplimiento del deudor,
la entrega sea cumplida por
un tercero (proveedor del
deudor) a costa del deudor
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO
730.Efectos con relación
al
acreedor.
La
obligación
da
derecho al acreedor
a:
a) …
b) …
c) obtener del deudor
las indemnizaciones
correspondientes.
Ejecución FORZADA INDIRECTA o
SUSTITUTIVA
Es de carácter facultativo (el
acreedor puede elegir libremente
entre la ejecución forzada directa y
esta segunda opción de la ejecución
forzada indirecta)
Tiene carácter sustitutivo de la
prestación
originaria
(la
indemnización dineraria reemplaza el
valor de lo debido originariamente)
Ej. Si el deudor está obligado a
entregar al acreedor un automotor ,
ante el incumplimiento el acreedor
tiene
derecho
a
reclamar
indemnización equivalente al valor
del vehículo no entregado
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
 EJECUCION FORZADA EN LAS OBLIGACIONES
DE HACER:
ARTICULO
777.Ejecución
forzada.
El
incumplimiento imputable de la prestación le da
derecho al acreedor a:
a)
exigir
el
cumplimiento
específico;
b) hacerlo cumplir por terceros a costa del
deudor;
c)
reclamar
los
daños
y
perjuicios.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 777.Ejecución
forzada. El incumplimiento
imputable de la prestación le
da derecho al acreedor a:
a) exigir el cumplimiento
específico;
b) hacerlo cumplir por
terceros a costa del deudor;
c) reclamar los daños y
perjuicios.
 Ejecución
Forzada
Directa o Específica
 El uso de la fuerza tiene
como límite no ejercer
violencia en la persona
del deudor
 Por ej. el deudor debe
transportar mercadería
del
acreedor
desde
Mendoza a Bs. As.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 777.Ejecución
forzada. El incumplimiento
imputable de la prestación le
da derecho al acreedor a:
a) exigir el cumplimiento
específico;
b) hacerlo cumplir por
terceros a costa del deudor;
c) reclamar los daños y
perjuicios.
Ejecución Forzada Directa por
un Tercero:
Por ej. el acreedor puede hacer
ejecutar el hecho debido
(transportar mercadería desde
Mendoza a Bs. As.) por parte de
una
empresa
transportista
distinta a la del deudor y a
costa de éste último.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 777.Ejecución
forzada. El incumplimiento
imputable de la prestación le
da derecho al acreedor a:
a) …
b) …
c)
reclamar los daños
perjuicios.
y
Ejecución Forzada Indirecta o
por Equivalente:
Tiene los mismos caracteres
que en las obligaciones de dar
(es facultativa y sustitutiva). Por
ej. el acreedor insatisfecho por
el
incumplimiento
de
la
prestación de hacer puede
reclamar
indemnización
sustitutiva por el valor de la
prestación no cumplida.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 778.- Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por
objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su
incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física
de lo hecho, y los daños y perjuicios.
 La Ejecución Forzada Directa o Específica autoriza a
reclamar la destrucción física de lo hecho
 Límite a la ejecución forzada directa: el abuso del derecho
(art. 10 CCyC)
 La Ejecución Forzada Indirecta o Sustitutiva: la
indemnización de daños (en ciertos casos esta opción es
la única proponible por el acreedor, por ej. si el deudor
estando obligado a no hacerlo, realizó un evento musical
con ruidos molestos, la destrucción de lo hecho es
imposible, por lo cual el acreedor sólo puede reclamar
indemnización de daños y perjuicios).
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
 El Patrimonio como garantía común de los
acreedores
ARTÍCULO 743.- Bienes que constituyen la garantía. Los bienes
presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común
de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de
los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para
satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar
estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una
causa legal de preferencia.
ARTÍCULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor
están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y
constituyen la garantía común de sus acreedores, con
excepción de aquellos que este Código o leyes especiales
declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios
especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los
bienes que los integran.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 743.- Bienes que
constituyen la garantía. Los
bienes presentes y futuros del
deudor constituyen la garantía
común de sus acreedores. El
acreedor puede exigir la venta
judicial de los bienes del
deudor, pero sólo en la medida
necesaria para satisfacer su
crédito. Todos los acreedores
pueden ejecutar estos bienes
en
posición
igualitaria,
excepto que exista una causa
legal de preferencia.
