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1 Universidad Salesiana de Bolivia Derecho DOSSIER GESTIÓN 1 – 2013 INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA RECTOR CARRERA DIRECTOR DE CARRERA DOCENTE NIVEL DE LA MATERIA ASIGNATURA : : : : : : : Universidad Salesiana de Bolivia Lic. Rvdo. P. Thelian Argeo Corona Derecho Dra. Susan Vargas Salazar Abog. Víctor Diego Cruz Villca Quinto Semestre (5 A2-5B1 Y 5 C1) Derecho Social, Modelos Jurídicos y Teoría de Sistemas La Paz – Bolivia 2 INDICE UNIDAD I…………………………………………………………………………………………………………………………… 4 NOCIONES PRELIMINARES Ubicación y valor del Derecho.- El Derecho, sociedad y conducta.- La función del Derecho.- Los caracteres del Derecho.- El Derecho como fenómeno social, cultural, histórico y político. UNIDAD II………………………………………………………………………………………………………………………………..………….12 BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL Concepto y definiciones.- Antecedentes Históricos.- Evolución histórica de las conquistas sociales.Legislación Social.- Características del Derecho Social.- Relación con otras ramas jurídicas.- Fuentes del Derecho Social.UNIDAD III…………………………………………………………………………………………………………………………… 20 DERECHO SOCIAL Y ASPECTOS HISTÓRICOS El Constitucionalismo Liberal.- El Constitucionalismo Social.- La jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación en la protección social.- Constitución Política del Estado.- La Agrupación de los Derechos Humanos. Derechos Humanos y Estado UNIDAD IV………………………………………………………………………………………………………………………… 32 DERECHOS HUMANOS Antecedentes.- Declaración Universal de los Derechos del Hombre.- Pacto de San José de Costa Rica.Derecho Internacional Humanitario.- Instrumentos para defensa de los Derechos Humanos en Bolivia.UNIDAD V………………………………………………………………………………………………………………………………. 41 DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Antecedentes.- Ley Marco de Autonomías y Descentralización.- El Estado, Participación y Control Social en la Constitución y las Leyes.- Derecho de Participación y Control Social.- Aspectos Básicos.Mecanismos de Participación y Control Social.-Estructura y Organización Funcional del Consejo de Participación y Control Social.-Atribuciones del Consejo de Participación y Control Social.- Rendiciones de Cuentas de las Entidades Públicas. UNIDAD VI……………………………………………………………………………………………………………………………… 47 DERECHO EDUCATIVO Régimen de la Educación en Bolivia.- Introducción.- Concepto.- Marco Histórico.- Incario y Colonia.Educación en la República.- Código de la Educación Boliviana.- Ley de Reforma Educativa.- Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez.- Bases, Fines y Objetivos.- Estructura del Sistema Educativo Nacional.- Estructura de Participación y Control Social en la Educación.UNIDAD VII………………………………………………………………………………………………………………………….…… 59 LEGISLACIÓN DE VIVIENDA Y SALUD EN BOLIVIA Introducción.- Antecedentes.- Creación del Fondo Nacional de Vivienda.- Programa Nacional de Subsidio de Vivienda.- Liquidación de FONVIS.- Régimen Impositivo.- Régimen de Protección a la Salud y Seguridad Social.- Introducción.- Antecedentes.- Código de Salud Boliviano.- Control y Protección Medioambiental.- Código de Seguridad Social.- Higiene y Seguridad Industrial.- 3 UNIDAD VIII……………………………………………………………………………………………………………………….……… 63 MODELOS JURÍDICOS El modelo Romanístico. El modelo anglosajón. Los modelos Axiológicos: El Derecho natural.- El modelo napoleónico. El modelo normativo. El sistema jurídico de Luhmann UNIDAD IX …………………………………………………………………………………………………………………………… 67 TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS Aspectos Generales.- El enfoque de sistemas.- ¿Qué es un sistema?.- Definiciones de Sistema.Características comunes de los sistemas.- Ejemplos de Sistemas.- Flujo y Circulación de los Sistemas.¿Qué son los procesos.- ¿Cómo fluye un sistema?.- Integración sistémica.- Jerarquización de los Sistemas.- Suprasistema.- Macrosistema o Megasistema.-Clasificación de los sistemas.UNIDAD X………………………………………………………………………………………………………………………….…… 73 ENFOQUE SOCIAL DE LOS SISTEMAS Las organizaciones como sistemas.- Características de las organizaciones que funcionan como sistemas.- Ubicación de las jerarquías en las organizaciones según la Teoría de Sistemas.UNIDAD XI…………………………………………………………………………………………………………………………………………76 SISTEMAS Y MODELOS JURÍDICOS, SU APLICACIÓN EN EL DERECHO. El Derecho como sistema viviente.- El Ordenamiento Jurídico como Sistema.- El principio de compatibilidad y las antinomias.- La plenitud del ordenamiento jurídico y sus lagunas.- El ordenamiento jurídico como un sistema abierto.- GUIA DE ACTIVIDADES……………………………………………………………………………………………………………………….81 4 UNIDAD I NOCIONES PRELIMINARES OBJETIVO Precisar los conceptos y elementos del Derecho en el ámbito de la ciencia, para ingresar a al desarrollo del Derecho Social. 5 UNIDAD I NOCIONES PRELIMINARES Ubicación y valor del Derecho.- El Derecho, sociedad y conducta.- La función del Derecho.- Los caracteres del Derecho.- El Derecho como fenómeno social, cultural, histórico y político. 1.1. Ubicación y Valor del Derecho El Derecho puede ser estudiado desde diversas perspectivas, lo que lleva como resultado el surgimiento de diversas disciplinas, o si se quiere, de distintos saberes sobre el mismo. Así, por ejemplo, el Derecho puede ser estudiado desde una perspectiva histórica, encontrándonos, de este modo, ante la "historia del Derecho". También puede ser considerado desde un ángulo sociológico, tenemos así a la "sociología del Derecho". Asimismo, es posible efectuar una reflexión filosófica del fenómeno jurídico, encontrándonos, de esta manera, ante la "filosofía del Derecho", etc. Además de todas las mencionadas, existen otras perspectivas de considerar al Derecho y, por tanto, otros saberes acerca de él. Pero, como abogados, nos interesa una perspectiva en especial. Aquella que lo trata desde un punto de vista exclusivamente jurídico y normativo. Cuando la asumimos, estamos ante la "ciencia del Derecho en sentido estricto", denominada también "dogmática jurídica". Ella estudia a las normas jurídicas vigentes en un país y en un tiempo determinados, en otras palabras, a las normas vigentes de un determinado ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en nuestro caso estudia a las normas jurídicas vigentes en el Ordenamiento Jurídico Boliviano. 