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Resolución de 26 de mayo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL
por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular frente a una
publicidad de la que es responsable la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). La
Sección estimó parcialmente la reclamación, declarando que la publicidad infringía la norma 14
(principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Frente a dicha
resolución la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) interpuso recurso de alzada que
fue desestimado por mayoría por el Pleno en su resolución de 16 de junio de 2016.
Resumen de la Resolución: Particular vs. Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) “Cuponazo Guyana”
Secret”
Resolución de 26 de mayo de 2016“Women´
de la Sección
Tercera del Jurado de AUTOCONTROL
por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular frente a una
publicidad de la que es responsable la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
La reclamación se formulaba frente a un anuncio de televisión en el que se promocionaba el
Cuponazo de la ONCE. Su protagonista era un hombre invidente que portaba dos ristras de
números de lotería mientras decía a cámara: “Ahora el Cuponazo de la ONCE añade a premios de
9 y 15 millones una gran novedad: 800.000 cupones premiados más”. Mientras, sobre la imagen
leíamos la sobreimpresión “800.000 cupones premiados más”. A continuación, el personaje
proseguía: “¿Que qué significa eso? Es como si en un país como Guyana sus 800.000 habitantes
jugaran al cuponazo y todos fueran premiados”. Asimismo, a la vez que se reproducía esta parte de
la locución, se mostraban distintas imágenes en las que los habitantes de dicho país aparecían en
un contexto de celebración. Por último, se presentaba de nuevo el protagonista del anuncio junto a
la indicación “Cuponazo 800.000 cupones premiados más” y diciendo: “Cuponazo de la ONCE. Hay
para todos”, al tiempo que esta última frase se leía también en pantalla.
El Jurado concluyó que la publicidad reclamada resultaba contraria a la norma 14 (principio
de veracidad) del Código de Conducta de AUTOCONTROL, si bien realizó las siguientes
matizaciones.
Por un lado, la Sección Tercera valoró si la publicidad resultaba apta para inducir al
consumidor a pensar que, en caso de comprar el Cuponazo todos los habitantes de Guyana, a
todos les tocaría el premio, y respecto a este extremo concluyó que no, pues, en su opinión, en el
anuncio no se aseguraba que toda compra de un cuponazo que realizara un habitante de la citada
localidad garantizara un premio seguro, sino que sólo se presentaba como una hipótesis de la que
el anunciante se servía a modo de comparación para explicar en qué consistía la novedad de
800.000 premios más que ofrece el cuponazo.
Sin embargo, la Sección evaluó también el eventual carácter engañoso de la alegación “Hay
para todos” incluida en la publicidad y respecto a este punto declaró que, teniendo presente que la
exageración publicitaria es una figura que debe ser analizada estrictamente, especialmente en
sectores que, como el de los juegos de azar, pueden afectar a la economía del consumidor, la
referida alegación en el contexto de la presente publicidad no podía calificarse como una mera
exageración publicitaria como pretendía el recurrente, pues teniendo en cuenta tanto su tenor literal
como la ubicación en el contexto que se insertaba, dicha expresión resultaba apta para trasladar un
mensaje objetivo al consumidor según el cual, si el cliente compra el cuponazo, obtiene premio
seguro. Así, desde esta perspectiva objetiva, y al no existir prueba en el expediente que permitiera
acreditar la veracidad de dicho mensaje, la Sección razonó que la publicidad reclamada infringía en
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este sentido la norma 14 del Código de Autocontrol y que, por ello, debía estimarse la reclamación
en este extremo.
Recurso de alzada
Frente a dicha resolución la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) interpuso
recurso de alzada que fue desestimado por mayoría por el Pleno en su resolución de 16 de junio de
2016.
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Texto completo de la Resolución de Jurado:
Particular vs. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) “Cuponazo
Guyana”
En Madrid, a 26 de mayo de 2016, reunida la Sección Tercera del Jurado de
AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por
D. Luis Antonio Velasco San Pedro para el estudio y resolución de la reclamación presentada por
un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE) emite la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 17 de mayo, un particular presentó un escrito de reclamación contra una
publicidad de la que es responsable la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (en
adelante, ONCE).