Son bienes presentes los de
propiedad del deudor al momento
de contraer la obligación
Son bienes futuros los que
ingresan al patrimonio del deudor
con posterioridad a la fecha de
nacimiento de la obligación
Comprenden los bienes adquiridos
por
cualquier
título
(gratuito,
oneroso) y causa (por actos entre
vivos o mortis causa)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 743.- Bienes que
constituyen la garantía. Los
bienes presentes y futuros del
deudor constituyen la garantía
común de sus acreedores. El
acreedor puede exigir la venta
judicial de los bienes del
deudor, pero sólo en la medida
necesaria para satisfacer su
crédito. Todos los acreedores
pueden ejecutar estos bienes
en
posición
igualitaria,
excepto que exista una causa
legal de preferencia.
 Venta judicial=Ejecución Forzada
Directa o Indirecta
 El límite de la ejecución está dado
por el principio del abuso del
derecho (art. 10º CCyC).
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 743.- Bienes que
constituyen la garantía. Los
bienes presentes y futuros del
deudor constituyen la garantía
común de sus acreedores. El
acreedor puede exigir la venta
judicial de los bienes del
deudor, pero sólo en la medida
necesaria para satisfacer su
crédito. Todos los acreedores
pueden ejecutar estos bienes
en
posición
igualitaria,
excepto que exista una causa
legal de preferencia.
 Posición Igualitaria = Pars condictio
creditorum
 Son causas de preferencia entre los
acreedores aquellas que le otorgan
derecho a algunos para cobrar sus
créditos antes que otros (por ej. art.
745 que prevé la prioridad del
acreedor primer embargante; el
régimen de los privilegios regulado por
los arts. 2.573 y ss.; el régimen de
prioridades en caso de concurrencia
de acreedores regulado por los arts.
756 y 757 CCyC)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
 LOS LÍMITES DE LA
GARANTÍA COMÚN
ARTÍCULO 242.- Garantía
común. Todos los bienes
del
deudor
están
afectados al cumplimiento
de sus obligaciones y
constituyen la garantía
común de sus acreedores,
con
excepción
de
aquellos que este Código
o
leyes
especiales
declaran inembargables o
inejecutables.
Los
patrimonios
especiales
autorizados por la ley sólo
tienen por garantía los
bienes que los integran.
ARTÍCULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común.
Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo
743:
a. las ropas y muebles de uso indispensable del deudor,
de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos;
b. los instrumentos necesarios para el ejercicio personal
de la profesión, arte u oficio del deudor;
c. los sepulcros afectados a su destino, excepto que se
reclame su precio de venta, construcción o reparación;
d. los bienes afectados a cualquier religión reconocida
por el Estado;
e. los derechos de usufructo, uso y habitación, así como
las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse
en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178;
f. las indemnizaciones que corresponden al deudor por
daño moral y por daño material derivado de lesiones a su
integridad psicofísica;
g. la indemnización por alimentos que corresponde al
cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho
alimentario, en caso de homicidio;
h. los demás bienes declarados inembargables o
excluidos por otras leyes.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
 LOS LÍMITES DE LA
GARANTÍA COMÚN
ARTÍCULO 242.- Garantía
común. Todos los bienes
del
deudor
están
afectados al cumplimiento
de sus obligaciones y
constituyen la garantía
común de sus acreedores,
con
excepción
de
aquellos que este Código
o
leyes
especiales
declaran inembargables o
inejecutables.
Los
patrimonios
especiales
autorizados por la ley sólo
tienen por garantía los
bienes que los integran.
ARTÍCULO 1685.- Patrimonio separado.
Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen
un patrimonio separado del patrimonio del
fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del
fideicomisario.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
 LOS LÍMITES DE LA GARANTÍA
COMÚN
ARTÍCULO
456.Actos
que
requieren asentimiento. …. La
vivienda familiar no puede ser
ejecutada por deudas contraídas
después de la celebración del
matrimonio, excepto que lo hayan
sido
por
ambos
cónyuges
conjuntamente o por uno de ellos
con el asentimiento del otro.
ARTÍCULO 522.- La vivienda familiar
no puede ser ejecutada por deudas
contraídas
después
de
la
inscripción
de
la
unión
convivencial, excepto que hayan
sido
contraídas
por
ambos
convivientes o por uno de ellos con
el asentimiento del otro.
ARTÍCULO 244.- Afectación. Puede
afectarse al régimen previsto en este
Capítulo, un inmueble destinado a
vivienda, por su totalidad o hasta una
parte de su valor. Esta protección no
excluye
la
concedida
por
otras
disposiciones legales.
