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Transcript
EL ARQUITECTO EN EL PROCESO DE
EDIFICACION
CAT COACYLE. 2008
Valentín Sánchez Arahuetes
Fernando Sánchez Mínguez
Arquitectos
Profesores de la E.T.S. de Arquitectura de Valladolid
1
INTRODUCCIÓN
El presente documento se redacta con el fin de interpretar y concretar los diferentes aspectos que
tanto la LEY DE ORDENACIÓN como el CODIGO TÉCNICO, establecen para el denominado
proceso de Edificación y que, directa o indirectamente, afectan al ejercicio profesional del
Arquitecto Superior en dicho proceso, sea cual sea la labor que desarrolle como titulado
competente y que, como agente interviniente, le corresponda.
Se trata de analizar el actual proceso de la edificación tal y como ha quedado con los nuevos
cambios introducidos por la aplicación de la LOE y CTE, destacando aquellos más importantes
respecto de lo que se hacía antes de aprobar esta normas.
El contenido se estructura en tres apartados:
- El primero trata sobre los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, fijando sus
obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías de los usuarios, en
base a una definición de los requisitos básicos que deben cumplir los edificios.
- Después nos centraremos en la figura del arquitecto y estudiaremos con detalle las distintas
actuaciones que puede intervenir en cada una de las etapas del proceso de edificación, y la
relación con los demás agentes actores.
- Por último describiremos la documentación generada a lo largo del proceso, su contenido y
el agente que debe confeccionarla.
Así mismo se deja en el aire la pregunta de que honorarios debemos percibir por cada actuación
en función de la responsabilidad adquirida, el trabajo y conocimientos aportados, quedando
pendiente por parte de los Colegios de Arquitectos, la elaboración de nuevos baremos
orientativos de honorarios adaptados a las nuevas circunstancias de nuestro trabajo profesional.
El trabajo finaliza con cuatro anexos que complementan los temas desarrollados:
ANEXO 1: CONTENIDO DEL PROYECTO DE EDIFICACIÓN SEGÚN EL “CTE”
Se transcribe literalmente lo que al respecto menciona el artículo 6 del CTE parte 1.
ANEXO 2: PROYECTOS PARCIALES
Incluye párrafos del citado Decreto y comentarios e interpretaciones de los autores.
ANEXO 3: SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA
Para aclarar la posible intervención del Arquitecto en este campo hemos resumido algunos
puntos de los Decretos que hacen referencia al tema.
ANEXO 4: DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA
Al igual que en el Anexo 1 se copia parte del artículo 7 y del Anejo II del mencionado Real
Decreto 314/2006
NOTA.- La primera parte de este trabajo se ha redactado a partir de una Ponencia
elaborada por D. Gabriel Ibor Ridaura arquitecto del COACV sobre “los agentes
intervinientes en el proceso de la edificación”.
En letra negrita se ha destacado el texto que figura tal cual en la LOE (Capítulo III
“agentes de la edificación”), mientras que se ha remarcado con letra cursiva aquellos
aspectos que nos parecen interesantes y que por lo tanto queremos llamar la atención.
Este documento está abierto a nuevos comentarios, propuestas, distintas interpretaciones etc…
2
AGENTES INTERVINIENTES
La LOE tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación,
estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho
proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin
de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y
la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
También ofrece una garantía adicional a los agentes intervinientes sustentada por la
obligatoriedad del aseguramiento del edificio bajo la forma de seguro de daños materiales o
seguros de caución a cargo del promotor y constructor. Con esta medida quizá se logre evitar que
puedan repetirse injustas sentencias recaídas sobre los técnicos por la insolvencia de promotores
o constructores.
Es conveniente no solo leer las obligaciones y responsabilidades del Arquitecto como
Proyectista y Director de Obra, sino también las del resto de agentes.
La Dirección Facultativa se materializa, en las figuras del Arquitecto Superior como Director de
Obra (DO) y del Arquitecto Técnico o Aparejador como Director de Ejecución Material de la
Obra (DEO). A la Dirección Facultativa se integrará el Coordinador en materia de Seguridad y
Salud en fase de obra, si existe, que puede ser uno de los mencionados u otro técnico
competente. También pueden integrarse los Directores de Obra, si existen, de Proyectos
parciales de los que son titulares.
Visitas Facultativas son las realizadas a la obra de manera conjunta o individual por cualquiera
de los miembros que componen la Dirección Facultativa. La intensidad y el número de visitas
dependerá de los cometidos que a cada agente le son propios, pudiendo variar en función de los
requerimientos específicos y la mayor o menor exigencia presencial requerible al técnico al
efecto en cada caso y según cada una de las fases de la obra. Deberán adaptarse al proceso lógico
de construcción, pudiendo los agentes ser o no coincidentes en la obra en función de la fase
concreta que se esté desarrollando en cada momento y del cometido exigible a cada cual.
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el
proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta
ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su
intervención.
Son importantes los contratos entre los diferentes agentes y en especial entre el Arquitecto y
el Promotor, en donde se fijarán las condiciones de nuestra intervención.
A continuación se relacionan los agentes que intervienen en el proceso de la edificación y sus
obligaciones, haciendo mención expresa a la titulación de Arquitecto Superior o Arquitecto
Técnico o Aparejador para aquellas situaciones en que dichos técnicos tienen competencia
exclusiva o preferente según la propia legislación.
3
- EL PROMOTOR
Es la persona física o jurídica, pública o privada que individual o colectivamente decide,
impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para
sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Según la legislación vigente, a la figura del Promotor se equiparan también las de gestor
de sociedades cooperativas, comunidades de propietarios, u otras análogas que asumen
la gestión económica de la edificación.
Cuando las Administraciones públicas y los organismos sujetos a la legislación de
contratos de las Administraciones públicas actúen como promotores, se regirán por la
legislación de contratos de las Administraciones públicas y, en lo no contemplado en la
misma, por las disposiciones de la L.O.E.
Son obligaciones del Promotor las siguientes:
-Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
-Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto,
así como autorizar al Director de Obra, las posteriores modificaciones del mismo que
fueran imprescindibles para llevar a buen fin lo proyectado, acordando con el Constructor dichos
cambios.
Entre otros documentos, podríamos pedir al Promotor los siguientes: Cédula Urbanística,
Escritura de Propiedad, Certificación Catastral, Programa de la Promoción, Estudio
Geotécnico, Plano Topográfico del solar .... Es conveniente concretarlo en el contrato.
-Elegir y contratar a los distintos agentes con la titulación y capacitación profesional necesaria,
que garanticen el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles para realizar en su
globalidad y llevar a buen fin el objeto de lo promovido, en los plazos estipulados y en las
condiciones de calidad exigibles mediante el cumplimiento de los requisitos básicos estipulados.
-Gestionar y hacerse cargo de las preceptivas licencias y demás autorizaciones
administrativas procedentes que, de conformidad con la normativa aplicable, conlleva la
construcción de edificios, la urbanización que procediera en su entorno inmediato, la realización
de obras que en ellos se ejecuten y su ocupación.
El arquitecto no tiene la obligación de gestionar ni la licencia, ni ninguna otra autorización
administrativa
-Garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir, para la adecuada protección de los
intereses de los usuarios finales, en las condiciones legalmente establecidas, asumiendo la
responsabilidad civil de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por
actos de otros agentes por los que, con arreglo a la legislación vigente, se deba responder.
-La suscripción obligatoria de las garantías previstas en el Art.19 de la LOE, mediante
a) un seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 3 años el
resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos
o de las instalaciones que ocasiones el incumplimiento de los requisitos básicos de
habitabilidad, siendo el capital asegurado el 30% del coste final de ejecución
material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
b) un seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 10 años el
resarcimiento de los daños causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su
origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de
carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia
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mecánica y estabilidad del edificio, siendo el capital asegurado el 100% del coste
final de ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LOE, actualmente solo
está vigente la garantía de 10 años para daños estructurales y exclusivamente para
edificios cuyo destino principal sea el de vivienda (excluida la autopromoción de vivienda
individual para uso propio)
-Contratar al técnico competente redactor del preceptivo Estudio de Seguridad y Salud o Estudio
Básico, en su caso, al igual que a los coordinadores técnicos competentes en la materia en la fase
que corresponda, todo ello según lo establecido en el R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que
se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en obras de
construcción.
- Si es titular de la Licencia de Obra o propietario del inmueble en construcción o demolición, es
considerado como “El Productor” y debe incluir en el Proyecto de Edificación (Básico o de
Ejecución), un ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN, redactado por él o por quien contrate para ello y con el contenido reflejado en
el RD 105/2008. (Anexo VI)
- Si acepta el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que, una vez aprobado
por la DF, le será presentado por el Constructor, pasará a ser documento contractual.
-No se iniciarán las obras hasta que el Constructor no haya redactado su Plan de Seguridad y éste
no haya sido aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud o por quien
corresponda, dejando constancia expresa en el Acta de Aprobación realizada al efecto.
-Efectuar el denominado Aviso Previo a la autoridad laboral competente, haciendo constar los
datos de la obra, redactándolo de acuerdo a lo especificado en el Anexo III del RD 1627/97.
Copia del mismo deberá exponerse en la obra de forma visible.
-Suscribir el acta de recepción final de las obras, una vez concluidas éstas, haciendo constar
la aceptación de las obras, que podrá efectuarse con o sin reservas y que deberá abarcar la
totalidad de las obras o fases completas. En el caso de hacer mención expresa a reservas para la
recepción, deberán mencionarse de manera detallada las deficiencias y se deberá hacer constar el
plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.
-Trasmitir la titularidad en su caso, mediante el otorgamiento de escritura pública.
-Entregar al adquirente el denominado Libro del Edificio que contiene el manual de uso y
mantenimiento del mismo, Plan de mantenimiento y demás documentación de obra ejecutada,
o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
- ARQUITECTO PROYECTISTA:
Redacta el proyecto por encargo del Promotor, con sujeción a la normativa urbanística, a
la normativa técnica en vigor y a lo que se haya establecido en el contrato y a las normas de
habitabilidad y diseño o códigos técnicos correspondientes, conteniendo la documentación
necesaria para tramitar tanto la licencia de obras y demás permisos administrativos –proyecto
básico- como para ser interpretada y poder ejecutar la obra, entregando al Promotor las copias
autorizadas correspondientes, debidamente visadas, por su colegio profesional.
Ver el contenido del proyecto de Edificación, ANEXO 1
Define el concepto global del proyecto de edificación con el nivel de detalle gráfico y escrito,
tanto en las memorias y sus anexos como en el presupuesto detallado, que sea suficiente para
ejecutar la obra de acuerdo a las prácticas constructivas correspondientes; calcula los elementos
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fundamentales del edificio, en especial la cimentación y la estructura; define los sistemas de
impermeabilización y aislamientos necesarios así como los elementos definidores del mismo.