1.2. El Derecho, sociedad y conducta La conducta humana necesita ser regulada porque el hombre no vive aislado, sino que en sociedad relacionándose con los demás seres humanos e interactuando con ellos. De esta vida social en común surge la cooperación y el progreso, pero también el conflicto y el desencuentro, tal como lo demuestra una reiterada experiencia histórica. No vamos a entrar acá en mayores detalles acerca del porqué, del motivo último de la necesidad de regulación de la conducta humana, cuestión que han intentado explicar tanto filósofos, como teóricos políticos, sociólogos y otros. Lo cierto es que los hombres, tal vez por su naturaleza, no siempre actúan bien y correctamente desde un punto de vista ético. Esto por diversas razones, tales como el egoísmo, la ambición, la inconsciencia, etc. El ser humano, en consecuencia, junto con realizar conductas éticamente buenas y correctas realiza también otras que resultan dañinas, y muchas veces gravemente perjudiciales, para los demás miembros del grupo social. Estos y otros argumentos ponen de manifiesto la necesidad de la existencia de normas, es decir, principios que regulen y orienten las conductas de los hombres hacia aquello que se considera correcto. La convivencia social y, en general, la ética, requieren que se eviten las acciones malas y perjudiciales, y que se promuevan las buenas. Esto significa, en cierta medida, que las acciones de los hombres deben 6 dirigirse o encausarse hacia lo bueno y benéfico, evitando causar daño. Conviene reiterar que este intento por encausar las conductas humanas sólo tiene sentido bajo el supuesto de que el hombre es un ser dotado de voluntad y libertad, que posee capacidad de opción y decisión. Si el hombre no fuese libre, no tendría sentido pretender encausar su conducta, ni valorarla éticamente Significaría, simplemente, que forma parte del campo de la naturaleza física, gobernado por leyes naturales constantes, donde no existe libertad, sino que opera la causalidad. Considerando los dos aspectos o dimensiones a que estamos haciendo referencia, cabe distinguir entre: El ámbito de la naturaleza física, o del ser, regido por leyes naturales constantes, que se cumplen siempre de la misma manera. El ámbito de lo humano, o del deber ser, donde actúa la voluntad libre del hombre. Lo cierto es que esta distinción entre ser y deber ser, que tiene gran aceptación entre los juristas actuales, no es tan novedosa. El primero que la empleó con el sentido que hoy se le atribuye, fue el filósofo escocés David Hume (1711-1772). Este autor, en una obra suya intitulada "Tratado de la Naturaleza Humana" sostiene que estos dos ámbitos de la realidad, ser y deber ser, se encuentran radicalmente separados, y que lógicamente no se puede transitar del uno al otro. Esta distinción fue recogida y desarrollada por el gran filósofo alemán, cuasicontemporáneo de Hume, Inmanuel Kant (1724-1804), en su teoría moral expuesta en su obra "Crítica de la Razón Práctica". Un gran jurista neokantiano del siglo XX, el austríaco Hans Kelsen (1881-1973), en su principal obra "Teoría Pura del Derecho", recoge esta distinción, señalando que el ámbito del ser, o si se quiere de la naturaleza física, se encuentra regido por el principio de la causalidad, que vincula los fenómenos de manera necesaria, de tal modo que a la causa le sigue necesariamente el efecto. Por ejemplo, si se calienta un metal, entonces se dilata. En cambio, en el ámbito del deber ser opera otro principio, al que denomina principio de imputación, mediante el cual se vinculan dos conductas o hechos, pero no de manera necesaria. Se vincula una conducta antecedente a una consecuencia que debe atribuírsele a esa conducta, sin que la relación entre antecedente y consecuente sea necesaria, sino sólo que debe existir, lo que no significa que siempre se dé o exista en los hechos. Por ejemplo, si alguien comete un homicidio debe ser sancionado. La sanción es una consecuencia que idealmente debe seguir al acto homicida, pero como no hay necesidad puede que en los hechos no se produzca, porque, por ejemplo, no fue descubierto el homicida o porque escapó. Vamos, asimismo, a hacer presente que la distinción de que ahora nos ocupamos encuentra antecedentes anteriores a la formulación que de ella hizo David Hume. La encontramos ya en los filósofos griegos del siglo VI a.c., como es el caso de Tales de Mileto, Anaximandro y Anaxímenes, que distinguieron entre nomos (norma) y physis (naturaleza física). Platón también la recogió en sus escritos, pero sobretodo con Aristóteles adquirió una relevancia especial, cuando este pensador diferenció entre filosofía teorética, o especulativa, y filosofía práctica, la que para él era la ética o filosofía moral. Esta distinción aristotélica ha tenido gran aceptación en la historia del pensamiento filosófico y jurídico, por ejemplo, grandes pensadores posteriores a él como Santo Tomás de Aquino o Francisco Suárez, lo siguieron en sus líneas generales. 7 1.3. La función del Derecho 1º La primera función que se le atribuye a la ciencia del Derecho en sentido estricto, es la de interpretar a las normas de un ordenamiento jurídico. De manera sintética diremos que interpretar el Derecho, o si se quiere, interpretar una norma jurídica consiste en determinar su verdadero sentido y alcance. Ahora podemos preguntarnos, ¿quién puede interpretar el Derecho? Tradicionalmente se dice que esta tarea la puede realizar el legislador y el juez, pero también la puede llevar a cabo la autoridad administrativa y los particulares. Claro está que la fuerza obligatoria de la interpretación es distinta según de quien emane. Así, la interpretación del legislador tiene obligatoriedad general, es decir, es obligatoria para todos; la interpretación del juez, en cambio, es obligatoria sólo para las partes que intervienen en la causa en que se dicta el fallo correspondiente; la interpretación administrativa posee, también, fuerza obligatoria, pero se encuentra subordinada a la ley y, con ello, a la interpretación legal y a las decisiones de los tribunales de justicia; la interpretación de los particulares no tiene formalmente fuerza obligatoria, pero sí posee influencia dependiendo del prestigio e importancia de los autores que la formulen. 2o Una segunda función que corresponde a la ciencia del Derecho, de acuerdo a la definición que comentamos, es la de integrar el ordenamiento jurídico. Ello significa llenar los vacíos o lagunas que el Derecho, o si se quiere el ordenamiento jurídico, puede presentar. Existe toda una discusión teórica sobre si el Derecho tiene o no lagunas, pero la opinión mayoritaria y, sobre todo, la tesis que se sigue predominantemente en nuestro país, se inclina por reconocer su existencia. Ello porque el legislador y en general los órganos y personas que dictan normas jurídicas no pueden prever todos los casos, todas las situaciones que se van a producir en la vida real. Como se ha dicho en alguna oportunidad, "la vida es más ingeniosa que el mejor de los juristas". Más aún, los rápidos avances tecnológicos y científicos hacen difícil, en la actualidad, prever todos los efectos sociales con relevancia jurídica que se pueden originar de ellos. Por ejemplo, la aviación surgió muy rápidamente a comienzos del siglo XX, como no había normas que la regularan este nuevo fenómeno, el Derecho se encontró ante un vacío que se hizo necesario llenar. 