La afectación se inscribe en el registro
de la propiedad inmueble según las
formas previstas en las reglas locales, y
la prioridad temporal se rige por las
normas contenidas en la ley nacional del
registro inmobiliario.
No puede afectarse más de un inmueble.
Si alguien resulta ser propietario único
de
dos o más inmuebles afectados, debe
optar por la subsistencia de uno solo en
ese carácter dentro del plazo que fije la
autoridad
de
aplicación,
bajo
apercibimiento de considerarse afectado
el constituido en primer término.
La Acción Directa
ARTÍCULO 736.- Acción directa. Acción directa es la que compete al
acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en
su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación
restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Acreedor
Locador
Deudor
Tercero
(Deudor del deudor)
Locatario - Sublocador
Sublocatario-
(Deudor del Sublocador)
Debe $5.000
Debe $12.000
Acción Directa
hasta los $ 5.000
La Acción Directa
ARTÍCULO 736.- Acción
directa. Acción directa es la
que compete al acreedor
para percibir lo que un
tercero debe a su deudor,
hasta el importe del propio
crédito. El acreedor la
ejerce por derecho propio y
en su exclusivo beneficio.
Tiene carácter excepcional,
es
de
interpretación
restrictiva, y sólo procede
en los casos expresamente
previstos por la ley.
Diferencia con la acción
subrogatoria (art. 739): en la
acción directa los derechos
ingresan directamente al
patrimonio del acreedor, en la
subrogatoria, en cambio,
ingresan al patrimonio del
deudor
•No rige la analogía.
Casos:
•Art. 1.071- Subcontrato
•Art. 1216 - Sublocación
•Art. 1.327 - Sustitución de
Mandato
•Art. 1.605 - Contrato de Renta
Vitalicia
La Acción Directa
ARTÍCULO 737.- Requisitos de
ejercicio. El ejercicio de la acción
directa por el acreedor requiere el
cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a. un crédito exigible del
acreedor contra su propio
deudor;
b. una deuda correlativa exigible
del tercero demandado a favor
del deudor;
c. homogeneidad de ambos
créditos entre sí;
d. ninguno de los dos créditos
debe haber sido objeto de
embargo anterior a la promoción
de la acción directa;
e. citación del deudor a juicio.
La obligación es exigible cuando
tiene el plazo vencido o la
condición
(suspensiva
o
resolutoria)
se
encuentra
cumplida
La obligación del tercero debe tener
también plazo vencido o condición
(suspensiva o resolutoria) cumplida
Por ejemplo son homogéneas cuando
ambas obligaciones son dinerarias
El embargo de alguno de los créditos
por un tercer acreedores afecta la
disponibilidad del crédito
El deudor citado puede oponerse
fundadamente al ejercicio de la
acción por el acreedor
La Acción Directa
ARTÍCULO 738.- Efectos. La acción
directa produce los siguientes efectos:
a. la notificación de la demanda
causa el embargo del crédito a favor
del demandante;
b. el reclamo sólo puede prosperar
hasta el monto menor de las dos
obligaciones;
c. el tercero demandado puede
oponer al progreso de la acción
todas las defensas que tenga contra
su propio acreedor y contra el
demandante;
d. el monto percibido por el actor
ingresa
directamente
a
su
patrimonio;
e. el deudor se libera frente a su
acreedor en la medida en que
corresponda en función del pago
efectuado por el demandado.
El pago del tercer deudor sólo es
válido si se deposita a la orden del juez
(art. 883 inc. b), caso contrario es
inoponible al acreedor demandante
(art. 877)
El tercero no puede ser obligado a
pagar más de lo que le debe a su
acreedor.
Por ej el tercer deudor puede invocar
que pagó la deuda a su acreedor, o
puede invocar también por ej. que el
crédito del demandante está prescripto
La acción directa se ejerce por el
acreedor en su exclusivo benefiicio
(art. 736)
Si el tercero debe a su acreedor más de
lo que éste le debe al acreedor
accionante, el primero sigue obligado
por el saldo frente a su acreedor
La Acción Subrogatoria
Art. 739.- Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible
o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su
deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su
acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes
obtenidos por ese medio.