2.- La reclamación se dirige contra una publicidad y, en concreto, un anuncio, de la empresa
la ONCE donde se promociona el Cuponazo. En él aparece un hombre con gafas negras y dos
ristras de números de lotería colgados en su camisa afirmando lo siguiente: “Ahora el Cuponazo de
la Once añade a sus premios de 9 y 15 millones una gran novedad: 800.000 cupones premiados
más”. Al mismo tiempo aparece sobreimpresionada en el centro de la imagen la expresión “800.000
cupones premiados más” en letra de gran dimensión y en letra de menor tamaño. A continuación el
personaje continúa afirmando: “¿Que qué significa eso? Es como si en un país como Guyana sus
800.000 habitantes jugaran al cuponazo y todos fueran premiados”. Simultáneamente a esa
alegación se suceden imágenes en pantalla sobre la isla, habitantes… El anuncio se cierra con el
hombre aseverando que “Hay para todos”, frase ésta que también se sobreimprime en la pantalla.
En adelante, aludiremos a esta publicidad como la “Publicidad Reclamada”.
3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular considera que la publicidad
reclamada constituye un supuesto de publicidad engañosa, pues a su juicio, por un lado, da a
entender que todos los habitantes de la población que se cita en el anuncio, en caso de comprar el
cuponazo, les tocará la lotería; y, de otro lado, induce a creer que hay premio para todos; es decir:
cualquiera que compre un cupón.
4.- Trasladada la reclamación a la ONCE, ésta ha presentado en plazo escrito de
contestación. En él, la reclamada pone de manifiesto ante todo que el Anuncio controvertido fue
validado por dos informes consecutivos de Consulta Previa o Copy Advice emitidos por el Gabinete
Técnico de AUTOCONTROL. En todo caso, aduce que no es engañoso. El razonamiento
desplegado por la reclamada para sustentar su conclusión puede resumirse así:
El anuncio controvertido en ningún momento sugiere que los premios toquen siempre, como
señala la reclamante, sino que expresamente se explica que incluir como novedad en los sorteos
de este producto 800.000 cupones premiados más “es como si en un país como Guyana, sus
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800.000 habitantes jugaran al Cuponazo y todos fueran premiados”; esto es: se establece una
comparación explicativa ingeniosa de la novedad, por lo que, de acuerdo con la reclamada, se trata
de una mera opinión subjetiva del anuncio de la propia reclamante, sin base alguna que no ha sido
compartida ni por técnicos de AUTOCONTROL ni por el resto de consumidores que sin duda han
tenido ocasión de ver el anuncio. Por demás, en el anuncio controvertido en ningún momento se
pasa de la hipótesis a la aseveración de que toda compra de un Cuponazo garantice premio
(siempre se expresa en el condicional “si todos fueran premiados”). De hecho, ello sería contrario a
la normativa específica de juego de la ONCE. En definitiva, según la reclamada, la publicidad
reclamada es absolutamente veraz (el Cuponazo añade ahora a sus premios tradicionales 800.000
cupones premiados más) y este mensaje no es susceptible de inducir a engaño o de generar falsas
expectativas al consumidor medio sobre la probabilidad de ser premiado por el hecho de que se
establezcan referencias cuantitativas a colectivos o poblaciones conformadas por 800.000
individuos, por razón del tono humorístico que caracteriza todo el anuncio.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- En atención a los antecedentes de hecho expuestos y al tenor de la reclamación
presentada, esta Sección debe analizar la publicidad reclamada a la luz de lo dispuesto en la
norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante, “Código de
AUTOCONTROL”), según el cual: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por
publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus
destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida
sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) b) Las características principales del bien o servicio,
tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus
accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter
apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los
resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de
las pruebas o controles efectuados al bien o servicio”.
En particular, y a tenor de la reclamación presentada, esta Sección ha de determinar, en
primer término, si la publicidad induce al consumidor a creer que a todos los habitantes de Guyana,
en caso de comprar el cuponazo, les tocará el premio (800.000 euros). En segundo lugar, la
Sección ha de pronunciarse sobre el eventual carácter engañoso de la expresión “Hay para todos”.
2.- Ante todo, esta Sección quiere recordar que es doctrina común de este Jurado que la
aptitud de un mensaje publicitario tanto para ser tomado en serio por el público al que se dirige o
alcanza como para inducirles a error ha de determinarse en atención a la percepción que del
mensaje pueda tener un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y
perspicaz, que es el parámetro que ha cristalizado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
3.- Pues bien, de conformidad con esa pauta, en opinión de esta Sección la publicidad
reclamada no es apta para inducir al consumidor medio a creer que, en caso de comprar el
cuponazo, a todos los habitantes de Guyana les tocará el premio. Y ello porque, tal y como advierte
la reclamada, en la publicidad que nos ocupa no se asevera que toda compra de un Cuponazo por
un habitante de la localidad que en ella se cita garantice premio seguro. Antes bien, sólo se
presenta como una hipótesis de la que el anunciante se sirve a modo de comparación para explicar
en qué consiste la novedad de 800.000 premios más que ofrece el Cuponazo.