3o La sistematización del Derecho es otra función que se le asigna a la ciencia jurídica. Ella consiste en introducir un orden, o si se quiere, una sistematización en las normas pertenecientes al respectivo ordenamiento, lo que facilita su comprensión e interpretación, su aplicación y, en general, su buen funcionamiento. Ahora bien, esta sistematización puede efectuarse atendiendo a diversos criterios o factores. Nosotros consideraremos los cuatro siguientes: La jerarquía. La materia Las personas. El tiempo. 8 El criterio de jerarquía. En todo ordenamiento jurídico existe siempre una jerarquía normativa, esto es, hay unas normas de rango superior y otras de rango inferior. Estas últimas deben sujetarse a las primeras, jamás infringirlas. La norma de rango superior en todo ordenamiento jurídico es la respectiva Constitución Política del Estado, a la que deben sujetarse el resto de las normas, pues en ella encuentran lo que se denomina su "fundamento de validez". Asimismo, todo ordenamiento jurídico contempla mecanismos para hacer respetar, y con ello salvaguardar, este principio de la jerarquía. La materia. Otro factor o criterio para sistematizar el Derecho viene dado por la materia que regulan las normas jurídicas. A ellas, o lo que es lo mismo al Derecho, les corresponde regular los más diversos aspectos, o sectores, de la vida humana en sociedad. Estos sectores de la vida social constituyen la materia regulada por el Derecho. Así por ejemplo, hay materias que son propias del funcionamiento del Estado y sus instituciones, como es el caso, entre otros, el de la determinación de cuáles son las autoridades superiores del mismo, cómo se elige al Presidente de la República, cuáles son sus atribuciones etc. También pueden señalarse, siempre sólo a vía de ejemplo, materias relativas a las actividades realizadas entre particulares, como es el caso de la compra de una casa que una persona le hace a otra. De este modo, de acuerdo a la materia que regula el Derecho puede dividirse en dos ramas fundamentales. Ellas son el Derecho público y el Derecho privado. Cada una de éstas a su vez, se vuelve a subdividir en disciplinas como el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho penal etc., para el ámbito del Derecho público. A su vez, en el campo del Derecho privado encontramos al Derecho civil, al Derecho comercia], al Derecho de minería etc. Así entonces, se ordenan y sistematizan las diversas ramas y disciplinas del Derecho de acuerdo a la materia. Conforme a ella, también, podemos observar que hay ciertas normas o leyes que tienen un carácter más general, que se distinguen de otras que son más específicas o especiales. Las primeras regulan una amplia gama de casos de la vida social, como por ejemplo todas las relaciones económicas entre particulares, la forma como en general se transfiere la propiedad de las cosas etc. Las segundas, en cambio, regulan un sector más acotado y específico de esa vida social, como por ejemplo, la minería, el ámbito laboral etc. Cuando más adelante profundicemos con mayor detalle estos temas, destacaremos que la ley o norma especial prevalece siempre, para el caso que exista contradicción, sobre la ley o norma general. Este principio, que se conoce bajo el nombre de principio de la especialidad. Las personas sujetas a regulación por las normas jurídicas constituyen también otro factor sobre la base del cual éstas se ordenan o sistematizan. En la actualidad, dado que se acepta ampliamente la vigencia del principio de igualdad ante la ley, este factor tiene menos importancia que antaño, pero siempre se continúa considerando pues es imposible que desaparezca del todo, ya que en muchos casos se hace necesario regular de manera distinta la situación de ciertos grupos de personas, como por ejemplo es el caso de los menores, los minusválidos y otros. Claro está, que las diferencias que se establezcan no deben ser arbitrarias. El criterio de la temporalidad se emplea también para sistematizar u ordenar a las normas jurídicas. Desde antiguo ha resultado obvio ordenar a las leyes y demás normas jurídicas atendiendo a la fecha en que se promulgan, publican o entran en vigencia. Así ocurre en nuestro país donde las leyes se numeran conforme a este criterio temporal. Resulta conveniente destacar desde ya que, de acuerdo a este 9 principio, las normas o leyes posteriores en el tiempo priman sobre las anteriores en caso de contradicción, cuando ellas son de la misma jerarquía. 4°.- Además, la definición que analizamos nos indica que todos las tareas anteriores, esto es, las de integrar, interpretar y sistematizar las normas de un ordenamiento jurídico, se realizan con la finalidad de aplicar esas normas. Es decir, de llevarlas o referirlas a los casos concretos de la vida en sociedad, con la finalidad de resolver los problemas que en ella se presentan. 5o.- Por último, la definición añade que la aplicación de las normas jurídicas debe ser justa. Es decir, cada vez que el Derecho se aplica debe cumplirse con el valor justicia. Esta idea que, en general, es compartida y aceptada, sólo debe matizarse con la prevención de que hay algunos autores, por ejemplo Jorge del Vecchio, que sostienen que el tema de la justicia no es asunto del que debe ocuparse la ciencia del Derecho en sentido estricto, sino que la filosofía del Derecho. Otros significados del término Derecho.Además de los significados, en el ámbito jurídico, que hemos destacado de la palabra Derecho, ella posee todavía, en este mismo campo otras acepciones. Algunas de las cuales podemos mencionar a vía de ejemplo, como es el caso en que se la emplea como sinónimo de impuesto, se suele decir que el derecho de internación de tal mercadería asciende a cien mil pesos; o bien cuando se la utiliza para expresar que se obró sujetándose a la ley y, en general, a las normas jurídicas vigentes, es frecuente decir que se obró conforme a Derecho etc. Por último, conviene no olvidar que esta palabra posee también otros significados que no son jurídicos, de los que aquí no nos ocuparemos, por ejemplo, cuando se dice que un árbol crece derecho, o que ese camino va derecho a tal parte etc. 1.4. Los caracteres del Derecho 1º El Derechos es un querer, o lo que es lo mismo una voluntad. Con esta palabra, querer o voluntad, nos está indicando que el Derecho no pertenece al ámbito de la naturaleza física, sino que al campo de la dimensión espiritual del hombre, allí donde actúa su voluntad, la que por esencia es libre. Es importante recalcar esta última idea, porque lo específico y determinante en el obrar humano y en el campo de las relaciones humanas es, en su opinión, la participación de la voluntad del hombre que es por antonomasia libre. Afirma que a contrario del mundo de la naturaleza física que se encuentra determinado por leyes causales necesarias, que