Con la tarifas del Real Decreto 2512/1977, el desarrollo de las instalaciones, se cobraba aparte
Deberá concretar en el Proyecto el emplazamiento de cuartos de máquinas, de
contadores, hornacinas, espacios asignados para subida de conductos, reservas de huecos
de ventilación, alojamiento de sistemas de telecomunicación ... y en general de aquellos
elementos necesarios en el edificio para facilitar las determinaciones concretas y
especificaciones detalladas que son cometido de los proyectos parciales, debiendo éstos
adaptarse al Proyecto de Edificación.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista los
mismos responderán solidariamente.
Podrán intervenir bajo la coordinación del proyectista, suscribiendo los trabajos
por ellos realizados, otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la
ingeniería.
Deberá acordar con el Promotor, en su caso, la contratación de otros técnicos
profesionales para las colaboraciones parciales, siendo directamente responsables de
estas el arquitecto Proyectista, sin perjuicio de la repetición a los colaboradores.
Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la
disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.
Podrá redactar, conforme a las condiciones contratadas, aquellos proyectos parciales o estudios
complementarios exigidos por la legislación vigente en los que es legalmente competente para su
redacción.
Como Proyectista (él o el proyectista de las Instalaciones Térmicas) debe suscribir el Certificado
de Eficiencia Energética del Edificio Proyectado
Dejar muy claro en el contrato con el promotor las partes del proyecto que va a realizar el
Proyectista, y cuales otros técnicos, sin olvidar que debe coordinar TODO el proyecto. No
olvidar que el concepto “Proyecto de Edificación” incluye TODO lo necesario y suficiente
para construir el edificio.Ver Anexo 2 Proyectos Parciales
Debe ostentar la propiedad intelectual de su trabajo, tanto de la documentación escrita como de
los cálculos de cualquier tipo, así como de los planos contenidos en la totalidad del proyecto y
cualquiera de sus documentos complementarios.
- DIRECTOR DE OBRA “DO”: (ARQUITECTO SUPERIOR)
Es el agente que formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra
en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el
proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las
condiciones de contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del
director de obra.
Debemos coordinar la dirección de obra de los proyectos parciales si los hubiera y fueran de
otros técnicos. Si estos no realizasen la correspondiente dirección de obra, el arquitecto DO
asume la responsabilidad de dicha dirección, en los casos que es competente.
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Es facultad expresa y única verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la
estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno; el cálculo del
dimensionado y armado de todos los elementos principales y complementarios de la cimentación
y de la estructura vertical y horizontal; los que afecten sustancialmente a la distribución de
espacios y las soluciones de fachada y cubierta, dimensionado y composición de huecos, así
como la modificación de los materiales previstos.
Debemos comprobar que el edificio “cabe” en el solar, verificando el replanteo.
El Arquitecto es el único responsable de que la cimentación y estructura sea la adecuada a las
características del suelo.
Dirige la obra de acuerdo con el Proyecto, facilitando su interpretación técnica, económica y
estética a los agentes intervinientes, en concreto al Director de Ejecución de la Obra, en lo que
respecta a las especificaciones de proyecto.
Deberá resolver las contingencias que se produzcan en la obra, y consignar en el Libro de
Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación de lo
proyectado, sin perjuicio de efectuar todas las aclaraciones y órdenes verbales que se estimen
oportunas.
Con un proyecto BIEN REDACTADO, completo y claro, sin modificaciones durante la obra y
cumpliendo el resto de agentes sus obligaciones, en especial el DEO (ver el siguiente
apartado) ,sería menos necesaria e imprescindible la asidua y a veces continua presencia del
DO en la obra.
Suscribir el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra, así
como conformar (dar el visto bueno) las certificaciones parciales referidas al porcentaje de
obra efectuada y, la liquidación final de las unidades de obra realmente ejecutadas, todo ello
con los visados que en su caso fueran preceptivos.
En la fase de dirección de obra, según el RD 2512/1977 no se incluía la recepción y
liquidación de la obra pues se consideraba un trabajo independiente y era objeto de
retribución adicional, aunque si formaba parte del encargo en misión completa.
Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones
del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se
adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del
proyecto.
Informar puntualmente al Promotor de aquellas modificaciones substanciales que por razones
técnicas o normativas conllevan una variación de lo construido con respecto al proyecto básico y
de ejecución y que afecten o puedan afectar al contrato suscrito entre el promotor y el
constructor y los destinatarios finales de las viviendas.
Las posibles modificaciones de proyecto deben ser conocidas y aprobadas por el promotor y
pactadas, en su caso, con el constructor
Elaborar y suscribir la “documentación de la obra ejecutada” para entregarla al
promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
En la documentación de obra ejecutada, se incluirá entre otras, la documentación gráfica y
escrita del proyecto ejecutado, incorporando las modificaciones efectuadas. Para ello los técnicos
redactores de proyectos parciales y/o estudios complementarios deberán obligatoriamente
entregarle la documentación final en la que se haga constar el estado final de las obras y/o
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instalaciones por ellos redactadas, supervisadas y realmente ejecutadas, siendo responsabilidad
de los firmantes la veracidad y exactitud de los documentos presentados.
Como integrante de la Dirección Facultativa (junto con el Director de Ejecución) aprobará, si
procede, el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición que presentará el
Constructor y debe suscribir el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento de la obra será depositada
por el DO en el Colegio Profesional correspondiente.
Ver Anexo 5 DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA
Además de todas las facultades que corresponden al Arquitecto Director, es misión específica
suya la dirección mediata, denominada alta dirección en lo que al cumplimiento de las directrices
generales del proyecto se refiere y a la adecuación de lo construido a éste.
Cabe señalar expresamente que la resistencia al cumplimiento de las órdenes de los Arquitectos
Directores en su labor de alta dirección se considerará como falta grave y en caso de que a su
juicio, el incumplimiento de lo ordenado pusiera en peligro la obra o las personas que en ella
trabajan, podrá recusar al Contratista y/o acudir a las autoridades judiciales, siendo responsable
el Contratista de las consecuencias legales y económicas.
En aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra
pueda ser el mismo profesional, (grupo “c” de edificios) tendrá que asumir además el
contenido art. 13 LOE.
- DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “DEO”
(EL ARQUITECTO TÉCNICO O APAREJADOR)
Es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de
dirigir la Ejecución Material de la Obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la
construcción y calidad de lo edificado. Para ello es requisito indispensable el estudio y análisis
previo del proyecto de edificación, procediendo a solicitar del Arquitecto Proyectista y/o
Director de Obra, con antelación al inicio de las obras, todas aquellas aclaraciones,
subsanaciones o documentos complementarios que dentro de su competencia y atribuciones
legales, estimare necesarios para poder dirigir de manera solvente la ejecución de las mismas.
El DEO debe conocer y entender TODA la documentación del proyecto y si no que pregunte
Corresponde al DEO las atribuciones y obligaciones siguientes:
- Verificar la recepción a pié de obra, -previo a su acopio o colocación definitiva-, de TODOS
los productos de construcción necesarios para la ejecución de la obra, comprobando que se
ajustan con precisión a las determinaciones del proyecto y a las normas exigibles de calidad, con
la plena potestad de aceptación o rechazo de los mismos en caso de que considerare oportuno y
por causa justificada, ordenando la realización de pruebas y ensayos que fueran precisas,
conforme determine la normativa de aplicación, el plan de control del proyecto, las
instrucciones del DO y todo aquello aconsejado por las normas de buena construcción.
Supervisará las pruebas pertinentes para el Control de Calidad, respecto a lo especificado por la
normativa y lo reflejado en el Plan de Control del Proyecto, en cuyo cometido y obligaciones
tiene legalmente competencia exclusiva, ordenando bajo su responsabilidad y debidamente
coordinado y auxiliado por el Contratista, las tomas de muestras, traslados, ensayos y demás
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actuaciones necesarias de elementos estructurales, así como las pruebas precisas de estanqueidad
de fachadas y de sus elementos, de cubiertas y sus impermeabilizaciones, comprobando la
eficacia de las soluciones.
Controlará los hormigones y demás productos suministrados, exigiendo la presentación de la
documentación técnica que los avala o los oportunos certificados de idoneidad de los mismos.
- Dirigir la ejecución material de la obra, comprobando los replanteos, los materiales, la
correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de
acuerdo a las normas de la buena construcción, a las especificaciones de la memoria y de los
planos del Proyecto, así como, a las instrucciones complementarias necesarias que
recabara del Director de Obra.
Extendiéndose dicho cometido a todos los elementos de cimentación, estructura horizontal y
vertical, con comprobación de sus especificaciones concretas de dimensionado de elementos,
tipos de viguetas y adecuación a ficha técnica homologada, diámetros nominales, longitudes de
anclaje, adecuado solape y doblado de barras.
Observará los tiempos de encofrado y desencofrado de vigas, pilares y forjados señalados por la
Instrucción del Hormigón vigente y de aplicación.
Comprobará el correcto dimensionado de rampas y escaleras y de su adecuado trazado y
replanteo con acuerdo a las pendientes, desniveles proyectados y al cumplimiento de todas las
normativas que son de aplicación; a dimensiones parciales y totales de elementos, a su forma y
geometría específica, así como a las distancias que deben guardarse entre ellos, tanto en
horizontal como en vertical.
Verificará la adecuada puesta en obra de fábricas y cerramientos, a su correcta y completa
trabazón y, en general, a lo que atañe a la ejecución material de la totalidad de la obra y sin
excepción alguna, de acuerdo a los criterios y leyes de los materiales y de la correcta
construcción (lex artis) intrínsecas a la propia naturaleza de cada elemento constructivo u oficio,
así como a las normativas de aplicación.
Verificará el adecuado trazado de instalaciones, conductos, acometidas, redes de evacuación y su
dimensionado, comprobando su idoneidad y ajuste tanto a la especificaciones del proyecto de
ejecución como de los proyectos parciales, coordinando dichas actuaciones con los técnicos
redactores correspondientes.
El DEO comprueba replanteos, materiales, la correcta ejecución y disposición de los
elementos constructivos e instalaciones, ordena ensayos y pruebas….. SEGÚN PROYECTO
tiene que estar todo definido incluso la forma de ejecutarse (Pliego de Condiciones)
Anticiparse con la antelación suficiente a las distintas fases de la puesta en obra, requiriendo las
aclaraciones al DO que fueran necesarias y planificando de manera anticipada y continuada con
el Contratista principal y los Subcontratistas los trabajos a efectuar.
Asistir a la obra con la frecuencia, dedicación y diligencia necesarias para cumplir
eficazmente la debida supervisión de la ejecución de la misma en todas sus fases, desde
el replanteo inicial hasta la total finalización del edificio, dando las órdenes precisas de
ejecución al Contratista y, en su caso, a los Subcontratistas.
Es aconsejable que el Director de Obra realice alguna o todas sus visitas a la obra en
coincidencia con el Director de Ejecución, para así ser puesto al corriente de las
contingencias que puedan darse en la realización de la obra, pero las diferentes y
trascendentales obligaciones y cometidos del DEO hacen que sea imprescindible su
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asistencia a la obra con diferente programación y mucha más asiduidad que le permita un
adecuado control de la ejecución.
- Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas que considerara
oportuno reseñar para la correcta ejecución material de las obras.
Supervisará posteriormente el correcto cumplimiento de las órdenes previamente efectuadas y la
adecuación de lo realmente ejecutado a lo ordenado previamente.
Detendrá la Obra si, a su juicio, existiera causa grave y justificada, que se deberá hacer constar
necesariamente en el Libro de Ordenes y Asistencias, dando cuenta inmediata a los Arquitectos
Directores que deberá necesariamente corroborarla para su plena efectividad, y al Promotor.
Informará con prontitud a los Arquitectos Directores de los resultados de los Ensayos de Control
conforme se vaya teniendo conocimiento de los mismos, proponiendo y supervisando la
realización de pruebas complementarias en caso de resultados adversos.
Si se hiciera caso omiso de las órdenes efectuadas por el DEO, se considerara como falta
grave y en caso de que, a su juicio, el incumplimiento de lo ordenado pusiera en peligro
la obra o las personas que en ella trabajan, podrá acudir a las autoridades judiciales,
siendo responsable el Contratista de las consecuencias legales y económicas.
- Elaborar (realizar) las certificaciones parciales o totales relativas a las unidades de obra
realmente ejecutadas previa a su liquidación final, con los visados que en su caso fueran
preceptivos.
Colaborará activa y positivamente con los restantes agentes intervinientes, sirviendo de nexo de
unión entre éstos, el Contratista , los Subcontratistas y el personal de la obra.
- Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra
ejecutada, aportando los resultados del control realizado
- El DEO recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme
con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones. Una vez finalizada la obra, la
documentación del seguimiento de control será depositada por el DEO en el Colegio
Profesional correspondiente.
Elabora y suscribe responsablemente la documentación final de obra relativa a los resultados del
Control de Calidad y en concreto a aquellos ensayos y verificaciones de ejecución de obra
realizados bajo su supervisión relativos a los elementos de la cimentación, muros y estructura, a
las pruebas de estanqueidad y escorrentía de cubiertas y de fachadas, a las verificaciones del
funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y desagües de pluviales y demás aspectos
señalados en el Plan de Control.
- Suscribir conjuntamente el acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final
de Obra, acreditando con ello su conformidad a la correcta ejecución de las obras y a la
comprobación y verificación positiva de los ensayos y pruebas realizadas.
- Como integrante de la Dirección Facultativa (junto con el Director de Obra) debe suscribir el
Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado y aprobar el Plan de Gestión de
Residuos de la Construcción y Demolición que presentará el Constructor.
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- EL CONSTRUCTOR / CONTRATISTA
Es el agente que asume, contractualmente ante el Promotor, el compromiso de ejecutar con
medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con
sujeción al Proyecto y al Contrato.
Debe existir cierta correspondencia entre el proyecto y el contrato de obras. La DF debe
conocer las cláusulas relacionadas con la obra, plazos, calendario, presupuesto, etc..
Cabe efectuar especial mención de que la ley señala explícitamente como responsable de los
vicios o defectos constructivos al contratista general de la obra, sin perjuicio del derecho de
repetición de este hacia los subcontratistas.
Son obligaciones del Constructor las siguientes:
- Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra
y que por su titulación o experiencia (*) deberá tener capacitación adecuada de acuerdo
con las características y la complejidad de la obra.
Tendrá la capacitación profesional o titulación (*) que habilita para el cumplimiento de las
condiciones legalmente exigibles para actuar como constructor y contar con personal
debidamente cualificado.
(*) La LOE no indica la titulación necesaria para ser contratista o, en su defecto, el criterio
demostrativo de capacitación profesional. Igualmente no aclara la titulación o grado de
experiencia adecuada a la capacitación exigida al Jefe de Obra.
En el Contrato de Obra se debería hacer constar la obligación del Constructor según la
LOE, de que el encargado o jefe de obra, así como el resto de personal y medios auxiliares
sean los adecuados para cada tipo de obra.
También el Arquitecto debería exigir al Promotor que contrate a una empresa constructora
adecuada al tipo de obra.
Organizará los trabajos de construcción para cumplir con los plazos previstos, de acuerdo al
correspondiente Plan de Obra, efectuando las instalaciones provisionales y disponiendo de los
medios auxiliares necesarios.
Considerado como “Poseedor de Residuos” según el RD 105/2008, presentará a la Propiedad un
Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición basado en el Estudio previo del
mismo nombre, que debe ser aprobado por la DF y aceptado por la propiedad, pasando a ser
documento contractual.
Conviene que la Dirección Facultativa controle que se cumplan los plazos de ejecución
previstos según el contrato de obra
Comunicará a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo en la que incluirá
el Plan de Seguridad y Salud, ya aprobado, al que se refiere el art. 7 del RD 1627/97 .
Adoptará todas las medidas preventivas que cumplan los preceptos en materia de Prevención de
Riesgos laborales y Seguridad y Salud que establece la legislación vigente, redactando el
correspondiente Plan de Seguridad y ajustándose al cumplimiento estricto y permanente de lo
establecido en el Estudio de Seguridad y Salud, disponiendo de todos los medios necesarios y
dotando al personal del equipamiento de seguridad exigibles, así como cumplir las órdenes
efectuadas por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud en la fase de Dirección de Obra.,
o si no existe, por la Dirección Facultativa.
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Supervisará de manera continuada el cumplimiento de las normas de seguridad, tutelando las
actividades de los trabajadores a su cargo y, en su caso, relevando de su puesto a todos aquellos
que pudieran menoscabar las condiciones básicas de seguridad personales o generales, por no
estar en las condiciones adecuadas.
Examinará la documentación aportada por los técnicos redactores correspondientes del Proyecto
de Edificación en su conjunto, incluidos los proyectos parciales que puedan completarlo, así
como del Estudio de Seguridad y Salud, verificando que le resulta suficiente para la
comprensión de la totalidad de la obra contratada o, en caso contrario, solicitando las
aclaraciones pertinentes
- Ejecutar la obra con sujeción al Proyecto que deberá haber examinado previamente, a la
legislación aplicable, a las Instrucciones del Director de Obra y del Director de la
Ejecución de la Obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
Ejecutará las obras siguiendo los criterios al uso que son propios de la correcta construcción, que
tiene la obligación de conocer y poner en práctica, así como de las leyes generales de los
materiales o lex artis, aún cuando éstos criterios no estuvieran específicamente reseñados en su
totalidad en la documentación de proyecto. A tal efecto ostenta la jefatura de todo el personal
que intervenga en la obra y coordina las tareas de los subcontratistas.
- Disponer de los medios materiales y humanos que la naturaleza y entidad de la obra
impongan, disponiendo del número adecuado de oficiales, suboficiales y peones que la obra
requiera en cada momento, bien por personal propio o mediante subcontratistas al efecto,
procediendo a solapar aquellos oficios en la obra que sean compatibles entre sí y que permitan
acometer distintos trabajos a la vez sin provocar interferencias, contribuyendo con ello a la
agilización y finalización de la obra dentro de los plazos previstos.
- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra
dentro de los límites establecidos en el contrato.
Ordenará y dispondrá en cada momento de personal suficiente a su cargo para que efectúe las
actuaciones pertinentes para ejecutar las obras con solvencia, diligentemente y sin interrupción,
programándolas de manera coordinada con el Arquitecto Técnico o Aparejador, Director de
Ejecución de la Obra.
Supervisará personalmente y de manera continuada y completa la marcha de las obras, que
deberán transcurrir sin dilación y con adecuado orden y concierto, así como responder
directamente de los trabajos efectuados por sus trabajadores subordinados, exigiéndoles el
continuo Auto-control de los trabajos que efectúen y ordenando la modificación de todas
aquellas tareas que constate por si mismo o se le haga notar como mal efectuadas.
Asegurará la idoneidad de todos y cada uno de los materiales utilizados y elementos
constructivos comprobando los preparados en obra y rechazando por iniciativa propia o por
prescripción facultativa del Director de Ejecución de la obra, los suministros de material o
prefabricados que no cuenten con las garantías, documentación mínima exigible o documentos
de idoneidad requeridos por las normas de aplicación, debiendo recabar de la Dirección
Facultativa la información que necesite para cumplir adecuadamente su cometido.
Se dotará del material, maquinaria y utillajes adecuados a los operarios que intervengan en la
obra para efectuar adecuadamente las instalaciones necesarias y no menoscabar con la puesta en
obra las características y naturaleza de los elementos constructivos que componen el edificio
una vez finalizado.
12
Se pondrá a disposición del DEO los medios auxiliares y personal necesario para efectuar las
pruebas pertinentes para el Control de Calidad, de acuerdo con el Plan de Control en cuanto a
las tomas de muestras, traslados, ensayos y demás actuaciones necesarias.
- Realizar los replanteos necesarios con la ayuda, en su caso, del Director de Ejecución de la
Obra en su labor obligatoria de comprobación, firmar posteriormente y una vez finalizado
éste, el acta de replanteo o de comienzo de obra, así como la de recepción de la obra con el
Promotor.
- Facilitar al Arquitecto Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de la
documentación final de obra ejecutada.
Suscribir las garantías de obra que se señalan en el Art. 19 de la Ley de Ordenación de la
Edificación y que en función de su naturaleza debe constituir un seguro de daños materiales o
seguro de caución para garantizar durante 1 año, el resarcimiento de los daños materiales por
vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras,
pudiendo ser sustituido por la retención por el promotor del 5% del importe de la Ejecución
Material de la Obra.
(No vigente en la actualidad según la disposición adicional segunda de la LOE) (Las retenciones
por garantía son obligatorias en las obras oficiales, pero ¿en las privadas, son a convenir en el
contrato de obra?)
- ENTIDADES Y LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD
Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar
asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la
ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo al proyecto y la normativa aplicable.
Todos los gastos derivados del Plan de control de calidad de la obra deberán estar definidos
y valorados en el capítulo correspondiente de las Mediciones y Presupuesto, sin incluir todo
control de proyecto y obra que pueda corresponder a un control exterior derivado de las
garantías o seguros a suscribir por el promotor.
Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados
para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de
los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del
encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de la obra.
b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para
realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente
acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la
materia.
- LOS SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS.
Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o
vendedores de productos de construcción.
Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación
permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y
obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
13
Son obligaciones del suministrador:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido,
respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las
exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos
suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la
documentación de la obra ejecutada.
El DEO recordará al constructor que debe solicitar al suministrador la documentación
reglamentaria de recepción de los productos, equipos o sistemas, las instrucciones de uso y
mantenimiento y las garantías de calidad correspondientes..
El CTE especifica que los productos de la construcción que se incorporen con carácter definitivo
a los edificios llevarán el Marcado CE además de las características que se establezcan en los
Documentos Básicos.
También se consideran conformes al CTE los productos que dispongan de una evaluación
técnica favorable (DAU o DIT).
A la llegada a la obra, el DEO verificará las características de los productos mediante
recopilación de la siguiente documentación que el suministrador deberá facilitar:
- Documentación de origen, etiquetado, hoja de suministro, etc..