Acreedor Subrogante
Mutuante
Deudor Subrogado
Mutuario - Vendedor
Debe $5.000
Acción Subrogatoria
por los $12.000
Tercer Deudor
(Deudor del deudor)
Comprador
Debe $12.000
La Acción Subrogatoria
Art.
739.Acción
subrogatoria.
El
acreedor de un crédito
cierto, exigible o no,
puede
ejercer
judicialmente
los
derechos
patrimoniales de su
deudor, si éste es
remiso en hacerlo y
esa omisión afecta el
cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de
preferencia
alguna
sobre
los
bienes
obtenidos por ese
medio.
A diferencia de la acción directa (art. 736), no
es imprescindible que el crédito del acreedor
sea exigible (su plazo no está vencido o si es
condicional, la misma está aún pendiente).
Art. 741.- Están excluidos los derechos
personalísimos (no patrimoniales), los exentos
de la garantía colectiva (art. 744) y las meras
facultades (ej. Rescindir un contrato)
Deben cumplirse estos dos requisitos:
a) La omisión del deudor en el ejercicio de
sus derechos de crédito contra el tercero
deudor
b) Esa omisión debe ser perjudicial para el
acreedor (no lo perjudica si por ejemplo el
acreedor puede embargar y ejectuar otros
bienes del deudor)
A DIFERENCIA DE LA ACCIÓN DIRECTA, lo
percibido mediante la acción subrogatoria
ingresa al patrimonio del deudor (garantía
común de todos sus acreedores)
La Acción Subrogatoria
Art. 740.- Citación del
deudor. El deudor debe ser
citado para que tome
intervención en el juicio
respectivo.
Art.
742.Defensas
oponibles.
Pueden
oponerse al acreedor todas
las excepciones y causas
de extinción de su crédito,
aún cuando provengan de
hechos
del
deudor
posteriores a la demanda,
siempre que éstos no sean
en fraude de los derechos
del acreedor.
Esta intervención tiene por finalidad
garantizar la defensa del deudor (art. 18
C.N.),
quien
podría
oponerse
fundadamente al ejercicio de la acción
subrogatoria, o incluso asumir por sí la
continuación de la acción
El tercer deudor demandado por el
acreedor subrogante puede oponerle
todas las defensas relacionadas con la
validez o extinción del crédito subrogado
(a diferencia con la Acción Directa, donde
se habilita también a oponer defensas
relacionadas al crédito principal)
Por ej. el deudor subrogado puede haber
efectuado un pago parcial después de la
demanda. En cambio no se admiten actos
fraudulentos como sería por ej. la renuncia
del crédito por parte del deudor subrogado
Diferencias
Se parecen
pero… no
son iguales
Necesidad de
probar
Preferencia
Hay cierta
diferencia en
relación a las
defensas
Acción Directa
Acción subrogatoria
Es una acción para que me
pueda cobrar del patrimonio de
un tercero que es deudor de mi
deudor.
Es un medio legal directo para la
satisfacción de mi crédito
Es una acción para que me
pueda cobrar del patrimonio de
mi deudor integrando lo que un
tercero le debe.
Es un medio legal indirecto para
la satisfacción de mi
crédito
No requiere probar que mi Debo probar que mi deudor es
deudor es remiso en cobrarle al remiso en cobrarle al tercero
tercero
Causa el embargo del crédito No confiere preferencia alguna al
hasta el monto reclamado (art. acreedor sobrogante
738 inc. a), y
confiere la preferencia (art. 745)
Estas
defensas
posteriores
estarían enervadas por la
inoponibilidad que causa el
embargo
que
produce
la
notificación de la acción Directa
El tercero puede interponer
defensas
nacidas
con
posterioridad a la demanda que
surjan de su relación con el
deudor siempre que no exista
fraude
Diferencias
Acción
Ejercida
Cómo la
ejerzo?
En beneficio
de quién?
Qué se
reclama?
Acción Directa
Acción subrogatoria
La acción de mi deudor contra
La acción (directa) que me el deudor de mi deudor
concede la Ley
emergente la relación que lo
une a él con el tercero
En nombre propio
En el nombre de mi deudor
subrogado (acreedor del
tercero)
En mi propio beneficio, y lo que Del patrimonio de mi deudor,
obtenga entra en el patrimonio con la finalidad de cobrarme, lo
del actor
que puedo obtener o no, si él
tiene acreedores
El monto hasta el que coincidan La totalidad de lo que el tercero
la deuda de mi deudor y el le debe a mi deudor
crédito contra el tercero