hacen que los fenómenos que en él ocurren no puedan suceder de manera distinta, en el ámbito de lo espiritual humano, donde impera la voluntad libre del hombre, este decide y determina sus acciones. Lo que tiene enorme trascendencia, ya que al ser libre se hace responsable de las mismas. Esta responsabilidad le acarrea ciertas consecuencias, por ejemplo, alguna recompensa o premio si actúa bien, o, alguna sanción o castigo si actúa mal o incorrectamente. Si el hombre no fuese libre, no tendría sentido premiarlo o sancionarlo por sus acciones. Pero todavía, debemos precisar más cuál es el rol que la voluntad desempeña dentro de la concepción iusfilosófica de Stammler. Desde luego, como se señaló, la voluntad forma parte de la dimensión espiritual del hombre. Pero no toda la dimensión espiritual del hombre se agota en la voluntad, además de ella, el ser humano posee como un instrumento de su espíritu a aquello que nuestro autor denomina "percepción". Esta, capta al mundo, y a las cosas que hay en él, mediante el principio de causalidad, la 10 voluntad, en cambio, lo ordena y explica teleológicamente, es decir, en consideración a ciertos fines que se propone el querer humano y, con ello, el obrar del hombre. En el ámbito de la causalidad, esto es, de aquella realidad que se explica mediante causas, la libertad no existe; la hay, en cambio, en aquella otra que se explica en consideración a los fines, la que se encuentra conformada, como se dijo, por las acciones que el hombre realiza fundándose en su voluntad libre. 2o El Derecho es entrelazante. Con el término entrelazante, o vinculante, Stammler quiere significar que dentro del ámbito de la voluntad, y del obrar que surge de la voluntad, el Derecho se encuentra ubicado en un sector especial de la misma. La voluntad, nos agrega, puede considerarse desde dos perspectivas distintas. Una, que mira hacia el interior del hombre mismo, sin considerar a las demás personas; el hombre se vuelca sobre sí mismo, sin considerar a los otros, ni relacionarse con ellos. La otra, que se vincula y relaciona con los demás hombres, que se ubica en el ámbito de lo social. La primera, la voluntad volcada sobre el interior del hombre, que considera a éste aisladamente, da origen, de acuerdo a este iusfilósofo, a la moral. La segunda, que se vuelca hacia los demás hombres, hacia lo social, da origen a las normas que regulan la convivencia humana. Entre éstas se encuentran el Derecho, es decir las normas jurídicas, y los convencionalismos sociales. Lo que aquí conviene tener presente es que, en esta voluntad que se dirige hacia lo social, hacia los demás hombres, se asienta el Derecho. Ahora bien, luego de distinguir de esta manera al Derecho de la moral, nuestro autor, pasa a distinguirlo también de los usos sociales o reglas sociales (las reglas de cortesía). Debiendo destacarse, que las normas que encausan las conductas externas de los hombres, están compuestas de las dos mencionadas categorías, el Derecho y los usos sociales. Esta distinción la desarrolla empleando la palabra "autárquico" para caracterizar al Derecho, del modo que a continuación pasamos a examinar. 3o El Derecho es autárquico. Con este término nuestro autor quiere distinguir el Derecho, de aquellas normas de cortesía a las que denomina usos sociales. Sostiene que las jurídicas poseen la característica de ser autárquicas, lo que significa que tienen una pretensión de validez absoluta, que se imponen incondicionalmente por sobre la voluntad de los sujetos imperados por ellas, incluso mediante la fuerza. Las normas de cortesía, en cambio, no son autárquicas, es decir, se imponen u obligan sólo cuando son aceptadas por los sujetos imperados por las mismas. Afirma que son meras invitaciones destinadas a aceptar o realizar ciertas conductas. La crítica a Stammler sobre este particular, sostiene que los usos sociales no podrían considerarse normas si sólo constituyen meras invitaciones a asumir o realizar determinadas conductas, agregan que las normas siempre deben ser obligatorias, con independencia de la voluntad de los sujetos imperados. 4o El Derecho es inviolable. Con este término no quiere expresar que las normas jurídicas no puedan ser infringidas o violadas. Sabemos que ello ocurre en los hechos, más allá que se estime que se trata de una conducta que no debe realizarse. Stammler, quiere significar, simplemente, que el Derecho persigue evitar las conductas arbitrarias, pues aspira a realizar un valor, que es la justicia. Nótese bien, la justicia es el sentido que dirige al Derecho. Constituye el valor que aspira a realizar. Es su ideal, o según afirma Stammler, en terminología neokantiana es la idea del Derecho, la que, como se dijo, se distingue del concepto de Derecho, aunque se encuentran vinculados. Como toda aspiración, nos señala, no se cumple integralmente. En los hechos, el Derecho sólo en parte realiza, esta idea o ideal de justicia, compara a esta última con la estrella polar que guía al navegante en su ruta, pero jamás la alcanza. 11 1.5. El Derecho como fenómeno social, cultural, histórico y político. La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades. La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de seres humanos en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volutivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas. El orden de la sociedad no sería posible sin una cantidad de reglas admitidas por los hombres en su conducta íntima y en sus relaciones de unos con otros. Estas relaciones sociales implican acciones y omisiones de cada sujeto cuyos destinatarios son sus prójimos. El Derecho no es un fin en sí mismo, es “una técnica de organización social” y un medio para la realización de aquellos fines que interesan fundamentalmente a la colectividad. Delimita la extensión de lo lícito en la conducta humana y castiga lo que reputa ilícito. Fomenta la cooperación. Jerarquiza los bienes asignando lugar preferente a los principales para el mantenimiento de la comunidad como la vida, la familia, el trabajo, la educación, la libertad, la honra y las formas de propiedad admitidas. Previene y resuelve los conflictos de intereses mediante el reconocimiento y garantía de unos y, consecuentemente, la postergación, exclusión o represiónde los contrapuestos. Por estas es también un instrumento de Control Social. El Derecho no es producto de la naturaleza, sino hechura del hombre. Al igual que la música, el lenguaje, el arte, la filosofía, etc. que son producto de la dimensión espiritual del hombre, el Derecho es expresión de su espíritu. Esta espiritualidad es una de las características del hombre que lo configuran como persona. Otra característica del hombre, filosóficamente hablando, es su unidad, es decir, un sistema centrado sobre si mismo para existir y obrar. BIBLIOGRAFÍA. 1. Moscoso D. JAIME, Introducción al Derecho, ED. Juventud, La Paz-Bolivia. 