- El certificado de garantía del fabricante, cuando proceda.
- Los documentos de conformidad, marcado CE, etc.
- Los distintivos de calidad así como las evaluaciones técnicas de idoneidad (DAU,DIT).
También puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos o pruebas sobre algunos
productos. Estos ensayos estarán establecidos:
- por reglamentación vigente
- especificados en el proyecto
- ordenados por la dirección facultativa
En cualquier caso los ensayos deberán estar perfectamente definidos en cuanto a muestreo, modo
de ejecución del ensayo, los criterios de aceptación y rechazo y las actuaciones a realizar. (En el
Plan de Control y Pliego de Condiciones del Proyecto) y valorados en el presupuesto.
- LOS PROPIETARIOS Y LOS USUARIOS.
Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un
adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación
de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los
edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y
mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
El propietario es la persona física o jurídica, pública ó privada que es el destinatario final de la
edificación terminada y responsable de su mantenimiento, una vez entregada la obra.
Tiene la obligación de utilizar adecuadamente el edificio y sus instalaciones conforme a las
instrucciones del Manual de Uso y Mantenimiento, que debe entregarle el Promotor.
Es el responsable de llevar a cabo el Plan de Mantenimiento, encargando a técnico competente
las actuaciones programadas para mantener el edificio y sus instalaciones en correcto estado y de
contratar a los profesionales que deben efectuar las actuaciones pertinentes, incluidas en su caso,
las de reparación, las inspecciones reglamentarias establecidas y de conservar la documentación
correspondiente
14
Debe documentar a lo largo de la vida del edificio todas las intervenciones realizadas sobre el
mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.
Es el responsable único de aquellas deficiencias que sobrevinieran en el edificio por el
incumplimiento parcial o total de los trabajos de mantenimiento, quedando fuera de la garantía
los daños derivados directa o indirectamente de dicho incumplimiento.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL
PROCESO DE LA EDIFICACIÓN. (art. 17 LOE)
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que
intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios de los
siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados
desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que
afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros
elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los
elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos
de habitabilidad .
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que
afecten a elementos de terminación o acabado en el plazo de un año.
De momento, sólo es obligatorio el seguro del promotor por los daños estructurales
(responsabilidad decenal) en edificios de viviendas. Estaría bien que el promotor a su vez
exigiera al constructor un seguro de RC, semejante al que tenemos los técnicos.
- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada..No obstante,
cuando no pudiera individualizarse la causa o no pudiera precisarse el grado de intervención de
cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
- Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos
responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o
informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan
derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que
pudieran ejercer contra sus autores.
- El constructor responderá directamente de los daños materiales causados por vicios o defectos
derivados de la impericia, falta de capacidad profesional, negligencia o incumplimiento de las
obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
- Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de
determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños
materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la posible repetición.
Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el
edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin
perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
15
- El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de
obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la
dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las
responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin
perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
- Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos
responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
Criterios de imputación de la responsabilidad:
a) El promotor responde siempre de cualesquiera vicios
b) El constructor responde de los defectos de acabados y terminación, de las deficiencias
de los productos adquiridos por él, de la impericia o falta de capacidad de los
empleados y de los incumplimientos de los subcontratistas.
c) No se regula la responsabilidad del proyectista, si bien cabe suponer que responde de
la correcta redacción del proyecto. (criterio de repetición)
d) El DO y el DEO responderán de la veracidad y exactitud del Certificado Final de obra
y el DO, además responde también de los vicios del proyecto, aunque él no lo hubiese
redactado.
ACTUACION PROFESIONAL DEL ARQUITECTO SEGÚN LA LOE/CTE
En la Redacción del Proyecto de Edificación, el Arquitecto Superior tendrá en cuenta que:
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Tiene que ser proyectista en edificaciones del grupo “a”.
Puede ser proyectista en edificaciones de los grupos “b y c”
Debe redactar el Proyecto conforme a la normativa y al contrato justificando el
cumplimiento del CTE y de las exigencias básicas (DBs), incluyendo: información de
las características técnicas y control de productos, equipos y sistemas, condiciones de
ejecución de cada unidad de obra, así como la verificación y pruebas de servicio y el uso
y mantenimiento del edificio terminado.
Debe incluir un Plan de Control de Calidad como anejo de la memoria y valorado en
el Presupuesto, como capítulo independiente.
La fase de Proyecto de Ejecución debe llevar como Anejo a la memoria el Estudio de
Seguridad y Salud (ESS Normal o Básico) e incluir su valoración en capítulo
independiente del Presupuesto.
Si es Técnico Competente, puede ser coordinador de SS y redactor del Estudio de SS,
según encargo explícito del promotor e independiente del de Proyecto y Dirección de
Obra.
Es responsable de su proyecto y de las colaboraciones técnicas que contrate, en su caso,
de acuerdo con el promotor.
Podrá suscribir el Certificado de Eficiencia Energética del edificio proyectado.
Coordinará que la propiedad incluya en el proyecto de Edificación el Estudio de
Gestión de los Residuos de Construcción o Demolición, cuyo presupuesto figurará
como capitulo independiente en el presupuesto del proyecto..
Podrá realizar Estudios de impacto ambiental
Debe facilitar un cuadro de superficies que sirva, en su caso, para redactar la escritura de
División Horizontal (coeficientes), los contratos de compraventa etc…. Comparecerá y
Certificará la descripción del edificio frente al Notario.
En relación a los Proyectos Parciales que completan el Proyecto (ver Anexo 2):
o Puede intervenir como Redactor de Proyectos Parciales, según competencias.
16
o
o
o
o

Debe coordinar los Proyectos Parciales redactados por otros técnicos que irán
incluidos como documentos diferenciados, en el proyecto de Edificación
Debe incluir en la memoria del Proyecto la relación de Proyectos Parciales
reflejando su contenido y el autor
No debe duplicar documentos (instalaciones, presupuestos…)
Si contrata la redacción de Proyectos Parciales, puede ser responsable frente al
promotor. En todo caso sin perjuicio de la repetición que tuviera lugar.
Debe reflejar claramente en el Contrato con el promotor, el alcance y contenido del
encargo, pues el Proyecto de Edificación (Básico y de Ejecución) incluye TODO lo
necesario para definir el edificio, además de contratar en su caso, la Dirección de Obra
con las coordinación de direcciones de obra de otros técnicos, la coordinación de SS en
proyecto y obra y el Estudio de SS, si fuera técnico competente.
Si realizamos TODO el proyecto de edificación según CTE, estamos aumentando tanto el
contenido como la responsabilidad respecto de lo que normalmente veníamos haciendo
hasta ahora en el Proyecto Básico y de Ejecución
En la Dirección de la Obra el Arquitecto Superior tendrá en cuenta que:
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Forma parte de la Dirección Facultativa junto con el DEO y los directores de obra de
Proyectos Parciales, si existen, que actuarán bajo su coordinación.
Tiene que ser Director de Obra en edificaciones del grupo “a”
Puede ser Director de Obra en edificaciones de los grupos “b y c” según competencias.
Cuando lo sea en el grupo “b”, el Director de Ejecución será Arquitecto Técnico.
Puede ser Director de Ejecución de Obra en el grupo “b” si el Director de Obra no es
Arquitecto y en cualquier caso en el grupo “c”
Puede ser Coordinador de SS en fase de Obra si es Técnico Competente y es contratado
por el promotor.
Debe aprobar (junto con el D.E.O.) el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición presentado por el Constructor.
Debe advertir al promotor de las obligaciones referentes a la SS de la obra, y siempre
tiene la facultad de paralizar la ejecución si observa incumplimientos de cualquier tipo.
Debe Verificar (…examinar la verdad de algo) el Replanteo que habrá realizado el
Constructor y comprobado el Director de Ejecución de la Obra (Arquitecto Técnico)
Debe firmar junto con el Constructor y Director de Ejecución, el Acta de Replanteo que
autoriza comenzar la obra o, en otro caso, indica las causas que impiden comenzar.
Se deberá firmar un acta de replanteo de Instalaciones de Telecomunicaciones por el
Director de Obra de la instalación, si existe, o por un Ingeniero o Ingeniero Técnico de
Telecomunicaciones.
Si no es redactor del proyecto, debe estudiarlo, analizarlo y, sin ser preciso revisar
cálculos, etc. (volver a calcular), “hacerlo suyo” pues será responsable del mismo.
Debe realizar visitas facultativas, individual o conjuntamente con otros agentes, según lo
requieran sus competencias, obligaciones y lo precise la fase de obra en realización.
Durante la excavación y movimiento de tierras verificará la adecuación del proyecto
(cimentación y estructura) al terreno.
Debe resolver las contingencias (….algo que puede o no suceder, riesgo) y anotar en el
Libro de Ordenes lo preciso para interpretar el proyecto.
Debe elaborar las eventuales modificaciones del proyecto, con la conformidad del
promotor y siempre que se adapten a la normativa y a la licencia concedida.
Debe Conformar las Certificaciones parciales de Obra con los visados preceptivos.
Además tendrá las obligaciones del Director de Ejecución de la Obra si a la vez
desempeña dicho cargo (posible en edificaciones del grupo “c”)
17
Si los demás cumplen con sus obligaciones, nuestra asistencia a la obra puede dedicarse
exclusivamente a las competencias y obligaciones propias de la DO, y no, como se venía
haciendo en muchas ocasiones, que realizábamos tareas que son claramente competencia de
otros agentes.
Al Finalizar la Obra el Arquitecto Superior (Director de Obra) tendrá en cuenta que:







Debe suscribir el Certificado Final de Obra junto con el Director de Ejecución de Obra
Debe suscribir (junto con el D.E..O) el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio
Terminado.
Debe Conformar la Liquidación Final de las unidades de obra ejecutadas, elaborada y
suscrita por el Director de Ejecución.
Debe depositar en el Colegio de Arquitectos o en su caso, la Administración Pública, la
documentación obligatoria del seguimiento de la obra (Libros de Ordenes e
Incidencias, Proyecto, anejos y modificaciones, Licencia, Apertura del centro de trabajo,
otras autorizaciones y Certificado Final de Obra) (Nota: La documentación completa del
seguimiento del control de calidad será depositada por el Director de Ejecución en su
colegio profesional o en la Administración)
No tiene obligación de suscribir el Acta de Recepción
Debe facilitar al promotor la Documentación de Obra Ejecutada, conteniendo según
la LOE: El Proyecto, incorporando, en su acaso, las modificaciones aprobadas,
adjuntando al menos, el Acta de Recepción, Relación de agentes que han intervenido,
Documentación del Control de Recepción de Productos, Equipos y Sistemas,
Instrucciones de Uso y Mantenimiento que incluyen el Plan de Mantenimiento con la
planificación de operaciones programadas (CTE). La citada documentación, que según
la LOE constituye el Libro del Edificio, debe facilitarse visada por el Colegio
Profesional. Ver Anexo 4.