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.
En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la publicidad reclamada, ha de concluirse que
en este extremo que acabamos de examinar, ésta no es apta para alterar la percepción que el
consumidor tiene del alcance y naturaleza de la oferta y provocarle una expectativa errónea, por lo
que, de nuevo respecto de este extremo, no infringe la norma 14 del Código de AUTOCONTROL.
4.- Distinta valoración merece, a juicio de esta Sección, la alegación “Hay para todos”
pronunciada y sobreimpresa al final del anuncio por el locutor que habla en nombre de la ONCE.
En relación con esta alegación, el Jurado –en contra de lo sostenido por la reclamada- debe
comenzar rechazando su posible calificación como exageración publicitaria.
En efecto, no cabe ignorar por un lado que la figura de la exageración publicitaria ha de ser
objeto de una aplicación estricta y cautelosa, sobre todo en el ámbito de aquellos productos que
puedan tener consecuencias sobre la salud o –como en el caso del juego- la economía de los
consumidores. Pero además, en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una frase de cierre
del spot, puesta en voz del locutor que habla en nombre de la ONCE, que se enuncia como
conclusión del anuncio, y en la que se pretende condensar una de las principales características
del producto promocionado: las posibilidades de obtener premio. Además, aquella expresión figura
justo a continuación de aquella parte del anuncio en la que se destaca la existencia de 800.000
premios más, por lo que fácilmente puede ser percibida como la consecuencia de este elevado
número de premios sobre las posibilidades de ganar uno de ellos.
En estas circunstancias, en el contexto de la publicidad controvertida, no es seguro que la
alegación que nos ocupa vaya a ser generalmente percibida como una mera exageración
publicitaria que no va a ser tomada en serio por el público de los consumidores. Antes bien, existe
una elevada probabilidad de que aquella expresión sea percibida por un consumidor medio
normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz como una alegación de carácter
objetivo, informativo y susceptible de prueba.
Por lo demás, el significado para un consumidor medio normalmente informado y
razonablemente atento y perspicaz de esta alegación objetiva es inequívoco. En este sentido, la
alegación objetiva “Hay para todos” es claramente apta para transmitir al público de los
consumidores el mensaje según el cual si compras el Cuponazo obtienes premio (cualquiera que
éste sea) seguro. Éste es el significado que se deriva, tanto de su propio tenor literal, como de su
ubicación en el propio contexto de la publicidad. En efecto, ya hemos dicho que la expresión “Hay
para todos” se ubica al final de un spot centrado en destacar la existencia de 800.000 premios más.
Por consiguiente, aquella expresión puede ser fácilmente percibida como la consecuencia de este
incremento en el número de premios. Y esta consecuencia es precisamente la posibilidad de
obtener un premio seguro.
5.- Pese a lo anterior, el anunciante no ha presentado principio de prueba suficiente
tendente a demostrar que con la compra de un billete del Cuponazo hay premio (cualquiera que
éste sea) seguro para todos.
Por lo tanto, al no existir prueba alguna en el escrito de contestación de la reclamada de la
que pueda deducirse el anterior extremo, la expresión “Hay para todos” no se adecúa a la
exigencia de veracidad recogida en la norma 14 del Código de AUTOCONTROL.
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En consecuencia, esta Sección estima que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del
Código de AUTOCONTROL, pues puede inducir al consumidor a creer erróneamente que con la
compra de un billete del Cuponazo obtiene con seguridad un premio, lo cual no coincide con la
realidad. Y es ésta una información que, lejos de lo que sostiene la reclamante en su escrito, el
consumidor no puede completar con sus máximas de experiencia, por lo que puede afectar de
manera significativa a su comportamiento económico.
6.- Frente a las conclusiones obtenidas, por último, no cabe oponer el contenido de las
consultas previas o Copy Advice obtenidos por el anunciante en relación con la publicidad que nos
ocupa. A este respecto, conviene recordar que las Consultas Previas o Copy Advice emitidos por el
Gabinete Técnico de AUTOCONTROL no vinculan al Jurado, quien, a la vista de las circunstancias
concretas del caso enjuiciado, puede alcanzar una opinión distinta.
Por las razones expuestas, la Sección Tercera del Jurado de AUTOCONTROL
ACUERDA
1.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad
de la que es responsable la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
2º.- Declarar que la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del Código de Conducta
Publicitaria de AUTOCONTROL.
3º.- Instar a la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la rectificación
de la publicidad reclamada en el sentido expuesto en los Fundamentos Deontológicos de la
presente resolución.
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