2. Kelsen, HANS, Teoría General del Derecho y del Estado, ED.UNAM, 1979, México. 3. Escandón Alomar, JESUS, Curso de Introducción al Derecho, Univ. Concepción,2008, Chile. 12 UNIDAD II BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL OBJETIVO Analizar los Fundamentos del Derecho Social a través de su estudio histórico y su relación con otras ciencias, para reflexionar la importancia de su desarrollo. 13 UNIDAD II BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL Concepto y definiciones.- Antecedentes Históricos.- Evolución histórica de las conquistas sociales.Legislación Social.- Características del Derecho Social.- Relación con otras ramas jurídicas.- Fuentes del Derecho Social.2.1. Concepto y definiciones.Definiciones. Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales. El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este sentido, es posible hablar de derecho público (cuando el Estado, como autoridad, interviene con sus facultades coercitivas) o derecho privado (las relaciones jurídicas se establecen entre particulares), por ejemplo. La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. Es importante tener en cuenta que la división del derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene demasiada relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier proceso legal. La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia. Los derechos son los encargados de representar el orden institucional de un lugar determinado y se ocupan de alguna manera de regular los comportamientos de los individuos que viven en una comunidad, permitiendo resolver los conflictos sociales que susciten. Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día. Por su lado, los Derechos Sociales son aquellos que se le garantizan universalmente a cada individuo, son un equivalente a los derechos humanos. Estos son de alguna manera los derechos que humanizan a los 14 individuos, a sus relaciones y también al entorno en el cual se desarrollan. Entre ellos se destacan los siguientes: derecho a un empleo, a un salario, a la protección social, en caso de necesitarlo, derecho a la jubilación, a un seguro de desempleo, bajas laborales por maternidad, enfermedad, accidentes laborales, entre otros, derecho a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un ambiente sano y saludable, a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública. TESIS DEL DR. GUSTAVO RADBRUCH: * Que la norma es justa cuando se dirige a una generalidad de personas, e injusta cuando establece excepciones a una regla general. * Que el contenido de las normas está determinado por el precepto moral de bien común. * Agrega que la orientación moral varía de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y que cada moral tiene su exponente, ya que hay: una moral liberal o individualista que provoca un sistema jurídico de corte liberal; una moral social o colectiva. cuyo exponente es el grupo, privilegiando las normas jurídicas emanadas de este a la clase social. El derecho subjetivo que en el Derecho Individual es el supremo egoísmo se convierte en el Derecho Social en un deber social. DR. JOSÉ CAMPILLO SAINZ Este autor define al Derecho Social como un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la Sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre. José Luis Monereo Pérez, nos dice: que el ordenamiento laboral se impone y asume una función de gestión racionalizadora de la fuerza de trabajo en el mundo de las relaciones de tipo económico cuyo objeto es el trabajo.- Y lo hace con una doble actividad, no necesariamente equilibrada, pero constante: la de protección del trabajador, y la de conservación del sistema social establecido. Existe una distancia conceptual entre lo así abarcado por las disciplinas jurídicas que practicamos y estudiamos, y los contenidos del constitucionalismo Social: tanto, como para que se nos hayan quedado en el camino, como ajenos al objeto de la materia y de la rama jurídica, derechos y garantías tan esenciales como el propio derecho al acceso al trabajo, el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la salud, a la igualdad de oportunidades y de trato, a la seguridad, a la intangibilidad del proyecto de vida, que hoy nadie puede cuestionar integren el mundo de los derechos sociales constitucionales y el juscogens La desarticulación del Derecho del trabajo del Derecho Civil, y las conquistas obreras que se elevaron a rango legal, produjeron un ordenamiento jurídico incompatible con las nociones de derecho privado y derecho público y que quedaba, en consecuencia, fuera de la clasificación tradicional. Con la Autonomía 15 de los derechos del trabajo y agrario, con la regulación de la seguridad y asistencia sociales, y con el surgimiento del derecho económico, se constituyó un conjunto de ordenamientos jurídicos con características distintas a las del D. Público y D. Privado. “LO SOCIAL SE REFIERE A UN MUNDO DE INCLUSIÓN, MAS LA LIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO SOCIAL A SOLO EL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, PRODUCÍA LA EXCLUSIÓN DE AMPLIOS SECTORES QUE ES LO QUE IDEOLÓGICAMENTE SE PRETENDÍA CON ESA NUEVA CONCEPTUALIZACIÓN” Concepto. Tomando en cuenta las definiciones y análisis del Derecho Social, su concepto se sintetiza: “Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico”. 2.2. Antecedentes Históricos.Esta rama del derecho nació como rama didáctica nítidamente diferenciada con el nombre de Derecho Social, hasta el tiempo en que esa nomenclatura pasó al archivo, desplazada y reemplazada por la de " derecho del Trabajo y la Seguridad Social. En derecho toda definición de una disciplina se hace atendiendo a su objeto o al sector de la realidad que se encarga de regular, de allí que no sea lo mismo que hablemos de Derecho Social o solo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el objeto, los sujetos, la realidad regulada, etc. serán diferentes de acuerdo a la amplitud que tenga la materia. El éxodo de la nomenclatura Derecho Social, no ha guardado equivalencia con la conservación del calificativo para explicar la diferenciación entre el constitucionalismo decimonónico y aquel que comenzó a recoger y a garantizar los Derechos Humanos de segunda generación, el que comenzó y sigue denominándose sin objeciones terminológicas Constitucionalismo Social. Una de las consecuencias de este éxodo ha sido, una delimitación de los sujetos y del objeto de ambas disciplinas, que solo reconocieron, a partir de entonces su identidad como categorías jurídicas en el campo del trabajo subordinado, y a el se reverenciaron las contingencias abarcadas y sus mecanismos de coberturas y financiación.