Al Libro del Edificio se le añadirán otros documentos obligatorios según DBs y
normativa, el Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Terminado, Libro de
subcontrataciones, etc. y podrán añadirse opcionalmente, otros documentos relacionados
con la obra, Certificado Final de Obra, autorizaciones y licencias, escrituras, seguros,
etc. además de lo que la legislación autonómica en su caso determine.
Adquirimos un nuevo compromiso ( ya se fijaba en la LOE) la de redactar y recopilar la
documentación de obra ejecutada (Libro del Edificio).Las modificaciones, si son importantes
nos obligan a redactar casi un nuevo proyecto (planos, memoria.) que debemos cobrar
(incluido en los honorarios de Dirección de Obra, Liquidación y Recepción.).
DOCUMENTACION
EDIFICACION
GENERADA
EN
EL
PROCESO
DE
ANTES DE LA OBRA
•
•
•
•
DOCUMENTACION PREVIA: Facilita el Promotor (Información del terreno,
Programa, Cédula urbanística, Estudio Geotécnico, etc.
PROYECTO de EDIFICACION: El Promotor encarga. El Proyectista redacta
(ver ANEXO 1)
PROYECTOS PARCIALES: Redacta el Proyectista y otros Técnicos. El Promotor
encarga o acuerda su encargo con el proyectista, que coordina la redacción.
(ver ANEXO 2)
CERTIFICADO
DE
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
DEL
EDIFICIO
PROYECTADO: Lo suscribe el proyectista del edificio o el del Proyecto de
Instalaciones Térmicas. (ver ANEXO 6)
18
•
•
•
•
•
•
•
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD: Redactado por un Técnico Competente, el
Proyectista si lo es, otro Técnico o el Coordinador en fase de Proyecto (según RD SS)
(ver ANEXO 3)
ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN: Lo incluirá el Promotor, titular de la Licencia o del inmueble, en el
Proyecto de Edificación. (ver ANEXO 5)
LICENCIA DE OBRA Y OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS:
Gestiona y obtiene el Promotor
AVISO PREVIO DE COMIENZO DE OBRA: Realiza el Promotor
PLAN DE SEGURIDAD: Realiza el Constructor. Aprueba el Coordinador en fase de
obra y si no existe, la DF. En obra oficial, lo aprueba la Administración tras informe
favorable del Coordinador o de la DF.
APERTURA CENTRO DE TRABAJO: Comunica el Constructor
PLAN DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Realiza el Constructor, lo aprueba la DF y lo acepta la propiedad, incorporándose
entonces al contrato.(ver ANEXO 5)
DURANTE LA OBRA
•
•
•
•
ACTA DE REPLANTEO O DE COMIENZO: Suscrita por el Constructor y la
Dirección Facultativa (DO y DEO)
MODIFICACIONES DEL PROYECTO: Realiza el DO con autorización del
Promotor
CERTIFICACIONES PARCIALES Y LIQUIDACION FINAL: Elabora el DEO y
Conforma el DO. Suscriben ambos agentes.
CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA: El Proyecto incluirá Plan de Control
(valorado). El Contratista recaba de suministradores documentación que facilitará a la
DF. El DEO recopila documentación del control y verifica conformidad. Entidades de
Control y Laboratorios entregarán resultados al agente encargante y, en todo caso, al
DEO. Finalizada la obra, el DEO deposita en su colegio la documentación de control
Se realizarán los siguientes controles (ver ANEXO 4):
- Recepción de Productos, Equipos y Sistemas: El DEO recabará la documentación de
suministros, distintivos de calidad, de idoneidad técnica y control mediante ensayos.
- Ejecución de la Obra: El DEO controlará la ejecución de cada unidad de obra,
verificando y comprobando su conformidad con el proyecto, legislación, buena práctica
constructiva e instrucciones de la DF. Se comprobarán las medidas para compatibilidad
de productos y sistemas.
- Obra Terminada: Comprobaciones y puestas en servicio previstas en proyecto,
ordenadas por la DF y las exigidas por la legislación, en edificio e instalaciones

DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA (obligatoria)
o Libro de Ordenes y Asistencias y Libro de Incidencias (SS)
o Proyecto (de Ejecución), Anejos y Modificaciones
o Licencia de Obra y Apertura del Centro de Trabajo (Plan de Seguridad)
o Certificado final de obra
CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA: Suscriben DO y DEO (según
competencias), debe incluir:
- Descripción de Modificaciones compatibles con la Licencia
- Relación de Controles y sus resultados
El texto que corresponde certificar a cada técnico, DO y DEO, se modifica como consecuencia
de sus respectivas competencias.
19
AL FINALIZAR LA OBRA
•
ACTA DE RECEPCION: Suscriben Promotor y Constructor (al menos). Incluye: Intervinientes, fecha del CFO, Coste final, Garantía del Constructor, se emite con o sin
reservas, en el plazo de 30 días después del CFO que también se adjunta.
•
CERTIFICADO
DE
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
DEL
EDIFICIO
TERMINADO (RD 105/2008): Lo suscribe la Dirección Facultativa de la obra del
edificio terminado, el promotor o propietario lo presentará al órgano competente de la
Comunidad Autónoma y se incorporará al Libro del Edificio.
•
DOCUMENTACION DE OBRA EJECUTADA: El DO facilitará la documentación
de Obra Ejecutada al Promotor, quien la entregará, en su caso, a terceros adquirientes o
usuarios finales del edificio. En la redacción de la documentación de obra ejecutada
colaborarán el resto de agentes, en especial el Constructor, el Director de Ejecución y
los Suministradores de productos, conteniendo, además de lo que indiquen los DBs:
• Proyecto y sus Modificaciones (legales y autorizadas)
• Relación de Agentes intervinientes en el proceso
• Instrucciones de Uso y Mantenimiento del edificio
• Plan de Mantenimiento del edificio.
• Documentación del control de Recepción
Según la Ley de Ordenación de la Edificación, la anterior documentación constituye el
LIBRO DEL EDIFICIO, al cual pueden incorporarse otros documentos tales como el
Certificado Final de Obra, el Acta de Recepción u otros que su normativa específica lo
determine, como Libro de Subcontrataciones, Autorización de puesta en funcionamiento
de instalaciones Térmicas, etc y los que la legislación autonómica en cada caso pueda
determinar, además de los que sin ser obligatorio, sea de interés su incorporación, como
Escrituras, Estatutos, Licencias, Autorizaciones, Cédulas de Calificación VPO,
Certificados y Boletines de Instalaciones varias, Garantías, Seguros, etc.
•
DOCUMENTACION DE SEGUIMIENTO DE OBRA: Al finalizar la obra el DO
deposita en el Colegio Profesional o Administración, Libros de Ordenes e Incidencias,
Proyecto y modificaciones, Licencia de Obra y Apertura del Centro de Trabajo.
De la misma forma, al terminar la obra el D.E.O depositará en su colegio profesional la
documentación del control realizado.
El constructor debe facilitar al DO los datos necesarios para la elaboración de la
“documentación de obra ejecutada”
El DEO colabora con los demás agentes en la elaboración de “documentación de obra
ejecutada” aportando los resultados del control realizado.
Las entidades y laboratorios de control de calidad entregarán los resultados al agente autor
del encargo y en todo caso al DEO.
Los suministradores de productos deben facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento
así como las garantías de calidad para incluir en la “documentación de obra ejecutada”
El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto
supondrá la realización de las siguientes acciones:
a) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las
operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.
b) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su documentación
c) Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones sean de
reparación o rehabilitación, consignándolas en el Libro del Edificio
20
ANEXO 1
CONTENIDO DEL PROYECTO DE EDIFICACIÓN (CTE)
Artículo 6. Condiciones del proyecto
6.1. Generalidades
1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente
para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.
2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado
a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las
exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable.
Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:
a) las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se
incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las
garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse;
b) las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su
ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el
proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y
mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y
sistemas constructivos;
c) las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las
prestaciones finales del edificio; y
d) las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el
CTE y demás normativa que sea de aplicación.
3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos
etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto
debe cumplir las siguientes condiciones:
a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la
adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia
municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la
construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el
CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias
básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento;
b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él
puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que,
en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones
administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u
otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en
el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
Cuando el Proyecto de Edificación se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u
otros documentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su
contenido, y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como
documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos ni en los
honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos.,.
4. A continuación se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, (según el Anejo I del
CTE) sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes:
21
I - MEMORIA
1. Memoria descriptiva: Descriptiva y justificativa, que contenga la información siguiente:
1.1 Agentes*.
Promotor, proyectista, otros técnicos.
1.2 Información previa*.
Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico,
normativa urbanística, otras normativas, en su caso.
Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados.
1.3 Descripción del proyecto*.
Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio
y otros usos previstos, relación con el entorno.
Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística,
ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas,
accesos y evacuación.
Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a
considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura
portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema
envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de
servicios.
1.4 Prestaciones del edificio*
Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en
particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales
establecidos en el CTE.
Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus
dependencias e instalaciones.
2. Memoria constructiva: Descripción de las soluciones adoptadas:
2.1 Sustentación del edificio*.
Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de
la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
2.2 Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).
Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases
de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así
como las características de los materiales que intervienen.
2.3 Sistema envolvente.
Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con
descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido (peso
propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y
comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo.
El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista
del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética en función
del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según el apartado 2.6.2.
2.4 Sistema de compartimentación.
22
Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su
comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean
exigibles, en su caso.
2.5 Sistemas de acabados.
Se indicarán las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin
de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones.
Se indicarán los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de
cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes:
1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad,
alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y
sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc.
2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético,
suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar
térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
2.7 Equipamiento.
Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.
3. Cumplimiento del CTE:
Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las
exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará para las soluciones adoptadas
conforme a lo indicado en el CTE.
También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en
el CTE.
3.1 Seguridad Estructural.
3.2 Seguridad en caso de incendio*.
3.3 Seguridad de utilización.
3.4 Salubridad.
3.5 Protección contra el ruido.
3.6 Ahorro de energía.
4. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.
Justificación del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el
punto anterior, y justificación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a la
funcionalidad de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
Anejos a la memoria:
El proyecto contendrá tantos anejos como sean necesarios para la definición y
justificación de las obras.
Información geotécnica.
Cálculo de la estructura.
Protección contra el incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de impacto ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.
23
II. PLANOS
El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle
de las obras.
En caso de obras de rehabilitación se incluirán planos del edificio antes de la
intervención.
Plano de situación *.
Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación
del norte geográfico.
Plano de emplazamiento*.
Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, etc.
Plano de urbanización*.
Red viaria, acometidas, etc.
Plantas generales*.
Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de
mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.
Planos de cubiertas*.
Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
Alzados y secciones*.
Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado,
alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y
funcionales.
Planos de estructura.
Descripción gráfica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentación,
estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentación se incluirá,
además, su relación con el entorno inmediato y el conjunto de la obra.
Planos de instalaciones.
Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones y
detalles.
Planos de definición constructiva.
Documentación gráfica de detalles constructivos.
Memorias gráficas.
Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc.
Otros.
III. PLIEGO DE CONDICIONES.
Pliego de cláusulas administrativas.