- A partir del desglose histórico de la amplitud de contenidos del " Derecho Social ", se pasó a la limitación del Derecho del Trabajo que aparece definido en conexión con un conjunto de relaciones sociales en las que aparecen implicados determinados sujetos, tales como los trabajadores, los empresarios que los contratan, los sindicatos, los representantes de los trabajadores en las empresas, las asociaciones empresariales, las administraciones del Trabajo; todo basado en el trabajo dependiente. La aceptación acrítica de estos conceptos lleva a que el respeto del orden, de la ley, de la justicia, pasen por la priorización del derecho privado, y, dentro de él, por el derecho de propiedad, el que tutela solamente a la clase dominante (la que posee riquezas y poder); y el respeto que generaban los notables, mientras que la intrusión en el poder de las mayorías, que se expresan mediante el mitín, el affiche y, 16 como veremos, la huelga, produce un derecho que se aparta de la noción de justicia y del interés general. Así resulta que el concepto de Justicia Social solamente deriva de la imposición de muchedumbres antijurídicas, cuyo lamentable mérito parece consistir en hacerse oír, reclamando el mejoramiento de su status y la defensa de sus intereses. Para la época del apogeo de la regencia ideológico-jurídico-política de Ripert, el reconocimiento de un sistema de valores, de principios y de tutela normativa para los propietarios de esa mercancía tan singular que es la fuerza de trabajo (derecho laboral) y de la reproducción de ella (derecho de la seguridad social), significaba tanto como pudo haber significado la inclusión de la plebe en los burgos o la erección de fortines en el linde territorial con los indígenas de nuestro continente: la reproducción de un mecanismo incluyente-excluyente, con múltiples funciones militares, políticas, pero, sobre todo, idieológicas.- El proceso, en tal dimensión, no tiene su epicentro en lo incluido sino en lo segregado. No obstante este apartheid legal de dichos sectores sociales, tenemos que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos amparan el Derecho al Trabajo, al Desarrollo Progresivo, al Desenvolvimiento de la Personalidad, al reconocimiento de la dignidad, a la Igualdad ante la ley, a la Igualdad de oportunidades, al adecuado nivel de Vida, a la no discriminación, a la salud, a la seguridad e higiene, a la educación, a la formación, a la integralidad del proyecto de vida, al derecho a la alimentación sana y adecuada; que son de aplicación por imperativo del iuscogens internacional y en nuestro derecho desde la reforma constitucional de 1938 son derecho positivo aplicable con la misma jerarquía que la Constitución Nacional, ergo, no existe motivo para que se de esa discriminación jurídica para estos sectores de la sociedad y tenemos las herramientas jurídicas para dar solución a sus problemas e incluirlos. 2.3. Evolución histórica de las conquistas sociales.Desde los primeros tiempos de la historia contradictoria de la lucha de clases, la cuestión social no sólo aparece en el Siglo XIX, sino que se remonta a los primeros años de la Revolución Francesa, cuando se distinguió claramente en su seno un grupo encabezado por Babeuf y otros jacobinos, que querían dar contenido social a la revolución y que para el efecto conspiraron contra el Directorio, siendo eliminados por éste. El 1° de mayo es un día marcado por una larga tradición de lucha, que arrancó en 1886 en Chicago, cuando un grupo de trabajadores organizó una movilización popular en reclamo de la jornada de 8 horas en una época en que lo "natural" era trabajar entre 12 y 16 horas por día. Una huelga obrera iniciada el 1º de mayo de 1886 tuvo su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket. La mayor democracia del mundo respondió brutalmente y, fraguando un atentado, encarceló a un grupo de militantes populares en los que intentó escarmentar a toda la clase trabajadora. Tras un proceso plagado de irregularidades, los dirigentes anarquistas detenidos fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887. En nuestro país, durante muchos años, cada 1º de mayo los trabajadores ocupan las calles desafiando al poder, recordándole que existen y que no se resignan a ser solo una parte del engranaje productivo. La 17 lucha obrera y popular logró la reducción de la jornada laboral, las leyes sociales y la dignificación del trabajador. Así mismo, en todo el proceso de la historia, los levantamientos y protestas de los sectores sociales tanto en el mundo y nuestro Estado dieron paso a la reivindicación de los derechos Sociales, muchas de estas con derramamiento de sangre, hechos históricos como la Revolución Mexicana y otras en el mundo que dieron paso al Derecho Social. En nuestro contexto se puede establecer la Revolución del 52 que da inicio al desarrollo del Derecho Social, pese haberse asumido el Constitucionalismos Social en 1938. Entonces, la historia de las conquistas sociales son la fuente más importante pata alcanzar los derechos sociales, como reivindicación de la clase obrera, campesina y pobre, que aún no ha alcanzado la reivindicación total de sus Derechos. 2.4. Legislación Social.En la Constitución boliviana de 1938 se adoptó esta corriente, pues la Convención Nacional de ese año aprobó las siguientes secciones que no figuraban en 1880: a)Régimen Económico y Financiero, ”que debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”; que declara que son de dominio originario del Estado las tierras y los Recursos Naturales; que “el Estado podrá regular mediante ley el ejercicio del comercio y de la industria”, y otras disposiciones. b) El régimen social, que prescribe que “el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado”; se garantiza la libre asociación profesional y sindical, el contrato colectivo de trabajo, el derecho a la huelga, etc. c) El régimen de la familia que pone a ésta, al matrimonio y la maternidad bajo la protección del Estado, que dispone la igualdad de los hijos ante la ley, etc. d) El régimen cultural, que declara que “la educación es la más alta función del Estado, organiza la escuela única y somete esta materia a la dirección del Ministerio del ramo, etc.. e) Del Régimen Agrario y Campesino, donde se reconoce y garantiza la existencia de las comunidades indígenas así como la educación del campesinado en todos los ciclos. 2.5. Características del Derecho Social.1. No se refieren a los individuos en general, sino en cuanto integrantes de grupos sociales bien definidos. 2. Tienen un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles; 3. Son de índole económica; 4. Procuran establecer un sistema de instituciones y controles para transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justas; y 18 5. Tiende a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social En consecuencia; afirma el maestro Mendieta y Nuñez, “aún cuando el contenido de estos ordenamientos sea heterogéneo, su objeto establece entre varios aspectos de ese contenido unidad esencial” y se agrupan dichos ordenamientos en una categoría que implica esa unidad esencial y se caracteriza por los rasgos comunes a ellos: el derecho social. 