Disposiciones generales.
Disposiciones facultativas.
Disposiciones económicas.
Pliego de condiciones técnicas particulares.
Prescripciones sobre los materiales.
Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que
se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y
conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de
recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a
realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de
uso, conservación y mantenimiento.
24
Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de
aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista.
Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.
Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución,
normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización,
tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento,
control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y
rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc.
Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos,
elementos y sistemas constructivos.
Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.
Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para
comprobar las prestaciones finales del edificio.
IV. MEDICIONES.
Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones
técnicas necesarias para su especificación y valoración.
V. PRESUPUESTO.
Presupuesto aproximado*.
Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos.
Presupuesto detallado.
Cuadro de precios agrupado por capítulos.
Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata.
Incluirá el presupuesto del control de calidad.
Capítulo del Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.
Capítulo del Presupuesto de Gestión de Residuos
NOTA.Lo marcado con asterisco (*) es lo que, al menos, debe contener el Proyecto Básico
25
ANEXO 2
PROYECTOS PARCIALES
Son los proyectos que desarrollan o completan el proyecto de edificación en aspectos
concretos referentes a tecnologías específicas o instalaciones del edificio definiendo con
suficiente detalle para su ejecución, sus características constructivas. ( Terminología, CTE)
Cuando el Proyecto se desarrolle o complete mediante Proyectos Parciales u otros
documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá
entre todos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad en la documentación
ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados. (art. 4
LOE)
Podrán intervenir bajo la coordinación del proyectista, suscribiendo los trabajos por ellos
realizados, otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería. Dichas
intervenciones serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector
de actividad de que se trate. (art. 10 a)LOE)
El Proyectista podrá acordar con el promotor la decisión de contratar colaboraciones
parciales. (art. 10 c) LOE)
Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del
Director de Obra. (art. 12.2 LOE)
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los
mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios
dictámenes o informes a otros profesionales, serán directamente responsables de los daños
que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la
repetición que pudiera ejercer contra sus autores. (art. 17.5 LOE)
Quien acepte la dirección de obra cuyo proyecto no lo haya elaborado, asumirá las
responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto,
sin perjuicio de la repetición que pudiera corresponderle frente al proyectista. Cuando la
dirección de obra se contrate a más de un técnico, responderán solidariamente, sin
perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda (art. 17.7 LOE)
El proyecto de ejecución incluirá los Proyectos Parciales o documentos técnicos que en su
caso deban desarrollarlo o completarlo los cuales se integrarán como documentos
diferenciados bajo la coordinación del Proyectista. (art.6.1 3b) CTE)
Cuando en le desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de
Proyectos Parciales, lo harán bajo la coordinación del DO. (art.7.1 3 CTE)
Cuando el Proyecto se desarrolle o complete mediante Proyectos Parciales u otros
documentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su
contenido, y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como
documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad en la documentación
ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados. (Anejo I
CTE)
Lo anterior se correspondo con el texto, tanto de la LOE como del CTE, que hace referencia a
los Proyectos Parciales, a continuación los resúmenes, comentarios e interpretaciones sobre los
documentos citados:
26
Los PP desarrollan o completan el Proyecto de Edificación, podrán ser redactados, de
acuerdo con el promotor, por otros técnicos coordinados por el proyectista, suscribiendo este
los trabajos por ellos redactados, asumiendo cada uno la titularidad de su proyecto, el
Proyectista los integrará en el Proyecto como documentos diferenciados, hará referencia a
ellos y de su contenido en la memoria, sin que se produzca duplicidad en la documentación ni
en los honorarios.
Los Proyectos Parciales pueden ser redactados:
- Por el mismo autor del proyecto, como documento aparte, para su tramitación en algún
organismo concreto, por ejemplo en Industria. (electricidad, calefacción…)
- Por otro técnico, si así lo establece la disposición legal reguladora de la actividad. (por no ser
competente el arquitecto, por ejemplo en telecomunicaciones, ascensores….)
- Aún siendo competente el proyectista, se encarga la redacción a otros técnicos (arquitectos u
otras titulaciones). En este caso podrán ser contratados:
- Directamente por el promotor (informando de ello al proyectista)
- O por el propio arquitecto, asumiendo este la responsabilidad de los daños que puedan
derivarse de su incorrección, sin perjuicio de la repetición que pudiera ejercer contra sus
autores. (art. 17.5 LOE)
En cuanto a la dirección de obra de los PP:
- Podrá dirigirla el autor, siempre bajo la coordinación del DO.
- Podrán dirigirla otros técnicos y también el DO, asumiendo la responsabilidad de los PP sin
perjuicio de la repetición.
- En cualquier caso si intervienen más de uno responderán solidariamente.
- Si no existe dirección de obra de los PP, automáticamente la Dirección Facultativa asume dicha
dirección.
En cuanto a la contratación tanto del PP como de su dirección de obra es preferible, en cuanto a
la responsabilidad del Arquitecto como Proyectista y DO, que se realice directamente por el
Promotor.
Para el visado de los proyectos de ejecución no será necesaria la presentación de los proyectos
de instalaciones que en su caso hayan redactado otros técnicos, bastando que en el proyecto se
justifique la existencia de los mismos y se deje constancia de su coordinación con el proyecto de
ejecución.
Al arquitecto que haya recibido el encargo de redactar un Proyecto de Ejecución, no se le exigirá
una comunicación específica del encargo de los proyectos parciales de instalaciones, por
entenderlos comprendidos en el encargo del Proyecto de Ejecución.
Si existen Proyectos Parciales de Instalaciones, el Proyectista deberá manifestar que ha
coordinado la redacción de dichos Proyectos de Instalaciones con el Proyecto de Ejecución,
habiendo facilitado en su día a los técnicos que los han proyectado las características y esquemas
de dichas instalaciones, que deberán figurar en dicho proyecto, sin haber observado ninguna
contradicción entre dichos proyectos y el de ejecución.
Concretar en el Proyecto el emplazamiento de cuartos de máquinas, de contadores, hornacinas,
patinillos, reservas de huecos de ventilación, alojamiento de sistemas de telecomunicación ... y
en general de aquellos elementos necesarios en el edificio para facilitar las determinaciones
concretas y especificaciones detalladas que son cometido de los proyectos parciales, debiendo
éstos adaptarse al Proyecto de Edificación, no pudiendo contravenirlo en modo alguno. Deberá
entregarse necesariamente un ejemplar del proyecto complementario al Arquitecto antes finalizar
la redacción del proyecto de edificación para incorporarlo al mismo.
27
ANEXO 3
DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA
En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras
Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la
obra, tanto la obligatoria, como la documentación del control de obra, según el CTE:
1. Documentación obligatoria del seguimiento de la obra
Las obras de edificación dispondrán de la siguiente documentación de seguimiento:
a)
b)
c)
d)
e)
el Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971,
el Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997
el proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra;
la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y otras autorizaciones
el certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, (ver apartado 3.)
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de
la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica
2. Documentación del control de la obra
Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra
realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes:
Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas
El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los
productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto.
Este control comprenderá:
- Control de la documentación de los suministros:
Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la
obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado
cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación
comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.
c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas
reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los
productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que
sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
- Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica:
1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas
suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el
proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo.
b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y
sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia
del mantenimiento de sus características técnicas.
28
2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la
aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
- Control de recepción mediante ensayos:
1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en
determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en
la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la
dirección facultativa.
2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el
proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a
realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
Control de ejecución de la obra
- Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada
unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y
disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y
demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la
legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la
dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las
certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las
verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.
- Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad
entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
- En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se
contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos
y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.
Control de la obra terminada
En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y
sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan
establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el
proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.
Procedimiento:
El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado,
verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones
El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al
director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada
así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes
La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de
obra podrá servir, si lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control
de calidad de obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el
director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en
la Administración Publica competente.
29
3. Certificado final de obra
1 En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido
la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y
la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla
y las normas de la buena construcción.
2 El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de
conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa,
hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y
mantenimiento.
3 Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
a) descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen
introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de
la licencia; y
b) relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados
30
ANEXO 4
SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA
Legislación vigente:
-
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
RD 1627/1997 Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de
Construcción.
RD 39/1997 Reglamento de los Sistemas de Prevención
Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación. Disposición Adicional IV
Ley 54/2003 Reforma del marco normativo de la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos Laborales
RD 171/2004 Desarrollo del art.24 de la ley 31/95. Coordinación de Actividades
Empresariales.
RD 604/2006 Reforma de los RD 39/97 y 1627/97.
Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a las
Obras de Construcción. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)
De la lectura, análisis e interpretación de los documentos legislativos citados, hemos
deducido lo siguiente:
Obligatoriedad de elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud o un Estudio Básico de S. y
S. (art. 4 del R.D. 1627):
El Promotor está obligado a designar un técnico competente que elabore un Estudio de
Seguridad y Salud en la fase de redacción del proyecto si la obra está incluida en alguno de
los supuestos siguientes:
 Que el Presupuesto de Ejecución por Contrata es superior a 450.759, euros (75 M ptas) (1)
 Que la duración estimada de las obras es superior a 30 días laborables, empleándose en
algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente
 Que el volumen total de mano de obra estimada es superior a 500 días, entendiéndose por tal
la suma de los días de trabajo de todos los operarios que están en la obra.(2)
 Que sean obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En el resto de las obras no incluidas en los apartados anteriores, el Promotor está obligado
a designar un técnico competente que elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
(1)
Según la Guía Técnica, se entiende por Presupuesto de Ejecución por Contrata la suma de:
P.E.M. Presupuesto de Ejecución Material (coste seco + mano de obra + gastos directos)
G.G. Gastos Generales (puede estimarse en 13 %)
B.I. Beneficio Industrial (puede estimarse en 6 %)
IVA Impuesto Valor Añadido. (7% o 16% según los casos)
(2) Cálculo de jornadas laborales (atención al calendario de obra reflejado en la
memoria del Proyecto y al número medio de trabajadores empleados)
Como RESUMEN hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) El Promotor designa al técnico competente que redacte el Estudio de Seguridad
b) Cuando sean varios proyectistas, el promotor designará al Coordinador de Seguridad y
Salud en fase de Proyecto.
c) Cuando en la ejecución de una obra intervengan más de una empresa, o una empresa y
trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio
de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un
Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra
31
d) El Coordinador de Seguridad y Salud está obligado a reflejar en el libro de incidencias
los incumplimientos observados en la obra quedando facultado para paralizar los tajos o
incluso la totalidad de la obra, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud de los trabajadores.
e) Buena parte de las facultades del Coordinador de Seguridad durante la ejecución de la
obra corresponderán a la Dirección Facultativa ÚNICAMENTE cuando no fuera
necesaria la designación de Coordinador.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista
- Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan
acceder a la obra.
- Control del libro de incidencias
- Reflejar en el libro de incidencias los incumplimientos observados en la obra
quedando facultado para paralizar los tajos o incluso la totalidad de la obra, en
circunstancias de riesgo grave.
Las obligaciones que el arquitecto puede tener en cada una de las etapas de su
intervención profesional en la edificación, si es técnico competente respecto de la
seguridad y salud en la obra, son:
-
Coordinador durante la elaboración del proyecto
Redacción del Estudio Básico de S y S o Redacción del Estudio de Seguridad y Salud
Coordinador durante la ejecución de la obra
Como integrante de la Dirección Facultativa (en el caso de que no fuera obligatorio el
Coordinador) en las atribuciones que son de su competencia.
EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
(TÉCNICO COMPETENTE, ARQUITECTO SUPERIOR o ARQUITECTO TÉCNICO)
Es el técnico competente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de
24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras
de construcción, coordina en fase de proyecto y/o en fase de dirección de obra lo
específicamente dispuesto por la normativa al efecto y por la legislación general de aplicación
en materia de prevención, la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos laborales.
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto: es el
técnico competente designado obligatoriamente por el promotor cuando son varios los
proyectistas, de diferente titulación (Arquitectos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos de
telecomunicación, industriales, etc.) y contratados indistintamente por el promotor (*), para
coordinar durante la fase de redacción del proyecto de edificación, la aplicación de los principios
generales de prevención (art.15 ley de Prevención de Riesgos Laborales) que deberán ser
tomados en cuenta por el proyectista y en particular:
a) Tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar
los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultáneamente o
sucesivamente.
b) Estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de
trabajo.
c) Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el Estudio de Seguridad.
(*) Según la Guía Técnica del INSHT. (apartado 2.1.d), si el promotor contrata a un único
proyectista (persona física o jurídica) para redactar íntegramente el proyecto de
Edificación, aunque participen varios técnicos titulados en su redacción, no sería preciso el
nombramiento de un coordinador. Solo cuando el promotor contrata a varios proyectistas
(del proyecto total o de proyectos parciales) debe contratar también al Coordinador
técnico competente en Seguridad y Salud.
32
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: el técnico
competente integrado en la Dirección Facultativa designado obligatoriamente por el promotor
cuando son varias las empresas constructoras, hay subcontratistas o trabajadores autónomos,
para realizar las tareas que se indican a continuación:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad siguientes:
1º. Tomar las decisiones constructivas, y de organización con el fin de planificar los
distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultáneamente o sucesivamente.
2º. Estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los
subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los
principio de acción preventiva (art.15 ley de Prevención de Riesgos Laborales) en los
siguientes aspectos:
1. Buen estado de limpieza y orden en la obra
2. Elección de emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, acceso y circulación.
3. Manipulación de materiales y utilización de medios auxiliares
4. Mantenimiento y control de las instalaciones para la ejecución de la obra.
5. Delimitación u mantenimiento de almacenamiento de los materiales
6. Recogida de materiales peligrosos
7. Almacenamiento y eliminación de residuos y escombros
8. Adaptación al tiempo efectivo de dedicación a trabajos o fases
9. Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
10. Control de interacciones con otro tipo de trabajos incompatibles realizados en la
obra o próximos.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista. y, en su caso, las
modificaciones introducidas en el mismo, redactando y suscribiendo el Acta de Aprobación
o un informe previo para el Organismo contratante que es quien aprueba el Plan de
Seguridad en el caso de obras para la Administración. (si no fuera necesario nombrar
coordinador la Dirección Facultativa asumirá dicha función), con especial atención a la
presencia de los recursos preventivos regulada por la ley (RD 604/2006), persona o personas
que, con la formación adecuada, deben estar presentes en los centros de trabajo (obras) con
riesgo de caídas desde altura o de sepultamiento o hundimiento, para vigilar el
cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales (art.24 ley de Prevención de
Riesgos Laborales)
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de
trabajo. en materia de seguridad, responsabilizándose del cumplimiento de los mismos.
f) adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la
obra. (si no fuera necesario nombrar coordinador la DF asumirá dicha función)
Custodiar el Libro de Incidencias, que deberá ser facilitado por el Colegio profesional al que
pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud o, en su caso, la Oficina
de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente, cuando se trate de obras para la
Administración Pública
En el caso de que se efectúe una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador de
Seguridad y Salud es el responsable de remitir en el plazo de 24 horas una copia de la hoja en la
que se ha efectuado la anotación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia
en que se realiza la obra, debiendo notificar las anotaciones efectuadas en el libro al contratista o
subcontratista afectado y a los representantes de los trabajadores correspondientes.
Deberá paralizar los trabajos, advirtiendo al contratista y haciéndolo constar en el Libro de
Incidencias, cuando observara incumplimiento de las medidas de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra, competencia que es tanto atribuible al coordinador como a cualquier otra
persona integrante de la dirección facultativa.
33
En el caso de circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores, la persona que ha ordenado la paralización de las obras deberá dar cuenta a los
efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, al Contratista
y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización y/o representantes de éstos.
Con carácter general y para obras de edificación, consideramos que puede ser técnico
competente tanto el Arquitecto Superior como el Arq. Técnico o Aparejador, siempre que
acredite contar con la formación adecuada para desarrollar las funciones de coordinación, tanto
en fase de proyecto como de obra, pudiendo recaer ambos cargos en la misma persona
En fase de Dirección de Obra es imprescindible casi siempre la existencia de un Coordinador de
Seguridad y Salud, nombrado y contratado específicamente por el Promotor de la Obra, siendo
éste el responsable de su contratación. La única excepción prevista por la legislación para la no
existencia de coordinador en esta fase es que sólo intervenga una única empresa contratista,
estando en su nómina todos los operarios que intervienen en la obra desde el principio hasta el
final. La contratación del Coordinador podrá realizarse en el momento en que se prevea su
necesidad en la Obra, lo cual será puesto de manifiesto por la DF al promotor.
El Coordinador tiene la obligación de conocer lo dispuesto por la legislación vigente al efecto,
competencia para redactar o hacer que se redacte, el Estudio de Seguridad y Salud
correspondiente en fase de Proyecto y es el responsable en fase de obra de la supervisión,
coordinación y de exigir el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud dispuestas en la
obra, tanto en lo referente a medidas de protección individuales a seguir por el personal
interviniente como para las protecciones y medidas de seguridad colectivas.
Su misión es específica en la materia, e independiente de los cometidos y responsabilidades del
resto de técnicos intervinientes como Dirección Facultativa, pudiendo no obstante ser asumida la
Coordinación en Materia de Seguridad y Salud y la dirección técnica o facultativa por una
misma persona física que sea técnico competente.
Si no se precisa Coordinador en fase de Obra o, por el motivo que fuere, no se hubiera nombrado
explícitamente el Coordinador de Seguridad, y fuera preceptivo, la Dirección Facultativa asume
automáticamente las responsabilidades que de dicha falta se derive.
Como RESUMEN de lo expuesto estimamos:
- Que la redacción de Estudios de Seguridad, así como el cometido del Coordinador en
cualquiera de las fases del proceso, son actividades preventivas de riesgos laborales y
por lo tanto, los técnicos competentes que las desarrollen deben tener la formación
adecuada al respecto.
- Que la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a las Obras
de Construcción del INSHT, elaborada en desarrollo de los RD 1627 y 39/97, aunque
con carácter no vinculante, refleja los siguientes extremos:
o Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulación
académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o
ingeniero técnico según la L.O.E.) así como conocimientos en actividades de
construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a
desempeñar según el RD 1627/1997. En el anexo B que figura en el apartado de
anexos de la Guía se indica el contenido mínimo del programa de formación de
200 horas que sería conveniente que cursara el profesional titulado para ejercer
las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud, tanto durante la
elaboración del proyecto de edificación, como durante la ejecución de la obra.
-
Que el RD 171/2004 que desarrolla el art.24 de la Ley 35/95 de Prevención de Riesgos
Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, en su art. 14.4
indica que la persona o personas encargadas de la Coordinación de Actividades
34
-
Preventivas deben contar, como MINIMO, con una formación preventiva
correspondiente a las funciones de Nivel Intermedio, descritas en el cap.VI art.34-36 del
RD 39/97 y con el contenido del programa del Anexo V desarrollado en no menos de
300 horas. (Ver programa en anexo C)
Que del análisis comparativo del contenido del Estudio Básico de Seguridad y Salud, y
de la descripción de funciones que incluyen cada uno los tres niveles básico, intermedio
y superior en que se clasifican a efectos de determinación de capacidades y aptitudes
para la evaluación de riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, podría dudarse
de que nivel de formación haría Técnico Competente al titulado habilitado que redactar
el citado Estudio y si sería adecuada la formación necesaria igualmente a nivel Básico.
Dicho nivel Básico se alcanzaría desarrollando el programa de 50 horas del Anexo IV
(para obras de construcción), o poseer una formación profesional o académica (*) que
capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares, o
acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa en la que se desempeñe
niveles profesionales de responsabilidad igualmente equivalentes o similares.
(*) Hasta el momento, los planes de estudio de Arquitecto Superior no incluyen
formación de prevención que alcance ningún nivel.
No obstante, siendo el objetivo principal la Seguridad Laboral, consideramos que no
debería ser opción válida adoptar el nivel de formación más bajo posible.
Por último, la formación mínima requerida para ser Técnico Competente y desarrollar
funciones preventivas y de avaluación de riesgos, es decir la redacción de Estudios de
Seguridad y/o Coordinación, se acreditará mediante Certificación de Formación
Específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de
prevención o una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades
formativas en esta materia.
El Arquitecto Superior, en su Ejercicio Profesional en el campo de la Prevención de Riesgos
Laborales, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Que desempeñar la actividad preventiva de Coordinador y/o redactor de Estudios de
Seguridad, sin la formación adecuada, además de la responsabilidad propia de la labor
desarrollada, podría a nuestro juicio suponer actos incluidos en el código penal, al menos
por imprudencia profesional.
- Que para redactar Estudios de Seguridad y/o ser Coordinador en fase de Proyecto o de
Obra, el título de Arquitecto Superior es habilitante según la L.O.E y además debe tener
una FORMACIÓN MÍNIMA en funciones de Prevención de NIVEL INTERMEDIO
(300 HORAS) que le faculta como Técnico Competente.
- Que previamente a realizar cualquier trabajo de Seguridad y Salud, bien sea de
Coordinación o de redacción de Estudios de Seguridad, que deba ser visado por el
Organismo Colegial, al Arquitecto debería acreditar que tiene la formación necesaria
descrita anteriormente.
35
ANEXO 4A – GUIA TÉCNICA DEL INSHT. (no vinculante)
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EJERCER
LAS FUNCIONES DE COORDINADOR SEGÚN EL RD 1627/1997
El contenido del programa que se presenta a continuación se considera de mínimos.
Sería conveniente que en un futuro quedase integrado en la formación troncal universitaria de las carreras
profesionales habilitantes para proyectar o dirigir la ejecución de obras de construcción. Entre tanto este
programa podría ser recomendable como formación específica complementaria reglada para los
coordinadores en materia de seguridad y de salud (proyecto y ejecución).