2.6. Relación con otras ramas jurídicas.Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales. El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este sentido, es posible hablar de derecho público (cuando el Estado, como autoridad, interviene con sus facultades coercitivas) o derecho privado (las relaciones jurídicas se establecen entre particulares), por ejemplo. La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. Es importante tener en cuenta que la división del derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene demasiada relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier proceso legal. La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia. 2.7. Fuentes del Derecho Social.Convenios Internacionales del Trabajo. Se clasifican principalmente en bi y plurilaterales. En principio unos y otros no obligan sino a los Estados contratantes, siendo para los terceros res inter alios acta. Se acepta, sin embargo, que las normas generales reconocidas en los tratados de la mayoría de los países civilizados forman un Derecho común al que ningún Estado no contratante puede sustraerse moralmente. Las Conferencias Internacionales del Trabajo; han dado nacimiento a los Tratados Colectivos más notorios desde 1919 hasta la fecha. Los órganos creadores de esta fuente están representados por las entidades internacionales del Trabajo; papel preponderante tiene en la actualidad el Consejo Económico y social de las N.U. Jurisprudencia. La jurisprudencia puede emanar tanto de la judicatura especial, como de organismos que ha semejanza de la Inspeccion del Trabajo tienen funciones tutelares que cumplir. 19 Derecho Natural. Como "el dictado de la recta razón que hay en nosotros, acerca de aquellas cosas que han de hacerse u omitirse para la conservación de la vida" , es evidente que el Derecho Natural preside las decisiones de la magistratura, la cual determina lo que es justo y bueno. Usos y costumbres. Los usos y costumbres han desempeñado en el Derecho Social un papel similar al que en otras materias jurídicas en formación. La ley: Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor interna de formación Del Derecho Social, la ley, se encuentra en el primer rango dentro del cuadro de las fuentes del Derecho. Debemos entender por tales, no solo las leyes en sentido formal, también la serie de Decretos-leyes, dictados en la República durante periodos críticos, leyes igualmente por el contenido y reconocimiento y sanción forales. Como fuente, crea directa y concretamente el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a menudo aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la mayoría de los casos, contiene los principios más abstractos y las disposiciones más generales de la reglamentación. BIBLIOGRAFIA 1. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002 2. AGUIRRE BELTRÁN, Gonzalo, Obra antropológica XI. Obra Polémica, México, Universidad Veracruzana, Instituto Nacional Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, 2ª ed 3. ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultural y conflicto nacional, Madrid, Talasa, 1993 4. APARICIO, Marco, Los pueblos indígenas y el Estado. El reconocimiento constitucional 20 UNIDAD III DERECHO SOCIAL Y ASPECTOS HISTÓRICOS OBJETIVO Introducir al conocimiento histórico del Derecho Social a través de su estudio comparativo con el Derecho Liberal y la importancia de los Derechos Humanos en nuestra legislación, para asimilar su importancia para el desarrollo de los Derechos Sociales. 21 UNIDAD III DERECHO SOCIAL Y ASPECTOS HISTÓRICOS El Constitucionalismo Liberal.- El Constitucionalismo Social.- La jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación en la protección social.- Constitución Política del Estado.- La Agrupación de los Derechos Humanos. Derechos Humanos y Estado 3.1. El Constitucionalismo Liberal.3.1.1. Concepto Ordenamiento Jurídico de una Sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo. 3.1.2. Características * Separación del Poder Público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo. * Gobierno Representativo. El pueblo en Bolivia los mayores de 18 elige a sus representantes para que conformen el Congreso. * Protección del Individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente. * Separación de Estado y Sociedad. La Sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la Planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y la demanda. * La Soberanía, “superarnus”, señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse, reside en el pueblo, ya nunca más está en el Rey. 3.1.3. Estructuras Económicas En los Social El Contrato de trabajo es un contrato privado en base a la autonomía de la voluntad. El Obrero puede vender en el precio que mejor le parezca su fuerza de trabajo. El Estado no puede establecer una salario mínimo. En lo económico 22 El Estado no interviene en él, además hay un respeto absoluto a la propiedad privada. En lo político Aparaece el Estado Gendarme, esto es que el Estado no se inmiscuye en los asuntos de los particulares, sólo hace cumplir con los contratos de los individuos. 3.1.4. Relaciones entre desarrollo industrial y democracia liberal La relación está en el acceso democrático al consumo; en el acceso a puestos de decisión según las aptitudes del individuo y en la libre empresa. Nadie puede detener la iniciativa privada, ni siquiera el Estado. 3.2. El Constitucionalismo Social.El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho público eimplica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón. 3.2.1. Antecedentes La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad. 3.2.2. Concepto El constitucionalismo sociales la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos: jornada de trabajo de 8 horas, salario justo, beneficios sociales, seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, 23 derecho a la huelga, contrato de trabajo protegido por el Estado. Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común. Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico. Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural En lo político aparece el llamado “WelfareState” (Estado Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social 3.2.3. Características Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social. El Estado interviene en la relación empleado-empleador. Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social. 3.2.4. Constitución mexicana de Querétaro Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama: La educación laica, 24 El dominio originario del Estado sobre las tierras, Protección de los derechos de los trabaja-dores. Derecho a la asociación sindical y, Derecho a la huelga. 