Por lo que se refiere a la formación de nivel básico, intermedio o superior establecida en los anexos IV, V
y VI de RD 39/1997, de 17 de enero (BOE nº 27, de 31 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención, no se considera sustitutiva de la propuesta que se especifica a continuación
dado su carácter general e inespecífico. No obstante, podrían convalidarse aquellas materias que se
acrediten como comunes a ambos programas.
PROGRAMA
A.- Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Marco normativo.
A.1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Daños derivados del trabajo.
A.2. Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas. Estadísticas de siniestralidad
laboral.
A.3. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.
Total horas lectivas: 25.
B.- Gestión de la prevención.
B.1. Criterios generales.
B.2. Criterios específicos aplicados al sector de la construcción.
B.3. La prevención en España. Organismos y entidades.
Total horas lectivas: 15.
C.- Planificación de la prevención en las obras de construcción.
C.1. Funciones de coordinación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra.
C.2. Criterios para la elaboración del estudio/estudio básico de seguridad y salud.
C.3. Criterios para la elaboración y aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.
Total horas lectivas: 30.
D.- Técnicas generales de análisis, evaluación y control de riesgos.
D.1. Riesgos y medidas preventivas relacionados con las condiciones de seguridad en las obras de
construcción.
D.1.1. Condiciones generales de implantación.
D.1.2. Riesgos específicos en las obras de edificación. Fases de obra. Medidas preventivas y de
protección.
D.1.3. Riesgos específicos en la obra civil. Tipologías. Medidas preventivas y de protección.
D.1.4. Normas técnicas específicas de aplicación.
D.1.5. Seguimiento y control.
Total horas lectivas: 70.
D.2. Riesgos y medidas preventivas relacionadas con el medio ambiente de trabajo en las obras de
construcción (higiene industrial).
Total horas lectivas: 10.
D.3.- Otros aspectos preventivos relacionados con las obras de construcción.
D.3.1. Ergonomía.
D.3.2. Psicosociología.
Total horas lectivas: 5.
D.4. Criterios para la vigilancia de la salud. Organización de las medidas en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Total horas lectivas: 5.
E.- Promoción de la prevención.
E.1. Análisis y verificación de la formación e información.
E.2. Técnicas de comunicación, motivación y negociación.
Total horas lectivas: 10.
F.- Prácticas en obras de construcción.
Total horas lectivas: 30.
TOTAL HORAS CURSO: 200.
36
ANEXO 4B – RD. 39/1997 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, PARA EL
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL INTERMEDIO (ANEXO V)
I.
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
a.
El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.
b.
Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos,
dimensión del problema. Otras patologías derivadas del trabajo.
c.
Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas.
d.
Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en
esta materia.
Total horas: 20
II.
Metodología de la prevención I: técnicas generales de análisis, evaluación y control de los
riesgos.
1. Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: Técnicas de identificación,
análisis y evaluación de los riesgos ligados a:
a.
Máquinas.
b.
Equipos, instalaciones y herramientas.
c.
Lugares y espacios de trabajo.
d.
Manipulación, almacenamiento y transporte.
e.
Electricidad.
f.
Incendios.
g.
Productos químicos.
h.
Residuos tóxicos y peligrosos.
i.
Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes.
j.
Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.
2. Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo:
1. Agentes físicos.
a.
Ruido.
b.
Vibraciones.
c.
Ambiente térmico.
d.
Radiaciones ionizantes y no ionizantes.
e.
Otros agentes físicos.
2. Agentes químicos.
3. Agentes biológicos.
4. Identificación, análisis y evaluación general: Metodología de actuación. La
encuesta higiénica.
5. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.
3. Otros riesgos:
. Carga de trabajo y fatiga: Ergonomía.
a. Factores psicosociales y organizativos: Análisis y evaluación general.
b. Condiciones ambientales: Iluminación. Calidad de aire interior.
c. Concepción y diseño de los puestos de trabajo.
Total horas 170
III.
Metodología de la prevención II: técnicas especificas de seguimiento y control de los riesgos.
0. Protección colectiva.
1. Señalización e información. Envasado y etiquetado de productos químicos.
2. Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.
3. Protección individual.
4. Evaluación y controles de salud de los trabajadores.
5. Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad.
Total horas: 40
37
IV.
Metodología de la prevención III: promoción de la prevención.
0. Formación: análisis de necesidades formativas. Técnicas de formación de adultos.
1. Técnicas de comunicación, motivación y negociación. Campañas preventivas.
Total horas: 20
V.
Organización y gestión de la prevención.
0. Recursos externos en materia de prevención de riesgos laborales.
1. Organización de la prevención dentro de la empresa:
a.
Prevención integrada.
b.
Modelos organizativos.
2. Principios básicos de Gestión de la Prevención:
a.
Objetivos y prioridades.
b.
Asignación de responsabilidades.
c.
Plan de Prevención.
3. Documentación.
4. Actuación en caso de emergencia:
a.
Planes de emergencia y evacuación.
b.
Primeros auxilios.
Total horas: 50
TOTAL HORAS CURSO: 300.
38
A COMPLETAR
ANEXO 5
GESTION DE RESIDUOS DE
DEMOLICIÓN. RD 105/2008 de 1 de Febrero
CONSTRUCCIÓN
Y
Antecedentes: Ley 10/1998 de 21 de Abril. Ley 34/2007 de 15 de Noviembre
Plan Nacional de Residuos de Construcción 2001-2006 (1.6.2001)
- Objeto: Establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, fomentando su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
- Definiciones: Entre otras
- Obra de Construcción o demolición: la actividad consistente en ..........
- Obra menor de Construcción o reparación domiciliaria .........
- Productor de Residuos: Persona física o jurídica titular de la Licencia Urbanística
en una obra de construcción o demolición, y si no se precisa, el titular del bien
inmueble objeto de tal obra.
- Poseedor de Residuos: Persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos
de construcción o demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.
En todo caso será poseedor de residuos quien ejecute la obra, tal como el
constructor, subcontratistas o los trabajadores autónomos, pero nunca los
trabajadores por cuenta ajena.
Art. 3 - Ambito de aplicación
Art. 4 - Obligaciones del Productor de Residuos (Promotor o propietario)
- Incluir en el Proyecto de Ejecución un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y demolición con el contenido siguiente:
i. Estimación de la cantidad de residuos *
ii. Medidas de prevención de residuos *
iii. Operaciones de reutilización, valorización o eliminación. *
iv. Medidas de separación de residuos en obra. *
v. Planos de instalaciones de almacenamiento, manejo, separación, etc.
vi. Pliego de Prescripciones Técnicas en relación con la gestión de residuos
vii. Valoración del coste de gestión de residuos, que formará parte del
presupuesto del proyecto en capítulo independiente *
- Inventario de residuos peligrosos *
- Disponer de la documentación que acredite la gestión de residuos
- Constituir la Fianza o Garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos de la
Licencia Urbanística en relación con los residuos
- (*) Contenido del estudio en un Proyecto Básico.
Art. 5 - Obligaciones del Poseedor de Residuos (Contratista )
- Presentar un Plan de Gestión de residuos
- Gestiona los residuos o los entrega a un gestor.
- Documentar fehacientemente la entrega a un gestor
- Mantener en condiciones adecuadas los residuos en su poder
Normas de fraccionamiento de residuos
- Sufragar los costes de gestión, entregar al productor la documentación acreditativa
de la gestión de residuos y mantenerla durante 5 años.
- Art. 6 – Régimen de Control. Las Comunidades Autónomas ...................
39
A COMPLETAR
ANEXO 6
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
(incluir el contenido del RD 47/2007 )
40
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA
DIRECCION FACULTATIVA
TAREAS DE DIRECCION
P1
P2
P3
P4
P5
P6
P7
E1
E2
E3
E4
E5
E6
E7
E8
E9
E10
E11
E12
E13
E14
E15
E16
E17
E18
E20
E21
E22
E23
E24
E25
E26
F1
F2
F3
F4
F5
F6
Posesión de la titulación académica y profesional habilitante que corresponda a cada caso
Elaboración de informe sobre características del terreno (instalación de grúa-torre)
Suscripción del Acta de Replanteo o de comienzo de obra
Comprobación de la idoneidad y coherencia de la documentación del proyecto
Inspección del terreno y sus afecciones: servidumbres, instalaciones existentes, etc.
Verificación de la acreditación de los laboratorios responsables de ensayos y pruebas
Determinación del orden de ejecución de los trabajos
Comprobación de las medidas del solar y del replanteo de la edificación
Comprobaciones y determinaciones en vaciados, (con edificios próximos y calles)
Definición de los sistemas de apuntalamiento y acodalamiento de edificios colindantes
Verificación de la correcta ejecución de apuntalamientos y acodalamientos anteriores E.3
Comprobación de las conclusiones del estudio geotécnico. Medidas a adoptar en su caso
Verificación de la adecuación de la cimentación proyectada a las características terreno
Resolución de las contingencias que se produzcan en obra en relación con el proyecto
Elaboración de eventuales modificaciones del proyecto debidas a contingencias de obra
Consignación en el Libro de Ordenes y Asistencias de las instrucciones precisas
Redacción del Plan de Control de la Ejecución s/ art.95º de EHE
Realización de las comprobaciones de la tabla 95.1.b de la EHE
Verificación de certificados y homologaciones de productos y materiales
Determinación de la realización de los ensayos y pruebas precisas
Recepción de los resultados del control de calidad realizado por otros agentes
Verificación de la recepción en obra de los materiales, de acuerdo con el proyecto y DO
Comprobación del replanteo de los elementos constructivos en cada planta
Coordinación de la ejecución de las instalaciones con otros oficios
Comprobación de la correcta ejecución de los elementos constructivos e instalaciones
Determinación de las medidas a adoptar ante resultados negativos de ensayos o pruebas
Mediciones de la obra ejecutada y confección de las relaciones valoradas de la misma
Elaboración de las certificaciones parciales de la obra ejecutada
Suscripción de las certificaciones parciales de la obra ejecutada
Certificado de resistencia estructural y a fuego (depósito de gas en azoteas)
Verificación de los certificados finales de las instalaciones que los requieran
Certificado para la Declaración de Obra Nueva en Construcción (RD 1093/97)
Elaboración de la Liquidación Final de la obra ejecutada
Suscripción de la Liquidación Final de la obra ejecutada
Suscripción del Certificado Final de Obra
Elaboración y suscripción de documentación obra ejecutada entrega al promotor
Colaboración en F.4, aportando los resultados del control realizado
Certificado para la Declaración de Obra Nueva Terminada (RD 1093/97, art.46.3)
AGENTES
DO
DE
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
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X
X
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X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
NOTAS:
La tabla no pretende ser exhaustiva, admitiendo un desarrollo pormenorizado por oficios o tecnologías.
El significado de las abreviaturas es el siguiente:
D.O.: Director de Obra. D.E.: Director de la Ejecución de la Obra.
P: fase previa E: fase Ejecución
F: fase Final de Obra
Este cuadro ha sido elaborado por el CAT del Colegio de Arquitectos de Asturias
41
42