3.2.5. Constitución alemana de Weimar Constitución promulgada en 1919, que disponía: La economía se debía desenvolver en ba-se a la justicia social. La función social de la propiedad. Derecho al trabajo. Derecho a la huelga y asociación sindical. Protección de la familia por el Estado. 3.2.6. Constitución Boliviana de 1938 El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra (1937-1939). Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos. Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto. Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios. Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados. 3.2.7. Constitución de Bolivia de 13 abril de 2004 (Ley 2650) El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución. 25 Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.” El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27 diciembre 1978. Se trata de una norma constitutiva del tipo concreto de Estado desarrollado por la Constitución. Es una fórmula compuesta por tres componentes inseparables en interacción recíproca, a saber: El Objetivo Social, que procura: la superación de las contradicciones entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo; la acción estatal destinada a crear las condiciones para la satisfacción de la necesidades vitales que no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por los grupos; la concepción del status de ciudadanía no sólo como una común participación en valores y en derechos políticos, sino también en los bienes económicos y culturales; La Concepción democrática del Poder, por la que Estado democrático significa que un Estado toma sus decisiones escuchando primero a las organizaciones sociales afectadas. Y esto se hace a través de la iniciativa legislativa popular o el referéndum. La Sumisión De Ambos Términos A La Disciplina Del Derecho Que significa: El desarrollo de una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro de los patrones constitucionales. La enumeración de los derechos fundamentales como la delimitación de la competencia básica del Estado son componentes necesarios del Estado de Derecho. ¿Entonces que es una “Estado social y democrático de Derecho”? La sumisión de los poderes públicos a una jurisdicción constitucional, con lo cual el Estado no es solamente un Estado legal de Derecho, sino también y esencialmente un Estado Constitucional de Derecho bien ordenado. 3.2.8. Otras primeras constituciones de tipo social ESTONIA (1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de justicia. POLONIA (1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la maternidad, la infancia etc. 26 ESPAÑA (1931), que de-clara la república de trabajadores. El Estado interviene en la economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras. 32.9. Diferencias: constitucionalismo liberal y el social En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo, en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación. En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida. En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular. En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga. En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc. 3.3. La jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación en la protección social.Jerarquía del Ordenamiento Jurídico boliviano (Sistema Jurídico) - La constitución es la norma Suprema del Ordenamiento Jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución - Los tratados internacionales. 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánica y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. 27 3.4. Constitución Política del Estado.La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. Según su formulación jurídica Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas. Constitución escrita Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior. Ventajas de la Constitución apuntada Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de este, emanarán las demás instituciones. A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas: La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. 28 También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional. En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo. Constitución no escrita Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). Según su reformabilidad Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias. Constituciones rígidas o pétreas Constituciones semirrígidas Constituciones flexibles En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria. Según su origen Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc. Constituciones otorgadas Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía. 29 Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. Constituciones impuestas Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Constituciones pactadas En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican: 1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas 2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social 3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. 3.5. La Agrupación de los Derechos Humanos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 30 Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 31 3.6. Derechos Humanos y Estado Los derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin ningún tipo de discriminación. Aún más: los derechos humanos son inalienables, lo cual significa que nadie puede “otorgar” o “quitar” esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el mundo. La idea de los derechos humanos partió de la necesidad de proteger al individuo contra el uso (arbitrario) del poder del estado. Esta idea tomó un mayor impulso después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial. En 1948 se adoptó la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, seguida por el Convenio Internacional de Derechos Políticos y Civiles (1968), el Convenio Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1968) y otros muchos tratados, convenios y declaraciones, no sólo a nivel mudial sino también nacional. Era evidente que los esquemas nacionales para la protección de los derechos humanos no bastaba, y necesitaba complementarse con un sistema de normativas de carácter internacional. La convención sobre derechos humanos más reciente y sin duda de suma importancia es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas en Contra de las Desapariciones Forzadas, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006. El Estado es portador de deberes Todos los tratados de derechos humanos y otros documentos reflejan la noción de que es un deber primordial de los estados y sus autoridades o representantes el proteger, respetar y fomentar todos los derechos humanos BIBLIOGRAFIA 1. BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des minior